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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I
CICLO/AULA : VII / 50N
CATEDRÁTICO : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ.
ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z.
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TEMA N° 10
DERECHO PROCEDIMENTAL O
PROCESAL TRIBUTARIO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Al término de la clase el alumno:
1. Conocerá las instituciones tributarias que existen en el
marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso
Contencioso Administrativo.
2. Reconocerá el Recurso de Queja como un medio de
impugnación ante las actuaciones o procedimientos que
afecten o infrinjan lo establecido en el Código
Tributario.
3. Determinará cuales son las facultades del Ejecutor
Coactivo y los derechos del contribuyente en un
procedimiento de Cobranza Coactiva.
4. Reconocerá la instancia judicial luego de terminar la vía
administrativa.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS:
1. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.
2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”.
3. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.
4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 112° C.T
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Procedimiento No Contencioso.
Solicitudes
vinculadas a la
determinación
de la
Obligación
Tributaria
Plazo de resolución: 45 días hábiles.
(para absolver las solicitudes) Ej.
Devolución de dinero
Las Resoluciones son Apelables ante el
Tribunal Fiscal.
* Las Resoluciones que absuelven solicitudes
de devolución serán Reclamables.
Si no se absuelven en el plazo de 45 días,
procede el Recurso de Reclamación.
Otras
solicitudes no
contenciosas
Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley del
Procedimiento Administrativo General”. Se
aplican también las disposiciones del Código
Tributario o de otras normas tributarias.
(ÚLTIMA MODIFICACIÓN)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 162° C.T
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PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO:
ETAPAS:
1. RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
2. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 124° del C.T
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SUNAT
- Imp. Predial
- Imp. a la Alcabala
- Imp. a los Juegos
- Imp. al Patrimonio
Vehicular
- Tasas
- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INSTITUC. PRIVADAS DE
DERECHO PÚBLICO.
- Contribución
al SENATI
- Contribución
al SENCICO
GOB. REGIONALES
Y LOCALES
- Imp. a la Renta
- I.G.V.
- I.S.C.
- D° Arancelarios
- Tasas de Prestac.
de Servic Públic
Aport. ESSALUD (*)
Aport. ONP (*)
(*) son administrados por SUNAT
2da y última
instancia
administ.
1ra
instancia
administ.
tributaria
ORGANOS
RESOLUTORES
B.N.
- Tasas
-Derechos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
RECUERDAN…
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 50 a 54 C.T.
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RECLAMACIÓN
Legitimidad Activa (art. 132 C.T): Los deudores tributarios.
Órgano competente (Art. 133° C.T)
 SUNAT * Tributos que Administra.
 SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.
 Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACION)
Actos Reclamables: (Art. 135° CT)
 Resoluciones de Determinación.
 Resoluciones de Multa.
 Ordenes de Pago.
 Por el silencio administrativo negativo.
 Actos que resuelven solicitudes de devolución.
 Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las
Resoluciones que las sustituyan.
 Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
 Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
 Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular
Plazo resolver:(Art. 142° CT)
 09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposición.
 12 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las
normas de precio de transferencia.
 20 días en caso de resoluciones de comiso, internamiento, cierre y otras resoluciones que lo sustituyan.
Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o versen sobre cuestiones de puro derecho, la
Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 137° C.T)
 Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado
(Nombre, Firma, N° de registro)
 Plazo de Interposición.
 Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
 En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o
Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no
reclamada.(SOLVE ET REPETE).
 En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá
acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.
 Poderes correspondientes.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN
(Art. 137° C.T)
 20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación
y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las
Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento
general o particular y los actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda tributaria (agregado: 2007)
 05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso,
Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que
las sustituyan.
 45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta denegatoria de
devolución. (ficción jurídica: se asume que ha habido una
denegatoria)
IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o
Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda
tributaria o presentar carta fianza.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 140° CT)
 Cuando el Recurso de Reclamación carece
de algún requisito de admisibilidad, se
requerirá al deudor tributario subsanar la
deficiencia.
 Subsanación de Oficio: cuando las
deficiencias no son sustanciales.
 Plazo para subsanar: 15 días hábiles.
5 días hábiles En caso de resoluciones de
comiso, internamiento y cierre temporal.
 En el caso de Resoluciones de comiso,
internamiento y cierre temporal de
establecimientos, así como las
resoluciones que las sustituyan, el plazo
para subsanar es de 5 días hábiles.
 Si no se subsana se declara inadmisible la
Reclamación.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
 Escrito fundamentado y
autorizado por abogado
habilitado (Nombre, Firma,
N° de registro)
 Plazo de Interposición.
 Adjuntar Hoja de
Información Sumaria.
 En Reclamaciones contra
Resoluciones de
Determinación o Multa:
basta acreditar el pago de
la parte de la deuda no
reclamada.(SOLVE ET
REPETE).
 En Reclamaciones contra
ÓRDENES DE PAGO: se
deberá acreditar el pago
de la totalidad de la deuda
tributaria.
 Poderes
correspondientes.
REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD:
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EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓN
(Art. 125° C.T)
 Sólo se admiten los documentos, la pericia y la
inspección del órgano encargado de resolver.
 Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas
en la etapa de verificación y/o fiscalización.
 Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles
contados desde la interposición de la Reclamación.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Nota: El vencimiento del plazo no requiere declaración
expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria
requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor
tributario.
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PRUEBA DE OFICIO
 Art. 126° CT.
para mejor resolver el órgano encargado
podrá, en cualquier estado del
procedimiento, ordenar de oficio las pruebas
que juzgue necesarias y solicitar los
informes necesarios para el mejor
esclarecimiento de la cuestión a resolver.
COSTO a cargo de la Ad.T
(si la Adm. lo solicita)
14/46
FACULTAD DE REEXAMEN
(Art. 127° CT)
ÓRGANO RESOLUTOR
Facultado para hacer
NUEVO EXAMEN
Hayan sido o no planteados por el interesado
Disminuir
montos
aumentar
montos
No puede imponer
Nuevas sanciones
RECLAMAR
APELAR
La Adm Trib. puede:
El contribuyente puede:
15/46
Contribuyente o
deudor tributario
Mesa de partes Ante SUNAT
El Procedimiento de Reclamación
SNAA
SNATI
Copia de poder
Hoja de
información
sumaria
Secretaría
Cargo
O .P.
R .D.
R .M.
R. F.
R. I. V.
R. C. B.
R. C. T.
R. M. S.
Expediente
Escrito con
fundamentos
de hecho y
derecho
Sección
Reclamaciones
Procedimiento de
Reclamación
Subsanación de
Requisitos
Revisión de Pruebas:
documentos, pericial
y de inspección
INADMISIBLE
RESOLUCION
(1) (2) (3) (4)
Apelación ante
el Tribunal
Fiscal
No cumple requisitos
Notificación
Cumple requisitos
15 o 5 días
para
subsanar (*)
Si no cumple
30 o 5 días (*) plazo probatorio
Plazo para resolver 9 y 12 meses
Leyenda
OP: Orden de Pago
RD: Resolución de Determinación
RM: Resolución de Multa
RF: Resolución Ficta
RIV: Resolución de Internamiento
Temporal de Vehículos
RCB: Resolución de Comiso de
Bienes
RCT: Resolución de Cierre Temporal
de establecimientos u oficinas
de profesionales independientes
RMS: Resolución de Multa Sustitutoria
de comiso o cierre temporal
SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos
SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.
Notas
(*) Los plazos de 5 días están referidos
a los casos de comiso, cierre temporal
internamiento de vehículos o multas
Sustitutorias.
(1) Improcedente
(2) Procedente en Parte
(3) Procedente
(4) Desistimiento
El plazo expresado en días
Corresponde a días hábiles.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 15/44
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 Órgano Resolutor : Tribunal Fiscal.
 : Ante el órgano que dictó la
resolución apelada.
 Actos apelables :
 La resolución que resuelve un recurso de reclamación.
 La resolución ficta de primera instancia: luego de transcurrido
09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el caso de las
solicitudes vinculadas a la determinación de devolución. (art.
144 del CT)
 Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al
Tribunal Fiscal.
18 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia)
art. 150 del CT
RECURSO DE APELACIÓN
(Art. 143° C.T)
Presentación
del Recurso
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
17/46
REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN
 Copia de resolución impugnada.
 Constancia de notificación.
 Poder de representación vigente.
 Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.
 Hoja de Información Sumaria.
IMPORTANTE:
•A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días
para subsanarlo
• 05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento
•Plazo de15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada.
(Cuando se impugna sin pago previo)
•Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución
Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna sin
pago previo)
Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada (Luego de haber
pagado la deuda )
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 146 del C.T.
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO
PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
(Art. 149° C.T)
 La Administración Tributaria contesta la apelación.
 Está facultada a presentar medios probatorios.
 Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días
hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.
 El contribuyente y la Administración Tributaria rinden
Informe Oral el mismo día.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 149 y 150 del C.T.
19/46
APELACIÓN DE PURO DERECHO
(Art. 151° C.T)
• No se necesita acreditar interposición de reclamo.
• Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que
existan otros hechos que probar.
• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.
• No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es
posible considerar una apelación de puro derecho.
• El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días
tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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RECURSO DE RECTIFICACIÓN:
SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
(Art. 153° C.T.)
 Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.
 Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración
Tributaria solicita la corrección de errores materiales o
numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.
 Plazos:
Para presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de
notificada resolución)
Para resolver: 5 días hábiles de presentada.
 No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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APELACIÓN DE TRIBUTOS
MUNICIPALES
Municipalidad
Provincial
Municipalidad
Distrital
TRIBUNAL
FISCAL
Apelación
Reclamación
(Resuelve)
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003
RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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RECURSO “EXTRAORDINARIO"
DE QUEJA
(Art. 155° CT)
Concepto : Cuando existan actuaciones o
procedimientos que infrinjan lo
establecido en el Código Tributario.
Interposición : En CUALQUIER estado del proceso.
Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos
sometidos a su jerarquía.
- Ministro de Economía y Finanzas
contra lo actuado por el Tribunal
Fiscal.
Plazo : 20 días para resolver de presentado el
recurso
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DESISTIMIENTO
 Facultad del contribuyente
 Cualquier etapa del
procedimiento.
 Escrito debe presentarse con
firma legalizada del contribuyente
o del representante legal.
 Legalización ante notario o
fedatario de la administración.
 Acto voluntario del contribuyente.
 Puede haber desistimiento
parcial.
ABANDONO
•Se da cuando el solicitante
incumple un trámite requerido
que implique la paralización
por treinta días del
procedimiento.
•Sólo en procedimiento
iniciados a solicitud de parte.
OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Resoluciones
Fictas
denegatorias
de devolución
Procedimiento Administrativo Tributario
Resolución de
comiso de bienes
Resolución de Multa
que sustituye las
anteriores
RECLAMO
Plazo de
Presentación
5 días hábiles
Art. 137º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo probatorio
5 días hábiles y 45 días
(precios de transferencia)
20 días hábiles
para resolver
Art. 142º
APELACION
Plazo de presentación
5 días hábiles
Art. 152º
Resolución del
Tribunal Fiscal
•Confirma
•Revoca
•Nula e
Insubsistente
•Revoca en parte
Plazo probatorio
5 días hábiles
Art. 152º
20 días para
resolver Art. 152º
Demanda
Contencioso
Administrativa
en la
VIA JUDICIAL
Resolución
de
Determinación
RECLAMO
Plazo de
Presentación
20 días hábiles
Art. 137º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 125º
APELACION
Plazo de presentación
15 días hábiles y 30 días
hábiles. Tratándose de
resoluciones emitidas
como consecuencias de
aplicación de las normas
de precios de transferencia
Art. 146º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo de
presentación
15 días hábiles
Y 30 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 146º
RECLAMO
Plazo para
resolver
90 días hábiles
Art. 119º
Orden
De
Pago
Orden
De
Pago
Inmediato
20 días Art. 119º
Resolución del
Tribunal Fiscal
•Confirma
•Revoca
•Nula e
Insubsistente
•Revoca en parte
Plazo de
presentación
3 meses
Art. 157º
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 125º
Sin pago previo
Con pago previo
Art. 136º
Sin pago
previo (*)
Art. 119º
(*) Este caso se produce por excepción
NOTA: La Administración Tributaria
emitirá también Resoluciones de
Inadmisibilidad cuando la reclamación
no reúna alguno de los requisitos.
Estas resoluciones pueden ser apeladas.
BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO
Resolución de Internamiento
de vehículos
Resolución de cierre
temporal de estable-
cimientos u Oficinas
Presentada por la
Adm. Tributaria
excepcionalmente
(ya no necesita
Autorización
del MEF - derogado)
O Por el
Deudor Tributario
Dentro de 3 meses.
9 meses para
Resolver
Art. 142°
12 meses para
resolver
Art. 150
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 125º
Resolución
de Multa
45 días
hábiles
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EL TRIBUNAL FISCAL
(ART.98 – 102 C.T.)
 Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende
administrativamente del Ministro.
 Sus atribuciones:
a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra
las Resoluciones de la Administración Tributaria.
b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores
tributarios.
c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en
el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia.
e. Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N°191-2000-EF/43
Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son
las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten
con carácter general el sentido de normas
tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”. (art.
154. CT)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA
ORGÁNICA
(ART. 98 C.T.)
Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que
conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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EXPEDIENTE DE
APELACION
QUEJA
TERCERIA
MESA DE PARTES
Clasifica, registra y
Distribuye los
Expediente a las
Salas
PRESIDENTE DE CADA SALA
Convoca, preside y dirige las
Sesiones de la Sala, asigna
Expedientes a los Vocales,
Fija fecha para informe oral
SALA PLENA
Convocada y presidida por el Presidente del Tribunal, en ella
Se unifican criterios mediante Acuerdos de Sala Plena
VOCAL INFORMANTE
Estudia el expediente
Y proyecta el dictamen
¿Existe
Dualidad de
Criterio?
¿Existe
Causal de
inhibición?
¿Existe
Solicitud de
informe?
BIBLIOTECA
Suministra
Información legal
Para resolver las
Controversias
(normas,
Precedente,
Doctrina)
ASESOR
Estudia el
Expediente y
Presente informe
al Vocal
Vocal se
inhibe
Otro Vocal
completa
Sala
Informe
Oral
SESION DE SALA
El relator da
Lectura del dictamen
del vocal Ponente y
se adopta
Resolución, como
mínimo 2 votos
conformes
¿Existe
Unanimidad?
¿El o los otros 2
vocales están
de acuerdo en
el fallo?
Voto
singular
del (los)
Vocal(es)
RELATOR
Redacta la
Resolución
EMISION DE LA
RESOLUCION
Los Vocales revisan la
RTF y estampan su
firma junto con el
Secretario Relator
¿La RTF es
de observancia
obligatoria?
Voto Discrepante del
Vocal Discrepante
VOCAL
ADMINISTRATIVO
dispone se remitan
los actuados a la
administración
Tributaria
Se remite al Diario
Oficial El Peruano
para su publicación
Mesa de Partes
descarga del
Sistema
Se remiten a la
Administración, los actuados
y la Resolución para su
publicación y ejecución
BIBLIOTECA
Se clasifica, sumilla
y se almacena tanto
en formato digital
como en papel
debidamente
empastado
SECRETARIO
RELATOR
Administra la
Sala y da
lectura del
proyecto de
dictamen en la
sesión
SI
NO
SI SI
NO
SI
NO
SI
NO
FLUJO DEL TRIBUNAL FISCAL
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
28/46
PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
29/46
PROCEDIMIENTO COACTIVO
(ART. 117° CT)
Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para
cobrar una deuda tributaria exigible.
Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la
colaboración de los Auxiliares Coactivos.
Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva
(REC)
Contenido de la REC:
- Nombre del deudor tributario.
- Número de la Órden de Pago o Resolución objeto de
la cobranza coactiva.
- Cuantía del Tributo o Multa, y monto total de la deuda.
- El Tributo o Multa y período a que corresponde.
* La no observancia del contenido genera la nulidad de la REC.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
30/46
EJECUTOR COACTIVO:
(ART. 116° CT)
Son facultades del ejecutor coactivo:
 Verificar la exigibilidad de la deuda
tributaria.
 Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas
cautelares.
 Ejecutar las garantías.
 Disponer la colocación de carteles, afiches
u otros.
 Solicitar autorización judicial para proceder
al descerraje y similares.
 Declarar, de oficio o a pedido de parte, la
Nulidad de la Resolución de Ejecución
Coactiva, así como del Remate.
 Suspender o concluir el Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
 Entre otras (Art. 116° C.T)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
31/46
MEDIDAS CAUTELARES
(ART. 118° CT)
 El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares,
antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a
asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.
 Antes del Procedimiento: (Medidas cautelares PREVIAS)
 Cuando el comportamiento del deudor haga
presumir que la cobranza será infructuosa.
 De ser el caso serán ejecutadas durante del
procedimiento (una vez vencidos los 7 días
hábiles). Salvo bienes perecederos.
 Durante el procedimiento:
 Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días
hábiles.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
32/46
MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO
El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien
o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre
en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.)
Formas de Embargo (Art. 118° del CT):
 Embargo en forma de intervención en recaudación,
información o administración de bienes.
 El embargo en forma de depósito con o sin extracción
de bienes.
 Embargo en forma de inscripción
 Embargo en forma de retención
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
33/46
INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
(ART. 117° CT)
 Resolución de Ejecución Coactiva:
- Mandato de Cancelación
( 7 días hábiles para que deudor
cancele la deuda exigible)
- Bajo apercibimiento de dictarse
medidas cautelares o iniciar
ejecución forzada (cuando ya se
hubieran dictado)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
34/46
SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
COACTIVO (ART 119° CT)
Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo.
SUSPENSIÓN:
Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se
hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza
conforme al Código Procesal Constitucional.
Cuando lo disponga una normas legal.
 Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo
CONCLUSIÓN:
Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza.
Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento.
La deuda esté extinguida.
Se declara la prescripción de la deuda.
La acción se sigue contra persona distinta a la obligada.
Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.
La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula.
Se declara la quiebra de la persona obligada.
Cuando el deudor tributario hubiera presentado una
reclamación o apelación
Cuando lo disponga una normas legal. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
32/44
35/46
PROCEDIMIENTO COACTIVO
Medida
cautelar
previa
REC
Emite
No paga la
deuda tributaria
Paga la deuda
tributaria
Dicta la
medida
cautelar
Ejecuta la
Media
cautelar
previa
Ejecución
forzada
Termina
procedimiento
coactivo
7 días
hábiles
7 días
hábiles
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
36/46
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE
PROPIEDAD (Tercería)
(ART. 120° CT)
Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados.
Se interpone ante el Ejecutor Coactivo.
Se interpone en cualquier momento, antes del Remate.
Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público.
Presenta Ejecutor
Coactivo
Tercerista
Notifica
Deudor
5 días
Absuelve o
no Absuelve
la Tercería
30 días
Resuelve
la Tercería
Tribunal
Fiscal
Apela
05 días
Suspende Remate
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Resuelve
(20 días)
•El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días
interpuesto la apelación.
•La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las
partes impugnarla ante el Poder Judicial.
• Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de
apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos
respecto de los bienes en discusión.
Incorporado: 2007
37/46
APELACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVO
ANTE EL PODER JUDICIAL
(Art. 122° C.T)
Fin de Procedimiento
Coactivo
20 días hábiles
apelación
Sala Civil de la
Corte Superior.
La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el
procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el
fondo o de la procedencia de la cobranza.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
38/46
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO JUDICIAL
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
39/46
Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01)
D.Leg. 1067 (28 de junio 2009)
Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal.
Legitimidad Activa: El deudor tributario.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los
casos que la RTF incurra en causales de nulidad del
art. 10 de la Ley 27444 LPAG (últ. modificación.)
Requisitos Formales:
a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC)
b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa.
Plazo para interponer el recurso : 3 meses
Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación)
Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte
Superior.
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
40/46
Pretensiones de la demanda:
• Declaración de nulidad total o parcial.
• Modificación del Acto Administrativo
Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la
etapa administrativa.
Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o
devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional.
Sentido de la Sentencia:
a. Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo
b. Ineficacia del Acto Administrativo
Impugnación:
a. 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.
b. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema
c. Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
41/46
Notificada
R.T.F
Demanda
Contencioso
Administrativa
(Sala Contencioso
Administrativa de la
Corte Superior
respectiva)
Contestación
de la
demanda
La Sala declara Saneado el
Proceso (Auto de
Saneamiento)
AUDIENCIA ÚNICA
Audiencia de pruebas
Resuelve
SALA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE LA
CORTE SUPERIOR
Dictamen del Fiscal
Provincial en lo
Civil
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
3 meses
10 días
20 días
15 días
Apelación
05 días.
Sala Civil de la
Corte Suprema
Sala Constitucional y
Social de la Corte
Suprema
Casación
10 días
Solo si los
medios
probatorios
ofrecidos lo
requieran
15 días
42/46
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Al término de la clase el alumno:
1. Conoce las instituciones tributarias que existen en el
marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso
Contencioso Administrativo.
2. Reconoce el Recurso de Queja como un medio de
impugnación ante las actuaciones o procedimientos que
afecten o infrinjan lo establecido en el Código
Tributario.
3. Determina cuales son las facultades del Ejecutor
Coactivo y los derechos del contribuyente en un
procedimiento de Cobranza Coactiva.
4. Reconoce la instancia judicial luego de terminar la vía
administrativa.
43/46
CUESTIONARIO
1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda
tributaria?
2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué
aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación?
3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja?
4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que
emite el Tribunal Fiscal?
5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa
Administrativa?
6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se
cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se
impugna?
7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las
Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos?
8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente?
9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva?
10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución
de Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable?
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
44/46
RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL FISCAL - RTF
 SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 0417-2005-AA/TC
El Debido Proceso en el Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a
Tributos administrados por el Gobierno Central.
En el presente caso, la Administración notifico al demandante la orden de
pago y la resolución de cobranza coactiva ante la omisión total y/o parcial
al pago por la deuda por concepto de Impuesto a la Renta. La demanda
tiene por objeto que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.
 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00536-3-1999
El procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar el
contenido de las normas con rango de ley como el de la presente Ordenanza, por lo
que según el Sistema Jurídico Nacional vigente, en dicho procedimiento se ha de
ventilar solamente el debido cumplimiento del contenido de una norma de acuerdo a
su propio texto, promulgado y publicado conforme a ley, sin entrar a cuestionar si ha
respetado o no los principios constitucionales que cimentan su dación.
 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00129-4-2000
En el Procedimiento Contencioso Tributario, no es admisible solicitar la
confrontación, toda vez que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en
este procedimiento son los documentos, la pericia y la inspección del Órgano
encargado de resolver.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
45/46
LECTURAS SUGERIDAS
 Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso
tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I
19-20
 Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte
I)” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre 2008. Instituto Pacífico,
Lima, pp. I 5-6.
 Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia
tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto
Pacífico, Lima, pp. I 1-4
 Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición.
Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
Lectura: “Procedimiento de cobranza coactiva” (pp. 337-348)
 Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal
Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú.
pp. 17 a 24.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
46/46
BIBLIOGRAFÍA
1. Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En
Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4
2. Chau Quispe , Lourdes “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración
tributaria” . En Derecho y Sociedad Nº 17, pp.105-114.
3. Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio 2003, Lima
4. Danós, Jorge (1995) “El procedimiento de cobranza coactiva como manifestación de la potestad de
la administración publica de ejecución forzosa de sus actos” En : THEMIS Nº 32, pp.43-50.
5. Danós, Jorge “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria”. En: THEMIS Nº 41,
pp.73-95.
6. Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista
Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20
7. Indacochea, Francisco (1996) “La justicia administrativa y el Tribunal Fiscal” En: Revista del
Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.17-24.
8. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica
Horizonte. Lima.
9. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed.
Depalma, pp. 449-507.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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  • 1. 1/46 CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/AULA : VII / 50N CATEDRÁTICO : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.
  • 2. 2/46 TEMA N° 10 DERECHO PROCEDIMENTAL O PROCESAL TRIBUTARIO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 3. 3/46 Al término de la clase el alumno: 1. Conocerá las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo. 2. Reconocerá el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. 3. Determinará cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva. 4. Reconocerá la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 4. 4/46 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: 1. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. 2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”. 3. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. 4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 112° C.T
  • 5. 5/46 Procedimiento No Contencioso. Solicitudes vinculadas a la determinación de la Obligación Tributaria Plazo de resolución: 45 días hábiles. (para absolver las solicitudes) Ej. Devolución de dinero Las Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal. * Las Resoluciones que absuelven solicitudes de devolución serán Reclamables. Si no se absuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación. Otras solicitudes no contenciosas Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Se aplican también las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias. (ÚLTIMA MODIFICACIÓN) Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 162° C.T
  • 6. 6/46 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: ETAPAS: 1. RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 124° del C.T
  • 7. 7/46 SUNAT - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones TRIBUNAL FISCAL INSTITUC. PRIVADAS DE DERECHO PÚBLICO. - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO GOB. REGIONALES Y LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) (*) son administrados por SUNAT 2da y última instancia administ. 1ra instancia administ. tributaria ORGANOS RESOLUTORES B.N. - Tasas -Derechos ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES RECUERDAN… Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 50 a 54 C.T.
  • 8. 8/46 RECLAMACIÓN Legitimidad Activa (art. 132 C.T): Los deudores tributarios. Órgano competente (Art. 133° C.T)  SUNAT * Tributos que Administra.  SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.  Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACION) Actos Reclamables: (Art. 135° CT)  Resoluciones de Determinación.  Resoluciones de Multa.  Ordenes de Pago.  Por el silencio administrativo negativo.  Actos que resuelven solicitudes de devolución.  Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.  Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución  Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular Plazo resolver:(Art. 142° CT)  09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposición.  12 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia.  20 días en caso de resoluciones de comiso, internamiento, cierre y otras resoluciones que lo sustituyan. Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o versen sobre cuestiones de puro derecho, la Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 9. 9/46 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137° C.T)  Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)  Plazo de Interposición.  Adjuntar Hoja de Información Sumaria.  En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).  En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.  Poderes correspondientes. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 10. 10/46 PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN (Art. 137° C.T)  20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria (agregado: 2007)  05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta denegatoria de devolución. (ficción jurídica: se asume que ha habido una denegatoria) IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 11. 11/46 SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140° CT)  Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor tributario subsanar la deficiencia.  Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales.  Plazo para subsanar: 15 días hábiles. 5 días hábiles En caso de resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal.  En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es de 5 días hábiles.  Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.  Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)  Plazo de Interposición.  Adjuntar Hoja de Información Sumaria.  En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).  En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.  Poderes correspondientes. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
  • 12. 12/46 EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓN (Art. 125° C.T)  Sólo se admiten los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.  Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificación y/o fiscalización.  Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles contados desde la interposición de la Reclamación. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Nota: El vencimiento del plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario.
  • 13. 13/46 PRUEBA DE OFICIO  Art. 126° CT. para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. COSTO a cargo de la Ad.T (si la Adm. lo solicita)
  • 14. 14/46 FACULTAD DE REEXAMEN (Art. 127° CT) ÓRGANO RESOLUTOR Facultado para hacer NUEVO EXAMEN Hayan sido o no planteados por el interesado Disminuir montos aumentar montos No puede imponer Nuevas sanciones RECLAMAR APELAR La Adm Trib. puede: El contribuyente puede:
  • 15. 15/46 Contribuyente o deudor tributario Mesa de partes Ante SUNAT El Procedimiento de Reclamación SNAA SNATI Copia de poder Hoja de información sumaria Secretaría Cargo O .P. R .D. R .M. R. F. R. I. V. R. C. B. R. C. T. R. M. S. Expediente Escrito con fundamentos de hecho y derecho Sección Reclamaciones Procedimiento de Reclamación Subsanación de Requisitos Revisión de Pruebas: documentos, pericial y de inspección INADMISIBLE RESOLUCION (1) (2) (3) (4) Apelación ante el Tribunal Fiscal No cumple requisitos Notificación Cumple requisitos 15 o 5 días para subsanar (*) Si no cumple 30 o 5 días (*) plazo probatorio Plazo para resolver 9 y 12 meses Leyenda OP: Orden de Pago RD: Resolución de Determinación RM: Resolución de Multa RF: Resolución Ficta RIV: Resolución de Internamiento Temporal de Vehículos RCB: Resolución de Comiso de Bienes RCT: Resolución de Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes RMS: Resolución de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporal SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas. Notas (*) Los plazos de 5 días están referidos a los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehículos o multas Sustitutorias. (1) Improcedente (2) Procedente en Parte (3) Procedente (4) Desistimiento El plazo expresado en días Corresponde a días hábiles. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 15/44
  • 16. 16/46  Órgano Resolutor : Tribunal Fiscal.  : Ante el órgano que dictó la resolución apelada.  Actos apelables :  La resolución que resuelve un recurso de reclamación.  La resolución ficta de primera instancia: luego de transcurrido 09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el caso de las solicitudes vinculadas a la determinación de devolución. (art. 144 del CT)  Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al Tribunal Fiscal. 18 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia) art. 150 del CT RECURSO DE APELACIÓN (Art. 143° C.T) Presentación del Recurso Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 17. 17/46 REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN  Copia de resolución impugnada.  Constancia de notificación.  Poder de representación vigente.  Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.  Hoja de Información Sumaria. IMPORTANTE: •A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo • 05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento •Plazo de15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (Cuando se impugna sin pago previo) •Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna sin pago previo) Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda ) Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 146 del C.T.
  • 18. 18/46 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (Art. 149° C.T)  La Administración Tributaria contesta la apelación.  Está facultada a presentar medios probatorios.  Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.  El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 149 y 150 del C.T.
  • 19. 19/46 APELACIÓN DE PURO DERECHO (Art. 151° C.T) • No se necesita acreditar interposición de reclamo. • Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar. • La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal. • No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es posible considerar una apelación de puro derecho. • El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 20. 20/46 RECURSO DE RECTIFICACIÓN: SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN (Art. 153° C.T.)  Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.  Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración Tributaria solicita la corrección de errores materiales o numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.  Plazos: Para presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada resolución) Para resolver: 5 días hábiles de presentada.  No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 21. 21/46 APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Municipalidad Provincial Municipalidad Distrital TRIBUNAL FISCAL Apelación Reclamación (Resuelve) Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003 RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 22. 22/46 RECURSO “EXTRAORDINARIO" DE QUEJA (Art. 155° CT) Concepto : Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario. Interposición : En CUALQUIER estado del proceso. Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía. - Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal. Plazo : 20 días para resolver de presentado el recurso Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 23. 23/46 DESISTIMIENTO  Facultad del contribuyente  Cualquier etapa del procedimiento.  Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal.  Legalización ante notario o fedatario de la administración.  Acto voluntario del contribuyente.  Puede haber desistimiento parcial. ABANDONO •Se da cuando el solicitante incumple un trámite requerido que implique la paralización por treinta días del procedimiento. •Sólo en procedimiento iniciados a solicitud de parte. OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 24. 24/46 Resoluciones Fictas denegatorias de devolución Procedimiento Administrativo Tributario Resolución de comiso de bienes Resolución de Multa que sustituye las anteriores RECLAMO Plazo de Presentación 5 días hábiles Art. 137º Resolución de Intendencia •Procedente •Improcedente •Procedente en parte •Desistimiento Plazo probatorio 5 días hábiles y 45 días (precios de transferencia) 20 días hábiles para resolver Art. 142º APELACION Plazo de presentación 5 días hábiles Art. 152º Resolución del Tribunal Fiscal •Confirma •Revoca •Nula e Insubsistente •Revoca en parte Plazo probatorio 5 días hábiles Art. 152º 20 días para resolver Art. 152º Demanda Contencioso Administrativa en la VIA JUDICIAL Resolución de Determinación RECLAMO Plazo de Presentación 20 días hábiles Art. 137º Resolución de Intendencia •Procedente •Improcedente •Procedente en parte •Desistimiento Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º APELACION Plazo de presentación 15 días hábiles y 30 días hábiles. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencias de aplicación de las normas de precios de transferencia Art. 146º Resolución de Intendencia •Procedente •Improcedente •Procedente en parte •Desistimiento Plazo de presentación 15 días hábiles Y 30 días hábiles (precios de transferencia) Art. 146º RECLAMO Plazo para resolver 90 días hábiles Art. 119º Orden De Pago Orden De Pago Inmediato 20 días Art. 119º Resolución del Tribunal Fiscal •Confirma •Revoca •Nula e Insubsistente •Revoca en parte Plazo de presentación 3 meses Art. 157º Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º Sin pago previo Con pago previo Art. 136º Sin pago previo (*) Art. 119º (*) Este caso se produce por excepción NOTA: La Administración Tributaria emitirá también Resoluciones de Inadmisibilidad cuando la reclamación no reúna alguno de los requisitos. Estas resoluciones pueden ser apeladas. BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO Resolución de Internamiento de vehículos Resolución de cierre temporal de estable- cimientos u Oficinas Presentada por la Adm. Tributaria excepcionalmente (ya no necesita Autorización del MEF - derogado) O Por el Deudor Tributario Dentro de 3 meses. 9 meses para Resolver Art. 142° 12 meses para resolver Art. 150 Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º Resolución de Multa 45 días hábiles
  • 25. 25/46 EL TRIBUNAL FISCAL (ART.98 – 102 C.T.)  Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro.  Sus atribuciones: a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria. b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios. c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia. e. Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N°191-2000-EF/43 Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de normas tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”. (art. 154. CT) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 26. 26/46 TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA (ART. 98 C.T.) Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 27. 27/46 EXPEDIENTE DE APELACION QUEJA TERCERIA MESA DE PARTES Clasifica, registra y Distribuye los Expediente a las Salas PRESIDENTE DE CADA SALA Convoca, preside y dirige las Sesiones de la Sala, asigna Expedientes a los Vocales, Fija fecha para informe oral SALA PLENA Convocada y presidida por el Presidente del Tribunal, en ella Se unifican criterios mediante Acuerdos de Sala Plena VOCAL INFORMANTE Estudia el expediente Y proyecta el dictamen ¿Existe Dualidad de Criterio? ¿Existe Causal de inhibición? ¿Existe Solicitud de informe? BIBLIOTECA Suministra Información legal Para resolver las Controversias (normas, Precedente, Doctrina) ASESOR Estudia el Expediente y Presente informe al Vocal Vocal se inhibe Otro Vocal completa Sala Informe Oral SESION DE SALA El relator da Lectura del dictamen del vocal Ponente y se adopta Resolución, como mínimo 2 votos conformes ¿Existe Unanimidad? ¿El o los otros 2 vocales están de acuerdo en el fallo? Voto singular del (los) Vocal(es) RELATOR Redacta la Resolución EMISION DE LA RESOLUCION Los Vocales revisan la RTF y estampan su firma junto con el Secretario Relator ¿La RTF es de observancia obligatoria? Voto Discrepante del Vocal Discrepante VOCAL ADMINISTRATIVO dispone se remitan los actuados a la administración Tributaria Se remite al Diario Oficial El Peruano para su publicación Mesa de Partes descarga del Sistema Se remiten a la Administración, los actuados y la Resolución para su publicación y ejecución BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto en formato digital como en papel debidamente empastado SECRETARIO RELATOR Administra la Sala y da lectura del proyecto de dictamen en la sesión SI NO SI SI NO SI NO SI NO FLUJO DEL TRIBUNAL FISCAL Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 29. 29/46 PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT) Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible. Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva (REC) Contenido de la REC: - Nombre del deudor tributario. - Número de la Órden de Pago o Resolución objeto de la cobranza coactiva. - Cuantía del Tributo o Multa, y monto total de la deuda. - El Tributo o Multa y período a que corresponde. * La no observancia del contenido genera la nulidad de la REC. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 30. 30/46 EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116° CT) Son facultades del ejecutor coactivo:  Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.  Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.  Ejecutar las garantías.  Disponer la colocación de carteles, afiches u otros.  Solicitar autorización judicial para proceder al descerraje y similares.  Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.  Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.  Entre otras (Art. 116° C.T) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 31. 31/46 MEDIDAS CAUTELARES (ART. 118° CT)  El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.  Antes del Procedimiento: (Medidas cautelares PREVIAS)  Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa.  De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos.  Durante el procedimiento:  Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 32. 32/46 MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.) Formas de Embargo (Art. 118° del CT):  Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración de bienes.  El embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes.  Embargo en forma de inscripción  Embargo en forma de retención Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 33. 33/46 INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT)  Resolución de Ejecución Coactiva: - Mandato de Cancelación ( 7 días hábiles para que deudor cancele la deuda exigible) - Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 34. 34/46 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT) Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo. SUSPENSIÓN: Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional. Cuando lo disponga una normas legal.  Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo CONCLUSIÓN: Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza. Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento. La deuda esté extinguida. Se declara la prescripción de la deuda. La acción se sigue contra persona distinta a la obligada. Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento. La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula. Se declara la quiebra de la persona obligada. Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación Cuando lo disponga una normas legal. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 32/44
  • 35. 35/46 PROCEDIMIENTO COACTIVO Medida cautelar previa REC Emite No paga la deuda tributaria Paga la deuda tributaria Dicta la medida cautelar Ejecuta la Media cautelar previa Ejecución forzada Termina procedimiento coactivo 7 días hábiles 7 días hábiles Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 36. 36/46 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería) (ART. 120° CT) Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. Se interpone ante el Ejecutor Coactivo. Se interpone en cualquier momento, antes del Remate. Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público. Presenta Ejecutor Coactivo Tercerista Notifica Deudor 5 días Absuelve o no Absuelve la Tercería 30 días Resuelve la Tercería Tribunal Fiscal Apela 05 días Suspende Remate Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Resuelve (20 días) •El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días interpuesto la apelación. •La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial. • Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes en discusión. Incorporado: 2007
  • 37. 37/46 APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL (Art. 122° C.T) Fin de Procedimiento Coactivo 20 días hábiles apelación Sala Civil de la Corte Superior. La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el fondo o de la procedencia de la cobranza. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 39. 39/46 Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01) D.Leg. 1067 (28 de junio 2009) Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal. Legitimidad Activa: El deudor tributario. Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los casos que la RTF incurra en causales de nulidad del art. 10 de la Ley 27444 LPAG (últ. modificación.) Requisitos Formales: a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC) b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa. Plazo para interponer el recurso : 3 meses Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación) Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. Proceso Contencioso Administrativo Judicial Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 40. 40/46 Pretensiones de la demanda: • Declaración de nulidad total o parcial. • Modificación del Acto Administrativo Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa. Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional. Sentido de la Sentencia: a. Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo b. Ineficacia del Acto Administrativo Impugnación: a. 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. b. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema c. Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Proceso Contencioso Administrativo Judicial Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 41. 41/46 Notificada R.T.F Demanda Contencioso Administrativa (Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva) Contestación de la demanda La Sala declara Saneado el Proceso (Auto de Saneamiento) AUDIENCIA ÚNICA Audiencia de pruebas Resuelve SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR Dictamen del Fiscal Provincial en lo Civil Proceso Contencioso Administrativo Judicial 3 meses 10 días 20 días 15 días Apelación 05 días. Sala Civil de la Corte Suprema Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema Casación 10 días Solo si los medios probatorios ofrecidos lo requieran 15 días
  • 42. 42/46 Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Al término de la clase el alumno: 1. Conoce las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo. 2. Reconoce el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. 3. Determina cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva. 4. Reconoce la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa.
  • 43. 43/46 CUESTIONARIO 1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria? 2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación? 3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja? 4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el Tribunal Fiscal? 5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa Administrativa? 6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se impugna? 7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos? 8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente? 9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva? 10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 44. 44/46 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF  SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 0417-2005-AA/TC El Debido Proceso en el Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a Tributos administrados por el Gobierno Central. En el presente caso, la Administración notifico al demandante la orden de pago y la resolución de cobranza coactiva ante la omisión total y/o parcial al pago por la deuda por concepto de Impuesto a la Renta. La demanda tiene por objeto que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.  RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00536-3-1999 El procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar el contenido de las normas con rango de ley como el de la presente Ordenanza, por lo que según el Sistema Jurídico Nacional vigente, en dicho procedimiento se ha de ventilar solamente el debido cumplimiento del contenido de una norma de acuerdo a su propio texto, promulgado y publicado conforme a ley, sin entrar a cuestionar si ha respetado o no los principios constitucionales que cimentan su dación.  RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00129-4-2000 En el Procedimiento Contencioso Tributario, no es admisible solicitar la confrontación, toda vez que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en este procedimiento son los documentos, la pericia y la inspección del Órgano encargado de resolver. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 45. 45/46 LECTURAS SUGERIDAS  Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20  Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte I)” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre 2008. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 5-6.  Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4  Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “Procedimiento de cobranza coactiva” (pp. 337-348)  Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú. pp. 17 a 24. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
  • 46. 46/46 BIBLIOGRAFÍA 1. Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4 2. Chau Quispe , Lourdes “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración tributaria” . En Derecho y Sociedad Nº 17, pp.105-114. 3. Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio 2003, Lima 4. Danós, Jorge (1995) “El procedimiento de cobranza coactiva como manifestación de la potestad de la administración publica de ejecución forzosa de sus actos” En : THEMIS Nº 32, pp.43-50. 5. Danós, Jorge “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria”. En: THEMIS Nº 41, pp.73-95. 6. Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20 7. Indacochea, Francisco (1996) “La justicia administrativa y el Tribunal Fiscal” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.17-24. 8. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. 9. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 449-507. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.