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Los Ingresos del Estado
Se crea el Estado que requiere de un patrimonio para
que pueda lograr los fines para los cuales se había
creado, ante la necesidad de la formación de un
patrimonio con el que poder hacer frente a las
funciones que le encomienda la colectividad nace el
tributo, como la forma de lograr los ingresos
necesarios.
Mediante el tributo los integrantes de la colectividad
se desprenden de parte de su patrimonio, el cual pasa
a las arcas del Estado para ser devuelto en forma de
beneficios generales para la colectividad.
RELACION JURIDICO TRIBUTARIA
La relación jurídico tributaria es una relación sui generis de naturaleza pública, ya
que en ella interviene el Estado ejerciendo su poder de soberanía.
De acuerdo a la doctrina las obligaciones nacen de la voluntad de dos o más
personas, en este caso la fuente de la obligación tributaria es la ley. Así tenemos
una obligación principal el pago del tributo y otras accesorias de hacer, no hacer o
tolerar, en caminadas a hacer efectivo el mismo.
La Reserva de Ley
Los aspectos esenciales del tributo son:
❖ Material (qué se grava),
❖ Subjetivo (a quién se grava),
❖ Espacial (dónde se grava),
❖ Temporal (cuándo se grava) y
❖ Cuantitativo (cuánto se grava)
Los cuales, de acuerdo a este principio, deberán establecerse
sólo por medio de una ley.
LEGISLACION TRIBUTARIA
Características del Tributo
Se clasifica en Impuestos, contribuciones y tasas.
• Impuesto es el tributo que sirve para financiar servicios generales que
redundan en beneficio de toda la colectividad, cuya causa genérica son dichos
servicios generales y cuya causa específica es la capacidad contributiva que
posee el sujeto obligado a la prestación.
Características del
Tributo
• Contribución es la prestación debida por
quienes encontrándose en una determinada
situación, experimentan una particular ventaja
económica por efecto del desarrollo de una
actividad administrativa, frente a todos los
demás, a quienes la actividad beneficia de
modo indistinto.
• Tasa es la prestación debida a un ente público
en virtud de una norma legal y en la medida en
que ésta lo establezca, por la realización de una
actividad del propio ente que afecta de modo
particular al obligado.
Clasificación de
Tributos
• Impuesto: No origina una contraprestación directa a favor del contribuyente.
• Ejemplo: Impuesto a la Renta
• Contribución: Genera beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades
estatales.
• Ejemplo: Contribuciones a la SBS y AFPs
• Tasa: Genera servicio público individualizado.
• a) Arbitrios: Serenazgo
• b) Derechos: Inspección Municipal
• c) Licencias: Licencia de Funcionamiento
Sistema Tributario Nacional
Tributos para el Gobierno Central:
• Impuesto a la Renta;
Impuesto General a las Ventas;
• Impuesto Selectivo al Consumo;
• Impuesto a la Transacciones Financieras
Sistema Tributario Nacional
• Tributos para los Gobiernos Locales:
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Contribuciones y tasas
Sistema Tributario Nacional
Tributos para otros fines:
• Contribuciones a la Seguridad Social
• Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI
• Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción - SENCICO.
Clasificación de las tasas
• Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
• Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
• Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización.
Legislación Tributaria
Prescripción
• Extingue la acción de cobrar mas no el derecho mismo de la acreencia
• Tres tipos:
– Para determinar la obligación tributaria
– Para cobrar el tributo
– Para aplicar sanciones
• Plazos: 4 años si se presentó DJ
6 años si no se presentó DJ
10 años cuando el Agente de retención percepción no ha pagado el tributo retenido
o percibido
Impuesto a la Renta
Tipos de Rentas
Personas naturales
•Renta primera categoría: Arrendamiento o subarriendo de predios, cesión de bienes muebles e inmuebles
(distintos de predios).
•Renta segunda categoría:
-Intereses de colocación de capitales.
-Dividendos
-Atribución de utilidades o rentas de fondos mutuos, fondos de inversión, titulización, fideicomisos
bancarios.
•Rentas de cuarta categoría: Trabajo Personal Independiente
•Rentas de quinta categoría: Trabajo Personal Dependiente
Impuesto a la Renta
Tasas
Personas Naturales, Sociedades Conyugales y sucesiones
indivisas domiciliadas a partir del 2015
Hasta 5UIT 8%
Exceso 5UIT hasta 20UIT 14%
Exceso 20UIT hasta 35UIT 17%
Exceso 35UIT hasta 45UIT 20%
Exceso 45UIT 30%
Impuesto a la Renta
Tasas
Personas Jurídicas
Hasta el 2014 Tasa 30%
2015-2016 Tasa 28%
2017-2018 Tasa 27% Derogado
2019 en adelante Tasa 26% Derogado
D.L. 1261
2018 en adelante Tasa 29.5%
Impuesto a la Renta
La ley en forma expresa, indica que no constituye ganancia de capital gravable
el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del
vendedor, sea éste, persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal.
Para estar fuera del ámbito de aplicación de la ley, debe tener dos años de
ocupación para poder vender
Impuesto a la Renta
Habitualidad – Decreto Legislativo 972 vigente a partir del
01.01.2009
Se presume que existe habitualidad en la enajenación de bienes de capital hecha por una persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, en los siguientes casos:
a) Tratándose de inmuebles: a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio
gravable. Se perderá la condición de habitual, si es que en dos ejercicios gravables siguientes de ganada
dicha condición no realiza ninguna enajenación.
Impuesto a la Renta
Pago en la Enajenación de Inmuebles
Adquisición a partir del 01 de Enero de 2004
En los casos de enajenación de inmuebles o derecho sobre los mismos, el
enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte
de aplicar la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte deducir el 20% de
la renta bruta.
Impuesto General a las
Ventas
De acuerdo a lo establecido en el TUO D. S. 0455-99-EF, se encuentran afectos al
IGV los contratos de construcción, así como la primera venta de los inmuebles
que realicen los constructores de los mismos.
Contratos de Construcción
Para dicho efecto, el art. 3 del TUO D.S. 055-99-EF señala que serán
consideradas actividades de construcción afectas al IGV, aquellas comprendidas
como tales en la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas
Concepto de Venta
De acuerdo al inciso a) del art.3 del TUO, es considerada venta para los fines de este tributo, todo
acto a titulo oneroso que conlleve la transferencia de propiedad de los inmuebles.
El inciso e) del citado art., indica que es considerado constructor, cualquier persona que se dedique
en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella, o que se hayan
construidos total o parcialmente por un tercero para ella, sea que se trate de una persona natural o
jurídica.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto de Alcabala –
Decreto Legislativo 776
• El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o
gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. (D.S. No.
156-2004-EF)
• La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al
impuesto, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. (art. 22)
• El sujeto pasivo es el comprador o adquiriente del inmueble, la tasa del impuesto es de 3%, siendo de
cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
• No esta afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
Impuesto de
Alcabala
• El pago del impuesto debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de efectuada la
transferencia y debe efectuarse al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del
precio pactado.
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: (Art. 27).
• Los anticipos de legítima.
• Las que se produzcan por causa de muerte.
• La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
• Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios.
Impuesto Predial
El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Son sujetos pasivos las personas naturales
y jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique
a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponde.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del
año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquiriente
asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.

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  • 1. Los Ingresos del Estado Se crea el Estado que requiere de un patrimonio para que pueda lograr los fines para los cuales se había creado, ante la necesidad de la formación de un patrimonio con el que poder hacer frente a las funciones que le encomienda la colectividad nace el tributo, como la forma de lograr los ingresos necesarios. Mediante el tributo los integrantes de la colectividad se desprenden de parte de su patrimonio, el cual pasa a las arcas del Estado para ser devuelto en forma de beneficios generales para la colectividad.
  • 2. RELACION JURIDICO TRIBUTARIA La relación jurídico tributaria es una relación sui generis de naturaleza pública, ya que en ella interviene el Estado ejerciendo su poder de soberanía. De acuerdo a la doctrina las obligaciones nacen de la voluntad de dos o más personas, en este caso la fuente de la obligación tributaria es la ley. Así tenemos una obligación principal el pago del tributo y otras accesorias de hacer, no hacer o tolerar, en caminadas a hacer efectivo el mismo.
  • 3. La Reserva de Ley Los aspectos esenciales del tributo son: ❖ Material (qué se grava), ❖ Subjetivo (a quién se grava), ❖ Espacial (dónde se grava), ❖ Temporal (cuándo se grava) y ❖ Cuantitativo (cuánto se grava) Los cuales, de acuerdo a este principio, deberán establecerse sólo por medio de una ley.
  • 4. LEGISLACION TRIBUTARIA Características del Tributo Se clasifica en Impuestos, contribuciones y tasas. • Impuesto es el tributo que sirve para financiar servicios generales que redundan en beneficio de toda la colectividad, cuya causa genérica son dichos servicios generales y cuya causa específica es la capacidad contributiva que posee el sujeto obligado a la prestación.
  • 5. Características del Tributo • Contribución es la prestación debida por quienes encontrándose en una determinada situación, experimentan una particular ventaja económica por efecto del desarrollo de una actividad administrativa, frente a todos los demás, a quienes la actividad beneficia de modo indistinto. • Tasa es la prestación debida a un ente público en virtud de una norma legal y en la medida en que ésta lo establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado.
  • 6. Clasificación de Tributos • Impuesto: No origina una contraprestación directa a favor del contribuyente. • Ejemplo: Impuesto a la Renta • Contribución: Genera beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales. • Ejemplo: Contribuciones a la SBS y AFPs • Tasa: Genera servicio público individualizado. • a) Arbitrios: Serenazgo • b) Derechos: Inspección Municipal • c) Licencias: Licencia de Funcionamiento
  • 7. Sistema Tributario Nacional Tributos para el Gobierno Central: • Impuesto a la Renta; Impuesto General a las Ventas; • Impuesto Selectivo al Consumo; • Impuesto a la Transacciones Financieras
  • 8. Sistema Tributario Nacional • Tributos para los Gobiernos Locales: Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular Contribuciones y tasas
  • 9. Sistema Tributario Nacional Tributos para otros fines: • Contribuciones a la Seguridad Social • Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI • Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.
  • 10. Clasificación de las tasas • Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. • Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. • Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
  • 11. Legislación Tributaria Prescripción • Extingue la acción de cobrar mas no el derecho mismo de la acreencia • Tres tipos: – Para determinar la obligación tributaria – Para cobrar el tributo – Para aplicar sanciones • Plazos: 4 años si se presentó DJ 6 años si no se presentó DJ 10 años cuando el Agente de retención percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido
  • 12. Impuesto a la Renta Tipos de Rentas Personas naturales •Renta primera categoría: Arrendamiento o subarriendo de predios, cesión de bienes muebles e inmuebles (distintos de predios). •Renta segunda categoría: -Intereses de colocación de capitales. -Dividendos -Atribución de utilidades o rentas de fondos mutuos, fondos de inversión, titulización, fideicomisos bancarios. •Rentas de cuarta categoría: Trabajo Personal Independiente •Rentas de quinta categoría: Trabajo Personal Dependiente
  • 13. Impuesto a la Renta Tasas Personas Naturales, Sociedades Conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas a partir del 2015 Hasta 5UIT 8% Exceso 5UIT hasta 20UIT 14% Exceso 20UIT hasta 35UIT 17% Exceso 35UIT hasta 45UIT 20% Exceso 45UIT 30%
  • 14. Impuesto a la Renta Tasas Personas Jurídicas Hasta el 2014 Tasa 30% 2015-2016 Tasa 28% 2017-2018 Tasa 27% Derogado 2019 en adelante Tasa 26% Derogado D.L. 1261 2018 en adelante Tasa 29.5%
  • 15. Impuesto a la Renta La ley en forma expresa, indica que no constituye ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del vendedor, sea éste, persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal. Para estar fuera del ámbito de aplicación de la ley, debe tener dos años de ocupación para poder vender
  • 16. Impuesto a la Renta Habitualidad – Decreto Legislativo 972 vigente a partir del 01.01.2009 Se presume que existe habitualidad en la enajenación de bienes de capital hecha por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, en los siguientes casos: a) Tratándose de inmuebles: a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Se perderá la condición de habitual, si es que en dos ejercicios gravables siguientes de ganada dicha condición no realiza ninguna enajenación.
  • 17. Impuesto a la Renta Pago en la Enajenación de Inmuebles Adquisición a partir del 01 de Enero de 2004 En los casos de enajenación de inmuebles o derecho sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte deducir el 20% de la renta bruta.
  • 18. Impuesto General a las Ventas De acuerdo a lo establecido en el TUO D. S. 0455-99-EF, se encuentran afectos al IGV los contratos de construcción, así como la primera venta de los inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Contratos de Construcción Para dicho efecto, el art. 3 del TUO D.S. 055-99-EF señala que serán consideradas actividades de construcción afectas al IGV, aquellas comprendidas como tales en la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas
  • 19. Concepto de Venta De acuerdo al inciso a) del art.3 del TUO, es considerada venta para los fines de este tributo, todo acto a titulo oneroso que conlleve la transferencia de propiedad de los inmuebles. El inciso e) del citado art., indica que es considerado constructor, cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella, o que se hayan construidos total o parcialmente por un tercero para ella, sea que se trate de una persona natural o jurídica. Impuesto General a las Ventas
  • 20. Impuesto de Alcabala – Decreto Legislativo 776 • El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. (D.S. No. 156-2004-EF) • La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. (art. 22) • El sujeto pasivo es el comprador o adquiriente del inmueble, la tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. • No esta afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
  • 21. Impuesto de Alcabala • El pago del impuesto debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de efectuada la transferencia y debe efectuarse al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio pactado. Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: (Art. 27). • Los anticipos de legítima. • Las que se produzcan por causa de muerte. • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. • Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
  • 22. Impuesto Predial El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Son sujetos pasivos las personas naturales y jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponde. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.