Autor: D. Alberto ALONSO VIVAR - Responsable Área de PRL CT Araba - OSALAN. Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Presentación del II Congreso Prevencionar 2019
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Obras de rehabilitación: mas allá del R.D. 1627
1. Desde la Teoría a la Práctica
REHABILITACION. Mas allá del R.D. 1627
Alberto ALONSO VIVAR
Responsable Área de PRL CT Araba
OSALAN. Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
2. Desde la Teoría a la Práctica
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3. Desde la Teoría a la Práctica
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Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
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Tendrá la consideración de titular del centro de trabajo, tal como se desprende del RD 171/2004,
por lo cual se proyecta sobre su figura las obligaciones que tiene el titular de informar e instruir
(arts 7 y 8 RD 171/2004) a las empresas que concurren en la obra a través de los mecanismos
previstos en el RD 1627/1997, mediante el estudio de seguridad y salud, y la actuación del
coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución
Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
“PROFESIONAL”
“NO PROFESIONAL”
EMPRESAS EN REPARACION
PARTICULARES
COMUNIDADES DE VECINOS
DIRECTORES DE COLEGIOS,…?
Adm. Públicas
Venta a terceros
Fundaciones o instituciones
q ASESORIA FISCAL
q ASESORIA LABORAL
q ADMINISTRADORES
DE FINCAS
Compañías de Seguro
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Proyectista : el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de
obra.
Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra.
1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en
materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el
proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:
a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los
distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del
trabajo.
2. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así
como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del
artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
Artículo 5. Estudio de seguridad y salud.
6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las
informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud,
los previsibles trabajos posteriores.
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35 % 28 % 37 %
1989
6 Escuelas 23 Escuelas
2011
2017
0,44
10,06
2,43
0
0,63
1,91
2,28
0
0 2 4 6 8 10 12
Arquitecto
Arquitecto técnico
Ingeniero tecnico de obras publicas
Ingeniero tecnico agricola
Ingeniero tecnico industrial
Ingeniero industrial
Ingeniero de caminos canales y puertos
Ingeniero agronomo
CRÉDITOS ECTS OBLIGATORIAS EN MATERIA DE SYS RECIBIDAS DE MEDIA
EN ESPAÑA EN VARIAS TITULACIONES (54 UNIV)
Informe Lorent
Estudio sobre la integración de la prevención en la fase de redacción de los proyectos
“Estudio sobre la figura del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de
la obra en España” Tesis doctoral F. Martinez Montesinos. UCAM
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Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios
humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las
obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista,
empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra,
con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de
forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que
asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de
realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la
consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
12. Desde la Teoría a la Práctica
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Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente
a los riesgos laborales.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el
marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración
de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en
materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación
de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y
mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta
Ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el
fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que
no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de
prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en
la realización del trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales
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2000 2004 2006 2008 2010 2017
1995 1997 1999 2007
LEY 31/1995,, de
Prevención de
Riesgos
Laborales.
(Disposición
adicional 14ª )
REAL DECRETO 39/1997, por el que se
aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. ( Disposición
adicional 10ª ; Anexo I.h) )
REAL DECRETO 1627/1997, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción.
LEY 38/1999, de Ordenación de la
Edificación.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social. (Artículos 11.6, 11.7,
12.23, 12.24, 12.27, 12.28, 12.29, 13.15, 13.16, 13.17)
REAL DECRETO 171/2004, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
PRL, en materia de coordinación de
actividades empresariales. (Disposición
adicional 1ª)
REAL DECRETO 2177/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de
18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO
314/2006, por
el que se
aprueba el
Código Técnico
de la
Edificación.
LEY 32/2006, reguladora de
la subcontratación en el
Sector de la Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, por el que se desarrolla
la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción. .
ORDEN FOM/3818/2007, por la que se dictan instrucciones
complementarias para la utilización de elementos auxiliares
de obra en la construcción de puentes de carretera.
DECRETO
142/2008, por el
que se crea en
Euskadi, el
Registro de
Empresas
Acreditadas en
el Sector de la
Construcción
ORDEN
TIN/1071/2010,
sobre los
requisitos y datos
que deben reunir
las
comunicaciones
de apertura o de
reanudación de
actividades en los
centros de
trabajo.
Resolución de 21
de septiembre de
2017,
de la Dirección
General de Empleo,
por la que se
registra y publica el
Convenio colectivo
general del sector
de la construcción.
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2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Sin asalariados 49,09% 53,01% 54,42% 56,36% 58,86% 58,85% 61,03% 63,20% 63,81% 62,61% 60,60%
De 1 a 2 26,31% 24,49% 25,32% 24,19% 24,81% 26,46% 25,45% 23,78% 22,96% 23,35% 24,36%
Subtotal 75,40% 77,50% 79,74% 80,55% 83,67% 85,31% 86,48% 86,98% 86,77% 85,96% 84,96%
De 3 a 5 11,46% 10,67% 10,23% 10,44% 8,81% 8,25% 7,65% 7,29% 7,18% 7,53% 7,87%
Subtotal 86,86% 88,17% 89,97% 90,99% 92,48% 93,57% 94,12% 94,26% 93,95% 93,50% 92,83%
De 6 a 9 5,56% 5,28% 4,50% 4,15% 3,57% 3,16% 2,93% 2,82% 2,93% 3,12% 3,37%
Subtotal 92,42% 93,45% 94,47% 95,14% 96,05% 96,72% 97,06% 97,08% 96,88% 96,61% 96,20%
De 10 a 19 4,42% 3,93% 3,32% 2,99% 2,46% 2,06% 1,87% 1,84% 1,99% 2,13% 2,37%
De 20 a 49 2,40% 2,00% 1,68% 1,45% 1,15% 0,94% 0,85% 0,84% 0,90% 0,99% 1,14%
De 50 a 99 0,47% 0,39% 0,33% 0,28% 0,22% 0,16% 0,14% 0,15% 0,15% 0,17% 0,20%
De 100 a 199 0,20% 0,18% 0,15% 0,11% 0,09% 0,08% 0,05% 0,06% 0,06% 0,06% 0,07%
De 200 a 499 0,08% 0,04% 0,03% 0,03% 0,02% 0,03% 0,02% 0,02% 0,02% 0,02% 0,02%
De 500 a 999 0,01% 0,01% 0,01% 0,01% 0,01% 0,01% 0,01% 0,01% 0,01% 0,01% 0,01%
De 1000 a 4999 0,01% 0,00% 0,00% 0,01% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
De 5000 o más asalariados 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Total general 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%
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Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o
subcontratista, deberá:
a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales
necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y,
en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de
organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de
construcción deberán también:
a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la
formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. La inscripción se
realizará de oficio por la autoridad laboral competente, sobre la base de la declaración del empresario a que se refiere el apartado
siguiente.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción
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a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que
vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores
autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que
se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el
mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función
cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La
dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de
la obra.
En este marco, cada agente debe asumir aquellas obligaciones que le corresponden. El
Coordinador/a no debe sustituir a otros agentes ni puede suplir sus
carencias en esta materia; por tanto, la intervención del
Coordinador/a carecerá de efectividad si cada uno de los agentes
involucrados no toma conciencia de su papel y trabaja por cumplir sus
obligaciones, por asumir sus responsabilidades.
Aunque nadie duda que el Coordinador/a no puede ejercer la función de la vigilancia de
la salud, a menudo se espera de él que lleve a cabo una evaluación de
riesgos, una planificación de la Seguridad de la empresa o
sencillamente, se da por cierto que la formación del personal u otros
cometidos, son funciones que debe realizar el Coordinador/a de Seguridad cuando
todo ello debe hacerlo la empresa desde su servicio de prevención, según prescribe la
Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones posteriores.
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Artículo 4. Principios de la acción preventiva.
(…)
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de
los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de
encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los
trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan
acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o
imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales
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QUERER
PODER
SABER
HACER
MOTIVACION
HACER
HACER
MEDIOS Y RECURSOS
ESTAR
HABILIDADES Y DESTREZAS
ACTITUDES E INTERES
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2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
España 669.890 580.978 570.123 597.481 614.980 659.749 706.851
Otro Pais
Africa 17.433 12.865 12.414 14.814 16.777 21.604 27.854
America 20.427 14.763 12.636 13.193 14.102 16.292 19.922
Asia 3.585 2.852 2.780 3.474 4.140 5.040 6.175
Europe 42.538 34.584 34.457 37.905 41.704 47.044 52.450
Oceania 5 4 2 2 2 4 4
Total Otro Pais 83.988 65.068 62.289 69.388 76.726 89.984 106.406
Total general 753.878 646.046 632.412 666.870 691.706 749.733 813.257
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
España 88,86% 89,93% 90,15% 89,59% 88,91% 88,00% 86,92%
Otro Pais
Africa 20,76% 19,77% 19,93% 21,35% 21,87% 24,01% 26,18%
America 24,32% 22,69% 20,29% 19,01% 18,38% 18,11% 18,72%
Asia 4,27% 4,38% 4,46% 5,01% 5,40% 5,60% 5,80%
Europe 50,65% 53,15% 55,32% 54,63% 54,36% 52,28% 49,29%
Oceania 0,01% 0,01% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Total Otro Pais 11,14% 10,07% 9,85% 10,41% 11,09% 12,00% 13,08%
Total general 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
25. Desde la Teoría a la Práctica
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2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
0 - 19 años 0,44% 0,35% 0,36% 0,41% 0,42% 0,48% 0,58%
20 - 24 años 4,18% 3,41% 3,14% 3,05% 2,93% 2,97% 3,13%
25 - 29 años 10,78% 9,66% 8,92% 8,25% 7,51% 6,93% 6,58%
30 - 34 años 17,02% 16,14% 15,16% 14,13% 12,96% 11,91% 11,00%
35 - 39 años 18,50% 19,00% 19,12% 18,76% 18,19% 17,20% 16,11%
50,92% 48,55% 46,71% 44,60% 42,01% 39,49% 37,40%
40 - 44 años 15,83% 16,50% 17,13% 17,71% 18,27% 18,64% 18,66%
45 - 49 años 12,82% 13,62% 14,17% 14,79% 15,45% 15,99% 16,35%
28,65% 30,12% 31,30% 32,50% 33,72% 34,63% 35,01%
50 - 54 años 9,66% 10,23% 10,76% 11,32% 12,05% 12,84% 13,52%
55 - 59 años 6,63% 6,92% 7,17% 7,54% 8,04% 8,66% 9,29%
60 - 64 años 3,85% 3,86% 3,75% 3,71% 3,84% 4,01% 4,36%
65 + años 0,29% 0,32% 0,33% 0,33% 0,35% 0,38% 0,41%
20,44% 21,33% 22,00% 22,90% 24,27% 25,88% 27,59%
26. Desde la Teoría a la Práctica
REHABILITACION. Mas allá del R.D. 1627
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“Los personajes y hechos relatados a
continuación son completamente ficticios.
Cualquier parecido con personas verdaderas,
vivas o muertas, o con hechos reales es pura
coincidencia“.
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REHABILITACION. Mas allá del R.D. 1627
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1. RECOPILACIÓN DE
INFORMACIÓN PREVIA
SOBRE LA CUBIERTA
2. SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA
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Hola XXXX
Hola YYYY. ¿Cuánto tiempo?
¿Qué se te ofrece?
Nada, el pabellón …., ya sabes el que
heredamos cuando murió papa, que llama el
inquilino, que dice que hay que limpiar el
canalón. Que le entra humedad.
Había pensado que como tu tienes una
empresa que se dedica a estas cosas, quizás
podrías…
Si, ya recuerdo, el que tenia tu
padre en el polígono industrial…
Si ese
1. RECOPILACIÓN DE
INFORMACIÓN PREVIA
SOBRE LA CUBIERTA
2. SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA
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Y ¿Tú lo has visto?
¿Cuánto crees que nos puede llevar?
Nada, una mañana, todo un día
como mucho
Vale, déjame que vea como tenemos
los trabajos pendientes.
Dentro de dos semana te viene bien?
Antes no va a poder ser
Tendrá que valer.
Y ¿Cuánto me va a salir?
No te preocupes por el dinero, con
300 € lo arreglamos
Te confirmo unos días antes
1. RECOPILACIÓN DE
INFORMACIÓN PREVIA
SOBRE LA CUBIERTA
2. SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA
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3. PLANIFICACIÓN
DE LOS TRABAJOS
4. PREPARACIÓN DE
LOS TRABAJOS
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AREA/PUESTO DE TRABAJO IMPERMEABILIZACION Y RESTAURACION DE TEJADOS Nº TRABAJADORES EXPUESTOS 14
RIESGOS
IDENTIFICADOS
FACTOR DE RIESGOS P C VR PROPUESTA MEDIDAS PREVENTIVAS
Caída de
personas a
distinto nivel
Trabajos desde tejados B A M
No se emplearán escaleras de mano de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se
tengan garantías.
Caída de
personas a
distinto nivel
Trabajos desde tejados B A M
Previamente a realizar los trabajos se estudiará detenidamente el estado del tejado. No se debe
pisar directamente sobre una cubierta ligera. Para ello deben instalarse pasarelas de circulación
que repartan las cargas y garanticen la resistencia del conjunto.
Caída de
personas a
distinto nivel
Trabajos desde tejados B A M
Uso obligatorio de arnés asociado a algún dispositivo anticaída que se amarrará directamente a
un punto de anclaje o a una línea de vida unida a dos puntos sólido, de manera que el
trabajador pueda desplazarse por la cubierta.
Caída de
personas a
distinto nivel
Trabajos desde tejados B A M
Siempre que las condiciones lo permitan, se instalarán redes de seguridad lo más cerca posible a
la superficie de trabajo y además la altura de caída se debe limitar a un máximo de 6 metros.
Caída de
personas a
distinto nivel
Trabajos desde tejados B A M
Instalación de barandillas perimetrales, permanentes si se interviene frecuentemente en la
cubierta, de altura en función de la pendiente del tejado (no inferior a 0,90 metros, con rodapié
de 30 cm de altura y de resistencia 150 kg/ml).
Caída de
personas a
distinto nivel
Trabajos desde tejados B A M
Los andamios utilizados dispondrán de marcado CE y serán convenientemente formados por
personal especializado.”
33. Desde la Teoría a la Práctica
REHABILITACION. Mas allá del R.D. 1627
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5. EJECUCIÓN DE LOS
TRABAJOS
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6. FINALIZACIÓN DE
TRABAJOS
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Muere un operario tras caer de un
tejado y ser arrastrado
Un operario de 50 años ha fallecido hoy al caer de un tejado y ser
arrastrado por un camión al que estaba sujeto por un arnés, según han
confirmado fuentes de la Policía local de la capital
Al parecer, el trabajador estaba en un tejado de una empresa en el
polígono sujeto con un arnés. Por causas que se investigan, el arnés
estaba enganchado a un camión.
El camión ha emprendido la marcha y ha arrastrado al operario unos 200
metros. Como consecuencia de las heridas sufridas el varón ha muerto.
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LAS CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO Y, FUNDAMENTALMENTE, LAS CIFRAS DE
SINIESTRALIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, ASI COMO LA GRAVEDAD DE
MUCHOS DE LOS ACCIDENTES PRODUCIDOS, ACONSEJAN ABORDAR UN TRATAMIENTO INTEGRAL
QUE PROPICIE UNA ACTUACION PREVENTIVA EFICAZ RESPECTO DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
QUE SUELEN PRESENTARSE, DOTANDO EN ESTE ASPECTO, DE CONTENIDO ESPECIFICO, EL DERECHO
QUE EL ARTICULO 4 DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,
RECONOCE A ESTOS, EN SU RELACION DE TRABAJO, A UNA ADECUADA POLITICA DE SEGURIDAD E
HIGIENE.
DICHA ACTUACION PREVENTIVA SOLO PUEDE EFECTUARSE CON EFICACIA MEDIANTE LA
PLANIFICACION, PUESTA EN PRACTICA, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E
HIGIENE, INTEGRADAS EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO, ASI COMO SU
MANTENIMIENTO Y REPARACION, LO QUE DEBE LOGRARSE A PARTIR DE LA INCLUSION DE ESTAS
MATERIAS, ADECUADAMENTE ESTUDIADAS Y DESARROLLADAS, EN EL PROPIO PROYECTO DE OBRA
Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de
un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas
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SEGURIDAD
SALUD
Desarrollo profesional
Salario justo
Conciliación
Igualdad
Integración
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EM
PRESA TRABAJADORES
AGENTESSOCIALES
SOCIEDAD
1806 725
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osalancatba@euskadi.eus osalansc@euskadi.eus osalancatga@euskadi.eus osalancatdo@euskadi.eus
José Atxotegi,1
01009 Vitoria-Gasteiz
Araba-Spain
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Eskerrik asko
GRACIASPORSUATENCION
Alberto ALONSOVIVAR
+34 945 0168 14
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