Gestión preventiva construcción (iii) recursos preventivos
1. GESTIÓN PREVENTIVA EN CONSTRUCCIÓN III: recursos preventivos
La figura de recurso preventivo es de las más imprecisas de las que determina
la legislación en prevención de riesgos, y todavía se complica más en el sector
de la construcción. La verdad es que su introducción en la normativa a través
del artículo 22bis de la LPRL es verdaderamente confusa y su aplicación en las
obras de construcción todavía más. Para empezar, a día de hoy todavía sigue
confundiéndose la figura de recurso preventivo para trabajos de especial
peligrosidad, que es del que estamos hablando, con otras figuras de la
normativa preventiva, como los trabajadores designados o los miembros de los
servicios de prevención propios.
En relación a los recursos preventivos del artículo 22bis de la LPRL para
trabajos peligrosos hay que decir que no quedan suficientemente claras cuales
son las funciones y responsabilidades concretas de la persona que actúe como
tal. ¿Se trata de un vigilante de los trabajos peligrosos?, así como tampoco
queda claro los supuestos en los que es necesario la designación y presencia
de tales recursos.
La legislación relaciona los agentes que pueden ser recurso preventivo, y
especifica que en primer lugar lo podrán asumir los técnicos de los servicios de
prevención (ajenos o propios) y los trabajadores designados en su caso. Pero
inmediatamente después abre la puerta para que esos agentes puedan ser
sustituidos por un trabajador de la empresa con una experiencia mínima de
más de 2 años en el ámbito de los trabajos peligrosos que debe supervisar y
con una formación mínima preventiva de nivel básico. De esta forma, en la
inmensa mayoría de los casos en los que se designa un recurso preventivo se
emplea esta última opción, pareciendo no obstante que la norma da prioridad a
2. la opción de agentes externos a la empresa. Esto tiene sus ventajas y sus
inconvenientes. En primer lugar, la opción de trabajador propio de la empresa
es mejor pues a priori le va a suponer menor coste económico a la empresa
que tener que contratar con un servicio de prevención ajeno la presencia
continuada de un técnico durante la realización de trabajos peligrosos.
Además, existe la ventaja que si se trata realmente de un trabajador con
experiencia tendrá en principio mejor que nadie un amplio conocimiento de los
trabajos peligrosos a supervisar y de las medidas de seguridad a aplicar.
También, en la mayoría de los casos, se da la ventaja de que este trabajador
designado como recurso preventivo suele estar participando directamente en la
ejecución de los trabajos a supervisar con lo que su disponibilidad por cercanía
es mucho mayor. Los inconvenientes son, en primer lugar, que la designación
de estos trabajadores es en la gran mayoría de los casos impuesta por el
empresario, es decir, al criterio de “te ha tocado, tú que tienes el curso de
prevención”, y son trabajadores que de entrada no suelen tener interés en
asumir estas funciones, con lo que en la práctica el recurso preventivo suele
quedar como una simple designación sin más, eso en los casos en los que
existe una designación como tal, pues en la gran mayoría no se designan
formalmente recursos preventivos cuando son necesarios. En algún caso,
incluso ni el propio trabajador “designado” como recurso preventivo es
consciente ni conocedor de ello porque no se le ha informado, simplemente es
el que tiene el curso de nivel básico porque en su día lo hizo, y el empresario
da su nombre si se le solicita por algún organismo de control la acreditación de
designación de recursos preventivos. Hay que recordar que la designación de
recursos preventivos debe ser algo específico para trabajos concretos
considerados como peligrosos, no debe ser una designación general en la que
se nombre un recurso preventivo para siempre, debería indicarse para qué
operaciones concretas se nombra el recurso.
El problema surge cuando a los trabajadores designados como recursos
preventivos se les comunica y se les informa que deben asumir dichas
funciones. Las inquietudes que plantean son si tienen obligación de asumir
tales funciones, cuales son sus responsabilidades y que autoridad real tienen
3. sobre los trabajadores que ejecutan los trabajos. La legislación no aclara estas
cuestiones.
En primer lugar, entendemos que un trabajador debe asumir obligatoriamente
las funciones de recurso preventivo si así lo considera el empresario y si
cumple los requisitos necesarios (la experiencia mínima de 2 años y la
formación de nivel básico), sería algo similar a las funciones para casos de
emergencia. No obstante, lo que sí debe reclamar el trabajador es que se le
aporten los medios, la formación y el tiempo necesario para el cumplimiento de
las funciones como recurso preventivo. En cuánto a la posible compensación
por las nuevas funciones y responsabilidades asumidas lo razonable sería que
estuviese recogido en los convenios colectivos o se llegase a algún acuerdo al
respecto.
Las funciones del recurso preventivo en general para cualquier actividad vienen
recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios
de Prevención (RSP):
a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los
riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir
un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá:
Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la
planificación.
La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse
o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que
determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
b) Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento
de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato
cumplimiento de las actividades preventivas.
Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para
que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias
observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
4. En las obras de construcción la presencia de recursos preventivos se regula
según la Disposición Adicional Única del R.D. 1627/1997 la cual indica lo
siguiente:
- El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la
presencia de los recursos preventivos.
- Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente
cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se
asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el
correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner
tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte
las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas
no hubieran sido aún subsanadas.
- Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia
o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se
asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del
empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las
medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del
plan de seguridad y salud.
En primer lugar no queda claro si las disposiciones generales para todas las
actividades son de aplicación también para el sector de la construcción, pues si
se lee detenidamente tienen sus matices importantes. Incluso puede decirse
que curiosamente las disposiciones generales son más exigentes que las del
sector de construcción. Por ello, entendemos que para construcción, uno de los
sectores con mayor siniestralidad y de mayores riesgos y con la realización de
frecuentes trabajos peligrosos, además de las propias disposiciones
establecidas en la disposición adicional también deben ser de aplicación las
generales.
En las funciones generales la norma habla de que el recurso preventivo debe
“vigilar” las actividades preventivas de los trabajos peligrosos “comprobando” la
eficacia de las medidas establecidas y valorando si dichas medidas son
“adecuadas”. Esto a priori parece excesivo. ¿Cómo se valora la “eficacia” de
una protección perimetral, o de una red anticaída o de un casco?. En todo caso
5. la eficacia concreta de las medidas de protección las deberá determinar el
fabricante de las mismas, se debe suponer que unas protecciones adecuadas
debidamente instaladas o usadas en su caso son eficaces de acuerdo a los
parámetros que establezca el fabricante.
Por otro lado también se indica que es función del recurso preventivo valorar la
adecuación de las medidas preventivas o la existencia de riesgos no previstos.
¿Qué se pretende con esto? ¿Que el trabajador de la empresa designado
como recurso preventivo con una formación de nivel básico analice y evalúe si
una medida preventiva es “adecuada”?, esto entiendo que en la mayoría de los
casos debe ser cosa de técnicos de mayor formación, y especialmente en
construcción. A fin de cuentas lo que se le pide al recurso preventivo es evaluar
e identificar riesgos, y esto entiendo que es una competencia que supera sus
conocimientos. ¿Como un recurso preventivo puede valorar por ejemplo si es
adecuada una línea de vida o una pendiente de seguridad en un talud?, la
adecuación de las medidas preventivas deben venir establecidas por el ESS y
por el PSS y validadas por el CSS. Lo que debe hacer el recurso preventivo es
supervisar que se usan las medidas establecidas pero no debe valorar si esas
medidas son adecuadas o no. En el caso de la línea de vida, ésta deberá estar
calculada en el PSS y su instalación se deberá haber realizado por unos
instaladores autorizados, el recurso preventivo lo único que debe hacer es
verificar que los trabajadores emplean los arneses de seguridad y los
enganchan a la línea de vida.
Puede plantearse el caso de que los trabajadores que van a realizar los
trabajos peligrosos, pertenecientes a una empresa subcontratada, quieran
ejecutarlos, por el motivo que sea, por ejemplo porque son las que
habitualmente usan, con otras medidas de seguridad distintas a las
establecidas en el PSS. ¿Qué debe hacer entonces el recurso preventivo?,
¿están realmente capacitados para valorar si se puede permitir realizar los
trabajos con otras medidas de seguridad distintas a las indicadas en el PSS?, y
sobre todo, ¿deben asumir esa responsabilidad?.
Las funciones referidas a la comunicación que tiene que hacer el recurso
preventivo tienen más sentido.
6. No obstante, es importante resaltar que la figura de recurso preventivo está
diseñada de entrada para que sea asumida por agentes externos a la empresa,
técnicos de servicios de prevención ajenos, o en su caso, miembros de los
servicios de prevención propios. Con éstos sí que tienen mucho más sentido
las funciones que se les asignan, pero cuando se opta por la opción de
trabajador de la empresa es cuando surgen las deficiencias en la adecuada
aplicación de las funciones de recurso preventivo.
Por otro lado las responsabilidades de un recurso preventivo es un tema
complicado. Como ya se ha indicado, entendemos que las funciones del
recurso preventivo no es determinar o establecer las medidas de seguridad, de
eso deben ser responsables los PSS y los CSS y, en última instancia, las
empresas y los trabajadores que ejecutan los trabajos, sino simplemente
supervisar que las medidas de seguridad establecidas en el PSS se aplican
adecuadamente en los trabajos peligrosos, y si no es así, su responsabilidad es
comunicarlo a los agentes involucrados (trabajadores que realizan el trabajo,
subcontratistas y contratistas afectados, CSS, y anotarlo en el Libro de
Incidencias si lo cree conveniente). ¿Tiene potestad el recurso preventivo para
imponer a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos peligrosos, que
pueden ser de otras empresas subcontratadas, la realización de dichos
trabajos según las medidas establecidas en el PSS?.
En cuanto a la autoridad que tiene un recurso preventivo, en principio como tal
debe entenderse que no tiene autoridad sobre los trabajadores, aunque eso no
quita que pueda dar diversas instrucciones y sugerencias para la mejora de la
seguridad de los trabajos. En cualquier caso, en la mayoría de las empresas se
suele designar como recurso preventivo a un encargado o mando intermedio
que ya de por sí por su cargo tiene autoridad sobre los trabajadores con lo que
puede ejercer en mejores condiciones las funciones de recurso preventivo.
Como es sabido, en las obras de construcción la legislación obliga a que el
recurso preventivo vaya por cuenta del contratista, aún cuando los trabajos
peligrosos los ejecuten trabajadores de empresas subcontratadas. Esto hace
que en muchas ocasiones sea muy difícil cumplir con la presencia del recurso
preventivo en la obra cuando es necesario. Pues en numerosas ocasiones los
7. trabajadores de las subcontratas trabajan en la obra solos, sin presencia de
otras empresas ni siquiera del contratista, y muchas veces es muy difícil saber
de antemano cuándo se van a ejecutar exactamente los trabajos peligrosos.
Para cumplir la legislación se obliga al contratista a tener en la obra siempre a
un recurso preventivo cuando se realicen trabajos peligrosos, cuando
realmente los trabajadores y responsables de las empresas subcontratadas
que realizan los trabajos son los que más deben saber de las mejores medidas
de seguridad para esos trabajos. Por tanto, parece una gestión ineficaz la que
plantea la legislación en relación a los recursos preventivos en las obras.
Todo esto se complica con el hecho de que se impide que la figura de recurso
preventivo sea asumida directamente por el empresario. En muchas empresas
pequeñas de construcción el propio empresario es el que dirige personalmente
en la obra los trabajos de sus trabajadores y, más aún, puede decirse que es
un trabajador más a la hora de ejecutar las tareas. Puede decirse que el
empresario es el encargado de obra, pero por su condición de empresario no
puede asumir las funciones de recurso preventivo. En estos casos es absurdo
que la normativa exija al empresario nombrar a uno de sus trabajadores para
ejercer como recurso preventivo, cuando él lo podría asumir directamente, y,
además, hay que recordar que como empresario contratista ya tiene una
responsabilidad sobre la seguridad de los trabajos, por tanto, lo lógico sería
que pudiese asumir las funciones de recurso preventivo. Además, muchos
pequeños empresarios de la construcción que actúan como contratistas, son
reticentes a costear una formación de nivel básico en PRL a alguno de sus
trabajadores para que pueda ejercer de recurso preventivo, pues con la
movilidad e inestabilidad laboral que hay en el sector, en cualquier momento
puede quedarse sin el trabajador en cuestión.
Todo esto se complica cuando las propias empresas contratistas reclaman a
las empresas subcontratadas que van a realizar los trabajos la presencia de un
“recurso preventivo”, cuando esto realmente no puede ser así. Se podrá exigir
un responsable de seguridad, llamémosle así, pero no un recurso preventivo tal
y como lo regula la normativa. El recurso preventivo debe ser por cuenta del
contratista y no del subcontratista como ya se ha dicho. La historia todavía se
8. vuelve más caótica cuando algunos organismos de control en PRL también
solicitan a algunas empresas subcontratadas que les indiquen quienes son sus
recursos preventivos¿?
Es importante recordar el PSS de la obra debe recoger los trabajos en los que
sea necesario la designación y presencia de recursos preventivos. Hecho este
que se aprecia en muy pocos PSS.
Lo apropiado es que el PSS recoja los trabajos en los que sea necesario un
recurso preventivo, y si no lo contempla pero sobre la marcha se observa que
se da el caso, entonces se modifica el PSS o se escribe en el Libro de
Incidencias. En cualquier caso, sería necesario a su vez antes del inicio de los
trabajos peligrosos redactar un acta de nombramiento y designación por parte
del contratista de la persona en concreto que va a ejercer de recurso
preventivo, y comunicarlo a los trabajadores afectados para su conocimiento.
Hasta ahora solamente hemos hablado de quién puede ser recurso preventivo,
pero el asunto se complica todavía más si hablamos de cuándo es necesario
designar un recurso preventivo.
En primer lugar, de forma general en el art. 22bis de la LPRL se especifica que
será necesario la presencia de un recurso preventivo:
“1. Cuando haya concurrencia de operaciones que pueden agravar o
modificar los riesgos existentes y es preciso el control de la correcta
aplicación de los métodos de trabajo”.
Estas situaciones suelen darse a menudo en las obras de construcción,
especialmente cuando concurren en la obra trabajadores de varias empresas
realizando diferentes tareas que interfieren entre sí. Pero la cuestión es que la
disposición adicional decimocuarta de la LPRL, en su punto 1 apartado b),
especifica que en las obras de construcción la aplicación de este primer
supuesto será en aquellas operaciones definidas como trabajos con riesgos
especiales en el R.D. 1627/1997, en concreto en su Anexo II:
9. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento
o caída de altura.
Trabajos con riesgo de exposición a agentes químicos de especial gravedad
(amianto, sílice...).
Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos de movimientos de
tierra subterráneos.
Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados
pesados.
Este hecho no parece muy apropiado, pues al concretar los casos para este
primer supuesto, se acotan innecesariamente las situaciones susceptibles de
aplicación de este primer punto. Hubiese sido mucho más apropiado que la
disposición adicional se refiriera al segundo supuesto y no a este primero. No
obstante, considero que no hay ningún problema en establecer en un PSS la
necesidad de presencia de recursos preventivos en situaciones distintas a las
relacionadas anteriormente cuando a criterio del contratista o del CSS así se
consideré para mayor garantía de seguridad en ciertos trabajos.
En cualquier caso, analizando la relación de trabajos del Anexo II del R.D.
1627, puede apreciarse que no se trata de operaciones en sí sino más bien de
fases enteras de construcción, por tanto, ¿que hemos de entender?, ¿que por
ejemplo durante la ejecución del montaje de una nave prefabricada o durante la
excavación de un pozo el contratista deberá tener en la obra siempre un
recurso preventivo?. En algunos casos, el planteamiento es complicado de
resolver. Supongamos la excavación de un túnel con una máquina tuneladora
que trabaja en régimen continuo las 24 horas del día. ¿Para qué hace falta un
recurso preventivo del contratista en este caso?, ¿El contratista tendría que
tener un trabajador en cada turno mirando la excavación?. La verdad es que
parece que no tiene mucho sentido.
Luego hay que reparar en el caso de trabajos con riesgos especialmente
graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura. Este es realmente
ambiguo y difícil de interpretar. ¿Qué significa riesgo especialmente grave de
10. caída?. En prácticamente todas las obras hay riesgo de caída de altura de más
de dos metros que pueden considerarse potencialmente graves. Pero está
claro que para evitar accidentes de este tipo en las obras se establecen y se
implantan una serie de medidas de protección; barandillas, redes, etc. En estos
casos, ¿qué tiene que hacer el recurso preventivo?, ¿estar en la obra mientras
haya riesgo de caída?, que realmente lo hay en todo momento aún a pesar de
que existan las protecciones. O se trata de que sea el responsable de
supervisar que las protecciones frente a las caídas son adecuadas y están en
condiciones. O es que si hay protecciones colectivas adecuadas, ¿ya no se
trata de riesgo grave de caída?. ¿De que se trata?. Lo más lógico sería
circunscribir como riesgo grave de caída para las operaciones en las que los
trabajadores deben emplear equipos de protección individual tipo arneses o
similares. En estas operaciones el recurso preventivo debería supervisar que la
operación se ejecuta realmente de forma adecuada. Debería supervisar el
estado de los arneses, de los puntos de amarre, que se usan efectivamente en
todo momento los equipos. Vamos, nada diferente a lo que deben hacer los
propios trabajadores que realizan el trabajo, más que nada por su propia
seguridad, y el responsable de la empresa a la que pertenezcan. Y una vez
supervisado el material y que se usa adecuadamente, ¿qué hace el recurso
preventivo?, ¿mirar fijamente a los trabajadores para que no desenganchen el
arnés en ningún momento?. La normativa le exige permanecer en el centro de
trabajo mientras se ejecuten los trabajos peligrosos. Ojo¡, en el centro de
trabajo, es decir, en la obra, no necesariamente en el tajo en dónde se ejecutan
los trabajos peligrosos. ¿Qué sentido tiene esto?, no lo sé. Una posibilidad
puede ser que es por si se caen los trabajadores, para que realice el auxilio
correspondiente. La verdad es que no tiene sentido. Pues si el recurso
preventivo del contratista tiene trabajo propio en la obra pues aún va que te va,
pero si no lo tiene, ¿qué hace en la obra perdiendo el tiempo?, ¿acaso a los
trabajadores del arnés les hace falta un policía?, y lo curioso es que hasta es
posible que con estos trabajadores esté algún encargado o jefe suyo, pero
como son subcontrata pues no puede ejercer de recurso preventivo.
Quizá lo de la necesidad de supervisar la seguridad de las operaciones en la
proximidad de líneas eléctricas de alta tensión o con el uso de explosivos si
11. que tiene mucho más sentido. Pues en estos casos, las operaciones deben
realizarse de acuerdo a un procedimiento pautado que si es necesario controlar
adecuadamente. Pero, para estos casos precisamente existe normativa
específica que exige una supervisión especializada superior a la de un recurso
preventivo, con lo que éste como tal en estos casos no tiene sentido.
El segundo supuesto en el que se especifica que es necesaria la presencia de
recursos preventivos es:
“2º Al realizar actividades consideradas reglamentariamente peligrosas o
con riesgos especiales.”
En este punto lo apropiado sería, como ya se ha dicho, haber remitido a los
trabajos del Anexo II del R.D. 1627, pero como esto ya se ha hecho para el
primer supuesto, ¿qué debemos entender pues aquí como trabajos peligrosos
en construcción?, ¿los mismos incluidos en el primer supuesto?, ¿o los que se
especifican en general para cualquier sector?. Los trabajos peligrosos se
regulan en el R.D. 604 que modifica el Reglamento de los Servicios de
Prevención:
Trabajos con riesgo especialmente grave de caída desde altura (trabajos
en cubiertas, montaje de estructuras, etc.).
Trabajos con riesgo de sepultamiento (trabajos en zanjas, fosos...,
demoliciones, etc.).
Trabajos en espacios confinados (galerías, pozos...).
Actividades con aquellas máquinas sin declaración CE, por ser su
comercialización anterior a la entrada en vigor de la normativa, que
están incluidas en el anexo IV del R.D. 1435/1992, cuando la protección
del trabajador no está suficientemente garantizada, por ejemplo; sierras
circulares de mesa o aparatos de elevación de personas con riesgo de
caída de más de 3 metros.
Los tres primeros puede decirse que reinciden sobre los de la relación del
Anexo II ya incluidos en el primer supuesto. El inquietante es el último. ¿Qué
12. quiere decir eso de que “la protección del trabajador no está suficientemente
garantizada”?, si eso fuese así, esa máquina ¿estaría en regla para ser
usada?. Pongamos el caso de que se trata de una máquina antigua, pues si no
lo fuese debería tener declaración de conformidad CE y ya no habría caso.
Bien, una máquina antigua sin declaración de conformidad, de las incluidas en
el Anexo IV del R.D. 1435, de las usadas en construcción podría ser por
ejemplo una sierra circular fija. Cómo mínimo esta sierra debería estar
adecuada al R.D. 1215 y contar con certificado de ello. Si no es así la
herramienta simplemente no podría usarse. Y si está convenientemente
adecuada, ¿aún así es posible que “la protección del trabajador no esté
suficientemente garantizada”?, yo entiendo que si la máquina cumple con el
R.D. 1215 la protección se garantiza, no absolutamente por supuesto, pero no
para necesitar la presencia de otro trabajador supervisando no se qué. En este
caso, ¿qué debe hacer el recurso preventivo?. Suponiendo que la sierra está
adecuada, el recurso preventivo ¿comprueba que las “adecuaciones” de la
máquina están en condiciones?, y que hace, ¿vigilar a los operarios que usen
la sierra para que no quiten las protecciones?. Y si la sierra no está adecuada
(caso en el que pienso que la máquina no debería estar en uso), el recurso
preventivo que debe hacer ¿esperar que no se corte nadie con la sierra?, ¿de
ángel de la guardia y salvador en su caso?. La verdad es que no entiendo este
punto, o las máquinas están en condiciones o no lo están, pero tener la
necesidad de que una persona esté supervisando el trabajo con máquinas
antiguas porque no son suficientemente seguras me parece una aberración.
El tercer supuesto en el que se hace necesaria la presencia de recurso
preventivo es:
“3º Cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.”
Este punto parece claro, pero lo cierto es que al leer la circular de la propia
ITSS con los criterios para aplicarlo, se plantean las mismas dudas que las
comentadas para los supuestos anteriores. Muchos son trabajos que por
normativa específica ya se exige una supervisión más estricta que los recursos
preventivos (montaje de andamios, trabajos con riesgo eléctrico, exposición a
13. amianto, etc.), otros redundan en los anteriores (túneles, pozos, demolición,
etc.), pero en cambio si que concretan un poco más algunos casos:
- Trabajos con riesgo de caída de altura de más de 6 metros, o más de 2
cuando la protección del trabajador no pueda ser asegurada más que
por arnés de seguridad.
- Trabajos con equipos automotores en maniobras peligrosas o cuando
concurran vehículos y peatones en un espacio limitado.
- Trabajos con equipos de elevación de cargas (maquinillos, grúas,
plumas...) cuando pueda existir riesgo de caída de cargas en áreas de
presencia de personas.
- Trabajos realizados por menores de 18 años, o por trabajadores
especialmente sensibles, o por trabajadores de reciente incorporación
durante la fase inicial de adiestramiento.
En resumen la falta de concreción en muchos aspectos relativos a los recursos
preventivos para trabajos peligrosos hace que su aplicación práctica sea en la
mayoría de los casos inadecuada e ineficaz, y mucho más en el sector de la
construcción.
Otra posibilidad sería que las funciones de recurso preventivo para trabajos
peligrosos fuesen asumidas por el Coordinador de Seguridad y Salud,
delimitando muy bien cuándo se trata de trabajos peligrosos, que aún en
construcción pienso que no es en tantas ocasiones. El mayor problema que
veo en este caso es el mayor coste que supondría para el promotor la
contratación del CSS, pero por capacidad y formación, pienso que sería la
mejor opción.