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Dr. José María CORTÉS DÍAZ
Profesor Titular de la Universidad de Sevilla
Asistente Honorario del Departamento de Ingeniería
y Ciencia de los Materiales y del Transporte
El Técnico Superior de Prevención
¿Para cuando una verdadera profesión regulada
con titulación habilitante?
INTRODUCCIÓN
«Los tiempos actuales hacen necesario el replanteo de viejos paradigmas, mitos, ideas,
esquemas mentales, juicios y prejuicios respecto de la seguridad, que pudieron haber
tenido alguna validez en décadas pasadas, en otros escenarios, en otras realidades»
Samuel Chávez
Re-PENSANDO LA SEGURIDAD (1996)
El Técnico Superior de Prevención
¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
EL TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
 Antecedentes y evolución histórica
 Desde la Ley de Accidentes de Trabajo a la de Prevención de Riesgos Laborales
 Las Mutuas y los Servicios de Prevención
 Carácter técnico de la normativa y creación de los Servicios Médicos de Empresa
 El técnico de seguridad en el RSME y el CSHT
 Hacia una seguridad integrada
 Marco normativo vigente
 Evolución de la seguridad y situación actual
 Antecedentes de la formación de especialistas en Prevención de Riesgos Laborales
 ¿Cuál es el marco legal del que se parte y como se ha producido su evolución?
 La prevención de riesgos como enseñanzas universitarias
 Los másteres universitarios en prevención de riesgos laborales
 eses
 Definiciones y niveles de cualificación
 La prevención de riesgos laborales como profesión regulada
 ¿Titulación de Grado o de Máster Universitario?
 Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA
Madrid 3-4 Octubre 2019
El Técnico Superior de Prevención
¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
Dr. José María Cortés Díaz
 LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO (30.01.1900) (Ley Dato)
 Reglamento para la aplicación de la LAT (R.D. de 28.07.1900) / Catálogo de mecanismos preventivos de los AT (R.O. de 2.08.1900).
 Creación de la Inspección de Trabajo (R.D. de 1.03.1906).
 Creación del Instituto Nacional de Previsión (Ley de 27.02.1908).
 Ley de la silla (27.02.2012)
 Creación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (R.D. de 8.05.1920).
 Ley reformada, relativa a los accidentes de trabajo de 10 de enero de 1922 (Ley Matos) (sustituye a la de 1900)
 Ley de 4 de julio de1932, por la que se generalizó la obligatoriedad del aseguramiento de los accidentes de trabajo.
 Ley de bases de 3 de julio de 1936 (considerada la primera ley de enfermedades profesionales reconocía 22 enfermedades).
 Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo (O.M. de 31.01.1940) y sus normas de desarrollo y complementarias.
 Creación de los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo (O.M. de 21.09.1944).
 Creación del Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (D. de 7.07.1944).
 Creación del seguro de Enfermedades Profesionales. Primera definición de enfermedad profesional (D de 10.01.1947).
 Creación de los Jurados de Empresa (D. de 18.08.1947).
 Creación de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (D. 16.1.1948).
 Creación de los Servicios Médicos de Empresa (D.21.8.1956) / Aprobación del RSME (O de 21.11.1959).
 Texto Refundido de la Ley y del Reglamento de Accidentes de Trabajo (D de 22.06.1956).
 Ley de Bases de la Seguridad Social (1963) /Ley General de la Seguridad Social (1966) /Reglamento de Colaboración de las MATEPSS (1966)
 Encomienda de formulación y realización del PLANHISET por la DGSS y CSHST (OM. 7.4.1970 y D.12.9.1970).
 Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo (O.M. de 9.03.1971).
 Regulación de los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo (D. 11.03.1971).
 Creación del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (1971) /SSHST (1976) / INSHT (1980) / INSSBT (2017)/ INSST (2018)
 Orden por la que se regula la homologación de los medios de protección personal de los trabajadores (O.M. 11.5.74).
 Aprobación del cuadro de EP en el sistema de la SS (RD 1995/1978). Nuevo cuadro por RD 1299/2006.
 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ley 31/1995 de 8.11.1995)
 Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997)
ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (1/2)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
ORDEN de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
CONTENIDO
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE
TRABAJO Y DE LOS MECANISMOS Y MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
CAPITULO I: Edificios y locales
CAPITULO II: Servicios permanentes
CAPITULO III: Servicios de Higiene
CAPITULO IV: Instalaciones sanitarias de urgencia
CAPITULO V: Locales provisionales y trabajos al aire libre
CAPITULO VI: Electricidad
CAPITULO VII: Prevención y Extinción de Incendios
CAPITULO VIII: Motores, transmisiones y máquinas
CAPITULO IX: Herramientas portátiles
CAPITULO X: Elevación y transporte
CAPITULO XI: Elementos que generan calor o frio y
recipientes a presión y trabajos con riesgos
especiales
CAPITULO XII: Protección Personal
TÍTULO III : RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ORDEN de 31 de enero de 1940, por la que se aprueba el
Reglamento general de Seguridad e Higiene en el Trabajo
CONTENIDO
CAPITULO I
Disposiciones de carácter general
CAPITULO II
Condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo
CAPITULO III
Motores, transmisiones y máquinas
CAPITULO IV
Electricidad
CAPITULO V
Trabajos peligrosos
CAPITULO VI
Aparatos elevadores; transporte
CAPITULO VII
Andamios
CAPITULO VIII
Prevención y extinción de incendios
CAPITULO IX
Protección personal y obligaciones varias
CAPITULO X
Servicios de higiene y locales anexos
CARÁCTER TÉCNICO DE LA NORMATIVA
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA (Orden de 21.11.1959)
Funciones de los SME relativas a Seguridad e Higiene del Trabajo
 Realizar los estudios higiénicos y conocer las características ambientales de los puestos de trabajo (ventilación, iluminación,
temperatura y humedad de los locales de trabajo y los riesgos de intoxicación y enfermedades producidas por ruidos,
vibraciones, radiaciones o materiales de trabajo) (Art. 39).
 Las medidas preventivas derivadas de los estudios higiénicos asi como las medidas necesarias para la adopcion de nuevos
métodos de trabajo, procesos industriales o ampliación o reforma de locales de trabajo, deberán ser proyectadas por el
Técnico de Seguridad, de acuerdo con el SME (Art. 41).
 Cumplimentar los partes de accidentes y enfermedades causadas por el trabajo (Art.56).
 Realizar investigaciones de accidentes graves en colaboración con el Técnico de Seguridad, un estudio del mencionado
accidente para precisar su causa, forma en que se produjo y proponer conjuntamente las medidas, oportunas para evitar su
repetición y de enfermedad profesional (Art. 57).
 Seleccionar los obreros precisos para la práctica de auxilios de urgencia y equipos de salvamento en aquellas industrias donde
existieran riesgos catastróficos (electrocución, incendios, explosiones o hundimientos), de acuerdo con el Técnico de
Seguridad (Art. 58).
 Formación de los trabajadores sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales (Art. 59).
 Realizar analisis de puestos de trabajo y determinación de aptitudes personales a las tareas asignadas (Art. 61).
 Recibir información sobre los nuevos métodos de trabajo, para disminuir la fatiga (Art. 62).
EL TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EL RSME
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO (Decreto de 13.03.1971)
Constitución, composición y funciones
 CONSTITUCIÓN.- En todas las empresas y centros de trabajo que cuenten con mas de cien trabajadores o, cuando sin alcanzar este
número, por la especial peligrosidad de las actividades que realicen, así lo ordene el Ministerio de Trabajo (Art.1).
 FUNCIONES.- Promover en el seno de la Empresa o centro de trabajo las observancia de las disposiciones vigentes en materia de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como la de estudiar y proponer las medidas que estimen oportunas en orden a la prevención
de riesgos profesionales y cuantas otras les sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo para la debida protección de la vida,
integridad física, salud y bienestar de los trabajadores (Art.2).
 COMPOSICIÓN.- Está constituido por:
- El «Técnico de mayor grado especialista en Seguridad del Trabajo» y el Jefe del Servicio Médico de Empresa, propio o
mancomunado; en uno de los cuales recaerá la vicepresidencia del Comité.
- El Ayudante Técnico Sanitario más cualificado en la plantilla de la empresa.
- El Jefe del equipo o de la brigada de seguridad………. (Art.3).
 EMPRESAS NO OBLIGADAS A CONSTITUIR COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. A partir de cinco trabajadores, el
empresario deberá nombrar un Vigilante de Seguridad, cuyo nombramiento deberá recaer sobre el «Técnico más cualificado en
prevención de riesgos laborales» o, en su defecto por el trabajador que acredite haber realizado algún curso sobre seguridad en el
trabajo o socorrismo (Art.9 OGSHT).
EL TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EL CSHT
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
A finales de la década de los 60 y principios de los 70, la Seguridad e Higiene del Trabajo comenzaría a ser
considerada como una «seguridad integrada» en los proyectos, y diseño de obras, instalaciones, equipos
o procesos.
Iniciándose una política preventiva destinada a combatir los riesgos en su origen.
 Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un
ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO en los proyectos de edificación y obras públicas (BOE
21.3.1986)
 Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS
MÁQUINAS (BOE 4.10.1986)
CORTÉS DÍAZ, José María: “La seguridad e higiene en el trabajo como disciplina técnica interconexionada con la ingeniería de los procesos productivos”
(Metalurgia y Electricidad nº 580 - 1986).
HACIA UNA SEGURIDAD INTEGRADA
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Seguridad desde el proyecto
Haro
40x30 cm
Offset sobre papel
1988
Fundación F. Largo Caballero
El Técnico Superior de Prevención
¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 ESTRUCTURA
 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
 TÍTULO II: PROMOCIÓN, MODERNIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL
 TÍTULO III: SEGURIDAD Y CALIDAD INDUSTRIALES
 Capítulo I: Seguridad Industrial
 Capítulo II: Calidad Industrial
 TÍTULO IV: REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E INFORMACION ESTADISTICA
 TITULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9
1. La SEGURIDAD INDUSTRIAL tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes
y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la
actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción,
uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
4. Las actividades relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
MARCO NORMATIVO VIGENTE
LA LEY 21/1992, DE 16 DE JULIO, DE INDUSTRIA (Su relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Ley de salud laboral ¡ya!
Anónimo
63x42 cm
Offset sobre papel
1992
Fundación F. Largo Caballero
El Técnico Superior de Prevención
¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Articulo 40.2 de la Constitución Española
Exposición de
motivos
LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la
aplicación de las medidas para promover la
mejora de las condiciones de seguridad y salud de
los trabajadores
Convenio 155 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre seguridad y salud de los trabajadores
y medio ambiente de trabajo
MARCO NORMATIVO VIGENTE
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
CAPITULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
CAPITULO II
Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
CAPITULO III
Derechos y obligaciones
CAPITULO IV
Servicios de Prevención
CAPITULO V
Consulta y participación de los trabajadores
CAPITULO VI
Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
CAPITULO VII
Responsabilidades y sanciones
MARCO NORMATIVO VIGENTE
CONTENIDOS DE LA LEY 31/1995 de PRL
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 Integrar la prevención en todas las actividades y decisiones propias de la empresa
 Evaluación inicial de los riesgos laborales
 Actualización de las evaluaciones si fuese necesario
 Planificación de la Acción Preventiva
 Estructura preventiva de la empresa
 Auditorias de Prevención
 Información, formación y participación de los trabajadores
MARCO NORMATIVO VIGENTE
NUEVA FILOSOFÍA DE LA LEY 31/1995 de PRL
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD
 Del monopolio de la Medicina de Empresa Predominio del factor técnico
(Seguridad en el Trabajo / Higiene Industrial)
 Del predominio de las técnicas tradicionales Carácter multidisciplinar
(aspectos jurídicos, de organización y gestión de la
prevención, riesgos ergonómicos y psicosociales)
SITUACIÓN ACTUAL
 Convenio 155 de la OIT (1981)
 Acta Única Europea (1986)
 Articulo 100 A del Tratado de la CEE (Actualmente Art. 115 del TFUE)
 Articulo 118 A del Tratado de la CEE (Actualmente Art.153.2 del TFUE)
 Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco)
 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995)
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (2/2)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
20 de marzo: Día Internacional de la Felicidad (por supuesto también en el trabajo)
Declarado y celebrado por las Naciones Unidas desde 2013
Creado por la OIT en 2003
HACIA UN ENTORNO DE TRABAJO SALUDABLE
Madrid 3-4 Octubre 2019
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
EL TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
 Antecedentes y evolución histórica
 Desde la Ley de Accidentes de Trabajo a la de Prevención de Riesgos Laborales
 Las Mutuas y los Servicios de Prevención
 Carácter técnico de la normativa y creación de los Servicios Médicos de Empresa
 El técnico de seguridad en el RSME y el CSHT
 Hacia una seguridad integrada
 Marco normativo vigente
 Evolución de la seguridad y situación actual
 Antecedentes de la formación de especialistas en Prevención de Riesgos Laborales
 ¿Cuál es el marco legal del que se parte y como se ha producido su evolución?
 La prevención de riesgos como enseñanzas universitarias
 Los másteres universitarios en prevención de riesgos laborales
 Definiciones y niveles de cualificación
 La prevención de riesgos laborales como profesión regulada
 ¿Titulación de Grado o de Máster Universitario?
 Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA
Madrid 3-4 Octubre 2019
El Técnico Superior de Prevención
¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
Dr. José María Cortés Díaz
 Los Estados Miembros «deberán tomar medidas a fin de promover la inclusión de las cuestiones de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación, incluidos los de la
enseñanza superior técnica, médica y profesional, con objeto de satisfacer las necesidades de formación de todos
los trabajadores».
Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (1981)
Ratificado por España el 26.7.85
 La autoridad competente «deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar
servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la
legislación y la práctica nacionales ».
Convenio 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985: Entrada en vigor: 17.02.1988)
 De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían estar
formados por equipos multidisciplinarios constituidos en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse .
 Los servicios de salud en el trabajo deberían disponer de personal técnico en número suficiente, con formación
especializada y experiencia en esferas tales como la medicina del trabajo, la higiene del trabajo, la ergonomía, los
cuidados de enfermería del trabajo y otras cuestiones conexas.
Recomendación 171, sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985
LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PRL EN LOS CONVENIOS DE LA OIT
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
«Si bien 399 empresas disponían de un Servicio Médico sólo 143 contaban con Técnicos de Seguridad. Por lo
que, si se hubiesen implantado en la citada fecha los Servicios de Salud previstos en el Convenio 161 de la OIT y
en la Recomendación 171, de 1985, sobre los Servicios de Salud, habrían sido necesarios en la Comunidad
Autónoma Andaluza un total de 288 Técnicos de Seguridad»
CORTES DÍAZ, José María: ”El Técnico Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo como fuente de creación de empleo en la Ingeniería Técnica
Industrial”. Seminario FEANI 87 “Medio Ambiente, Ingeniería y Empleo” (Madrid 1987)
NECESIDAD DE ESPECIALISTAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA
Un estudio realizado en 1987 sobre un total de 431 empresas de Andalucía, con más de 100 trabajadores, puso de
manifiesto que,
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Creación del Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (1944)
Incluye entre sus fines la formación
 CURSO SUPERIOR DE SEGURIDAD PARA FORMACIÓN EXPERTOS (1967)
Creación de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (1948)
En la que comienzan a formarse
 DIPLOMADOS EN MEDICINA DE EMPRESA y en ENFERMERÍA DE EMPRESA
Aprobación del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo (1971)
Incluye entre sus fines la formación de especialistas en Higiene y Seguridad en el Trabajo de nivel superior
y medio. Creándose para ello los Institutos Territoriales.
 PLAN DE ESTUDIOS DEL TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO (1981)
Aprobación de los Convenios 155 (1981) y 161 (1985) de la OIT y Directiva 89/391/CEE
Comienzan los primeros Máster en el ámbito universitario
 MÁSTER EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (1987)
LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (1/5)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
«El Ministerio de Trabajo, atendidas las circunstancia de las empresas en cuanto a su mayor o menor
peligrosidad, número de trabajadores ocupados, situación geográfica y otras similares, determinará el
establecimiento obligatorio de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo que resulten procedentes.
Entre tales Servicios se incluirán los Médicos de Empresa. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo
serán propios, mancomunados o concertados, según los casos. Corresponde, asimismo, al Ministerio de Trabajo
determinar los sistemas de titulación y especialización de sus componentes, su vinculación a la empresa y a su
Jurado y demás condiciones profesionales».
(Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre,
sobre Bases de la Seguridad Social)
LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (2/5)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
¿ Porque no continuaron impartiéndose por el INMHST los CURSOS SUPERIORES DE SEGURIDAD PARA
FORMACIÓN EXPERTOS, si la profesión de Técnico de Seguridad ya figuraba en el Reglamento de los
SME y en la composición de los CSHT?
¿ Qué circunstancias impidieron la continuidad del PLAN DE ESTUDIOS DEL TÉCNICO EN SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO elaborado por el INSHT y la expedición del título correspondiente?
LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (3/5)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Para el desempeño de las funciones preventivas el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estableció tres niveles de cualificación,
estableciendo las funciones asignadas a cada una de ellos y los requisitos necesarios para poder
desempeñarlas:
 Funciones de Nivel Básico (Artículo 35).
 Funciones de Nivel Intermedio (Artículo 36).
 Funciones de Nivel Superior, con especialidades en ST, HI, EP y MT (Articulo 37).
Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación
“En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y
profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación
podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o
privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la
autoridad laboral competente”.
LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (4/5)
MARCO NORMATIVO
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
¿ Por qué en la redacción de la disposición transitoria tercera del RSP, en lugar de contemplar que la
formación superior en prevención solo podría ser impartida por organismos públicos o privados de
reconocido prestigio (como figuró en el Real Decreto 780/1998), se incluyó la inexpresiva condición
de impartida por entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades
formativas en esta materia?
¿ Por qué se establecieron condiciones diferentes para la formación ya impartida, frente a las
requeridas para la formación a impartir?
¿ No hubiese sido más lógico contemplar las mismas exigencias?
LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (5/5)
MARCO NORMATIVO : Interrogantes que se plantean
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Modificación posterior del marco normativo:
 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
 Reales Decretos 55/2005 y 56/2005. (Derogados por el RD 1393/2007)
 Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001.
 Estrategia Española para el periodo 2007-2012, en materia de Seguridad y Salud.
 Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanza universitarias
oficiales (Modificado por el RD 861/2010)
 Real Decreto 1837/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales (Profesiones
reguladas Anexo VIII)
 Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), de libre acceso a las actividades de servicios.
 Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997.
MARCO NORMATIVO vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 39/1997
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, por
el que se establecen las directrices generales de los planes de estudios. (titulaciones de solo segundo ciclo)
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior
Objetivos fijados por el Gobierno en la “Estrategia Española para el periodo 2007-2012, en materia
de seguridad y salud en el trabajo”.
OBJETIVO 6: POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
 «Se perfeccionará la integración de los contenidos preventivos en los “currícula” de las titulaciones
universitarias más directamente relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo».
 «Se promoverá la formación universitaria de postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en el
marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de
funciones de nivel superior».
(Consejo de Ministros de 27 de junio de 2007)
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
3-4 AÑOS (TC)
5-7 AÑOS (TP)
240 ECTS
60 ECTS
60-120 ECTS
GRADO
MASTER TESIS
DOCTORAL
PROGRAMA DE DOCTORADO
EJERCICIO
PROFESIONAL
ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES
(Reales Decretos 1393/2007 y 99/2011
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 Surgen en la Comunidad Valenciana los primeros títulos oficiales de Máster y Máster Universitario, se comienza a
interpretar, sin apoyatura legal, que la transitoriedad había terminado y por las Comunidades Autónomas se
decide poner fin a la insostenible situación.
 El acuerdo era casi unánime pero, finalmente, por la Ley 25/2009 o Ley Omnibus, se introduce una Disposición
adicional decimosexta LPRL. Acreditación de la formación.
 Por fin el Real Decreto 337/2010 deroga la disposición transitoria tercera, dando además nueva redacción al
Apartado 2 del Artículo 37 del RD 39/1997 pero, una vez mas, de forma incorrecta.
«Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de
riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del RSP, deberán acreditar su capacidad mediante
una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se
determinen reglamentariamente».
«Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación
universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en
el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una
distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado».
CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL EEES Y LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA
Situación actual
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Titulaciones académicas (C.A. de Cataluña)
Fuente: Dirección General de Relaciones Laborales. Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña (2008)
Porcentaje
Ingeniería Técnica Industrial 23,84
Ingeniería Industrial 13,66
Graduado Social / Diplomado Relaciones Laborales 16,48
Licenciado en Química 5,68
Arquitectura 5,63
Licenciado en Derecho 4,24
Licenciado en Ciencias Empresariales 3,69
Diplomado en Enfermería 3,05
Licenciado Psicología 2,70
Diplomado en Magisterio 2,26
Arquitectura Técnica 2,16
Licenciado medicina 2,08
Licenciado Historia / Licenciado Geografía 2,60
Licenciado en Ciencias Económicas 1,29
Licenciado en Ciencias Náuticas 1,19
Ingeniero Técnico Agrícola 1,04
Otras Licenciaturas o Diplomaturas 8,43
Total 100,00
PERFILOGRAMA DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Madrid 3-4 Octubre 2019
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Titulaciones académicas (EPS Universidad Sevilla)
Alumnos matriculados hasta el Cursos 2008/09
Porcentaje
Ingeniería Técnica Industrial 46,30
Otras Ingenierías, Arquitectura e Ingenierías y A. Técnicas 19,60
Titulaciones Científicas 10,70
Otras Licenciaturas o Diplomaturas 24,40
Total titulaciones científico-técnicas 76,6
Total 100,00
Titulaciones académicas (EPS Universidad Sevilla)
Alumnos matriculados Cursos 94/95-98/99
Porcentaje
Ingeniería Técnica Industrial 71-54
Otras Ingenierías, Arquitectura e Ingenierías y A. Técnicas 23-17
Titulaciones Científicas 3-9
Otras Licenciaturas o Diplomaturas 3-20
Total titulaciones científico-técnicas 97-80
Total 100,00
PERFILOGRAMA DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Titulaciones académicas de los Técnicos de Prevención
Fuente: Dirección General de Relaciones Laborales. Departamento de Trabajo de la
Generalitat de Cataluña (Diciembre 2008).
Técnicos de
Prevención
Porcentaje
Ingeniería Técnica Industrial 480 22,85
Graduado Social / Diplomado Relaciones Laborales 283 13,47
Licenciado en Química 242 11,52
Ingeniería Industrial 170 8,09
Diplomado en Enfermería 114 5,43
Licenciado en Derecho 103 4,90
Licenciado en Biología 95 4,52
Arquitectura Técnica 89 4,24
Licenciado Psicología 86 4,09
Ingeniero Técnico Agrícola 63 3,00
Graduado en Prevención y Seguridad Integral 62 2,95
Licenciado en Ciencias Ambientales 40 1,90
Diplomado en Ciencias Empresariales 31 1,48
Ingeniero Técnico de Minas 29 1,36
Licenciado Historia / Licenciado en Geografía 28 1,33
Otras Licenciaturas o Diplomaturas 186 8,85
Total 2.101 100,00
 El 40 % de los
técnicos de
prevención que
ejercían su
actividad en
servicios de
prevención
contaban con una
titulación
relacionada con el
campo de las
ingenierías.
 EL 60 %
considerando
todas las
titulaciones
científico-técnicas.
TITULACIONES ACADÉMICAS DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN EN SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Denominación del Máster Universitario Másteres
2013/14
%
Másteres
2018/19
%
Prevención de Riesgos Laborales 35 66,0 51 82,2
Incluyen las palabras “Prevención de Riesgos Laborales” 12 22,6 5 8,6
No incluyen la palabras “Prevención de Riesgos Laborales” en su denominación 6 11,4 6 9,2
Total 53 62
Ramas de Conocimiento
Másteres
2013/14
%
Másteres
2018/19
%
Sociales y Jurídicas 30 56 37 59,7
Ingeniería y Arquitectura 14 26,4 18 29,0
Ciencias de la Salud 6 11,3 6 9,7
Ciencias 3 5,6 1 1,6
LOS ACTUALES MÁSTERES UNIVERSITARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(RUCT Buscador de títulos verificados por ANECA – Cursos 2013/14-2018/19)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
¿ Como se explica que siendo mayoritario el predominio de las titulaciones CIENTÍFICO-TÉCNICAS,
tanto en los alumnos que cursan los estudios de máster, como los que desempeñan las funciones
de nivel superior en los Servicios de Prevención, sin embargo sea considerablemente mayor el
porcentaje de las titulaciones de Máster Universitario que se encuentran adscritas a la Rama de
conocimiento de SOCIALES Y JURÍDICAS?
¿ Qué titulación de Grado o Máster Universitario, puede ser adscrita a cuatro ramas de
conocimiento distintas? ¿Creen que existe algún precedente?
¿ Cómo es posible, que partiendo de cualquier tipo de titulación de acceso al máster en prevención
se puedan obtener las tres especialidades preventivas “no médicas”?
¿ Es lógico y razonable seguir manteniendo esta situación?
LOS ACTUALES MÁSTERES UNIVERSITARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(RUCT Buscador de títulos verificados por ANECA – Cursos 2013/14-2018/19)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
EL TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
 Antecedentes y evolución histórica
 Desde la Ley de Accidentes de Trabajo a la de Prevención de Riesgos Laborales
 Las Mutuas y los Servicios de Prevención
 Carácter técnico de la normativa y creación de los Servicios Médicos de Empresa
 El técnico de seguridad en el RSME y el CSHT
 Hacia una seguridad integrada
 Marco normativo vigente
 Evolución de la seguridad y situación actual
 Antecedentes de la formación de especialistas en Prevención de Riesgos Laborales
 ¿Cuál es el marco legal del que se parte y como se ha producido su evolución?
 La prevención de riesgos como enseñanzas universitarias
 Los másteres universitarios en prevención de riesgos laborales
 Definiciones y niveles de cualificación
 La prevención de riesgos laborales como profesión regulada
 ¿Titulación de Grado o de Máster Universitario?
 Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA
Madrid 3-4 Octubre 2019
El Técnico Superior de Prevención
¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
Dr. José María Cortés Díaz
PROFESIÓN REGULADA: «serán profesiones reguladas aquellas actividades profesionales en cuyo
desarrollo puedan verse implicados intereses públicos o generales y en las que exista una relación
determinante entre la titulación exigida y la especificidad de la actividad a realizar, determinadas por la
intervención del legislador».
Resulta de aplicación también para las titulaciones de enseñanza profesional no universitaria y sólo puede referirse a
las profesiones reguladas tituladas, como concepto de Derecho interno español. A quien corresponde conectar los
títulos académicos con las competencias profesionales.
(Informe elaborado por Tomás González Cueto para el Ministerio de Educación y Ciencia sobre «El concepto de “profesión regulada”
a que se refiere el documento “La organización de las enseñanzas universitarias en España») Fecha 11 de abril de 2007
E
EL CONCEPTO DE PROFESIÓN REGULADA
Constitución Española: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios
profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas» (Art. 36).
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
PROFESIÓN TITULADA: «Las que se caracterizan por la aplicación de conocimientos y técnicas para cuyo
ejercicio es preciso estar en posesión de un título académico universitario, acreditativo de la completa
superación de un plan de estudios, que habilite para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa
vigente».
PROFESIÓN REGULADA POR EXIGENCIA DE TÍTULO UNIVERSITARIO: «Aquella profesión para cuyo acceso
se exija estar en posesión de un título universitario oficial cuyo diseño y directrices respondan a lo
dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según se trate respectivamente de
enseñanzas de Grado o de Máster. (Art. 4.Definiciones.Real Decreto 967/2014).
TÍTULO HABILITANTE: «Aquél exigido para el ejercicio de una profesión regulada en España, cuyo diseño
y directrices respondan a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, según se trate de enseñanzas de
Grado o Máster». (Art. 4.Definiciones.Real Decreto 967/2014).
E
EL CONCEPTO DE PROFESIÓN REGULADA
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 Definiciones:
PROFESIÓN REGULADA: «la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso,
ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de
determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas».
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: «la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a
su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de
competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de
más de una de tales circunstancias».
 Anexo VIII:
Técnico de Prevención (Nivel Superior)
con Nivel de Cualificación 4 y de formación descrito en el artículo 19.4.
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio)
con Nivel de Cualificación 3 y de formación descrito en el artículo 19.3.
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA
(Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008) (BOE 20.11.08) Reunión G.T. “La Universidad y el Máster Universitario en PRL” (19/20-11-08)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
NIVEL DE CUALIFICACIÓN 5:
 Arquitecto
 Médico, Médico Especialista
 Farmacéutico, Farmacéutico Especialista (*)
 Enfermera Especialista (*)
 Psicólogo, Psicólogo Especialista (*)
 Biólogo, Biólogo Especialista (*)
 Químico, Químico Especialista (*)
 Ingeniero Aeronáutico
 Ingeniero Agrónomo
 Ingeniero de Camino, Canales y Puertos
 Ingeniero Industrial
 Ingeniero de Minas
 Ingeniero de Montes
 Ingeniero Naval y Oceánico
 Ingeniero de Telecomunicación
 Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato
 Profesor de Formación Profesional
Profesor de Universidad
 .....................................................................
(*) Especialidades de Ciencias de la Salud
NIVEL DE CUALIFICACIÓN 4:
 Diplomado en Relaciones Laborales
 Arquitecto Técnico
 Ingeniero Técnico Aeronáutico
 Ingeniero Técnico Agrícola
 Ingeniero Técnico de Obras Públicas
 Ingeniero Técnico Industrial
 Ingeniero Técnico de Minas
 Ingeniero Técnico Forestal
 Ingeniero Técnico Naval
 Ingeniero Técnico de Telecomunicación
 Ingeniero Técnico en Topografía
 ………………………………………………….
 Técnico de Prevención (Nivel Superior)
NIVEL DE CUALIFICACIÓN 3:
Técnico Superior en Prótesis Dentales
Técnico Superior en Radioterapia
Técnico Superior en Salud Ambiental
…………………………………………………
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
(Nivel Intermedio)
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA
(Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 No todas las profesiones incluidas en este grupo requieren de una titulación universitaria oficial específica.
 No todas las profesiones incluidas en este grupo que conducen a una titulación universitaria oficial cuentan con la
correspondiente orden ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales
que habiliten para el ejercicio de la profesión.
 Todas las que cuentan con orden ministerial (ECI, CIN o EDU) conducen a una titulación de grado.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PROFESIONES REGULADAS POR SU NIVEL DE CUALIFICACIÓN
PROFESIONES AGRUPADAS CON NIVEL DE CAULIFICACIÓN 3
PROFESIONES AGRUPADAS CON NIVEL DE CAULIFICACIÓN 4
 La práctica totalidad de las profesiones reguladas cuentan con la correspondiente norma, establecida por el Gobierno mediante
el Real Decreto de creación del título de Técnico Superior (CFGS) y las correspondientes enseñanzas mínimas, incluyendo entre
estos el de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales, establecido por el Real Decreto 1161/2001, como habilitante
para el desempeño de la profesión regulada de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio).
PROFESIONES AGRUPADAS CON NIVEL DE CAULIFICACIÓN 5
 No todas las profesiones reguladas incluidas en este grupo cuentan con la correspondiente orden ministerial de requisitos.
 De las que cuentan con la correspondiente orden ministerial, no todas conducen a una titulación de máster.
 Determinadas profesiones reguladas cuenta también con profesiones reguladas de Especialistas (en Ciencias de la Salud).
 Todos los másteres universitarios que habilitan para el desempeño de una profesión regulada (con requisitos), parten de
conocimientos previos adquiridos en el grado.
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Profesiones reguladas con titulación habilitante
TITULACIONES UNIVERSITARIAS Y NO UNIVERSITARIAS, PROFESIONES TITULADAS, REGULADAS Y CUASI-REGULADAS
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 Se trata de una profesión regulada de nivel equivalente al grado
 El Real Decreto 1837/2008, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE,
relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales…
 Anexo VIII: "Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de
cualificaciones regulado en este real decreto”.
Ingenierías Técnicas
Arquitecto Técnico
Graduado Social
Ciencias Empresariales, Etc.
Delineante, Técnico Superior en
Salud Ambiental,
Técnico Superior en Prótesis
Dentales, Etc.
Técnico de Prevención (Nivel Superior)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
(Nivel Intermedio)
Ingenierías Superiores
Arquitectos, Médicos,
Físicos, Químicos, Biólogos,
Profesores ES y Bachillerato,
Abogados, Economistas, Etc.
¿?
¿TITULACIÓN DE GRADO O DE MÁSTER UNIVERSITARIO?
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 Evitarían los problemas derivados de la heterogeneidad del alumnado y de las deficiencias de
conocimientos dependiendo de las titulaciones de admisión.
 Se podrían incorporar especialidades, mediante diferentes itinerarios, bien en los mismos grados, o a
través de Másteres específicos (en su caso).
De forma similar a los 20 títulos de Grado registrados en el RUCT con diferentes denominaciones sobre ingeniería de la
seguridad, seguridad y control de riesgos, seguridad pública y privada, ciencias de la seguridad, etc. De los que solo uno el de
GRADO EN PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL tiene una mención sobre seguridad laboral
 Facilitaría la implantación de dobles titulaciones, integradas por el Grado en PRL y otros Grados adscritos a
las Ramas de Conocimientos más afines a la especialización cursada.
 Permitiría que los titulados de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio),
pudiesen tener acceso directo a los estudios universitarios de Nivel Superior, que con el Máster esto no es
posible.
Aunque tienen acceso a los de Ingeniería Técnica Industrial, de Minas, de Obras Públicas, en Informática, Diplomado en
Relaciones Laborales y Derecho.
¿PORQUÉ UNA TITULACIÓN DE GRADO FRENTE A UNA DE MÁSTER?
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
Máster Universitario
Con condiciones:
 Contenidos mínimos
 Criterios de admisión
 A partir del RD 861/2010 pueden incorporar especialidades
Máster Universitario
Sin condiciones
 Mención a itinerarios o intensificaciones dentro de un
Grado existente
 Mención en seguridad en el trabajo
 Mención en higiene industrial
 Mención en ergonomía
 Mención en psicosociología aplicada
 Doble titulación de Grado en PRL y Grado en ……..
Grado en PRL
Graduado/a en PRL
Grado en PRL +
Máster Universitario
Máster Propio de Universidad
(No Oficial)
POSIBLES ALTERNATIVAS A LAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS SOBRE PRL (RD 1393/2007)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
¿ Qué significa que ANECA emita un informe de evaluación en términos favorables sobre una propuesta
de título de grado o máster Universitario?
¿ Qué significa que un título conduzca a una profesión regulada?
Para los títulos de máster que conducen a profesiones reguladas (habilitantes) ¿ Es obligatorio incluir
créditos de prácticas en empresas ?
¿ El Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales habilita para el desempeño de las
funciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales? ¿De ello se deduce que este título
conduce a la profesión regulada de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales?
Documento ANECA “Preguntas frecuentes Programa Grado y Máster)” Actualizado 30.9.2018
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
QUE OPINA LA ANECA SOBRE TITULACIONES, PROFESIONES REGULADAS Y EL MÁSTER EN PRL
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
« La realización del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales no conduce o habilita por sí mismo
para la profesión de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
La formación acreditada por una universidad es únicamente un requisito para ejercer esas funciones. Lo que ha
ocurrido con el proceso de verificación es que las universidades (ahora entidades acreditadoras) están canalizando
hacia las enseñanzas de máster dicha formación especializada y han intentado reflejar en los planes de estudios
de esas enseñanzas lo estipulado en el ANEXO VI del RD 39/1997.
Además, la legislación no deja claro que las funciones a desempeñar por el Técnico Superior de Prevención deban
obtenerse necesariamente a través de un máster oficial».
RESPUESTAS SOBRE TITULACIONES, PROFESIONES REGULADAS Y MÁSTER PRL
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
«Si hubiera una relación directa entre título y habilitación para el ejercicio de una profesión, la formación en
Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, debería establecerse como enseñanza oficial sin lugar a
dudas y el Ministerio con competencias en materia de universidades dictar órdenes específicas que contuvieran
los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas de esos títulos,
como ocurre por ejemplo en Medicina, Arquitectura, etc.».
RESPUESTAS SOBRE TITULACIONES, PROFESIONES REGULADAS Y MÁSTER PRL (Continuación)
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
REGISTRO UNIVERSITARIO DE CENTROS Y TÍTULOS (RUCT) Ejemplos de búsquedas
 Nivel académico: Máster - RD 1393/2007
 Denominación: Máster Universitario en Seguridad Integral en la Industria y Prevención de Riesgos Laborales por la
Universidad de Sevilla
 Rama: Ingeniería y Arquitectura
 Condición de acceso para título profesional: NO
 Habilita para profesión regulada: NO
 Agencia Evaluadora: Agencia Andaluza del Conocimiento
Descripción General del Título
 Nivel académico: Grado
 Denominación: Graduado o Graduada en Prevención y Seguridad Integral por la Universidad Autónoma de Barcelona
 Rama: Ciencias Sociales y Jurídicas
 Condición de acceso para título profesional: NO
 Habilita para profesión regulada: NO
 Agencia Evaluadora: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 Cuando se trate de títulos que, según la normativa vigente, habiliten para el acceso a actividades
profesionales reguladas, el Gobierno PODRÁ ESTABLECER DIRECTRICES GENERALES PROPIAS y requisitos
especiales de acceso.
 Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España,
el Gobierno ESTABLECERÁ LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBERÁN ADECUARSE LOS CORRESPONDIENTES
PLANES DE ESTUDIO, que deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias.
Debiendo, a tales efectos, la Universidad justificar la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO
(Real Decreto 861/2010)
 Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España,
el Gobierno ESTABLECERÁ LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBERÁN ADECUARSE LOS CORRESPONDIENTES
PLANES DE ESTUDIO, que además deberán de ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos
planes de estudios deberán, en su caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias
necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos las universidades justificaran la adecuación del plan
de estudios a dichas condiciones.
ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER OFICIAL
(Real Decreto 1393/2007)
ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER OFICIAL
(Real Decreto 56/2005)
DIRECTRICES GENERALES PROPIAS Y PROFESIONES REGULADAS
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
 Por lo tanto si se trata de una profesión regulada y queremos y deseamos que verdaderamente lo sea, el Gobierno mediante
el Acuerdo del Consejo de Ministros y la aprobación de la correspondiente Orden del Ministerio, deberá establecer los
requisitos para la verificación de las titulaciones propuestas (de Grado o de Máster Universitario) que habiliten para el
ejercicio de la profesión de TÉCNICO DE PREVENCIÓN (Nivel Superior), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Definiendo contenidos comunes obligatorios, ramas de conocimientos a las que deberán adscribirse, y los criterios y/o
titulaciones de acceso.
 A la vista de lo expuesto se debería continuar instando ante la CRUE, como principal interlocutor entre las universidades y el
gobierno central, desde las diferentes Asociaciones de Especialistas o Técnicos Superiores en Prevención y el Colegio
Profesional de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, o desde el Consejo General de Profesionales de las
Seguridad y Salud en el Trabajo (que agrupa la mayor parte de ellas), para que tome en consideración la creación de una
titulación «ESPECÍFICA» sobre prevención de riesgos laborales (Grado o Máster Universitario). Que por su importancia y
repercusión en el tejido productivo y social, se viene demandando desde la década de los sesenta del pasado siglo.
 Si bien, en el caso de optar por la opción de Máster Universitario, se deberá modificar el Anexo VIII del Real Decreto
1837/2008, para incluir la nueva profesión entre las profesiones agrupadas con nivel de cualificación 5. Para la que
propondría además, como forma de poner fin a los problemas que venimos arrastrando desde la aprobación del RSP,
cambiar el denominación de la profesión por la de Especialista en Prevención de Riesgos Laborales (como define la RAE el
desafortunado término de “prevencionista”. Evitando con ello, además, la posible confusión con la titulación de CFGS.
 Solo de esta forma se podría poner fin a las innumerables incongruencias que se presentan, comenzando por las propias
administraciones al ignorar a los actuales titulados de Máster Universitario en Prevención de Riegos Laborales.
¿PARA CUANDO UNA VERDADERA PROFESIÓN REGULADA CON TITULACIÓN HABILITANTE?
Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
• JOSÉ MARÍA CORTÉS DÍAZ
• Universidad de Sevilla
• https://investigación.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=3009

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  • 1. Dr. José María CORTÉS DÍAZ Profesor Titular de la Universidad de Sevilla Asistente Honorario del Departamento de Ingeniería y Ciencia de los Materiales y del Transporte El Técnico Superior de Prevención ¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante?
  • 2. INTRODUCCIÓN «Los tiempos actuales hacen necesario el replanteo de viejos paradigmas, mitos, ideas, esquemas mentales, juicios y prejuicios respecto de la seguridad, que pudieron haber tenido alguna validez en décadas pasadas, en otros escenarios, en otras realidades» Samuel Chávez Re-PENSANDO LA SEGURIDAD (1996) El Técnico Superior de Prevención ¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 3. EL TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA  Antecedentes y evolución histórica  Desde la Ley de Accidentes de Trabajo a la de Prevención de Riesgos Laborales  Las Mutuas y los Servicios de Prevención  Carácter técnico de la normativa y creación de los Servicios Médicos de Empresa  El técnico de seguridad en el RSME y el CSHT  Hacia una seguridad integrada  Marco normativo vigente  Evolución de la seguridad y situación actual  Antecedentes de la formación de especialistas en Prevención de Riesgos Laborales  ¿Cuál es el marco legal del que se parte y como se ha producido su evolución?  La prevención de riesgos como enseñanzas universitarias  Los másteres universitarios en prevención de riesgos laborales  eses  Definiciones y niveles de cualificación  La prevención de riesgos laborales como profesión regulada  ¿Titulación de Grado o de Máster Universitario?  Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA Madrid 3-4 Octubre 2019 El Técnico Superior de Prevención ¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? Dr. José María Cortés Díaz
  • 4.  LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO (30.01.1900) (Ley Dato)  Reglamento para la aplicación de la LAT (R.D. de 28.07.1900) / Catálogo de mecanismos preventivos de los AT (R.O. de 2.08.1900).  Creación de la Inspección de Trabajo (R.D. de 1.03.1906).  Creación del Instituto Nacional de Previsión (Ley de 27.02.1908).  Ley de la silla (27.02.2012)  Creación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (R.D. de 8.05.1920).  Ley reformada, relativa a los accidentes de trabajo de 10 de enero de 1922 (Ley Matos) (sustituye a la de 1900)  Ley de 4 de julio de1932, por la que se generalizó la obligatoriedad del aseguramiento de los accidentes de trabajo.  Ley de bases de 3 de julio de 1936 (considerada la primera ley de enfermedades profesionales reconocía 22 enfermedades).  Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo (O.M. de 31.01.1940) y sus normas de desarrollo y complementarias.  Creación de los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo (O.M. de 21.09.1944).  Creación del Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (D. de 7.07.1944).  Creación del seguro de Enfermedades Profesionales. Primera definición de enfermedad profesional (D de 10.01.1947).  Creación de los Jurados de Empresa (D. de 18.08.1947).  Creación de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (D. 16.1.1948).  Creación de los Servicios Médicos de Empresa (D.21.8.1956) / Aprobación del RSME (O de 21.11.1959).  Texto Refundido de la Ley y del Reglamento de Accidentes de Trabajo (D de 22.06.1956).  Ley de Bases de la Seguridad Social (1963) /Ley General de la Seguridad Social (1966) /Reglamento de Colaboración de las MATEPSS (1966)  Encomienda de formulación y realización del PLANHISET por la DGSS y CSHST (OM. 7.4.1970 y D.12.9.1970).  Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo (O.M. de 9.03.1971).  Regulación de los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo (D. 11.03.1971).  Creación del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (1971) /SSHST (1976) / INSHT (1980) / INSSBT (2017)/ INSST (2018)  Orden por la que se regula la homologación de los medios de protección personal de los trabajadores (O.M. 11.5.74).  Aprobación del cuadro de EP en el sistema de la SS (RD 1995/1978). Nuevo cuadro por RD 1299/2006.  LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ley 31/1995 de 8.11.1995)  Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (1/2) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 5. ORDEN de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo CONTENIDO TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y DE LOS MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN CAPITULO I: Edificios y locales CAPITULO II: Servicios permanentes CAPITULO III: Servicios de Higiene CAPITULO IV: Instalaciones sanitarias de urgencia CAPITULO V: Locales provisionales y trabajos al aire libre CAPITULO VI: Electricidad CAPITULO VII: Prevención y Extinción de Incendios CAPITULO VIII: Motores, transmisiones y máquinas CAPITULO IX: Herramientas portátiles CAPITULO X: Elevación y transporte CAPITULO XI: Elementos que generan calor o frio y recipientes a presión y trabajos con riesgos especiales CAPITULO XII: Protección Personal TÍTULO III : RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ORDEN de 31 de enero de 1940, por la que se aprueba el Reglamento general de Seguridad e Higiene en el Trabajo CONTENIDO CAPITULO I Disposiciones de carácter general CAPITULO II Condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo CAPITULO III Motores, transmisiones y máquinas CAPITULO IV Electricidad CAPITULO V Trabajos peligrosos CAPITULO VI Aparatos elevadores; transporte CAPITULO VII Andamios CAPITULO VIII Prevención y extinción de incendios CAPITULO IX Protección personal y obligaciones varias CAPITULO X Servicios de higiene y locales anexos CARÁCTER TÉCNICO DE LA NORMATIVA Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 6. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA (Orden de 21.11.1959) Funciones de los SME relativas a Seguridad e Higiene del Trabajo  Realizar los estudios higiénicos y conocer las características ambientales de los puestos de trabajo (ventilación, iluminación, temperatura y humedad de los locales de trabajo y los riesgos de intoxicación y enfermedades producidas por ruidos, vibraciones, radiaciones o materiales de trabajo) (Art. 39).  Las medidas preventivas derivadas de los estudios higiénicos asi como las medidas necesarias para la adopcion de nuevos métodos de trabajo, procesos industriales o ampliación o reforma de locales de trabajo, deberán ser proyectadas por el Técnico de Seguridad, de acuerdo con el SME (Art. 41).  Cumplimentar los partes de accidentes y enfermedades causadas por el trabajo (Art.56).  Realizar investigaciones de accidentes graves en colaboración con el Técnico de Seguridad, un estudio del mencionado accidente para precisar su causa, forma en que se produjo y proponer conjuntamente las medidas, oportunas para evitar su repetición y de enfermedad profesional (Art. 57).  Seleccionar los obreros precisos para la práctica de auxilios de urgencia y equipos de salvamento en aquellas industrias donde existieran riesgos catastróficos (electrocución, incendios, explosiones o hundimientos), de acuerdo con el Técnico de Seguridad (Art. 58).  Formación de los trabajadores sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales (Art. 59).  Realizar analisis de puestos de trabajo y determinación de aptitudes personales a las tareas asignadas (Art. 61).  Recibir información sobre los nuevos métodos de trabajo, para disminuir la fatiga (Art. 62). EL TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EL RSME Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 7. COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO (Decreto de 13.03.1971) Constitución, composición y funciones  CONSTITUCIÓN.- En todas las empresas y centros de trabajo que cuenten con mas de cien trabajadores o, cuando sin alcanzar este número, por la especial peligrosidad de las actividades que realicen, así lo ordene el Ministerio de Trabajo (Art.1).  FUNCIONES.- Promover en el seno de la Empresa o centro de trabajo las observancia de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como la de estudiar y proponer las medidas que estimen oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales y cuantas otras les sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo para la debida protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores (Art.2).  COMPOSICIÓN.- Está constituido por: - El «Técnico de mayor grado especialista en Seguridad del Trabajo» y el Jefe del Servicio Médico de Empresa, propio o mancomunado; en uno de los cuales recaerá la vicepresidencia del Comité. - El Ayudante Técnico Sanitario más cualificado en la plantilla de la empresa. - El Jefe del equipo o de la brigada de seguridad………. (Art.3).  EMPRESAS NO OBLIGADAS A CONSTITUIR COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. A partir de cinco trabajadores, el empresario deberá nombrar un Vigilante de Seguridad, cuyo nombramiento deberá recaer sobre el «Técnico más cualificado en prevención de riesgos laborales» o, en su defecto por el trabajador que acredite haber realizado algún curso sobre seguridad en el trabajo o socorrismo (Art.9 OGSHT). EL TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EL CSHT Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 8. A finales de la década de los 60 y principios de los 70, la Seguridad e Higiene del Trabajo comenzaría a ser considerada como una «seguridad integrada» en los proyectos, y diseño de obras, instalaciones, equipos o procesos. Iniciándose una política preventiva destinada a combatir los riesgos en su origen.  Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO en los proyectos de edificación y obras públicas (BOE 21.3.1986)  Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS (BOE 4.10.1986) CORTÉS DÍAZ, José María: “La seguridad e higiene en el trabajo como disciplina técnica interconexionada con la ingeniería de los procesos productivos” (Metalurgia y Electricidad nº 580 - 1986). HACIA UNA SEGURIDAD INTEGRADA Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 9. Seguridad desde el proyecto Haro 40x30 cm Offset sobre papel 1988 Fundación F. Largo Caballero El Técnico Superior de Prevención ¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 10.  ESTRUCTURA  TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES  TÍTULO II: PROMOCIÓN, MODERNIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL  TÍTULO III: SEGURIDAD Y CALIDAD INDUSTRIALES  Capítulo I: Seguridad Industrial  Capítulo II: Calidad Industrial  TÍTULO IV: REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E INFORMACION ESTADISTICA  TITULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 9 1. La SEGURIDAD INDUSTRIAL tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. 4. Las actividades relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. MARCO NORMATIVO VIGENTE LA LEY 21/1992, DE 16 DE JULIO, DE INDUSTRIA (Su relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 11. Ley de salud laboral ¡ya! Anónimo 63x42 cm Offset sobre papel 1992 Fundación F. Largo Caballero El Técnico Superior de Prevención ¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 12. Articulo 40.2 de la Constitución Española Exposición de motivos LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo MARCO NORMATIVO VIGENTE Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 13. CAPITULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones CAPITULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo CAPITULO III Derechos y obligaciones CAPITULO IV Servicios de Prevención CAPITULO V Consulta y participación de los trabajadores CAPITULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores CAPITULO VII Responsabilidades y sanciones MARCO NORMATIVO VIGENTE CONTENIDOS DE LA LEY 31/1995 de PRL Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 14.  Integrar la prevención en todas las actividades y decisiones propias de la empresa  Evaluación inicial de los riesgos laborales  Actualización de las evaluaciones si fuese necesario  Planificación de la Acción Preventiva  Estructura preventiva de la empresa  Auditorias de Prevención  Información, formación y participación de los trabajadores MARCO NORMATIVO VIGENTE NUEVA FILOSOFÍA DE LA LEY 31/1995 de PRL Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 15. EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD  Del monopolio de la Medicina de Empresa Predominio del factor técnico (Seguridad en el Trabajo / Higiene Industrial)  Del predominio de las técnicas tradicionales Carácter multidisciplinar (aspectos jurídicos, de organización y gestión de la prevención, riesgos ergonómicos y psicosociales) SITUACIÓN ACTUAL  Convenio 155 de la OIT (1981)  Acta Única Europea (1986)  Articulo 100 A del Tratado de la CEE (Actualmente Art. 115 del TFUE)  Articulo 118 A del Tratado de la CEE (Actualmente Art.153.2 del TFUE)  Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco)  Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (2/2) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 16. 20 de marzo: Día Internacional de la Felicidad (por supuesto también en el trabajo) Declarado y celebrado por las Naciones Unidas desde 2013 Creado por la OIT en 2003 HACIA UN ENTORNO DE TRABAJO SALUDABLE Madrid 3-4 Octubre 2019 Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 17. EL TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA  Antecedentes y evolución histórica  Desde la Ley de Accidentes de Trabajo a la de Prevención de Riesgos Laborales  Las Mutuas y los Servicios de Prevención  Carácter técnico de la normativa y creación de los Servicios Médicos de Empresa  El técnico de seguridad en el RSME y el CSHT  Hacia una seguridad integrada  Marco normativo vigente  Evolución de la seguridad y situación actual  Antecedentes de la formación de especialistas en Prevención de Riesgos Laborales  ¿Cuál es el marco legal del que se parte y como se ha producido su evolución?  La prevención de riesgos como enseñanzas universitarias  Los másteres universitarios en prevención de riesgos laborales  Definiciones y niveles de cualificación  La prevención de riesgos laborales como profesión regulada  ¿Titulación de Grado o de Máster Universitario?  Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA Madrid 3-4 Octubre 2019 El Técnico Superior de Prevención ¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? Dr. José María Cortés Díaz
  • 18.  Los Estados Miembros «deberán tomar medidas a fin de promover la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación, incluidos los de la enseñanza superior técnica, médica y profesional, con objeto de satisfacer las necesidades de formación de todos los trabajadores». Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (1981) Ratificado por España el 26.7.85  La autoridad competente «deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales ». Convenio 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985: Entrada en vigor: 17.02.1988)  De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían estar formados por equipos multidisciplinarios constituidos en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse .  Los servicios de salud en el trabajo deberían disponer de personal técnico en número suficiente, con formación especializada y experiencia en esferas tales como la medicina del trabajo, la higiene del trabajo, la ergonomía, los cuidados de enfermería del trabajo y otras cuestiones conexas. Recomendación 171, sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PRL EN LOS CONVENIOS DE LA OIT Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 19. «Si bien 399 empresas disponían de un Servicio Médico sólo 143 contaban con Técnicos de Seguridad. Por lo que, si se hubiesen implantado en la citada fecha los Servicios de Salud previstos en el Convenio 161 de la OIT y en la Recomendación 171, de 1985, sobre los Servicios de Salud, habrían sido necesarios en la Comunidad Autónoma Andaluza un total de 288 Técnicos de Seguridad» CORTES DÍAZ, José María: ”El Técnico Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo como fuente de creación de empleo en la Ingeniería Técnica Industrial”. Seminario FEANI 87 “Medio Ambiente, Ingeniería y Empleo” (Madrid 1987) NECESIDAD DE ESPECIALISTAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA Un estudio realizado en 1987 sobre un total de 431 empresas de Andalucía, con más de 100 trabajadores, puso de manifiesto que, Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 20. Creación del Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (1944) Incluye entre sus fines la formación  CURSO SUPERIOR DE SEGURIDAD PARA FORMACIÓN EXPERTOS (1967) Creación de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (1948) En la que comienzan a formarse  DIPLOMADOS EN MEDICINA DE EMPRESA y en ENFERMERÍA DE EMPRESA Aprobación del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo (1971) Incluye entre sus fines la formación de especialistas en Higiene y Seguridad en el Trabajo de nivel superior y medio. Creándose para ello los Institutos Territoriales.  PLAN DE ESTUDIOS DEL TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO (1981) Aprobación de los Convenios 155 (1981) y 161 (1985) de la OIT y Directiva 89/391/CEE Comienzan los primeros Máster en el ámbito universitario  MÁSTER EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (1987) LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (1/5) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 21. «El Ministerio de Trabajo, atendidas las circunstancia de las empresas en cuanto a su mayor o menor peligrosidad, número de trabajadores ocupados, situación geográfica y otras similares, determinará el establecimiento obligatorio de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo que resulten procedentes. Entre tales Servicios se incluirán los Médicos de Empresa. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán propios, mancomunados o concertados, según los casos. Corresponde, asimismo, al Ministerio de Trabajo determinar los sistemas de titulación y especialización de sus componentes, su vinculación a la empresa y a su Jurado y demás condiciones profesionales». (Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social) LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (2/5) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 22. ¿ Porque no continuaron impartiéndose por el INMHST los CURSOS SUPERIORES DE SEGURIDAD PARA FORMACIÓN EXPERTOS, si la profesión de Técnico de Seguridad ya figuraba en el Reglamento de los SME y en la composición de los CSHT? ¿ Qué circunstancias impidieron la continuidad del PLAN DE ESTUDIOS DEL TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO elaborado por el INSHT y la expedición del título correspondiente? LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (3/5) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 23. Para el desempeño de las funciones preventivas el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estableció tres niveles de cualificación, estableciendo las funciones asignadas a cada una de ellos y los requisitos necesarios para poder desempeñarlas:  Funciones de Nivel Básico (Artículo 35).  Funciones de Nivel Intermedio (Artículo 36).  Funciones de Nivel Superior, con especialidades en ST, HI, EP y MT (Articulo 37). Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación “En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente”. LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (4/5) MARCO NORMATIVO Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 24. ¿ Por qué en la redacción de la disposición transitoria tercera del RSP, en lugar de contemplar que la formación superior en prevención solo podría ser impartida por organismos públicos o privados de reconocido prestigio (como figuró en el Real Decreto 780/1998), se incluyó la inexpresiva condición de impartida por entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia? ¿ Por qué se establecieron condiciones diferentes para la formación ya impartida, frente a las requeridas para la formación a impartir? ¿ No hubiese sido más lógico contemplar las mismas exigencias? LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA (5/5) MARCO NORMATIVO : Interrogantes que se plantean Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 25. Modificación posterior del marco normativo:  Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.  Reales Decretos 55/2005 y 56/2005. (Derogados por el RD 1393/2007)  Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001.  Estrategia Española para el periodo 2007-2012, en materia de Seguridad y Salud.  Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanza universitarias oficiales (Modificado por el RD 861/2010)  Real Decreto 1837/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales (Profesiones reguladas Anexo VIII)  Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), de libre acceso a las actividades de servicios.  Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997. MARCO NORMATIVO vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 39/1997 Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales de los planes de estudios. (titulaciones de solo segundo ciclo) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 26. Proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior Objetivos fijados por el Gobierno en la “Estrategia Española para el periodo 2007-2012, en materia de seguridad y salud en el trabajo”. OBJETIVO 6: POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  «Se perfeccionará la integración de los contenidos preventivos en los “currícula” de las titulaciones universitarias más directamente relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo».  «Se promoverá la formación universitaria de postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior». (Consejo de Ministros de 27 de junio de 2007) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 27. 3-4 AÑOS (TC) 5-7 AÑOS (TP) 240 ECTS 60 ECTS 60-120 ECTS GRADO MASTER TESIS DOCTORAL PROGRAMA DE DOCTORADO EJERCICIO PROFESIONAL ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES (Reales Decretos 1393/2007 y 99/2011 Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 28.  Surgen en la Comunidad Valenciana los primeros títulos oficiales de Máster y Máster Universitario, se comienza a interpretar, sin apoyatura legal, que la transitoriedad había terminado y por las Comunidades Autónomas se decide poner fin a la insostenible situación.  El acuerdo era casi unánime pero, finalmente, por la Ley 25/2009 o Ley Omnibus, se introduce una Disposición adicional decimosexta LPRL. Acreditación de la formación.  Por fin el Real Decreto 337/2010 deroga la disposición transitoria tercera, dando además nueva redacción al Apartado 2 del Artículo 37 del RD 39/1997 pero, una vez mas, de forma incorrecta. «Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del RSP, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente». «Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado». CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL EEES Y LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA Situación actual Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 29. Titulaciones académicas (C.A. de Cataluña) Fuente: Dirección General de Relaciones Laborales. Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña (2008) Porcentaje Ingeniería Técnica Industrial 23,84 Ingeniería Industrial 13,66 Graduado Social / Diplomado Relaciones Laborales 16,48 Licenciado en Química 5,68 Arquitectura 5,63 Licenciado en Derecho 4,24 Licenciado en Ciencias Empresariales 3,69 Diplomado en Enfermería 3,05 Licenciado Psicología 2,70 Diplomado en Magisterio 2,26 Arquitectura Técnica 2,16 Licenciado medicina 2,08 Licenciado Historia / Licenciado Geografía 2,60 Licenciado en Ciencias Económicas 1,29 Licenciado en Ciencias Náuticas 1,19 Ingeniero Técnico Agrícola 1,04 Otras Licenciaturas o Diplomaturas 8,43 Total 100,00 PERFILOGRAMA DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Madrid 3-4 Octubre 2019 Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 30. Titulaciones académicas (EPS Universidad Sevilla) Alumnos matriculados hasta el Cursos 2008/09 Porcentaje Ingeniería Técnica Industrial 46,30 Otras Ingenierías, Arquitectura e Ingenierías y A. Técnicas 19,60 Titulaciones Científicas 10,70 Otras Licenciaturas o Diplomaturas 24,40 Total titulaciones científico-técnicas 76,6 Total 100,00 Titulaciones académicas (EPS Universidad Sevilla) Alumnos matriculados Cursos 94/95-98/99 Porcentaje Ingeniería Técnica Industrial 71-54 Otras Ingenierías, Arquitectura e Ingenierías y A. Técnicas 23-17 Titulaciones Científicas 3-9 Otras Licenciaturas o Diplomaturas 3-20 Total titulaciones científico-técnicas 97-80 Total 100,00 PERFILOGRAMA DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 31. Titulaciones académicas de los Técnicos de Prevención Fuente: Dirección General de Relaciones Laborales. Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña (Diciembre 2008). Técnicos de Prevención Porcentaje Ingeniería Técnica Industrial 480 22,85 Graduado Social / Diplomado Relaciones Laborales 283 13,47 Licenciado en Química 242 11,52 Ingeniería Industrial 170 8,09 Diplomado en Enfermería 114 5,43 Licenciado en Derecho 103 4,90 Licenciado en Biología 95 4,52 Arquitectura Técnica 89 4,24 Licenciado Psicología 86 4,09 Ingeniero Técnico Agrícola 63 3,00 Graduado en Prevención y Seguridad Integral 62 2,95 Licenciado en Ciencias Ambientales 40 1,90 Diplomado en Ciencias Empresariales 31 1,48 Ingeniero Técnico de Minas 29 1,36 Licenciado Historia / Licenciado en Geografía 28 1,33 Otras Licenciaturas o Diplomaturas 186 8,85 Total 2.101 100,00  El 40 % de los técnicos de prevención que ejercían su actividad en servicios de prevención contaban con una titulación relacionada con el campo de las ingenierías.  EL 60 % considerando todas las titulaciones científico-técnicas. TITULACIONES ACADÉMICAS DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN EN SERVICIOS DE PREVENCIÓN Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 32. Denominación del Máster Universitario Másteres 2013/14 % Másteres 2018/19 % Prevención de Riesgos Laborales 35 66,0 51 82,2 Incluyen las palabras “Prevención de Riesgos Laborales” 12 22,6 5 8,6 No incluyen la palabras “Prevención de Riesgos Laborales” en su denominación 6 11,4 6 9,2 Total 53 62 Ramas de Conocimiento Másteres 2013/14 % Másteres 2018/19 % Sociales y Jurídicas 30 56 37 59,7 Ingeniería y Arquitectura 14 26,4 18 29,0 Ciencias de la Salud 6 11,3 6 9,7 Ciencias 3 5,6 1 1,6 LOS ACTUALES MÁSTERES UNIVERSITARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (RUCT Buscador de títulos verificados por ANECA – Cursos 2013/14-2018/19) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 33. ¿ Como se explica que siendo mayoritario el predominio de las titulaciones CIENTÍFICO-TÉCNICAS, tanto en los alumnos que cursan los estudios de máster, como los que desempeñan las funciones de nivel superior en los Servicios de Prevención, sin embargo sea considerablemente mayor el porcentaje de las titulaciones de Máster Universitario que se encuentran adscritas a la Rama de conocimiento de SOCIALES Y JURÍDICAS? ¿ Qué titulación de Grado o Máster Universitario, puede ser adscrita a cuatro ramas de conocimiento distintas? ¿Creen que existe algún precedente? ¿ Cómo es posible, que partiendo de cualquier tipo de titulación de acceso al máster en prevención se puedan obtener las tres especialidades preventivas “no médicas”? ¿ Es lógico y razonable seguir manteniendo esta situación? LOS ACTUALES MÁSTERES UNIVERSITARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (RUCT Buscador de títulos verificados por ANECA – Cursos 2013/14-2018/19) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 34. EL TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA  Antecedentes y evolución histórica  Desde la Ley de Accidentes de Trabajo a la de Prevención de Riesgos Laborales  Las Mutuas y los Servicios de Prevención  Carácter técnico de la normativa y creación de los Servicios Médicos de Empresa  El técnico de seguridad en el RSME y el CSHT  Hacia una seguridad integrada  Marco normativo vigente  Evolución de la seguridad y situación actual  Antecedentes de la formación de especialistas en Prevención de Riesgos Laborales  ¿Cuál es el marco legal del que se parte y como se ha producido su evolución?  La prevención de riesgos como enseñanzas universitarias  Los másteres universitarios en prevención de riesgos laborales  Definiciones y niveles de cualificación  La prevención de riesgos laborales como profesión regulada  ¿Titulación de Grado o de Máster Universitario?  Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? LA FORMACIÓN SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA Madrid 3-4 Octubre 2019 El Técnico Superior de Prevención ¿Para cuando una verdadera profesión regulada con titulación habilitante? Dr. José María Cortés Díaz
  • 35. PROFESIÓN REGULADA: «serán profesiones reguladas aquellas actividades profesionales en cuyo desarrollo puedan verse implicados intereses públicos o generales y en las que exista una relación determinante entre la titulación exigida y la especificidad de la actividad a realizar, determinadas por la intervención del legislador». Resulta de aplicación también para las titulaciones de enseñanza profesional no universitaria y sólo puede referirse a las profesiones reguladas tituladas, como concepto de Derecho interno español. A quien corresponde conectar los títulos académicos con las competencias profesionales. (Informe elaborado por Tomás González Cueto para el Ministerio de Educación y Ciencia sobre «El concepto de “profesión regulada” a que se refiere el documento “La organización de las enseñanzas universitarias en España») Fecha 11 de abril de 2007 E EL CONCEPTO DE PROFESIÓN REGULADA Constitución Española: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas» (Art. 36). Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 36. PROFESIÓN TITULADA: «Las que se caracterizan por la aplicación de conocimientos y técnicas para cuyo ejercicio es preciso estar en posesión de un título académico universitario, acreditativo de la completa superación de un plan de estudios, que habilite para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente». PROFESIÓN REGULADA POR EXIGENCIA DE TÍTULO UNIVERSITARIO: «Aquella profesión para cuyo acceso se exija estar en posesión de un título universitario oficial cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o de Máster. (Art. 4.Definiciones.Real Decreto 967/2014). TÍTULO HABILITANTE: «Aquél exigido para el ejercicio de una profesión regulada en España, cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, según se trate de enseñanzas de Grado o Máster». (Art. 4.Definiciones.Real Decreto 967/2014). E EL CONCEPTO DE PROFESIÓN REGULADA Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 37.  Definiciones: PROFESIÓN REGULADA: «la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas». CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: «la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias».  Anexo VIII: Técnico de Prevención (Nivel Superior) con Nivel de Cualificación 4 y de formación descrito en el artículo 19.4. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio) con Nivel de Cualificación 3 y de formación descrito en el artículo 19.3. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA (Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008) (BOE 20.11.08) Reunión G.T. “La Universidad y el Máster Universitario en PRL” (19/20-11-08) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 38. NIVEL DE CUALIFICACIÓN 5:  Arquitecto  Médico, Médico Especialista  Farmacéutico, Farmacéutico Especialista (*)  Enfermera Especialista (*)  Psicólogo, Psicólogo Especialista (*)  Biólogo, Biólogo Especialista (*)  Químico, Químico Especialista (*)  Ingeniero Aeronáutico  Ingeniero Agrónomo  Ingeniero de Camino, Canales y Puertos  Ingeniero Industrial  Ingeniero de Minas  Ingeniero de Montes  Ingeniero Naval y Oceánico  Ingeniero de Telecomunicación  Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato  Profesor de Formación Profesional Profesor de Universidad  ..................................................................... (*) Especialidades de Ciencias de la Salud NIVEL DE CUALIFICACIÓN 4:  Diplomado en Relaciones Laborales  Arquitecto Técnico  Ingeniero Técnico Aeronáutico  Ingeniero Técnico Agrícola  Ingeniero Técnico de Obras Públicas  Ingeniero Técnico Industrial  Ingeniero Técnico de Minas  Ingeniero Técnico Forestal  Ingeniero Técnico Naval  Ingeniero Técnico de Telecomunicación  Ingeniero Técnico en Topografía  ………………………………………………….  Técnico de Prevención (Nivel Superior) NIVEL DE CUALIFICACIÓN 3: Técnico Superior en Prótesis Dentales Técnico Superior en Radioterapia Técnico Superior en Salud Ambiental ………………………………………………… Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO PROFESIÓN REGULADA (Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 39.  No todas las profesiones incluidas en este grupo requieren de una titulación universitaria oficial específica.  No todas las profesiones incluidas en este grupo que conducen a una titulación universitaria oficial cuentan con la correspondiente orden ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión.  Todas las que cuentan con orden ministerial (ECI, CIN o EDU) conducen a una titulación de grado. CARACTERÍSTICAS DE LAS PROFESIONES REGULADAS POR SU NIVEL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONES AGRUPADAS CON NIVEL DE CAULIFICACIÓN 3 PROFESIONES AGRUPADAS CON NIVEL DE CAULIFICACIÓN 4  La práctica totalidad de las profesiones reguladas cuentan con la correspondiente norma, establecida por el Gobierno mediante el Real Decreto de creación del título de Técnico Superior (CFGS) y las correspondientes enseñanzas mínimas, incluyendo entre estos el de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales, establecido por el Real Decreto 1161/2001, como habilitante para el desempeño de la profesión regulada de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio). PROFESIONES AGRUPADAS CON NIVEL DE CAULIFICACIÓN 5  No todas las profesiones reguladas incluidas en este grupo cuentan con la correspondiente orden ministerial de requisitos.  De las que cuentan con la correspondiente orden ministerial, no todas conducen a una titulación de máster.  Determinadas profesiones reguladas cuenta también con profesiones reguladas de Especialistas (en Ciencias de la Salud).  Todos los másteres universitarios que habilitan para el desempeño de una profesión regulada (con requisitos), parten de conocimientos previos adquiridos en el grado. Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 40. Profesiones reguladas con titulación habilitante TITULACIONES UNIVERSITARIAS Y NO UNIVERSITARIAS, PROFESIONES TITULADAS, REGULADAS Y CUASI-REGULADAS Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 41.  Se trata de una profesión regulada de nivel equivalente al grado  El Real Decreto 1837/2008, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales…  Anexo VIII: "Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto”. Ingenierías Técnicas Arquitecto Técnico Graduado Social Ciencias Empresariales, Etc. Delineante, Técnico Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en Prótesis Dentales, Etc. Técnico de Prevención (Nivel Superior) Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio) Ingenierías Superiores Arquitectos, Médicos, Físicos, Químicos, Biólogos, Profesores ES y Bachillerato, Abogados, Economistas, Etc. ¿? ¿TITULACIÓN DE GRADO O DE MÁSTER UNIVERSITARIO? Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 42.  Evitarían los problemas derivados de la heterogeneidad del alumnado y de las deficiencias de conocimientos dependiendo de las titulaciones de admisión.  Se podrían incorporar especialidades, mediante diferentes itinerarios, bien en los mismos grados, o a través de Másteres específicos (en su caso). De forma similar a los 20 títulos de Grado registrados en el RUCT con diferentes denominaciones sobre ingeniería de la seguridad, seguridad y control de riesgos, seguridad pública y privada, ciencias de la seguridad, etc. De los que solo uno el de GRADO EN PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL tiene una mención sobre seguridad laboral  Facilitaría la implantación de dobles titulaciones, integradas por el Grado en PRL y otros Grados adscritos a las Ramas de Conocimientos más afines a la especialización cursada.  Permitiría que los titulados de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio), pudiesen tener acceso directo a los estudios universitarios de Nivel Superior, que con el Máster esto no es posible. Aunque tienen acceso a los de Ingeniería Técnica Industrial, de Minas, de Obras Públicas, en Informática, Diplomado en Relaciones Laborales y Derecho. ¿PORQUÉ UNA TITULACIÓN DE GRADO FRENTE A UNA DE MÁSTER? Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 43. Máster Universitario Con condiciones:  Contenidos mínimos  Criterios de admisión  A partir del RD 861/2010 pueden incorporar especialidades Máster Universitario Sin condiciones  Mención a itinerarios o intensificaciones dentro de un Grado existente  Mención en seguridad en el trabajo  Mención en higiene industrial  Mención en ergonomía  Mención en psicosociología aplicada  Doble titulación de Grado en PRL y Grado en …….. Grado en PRL Graduado/a en PRL Grado en PRL + Máster Universitario Máster Propio de Universidad (No Oficial) POSIBLES ALTERNATIVAS A LAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS SOBRE PRL (RD 1393/2007) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 44. ¿ Qué significa que ANECA emita un informe de evaluación en términos favorables sobre una propuesta de título de grado o máster Universitario? ¿ Qué significa que un título conduzca a una profesión regulada? Para los títulos de máster que conducen a profesiones reguladas (habilitantes) ¿ Es obligatorio incluir créditos de prácticas en empresas ? ¿ El Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales habilita para el desempeño de las funciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales? ¿De ello se deduce que este título conduce a la profesión regulada de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales? Documento ANECA “Preguntas frecuentes Programa Grado y Máster)” Actualizado 30.9.2018 Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades QUE OPINA LA ANECA SOBRE TITULACIONES, PROFESIONES REGULADAS Y EL MÁSTER EN PRL Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 45. « La realización del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales no conduce o habilita por sí mismo para la profesión de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. La formación acreditada por una universidad es únicamente un requisito para ejercer esas funciones. Lo que ha ocurrido con el proceso de verificación es que las universidades (ahora entidades acreditadoras) están canalizando hacia las enseñanzas de máster dicha formación especializada y han intentado reflejar en los planes de estudios de esas enseñanzas lo estipulado en el ANEXO VI del RD 39/1997. Además, la legislación no deja claro que las funciones a desempeñar por el Técnico Superior de Prevención deban obtenerse necesariamente a través de un máster oficial». RESPUESTAS SOBRE TITULACIONES, PROFESIONES REGULADAS Y MÁSTER PRL Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 46. «Si hubiera una relación directa entre título y habilitación para el ejercicio de una profesión, la formación en Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, debería establecerse como enseñanza oficial sin lugar a dudas y el Ministerio con competencias en materia de universidades dictar órdenes específicas que contuvieran los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas de esos títulos, como ocurre por ejemplo en Medicina, Arquitectura, etc.». RESPUESTAS SOBRE TITULACIONES, PROFESIONES REGULADAS Y MÁSTER PRL (Continuación) Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 47. REGISTRO UNIVERSITARIO DE CENTROS Y TÍTULOS (RUCT) Ejemplos de búsquedas  Nivel académico: Máster - RD 1393/2007  Denominación: Máster Universitario en Seguridad Integral en la Industria y Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad de Sevilla  Rama: Ingeniería y Arquitectura  Condición de acceso para título profesional: NO  Habilita para profesión regulada: NO  Agencia Evaluadora: Agencia Andaluza del Conocimiento Descripción General del Título  Nivel académico: Grado  Denominación: Graduado o Graduada en Prevención y Seguridad Integral por la Universidad Autónoma de Barcelona  Rama: Ciencias Sociales y Jurídicas  Condición de acceso para título profesional: NO  Habilita para profesión regulada: NO  Agencia Evaluadora: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 48.  Cuando se trate de títulos que, según la normativa vigente, habiliten para el acceso a actividades profesionales reguladas, el Gobierno PODRÁ ESTABLECER DIRECTRICES GENERALES PROPIAS y requisitos especiales de acceso.  Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno ESTABLECERÁ LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBERÁN ADECUARSE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIO, que deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias. Debiendo, a tales efectos, la Universidad justificar la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones. ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO (Real Decreto 861/2010)  Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno ESTABLECERÁ LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBERÁN ADECUARSE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIO, que además deberán de ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en su caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos las universidades justificaran la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones. ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER OFICIAL (Real Decreto 1393/2007) ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER OFICIAL (Real Decreto 56/2005) DIRECTRICES GENERALES PROPIAS Y PROFESIONES REGULADAS Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 49.  Por lo tanto si se trata de una profesión regulada y queremos y deseamos que verdaderamente lo sea, el Gobierno mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros y la aprobación de la correspondiente Orden del Ministerio, deberá establecer los requisitos para la verificación de las titulaciones propuestas (de Grado o de Máster Universitario) que habiliten para el ejercicio de la profesión de TÉCNICO DE PREVENCIÓN (Nivel Superior), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Definiendo contenidos comunes obligatorios, ramas de conocimientos a las que deberán adscribirse, y los criterios y/o titulaciones de acceso.  A la vista de lo expuesto se debería continuar instando ante la CRUE, como principal interlocutor entre las universidades y el gobierno central, desde las diferentes Asociaciones de Especialistas o Técnicos Superiores en Prevención y el Colegio Profesional de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, o desde el Consejo General de Profesionales de las Seguridad y Salud en el Trabajo (que agrupa la mayor parte de ellas), para que tome en consideración la creación de una titulación «ESPECÍFICA» sobre prevención de riesgos laborales (Grado o Máster Universitario). Que por su importancia y repercusión en el tejido productivo y social, se viene demandando desde la década de los sesenta del pasado siglo.  Si bien, en el caso de optar por la opción de Máster Universitario, se deberá modificar el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, para incluir la nueva profesión entre las profesiones agrupadas con nivel de cualificación 5. Para la que propondría además, como forma de poner fin a los problemas que venimos arrastrando desde la aprobación del RSP, cambiar el denominación de la profesión por la de Especialista en Prevención de Riesgos Laborales (como define la RAE el desafortunado término de “prevencionista”. Evitando con ello, además, la posible confusión con la titulación de CFGS.  Solo de esta forma se podría poner fin a las innumerables incongruencias que se presentan, comenzando por las propias administraciones al ignorar a los actuales titulados de Máster Universitario en Prevención de Riegos Laborales. ¿PARA CUANDO UNA VERDADERA PROFESIÓN REGULADA CON TITULACIÓN HABILITANTE? Dr. José María Cortés Díaz (II Congreso Prevencionar, Madrid 3-4 octubre 2019)
  • 50. • JOSÉ MARÍA CORTÉS DÍAZ • Universidad de Sevilla • https://investigación.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=3009