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Clase 5
Ley de caza, convenio CITES, etnozoología y
proyectos de uso sustentable de fauna
silvestre.
Etnozoología.
 La relación entre los seres humanos y
los animales se remonta a tiempos
inmemoriales.
 Los animales siempre ocuparon un
lugar especial en la vida y en el
imaginario humano, tanto en el campo
de la Ciencia, como en la religión y la
cultura.
 Los animales forman parte de rituales
complejos de diferentes religiones de
las sociedades humanas.
Etnozoología.
 La Etnozoología, como campo de conocimiento e investigación, se propone
conocer cómo los grupos humanos conciben, clasifican y se relacionan con el
resto de los animales.
 Es un área del conocimiento que, por naturaleza, aglutina diferentes ramas
del saber humano, caracterizándose por ser una ciencia esencialmente
interdisciplinar.
Etnozoología.
Por su carácter interdisciplinario, la etnozoología recibe aportaciones de
diferentes áreas del saber humano, tales como: ecología cultural, ecología
humana, ecología histórica, folclore, antropología ecológica, sociología,
etnoarqueología, zooarqueología, etnomedicina, biología de la Conservación, la
Medicina y la Farmacología, entre otras. Esto produce efectos que pueden ayudar
a desarrollar estrategias de conservación de la biodiversidad, mejorar los
sistemas de enseñanza de la Biología y la producción de medicamentos.
Campo de estudio de la etnozoología puede dividirse en tres dominios
principales:
 Cognitivo (cómo los seres humanos conocen y conceptúan a los animales).
 Económico (cómo usan los animales).
 Ecológico (cómo interactúan con los animales, especialmente desde una
perspectiva evolutiva y co-evolutiva).
Aspectos de la relación ser
humano/fauna.
a) Sistemas de clasificación etnozoológicos.
b) Presencia e importancia que los animales tienen en cuentos, mitos, creencias y
leyendas, es decir, el papel que desempeñan en la explicación de la realidad
(cosmogonías y cosmovisiones).
c) Conocimiento etnozoológico que el ser humano ha adquirido a lo largo del tiempo,
así como su transmisión (muchas veces por la oralidad) intra e intergeneracional.
d) Aspectos biológicos y culturales de sus usos (alimenticio, medicinal, económico,
lúdico etc.), incluyendo las técnicas de caza, cosecha o crianza y su impacto sobre
las diferentes poblaciones animales.
e) Formas de obtención y preparación de las substancias orgánicas extraídas de los
animales para diferentes finalidades.
f) Origen de los animales domésticos, incluyendo las implicaciones de su manejo.
g) Prácticas relacionadas con el aprovechamiento, manejo y conservación de los
recursos faunísticos silvestres y domesticados.
Etnozoología.
Historia.
 Hombre ha interactuado con la fauna desde los albores de su existencia.
 Usando herramientas y su inteligencia se convirtió en uno de los depredadores
más importantes de la Tierra Periodo de cazador – recolector.
 Uso de animales para alimentación, abrigo y protección durante miles de
generaciones.
 América precolombina evidencias de 10.000 años
Incas: chakus
Etnozoología.
Historia.
Etapa de cazador - recolector:
 Recurso básico de subsistencia.
 Libre acceso.
 Nomadismo.
 Cacería de subsistencia.
 Supuesto equilibrio.
 Antecedentes de eventos de extinción.
 Cacería sería causa de extinción de la megafauna
neotropical.
Etnozoología.
Historia.
Agricultura
 La agricultura impone hábitos
sedentarios.
 Domesticación de algunos
vertebrados.
 El hombre se libera de la
dependencia diaria de los
animales silvestres.
 Pastoralismo.
Etnozoología.
Agricultura
 Aumento de la población humana y creciente impacto sobre los hábitat provoca
disminución local de la caza.
 Propiedad de la tierra impone regulaciones sobre uso de la fauna y especialmente
sobre la caza.
 Caza es privilegio de los poderosos.
Sistema feudal
 Europa medieval,
 Asia y América
Etnozoología.
Etapa del cazador pionero
 Colonización del Nuevo Mundo.
 Apropiación de grandes espacios.
 Aprovechamiento sin límites de la fauna, usando nuevos
implementos: armas de fuego, perros, caballos.
 Caza comercial de carne, cueros, pieles, plumas.
 Concluye cuando no quedan tierras por conquistar.
 Agotamiento de los recursos.
Etnozoología.
Proteccionismo
 Entorno profundamente alterado
 Fauna muy reducida
 Se requieren esfuerzos para no perderla del todo
 Se decretan vedas totales
 Se comienzan a percibir los múltiples valores de la fauna
silvestre
 Naturaleza y desarrollo puede ser mutuamente excluyentes.
 Legislación cinegética en Latino Americasiglo en siglo XX.
Ley de Caza Nº19.473.
La conservación de las especies de fauna silvestre, que conforman nuestros
ecosistemas, se encuentra permanentemente amenazada por la extracción excesiva
de especies o por destrucción o pérdida de hábitat.
Debido a lo anterior, la mayoría de los países del mundo han desarrollado diversas
normativas dirigidas a regular eficientemente la utilización de las especies de fauna
silvestre con el objeto de preservarlas.
En Chile, la primera normativa referente a la fauna silvestre aparece hacia fines del
siglo XIX (Código Civil de 1888). En 1929 se publica la Ley de Caza N°4.601, primera
en su tipo en Latinoamérica.
La ley N°19.473 de septiembre de 1996, actualiza la ley N°4.601, incorporándole una
serie de conceptos nuevos en materia de regulaciones a la conservación y utilización
sustentable de las especies de fauna silvestre que habitan en nuestro país.
Ley de Caza Nº19.473.
Entre las modificaciones más importantes se tienen:
 Extensión en la duración de los permisos de caza (2 años).
 Exigencia de rendición de un examen para la obtención de permisos de
caza.
 Nuevos tipos de establecimientos como los centros de rehabilitación, de
exhibición, de reproducción y cotos de caza.
 Listado de las especies de vertebrados terrestres de Chile, el cual incluye
sus estados de conservación.
 Nuevo conjunto de especies permitidas de caza y sus cuotas por jornada y
cazador,
 Normas requeridas para la obtención de permisos de caza o captura
científica o para la instalación de criaderos y otros establecimientos con
fauna silvestre
Ley de Caza Nº19.473.
La fauna silvestre chilena se caracteriza por estar representada por un
número relativamente pequeño de especies que muestran un importante
nivel de endemismo, es decir, que son exclusivas del país.
Ello implica un alto valor desde el punto de vista genético y de
biodiversidad. La caza y captura de fauna silvestre se encuentra regulada
por la Ley de Caza y su Reglamento.
Nuestro país, ha suscrito además importantes acuerdos internacionales,
para la protección de las especies de fauna silvestre amenazada.
Articulo 2.
Definiciones.
 Fauna Silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de cualquier especie
animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un
medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo,
exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven,
estos últimos la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.
 Caza: acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de
especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. La caza puede
ser mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su
estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos,
aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por
caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente
un peso inferior a dicha cifra.
 Temporada de caza o de captura: período en que está autorizada la caza o la
captura.
Articulo 2.
Definiciones.
 Veda: prohibición indefinida o temporal de ejecutar acciones de cazar o de
captura, que se establece con la finalidad de propender a la preservación o
conservación de los ejemplares de las especies de la fauna silvestre.
 Especie o animal dañino: el que por sus características o hábitos, naturales o
adquiridos, está ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana
realizada en conformidad a la ley, o está causando desequilibrios de
consideración en los ecosistemas en que desarrolla su existencia y, debido a
esto, es calificado de tal por la autoridad competente, con referencia a
marcos espaciales y temporales determinados. Ningún animal comprendido en
los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras
o escasamente conocidas, podrá ser calificado dañino.
 Captura: apoderamiento de animales silvestres vivos.
Articulo 2.
Definiciones.
 Utilización sustentable: caza o captura de especímenes de la fauna silvestre
efectuada de un modo y a un ritmo tales que no reduzcan o desequilibren sus
poblaciones a niveles críticos ni comprometan a largo plazo la supervivencia de la
especie a que pertenecen, a fin de mantener abiertas las posibilidades de éstas de
contribuir a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las generaciones
humanas actuales y venideras.
 Especies en peligro de extinción: especies de la fauna silvestre expuestas a la
amenaza de desaparecer, a corto o mediano plazo del patrimonio fáunico
nacional.
 Especies protegidas: todas las especies de vertebrados e invertebrados de la
fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación.
 Jornada de caza o captura: el período de tiempo correspondiente a todo un día.
Articulo 2.
Definiciones.
 Especies vulnerables: especies de la fauna silvestre que por ser objeto de
una caza o captura intensiva, por tener una existencia asociada a
determinados hábitats naturales que están siendo objeto de un progresivo
proceso de destrucción o alteración, o debido a la contaminación de su medio
vital, o a otras causas, están experimentando un constante retroceso
numérico que puede conducirlas al peligro de extinción.
 Especies raras: especies de la fauna silvestre cuyas poblaciones, ya sea por
tener una distribución geográfica muy restringida por encontrarse en los
últimos estadios de su proceso de extinción natural, son y han sido escasas
desde tiempos inmemoriales.
 Especies escasamente conocidas: especies de la fauna silvestre respecto de
las cuales sólo se dispone de conocimientos científicos rudimentarios e
incompletos para determinar su correcto estado de conservación.
Ley de Caza Nº19.473.
 Especies prohibidas de caza.
La Ley de Caza prohíbe la caza y captura de todas las especies de vertebrados e
invertebrados que se encuentran informados en el artículo 4 del Reglamento de
la Ley, debido a que presentan a lo menos uno de éstos requisitos:
 Pertenezcan a especies catalogadas en peligro de extinción, vulnerables, raras y
escasamente conocidas.
 Puedan ser consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.
 Sean esenciales para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.
 Presenten densidades poblacionales reducidas.
Anfibios prohibidos de caza.
Casi la totalidad de los anfibios presentes en Chile se encuentran
protegidos por la Ley de Caza, evitando así la caza o captura de ellas.
La única especie que puede ser cazada en cualquier época del año es la
Xenopus laevis (Sapo Africano), este animal de origen africano, fue
introducido en el territorio nacional, constituyéndose hoy en día en una
especie perjudicial o dañina.
Reptiles prohibidos de caza.
Casi la totalidad de los reptiles presentes en Chile se encuentran protegidos por
la Ley de Caza, evitando así la caza o captura de ellas.
En el caso de reptiles marinos su caza y captura se encuentra regulada por la Ley
de Pesca y Acuicultura, dependiente del Servicio Nacional de Pesca.
Aves prohibidas de caza.
Para Chile se han registrado entre 460 y 470 especies de aves, 300 de las cuales
son residentes y se reproducen, otras 60 pueden ser consideradas como visitantes
habituales (especies migratorias).
Varias de las especies son consideradas beneficiosas para el sector
silvoagropecuario, fundamentalmente por su rol como controladores de plagas,
entre estas especies destacan grupos como el de las aves rapaces, garzas y aves
insectívoras en general.
Los picaflores en cambio, destacan por su rol polinizador para la flora nativa, así
como para varias especies de plantas cultivadas.
Sólo las diez especies de pingüinos descritos para Chile no se rigen por las
normativas de caza, sino que su captura y caza está regulada por la Ley de Pesca
y Acuicultura, dependiente del Servicio Nacional de Pesca.
Mamíferos prohibidos de caza.
De las casi 150 especies descritas para Chile, un tercio son mamíferos marinos
(ballenas, cachalotes, orcas, delfines, lobos marinos, focas y nutrias), por lo que
su caza y captura se encuentra regulada por la Ley General de Pesca y
Acuicultura. Para el resto de las especies se aplican las normas de la Ley de Caza
y su Reglamento.
Un número importante de especies son consideradas como beneficiosas para el
sector silvoagropecuario, tales como el orden Carnívora y el orden Chiroptera
presentes en el país, debido al control de plagas que ejercen (ej. conejos,
roedores e insectos) o para el equilibrio de los ecosistemas debido a su rol de
predadores topes (ej. puma, zorros).
Por otro lado, varias especies de mamíferos están amenazadas (ej. vicuña,
huemul, pudú, chinchilla, piuchén), y otras a pesar de no estarlo, poseen
poblaciones reducidas (ej. marmosa de la puna, chingue patagónico, tuco tuco
de la puna).tuco tuco de la puna, etc.).
Caza y captura.
La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo
se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del SAG.
Estos permisos serán otorgados cuando el/la interesado/a acredite que la caza o
captura de los ejemplares es necesaria para fines de:
 Investigación.
 Establecimiento de centros de reproducción o criaderos.
 Utilización sustentable del recurso.
 Controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.
Las autorizaciones que otorgue el SAG deberán indicar la vigencia de las mismas, el
número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás
condiciones en que deberá efectuarse la extracción.
La caza, captura o comercio de especies prohibidas es sancionada con prisión en su
grado máximo o con multas que pueden ir de tres a cincuenta UTM.
Caza y captura.
 Asimismo, respecto de las demás especies podrá establecer vedas,
temporadas y zonas de caza o captura; número de ejemplares que podrán
cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás
condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse.
 Para establecer un coto de caza se requerirá la previa realización de una
declaración o estudio de impacto ambiental, en conformidad al
procedimiento previsto en la ley Nº19.300.
Caza y captura.
Especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas podrán ser cazadas o
capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin
limitación de número de piezas o ejemplares.
Áreas prohibidas de caza.
En los sitios considerados como Áreas Prohibidas de Caza, la caza está prohibida
por períodos de 10 a 30 años. En estas áreas la caza está prohibida, excepto para
las especies de fauna consideradas dañinas.
En su mayoría, estas zonas se encuentran asentadas en propiedades privadas,
motivo por el cual responden generalmente al interés tanto de los particulares
como del Estado, en pro de la protección de vida silvestre de sectores que
poseen un interesante componente de nuestra fauna nativa.
Por lo anterior, en las áreas que han sido declaradas como prohibidas de caza, el
SAG ha establecido un estrecho contacto con las municipalidades y comunidades
locales, así como también con distintos estamentos gremiales y las ONG
vinculadas al tema de conservación de fauna silvestre.
Áreas prohibidas de caza.
Si bien la creación de este tipo de áreas de protección no establece restricciones
distintas a la caza o captura de especímenes de fauna silvestre, su existencia
determina que dichos ecosistemas sean más valorados, tanto por parte de
organismos gubernamentales, como por la comunidad del sector, quienes los
consideran como santuarios de fauna silvestre.
Las áreas con prohibición de caza constituyen un importante instrumento
protección de la vida silvestre. Estas áreas son establecidas en sectores donde la
diversidad o la presencia de especies amenazadas pueden ser alteradas por la
caza, correspondiendo en general a sitios importantes a nivel regional en
términos de diversidad de fauna silvestre. Deben poseer una superficie suficiente
como para permitir el establecimiento de poblaciones regulares, en cuanto al
número de individuos y al tamaño de sus ámbitos de hogar.
Áreas prohibidas de caza.
Además se debe contar con el apoyo de la comunidad local, expresado a través
de cartas firmadas por propietarios, municipios, gobernaciones y ONG vinculadas
a la temática ambiental que se encuentren efectuando actividades en la zona.
El último criterio está representado por la presencia de especies protegidas por
convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como Convención de
Especies Migratorias (Convención de Bonn), Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies de Aves
Acuáticas (Convención de RAMSAR) y Convenio de la Diversidad Biológica, entre
otros.
Áreas permitidas de caza.
Sólo se puede cazar en terrenos propios o en los ajenos con permiso del dueño o
de su representante legal.
Con el fin de establecer de mejor modo cuotas y especies de caza permitida, el
país ha sido dividido en las siguientes cuatro zonas administrativas de caza:
 Zona Norte: comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y
Atacama
 Zona Central: comprende las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del
Libertador Bernardo O'Higgins y del Maule
 Zona Sur: comprende las regiones del Bío Bío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los
Lagos
 Zona Austral comprende 2 zonas:
 Zona Austral Norte: Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
 Zona Austral Sur: Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Permiso de caza y captura de fauna silvestre.
La caza sólo puede practicarse con un permiso de caza expedido por el SAG y con la
autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y
610 del Código Civil.
El permiso de caza tiene una vigencia de dos años calendario y habilita a su titular
para practicar la caza mayor o la caza menor, según corresponda.
El otorgamiento de tal permiso está sujeto a la aprobación de un examen y al pago de
una tarifa que será determinada anualmente. El reglamento establece la práctica de
la caza en cotos.
Los/as cazadores/as ingresarán al Registro Nacional de Cazadores a cargo del SAG, en
dicho registro se anotarán todas las infracciones.
Se entiende por caza las acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la
fauna silvestre, por la vía de darles muerte. En tanto, la captura corresponde al
apoderamiento de animales silvestres vivos.
Permisos de caza mayor y menor.
De acuerdo a la Ley de Caza el SAG es el organismo encargado de entregar los
permisos de caza mayor y menor, ingresando posteriormente al/la cazador/a al
Registro Nacional de Cazadores.
Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan
normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su
caza su peso sea inferior a éste. En tanto se considera caza menor la de animales
que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra.
El permiso de caza se solicita en cualquier oficina sectorial del SAG, el trámite
detallado se encuentra descrito en la Guía de trámites de este sitio web.
El uso indebido del permiso de caza será sancionado en conformidad a la Ley.
Permisos de caza obtenidos en el extranjero.
El SAG validará los permisos de caza vigentes obtenidos en el extranjero cuando
a su juicio las exigencias para obtenerlos en el país de origen sean similares o
superiores a las establecidas en el Reglamento. Estos permisos sólo facultarán
para cazar dentro de cotos, y tendrán una vigencia de dos años calendario.
Los requisitos para validar permisos de caza extranjeros son:
 Ser mayor de 18 años de edad.
 Tener pasaporte.
 Acreditar vigencia de su permiso de caza, adjuntar copia legible del mismo y copia
de la legislación respectiva en el país que se lo otorgó.
 Pagar la tarifa establecida para el otorgamiento del carné de caza
correspondiente(0,35 UTM en caso de caza menor y 0,7 UTM para caza mayor).
Caza o captura de animales de especies
protegidas con fines de investigación.
Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales de
especies protegidas con fines de investigación incluyendo la relocalización de
fauna silvestre en el medio silvestre, deberán obtener un permiso que otorgará
el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o su
representante legal debidamente acreditado.
El SAG resolverá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
presentación.
Formularios.
 Formulario de solicitud de captura de animales de especies protegidas de la
fauna silvestre, con fines de investigación o exhibición científica: La solicitud
deberá ser presentada en el SAG central Paseo Bulnes 140, Santiago.
 Formulario de solicitud de Permiso de Captura de Animales de Especies
Protegidas de Fauna Silvestre con fines de Investigación (Línea Base en el
Marco del SEIA): La solicitud deberá ser presentada en el SAG Regional en cuya
jurisdicción se encuentre el área de impacto del proyecto a evaluar. En el caso del
proyecto sea interregional, la solicitud deberá ser presentada en el SAG Central
ubicado en Paseo Bulnes 140, Santiago.
 Formulario de Solicitud de Permiso Sectorial de Captura de Animales de
Especies Protegidas de Fauna Silvestre con fines de Investigación (Proyecto con
Resolución de Calificación Ambiental (RCA): La solicitud deberá ser presentada
en el SAG Regional en cuya jurisdicción se encuentre el área de impacto del
proyecto. En el caso del proyecto sea interregional, la solicitud deberá ser
presentada en el SAG Central ubicado en Paseo Bulnes 140, Santiago.
Captura de especies protegidas da fauna
silvestre para centros de reproducción o
criaderos.
Las personas naturales o jurídicas que deseen capturar animales pertenecientes a
especies protegidas de la fauna silvestre en el medio silvestre con objeto de
establecer centros de reproducción, o criaderos, deberán obtener una
autorización que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por
parte del interesado o su representante legal debidamente acreditado; el
Servicio resolverá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
presentación.
Caza y captura de animales silvestres con
fines de utilización sustentable.
Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales
pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre en el medio silvestre
con fines de utilización sustentable, deberán obtener un permiso que otorgará el
Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o de su
representante legal; el Servicio resolverá la solicitud dentro de los 30 días
hábiles siguientes a su presentación.
La solicitud deberá incluir y cumplir con los siguientes antecedentes, pudiendo el
Servicio considerar para estos efectos la clasificación de especies que se haya
determinado en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Caza y capturar de animales protegidos de
la fauna silvestre para controlar la acción
de animales que causen graves perjuicios al
ecosistema
 .
Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales
protegidos de la fauna silvestre en el medio silvestre para controlar la acción de
animales que causen graves perjuicios al ecosistema, deberán obtener una
autorización que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por
parte del interesado o de su representante legal; el Servicio resolverá la solicitud
dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación.
La solicitud deberá incluir y cumplir con los siguientes antecedentes, pudiendo el
Servicio considerar para estos efectos la clasificación de especies que se haya
determinado en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
Registro Nacional de Cazadores
El SAG creará y administrará un Registro Nacional de Cazadores, en el que se
inscribirá a todas las personas que hayan obtenido permisos de caza.
En dicha nómina se registrarán los antecedentes de cada cazador (nombre,
cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, lugar y fecha de emisión
del carné de caza, etc.), así como también las infracciones y sanciones a la
legislación vigente en materia de caza.
El Registro Nacional de Cazadores deberá informar a los directores regionales del
SAG o a los juzgados del crimen, cada vez que le soliciten los antecedentes allí
contenidos.
El Servicio eliminará del Registro a quienes hayan sido sancionados con la
suspensión del permiso de caza, por el término que dure la misma.
Armas, métodos de caza, captura y control
Las armas autorizadas para la caza menor serán las escopetas de calibre 10 o menor (sean éstas
de acción manual o de repetición de no más de cinco tiros), los rifles calibre 22 de acción manual
o de repetición, los rifles de aire comprimido, las ballestas y los arcos.
Las armas autorizadas para caza mayor serán las armas de fuego de un calibre superior a 6
milímetros o su equivalencia en otras medidas, de acción manual (tiro a tiro) o de repetición y
siempre que no constituyan material de uso bélico en los términos definidos por la Ley Nº 17.798,
sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares.
Para cazar en Chile, no sólo es imprescindible contar con el respectivo permiso de caza que
otorga el SAG, sino que en caso de que tal práctica sea realizada con armas de fuego, es
obligatorio que el arma se encuentre debidamente inscrita y se tenga vigente un permiso de
porte de arma (PAC).
Todas las armas de fuego, incluidas aquellas autorizadas para la caza según los artículos 23 y 24
de la Ley de Caza, se encuentran reguladas por la ley de control de armas, y es obligación de
cada cazador tenerlas debidamente inscritas y contar con un PAC vigente.
Convenio CITES
La “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres”, CITES, es un convenio multinacional de Naciones
Unidas que tiene como objetivo regular el comercio internacional de especies
animales y de plantas silvestres para que dicho comercio no represente un riesgo
para la supervivencia de tales especies.
La convención CITES fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974, siendo el
octavo país en hacerlo. Posteriormente, en 1975, el Gobierno la aprobó y
transformó en Ley de la República mediante el Decreto Ley N° 873 (Diario Oficial
del 28-01-75) y el Decreto Supremo N°141 del Ministerio de Relaciones Exteriores
(Diario Oficial del 25-03-75). En nuestro país, la Convención entró oficialmente
en vigor el 1 de julio de 1975.
CITES.
CITES es un acuerdo que aplica regulaciones al comercio y transporte
internacional de especies de fauna y flora silvestre.
La prohibición del comercio internacional se aplica a ciertas especies con mayor
grado de amenaza.
En términos generales esta convención busca regular y no prohibir el traspaso a
nivel de fronteras de especies que se encuentran con problemas de conservación.
Estas regulaciones son aplicadas tanto a los especímenes animales y vegetales
vivos, así como para todas sus partes y/o derivados tales como: animales
embalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos, trofeos, muestras de tejido y
otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y marfil
entre otros.
Premisas Generales.
 Necesidad de proteger los recursos silvestres para las generaciones actuales y
futuras.
 Los pueblos y los Estados deben ser los mejores protectores de su flora y
fauna silvestres.
 La cooperación internacional es esencial para la protección contra la
sobreexplotación y el comercio de vida silvestre.
Fortalezas de CITES
 Cuenta con una normativa de aplicación global vinculante para los
Estados signatarios.
 Regula el comercio internacional de especímenes de especies de
fauna y flora silvestres con problemas de conservación que estén
listadas en sus Apéndices.
 CITES cuenta con un sistema de permisos y certificados para
exportaciones, importaciones o re-exportaciones.
Apéndices.
 Apéndice I.
Incluye especies animales y vegetales generalmente amenazadas que son o pueden ser afectadas por
el comercio. Para ellas está prohibida la exportación o importación con fines primordialmente
comerciales.
 Apéndice II.
Incluye especies, que a pesar de no estar necesariamente en peligro , el comercio debe ser regulado
para evitar que lleguen a estar más amenazadas o por que su inclusión facilita el control de otras
especies. Para ellas esta permitida la importación o exportación con fines comerciales.
 Apéndice III.
Incluye especies que algunos países han incorporado en CITES para solicitar el apoyo internacional
en el control de su comercio. Para su incorporación deben necesariamente contar con protección
legal al interior de dicha nación. Desde el punto de vista normativo, rigen prácticamente las mismas
regulaciones que para una especie incluida en el Apéndice II cuando provienen del país que solicito
su inclusión en el apéndice III; los especímenes provenientes de otro país son considerados como no
incluidos en CITES.
Inclusión de Especies en los Apéndices de
CITES.
 Cualquier especie silvestre puede ser considerada para su
inclusión en los Apéndices de la CITES.
 La propuesta debe cumplir los criterios definidos por la
Convención para cada Apéndice.
 Para la inclusión en los Apéndices I y II, se requiere
mayoría de los dos tercios devotos.
 La inclusión debe ser propuesta por una Parte.
Comité Nacional Cites
Autoridades Administrativas.
Son aquellas entidades encargadas de otorgar permisos o
certificados para la importación y exportación de las
especies incluidas en los tres apéndices de Cites.
Desde 2016, lo componen:
 Servicio Agrícola Ganadero, para fauna terrestre.
 Ministerio de Agricultura, para flora en general.
 Servicio Nacional de Pesca y Agricultura (Sernapesca), para la fauna
hidrobiológica.
 Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en el rol de coordinador de la Convención.
Comité Nacional Cites
Autoridades Científicas
Son las instituciones cuya función es asesorar y apoyar a las
autoridades administrativas en la evaluación del riesgo
comercial e identificación de las especies.
 Museo de Historia Natural de Valparaíso para la fauna
terrestre y flora no forestal.
 Instituto Forestal para la flora forestal.
 Laboratorio de Elasmobranquios de la Universidad Austral,
para la fauna hidrobiológica.
Comité Nacional Cites
Autoridades de Observancia.
Son los organismos que brindan apoyo para que la
Convención se cumpla correctamente.
Desde 2016, la integran la Policía de Investigaciones, el
Departamento OS5 de Carabineros y el Servicio Nacional de
Aduanas.
Además, colaboran otras instituciones en el control
fronterizo, rescate de especies y en los juicios contra
quienes infringen la normativa, como el Ministerio del Medio
Ambiente, el Zoológico Metropolitano, el Ministerio Público y
el Poder Judicial.
Permisos o Certificado CITES.
Apéndice I
 Las especies incluidas en el Apéndice I de CITES no pueden ser importadas ni
exportadas con fines primordialmente comerciales, a menos que provengan
de criaderos especialmente inscritos en la Secretaria CITES para tal fin.
 Si la transacción no persigue fines comerciales (investigación o educación),
dicha transferencia puede ser permitida, requiriéndose dos tipos de
autorizaciones:
 En primer lugar se debe pedir autorización al país de destino de los ejemplares,
esta autorización es entregada por medio del certificado CITES de IMPORTACION.
 Una vez obtenido este certificado el interesado puede solicitar al país de origen
de los especímenes el certificado CITES de EXPORTACION
Permisos o Certificado CITES.
Apéndice II
 Las especies incluidas en el Apéndice II de CITES pueden ser importadas o
exportadas con fines comerciales, debiendo los países miembros de la
convención, tanto de origen como de destino, regular y registrar su salida e
ingreso. Este comercio sólo es posible si los especímenes fueron legalmente
obtenidos al interior del país exportador.
 Una importación solo puede ser admitida si los especímenes son acompañados
por el certificado CITES de EXPORTACION o REEXPORTACION emitido por el
país desde el cual vienen. De esta la autoridad administrativa emite él
Certificado CITES de EXPORTACION, siempre y cuando los ejemplares hayan
sido obtenidos legalmente dentro del país y sean transportados
adecuadamente.
Permisos o Certificado CITES.
Apéndice III
 Las regulaciones para las especies incluidas en el Apéndice III de CITES son
similares a las establecidas a las establecidas para el Apéndice II, puesto que
dichas especies pueden ser importadas o exportadas con fines comerciales.
 Sólo en el caso que el espécimen provenga del país que incorporo a la especie
en el Apéndice III, se deberá contar con un permiso CITES, puesto que si viene
de otro país, la autoridad administrativa de dicha nación podrá emitir un
certificado de origen en vez de un permiso CITES. No obstante lo anterior, en
la mayoría de los casos, las autoridades administrativas prefieren emitir
Permisos CITES para evitar la existencia de otro tipo de certificados.
Número de Especies Chilenas Incluidas
en los Apéndices CITES

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  • 1. Clase 5 Ley de caza, convenio CITES, etnozoología y proyectos de uso sustentable de fauna silvestre.
  • 2. Etnozoología.  La relación entre los seres humanos y los animales se remonta a tiempos inmemoriales.  Los animales siempre ocuparon un lugar especial en la vida y en el imaginario humano, tanto en el campo de la Ciencia, como en la religión y la cultura.  Los animales forman parte de rituales complejos de diferentes religiones de las sociedades humanas.
  • 3. Etnozoología.  La Etnozoología, como campo de conocimiento e investigación, se propone conocer cómo los grupos humanos conciben, clasifican y se relacionan con el resto de los animales.  Es un área del conocimiento que, por naturaleza, aglutina diferentes ramas del saber humano, caracterizándose por ser una ciencia esencialmente interdisciplinar.
  • 4. Etnozoología. Por su carácter interdisciplinario, la etnozoología recibe aportaciones de diferentes áreas del saber humano, tales como: ecología cultural, ecología humana, ecología histórica, folclore, antropología ecológica, sociología, etnoarqueología, zooarqueología, etnomedicina, biología de la Conservación, la Medicina y la Farmacología, entre otras. Esto produce efectos que pueden ayudar a desarrollar estrategias de conservación de la biodiversidad, mejorar los sistemas de enseñanza de la Biología y la producción de medicamentos. Campo de estudio de la etnozoología puede dividirse en tres dominios principales:  Cognitivo (cómo los seres humanos conocen y conceptúan a los animales).  Económico (cómo usan los animales).  Ecológico (cómo interactúan con los animales, especialmente desde una perspectiva evolutiva y co-evolutiva).
  • 5. Aspectos de la relación ser humano/fauna. a) Sistemas de clasificación etnozoológicos. b) Presencia e importancia que los animales tienen en cuentos, mitos, creencias y leyendas, es decir, el papel que desempeñan en la explicación de la realidad (cosmogonías y cosmovisiones). c) Conocimiento etnozoológico que el ser humano ha adquirido a lo largo del tiempo, así como su transmisión (muchas veces por la oralidad) intra e intergeneracional. d) Aspectos biológicos y culturales de sus usos (alimenticio, medicinal, económico, lúdico etc.), incluyendo las técnicas de caza, cosecha o crianza y su impacto sobre las diferentes poblaciones animales. e) Formas de obtención y preparación de las substancias orgánicas extraídas de los animales para diferentes finalidades. f) Origen de los animales domésticos, incluyendo las implicaciones de su manejo. g) Prácticas relacionadas con el aprovechamiento, manejo y conservación de los recursos faunísticos silvestres y domesticados.
  • 6. Etnozoología. Historia.  Hombre ha interactuado con la fauna desde los albores de su existencia.  Usando herramientas y su inteligencia se convirtió en uno de los depredadores más importantes de la Tierra Periodo de cazador – recolector.  Uso de animales para alimentación, abrigo y protección durante miles de generaciones.  América precolombina evidencias de 10.000 años Incas: chakus
  • 7. Etnozoología. Historia. Etapa de cazador - recolector:  Recurso básico de subsistencia.  Libre acceso.  Nomadismo.  Cacería de subsistencia.  Supuesto equilibrio.  Antecedentes de eventos de extinción.  Cacería sería causa de extinción de la megafauna neotropical.
  • 8. Etnozoología. Historia. Agricultura  La agricultura impone hábitos sedentarios.  Domesticación de algunos vertebrados.  El hombre se libera de la dependencia diaria de los animales silvestres.  Pastoralismo.
  • 9. Etnozoología. Agricultura  Aumento de la población humana y creciente impacto sobre los hábitat provoca disminución local de la caza.  Propiedad de la tierra impone regulaciones sobre uso de la fauna y especialmente sobre la caza.  Caza es privilegio de los poderosos. Sistema feudal  Europa medieval,  Asia y América
  • 10. Etnozoología. Etapa del cazador pionero  Colonización del Nuevo Mundo.  Apropiación de grandes espacios.  Aprovechamiento sin límites de la fauna, usando nuevos implementos: armas de fuego, perros, caballos.  Caza comercial de carne, cueros, pieles, plumas.  Concluye cuando no quedan tierras por conquistar.  Agotamiento de los recursos.
  • 11. Etnozoología. Proteccionismo  Entorno profundamente alterado  Fauna muy reducida  Se requieren esfuerzos para no perderla del todo  Se decretan vedas totales  Se comienzan a percibir los múltiples valores de la fauna silvestre  Naturaleza y desarrollo puede ser mutuamente excluyentes.  Legislación cinegética en Latino Americasiglo en siglo XX.
  • 12. Ley de Caza Nº19.473. La conservación de las especies de fauna silvestre, que conforman nuestros ecosistemas, se encuentra permanentemente amenazada por la extracción excesiva de especies o por destrucción o pérdida de hábitat. Debido a lo anterior, la mayoría de los países del mundo han desarrollado diversas normativas dirigidas a regular eficientemente la utilización de las especies de fauna silvestre con el objeto de preservarlas. En Chile, la primera normativa referente a la fauna silvestre aparece hacia fines del siglo XIX (Código Civil de 1888). En 1929 se publica la Ley de Caza N°4.601, primera en su tipo en Latinoamérica. La ley N°19.473 de septiembre de 1996, actualiza la ley N°4.601, incorporándole una serie de conceptos nuevos en materia de regulaciones a la conservación y utilización sustentable de las especies de fauna silvestre que habitan en nuestro país.
  • 13. Ley de Caza Nº19.473. Entre las modificaciones más importantes se tienen:  Extensión en la duración de los permisos de caza (2 años).  Exigencia de rendición de un examen para la obtención de permisos de caza.  Nuevos tipos de establecimientos como los centros de rehabilitación, de exhibición, de reproducción y cotos de caza.  Listado de las especies de vertebrados terrestres de Chile, el cual incluye sus estados de conservación.  Nuevo conjunto de especies permitidas de caza y sus cuotas por jornada y cazador,  Normas requeridas para la obtención de permisos de caza o captura científica o para la instalación de criaderos y otros establecimientos con fauna silvestre
  • 14. Ley de Caza Nº19.473. La fauna silvestre chilena se caracteriza por estar representada por un número relativamente pequeño de especies que muestran un importante nivel de endemismo, es decir, que son exclusivas del país. Ello implica un alto valor desde el punto de vista genético y de biodiversidad. La caza y captura de fauna silvestre se encuentra regulada por la Ley de Caza y su Reglamento. Nuestro país, ha suscrito además importantes acuerdos internacionales, para la protección de las especies de fauna silvestre amenazada.
  • 15. Articulo 2. Definiciones.  Fauna Silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.  Caza: acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. La caza puede ser mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra.  Temporada de caza o de captura: período en que está autorizada la caza o la captura.
  • 16. Articulo 2. Definiciones.  Veda: prohibición indefinida o temporal de ejecutar acciones de cazar o de captura, que se establece con la finalidad de propender a la preservación o conservación de los ejemplares de las especies de la fauna silvestre.  Especie o animal dañino: el que por sus características o hábitos, naturales o adquiridos, está ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana realizada en conformidad a la ley, o está causando desequilibrios de consideración en los ecosistemas en que desarrolla su existencia y, debido a esto, es calificado de tal por la autoridad competente, con referencia a marcos espaciales y temporales determinados. Ningún animal comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas, podrá ser calificado dañino.  Captura: apoderamiento de animales silvestres vivos.
  • 17. Articulo 2. Definiciones.  Utilización sustentable: caza o captura de especímenes de la fauna silvestre efectuada de un modo y a un ritmo tales que no reduzcan o desequilibren sus poblaciones a niveles críticos ni comprometan a largo plazo la supervivencia de la especie a que pertenecen, a fin de mantener abiertas las posibilidades de éstas de contribuir a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las generaciones humanas actuales y venideras.  Especies en peligro de extinción: especies de la fauna silvestre expuestas a la amenaza de desaparecer, a corto o mediano plazo del patrimonio fáunico nacional.  Especies protegidas: todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación.  Jornada de caza o captura: el período de tiempo correspondiente a todo un día.
  • 18. Articulo 2. Definiciones.  Especies vulnerables: especies de la fauna silvestre que por ser objeto de una caza o captura intensiva, por tener una existencia asociada a determinados hábitats naturales que están siendo objeto de un progresivo proceso de destrucción o alteración, o debido a la contaminación de su medio vital, o a otras causas, están experimentando un constante retroceso numérico que puede conducirlas al peligro de extinción.  Especies raras: especies de la fauna silvestre cuyas poblaciones, ya sea por tener una distribución geográfica muy restringida por encontrarse en los últimos estadios de su proceso de extinción natural, son y han sido escasas desde tiempos inmemoriales.  Especies escasamente conocidas: especies de la fauna silvestre respecto de las cuales sólo se dispone de conocimientos científicos rudimentarios e incompletos para determinar su correcto estado de conservación.
  • 19. Ley de Caza Nº19.473.  Especies prohibidas de caza. La Ley de Caza prohíbe la caza y captura de todas las especies de vertebrados e invertebrados que se encuentran informados en el artículo 4 del Reglamento de la Ley, debido a que presentan a lo menos uno de éstos requisitos:  Pertenezcan a especies catalogadas en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas.  Puedan ser consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.  Sean esenciales para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.  Presenten densidades poblacionales reducidas.
  • 20.
  • 21. Anfibios prohibidos de caza. Casi la totalidad de los anfibios presentes en Chile se encuentran protegidos por la Ley de Caza, evitando así la caza o captura de ellas. La única especie que puede ser cazada en cualquier época del año es la Xenopus laevis (Sapo Africano), este animal de origen africano, fue introducido en el territorio nacional, constituyéndose hoy en día en una especie perjudicial o dañina.
  • 22. Reptiles prohibidos de caza. Casi la totalidad de los reptiles presentes en Chile se encuentran protegidos por la Ley de Caza, evitando así la caza o captura de ellas. En el caso de reptiles marinos su caza y captura se encuentra regulada por la Ley de Pesca y Acuicultura, dependiente del Servicio Nacional de Pesca.
  • 23. Aves prohibidas de caza. Para Chile se han registrado entre 460 y 470 especies de aves, 300 de las cuales son residentes y se reproducen, otras 60 pueden ser consideradas como visitantes habituales (especies migratorias). Varias de las especies son consideradas beneficiosas para el sector silvoagropecuario, fundamentalmente por su rol como controladores de plagas, entre estas especies destacan grupos como el de las aves rapaces, garzas y aves insectívoras en general. Los picaflores en cambio, destacan por su rol polinizador para la flora nativa, así como para varias especies de plantas cultivadas. Sólo las diez especies de pingüinos descritos para Chile no se rigen por las normativas de caza, sino que su captura y caza está regulada por la Ley de Pesca y Acuicultura, dependiente del Servicio Nacional de Pesca.
  • 24. Mamíferos prohibidos de caza. De las casi 150 especies descritas para Chile, un tercio son mamíferos marinos (ballenas, cachalotes, orcas, delfines, lobos marinos, focas y nutrias), por lo que su caza y captura se encuentra regulada por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Para el resto de las especies se aplican las normas de la Ley de Caza y su Reglamento. Un número importante de especies son consideradas como beneficiosas para el sector silvoagropecuario, tales como el orden Carnívora y el orden Chiroptera presentes en el país, debido al control de plagas que ejercen (ej. conejos, roedores e insectos) o para el equilibrio de los ecosistemas debido a su rol de predadores topes (ej. puma, zorros). Por otro lado, varias especies de mamíferos están amenazadas (ej. vicuña, huemul, pudú, chinchilla, piuchén), y otras a pesar de no estarlo, poseen poblaciones reducidas (ej. marmosa de la puna, chingue patagónico, tuco tuco de la puna).tuco tuco de la puna, etc.).
  • 25. Caza y captura. La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del SAG. Estos permisos serán otorgados cuando el/la interesado/a acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de:  Investigación.  Establecimiento de centros de reproducción o criaderos.  Utilización sustentable del recurso.  Controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. Las autorizaciones que otorgue el SAG deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción. La caza, captura o comercio de especies prohibidas es sancionada con prisión en su grado máximo o con multas que pueden ir de tres a cincuenta UTM.
  • 26. Caza y captura.  Asimismo, respecto de las demás especies podrá establecer vedas, temporadas y zonas de caza o captura; número de ejemplares que podrán cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse.  Para establecer un coto de caza se requerirá la previa realización de una declaración o estudio de impacto ambiental, en conformidad al procedimiento previsto en la ley Nº19.300.
  • 27. Caza y captura. Especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares.
  • 28. Áreas prohibidas de caza. En los sitios considerados como Áreas Prohibidas de Caza, la caza está prohibida por períodos de 10 a 30 años. En estas áreas la caza está prohibida, excepto para las especies de fauna consideradas dañinas. En su mayoría, estas zonas se encuentran asentadas en propiedades privadas, motivo por el cual responden generalmente al interés tanto de los particulares como del Estado, en pro de la protección de vida silvestre de sectores que poseen un interesante componente de nuestra fauna nativa. Por lo anterior, en las áreas que han sido declaradas como prohibidas de caza, el SAG ha establecido un estrecho contacto con las municipalidades y comunidades locales, así como también con distintos estamentos gremiales y las ONG vinculadas al tema de conservación de fauna silvestre.
  • 29. Áreas prohibidas de caza. Si bien la creación de este tipo de áreas de protección no establece restricciones distintas a la caza o captura de especímenes de fauna silvestre, su existencia determina que dichos ecosistemas sean más valorados, tanto por parte de organismos gubernamentales, como por la comunidad del sector, quienes los consideran como santuarios de fauna silvestre. Las áreas con prohibición de caza constituyen un importante instrumento protección de la vida silvestre. Estas áreas son establecidas en sectores donde la diversidad o la presencia de especies amenazadas pueden ser alteradas por la caza, correspondiendo en general a sitios importantes a nivel regional en términos de diversidad de fauna silvestre. Deben poseer una superficie suficiente como para permitir el establecimiento de poblaciones regulares, en cuanto al número de individuos y al tamaño de sus ámbitos de hogar.
  • 30. Áreas prohibidas de caza. Además se debe contar con el apoyo de la comunidad local, expresado a través de cartas firmadas por propietarios, municipios, gobernaciones y ONG vinculadas a la temática ambiental que se encuentren efectuando actividades en la zona. El último criterio está representado por la presencia de especies protegidas por convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como Convención de Especies Migratorias (Convención de Bonn), Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies de Aves Acuáticas (Convención de RAMSAR) y Convenio de la Diversidad Biológica, entre otros.
  • 31. Áreas permitidas de caza. Sólo se puede cazar en terrenos propios o en los ajenos con permiso del dueño o de su representante legal. Con el fin de establecer de mejor modo cuotas y especies de caza permitida, el país ha sido dividido en las siguientes cuatro zonas administrativas de caza:  Zona Norte: comprende las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama  Zona Central: comprende las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins y del Maule  Zona Sur: comprende las regiones del Bío Bío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos  Zona Austral comprende 2 zonas:  Zona Austral Norte: Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.  Zona Austral Sur: Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
  • 32. Permiso de caza y captura de fauna silvestre. La caza sólo puede practicarse con un permiso de caza expedido por el SAG y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil. El permiso de caza tiene una vigencia de dos años calendario y habilita a su titular para practicar la caza mayor o la caza menor, según corresponda. El otorgamiento de tal permiso está sujeto a la aprobación de un examen y al pago de una tarifa que será determinada anualmente. El reglamento establece la práctica de la caza en cotos. Los/as cazadores/as ingresarán al Registro Nacional de Cazadores a cargo del SAG, en dicho registro se anotarán todas las infracciones. Se entiende por caza las acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. En tanto, la captura corresponde al apoderamiento de animales silvestres vivos.
  • 33. Permisos de caza mayor y menor. De acuerdo a la Ley de Caza el SAG es el organismo encargado de entregar los permisos de caza mayor y menor, ingresando posteriormente al/la cazador/a al Registro Nacional de Cazadores. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. En tanto se considera caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra. El permiso de caza se solicita en cualquier oficina sectorial del SAG, el trámite detallado se encuentra descrito en la Guía de trámites de este sitio web. El uso indebido del permiso de caza será sancionado en conformidad a la Ley.
  • 34. Permisos de caza obtenidos en el extranjero. El SAG validará los permisos de caza vigentes obtenidos en el extranjero cuando a su juicio las exigencias para obtenerlos en el país de origen sean similares o superiores a las establecidas en el Reglamento. Estos permisos sólo facultarán para cazar dentro de cotos, y tendrán una vigencia de dos años calendario. Los requisitos para validar permisos de caza extranjeros son:  Ser mayor de 18 años de edad.  Tener pasaporte.  Acreditar vigencia de su permiso de caza, adjuntar copia legible del mismo y copia de la legislación respectiva en el país que se lo otorgó.  Pagar la tarifa establecida para el otorgamiento del carné de caza correspondiente(0,35 UTM en caso de caza menor y 0,7 UTM para caza mayor).
  • 35. Caza o captura de animales de especies protegidas con fines de investigación. Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales de especies protegidas con fines de investigación incluyendo la relocalización de fauna silvestre en el medio silvestre, deberán obtener un permiso que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o su representante legal debidamente acreditado. El SAG resolverá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación.
  • 36. Formularios.  Formulario de solicitud de captura de animales de especies protegidas de la fauna silvestre, con fines de investigación o exhibición científica: La solicitud deberá ser presentada en el SAG central Paseo Bulnes 140, Santiago.  Formulario de solicitud de Permiso de Captura de Animales de Especies Protegidas de Fauna Silvestre con fines de Investigación (Línea Base en el Marco del SEIA): La solicitud deberá ser presentada en el SAG Regional en cuya jurisdicción se encuentre el área de impacto del proyecto a evaluar. En el caso del proyecto sea interregional, la solicitud deberá ser presentada en el SAG Central ubicado en Paseo Bulnes 140, Santiago.  Formulario de Solicitud de Permiso Sectorial de Captura de Animales de Especies Protegidas de Fauna Silvestre con fines de Investigación (Proyecto con Resolución de Calificación Ambiental (RCA): La solicitud deberá ser presentada en el SAG Regional en cuya jurisdicción se encuentre el área de impacto del proyecto. En el caso del proyecto sea interregional, la solicitud deberá ser presentada en el SAG Central ubicado en Paseo Bulnes 140, Santiago.
  • 37. Captura de especies protegidas da fauna silvestre para centros de reproducción o criaderos. Las personas naturales o jurídicas que deseen capturar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre en el medio silvestre con objeto de establecer centros de reproducción, o criaderos, deberán obtener una autorización que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o su representante legal debidamente acreditado; el Servicio resolverá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación.
  • 38. Caza y captura de animales silvestres con fines de utilización sustentable. Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre en el medio silvestre con fines de utilización sustentable, deberán obtener un permiso que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o de su representante legal; el Servicio resolverá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. La solicitud deberá incluir y cumplir con los siguientes antecedentes, pudiendo el Servicio considerar para estos efectos la clasificación de especies que se haya determinado en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
  • 39. Caza y capturar de animales protegidos de la fauna silvestre para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema  . Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales protegidos de la fauna silvestre en el medio silvestre para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, deberán obtener una autorización que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o de su representante legal; el Servicio resolverá la solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación. La solicitud deberá incluir y cumplir con los siguientes antecedentes, pudiendo el Servicio considerar para estos efectos la clasificación de especies que se haya determinado en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
  • 40. Registro Nacional de Cazadores El SAG creará y administrará un Registro Nacional de Cazadores, en el que se inscribirá a todas las personas que hayan obtenido permisos de caza. En dicha nómina se registrarán los antecedentes de cada cazador (nombre, cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, lugar y fecha de emisión del carné de caza, etc.), así como también las infracciones y sanciones a la legislación vigente en materia de caza. El Registro Nacional de Cazadores deberá informar a los directores regionales del SAG o a los juzgados del crimen, cada vez que le soliciten los antecedentes allí contenidos. El Servicio eliminará del Registro a quienes hayan sido sancionados con la suspensión del permiso de caza, por el término que dure la misma.
  • 41. Armas, métodos de caza, captura y control Las armas autorizadas para la caza menor serán las escopetas de calibre 10 o menor (sean éstas de acción manual o de repetición de no más de cinco tiros), los rifles calibre 22 de acción manual o de repetición, los rifles de aire comprimido, las ballestas y los arcos. Las armas autorizadas para caza mayor serán las armas de fuego de un calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas, de acción manual (tiro a tiro) o de repetición y siempre que no constituyan material de uso bélico en los términos definidos por la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares. Para cazar en Chile, no sólo es imprescindible contar con el respectivo permiso de caza que otorga el SAG, sino que en caso de que tal práctica sea realizada con armas de fuego, es obligatorio que el arma se encuentre debidamente inscrita y se tenga vigente un permiso de porte de arma (PAC). Todas las armas de fuego, incluidas aquellas autorizadas para la caza según los artículos 23 y 24 de la Ley de Caza, se encuentran reguladas por la ley de control de armas, y es obligación de cada cazador tenerlas debidamente inscritas y contar con un PAC vigente.
  • 42. Convenio CITES La “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, CITES, es un convenio multinacional de Naciones Unidas que tiene como objetivo regular el comercio internacional de especies animales y de plantas silvestres para que dicho comercio no represente un riesgo para la supervivencia de tales especies. La convención CITES fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974, siendo el octavo país en hacerlo. Posteriormente, en 1975, el Gobierno la aprobó y transformó en Ley de la República mediante el Decreto Ley N° 873 (Diario Oficial del 28-01-75) y el Decreto Supremo N°141 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Diario Oficial del 25-03-75). En nuestro país, la Convención entró oficialmente en vigor el 1 de julio de 1975.
  • 43. CITES. CITES es un acuerdo que aplica regulaciones al comercio y transporte internacional de especies de fauna y flora silvestre. La prohibición del comercio internacional se aplica a ciertas especies con mayor grado de amenaza. En términos generales esta convención busca regular y no prohibir el traspaso a nivel de fronteras de especies que se encuentran con problemas de conservación. Estas regulaciones son aplicadas tanto a los especímenes animales y vegetales vivos, así como para todas sus partes y/o derivados tales como: animales embalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos, trofeos, muestras de tejido y otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y marfil entre otros.
  • 44. Premisas Generales.  Necesidad de proteger los recursos silvestres para las generaciones actuales y futuras.  Los pueblos y los Estados deben ser los mejores protectores de su flora y fauna silvestres.  La cooperación internacional es esencial para la protección contra la sobreexplotación y el comercio de vida silvestre.
  • 45. Fortalezas de CITES  Cuenta con una normativa de aplicación global vinculante para los Estados signatarios.  Regula el comercio internacional de especímenes de especies de fauna y flora silvestres con problemas de conservación que estén listadas en sus Apéndices.  CITES cuenta con un sistema de permisos y certificados para exportaciones, importaciones o re-exportaciones.
  • 46. Apéndices.  Apéndice I. Incluye especies animales y vegetales generalmente amenazadas que son o pueden ser afectadas por el comercio. Para ellas está prohibida la exportación o importación con fines primordialmente comerciales.  Apéndice II. Incluye especies, que a pesar de no estar necesariamente en peligro , el comercio debe ser regulado para evitar que lleguen a estar más amenazadas o por que su inclusión facilita el control de otras especies. Para ellas esta permitida la importación o exportación con fines comerciales.  Apéndice III. Incluye especies que algunos países han incorporado en CITES para solicitar el apoyo internacional en el control de su comercio. Para su incorporación deben necesariamente contar con protección legal al interior de dicha nación. Desde el punto de vista normativo, rigen prácticamente las mismas regulaciones que para una especie incluida en el Apéndice II cuando provienen del país que solicito su inclusión en el apéndice III; los especímenes provenientes de otro país son considerados como no incluidos en CITES.
  • 47. Inclusión de Especies en los Apéndices de CITES.  Cualquier especie silvestre puede ser considerada para su inclusión en los Apéndices de la CITES.  La propuesta debe cumplir los criterios definidos por la Convención para cada Apéndice.  Para la inclusión en los Apéndices I y II, se requiere mayoría de los dos tercios devotos.  La inclusión debe ser propuesta por una Parte.
  • 48. Comité Nacional Cites Autoridades Administrativas. Son aquellas entidades encargadas de otorgar permisos o certificados para la importación y exportación de las especies incluidas en los tres apéndices de Cites. Desde 2016, lo componen:  Servicio Agrícola Ganadero, para fauna terrestre.  Ministerio de Agricultura, para flora en general.  Servicio Nacional de Pesca y Agricultura (Sernapesca), para la fauna hidrobiológica.  Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el rol de coordinador de la Convención.
  • 49. Comité Nacional Cites Autoridades Científicas Son las instituciones cuya función es asesorar y apoyar a las autoridades administrativas en la evaluación del riesgo comercial e identificación de las especies.  Museo de Historia Natural de Valparaíso para la fauna terrestre y flora no forestal.  Instituto Forestal para la flora forestal.  Laboratorio de Elasmobranquios de la Universidad Austral, para la fauna hidrobiológica.
  • 50. Comité Nacional Cites Autoridades de Observancia. Son los organismos que brindan apoyo para que la Convención se cumpla correctamente. Desde 2016, la integran la Policía de Investigaciones, el Departamento OS5 de Carabineros y el Servicio Nacional de Aduanas. Además, colaboran otras instituciones en el control fronterizo, rescate de especies y en los juicios contra quienes infringen la normativa, como el Ministerio del Medio Ambiente, el Zoológico Metropolitano, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
  • 51. Permisos o Certificado CITES. Apéndice I  Las especies incluidas en el Apéndice I de CITES no pueden ser importadas ni exportadas con fines primordialmente comerciales, a menos que provengan de criaderos especialmente inscritos en la Secretaria CITES para tal fin.  Si la transacción no persigue fines comerciales (investigación o educación), dicha transferencia puede ser permitida, requiriéndose dos tipos de autorizaciones:  En primer lugar se debe pedir autorización al país de destino de los ejemplares, esta autorización es entregada por medio del certificado CITES de IMPORTACION.  Una vez obtenido este certificado el interesado puede solicitar al país de origen de los especímenes el certificado CITES de EXPORTACION
  • 52. Permisos o Certificado CITES. Apéndice II  Las especies incluidas en el Apéndice II de CITES pueden ser importadas o exportadas con fines comerciales, debiendo los países miembros de la convención, tanto de origen como de destino, regular y registrar su salida e ingreso. Este comercio sólo es posible si los especímenes fueron legalmente obtenidos al interior del país exportador.  Una importación solo puede ser admitida si los especímenes son acompañados por el certificado CITES de EXPORTACION o REEXPORTACION emitido por el país desde el cual vienen. De esta la autoridad administrativa emite él Certificado CITES de EXPORTACION, siempre y cuando los ejemplares hayan sido obtenidos legalmente dentro del país y sean transportados adecuadamente.
  • 53. Permisos o Certificado CITES. Apéndice III  Las regulaciones para las especies incluidas en el Apéndice III de CITES son similares a las establecidas a las establecidas para el Apéndice II, puesto que dichas especies pueden ser importadas o exportadas con fines comerciales.  Sólo en el caso que el espécimen provenga del país que incorporo a la especie en el Apéndice III, se deberá contar con un permiso CITES, puesto que si viene de otro país, la autoridad administrativa de dicha nación podrá emitir un certificado de origen en vez de un permiso CITES. No obstante lo anterior, en la mayoría de los casos, las autoridades administrativas prefieren emitir Permisos CITES para evitar la existencia de otro tipo de certificados.
  • 54. Número de Especies Chilenas Incluidas en los Apéndices CITES