Todos los datos fueron recolectados de distintas fuentes. Fue un trabajo pero es solo un análisis desde una perspectiva para nada debe usarse como único medio de información...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Caso PENTA y SQM
1. Análisis de los
Casos PENTA &
SQM
Integrantes: Felipe
Campos
Loreto Neira
Paulina Pérez
Bárbara Vidal
Curso: 4° Medio B
Asignatura: Normativa
Profesor: Elías
2. • Actualidad: - Caso PENTA
- Caso SQM
• Con el tema del “Fraude al fisco” a estado en la palestra dos grandes casos
o los mas populares hoy en dia por la evidencia de diversos ilícitos
tributarios, entre ellos,financiamiento ilegal de campañas políticas, uso
de boletas fraudulentas, operaciones irregulares para cancelar bonos y
remuneraciones a sus ejecutivos, entre otros.
3. • Es una máquina de evasión de impuesto. Desde boletas falsas de la
esposa del junior para pagar la bencina de los hijos de Lavín, a los
aportes a políticos. Pero la verdadera amenaza son los contratos
forward, donde se escondía la principal tajada por no pago de
impuestos.
• Pero ¿Qué son los forwards? En resumen son CONTRATOS A FUTURO.
La verdadera máquina montada por los dueños del holding para una
millonaria evasión tributaria.
• El partido que mayor apoyo económico recibió por parte de PENTA es
la UDI, entre otros de derecha.
4. Carlos Delano Dueño de Penta
Carlos Lavín Dueño de Penta
Pablo Wagner Ex subsecretario de minería
Hugo Bravo Ex gerente de Penta
Carlos Bombal Asesor de Penta
Manuel Tocornal Gerente de Penta
Marcos Castro Ex gerente de Penta
Samuel Irarrazabal Inversiones Penta III
Iván Alvarez Ex Funcionario de SII
Juan Martinez Ex Funcionario del SII
6. Art. 97 N° 4, inc. 1° del CT
“Las declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas que puedan inducir a
la liquidación de un impuesto inferior al que
corresponda…”
El delito se configura al presentar
declaraciones anuales de Impuesto a la
Renta (Formulario N° 22) maliciosamente
falsas, en las que se registraren gastos
superiores a los que en realidad
correspondían, por medio de la
incorporación de boletas de honorarios y
facturas falsas, ocasionando un menor pago
de Impuesto de Primera Categoría.
Art. 97 N° 4, inc. 3° del CT
“El que, simulando una operación
tributaria o mediante cualquier otra
maniobra fraudulenta, obtuviere
devoluciones de impuestos que no les
corresponda…”
El delito se configura al obtenerse
devoluciones de impuestos sin tener
derecho a ello.
Art. 97 N° 4, inc. final del CT
“El que maliciosamente confeccione, venda o
facilite, a cualquier título, guías de despacho,
facturas, notas de débito, notas de crédito o
boletas, falsas, con o sin el timbre del Servicio,
con el objeto de cometer o posibilitar la
comisión de los delitos descritos en este
número”
El delito se configura por la confección,
venta o facilitación maliciosa de
documentos tributarios que posibiliten la
perpetración de cualquiera de los delitos
mencionados en el artículo 97 N°4 del CT.
La confección o la facilitación puede ser a
título gratuito u oneroso.
Supone el uso de facturas, boletas, guías
de despacho, notas de crédito o débito
material o ideológicamente falsas.
Fuente: SII
Multas y Sanciones:
• Multa: 50% al 300% del valor del
tributo aludido
• Sanción: Presidio menor en sus
grados medio a máximo
Multas y Sanciones:
• Multa: 100% AL 400% de lo
defraudado
• Sanción: Presidio menor en su
grado máximo
Multas y Sanciones:
• Multa:
• Sanción:
7. • Wagner está formalizado por los delitos de cohecho y lavado de activos, mientras
que a Martinez se le atribuye el delito de cohecho.
• De acuerdo al fiscal Pablo Norambuena, Wagner será formalizado por un presunto
nuevo delito: la emisión de contratos forward que alcanzan un fraude al fisco
por$100 millones.
• El SII interpuso una denuncia por el delito contemplado en el número 4 del artículo
97 del Código Tributario, que implica, en alguna medida, la utilización de
procedimientos dolosos tendientes a desfigurar el verdadero monto de la
operación o a ocultar el impuesto. Esto es sancionado -además de una multa- con
penas que podrían ir desde los 541 días hasta los cinco años de presidio".
8. Norma vigente desde el 2009, la ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
delitos de cohecho.
Dicha ley señala que las personas jurídicas son responsables penalmente
del delito de cohecho (artículo 250 Código Penal), si éste fuere cometido por sus
dueños, controladores, representantes legales, ejecutivos principales y quienes
dependen de ellos, en provecho de la entidad (rebajar la carga impositiva, facilitar
trámites administrativos, proteger reputación, obtener permisos, etc), siempre que
dicha conducta delictiva derive del incumplimiento de los deberes de dirección y
supervisión de la empresa.
9. Se deducirá querella criminal
por los hechos denunciados
por el SII durante el año 2014.
1 Se ejercerá acción penal
respecto de otros hechos que
pudieren ser constitutivos de
delitos tributarios, conforme al
mérito de los antecedentes
que constan en la carpeta
investigativa del MP.
2
El ejercicio de acciones penal por delito tributario se ajustarán a los
criterios consistentemente sostenidos por la institución en la materia,
que consideran la gravedad y reiteración de la conducta, el perjuicio
fiscal y el efecto ejemplarizador, entre otros.
10. CASO PENTA
Posible delito de cohecho y lavado de
activos en contra del ex
Subsecretario de Minería Pablo
Wagner.
Funcionario público Iván Alvarez Trabajaba en SII
Descubrió un error en el
sistema electrónico del SII
El negocio de Iván:
Alterar estas declaraciones de renta
para que las devoluciones de
impuestos fueran más altas de las
que les respondían a las empresas.
Se podía modificar las declaraciones
de renta de las empresas.
El pago de Iván por esto: un
porcentaje de la devolución
Hugo Bravo
Gerente General de
empresas PENTA
Participe de la red
(negocio de Iván)
Empresas PENTA (Holding
Empresarial Chileno)
Principales Propietarios:
a) Carlos Lavín
b) Carlos Délano
Poseen activos superiores a los
30000 millones de dólares
Rebajan su utilidad con boletas de
honorarios fraudulentas, es decir,
boletas de servicios no prestados
(para pagar menos impuestos)
Lavado de activos,
cochecho, fraude al fisco
Declaración de Bravo:
a) Empresas PENTA falsificaba boletas de honorarios
para reducir su renta imponible. Conducta reiterada
b) PENTA realizaba aportes irregulares a destacados
políticos. Financió directamente y de forma
irregular, campañas políticas. Aportes monetarios a
la UDI.
11.
12. • El SII es una institución que administra las contribuciones tributarias de
todos los chilenos. Personas, empresas, ricos, pobres, todo llega a las
arcas del SII. Impuestos del consumo (IVA, específicos), de las rentas
(global complementario, primera y segunda categoría), dinero de todos
los chilenos. Empresas Penta simuló pérdidas por 5 años consecutivos y
no pagó impuestos. Es más, en el global, el SII devolvió más de $280
millones a Empresas Penta. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha
demostrado ser una de las instituciones más frágiles del sistema
económico en Chile. Que fácil parece defraudarlos, y con qué debilidad
velan por los intereses de los aportes de todos los chilenos. Si no fuera
por las querellas de la Fiscalía, el SII, que acostumbra a multar, no
marcaría precedentes severos contra el fraude a las arcas fiscales. Reitero:
administran el dinero de todos los chilenos.
13. • SII no quiere querellarse. Como vía alternativa, invitaron a SQM a
pagar lo que supuestamente le adeudan al Fisco, evitando así
investigación, querellas y tribunales. Esa benevolencia no es
propia de un país que quiere ser desarrollado. Esa benevolencia es
nociva para la economía. Esa benevolencia es propia de un país
desigual. Una desigualdad que se ha notado en los 3 casos en
boga: Dávalos, que accede a créditos millonarios sin tener
patrimonio, Penta, que no paga impuestos en contraste con
millones de chilenos que sí lo hacen, y SQM, que puede eludir la
justicia pagando un precio estipulado arbitrariamente por el SII.
17. Conclusión
Caso PENTA Caso SQM
Las instituciones Penta y La Sociedad Química y Minera de Chile (
SQM) declaraban con boletas maliciosamente falsas por trabajos ficticios,
haciéndolos pasar como gastos, para así poder rebajar impuestos de esta
manera defraudar a los organismos de administración tributaria
En esto el SII, organismo encargado de visar cuando una empresa paga
menos de lo que corresponde, tiene gran responsabilidad: se negó a iniciar
una querella contra SQM, pese a tener toda la documentación. Esto
porque según Michel Jorrat, director del organismo, “no existían
antecedentes suficientes para hacerlo”, cuestionable desde mi punto de
vista.
Penta, que no paga impuestos en contraste con millones de chilenos que sí
lo hacen, y SQM, que puede eludir la justicia pagando un precio estipulado
arbitrariamente por el SII.
18. Fuente: Páginas WEB
• www.ciper.cl
• www.emol.cl
• www.biobiochile.cl
• Diario.elmercurio.com
• Entre otros.