2. CONTRATOS DE TRABAJO
En Ecuador el contrato de trabajo puede ser expreso o tácito. Se
dice expreso cuando hay un acuerdo
escrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es tácito
cuando no existe algún acuerdo que lo
sustente. El contrato de trabajo se lleva a cabo cuando existe un
acuerdo entre trabajador y empresario por
el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización
de éste a cambio de una retribución
económica.
3. ELEMENTOS ESENCIALES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
El Código del Trabajo de manera taxativa y sin permitir interpretación impone
varios elementos esenciales a los contratos de trabajo y son:
a) Prestación de servicios lícitos y personales
b) Dependencia
c) Remuneración
Hay quienes elevan a la categoría de elemento de esencial de los contratos del
trabajo a la manera de fijar la remuneración.
4. SERVICIOS LICITOS Y PERSONALES
Esta bien definido este elemento y parte de señalarse que es el trabajador
quien debe prestar en forma personal sus servicios. No existe manera de
establecer una relación jurídica sometida a las normas laborales cuando el
trabajador no ejecuta por si mismo los actos que configuran sus funciones o
responsabilidades y percibe igualmente en forma directa y personal los
beneficios y ejerce los derechos que a ella corresponden.
Lícito, por definición de la Real Academia de la Lengua Española es lo justo,
permitido, según justicia y razón.
5. DEPENDENCIA
La sujeción a las normas, procedimientos, instrucciones y maneras de ejecutar
el trabajo de parte de los trabajadores es quizá la más importante
característica de la dependencia.
En la doctrina se ha abundado en las dependencias económica, manifestada
en la necesidad de la remuneración que percibe el trabajador de su empleador
para subsistir dignamente él y su familia; en la técnica que a simple vista se
expresa en la tecnificación que cada vez más adquieren todas las ramas, no
solamente la industrial sino la comercial y de servicios, con métodos y
sistemas mas modernos de capacitación y entrenamiento de los trabajadores,
que se logran exclusivamente por la vía de la empresa y que difícilmente o a
muy altos costos podrían acceder los trabajadores individualmente.
6. REMUNERACIÓN
Es otro de los elementos esenciales de los contratos laborales, pero lo esencial es que
se pacte la remuneración, no necesariamente que se pague, visto que en la práctica
el ejercicio de la acción en la gran mayoría de las causas laborales tiene como causa
precisamente el cumplimiento de este elemento, no pocas veces soslayado.
Las maneras de pactarse la remuneración:
a) El convenio.- Es el acuerdo de las partes fijado individual o colectivamente.
b) La costumbre, es decir los usos frecuentes de la plaza donde se pacta.
Ni la convención de las partes ni la costumbre puede desoír los salarios mínimos
unificados o sectoriales anuales, salvo que sean superiores, de ser inferiores no
tienen valor legal alguno y los empleadores deben pagar conforme la autoridad
administrativa competente haya fallado.
7. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo: Es aquel por el cual una persona física denominada el
trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica
denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se
obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
8. QUIEN PRESTA A QUIEN SE
EL SERVICIO PRESTA EL
SERVICIO
EMPLEADO SE SE PAGA
EMPRESARIO POR
PAGA
POR JORNAL
OBRERO MES
10. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS
CLAUSULAS
PARTES
EMPLEADOR TRABAJADOR
SOMETERSE
JUDICIAL Y
PENALMENTE
11. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL
En la definición de nuestra legislación laboral se puede encontrar
los siguientes elementos esenciales que identifican al contrato
individual de trabajo:
a) Acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador. El
empleador puede ser una persona natural, una persona jurídica o
una sociedad de hecho. El trabajador, un empleado u obrero. Este
acuerdo de voluntades se expresa en un contrato verbal, escrito o
tácito, aclarando que el contrato escrito beneficia a los intereses
del empleador y del trabajador, sencillamente porque los asuntos
esenciales de la contratación, como el monto de la remuneración,
el tiempo de duración, etc., se establecen en una constancia
expresa que se registra ante Autoridad competente.
12. b) Prestación de servicios lícitos y personales: Actividades no
prohibidas por la ley y trabajo directo, personal, del trabajador
contratado.
c) Trabajo bajo dependencia: El trabajador se somete a las órdenes
e instrucciones del empleador en lo relacionado con el lugar de
trabajo, horario de actividades, forma de efectuar las labores, etc.
La subordinación, de acuerdo a los tratadistas de la materia, puede
ser económica, técnica o jurídica.
d) Pago de una remuneración: Nuestra legislación prohíbe los
trabajos gratuitos.
13. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la duración
del contrato. La duración mínima de estos contratos es un año. Para dar por
terminado el contrato de tiempo fijo, la parte interesada debe avisar por escrito
su interés de que el contrato termine, por lo menos un mes antes de la fecha de
terminación del contrato original. Sin este aviso, el contrato se prorrogará
automáticamente.
El contrato por tiempo indefinido: No tienen duración predeterminada por
las partes o por la naturaleza de que se trata. La duración mínima de estos
contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.
14. El contrato de temporada: Celebrado entre un empleador y un trabajador para
que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de
sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia
a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se
configurará el despido intempestivo si no lo fuere.
El contrato eventual: Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del
empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo
caso, en el contrato deberá justificarse la ausencia. También se podrá celebrar
contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción, en cuyo caso
el contrato no podrá tener una duración mayor de seis meses.
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15. El contrato de jornada parcial: El trabajador gozará de estabilidad y de la
protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración
que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración
que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la
remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los
beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general
del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del
tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o
extraordinaria, con los recargos de ley.
El Período de Prueba
El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y sólo se podrá realizar por
una vez y al principio de una relación de trabajo. Adicionalmente, una empresa
no podrá contratar más del 15% de los empleados por un período de prueba