3. PAMELA PORTILLA
¿Que es el sobreseimiento?
Del Sobreseimiento La palabra sobreseimiento proviene del latín supercedere,
que significa cesar, desistir, abandonar, y consiste en la resolución emitida por
el juez de garantías penales que avocó conocimiento del caso, a través de la
cual se paraliza temporal o definitivamente un proceso penal, por cuanto, luego
del análisis de las investigaciones realizadas se concluye que no hay méritos
suficientes para continuar con el desarrollo de la siguiente etapa del proceso.
4. SÍNTESIS
• Cuando aparece: 2 ETAPA DE PROCESO PENAL ES DECIR EN EVALÚACIÓN Y PREPATORIA DE JUICIO
• Objetivo: PONER FINAL A LA LITIS ANTES DE LEGAR A LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR
• En que artículo del COIP se encuentra: 605 COIP
• Cuantas son las causas por las que ser sobreseído: TRES CAUSAS
1. No hay acusación fiscal
2. El juez considera que lo señalado por el Fiscal no tiene elementos suficientes
3. Existe acusación fiscal, sin embargo, la antijuricidad del acto está excluida por alguna causa de
justificación.
• Cuál es el resultado del sobreseimiento: PONE FIN AL LITIGIO
• Qué sucede después del sobreseimiento: LIBERTAD INMEDIATA
• Qué pasa con las medidas cautelares: CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Qué pasa si el juez considera que la denuncia es considerada como temeraria: EL VENCIDO DEBE
PAGAR AL SOBRESIEIDO LAS COSTAS
Qué pasa si el juez considera que la denuncia es considerada como maliciosa: INVESTIGACIÓN CON EL
COIP COMISION DE UN DELITO
8. PAMELA PORTILLA
¿En que artículo del COIP está el sobreseimiento?
Sobreseimiento Art. 605.- Sobreseimiento.- La o el juzgador dictará auto de
sobreseimiento en los siguientes casos:
1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea
ratificada por el superior.
2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en
los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para
presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada.
3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la
antijuridicidad
9. PAMELA PORTILLA
¿Qué es el sobreseimiento de la causa
penal?
Deviene el sobreseimiento cuando luego que el Juez evalúa o
analiza los resultados de la investigación efectuada por el titular
de la acción penal, concluye razonablemente que en el hecho
objeto de investigación concurre una causa de no punibilidad
prevista en la ley penal.
10. PAMELA PORTILLA
¿Qué es el sobreseimiento de la causa
penal?
Deviene el sobreseimiento cuando luego que el Juez evalúa o
analiza los resultados de la investigación efectuada por el titular
de la acción penal, concluye razonablemente que en el hecho
objeto de investigación concurre una causa de no punibilidad
prevista en la ley penal.
11. PAMELA PORTILLA
¿Cuáles son las clases de sobreseimiento?
En nuestra legislación procesal penal vigente, encontramos las siguientes
clases de sobreseimiento, que son:
1.-Sobreseimiento provisional.- Si el juez de garantías penales, considera
penales, considera que los elementos en los que el fiscal ha sustentado la
presunción de la existencia del delito o la participación del procesado, no son
suficientes, dictará auto de sobreseimiento provisional, bien sea del proceso,
bien del procesado, o de ambos, declarando que, por el momento, no puede
continuarse con la etapa del juicio.
12. PAMELA PORTILLA
¿Cuáles son las clases de sobreseimiento?
2.- Sobreseimiento definitivo.- Este tipo de sobreseimiento se dará
cuando el juez de garantías penales, concluya que los hechos no
los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la
infracción; o, cuando probada su existencia, se encuentren causas de
eximan de responsabilidad al procesado.
3. Sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del
procesado.- Este tipo de sobreseimiento se produce, cuando el juez
de garantías penales, ha llegado a la conclusión, de que los
presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen
del procesado.
.
13. PAMELA PORTILLA
¿Cuáles son las clases de sobreseimiento?
2.- Sobreseimiento definitivo.- Este tipo de sobreseimiento se dará
cuando el juez de garantías penales, concluya que los hechos no
los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la
infracción; o, cuando probada su existencia, se encuentren causas de
eximan de responsabilidad al procesado.
3. Sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del
procesado.- Este tipo de sobreseimiento se produce, cuando el juez
de garantías penales, ha llegado a la conclusión, de que los
presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen
del procesado.
.
14. D.A. Lenin Omar Lara Castro
¿Cuáles son las clases de sobreseimiento?
4. Sobreseimiento por falta de acusación.- El juez de garantías penales, en mérito
de la instrucción fiscal, dictará el correspondiente sobreseimiento provisional o
procesado, si la Fiscalía se ratifica en su decisión de no acusar.
El efecto que produce el sobreseimiento definitivo del proceso, radica en que se da
consecuencia, se impide iniciar otro proceso por el mismo hecho; y el efecto que
definitivo del procesado, consiste en que se impide que en el futuro el sobreseído,
en el mismo proceso, o en otros que se inicien por el mismo hecho ya que nadie
por el mismo hecho.
Es importante recordar que el sobreseimiento provisional del proceso suspende la
durante 5 años; y el sobreseimiento provisional del procesado, lo suspende por 3
transforman en sobreseimientos definitivos del proceso y del procesado, sino se
acusación.
15. PAMELA PORTILLA
BIBLIOGRAFÍA
TÍTULO “REFORMAR LAS CLASES DE SOBRESEIMIENTO ESTIPULADO EN EL ARTÌCULO 605 DEL CODIGO
ORGÀNICO INTEGRAL PENAL” DIRECTOR: DR. FELIPE NEPTALÌ SOLANO MG. SC AUTORA: JULIA VANESSA
RODRIGUEZ LABANDA Loja – Ecuador 2017}
https://www.facebook.com/merinoabogadosec/videos/2051601505169509/