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Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de
España
Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España
Son numerosos empleados públicos los que desconocen la existencia del reglamento aprobado por
el Gobierno en 2011, para regular el mobbing en la Administración General del Estado. Así lo
establece una resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración
Este reglamento afecta a los empleados públicos de la Administración General del Estado,
que está integrada por:
La Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno,
Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones
Interministeriales)
La Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los
Subdelegados del Gobierno en las Provincias y los Directores Insulares de la Administración General
del Estado.
La Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).
¿Que es mobbing o acoso laboral?
Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles es considerado acoso laboral.
Reprenderle reiteradamente delante de otras personas, difundir rumores falsos sobre su
profesionalidad o vida privada y tomar represalias si ha protestado por la organización del trabajo.
Solo si la presión es "prolongada" se considerará falta muy grave
Se distingue entre acoso laboral y violencia psicológica
Se considera acoso laboral, además de los supuestos citados, "dictar órdenes de imposible
cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan".
Por el contrario, no es acoso "la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin causa y sin
seguir el procedimiento legal", así como las "conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a
varios trabajadores", las "presiones para aumentar la jornada" y las "ofensas puntuales dirigidas por
varios sujetos sin coordinación entre ellos".
Para que la Administración acepte que ha existido acoso laboral el comportamiento grosero y
discriminatorio tiene que ir dirigido siempre contra el mismo empleado y ser "permanente y
prolongado".
El acosador será sancionado por falta muy grave o derivado a los tribunales. La víctima retomará
sus funciones y quienes hayan actuado como testigos no sufrirán represalias.
Se considera violencia psicológica
El protocolo considera que el hostigamiento que sea considerado "violencia psicológica" en lugar de
acoso tendrá "la sanción que corresponda", de menor gravedad en cualquier caso que el acoso.
y establece un protocolo detallado para actuar en caso de conflicto.
Protocolo de la denuncia - Impreso de denuncia
La Administración debe tener un impreso de denuncia en la intranet de los departamentos y el
nombre al especialista de personal que iniciará el proceso tras la denuncia.
La normativa introduce otra Importante novedad:
los empleados con conocimiento de algún supuesto de acoso tienen la obligación de denunciarlo
ante la dirección aunque no les afecte.
- Rellenar el impreso disponible en la intranet. Remitirlo al servicio de prevención de riesgos
laborales y a la inspección.
- El inspector podrá pedir el asesoramiento de los expertos en relaciones laborales, y emitir un
informe previo con entrevistas y declaración de testigos. Como precaución, podrá cambiar de
departamento al acusador o al acusado, o a ambos. Para el trámite del informe inicial dispone de un
máximo de diez días.
- A partir de ese momento se podrá nombrar a un mediador aceptado por las dos partes en litigio
para buscar un acuerdo. Si no lo logra se nombrará un "comité asesor para situaciones de acoso",
que elaborará un segundo informe contando con la participación obligatoria de las personas que
determine. Para esta segunda valoración dispone de 15 días.
- La decisión final la adoptará el responsable de recursos humanos, también en un plazo de dos
semanas. Si se aprecia una conducta especialmente dolosa por parte del acosador se considerará
delito y seguirá la vía ordinaria en los tribunales. En caso contrario, se sancionará al acosador con
expediente disciplinario por falta muy grave. Se garantizará que no se adopten represalias contra los
testigos y se penalizarán las denuncias.
El protocolo precisa el procedimiento a seguir ante una situación de acoso laboral y determina los
principios que deben presidir este procedimiento: confidencialidad, respeto y protección de las
personas, diligencia, contradicción, restitución a las víctimas, protección de la salud de las víctimas y
prohibición de represalias. Establece además un modelo de denuncia que iniciará todo el
procedimiento (Anexo III).
El protocolo instituye un «Comité Asesor para situaciones de acoso» que será el encargado de
investigar la existencia real de la situación de acoso ante la presencia de indicios, fijando su
composición y funciones. Determina la obligación de todo empleado público de poner en
conocimiento los casos de acoso laboral que conozcan y establece un sistema de registro y
seguimiento de los casos de acoso detectados y un control de las medidas correctoras propuestas.
La actuación preventiva frente al acoso laboral se plantea desde un doble nivel:
1.- Evaluación y prevención de situaciones de acoso laboral.
2.- Elaboración de estrategias de sensibilización y formación. En relación con este segundo aspecto,
el protocolo incide en la importancia del establecimiento de instrumentos de detección precoz de los
conflictos y, sobre todo, en la formación adecuada y continua en prevención y resolución de
conflictos.

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  • 1. Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España Reglamento que regula el mobbing en la Administración General del Estado de España
  • 2. Son numerosos empleados públicos los que desconocen la existencia del reglamento aprobado por el Gobierno en 2011, para regular el mobbing en la Administración General del Estado. Así lo establece una resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración Este reglamento afecta a los empleados públicos de la Administración General del Estado, que está integrada por: La Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales) La Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y los Directores Insulares de la Administración General del Estado. La Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados). ¿Que es mobbing o acoso laboral? Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles es considerado acoso laboral. Reprenderle reiteradamente delante de otras personas, difundir rumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada y tomar represalias si ha protestado por la organización del trabajo. Solo si la presión es "prolongada" se considerará falta muy grave Se distingue entre acoso laboral y violencia psicológica Se considera acoso laboral, además de los supuestos citados, "dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan". Por el contrario, no es acoso "la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legal", así como las "conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores", las "presiones para aumentar la jornada" y las "ofensas puntuales dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos". Para que la Administración acepte que ha existido acoso laboral el comportamiento grosero y discriminatorio tiene que ir dirigido siempre contra el mismo empleado y ser "permanente y prolongado". El acosador será sancionado por falta muy grave o derivado a los tribunales. La víctima retomará sus funciones y quienes hayan actuado como testigos no sufrirán represalias. Se considera violencia psicológica El protocolo considera que el hostigamiento que sea considerado "violencia psicológica" en lugar de acoso tendrá "la sanción que corresponda", de menor gravedad en cualquier caso que el acoso. y establece un protocolo detallado para actuar en caso de conflicto. Protocolo de la denuncia - Impreso de denuncia La Administración debe tener un impreso de denuncia en la intranet de los departamentos y el nombre al especialista de personal que iniciará el proceso tras la denuncia. La normativa introduce otra Importante novedad: los empleados con conocimiento de algún supuesto de acoso tienen la obligación de denunciarlo ante la dirección aunque no les afecte. - Rellenar el impreso disponible en la intranet. Remitirlo al servicio de prevención de riesgos laborales y a la inspección. - El inspector podrá pedir el asesoramiento de los expertos en relaciones laborales, y emitir un informe previo con entrevistas y declaración de testigos. Como precaución, podrá cambiar de
  • 3. departamento al acusador o al acusado, o a ambos. Para el trámite del informe inicial dispone de un máximo de diez días. - A partir de ese momento se podrá nombrar a un mediador aceptado por las dos partes en litigio para buscar un acuerdo. Si no lo logra se nombrará un "comité asesor para situaciones de acoso", que elaborará un segundo informe contando con la participación obligatoria de las personas que determine. Para esta segunda valoración dispone de 15 días. - La decisión final la adoptará el responsable de recursos humanos, también en un plazo de dos semanas. Si se aprecia una conducta especialmente dolosa por parte del acosador se considerará delito y seguirá la vía ordinaria en los tribunales. En caso contrario, se sancionará al acosador con expediente disciplinario por falta muy grave. Se garantizará que no se adopten represalias contra los testigos y se penalizarán las denuncias. El protocolo precisa el procedimiento a seguir ante una situación de acoso laboral y determina los principios que deben presidir este procedimiento: confidencialidad, respeto y protección de las personas, diligencia, contradicción, restitución a las víctimas, protección de la salud de las víctimas y prohibición de represalias. Establece además un modelo de denuncia que iniciará todo el procedimiento (Anexo III). El protocolo instituye un «Comité Asesor para situaciones de acoso» que será el encargado de investigar la existencia real de la situación de acoso ante la presencia de indicios, fijando su composición y funciones. Determina la obligación de todo empleado público de poner en conocimiento los casos de acoso laboral que conozcan y establece un sistema de registro y seguimiento de los casos de acoso detectados y un control de las medidas correctoras propuestas. La actuación preventiva frente al acoso laboral se plantea desde un doble nivel: 1.- Evaluación y prevención de situaciones de acoso laboral. 2.- Elaboración de estrategias de sensibilización y formación. En relación con este segundo aspecto, el protocolo incide en la importancia del establecimiento de instrumentos de detección precoz de los conflictos y, sobre todo, en la formación adecuada y continua en prevención y resolución de conflictos.