1. 1. CONCEPTO O DEFINICIÓN.
1. Para MESSINEO, es un grado de invalidez menor, a diferencia de nulidad. El
presupuesto de ella, es que el negocio no esté invalidado por uno de los defectos
radicales; que exista, pues, la declaración de voluntad, que exista una causa válida y
que haya sido observada la forma esencial, querida por la ley o por las partes, etc.
MESSINEO, Francesco, “Manual de Derecho Civil y Comercial”, Tomo II,
Ediciones Jurídicas Europa – América, Buenos Aires 1954, pág. 332 a 333.
2. TABOADA, define al acto anulable como aquel que se encuentra afectado por un
vicio en su conformación. Al contrario de los actos nulos, los actos anulables no
carecen de algún elemento o presupuesto, o cuyo contenido sea prohibido, sino de
actos que cumplen con la mayoría de sus aspectos estructurales, pero que tiene un
vicio en su conformación, razón por la cual tampoco son válidos.
TABOADA CORDOVA, Lizardo, Acto Jurídico y Contrato, Negocio Jurídico,
editora jurídica Grijley, Lima Perú, 2002, pág. 21 y 22.
3. BETTI, al comentar sobre la anulabilidad “anulable, en cambio, se denomina el
negocio que, aun no careciendo de los elementos esenciales del tipo y hasta
originando la nueva situación jurídica que según el Derecho acompaña a aquél, puede
–tras la reacción de la parte interesada- ser removido con fuerza retroactiva y
considerado como si nunca hubiera existido.
Betti, Emilio “Teoría general del Negocio Jurídico”, Editorial Comares, Granada,
2000, pág. 410.
2. COMPETENCIA. (definición).- es la facultad, atribución o potestad que tiene una autoridad
sobre una materia o asunto para conocer un determinado caso con las facultades que la ley
confiere.
En cumplimiento a la Ley De Organización Judicial Art.134.- DETERMINA LA
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL:
1. Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre
bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la
reunión de la sala plena de la corte suprema de justicia cada dos años;
2. Conocer en primera instancia, de todas las acciones contenciosas con cuantía
indeterminada;
3. Conocer en primera instancia, de las acciones declaradas contenciosas en los
procedimientos voluntarios;
4. Conocer los procedimientos arbitrales en la forma señalada por ley;
5. Conocer en segunda instancia, de las sentencias y autos pronunciados por los
jueces instructores en causas civiles;
6. Conocer en los casos previstos por ley, de los procedimientos administrativos
declarados contenciosos y, en general, todos aquéllos que les están atribuidos por
las leyes especiales;
7. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias, de acuerdo con la cuantía
2. 8. Conocer y decidir en la vía ordinaria los procesos de rectificación o cambio de
nombre, ordenando en su caso, la inscripción en el registro civil, así como en la
oficina de identificación respectiva;
9. Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista pronunciados por los
jueces de instrucción en los procesos de mínima cuantía.
El artículo 12 se refiere al principio de competencia.
12.-PRINCIPIO DE COMPETENCIA.- Toda causa debe ser conocida por juez competente,
que es el designado con arreglo a la Constitución y a las leyes. No pueden establecerse
tribunales o juzgados de excepción.
Así mismo en sus artículos 26, 27, 28, 29 de la ley de organización judicial define la
competencia y la prórroga de la competencia que a la letra dice:
Art. 26.- COMPETENCIA.- Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para
ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.
Art. 27.- DETERMINACION DE LA COMPETENCIA.- La competencia de un tribunal o
juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio, de la naturaleza., materia o
cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan.
Art. 28.- PRORROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.- La competencia en razón
del territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes
litigantes. Por el expreso, cuando ellas convienen en someterse a un juez, que para una o para
ambas partes no es competente y, por el tácito, cuando el demandado contesta ante un juez
incompetente, sin oponer esta excepción.
Art. 29.- DISPOSICIONES LEGALES SOBRE COMPETENCIA.- Las disposiciones legales
relativas a la competencia de los tribunales o jueces, se hallan contenidas en la presente ley y
en los códigos sustantivos y de procedimientos.
De acuerdo a la LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA
FAMILIAR LEY Nº 1760 DE 28 DE FEBRERO DE 1997 refiere en el artículo 9 sobre la
competencia.
Artículo 9°.- (Competencia)
1. Será Competente para conocer de la recusación, tratándose de jueces instructores, el
superior en grado. Tratándose de jueces de partido, la Corte
Superior en la sala de la materia que corresponda. Si fuere deducida contra un vocal,
corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte
Superior de la que no forme parte el recusado, y al pleno de la Corte Suprema cuando el
recusado sea un ministro.
2. En los casos de recusación de árbitros y amigables componedores, será competente para
conocer de la recusación al juez o tribunal que hubiere debido conocer la causa de no mediar
al arbitraje.
3. El juez o tribunal en su caso los conjueces que conozcan de la recusación, son irrecusables.
Según el código de procedimiento civil manifiesta en sus artículos:
Art. 6.- (JURISDICCION Y COMPETENCIA).
La jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales se regirá por lo dispuesto en el Título
II, capítulo único de la Ley de Organización Judicial y por las disposiciones del presente
capítulo. (Arts. 7 a 9; Art. 21 Ley de Organización Judicial).
3. Art. 7.- (APERTURA DE LA COMPETENCIA)
La competencia del juez, ante quien se interpone una demanda, se abrirá con la citación de
ésta al demandado. El citado por un juez no podrá ser citado después por otro sobre el mismo
asunto.
(Arts. 334, 489, 768).
Art. 8.- (PERDIDA DE COMPETENCIA)
El juez o magistrado perderá su competencia en el juicio:
1) Por excusa declarada legal.
2) Por recusación declarada legal.
3) Por haberse dirimido en su contra la competencia suscitada.
4) En el caso del Art. 208. (Arts. 18, 24, 30, 35, 190, 209, 768).
Art. 11.- (COMPETENCIA DISCUTIDA)
La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia
sobre a cuál corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia
de partes, por inhibitoria o por declinatoria. (Arts. 14, 366).
3. BASE LEGAL.
En el presente proceso se plantea la demanda en base a los siguientes artículos del código
civil.
ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).- Son requisitos para la formación del
contrato:
1) El consentimiento de las partes.
2) El objeto.
3) La causa.
4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.
ARTÍCULO 554. (CASOS DE ANULABILIDAD DEL CONTRATO).-El contrato será
anulable:
1) Por falta de consentimiento para su formación.
2) Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no
podrá reclamar la incapacidad del prohibido conquien ha contratado.
3) Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer
o entender en el momento de celebrarse elcontrato, siempre que resulte mala fe en la
otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera según la naturaleza
del acto opor otra circunstancia.
4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa.
5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
hayan sido la razón o motivo principal para lacelebración del contrato.
6) En los demás casos determinados por la ley.
ARTÍCULO 555. (PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR LA ANULACIÓN).-La
anulación del contrato puede ser demandada sólo por las partes en interés o protección de
quienes ha sido establecida.
Tambiénpara plantear la demanda de forma se utiliza el código de procedimiento civil.
Art. 327.- (FORMA DE LA DEMANDA).
La demanda, excepto en el proceso sumarísimo, será deducida por escrito y contendrá:
4. 1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere.
2) La suma o síntesis de la acción que se dedujere.
3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de
persona jurídica.
4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona
jurídica la indicación de quién es el representante legal.
5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
6) Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión.
7) El derecho, expuesto sucintamente.
8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
9) La petición en términos claros y positivos. (Arts. 716, 755, 775, 779).
4. PROCEDIMIENTO.
El proceso sobre anulabilidad de escritura pública basado en el expediente presentado
corresponde a un procesoordinario de hecho y no de derecho, porque en este caso va a ser el
accionar de las personas que van a producir hechos voluntarios, de mala fe y con relevancia
jurídica.
Este proceso ordinario de hecho, va a estar sujetoal procedimiento señalado en el código de
procedimiento civil TITULO II DEL PROCESO ORDINARIO.
5. QUIENES PUEDEN DEMANDAR.
Las personas habilitadas para demandar se establecen en el artículo 555 del código civil
boliviano.
ARTÍCULO 555. (PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR LA ANULACIÓN).- La
anulación del contrato puede ser demandada sólo por las partes en interés o protección de
quienes ha sido establecida.
6. CARACTERÍSTICAS.
La anulabilidad se caracteriza por ser por ser de carácter privado, prescriptible y confirmarle.
Privado.- el acto jurídico que resulta es un documento de carácter privado porque solo es de
interés de las partes en el momento del acuerdo, se ejecuta a vista de pocos, puede ser familiar
y domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna.
Además también la acción de anulabilidad solo puede ser interpuesta por aquellas personas
que han participado en el acto jurídico o que la ley en forma expresa prevé.
Prescriptible.- La acción de anulabilidad o nulidad relativa para nuestro país prescribe a los
cinco años, el plazo corre a partir de las cero horas del día siguiente en que se ha celebrado el
acto jurídico, después de los cinco años si no se interpone la acción de anulabilidad este
quedara consentido por que la acción ha prescrito, sin embargo la excepción es imprescriptible
en los casos señalados por ley: artículo 556 parágrafo II del Código Civil.
Excepción de prescripción.- se presenta fundamentalmente por dos razones, si el contrato ha
sido celebrado por un incapaz de obrar y/o si existe algún vicio del consentimiento.
Incapacidad de obrar
1. Menor de edad.- si es menor de edad al acto jurídico no prescribe todavía, la
prescripción comienza a partir de las cero horas del día siguiente en que se cumple la
mayoría de edad.
5. 2. Enfermo mental.- si era enfermo mental quien celebró un acto jurídico la prescripción
corre a partir de las cero horas del día siguiente en que se ha levantado la interdicción.
Vicios del consentimiento.
1. Error.- la prescripción comienza a partir de las cero horas en que se ha descubierto el
error
2. Dolo.- la prescripción comienza a partir de las cero horas en que se ha descubierto el
dolo
3. Violencia.- la prescripción comienza desde las cero horas del día siguiente en que ha
cesado la violencia.
Confirmable.- los actos afectados con anulabilidad son confirmables son sanables, se dice que
han nacido a la vida del derecho enfermos, siendo confirmado por la persona afectada, este
queda sano o curado.
7. EFECTOS JURÍDICOS.
Los efectos de la acción de la anulabilidad son:
1. Efecto de Vigencia.-Debe ser declarado judicialmente, si existe un acto jurídico afectado
de anulabilidad y se sabe de esta afectación, simplemente con ese hecho de saberlo no
hace que este acto este nulo sino que debe ser declarado por el juez.Mientras no sea
declarado nulo judicialmente el contrato afectado de anulabilidad surte todos sus efectos
como si fuera valido Art. 546 del C.C.B.
2. Efecto Retroactivo.- desde el momento de celebrado el contrato Art. 547 del C.C.B., es
decir si el juez resuelve un contrato por estar afectado de anulabilidad este tiene que
repetirse.Si se declara la nulidad del acto jurídico por causas de ilicitud, se puede rechazar
la repetición.
3. Efecto de obligaciones.- las obligaciones incumplidas ya no tienen que cumplirse, porque
se han extinguido con la declaración judicial.Si las partes cumplieron las obligaciones,
tendrán que repetirse ya sea total o parcialmente.Si el acto jurídico es declarado nulo por
incapacidad de una de las partes, el incapaz no está obligado a repetir la obligación si no
en medida de su enriquecimiento.
4. Efectos entre partes.-si se busca al anulabilidad entre partes este tienen los mismos
efectos de la nulidad o sea que el acto jurídico queda sin efecto, salvo que este acto
jurídico haya prescrito.
5. Efectos frente a terceros:
a) Bienes Inmuebles.- cuando se trata de bienes inmuebles el contrato queda sin efecto, el
inmueble debe ser devuelto, el dinero debe ser devuelto, pero no afecta a terceros de
buena fe y a título oneroso pero si afecta si se trata de tercero de mala fe.
b) Bienes muebles.- Cuando se trata de bienes muebles se aplica la misma regla, si el
tercero es de buena fe no se ve afectado, solo se ve afectado si es de mala fe.
6. 8. RELACIÓN DEL EXPEDIENTE.
PROCESO MATERIA CIVIL DE “ANULABILIDAD DE ESCRITURA PUBLICA”
Fjs. 1 al 3.- Prueba testimonio de escritura pública de transferencia de terreno otorgado
por la Señora Celestina Catacora a favor del Señor Esteban Cañaviri Quispe.
Fjs. 4, 5.- Prueba testimonio de escritura pública de Aclaración por el Señor
Esteban Cañaviri.
Fjs. 6, 7.- Prueba Folio Real.
Fjs. 8.- Certificado de definición de la Señora Macaría Calle de Cañaviri.
Fjs. 9.- Formulario de información Rápida Derechos Reales.
Fjs. 10 al 12.- Testimonio de escritura pública de Compra venta de terreno que
suscribe el Señor Esteban Cañaviri Quispe a favor del señor Rubén
Reynaldo QuisbertAruquipa.
Fjs. 13.- Formulario de Información Rápida Derechos Reales.
Fjs. 14.- Fotocopia de Cedula de Identidad del Señor Ruben Reynaldo
QuisbertAruquipa.
Fjs. 15.- Folio Real.
Fjs. 16.- Fotocopia de Cedula de Identidad del Señor Esteban Cañaviri Quispe.
Fjs. 17, 18.- DEMANDA,se formula Querella en lo Civil sobre anulabilidad de Escritura
Pública.
Fjs. 19.- Informe de conformidad a las literales adjuntas.
Fjs. 20.- Subsana lo observado.
Fjs. 21.- Poder Especial Amplio y Suficiente que confiere el Sr. Esteban Cañaviri Quispe
en favor de la Sra. Nancy DaveyvaCañaviri Calle.
Fjs. 22.- Certificado de aportación de Cooperativa de Teléfonos Automatices la paz
Ltda.
Fjs. 23.- Fotocopia de Cédula de Identidad de la Sra. Nancy DaveyvaCañaviriCalle.
Fjs. 24.- Solicita anotación preventiva.
Fjs. 25.- Se dispone proceda a la anotación preventiva del bien inmueble.
Fjs. 26.- Certificado de defunción del Sr. Esteban Cañaviri Quispe.
Fjs. 27 al 29.- Testimonio del proceso Civil Voluntario sobre declaratoria de
herederos.
7. Fjs. 30.- Fotocopia de Cédula de Identidad de la Sra. Nancy Cañaviri Calle.
Fjs. 31.- Ratifica Extinción de mandato y pide conocer ulteriores diligencias del proceso.
Fjs. 32.- Informa no cumplir con dichas formalidades de ley.
Fjs. 33.- Solicita Edictos.
Fjs. 34.- Fotocopia de Cédula de Identidad de la Sra. Nancy Cañaviri Calle.
Fjs. 35.- Acta de juramento por desconocimiento de domicilio.
Fjs. 36 al 38.- Edictos.
Fjs. 39.- Presenta Publicaciones.
Fjs. 40.- Solicita designación de defensor de oficio.
Fjs. 41.- Notificación al Sr. Rubén Reynaldo QuisbertAruquipa.
Fjs. 42.- Apersonamiento.
Fjs. 43.- Se acepta la designación del Dr. Eduardo.
Fjs. 44.- Solicita calificar el proceso.
Fjs. 45.- Notificación a ambas partes.
Fjs. 46.- Acta de Audiencia de Conciliación.
Fjs. 47.-Reitera solicitud de Calificación del Proceso.
Fjs. 48.-Notificacion a ambas partes.
Fjs. 49.-Fotocopia de Cedula de Identidad del Señor Esteban Cañaviri Quispe y la
Señora Macarla Calle de Cañaviri.
Fjs. 50.-PRUEBAS, solicita admitir la prueba de cargo, documental, testifical,
inspección ocular y pericia.
Fjs. 51.-Se ratifica examen pericial.
Fjs. 52.-Notificación al señor Rubén Reynaldo QuisbertAruquipa.
Fjs. 53.-Solicita señale día hora, para Audiencia de Recepción de Declaración
testifical de cargo.
Fjs. 54.-Notificacion a ambas partes.
Fjs. 55.-Presenta Interrogatorio.
Fjs. 56.-Fotocopia de Cedula de Identidad de la Sra. Inés Risco Masías.
Fjs. 57.-Acta de Audiencia de Declaración Testifical de cargo.
Fjs. 58.-Fotocopia de cedula de Identidad de la Sra. Mirtha Silvia Goytia.
8. Fjs. 59.-Se presenta Testigo.
Fjs. 60.-Fotocopia de cedula de Identidad del Sr. Gregorio Vilica Parí.
Fjs. 61.-Se presenta Testigo.
Fjs. 62.-Solicita Día y Hora para la Inspección Judicial.
Fjs. 63.-Notificacion a ambas partes.
Fjs. 64.-Solicita nuevo día y hora para la Inspección Judicial.
Fjs. 65.-Notificacion a ambas partes y al Dr. Jaime Calzada Chipana Notario de Fe
pública.
Fjs. 66,67.-Solicita se extienda Fotocopia Legalizada de la minuta
detransferencia.
Fjs. 68.-Acta de Audiencia de Inspección Judicial.
Fjs. 69. -Acta de Audiencia de Inspección Judicial.
Fjs. 70.-Requisitos técnicos – legales mínimos para efectuar Estudios Periciales y envíos de
peritos en documentología por el I. D.I.F.
Fjs. 71.-Designacion como perito al Lic. Franklin Heraldo Vargas, en Grafología y Huello
grafía.
Fjs. 72.-Notificacion a ambas partes y al Lic. Franklin Heraldo Vargas.
Fjs. 73.-Requisitos para realizar Pericia.
Fjs. 74.-Fotocopia de Credencial del Sr. Franklin Vargas Escobar, Licenciado en
Criminalística otorgado por el Ministerio Público.
Fjs. 75.-Fotocopia de cedula de Identidad del Sr. Franklin Heraldo Vargas
Escobar.
Fjs. 76.-Acta de Audiencia de Juramento de perito.
Fjs. 77.-Presentacion de documentos para realización de Peritos en el W. I.D.I.F.
Fjs. 78.-Se tiene presente la documentación y se remite al perito designado.
Fjs. 79.-Notificacion al Dr. Jaime Calzada Chipana Notario de fe pública.
Fjs. 80.-Dictamen PericialDocumentologico.
Fjs. 81.-Envio de nómina de peritos en documentologia habilitados por el I.D.I.F.
Fjs. 82.-Designacion como perito al Lic. Franklin Heraldo Vargas Escoban.
Fjs. 83.-Ofrece prueba de cargo.
Fjs. 84.-Se ratifica los literales pres constituidos.
Fjs. 85.-Requisito para realizar Pericia.
9. Fjs. 86.-Se tiene presente la documentación adjunta.
Fjs. 87, 88.-Se sirva exhibir por ante el Perito asignado Franklin Vargas Escobar.
Fjs. 89 al 109.- Dictamen pericialDocumentologico, grafológico y Huellografia.
Fjs. 110.- Documento Privado de préstamo de Dinero otorgado por el Sr. Esteban Cañaviri
Quispe a los Sres. BernabeSullcata y Maria Quintanilla.
Fjs. 111.- Documento Privado de préstamo de Dinero otorgado por el Sr. Esteban
CañaviriQuispe al Sr. Anselmo Mamani Calle y Sra.
Fjs. 112.- Documento Privado de préstamo de Dinero otorgado por el Sr. Esteban Cañaviri
Quispe a la Sra. Eugenia Saavedra.
Fjs. 113.- Carta Notariada sobre préstamo de dinero.
Fjs. 114.- Recibo de dinero de $us. 4.000 (CUATRO MIL 001100 Dólares Americanos),
por concepto de pago 6°, por compra de casa.
Fjs. 115 al 117.- Formula demanda de Anulabilidad de escritura Pública, y disponga la
ANOTACION PREVENTIVA en Derechos Reales.
Fjs. 118.- Libreta de Calificación de Bachiller en Humanidades de] Sr. CañaviriCalle
Silverio Wilmer.
Fjs. 119.- Libreta de Calificación de Bachiller en Humanidades del Sr. Cañaviri Calle Elvis.
Fjs. 120.- Libreta de Calificación de Bachiller en Humanidades de la Sra. Daveyva
Nancy Cañaviri Calla.
Fjs. 121.- Libreta de Calificación de Bachiller en Humanidades del Sr. CañaviriCalle
Elvis.
Fjs. 122.- Remisión Dictamen Pericial.
Fjs. 123.-Notificación a ambas Partes.
Fjs. 124.- Solicita se Ordene el Desglose de Documentos cursantes.
Fjs. 125.- Comprante de Caja.
Fjs. 126 al 128.- ALEGATOS,Formula Alegatos y Solicita se emita Sentencia Declarado
Probada la demanda y se proceda a la ANOTACION de Escritura Publica N°
55412008.
Fjs. 129.- Notificación al Sr. Rubén Reynaldo QuisbertAruquipa.
Fjs. 130.-Solicita Decreto de Autos para Sentencia.
Fjs. 131, 132.- SENTENCIA, Fallo declarando PROBADA la demanda
interpuesta por Nancy DaveyvaCañaviri Calle, y se dispone la
ANULABILIDAD de la Escritura Pública N° 55412008.
Fjs. 133.- Solicita Edictos.
10. Fjs. 134, 135.- Notificación a ambas Partes.
Fjs. 136 al 138.- Edictos.
Fjs. 139.- Presenta Publicaciones de Edictos.
Fjs. 140.- Solicita disponga la ejecutoria de la Referida Sentencia.
Fjs. 141.- Notificación a ambas Partes.
Fjs. 142.- Solicita se Proceda a levantar la Anotación Preventiva.
Fjs. 143.- Se procede al levantamiento de la Anotación Preventiva del Bien Inmueble.
Fjs. 144.- Notificación a ambas Partes.
9. CONCLUSIONES.
De todo lo expresado en el tema sobre anulabilidad el grupo llega a las siguientes
conclusiones:
- El acto jurídico anulable, el que padece de nulidad relativa, es aquel que además de
tener los elementos esenciales o requisitos de validez, y, por tanto, ser eficaz,
puede adolecer de un vicio y a pedido de una de las partes, puede devenir en nulo.
- Como se ha expuesto en los efectos del acto anulable, declarada su nulidad el
efecto retroactivo de la sentencia lo hace nulo desde su celebración, es decir,
quedan extinguidos los efectos queridos y pretendidos y, por consiguiente, si el
derecho emergido del acto jurídico no ha sido ejercitado ni los deberes u
obligaciones cumplidos, ninguno de los sujetos puede reclamar ni está obligado a
cumplir nada respecto del otro.
- La confirmación es un acto jurídico que tiene por finalidad convalidar un acto
anulable, esta puede ser de forma expresa o tácita.
- La anulabilidad sólo puede ser alegada por quienes están legitimados
especialmente para accionar.
- La prescripción de la anulabilidad en cuanto al tiempo es diferente con respecto a
los otros países por ejemplo en el Perú son 2 años, en Bolivia 5 años y en la
doctrina general es de 10 años.