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Entidad designará
Comité Especial
Licitaciones Públicas
Concursos Públicos
Art. 24º Ley
Adjudicaciones
Directas
1 o más CEP
También podrá haber
CE
Adjudicaciones de
Menor Cuantía
A cargo del Órgano
Encargado de las
Contrataciones ó CEP
1 Área usuaria,
1 OEC
1 Otra área
Necesariamente alguno de
los miembros debe tener
conocimiento técnico
Conformación del
Comité Especial
Art. 24º Ley
Bs sofisticados, Ss especializados u obras: si la Entidad no
cuenta con especialistas, el CE podrán integrar 1 o más
expertos independientes.
En la conformación del CEP solo será exigible que uno de
sus integrantes sea Representante del Órgano Encargado
de las Contrataciones.
3 miembros
Art. 30º Rglto
 El Titular de la Entidad,
designará por escrito.
 Titulares y Suplentes,
 Indicar quien actuará como
presidente
 Entrega de Resolución y
Expediente Contratación
Designación
Art. 27º Rglmto
Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo
anterior, el presidente de Comité Especial, a más tardar al
día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los
demás miembros para la instalación respectiva, dejando
constancia en actas.
1. Consultar la información
proporcionada en el
Expediente de Contratación.
2. Elaborar las Bases
3. Convocar el proceso
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5. Integrar las Bases
6. Evaluar las Propuestas
7. Adjudicar la Buena Pro
8. Declarar desierto
9. Todo acto necesario hasta el
Consentimiento de la Buena
pro.
Competencias
Art. 31º Rglmto.
El CE no podrá de oficio modificar las bases aprobadas
 El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las
Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso
de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o
administrativamente fi rme, o se cancele el proceso de
selección.
 Si el Comité Especial toma conocimiento que en las
propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o
exactitud existe duda razonable, informará el hecho al
órgano encargado de las contrataciones para que efectúe
la inmediata fiscalización.
 Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del
proceso de selección.
Artículo 27º.- Designación
 El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se
hubiera delegado esta atribución, designará por
escrito a los integrantes titulares y suplentes del
Comité Especial, indicando los nombres completos
y quién actuará como presidente y cuidando que
exista correspondencia entre cada miembro titular
y suplente.
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 Titular y Suplente
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Artículo 27º.- Designación
 Conjuntamente con la notificación de designación, se
entregará al presidente del Comité Especial el Expediente
de Contratación aprobado y toda la información técnica y
económica necesaria que pudiera servir para cumplir el
encargo.
 Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior,
el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente
hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la
instalación respectiva, dejando constancia en actas.
Artículo 27º.- Designación
 El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará
para la aprobación de la autoridad competente. Luego de
aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria
del proceso.
 Durante el desempeño de su encargo, el Comité
Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera
de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las
que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 27º.- Designación
 Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán
constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al
Expediente de Contratación.
 Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de
Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjud. Directas, o
con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección,
debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser
llevado en hojas mecanizadas.
 Facultativamente, también podrá incluir las actas de las
Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de
actas para este tipo de procesos de selección.
 El órgano encargado de las contrataciones será el responsable
de la custodia de los indicados libros.
Artículo 28º.- Participación de expertos
independientes
 Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o
naturales. En el caso que se designe como experto
independiente a una persona jurídica del sector privado, ésta
deberá tener como giro principal de su negocio aquél
vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además
designar a la persona natural que la representará dentro del
Comité Especial.
 Podrán ser invitados expertos independientes que provengan
de otras Entidades del sector público. Para estos efectos, será
necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que
provenga el experto independiente.
 El experto independiente deberá guardar confidencialidad
respecto de toda la información a que tenga acceso con
ocasión del servicio.
Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
1. El Titular de la Entidad.
2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o
fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores
de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control
Institucional de la Entidad sea el área usuaria.
3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente
de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las
Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación.
Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su
actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante
decisión debidamente motivada y consentida administrativamente
firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre
vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido.
Si la sanción a un miembro del Comité Especial es impuesta luego de
ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.
En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de
contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.
Artículo 32º.- Quórum y acuerdos
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité
Especial se sujetará a las siguientes reglas:
1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da
con la presencia del número total de miembros titulares. En
caso de ausencia de alguno de éstos, se procederá
conforme a lo dispuesto en los artículos 33º y 34º.
2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No
cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.
Los actos del Comité Especial constan en actas que,
debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad.
La fundamentación de acuerdos y de los votos discrepantes se
hará constar en el acta.
 Art. 33º Intervención de miembros suplentes:
En caso de ausencia de un titular, éste deberá
ser reemplazado por su correspondiente
suplente, respetándose la conformación.
La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del
titular a efectos de determinar responsabilidad si
la hubiere, sin que ello impida la participación
del suplente.
Una vez que el miembro titular ha sido
reemplazado por el suplente, aquél podrá
reincorporarse al comité como miembro
suplente, previa autorización a partir de la
evaluación antes señalada.
Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e
irrenunciabilidad
 El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus
decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de
la Entidad.
 Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas
facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son
solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de
aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto
discrepante.
 Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por
caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante
documento debidamente motivado.
 En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.
 Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo
encomendado.
 Formulación a cargo del Comité Especial
y/o Permanente u Organo Encargado.
 Aprobación por Titular de la Entidad o
funcionario delegado.
 Para la aprobación, los originales de las
Bases deberán estar visados en todas sus
páginas por los miembros del comité o
del órgano a cargo del proceso
 SECCION GENERAL
› Información general
que no se puede
modificar:
 Etapas del proceso
 Solución de
Controversias en el
proceso selección
 Normas del contrato
 SECCION ESPECIFICA
› Información variable
que se puede
modificar
› Comprende:
 Base Legal
 Contenido sobres
 RTM
 Factores de
Evaluación
 Proforma Contrato
 Anexos y Formatos
 Constituyen los requisitos indispensables que debe
reunir una propuesta técnica para ser admitida.
› El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega
máximo
› Documentos de presentación obligatoria establecidos
en artículo 42° del Reglamento de la Ley.
› Otros documentos obligatorios establecidos en las bases
COMENTAR MODIFICACIONES
iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los
integrantes, el representante común, el domicilio común y el
porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio
deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso
de no establecerse en las bases o en la promesa formal de
consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del
consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria,
por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los
requisitos exigidos en las Bases del proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra
facultado para actuar en nombre y representación del mismo
en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y
ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
COMENTAR MODIFICACIONES
 Metodología objetiva que permita una
selección de calidad y tecnología
requerida, dentro del plazo más
conveniente y al mejor costo total (Art. 31º
de la LCE y Art. 43° RLCE).
 Para acreditar el cumplimiento se solicitará
los documentos estrictamente necesarios.
 Plazo de entrega
 Garantía Comercial del postor y/o fabricante
 Disponibilidad de Servicios y Repuestos
 Capacitación del personal
 Mejoras a las características técnicas y condiciones
previstas en las Bases
 Experiencia del Postor:
› Monto acumulado en un período de hasta 08 años,
hasta 5 veces el VR, con un máximo de 20
contrataciones, sin importar el número de documentos
que las sustenten
 Cumplimiento de la Prestación: en función a Certificados o
constancias de haber efectuado la prestación sin incurrir
en penalidades. NO mayor a 20 contrataciones.
Art. 45º del Reglamento:
 Experiencia del postor: Actividad y/o especialidad
 Tiempo Máximo 8 años
 Hasta 5 veces el Valor Referencial
 Cumplimiento del servicio (10 servicios)
 Personal propuesto para la prestación del servicio
 Mejoras
 Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales
como equipamiento, infraestructura
LP y ADP) Art. 47° Regto.
Experiencia en obras en general:
› Ejecutados hasta en los últimos 10 años
› Hasta 5 Veces el Valor Referencial
Experiencia en obras similares:
› Ejecutados hasta en los últimos 10 años
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Referencial. Cada obra mínimo 15% del VR
• Factores Referidos al Personal Propuesto
• Cumplimiento de ejecución de Obras:
Certificados o constancias por ejecución de obras sin
penalidad. Máximo 10, la acreditación será con copias de
contratos y actas de recepción y conformidad.
COMENTAR MODIFICACIONES
¡ Muchas Gracias !
JORGE CESPEDES RAMIREZ
JORCES@HOTMAIL.COM
990666798 - 064235831

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Comité especial y bases del proceso de seleccion

  • 1.
  • 2.
  • 3. Entidad designará Comité Especial Licitaciones Públicas Concursos Públicos Art. 24º Ley Adjudicaciones Directas 1 o más CEP También podrá haber CE Adjudicaciones de Menor Cuantía A cargo del Órgano Encargado de las Contrataciones ó CEP
  • 4. 1 Área usuaria, 1 OEC 1 Otra área Necesariamente alguno de los miembros debe tener conocimiento técnico Conformación del Comité Especial Art. 24º Ley Bs sofisticados, Ss especializados u obras: si la Entidad no cuenta con especialistas, el CE podrán integrar 1 o más expertos independientes. En la conformación del CEP solo será exigible que uno de sus integrantes sea Representante del Órgano Encargado de las Contrataciones. 3 miembros Art. 30º Rglto
  • 5.  El Titular de la Entidad, designará por escrito.  Titulares y Suplentes,  Indicar quien actuará como presidente  Entrega de Resolución y Expediente Contratación Designación Art. 27º Rglmto Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente de Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.
  • 6. 1. Consultar la información proporcionada en el Expediente de Contratación. 2. Elaborar las Bases 3. Convocar el proceso 4. Absolver Consultas y Obs. 5. Integrar las Bases 6. Evaluar las Propuestas 7. Adjudicar la Buena Pro 8. Declarar desierto 9. Todo acto necesario hasta el Consentimiento de la Buena pro. Competencias Art. 31º Rglmto. El CE no podrá de oficio modificar las bases aprobadas
  • 7.
  • 8.  El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, o se cancele el proceso de selección.  Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización.  Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.
  • 9. Artículo 27º.- Designación  El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente.
  • 10.  Organo Encargado  Area usuaria  Area Tècnica u otro  Titular y Suplente  Titular y Suplente  Titular y Suplente
  • 11. Artículo 27º.- Designación  Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.  Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.
  • 12. Artículo 27º.- Designación  El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso.  Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
  • 13. Artículo 27º.- Designación  Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación.  Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjud. Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas.  Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección.  El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.
  • 14. Artículo 28º.- Participación de expertos independientes  Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité Especial.  Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente.  El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.
  • 15. Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial 1. El Titular de la Entidad. 2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria. 3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación.
  • 16. Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial 4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión debidamente motivada y consentida administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité. En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.
  • 17. Artículo 32º.- Quórum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas: 1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33º y 34º. 2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta.
  • 18.  Art. 33º Intervención de miembros suplentes: En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación. La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización a partir de la evaluación antes señalada.
  • 19. Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad  El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad.  Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.  Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado.  En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.  Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
  • 20.
  • 21.  Formulación a cargo del Comité Especial y/o Permanente u Organo Encargado.  Aprobación por Titular de la Entidad o funcionario delegado.  Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del comité o del órgano a cargo del proceso
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.  SECCION GENERAL › Información general que no se puede modificar:  Etapas del proceso  Solución de Controversias en el proceso selección  Normas del contrato  SECCION ESPECIFICA › Información variable que se puede modificar › Comprende:  Base Legal  Contenido sobres  RTM  Factores de Evaluación  Proforma Contrato  Anexos y Formatos
  • 28.  Constituyen los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida. › El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo › Documentos de presentación obligatoria establecidos en artículo 42° del Reglamento de la Ley. › Otros documentos obligatorios establecidos en las bases
  • 30. iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en las bases o en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. COMENTAR MODIFICACIONES
  • 31.
  • 32.
  • 33.  Metodología objetiva que permita una selección de calidad y tecnología requerida, dentro del plazo más conveniente y al mejor costo total (Art. 31º de la LCE y Art. 43° RLCE).  Para acreditar el cumplimiento se solicitará los documentos estrictamente necesarios.
  • 34.  Plazo de entrega  Garantía Comercial del postor y/o fabricante  Disponibilidad de Servicios y Repuestos  Capacitación del personal  Mejoras a las características técnicas y condiciones previstas en las Bases  Experiencia del Postor: › Monto acumulado en un período de hasta 08 años, hasta 5 veces el VR, con un máximo de 20 contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten  Cumplimiento de la Prestación: en función a Certificados o constancias de haber efectuado la prestación sin incurrir en penalidades. NO mayor a 20 contrataciones.
  • 35. Art. 45º del Reglamento:  Experiencia del postor: Actividad y/o especialidad  Tiempo Máximo 8 años  Hasta 5 veces el Valor Referencial  Cumplimiento del servicio (10 servicios)  Personal propuesto para la prestación del servicio  Mejoras  Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura
  • 36. LP y ADP) Art. 47° Regto. Experiencia en obras en general: › Ejecutados hasta en los últimos 10 años › Hasta 5 Veces el Valor Referencial Experiencia en obras similares: › Ejecutados hasta en los últimos 10 años › Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial. Cada obra mínimo 15% del VR • Factores Referidos al Personal Propuesto • Cumplimiento de ejecución de Obras: Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad. Máximo 10, la acreditación será con copias de contratos y actas de recepción y conformidad. COMENTAR MODIFICACIONES