3. 1. Plan de Desarrollo
2. Marco Fiscal de Mediano plazo
3. Marco de Gasto de Mediano Plazo
4. Estatuto Presupuestal
5. Sistema Unificado de Inversión
Pública
Índice
4. 1. Plan de Desarrollo
2. Marco Fiscal de Mediano plazo
3. Marco de Gasto de Mediano Plazo
4. Estatuto Presupuestal
5. Sistema Unificado de Inversión
Pública
Índice
6. Constitución Política de Colombia
Colombia cuenta con un marco
legal e institucional muy fuerte
en torno al ejercicio de
planificación, respaldado desde
la Constitución Política lo que lo
hace más fuerte y le otorga
mayor estabilidad
En la Constitución Política se
definen las estructuras y los
órganos de planeación encargados
de liderar el proceso.
7. Son múltiples las disposiciones constitucionales en las cuales se puede
identificar la relevancia otorgada a la planeación estatal:
Preámbulo (marco jurídico, democrático y participativo que garantice
un orden político, económico y social justo)
Título XII Del régimen económico y de la hacienda Pública.
Artículo 334 - Dirección general de la economía a cargo
del Estado.
Capítulo II - PLANES DE DESARROLLO.
Capítulo III – PRESUPUESTO.
Constitución Política de Colombia
8. Artículo 151
Contempla la existencia de un plan de
desarrollo y de inversiones de las entidades
públicas del orden nacional.
Artículo 339
Plan Nacional de Desarrollo y PTD. Parte
general: señalar propósitos y objetivos
nacionales de largo plazo, metas y
prioridades de acción de mediano plazo,
estrategias de política económica, social y
ambiental
Artículo 334
Economía a cargo del Estado
Acceso efectivo a bienes y servicios básicos
Constitución Política de Colombia
9. Artículo 340
Consejo Nacional (entidades territoriales,
sectores económicos, sociales, ecológicos,
comunitarios y culturales) y Consejos
Territoriales de Planeación
Artículo 342
Sistema de evaluación de gestión y de
resultados
Artículo 343
La correspondiente ley orgánica reglamentará
todo lo relacionado con los procedimientos
de elaboración, aprobación y ejecución de
los planes de desarrollo y dispondrá los
mecanismos apropiados para su armonización
y para la sujeción a ellos de los presupuestos
oficiales
Constitución Política de Colombia
10. Artículo 352
La Ley Orgánica de Presupuesto regulará
lo relacionado a la aprobación,
modificación y ejecución de los
presupuestos de la Nación, de las entidades
territoriales y de los entes descentralizados
de cualquier nivel administrativo, y su
coordinación con el plan de desarrollo.
Sistemas de evaluación de gestión y
resultados a nivel territorial
Artículo 344
Constitución Política de Colombia
11. •Autonomía
•Ordenación de competencias
•Coordinación
•Consistencia
•Prioridad del gasto público social
•Continuidad
•Participación
•Sustentabilidad Ambiental
•Desarrollo armónico de las Regiones
•Proceso de planeación
•Eficiencia
•Viabilidad
•Coherencia
•Conformación: Parte general y plan de inversiones
Ley orgánica.
•Reglamenta procedimientos de elaboración,
aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo
•Dispone los mecanismos apropiados para
su armonización y para la sujeción a ellos de
los presupuestos oficiales.
• Determina la organización y funciones del
Consejo Nacional de Planeación y de los
consejos territoriales
•Determina los procedimientos conforme a
los cuales se hará efectiva la participación
ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo,
•Modificaciones correspondientes, conforme
a lo establecido en la Constitución
Principios de planeación
Ley 152 de 1.994, artículo 3º
12. Instancias de la Planificación
Ley 152 de 1.994, artículo 8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Departamento Nacional de Planeación
Consejo Superior de
política fiscal
• Inversión
• Ingresos
• Funcionamiento
• Deuda
• Participaciones
Org.
Rectores
Organismos
Ejecutores
Conpes Congreso de la República
Ministerios y Establecimientos Públicos
Rama Judicial, Organismos de control
Organismos
Aprobación
Empresas y Sociedades de economía mixta
Fuente: Sistema Presupuestal Colombiano. DIFP- DNP
Presidencia de la República
13. PROCESO PLAN NACIONAL
1. FORMULACIÓN Y
APROBACIÓN
ELABORACIÓN
CONSIDERACIÓN Y
APROBACIÓN
CONSULTA DEL
PROYECTO DEL PLAN A
MÁS TARDAR 15 DE
DICIEMBRE
APROBACIÓN DEL
PROYECTO DEFINITIVO
• Gobierno Nacional en cabeza del Presidente desde
su posesión
• Coordinación y apoyo técnico de las autoridades
de Planeación, proceso técnico y participativo
• Consejo Nacional de Política Económica y Social-
CONPES ampliado
• Consejo de Política Fiscal. CONFIS
• Consejo Nacional de Planeación debe conceptuar
y presentar recomendaciones, con copia al
Congreso
• Envío al Congreso por conducto del Ministerio de
Hacienda antes del 7 de febrero.
• Debate sesiones en plenaria de las comisiones
económicas de Senado y Cámara (Término de 45
días en cada sesión).
• Si no se aprueba en 3 meses, el Presidente lo hace
por Decreto.
Proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, PND
Ley 152 de 1.994, artículo 13
14. PROCESO PLAN NACIONAL
2. EJECUCIÓN
3. EVALUACIÓN
• A través de los Planeas de
Acción de los Organismos
Públicos para los 4 años, con
Planeas Anuales de Inversión.
• Concepto del DNP y registro de
programas y proyectos de
inversión nacional.
Con base en el sistema de
evaluación, de gestión y
resultados que diseña y
organiza el DNP.
DNP informa al CONPES en abril
de cada año la ejecución
consolidada. El presidente
informa al Congreso al inicio de
cada legislatura.
Proceso
de
elaboración
Proceso de elaboración del PND
Ley 152 de 1.994, artículo 13
15. 3
1
2
4
Discusión y Aprobación por el Congreso
Sanción Presidencial
MAYO JUNIO
Formulación Inicial
Elaboración ProyectoPND
NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL
MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
Elaboración DNP: 6 meses desde posesión Presidente
Presentación Congreso: Máximo 7 febrero
Discusión Congreso: 3 meses
Ley: antes 7 mayo
Proceso de elaboración del PND
Ley 152 de 1.994, artículo 13
16. …”entidades territoriales, mediante sus organismos de
planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento Bancos
de Programas y Proyectos y los sistemas de información que
los soportan”
Programa de Gobierno
Plan de Desarrollo
Planes de Acción
Presupuesto
Coordinación y
Coherencia
Creación Bancos de Proyectos Entidades Territoriales
Ley 152 de 1994, artículo 49
17. 1. Plan de Desarrollo
2. Marco Fiscal de Mediano plazo
3. Marco de Gasto de Mediano Plazo
4. Estatuto Presupuestal
5. Sistema Unificado de Inversión
Pública
Índice
18. Marco Fiscal de Mediano Plazo, MFMP
Ley 819 de 2003
• El MFMP es un programa macroeconómico y fiscal del cual se derivan las metas
anuales de gasto público bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda y la
participación del Departamento Nacional de Planeación.
• A través de este Marco, se presenta el cálculo del déficit fiscal y su financiación
• Define la meta de superávit primario consistente con una senda sostenible de
deuda pública.
• El MFMP incorpora:
− Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal
anterior.
− Un informe pormenorizado de las vigencias futuras autorizadas y su evolución
en el tiempo.
− Una evaluación de las principales actividades cuasi-fiscales, gastos tributarios,
pasivos contingentes y el costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia
fiscal anterior.
Programación a 10 años
Aprobado por el Congreso
19. 1. Plan de Desarrollo
2. Marco Fiscal de Mediano plazo
3. Marco de Gasto de Mediano Plazo
4. Estatuto Presupuestal
5. Sistema Unificado de Inversión
Pública
Índice
20. • El MGMP es un proceso estratégico de proyección y priorización de gasto, a través
del cual las decisiones presupuestales anuales son conducidas por prioridades de
política y disciplinadas por una restricción de recursos de mediano plazo (MFMP).
• El MGMP es un ejercicio que:
i) Tiene en cuenta los programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo
ii) comprende la totalidad del gasto (inversión, funcionamiento y servicio de la
deuda) y la articula a las prioridades de política;
iii) se desarrolla como parte del proceso de programación presupuestal anual;
iv) Fija techos por sectores, diferenciando entre políticas y programas de gasto
anteriores y nuevos; y
v) se renueva cada año, de tal modo que no se agota en el tiempo sino que se
actualiza de acuerdo con el desarrollo de la economía y la revisión de las
políticas de gobierno.
Marco de Gasto de Mediano Plazo, MGMP
Decretos 4730 de 2005 y 1957 de 2007
21. Techos Fiscales
Definición de la
política
estratégica y
prioritaria bajo
restricciones de
recursos
(reducciones o
expansiones)
Techos Sectoriales
Techos de gasto
por ministerio
Programación a 4 años
Aprobado por el CONPES
Integración de las
entidades de
planeación y
presupuestación
Marco de Gasto de Mediano Plazo, MGMP
Decretos 4730 de 2005 y 1957 de 2007
22. Articulación entre el Plan Nacional de Desarrollo, el MGFMP y el
MGMP
FUENTE: DNP
MFMP, MGMP Y PND
23. 1. Plan de Desarrollo
2. Marco Fiscal de Mediano plazo
3. Marco de Gasto de Mediano Plazo
4. Estatuto Presupuestal
5. Sistema Unificado de Inversión
Pública
Índice
24. Estatuto Orgánico del Presupuesto, EOP
Decreto 111 de 1996
•Ley 38 de 1989 – Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la
Nación
•Ley 225 de 1995
Coherencia entre estatuto nacional y los estatutos territoriales
•Ley 179 de 1994
•Ejecución proyectos previo registro en banco de
proyectos
25. Pre. Ingresos Dispos. Generales Pres. Gastos
Programa Anual de Caja , PAC
Funcionamiento
Inversión
Servicio de la deuda
Programación anual
PRESUPUESTO
Sistema Presupuestal Colombiano
Decreto 111 de 1996
26. Estructura del estado desde el
ámbito presupuestal
Órganos que conforman el
Presupuesto General de la
Nación
Establecimientos públicos u
Organismos asimilados
Rama legislativa
Rama judicial
Ministerio público
Organización electoral
Rama ejecutiva del nivel
central
Órganos que no conforman el
Presupuesto General de la
Nación
Empresas industriales y
Comerciales del Estado
Sociedades de Economía
Mixta
Entes públicos sin ánimo de
lucro
Estructura del Estado desde el ámbito presupuestal
Decreto 111 de 1996
27. Presupuesto de Rentas
Funcionamiento
Servicio de la Deuda
Presupuesto de Gastos o Ley de
Apropiaciones
Disposiciones Generales
Nivel rentístico Aportes Nación Recursos Propios
Ingresos Corrientes 10 20
Recursos de capital 11
13
14
15
18
19
21
22
23
24
25
Rentas Parafiscales 17 27
Fondos Especiales 16 26
INVERSIÓN
SUBPROGRAMA
PROGRAMA
Composición del Presupuesto General de la Nación, PGN
Decreto 111 de 1996
28. • Está conformado por los proyectos de inversión clasificados por
sectores, órganos y programas.
• Éste se elabora con base en el Plan Financiero, el DNP en
coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
• El POAI debe guardar concordancia con el Plan Nacional de
Inversiones.
• Una vez aprobado por el CONPES será remitido a la Dirección
General del Presupuesto Nacional para su inclusión en el Proyecto
de Presupuesto General de la Nación.
Programa Operativo Anual de Inversiones, POAI
Decreto 111 de 1996
29. 1. Plan de Desarrollo
2. Marco Fiscal de Mediano plazo
3. Marco de Gasto de Mediano Plazo
4. Estatuto Presupuestal
5. Sistema Unificado de Inversión
Pública
Índice
30. Sistema Unificado de Inversión Pública, SUIP
Decreto 2844 de 2010, artículo 1º.
A través del Sistema Unificado de Inversión Pública se coordinarán
los procesos y operaciones que deben surtir las entidades a las
cuales aplica el presente decreto, para la formulación, evaluación
previa, registro, programación, ejecución, seguimiento y
evaluación posterior de los proyectos de inversión, con el
propósito de contar con la información necesaria para la adopción
de decisiones y presentación de informes asociados a la inversión
pública.
32. “..erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo
económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de
utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a
los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a
extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a
crear infraestructura social.
La característica fundamental de este gasto debe ser que su
asignación permita acrecentar la capacidad de producción y
productividad en el campo de la estructura física, económica y
social…”
Gasto de Inversión
Decreto 4803 de 2010, artículo 39 literal c:
34. Instrumento para la planeación que registra los
programas y proyectos de inversión pública
viables, previamente evaluados social, técnica,
ambiental y económicamente, susceptibles de
financiación con recursos del Presupuesto General de
la Nación…
Banco Nacional de Programas y Proyectos, BPIN
Decreto 2844 de 2010, artículo 8º
36. Proyecto de inversión
Decreto 2844 de 2010, artículo 5º
Los proyectos de inversión pública contemplan
actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o
parcialmente recursos públicos, con el fin de crear,
ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de
producción o de provisión de bienes o servicios por
parte del Estado
38. Ciclo de los proyecto de inversión
Decreto 2844 de 2010, artículo 6
Es el período que inicia con la formulación del proyecto de
inversión pública y termina cuando el proyecto cumpla con los
objetivos y metas propuestas, cuando los análisis de
conveniencia de las entidades ejecutoras de los proyectos así lo
establezcan, o cuando se cancele el registro de los proyectos de
inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del
decreto 2844.
40. Papel del proyecto en la planificación del desarrollo
Herramienta neutral (elemento técnico)
Instrumento para reasignar recursos
Cumplen con objetivos Planes de
Desarrollo
Materializan mejores índices de
bienestar y desarrollo de las
comunidades
Éxito ejecución planes, depende
adecuada selección proyectos
Crecimiento economía: producción de
más y mejores bienes y servicios
Soporte Planes de Desarrollo
La mejor forma de formular y evaluar
proyectos: marco Plan
Planes de Desarrollo y Programas Sectoriales bien concebidos descansan sobre un catálogo
de proyectos que al ser formulados y sistematizados, pueden integrarse en los “bancos de
proyectos”
41. Formulación y evaluación
del proyecto
El proyecto debe ser formulado y
evaluado de manera exante en la
MGA3
Presentación del proyecto a
entidad que pertenezca al
PGN
El proyecto se debe presentar a
una entidad del PGN y debe ser
afín a la misión y actividades
desarrolladas por la entidad.
Migración del Proyecto
al SUIFP
Si el proyecto ha sido aprobado
por la entidad este debe ser
migrado al SUIP a través de la
interfaz de la MGA3.
Alistamiento del proyecto en el SUIFP
La entidad responsable del proyecto debe actualizar cada una
de las variables que no se encontraban en la MGA en el
SUIFP.
Una vez actualizado debe ser enviado para su aprobación por
parte de cada uno de los filtros de calidad que intervienen en
el SUIFP.
Revisión del proyecto por parte de
cada uno los filtros de calidad del
SUIFP
Control de formulación
Viabilidad
Control posterior de viabilidad
Procedimientos para el registro de proyectos en el Bpin
Decreto 2844 de 2010, artículos 9 a 14
42. CONTROL DE FORMULACIÓN VIABILIDAD CONTROL POSTERIOR DE
VIABILIDAD
Oficinas de Planeación de las
entidades del nivel nacional.
La competencia de la entidad ejecutora
para ejecutar el proyecto de inversión.
La pertinencia del proyecto y su grado
de asociación a la misión y al Plan de
Acción de la entidad ejecutora.
Los estándares técnicos y
metodológicos bajo los cuales fue
formulado el proyecto de inversión.
Oficinas de Planeación de las
entidades líderes sectoriales.
Si los proyectos se enmarcan dentro de
los lineamientos y estándares técnicos
delimitados dentro de su política
sectorial.
La generación de valor agregado de
proyecto de inversión para el desarrollo
del sector.
La viabilidad, consistencia, integralidad
y confiabilidad técnica y financiera de
los proyectos de inversión.
Direcciones Técnicas
del DNP
Consistencia técnica del
proyecto con ejercicios de
planeación como: PND, Conpes
y MGMP.
Articulación del proyecto con
políticas transversales.
Aseguramiento de la existencia
de los elementos necesarios
para llevar a cabo el
seguimiento al proyecto.
Proyecto de Inversión Pública
REGISTRO
DEL
PROYECTO
EN EL BPIN
Fecha limite optativa 31 de marzo Fecha límite por decreto 30 de abril Fecha límite por decreto 1 de
junio
Criterios
Procedimientos para el registro de proyectos en el Bpin
Decreto 2844 de 2010, artículos 9 a 14
43. Formulación y evaluación en
MGA (transmisión ficha EBI)
Gerente de Proyecto
Secretaria Sectorial
Radicación
(Revisión información
básica)
Banco de Proyectos
territorial
Viabilidad
Secretaria Sectorial
Control Posterior Viabilidad
Oficina de Planeación
entidad territorial
Registro
Banco de Proyectos
Procedimientos para el registro de proyectos los
Bancos de Proyectos Territoriales
44. Oportunidad del Registro
Decreto 2844 de 2010, artículo 16
Durante el transcurso del año se podrán registrar proyectos
de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.
Para la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones
sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos de inversión
que hayan sido registrados a más tardar el 1º de junio del año
anterior al que se está programando.
45. • Programación del proyecto de presupuesto
• Presentación del proyecto de presupuesto al
Congreso de la República
• Estudio del proyecto y aprobación por parte del
Congreso de la República
• Sanción de la Ley de PGN y expedición del Decreto
de liquidación del Presupuesto General de la Nación,
PGN
Proceso programación presupuesto
Decreto 111 de 1996
46. Formulación,
evaluación, Viabilidad y
Registro de Proyectos
BPIN
Comités técnicos y
sectoriales de gasto
Definición de techos de
gasto y elaboración
POAI
Aprobación POAI -
Conpes
Proyecto de Ley de
Presupuesto radicado
en el Congreso
Estudio Comisiones 3ª
y4ta
Aprobación del Monto
Aprobación comisiones
3ª y 4ta
Estudio plenarias
Senado y Cámara
Aprobación
Presupuesto en
Plenaria
LEY DE
PRESUPUESTO
Elaboración Decreto de
Liquidación
Firma y publicación
Decreto de Liquidación
29
de
julio
15
de
Julio
Abril,
Mayo
y
Junio
15
de
Sept.
20
de
Oct.
31
de
Dic.
2011
1
Ene.
–
1
Junio
30
de
Sept.
Pasos para la programación presupuestal de los proyectos de
inversión
Decreto 111 de 1996 y Decreto 2844 de 2010, artículos 18 al 23
49. Pasos para la ejecución de los proyectos de inversión
Decretos 2844 de 2010, artículos 24 al 26
Actualización de proyectos
• Para garantizar la
consistencia entre la
estructuración del proyecto
y la Ley de Presupuesto
con las vigencias futuras
Actualizaciones obligatorias
de los proyectos
• Ajuste de las condiciones
registradas en Bpin frente
a las apropiaciones de la
Ley Anual de Presupuesto
• Previa a la realización de
modificaciones a las
apropiaciones
presupuestales
• El proyecto de inversión se
extenderá a otras vigencias
fiscales y se espere recibir
recursos del Presupuesto
General de la Nación
Ajustes que implican la
formulación de un nuevo
proyecto
• Revisión y ajuste del
nombre del proyecto
• Modificación del objetivo
• Inclusión de nuevas
actividades que no sean
coherentes con el objetivo
50. Proceso de seguimiento a los proyectos de inversión, artículos 27 al 28
Decretos 3286 de 2004 y 2844 de 2010
• Indicadores y metas de gestión y producto
• Cronograma
• Regionalización
• Información Bpin y SIIF
• Permitirá conocer el estado del proyecto frente a los
objetivos definidos.
Variables
• Responsables: Entidades ejecutoras
• Periodicidad: Mensual
Reportes
SIIF: Sistema Integrado de Información Financiera
52. Evaluación posterior a los proyectos de inversión
Decreto 2844 de 2010, artículo 29
Se realizarán evaluaciones posteriores de los
proyectos de inversión que se requieran, de
acuerdo a los criterios definidos por el
Departamento Nacional de Planeación.
53. Metodología General Ajustada, Bpin, Ssepi
Resolución 806 de 2005
MGA
Guías
Sectoriales
Entidades
nacionales,
departamentales,
distritales,
municipales
BPIN
Entidades
nacionales
SSEPI
Entidades
territoriales
MGA: Metodología General Ajustada
BPIN: Banco Nacional de Programas y Proyectos
SSEPI: Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos
54. IDENTIFICACIÓN
Análisis de problemas
Análisis de
participantes
Análisis de objetivos
Análisis de
alternativas
PREPARACIÓN
Mercados
Legal
Técnico
Organizacional y
Técnico
Administrativo
Socioeconómico y
político
Ambiental
Financiero
Valoración de costos
y beneficios
financieros
Valoración de costos
y beneficios
económicos
Proyecciones
financieras
Proyecciones
económicas
EVALUACIÓN
Indicadores de
evaluación
financiera
Indicadores de
evaluación
económica
Análisis de Riesgos
Naturales
PROGRAMACIÓN
Programación
Física y financiera.
Establecimiento de
fuentes de
financiación
Selección de
indicadores y
programación de
metas
FICHA EBI
Caracterización
población objetivo
Esquema de formulación y evaluación de proyectos
Resolución 806 de 2005
55. Acceso a la Metodología General Ajustada
http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Políticasde
Estado/BancodeProgramasyProyectosdeInv
ersiónNal/ComponenteMetodológico.aspx
Metodología General Ajustada
La resolución 806 de 2005 establece que: “las
entidades nacionales, departamentales,
distritales y municipales deben diligenciar la
Metodología General Ajustada diseñada por el
DNP para la identificación, preparación y
evaluación de proyectos de inversión pública”.
Esquema de formulación y evaluación de proyectos
Resolución 806 de 2005
56. Proyecto
de
Inversión
Púbica
Asociación
con el PND
y planes
sectoriales
Concordan
cia con el
MGMP de la
entidad
Asociación
con
Políticas
Transversal
es
Elementos
suficientes
para llevar a
cabo
actividades
de
seguimiento
Relación
con los
objetivos y
metas de la
entidad
Criterios adicionales a tener en cuenta dentro del proceso de formulación de proyectos
de inversión pública:
Esquema de formulación y evaluación de proyectos
Resolución 806 de 2005
57. •Comprende todas las fases del proyecto: preinversión, inversión y operación
•Permite elaborar la programación de las inversiones (Poai).
Esquema de formulación y evaluación de proyectos
Resolución 806 de 2005
58. Visión
Plan de Gobierno
Plan Nacional de
Desarrollo
Planes Sectoriales
Planes Indicativos /
Institucionales
Programas
Proyectos
MFMP
(10 años)
PLAN FINANCIERO
POAI- PGN
(Anual)
Lógica de articulación de la Visión a la Práctica, de lo
Macro a lo Micro
Documento
CONPES
MGMP
(4 años)
MFMP
(10 años)
PLAN FINANCIERO