Este documento contiene extractos de varias leyes y reglamentos relacionados con el agua y el drenaje en México. Establece una institución pública descentralizada llamada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey para proveer servicios de agua potable, drenaje y saneamiento en el estado de Nuevo León. También describe prohibiciones relacionadas con conexiones no autorizadas y el uso indebido de los servicios. Finalmente, promueve el cuidado y uso sustentable del agua a través de la prevención de contamin
El documento describe las funciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para verificar la correcta construcción y funcionamiento de los Sistemas Alternativos de Captación de Agua de Lluvia de acuerdo a la normatividad. Estas incluyen 1) verificar que los sistemas se construyan y operen según el Reglamento de Construcciones y la ley, 2) verificar los sistemas financiados por el gobierno, y 3) brindar asesoramiento técnico a entidades públicas y privadas sobre cosecha de agua de lluvia. Tamb
Reglamento para la prestacion del servicio de agua potable de la organizacion...Carlos Pérez
Este documento establece las disposiciones para la prestación del servicio de agua potable en la Organización Territorial de Base “El Ceibo” de acuerdo a la Constitución de Bolivia y las leyes nacionales. Designa a la Junta Vecinal de la OTB “El Ceibo” a través de su Comité de Agua como la entidad responsable de administrar el servicio (EPSA). Describe las atribuciones del Sistema y del Comité de Agua para planificar, operar, mantener la infraestructura, establecer tarifas, y promover la
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOSDamageLord
La Ley del Agua para el Estado de México y Municipios establece las bases para la administración, distribución y control de las aguas de jurisdicción estatal. Define los sujetos de la ley, como usuarios, dependencias estatales, municipios y organismos operadores de agua. Establece las atribuciones de las autoridades en la prestación de servicios de suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas y más. También incluye definiciones clave relacionadas con el agua y su manejo.
Curso-Taller en Materia de Agua_PROFEPA.pdfhector645572
Este documento presenta información sobre la regulación ambiental en materia de agua en México. Explica que la Federación, los estados y municipios tienen diferentes responsabilidades en la regulación del agua de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. También resume algunas disposiciones clave de la Ley de Aguas Nacionales con respecto a las concesiones, obligaciones de los concesionarios, y prevención y control de la contaminación del agua.
Este documento presenta la última reforma publicada en el Periódico Oficial del estado de Jalisco, México el 13 de marzo de 2001 a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. La ley establece las disposiciones generales sobre la administración del agua en el estado, incluyendo la creación de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento y el Sistema Estatal del Agua, así como las atribuciones de las autoridades estatales y municipales en materia de agua y saneamiento.
Este documento presenta un nuevo reglamento para la aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Actualmente, muchas plantas de tratamiento están siendo administradas y operadas por gobiernos locales o privados de manera deficiente. El nuevo reglamento busca regular este proceso para garantizar que todos los costarricenses tengan acceso a servicios de saneamiento que cumplan con los estándares de salud. El reglamento también aborda cuestiones específicas como
Esta ley establece las bases para la regulación, administración, conservación y preservación de las aguas en el estado de Tamaulipas. Define los términos clave relacionados con el agua y establece la organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas y los organismos operadores de agua a nivel municipal. Además, establece un sistema de índices para monitorear y evaluar el desempeño de los prestadores de servicios de agua con el fin de mejorar su ef
El documento describe las funciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para verificar la correcta construcción y funcionamiento de los Sistemas Alternativos de Captación de Agua de Lluvia de acuerdo a la normatividad. Estas incluyen 1) verificar que los sistemas se construyan y operen según el Reglamento de Construcciones y la ley, 2) verificar los sistemas financiados por el gobierno, y 3) brindar asesoramiento técnico a entidades públicas y privadas sobre cosecha de agua de lluvia. Tamb
Reglamento para la prestacion del servicio de agua potable de la organizacion...Carlos Pérez
Este documento establece las disposiciones para la prestación del servicio de agua potable en la Organización Territorial de Base “El Ceibo” de acuerdo a la Constitución de Bolivia y las leyes nacionales. Designa a la Junta Vecinal de la OTB “El Ceibo” a través de su Comité de Agua como la entidad responsable de administrar el servicio (EPSA). Describe las atribuciones del Sistema y del Comité de Agua para planificar, operar, mantener la infraestructura, establecer tarifas, y promover la
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOSDamageLord
La Ley del Agua para el Estado de México y Municipios establece las bases para la administración, distribución y control de las aguas de jurisdicción estatal. Define los sujetos de la ley, como usuarios, dependencias estatales, municipios y organismos operadores de agua. Establece las atribuciones de las autoridades en la prestación de servicios de suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas y más. También incluye definiciones clave relacionadas con el agua y su manejo.
Curso-Taller en Materia de Agua_PROFEPA.pdfhector645572
Este documento presenta información sobre la regulación ambiental en materia de agua en México. Explica que la Federación, los estados y municipios tienen diferentes responsabilidades en la regulación del agua de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. También resume algunas disposiciones clave de la Ley de Aguas Nacionales con respecto a las concesiones, obligaciones de los concesionarios, y prevención y control de la contaminación del agua.
Este documento presenta la última reforma publicada en el Periódico Oficial del estado de Jalisco, México el 13 de marzo de 2001 a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. La ley establece las disposiciones generales sobre la administración del agua en el estado, incluyendo la creación de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento y el Sistema Estatal del Agua, así como las atribuciones de las autoridades estatales y municipales en materia de agua y saneamiento.
Este documento presenta un nuevo reglamento para la aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Actualmente, muchas plantas de tratamiento están siendo administradas y operadas por gobiernos locales o privados de manera deficiente. El nuevo reglamento busca regular este proceso para garantizar que todos los costarricenses tengan acceso a servicios de saneamiento que cumplan con los estándares de salud. El reglamento también aborda cuestiones específicas como
Esta ley establece las bases para la regulación, administración, conservación y preservación de las aguas en el estado de Tamaulipas. Define los términos clave relacionados con el agua y establece la organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas y los organismos operadores de agua a nivel municipal. Además, establece un sistema de índices para monitorear y evaluar el desempeño de los prestadores de servicios de agua con el fin de mejorar su ef
Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.EmmanuelGodoy1
Este documento establece el marco regulatorio para el servicio de agua potable y desagües cloacales en la provincia de La Rioja, Argentina. Asigna la titularidad del servicio a la provincia y permite la transferencia de titularidad a los municipios. Crea el Ente Regulador para regular la prestación del servicio y establece sus competencias y las de otros actores como la Administración Provincial del Agua. Además, regula el uso de los recursos hídricos y establece objetivos como garantizar una prestación de calidad,
La ley establece el marco regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en Bolivia. Crea la Superintendencia de Saneamiento Básico para regular la prestación de estos servicios a nivel nacional y otorgar concesiones. Define los principios como la universalidad de acceso, calidad y continuidad de los servicios, y eficiencia en el uso de recursos. Asigna roles a instituciones como los ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Desarrollo Sostenible y Planificación, y a los
1) El documento establece las disposiciones generales sobre infracciones y sanciones en materia de recursos hídricos. 2) Define las infracciones como el uso no autorizado de agua, contaminación de fuentes hídricas, y daño a la infraestructura, entre otras. 3) Establece sanciones administrativas como multas o amonestaciones para infracciones leves o graves, y hasta la suspensión del derecho de uso de agua para las más graves.
Este documento presenta el reglamento regulador de los servicios de abastecimiento de agua de la Entidad Local Menor de Valdesamario. Establece las disposiciones generales sobre el servicio, incluyendo su objeto y usos, las instalaciones como la red de distribución y las acometidas, y los derechos y obligaciones de los usuarios. El objetivo es regular la prestación del servicio de forma eficaz y garantizando el suministro de agua potable a los ciudadanos.
La Constitución y la Ley de Aguas Nacionales establecen que las aguas superficiales y subterráneas son propiedad de la nación y su explotación requiere concesión o asignación por parte de la Comisión Nacional del Agua. La ley regula la extracción, uso y protección de las aguas nacionales, así como el otorgamiento de concesiones por periodos de 5 a 30 años que pueden renovarse. También se establecen normas para prevenir la contaminación de acuíferos y regular zonas de veda.
Este documento resume las principales leyes y organismos relacionados con la protección del recurso hídrico en Costa Rica. Detalla leyes como la Ley de Aguas de 1961, la Ley General de Agua Potable de 1953 y la Ley de Planificación Urbana de 1968, las cuales establecen zonas de protección para captación de agua y declaran el agua como un bien de utilidad pública. También describe los roles de organismos como la Dirección de Aguas, AyA, SENARA y el Ministerio de Salud en la administración y gestión sostenible de
Este documento establece la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en Venezuela. Define los principios, objetivos y competencias en materia de agua potable y saneamiento para el Poder Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios. También crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento para regular este sector.
El documento describe los principios legales que rigen el manejo y uso del agua en México. De acuerdo con la Constitución, las aguas nacionales son propiedad de la nación y su administración corresponde al gobierno federal a través de permisos y concesiones. La Ley de Aguas Nacionales regula el otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, así como los derechos y obligaciones de los concesionarios.
La ley resume la Ley General de Aguas Nacionales de Nicaragua y su reglamento. Establece que el agua es patrimonio nacional y crea un sistema de administración descentralizado para garantizar su uso sostenible. Se crea la Autoridad Nacional del Agua para administrar los recursos hídricos a nivel nacional y los Organismos de Cuenca y Comités de Cuenca para gestionar los recursos a nivel local. Además, establece instrumentos como concesiones, licencias y autorizaciones para regular el acceso y uso del agua.
Ley de aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragozasabmpio
Este documento presenta la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Establece las bases y regula la organización, atribuciones, actos y contratos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales en los municipios de Coahuila. Define términos clave como agua potable, aguas residuales, organismo operador, usuario y otros. También describe las actividades y funciones de los servicios públicos de agua y saneamiento.
La ley de aguas vigente en Venezuela establece disposiciones para la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida y el desarrollo sustentable del país. Define conceptos clave como acuífero, aguas subterráneas, aguas superficiales y más. La autoridad nacional de las aguas recae en el ministerio competente, mientras que el Consejo Nacional de las Aguas actúa como instancia de consulta en temas de políticas y estrategias para la conservación de las aguas.
Este documento establece las normas para regular la participación de los usuarios de agua en la gestión de los recursos hídricos y la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua en el país. Define conceptos como usuario de agua, sistemas y sectores hidráulicos, y establece los requisitos y procesos para el reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua a diferentes niveles: comités, comisiones y juntas de usuarios.
PRE PUBLICACION DEL PROYECTO - REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS D...Junta De Usuarios Rímac
ASI ES COMO TRABAJAN LAS AUTORIDADES DE ESTE GOBIERNO SIN CONSULTAR A LOS USUARIOS AGRICULTORES O EXPLICARLES QUE SI LLEGA A SER DIRIGENTE Y SI NO SABE GESTIONAR Y/O ADMINISTRAR LO SANSIONARA EL ESTADO HASTA QUE LO REEMPLAZEN.
AHORA QUIEREN CONFUNDIR A LOS USUARIOS Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE LOS
QUE ESTAN EN CONTRA DE ESTA LEY SOLO SON LOS DIRIGENTES QUE SE REELIGEN , MAS NO SEÑALAN QUE EN MUCHAS JUNTAS NADIE QUIERE ASUMIR ESE CARGO Y RESPONSABILIDAD COMO DIRECTIVO POR QUE ELLOS TRABAJAN AL AD HONOREN , DEJANDO MUCHAS VECES SUS OBLICACIONES PÉRSONALES, AHORA CON ESTA LEY HASTA AHORA LOS SANCIONAN Y CUANDO HABRA LA SANCION PARA LAS AUTORIDADES QUE NO PUEDEN SANCIONAR CUANDO CONTAMINAN LOS CANALES DE RIEGO.
La Ley de Aguas Nacionales establece que las aguas nacionales son propiedad de la nación y solo pueden ser explotadas mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. Los municipios son responsables de proveer servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Se requieren permisos para realizar descargas de aguas residuales y obras hidráulicas.
El documento resume los principales artículos de la Ley de Aguas relacionados con la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado. Algunos artículos clave tratan sobre la obligación de los organismos operadores de mantener un registro actualizado de usuarios, la instalación y mantenimiento de medidores de agua, el establecimiento de tarifas por los servicios, y las sanciones por incumplimiento de pagos u otras infracciones a la ley.
La ley de recursos hídricos establece el marco legal para la gestión sostenible del agua en el país. Reconoce al agua como un recurso natural renovable, patrimonio de la nación y bien público. Crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos para coordinar su administración de manera integrada y multisectorial. Además, define los diferentes usos y derechos sobre el agua, los mecanismos de planificación, protección e infraestructura hídrica, y el régimen económico
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Verónica Fabila
El documento describe el marco legal y constitucional de las aguas nacionales en México. Señala que la Constitución mexicana reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano y al acceso al agua potable. La propiedad de los recursos hídricos pertenece a la nación pero pueden ser concesionados a particulares. La Ley de Aguas Nacionales regula el otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales de conformidad con la política hídrica nacional.
La Ley de Aguas establece que todas las aguas en el territorio nacional son bienes nacionales de uso público y no pueden ser apropiadas privadamente. Se crea un sistema de concesiones administrativas para el uso de aguas, otorgadas por la Secretaría Nacional del Agua considerando la disponibilidad del recurso y las necesidades reales. La ley también prohíbe la contaminación de aguas que afecte la salud o el ambiente, y otorga acción popular para denunciar casos de contaminación.
Este documento establece los estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí (ASADA Horquetas). Define los fines, actividades y recursos de la asociación para administrar, operar y mantener el sistema de acueducto de la comunidad de forma eficiente. También describe las categorías de asociados y los procedimientos para la inscripción de nuevos miembros.
Este documento establece los estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí (ASADA Horquetas). Los fines de la asociación son administrar, operar y dar mantenimiento al sistema de acueducto y alcantarillado de la comunidad de forma eficiente y sostenible. Para lograr estos fines, la asociación realizará actividades como suscribir convenios con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, autorizar nuevas conexiones al sistema, adquirir equipos y material
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Servicio agua potable. desagues cloacales provinciales.EmmanuelGodoy1
Este documento establece el marco regulatorio para el servicio de agua potable y desagües cloacales en la provincia de La Rioja, Argentina. Asigna la titularidad del servicio a la provincia y permite la transferencia de titularidad a los municipios. Crea el Ente Regulador para regular la prestación del servicio y establece sus competencias y las de otros actores como la Administración Provincial del Agua. Además, regula el uso de los recursos hídricos y establece objetivos como garantizar una prestación de calidad,
La ley establece el marco regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en Bolivia. Crea la Superintendencia de Saneamiento Básico para regular la prestación de estos servicios a nivel nacional y otorgar concesiones. Define los principios como la universalidad de acceso, calidad y continuidad de los servicios, y eficiencia en el uso de recursos. Asigna roles a instituciones como los ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Desarrollo Sostenible y Planificación, y a los
1) El documento establece las disposiciones generales sobre infracciones y sanciones en materia de recursos hídricos. 2) Define las infracciones como el uso no autorizado de agua, contaminación de fuentes hídricas, y daño a la infraestructura, entre otras. 3) Establece sanciones administrativas como multas o amonestaciones para infracciones leves o graves, y hasta la suspensión del derecho de uso de agua para las más graves.
Este documento presenta el reglamento regulador de los servicios de abastecimiento de agua de la Entidad Local Menor de Valdesamario. Establece las disposiciones generales sobre el servicio, incluyendo su objeto y usos, las instalaciones como la red de distribución y las acometidas, y los derechos y obligaciones de los usuarios. El objetivo es regular la prestación del servicio de forma eficaz y garantizando el suministro de agua potable a los ciudadanos.
La Constitución y la Ley de Aguas Nacionales establecen que las aguas superficiales y subterráneas son propiedad de la nación y su explotación requiere concesión o asignación por parte de la Comisión Nacional del Agua. La ley regula la extracción, uso y protección de las aguas nacionales, así como el otorgamiento de concesiones por periodos de 5 a 30 años que pueden renovarse. También se establecen normas para prevenir la contaminación de acuíferos y regular zonas de veda.
Este documento resume las principales leyes y organismos relacionados con la protección del recurso hídrico en Costa Rica. Detalla leyes como la Ley de Aguas de 1961, la Ley General de Agua Potable de 1953 y la Ley de Planificación Urbana de 1968, las cuales establecen zonas de protección para captación de agua y declaran el agua como un bien de utilidad pública. También describe los roles de organismos como la Dirección de Aguas, AyA, SENARA y el Ministerio de Salud en la administración y gestión sostenible de
Este documento establece la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en Venezuela. Define los principios, objetivos y competencias en materia de agua potable y saneamiento para el Poder Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios. También crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento para regular este sector.
El documento describe los principios legales que rigen el manejo y uso del agua en México. De acuerdo con la Constitución, las aguas nacionales son propiedad de la nación y su administración corresponde al gobierno federal a través de permisos y concesiones. La Ley de Aguas Nacionales regula el otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, así como los derechos y obligaciones de los concesionarios.
La ley resume la Ley General de Aguas Nacionales de Nicaragua y su reglamento. Establece que el agua es patrimonio nacional y crea un sistema de administración descentralizado para garantizar su uso sostenible. Se crea la Autoridad Nacional del Agua para administrar los recursos hídricos a nivel nacional y los Organismos de Cuenca y Comités de Cuenca para gestionar los recursos a nivel local. Además, establece instrumentos como concesiones, licencias y autorizaciones para regular el acceso y uso del agua.
Ley de aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragozasabmpio
Este documento presenta la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Establece las bases y regula la organización, atribuciones, actos y contratos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales en los municipios de Coahuila. Define términos clave como agua potable, aguas residuales, organismo operador, usuario y otros. También describe las actividades y funciones de los servicios públicos de agua y saneamiento.
La ley de aguas vigente en Venezuela establece disposiciones para la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida y el desarrollo sustentable del país. Define conceptos clave como acuífero, aguas subterráneas, aguas superficiales y más. La autoridad nacional de las aguas recae en el ministerio competente, mientras que el Consejo Nacional de las Aguas actúa como instancia de consulta en temas de políticas y estrategias para la conservación de las aguas.
Este documento establece las normas para regular la participación de los usuarios de agua en la gestión de los recursos hídricos y la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua en el país. Define conceptos como usuario de agua, sistemas y sectores hidráulicos, y establece los requisitos y procesos para el reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua a diferentes niveles: comités, comisiones y juntas de usuarios.
PRE PUBLICACION DEL PROYECTO - REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS D...Junta De Usuarios Rímac
ASI ES COMO TRABAJAN LAS AUTORIDADES DE ESTE GOBIERNO SIN CONSULTAR A LOS USUARIOS AGRICULTORES O EXPLICARLES QUE SI LLEGA A SER DIRIGENTE Y SI NO SABE GESTIONAR Y/O ADMINISTRAR LO SANSIONARA EL ESTADO HASTA QUE LO REEMPLAZEN.
AHORA QUIEREN CONFUNDIR A LOS USUARIOS Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE LOS
QUE ESTAN EN CONTRA DE ESTA LEY SOLO SON LOS DIRIGENTES QUE SE REELIGEN , MAS NO SEÑALAN QUE EN MUCHAS JUNTAS NADIE QUIERE ASUMIR ESE CARGO Y RESPONSABILIDAD COMO DIRECTIVO POR QUE ELLOS TRABAJAN AL AD HONOREN , DEJANDO MUCHAS VECES SUS OBLICACIONES PÉRSONALES, AHORA CON ESTA LEY HASTA AHORA LOS SANCIONAN Y CUANDO HABRA LA SANCION PARA LAS AUTORIDADES QUE NO PUEDEN SANCIONAR CUANDO CONTAMINAN LOS CANALES DE RIEGO.
La Ley de Aguas Nacionales establece que las aguas nacionales son propiedad de la nación y solo pueden ser explotadas mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. Los municipios son responsables de proveer servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Se requieren permisos para realizar descargas de aguas residuales y obras hidráulicas.
El documento resume los principales artículos de la Ley de Aguas relacionados con la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado. Algunos artículos clave tratan sobre la obligación de los organismos operadores de mantener un registro actualizado de usuarios, la instalación y mantenimiento de medidores de agua, el establecimiento de tarifas por los servicios, y las sanciones por incumplimiento de pagos u otras infracciones a la ley.
La ley de recursos hídricos establece el marco legal para la gestión sostenible del agua en el país. Reconoce al agua como un recurso natural renovable, patrimonio de la nación y bien público. Crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos para coordinar su administración de manera integrada y multisectorial. Además, define los diferentes usos y derechos sobre el agua, los mecanismos de planificación, protección e infraestructura hídrica, y el régimen económico
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Verónica Fabila
El documento describe el marco legal y constitucional de las aguas nacionales en México. Señala que la Constitución mexicana reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano y al acceso al agua potable. La propiedad de los recursos hídricos pertenece a la nación pero pueden ser concesionados a particulares. La Ley de Aguas Nacionales regula el otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales de conformidad con la política hídrica nacional.
La Ley de Aguas establece que todas las aguas en el territorio nacional son bienes nacionales de uso público y no pueden ser apropiadas privadamente. Se crea un sistema de concesiones administrativas para el uso de aguas, otorgadas por la Secretaría Nacional del Agua considerando la disponibilidad del recurso y las necesidades reales. La ley también prohíbe la contaminación de aguas que afecte la salud o el ambiente, y otorga acción popular para denunciar casos de contaminación.
Este documento establece los estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí (ASADA Horquetas). Define los fines, actividades y recursos de la asociación para administrar, operar y mantener el sistema de acueducto de la comunidad de forma eficiente. También describe las categorías de asociados y los procedimientos para la inscripción de nuevos miembros.
Este documento establece los estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí (ASADA Horquetas). Los fines de la asociación son administrar, operar y dar mantenimiento al sistema de acueducto y alcantarillado de la comunidad de forma eficiente y sostenible. Para lograr estos fines, la asociación realizará actividades como suscribir convenios con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, autorizar nuevas conexiones al sistema, adquirir equipos y material
Similar to tabla juridica desarrollo sustentable.docx (20)
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. Ley o reglamento Articulo
Ley que crea una institución pública
descentralizada con personalidad
jurídica propia y con domicilio en la
ciudad de monterrey que se
denominará "servicios de agua y
drenaje de monterrey"
ARTICULO 1.- Se crea una institución
pública descentralizada con
personalidad jurídica propia y con
domicilio en la Ciudad de Monterrey,
que se denominará "SERVICIOS DE
AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY".
ARTICULO 2.- La Institución tendrá por
objeto prestar los servicios públicos de
agua potable, no potable, residual
tratada y agua negra, saneamiento de
las aguas residuales y drenajes
sanitario y pluvial a los habitantes del
Estado de Nuevo León. Para tal efecto,
realizará la operación, mantenimiento y
administración de las fuentes de abasto
de agua subterránea y superficial, así
como de las redes de conducción y
distribución de las aguas, quedando
facultado para la formalización de los
actos jurídicos necesarios para la
consecución de su objeto, así mismo,
impulsar y desarrollar la investigación
para el aprovechamiento de todo
subproducto que se genere en los
procesos de potabilización, tratamiento
y saneamiento de las aguas residuales.
La Institución y los municipios podrán
convenir su participación en el
desarrollo de los servicios públicos
indicados.
2. ARTICULO 14.- La administración y
operación de los servicios de agua
potable y saneamiento a cargo de la
Institución comprende la regulación,
captación, conducción, desalación,
desinfección, potabilización,
almacenamiento y distribución del agua
por los medios que se consideren
técnicamente adecuados, así como la
colección, conducción, desalojo,
tratamiento y aprovechamiento de
aguas residuales o aguas negras
crudas, el de las aguas residuales
tratadas y las aguas no potables
distintas a estas, para su uso y reuso,
en los términos de las disposiciones
legales aplicables.
ARTICULO 18o.- Se declaran
obligatorios y de utilidad pública los
servicios de agua y drenaje. En
consecuencia,
d). - La conexión a los servicios de agua
y drenaje sólo podrá llevarse a cabo
mediante la autorización de la
Institución. -
La contravención de lo anterior se
equipará al delito de robo. Incurrirán en
la misma sanción quienes permitan a
terceras conexiones no autorizadas en
las instalaciones de los servicios
3. propios, o quienes aprovechen los
servicios con mengua de las cuotas
señaladas.
Reglamento para la prestación de los
servicios de agua y drenaje
ARTÍCULO 25.-A los propietarios,
poseedores o arrendatarios les estará
estrictamente
prohibido:
a).- Establecer conexiones no
autorizadas;
b).- Alterar las instalaciones de tomas o
descargas domiciliarias, maniobrar las
válvulas del sistema de distribución y
las de banquetas y afectar en cualquier
forma la medición en perjuicio de los
intereses de la institución;
c).- Extender los servicios fuera de los
límites del predio para el cual fueron
solicitados;
d).- Conectar bombas para succionar
directamente de la tubería de
alimentación;
e).- Establecer conexiones cruzadas
ligando abastecimientos particulares a
las
4. instalaciones;
f).- Descargar a la red de drenaje aguas
pluviales, materias sólidas que puedan
obstruirla y substancias que por su
naturaleza química puedan directa o
indirectamente perjudicarla o alterar la
naturaleza del efluente;
g).- Hacer un uso de los servicios
distinto de aquel específicamente
ARTICULO 28.-En los términos del
Articulo 18, equiparan al delito de robo
las contravenciones consistentes en la
conexión a los
servicios sin autorización de la
institución, la extensión de estos fuera
de los
límites del predio para el cual fueron
solicitados y el aprovechamiento de los
servicios
con mengua de las cuotas establecidas
Ley de agua potable y saneamiento
para el estado de Nuevo León
ARTICULO 23.- Es. de interés público
la promoción y ejecución de las
medidas y acciones necesarias para
proteger la calidad del agua, en los
términos de la Ley.
Las autoridades Estatales y
Municipales, en el ámbito de su
competencia, promoverán el
establecimiento de sistemas de
desinfección y potabilización del agua,
así como de tratamiento de aguas
5. residuales y manejo de lodos, el
fomento de sistemas alternos que
sustituyan al drenaje sanitario, cuando
éste no pueda construirse, y las demás
acciones necesarias para obtener y
mantener un óptimo nivel de calidad del
agua. Igualmente establecerán un
sistema eficiente para la captación de
las aguas pluviales que permitan su
reutilización para uso sanitario, riego,
mantenimiento de áreas verdes o en su
caso, para su permeo hacia los mantos
acuíferos del subsuelo, de acuerdo con
las Normas Oficiales Mexicanas y
contando con las autorizaciones
correspondientes del Organismo
Federal pertinente, establecido en la
Ley de Aguas Nacionales.
ARTICULO 26 BIS. - El Organismo
Operador dentro de los costos de
operación, deberá incluir la realización
de campañas permanentes que
realizará de forma masiva, directa y
especializada, en torno al cuidado del
agua y al uso adecuado del drenaje
sanitario, que serán consideradas de
interés público y actualizadas
anualmente.
6. Ley general del Equilibrio Ecológico y a
la protección del medio ambiente
Artículo 1, Fracción VI: Sus
disposiciones son de orden público e
interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y
establecer las bases para: La
prevención y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo;
ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la
Federación:
XI. La regulación del aprovechamiento
sustentable, la protección y la
preservación de las aguas
nacionales, la biodiversidad, la fauna y
los demás recursos naturales de su
competencia
ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los
Municipios, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley y las
leyes locales en la materia, las
siguientes facultades:
VII.- La aplicación de las disposiciones
jurídicas en materia de prevención y
control de la
contaminación de las aguas que se
descarguen en los sistemas de drenaje
y alcantarillado de los centros
de población, así como de las aguas
nacionales que tengan asignadas, con
la participación que conforme
7. a la legislación local en la materia
corresponda a los gobiernos de los
estados;
ARTÍCULO 22 Bis. Se consideran
prioritarias, para efectos del
otorgamiento de los estímulos fiscales
que se establezcan conforme a la Ley
de Ingresos de la Federación, las
actividades relacionadas con:
III.- El ahorro y aprovechamiento
sustentable y la prevención de la
contaminación del agua
Articulo 23.- Para contribuir al logro de
los objetivos de la política ambiental, la
planeación del
desarrollo urbano y la vivienda, además
de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 27 constitucional en
materia de asentamientos humanos,
considerará los siguientes criterios:
VII.- El aprovechamiento del agua para
usos urbanos deberá incorporar de
manera equitativa los
costos de su tratamiento, considerando
la afectación a la calidad del recurso y
la cantidad que se utilice;
ARTÍCULO 89.- Los criterios para el
aprovechamiento sustentable del agua
y de los ecosistemas
acuáticos, serán considerados en:
8. I. La formulación e integración del
Programa Nacional Hidráulico;
II. El otorgamiento de concesiones,
permisos, y en general toda clase de
autorizaciones para el
aprovechamiento de recursos naturales
o la realización de actividades que
afecten o puedan afectar el
ciclo hidrológico;
III. El otorgamiento de autorizaciones
para la desviación, extracción o
derivación de aguas de
propiedad nacional;
IV.- El establecimiento de zonas
reglamentadas, de veda o de reserva;
ARTÍCULO 92.- Con el propósito de
asegurar la disponibilidad del agua y
abatir los niveles de
desperdicio, las autoridades
competentes promoverán el ahorro y
uso eficiente del agua, el tratamiento
de aguas residuales y su reusó.
ARTÍCULO 93.- La Secretaría,
realizará las acciones necesarias para
evitar, y en su caso controlar
procesos de eutroficación, salinización
y cualquier otro proceso de
contaminación en las aguas
nacionales.
nombre y dirección de los
establecimientos sujetos a registro.
9. Ley de aguas nacionales ARTÍCULO 29 BIS 2. Se suspenderá la
concesión o asignación para la
explotación,
uso o aprovechamiento de aguas y
bienes nacionales a cargo del Ejecutivo
Federal,
independientemente de la aplicación de
las sanciones que procedan, cuando el
usufructuario del título:
I. No cubra los pagos que conforme a la
Ley debe efectuar por la explotación,
uso
o aprovechamiento de las aguas o por
los servicios de suministro de estas,
hasta que regularice tal situación;
II. No cubra los créditos fiscales que
sean a su cargo durante un lapso mayor
a un año fiscal, con motivo de la
explotación, uso o aprovechamiento de
las aguas y
bienes nacionales, o por los servicios
de suministro o uso de estas, hasta que
regularice tal situación;
III. Se oponga u obstaculice el ejercicio
de las facultades de inspección, la
medición
o verificación sobre los recursos e
infraestructura hidráulica concesionada
o
10. asignada, por parte del personal
autorizado;
IV. Descargue aguas residuales que
afecten o puedan afectar fuentes de
abastecimiento de agua potable o a la
salud pública y así lo solicite “la
Procuraduría”,
o “la Autoridad del Agua”; y
V. No cumpla con las condiciones o
especificaciones del título de concesión
o
asignación, salvo que acredite que
dicho incumplimiento no le es
imputable.
ARTÍCULO 86 BIS 2. Se prohíbe arrojar
o depositar en los cuerpos receptores y
zonas federales, en contravención a las
disposiciones legales y reglamentarias
en
materia ambiental, basura, materiales,
lodos provenientes del tratamiento de
aguas
residuales y demás desechos o
residuos que por efecto de disolución o
arrastre,
contaminen las aguas de los cuerpos
receptores, así como aquellos
desechos o
residuos considerados peligrosos en
las Normas Oficiales Mexicanas
respectivas.
11. Se sancionará en términos de Ley a
quien incumpla esta disposición.
Artículo transitorio, SEXTO. El
Honorable Congreso de la Unión
dispondrá la revisión del Código Penal
Federal para determinar los ilícitos en
materia de agua y su gestión, que se
tipifiquen
como delitos penales.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley de Aguas Nacionales y
su Reglamento 1992
Ejecutivo del Estado, reglamento para la prestación de los servicios de agua y
drenaje 1966
H. Congreso del Estado, ley de agua potable y saneamiento para el estado de nuevo
león 1997
H. Congreso del Estado, ley de agua potable y saneamiento para el estado de nuevo
León 1997
H. Congreso del Estado, ley que crea una institución pública descentralizada con
personalidad jurídica propia y con domicilio en la ciudad de monterrey que se
denominará "servicios de agua y drenaje de monterrey" 1956
cámara de diputados del h. congreso de la unión, ley general del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente 1988
12. Conclusión Personal
Durante la investigación de los artículos que ayudan en el combate contra la crisis
del agua nos pudimos percatar que el gobierno mexicano tiene un énfasis jurídico
en muy amplio, podemos ver que el estado toma al agua como un derecho de todos,
tanto para personas morales y físicas sin importar su condición, se analiza como se
distribuye y contribuye el vital liquido y que el mismo estado se compromete a
garantizar servicios para tratar el agua residual ( a su vez, es obligación
constitucional el mismo trato de estas últimas), El estado mexicano en la
modernidad se ha preocupado por este tema y demás formas de contaminación o
afectación ambiental, dado a que México al ser un país rico en recursos naturales,
es también alarmante su consumo desmedido y sus usos ilícitos, por ello, el
gobierno mexicano también ha garantizado el mal uso del agua como un delito en
muchas ocasiones y esto lo garantiza a través de instituciones de carácter
autónomo pero con cierto ámbito jurídico, en el caso de monterrey seria Agua y
Drenaje de Monterrey, aun con todo esto, la población ha estado en mal uso de este
vital liquido por lo que aun con todas las leyes y sanciones creadas para frenar este
uso desmedido, no se ha logrado al 100% su finalidad.