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FALTA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE CONFECCIONES
DIANA SICUAMIA BALLESTEROS
JENNIFER ALEJANDRA OSPINA QUIROS
SANDRA MILENA OSORIO RODRIGUEZ
WENDY TATIANA CRUEL ORTIZ
LAURA VANESA VARGAS
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CONTADURÍA PÚBLICA
MEDELLÍN
2016
1
Tema
Falta de seguridad social en las empresas de confecciones
Formulación del problema
¿Qué impacto tiene en la población trabajadora la falta de seguridad social en las empresas de
confecciones en la ciudad de Medellín en el último año?
Planteamiento de problema
Las condiciones laborales afecta y modifica el estado de salud del trabajador, por lo tanto todo
empleado de empresas de confecciones en la ciudad de Medellín tiene derecho a que se
garantice la seguridad social integral entendida como la cobertura de salud, pensión y ARL y
parafiscales; el derecho a la seguridad social está consagrado como un servicio público a cargo
del estado, el instrumento jurídico establecido por ley 100 de 1993 determinó la estructura
contributiva del sistema, para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones
económicas a los trabajadores.
La afiliación a la seguridad social es de carácter obligatorio en Colombia en los tres sistemas y
para todos los trabajadores tanto independientes como dependientes, el incumplimiento de
las afiliaciones a la seguridad social de los trabajadores por parte de su empleador, trae como
consecuencia principal que el empleador debe responder por las prestaciones asistenciales y
económicas que se llegara a causar; Medellín por ejemplo se ha visto afectada la población
trabajadora en las empresas de confecciones por el incumplimiento de las afiliaciones a los
trabajadores a la seguridad social por parte de sus empleadores, esto se evidencia mediante
los siguientes casos:
1. El riesgo de sufrir un accidente laboral y no tener los beneficios que ofrece la ARL
2. La falta de cotización al sistema de pensiones ya que cuando el trabajador no cotiza a este
sistema y su vida laboral termine no tendrá al llegar a su vejez una mejor condición de vida; al
no cotizarlas también forman un desvió de las semanas cotizadas , quienes solo se pueden
jubilar si tiene mínimo (1000) semanas en cualquier tiempo y de no cumplirlas se le devolverá
el dinero que ha aportado al fondo de pensión, pero este método no es favorable para las
personas que se les vuelve plata del bolsillo y la pensión es un ingreso fijo.
3. Las familias de los trabajadores carecen de los beneficios del subsidio familiar
En este punto se puede decir que la mayoría de empresas de confecciones en Medellín no
cumplan con los requisitos establecidos por el estado en cuanto a la seguridad social integral a
sus empleados, ya sea porque en algunos casos no están legalmente constituidas en algunos
casos no tienen la capacidad económica para pagar dicho requisito establecido o simplemente
no querer adquirir una obligación más con el estado, tanto como para el empleado como para
el empleador, ya que no proveer la afiliación de la seguridad social dentro de la empresa, se
llevaran sanciones legales y económicas para la empresa.
Se observa que hay algunos desconocimiento por parte de los trabajadores y también de los
empleadores ya que este corre el riesgo de verse luego envueltos en una demanda laboral,
según el “ARTÍCULO 48 de la constitución política de Colombia nos habla sobre La Seguridad
Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
2
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con
la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad
Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
Una de las problemáticas más relevantes es que este tipo de empresas es que se efectúa un
contrato de trabajo verbal y no escrito, estableciendo que el trabajo será por prestación de
servicios pero en realidad se cumple un horario laboral como un contrato a termino fijo o
indefinido ya que cumple con los tres elementos de un contarto, según el ministerio de
trabajo; 1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; 2. La
continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a
éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el
tiempo de duración laboral. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos
mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre
derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y 3. Un salario como retribución del
servicio.
En algunas de estas empresas se puede notar que esta evadiendo por todos lados las
responsabilidades que tienen como empleadores en cuanto a la seguridad social de sus
empleados, y algunas otras responsabilidades que tiene como empresa, se puede notar
también que la única responsabilidad que siguen al pie de la letra es la declaración de IVA para
obtener los beneficios que se dan por declarar “DIAN”, mientras que la entidad que regula la
seguridad social “ MINISTERIO DE TRABAJO” que es el ente encargado de llevar un seguimiento
a estas mismas no lleva una buen control para que estas empresas cumplan con sus deberes
como empleadores.
Una de las posibles soluciones es dar a conocer esta investigación a las empresas de
confecciones en la cuidad de Medellín, para que analicen y puedan determinar su situación de
seguridad social, es importante tanto para el trabajador como para el empleador tenerlos
afiliados a la Pensión, EPS, ARL y Parafiscales para que los empleados tengan una mayor
seguridad tanto para sus familias como para ellos mismos y los empleadores estén legalmente
con el sistema de seguridad social.
3
Justificación
La falta de seguridad social en las empresas de confecciones ha sido una constante desde la
naciente empresa fabril textilera de los años 30 del Siglo XX, considerando el incipiente
sistema de seguridad social que nacía como reflexión para favorecer las poblaciones más
desfavorecidas como hecho catalizador de una situación aseguradora.
En la medida en que se implementó el sistema de seguridad social integral, la Ley 100 de
1993, la empresa de confecciones se fue dando cuenta que las pequeñas y medianas
empresas del sector les falta disciplina, consciencia y disponibilidad para asegurar a sus
trabajadores, lo que sin duda plantea un problema.
La situación presentada hace importante trabajar el tema en la medida en que con este tipo de
investigaciones se puede crear consciencia en la comunidad y en particular en el sector de la
industria de las confecciones para asegurar la salud, la expectativa de vida y evitar accidentes y
enfermedades provenientes del puesto de trabajo o con ocasión del mismo.
Esta investigación tiene como finalidad capacitar a las pequeñas y medianas empresas de
confecciones de los riesgos que corren por no afiliar a sus trabajadores a la seguridad social ,
mostrando los riesgos que puede generar el no afiliar a sus trabajadores a la seguridad social
en los sistemas que la ley exige.
Conforme con lo que precede, es necesario articular el sector de confecciones de acuerdo al
grado de incidencia que sus productos, bienes y servicios que de allí surgen como un gran
clúster de negocio, que hace que la actividad productiva a nivel local y regional tenga una
destacada participación; logrando con la seguridad de los trabajadores mejores condiciones de
trabajo.
Sin duda alguna, un panorama como el planteado posibilita ser conscientes de nuestra realidad
en materia de evasión de responsabilidades de carácter fiscal y social como es el pago de los
aportes sociales que se resume cercana para el empleador de dos terceras partes del total de lo
pagado al sistema, siendo más costosa aún la sanción del artículo 141 de la ley 100 de 1993 o
las sanciones. En Colombia hay una omisión con respecto a la vigilancia sobre actividades
donde los empleadores no cumplen con sus obligaciones laborales y fiscales.
La educación y concienciación en esta materia lleva a que la población trabajadora del sector de
confeccionen pequeñas y medianas empresas así como la población en general tengan
presente que la seguridad social así como cualquier sistema de seguridad social es inversión
social, es preventiva y además evita costos en pérdida de dinero, de vidas y de la integridad
física.
Alas afiliaciones de la seguridad social, se requiere unos pagos por parte del empleador que son
12% de pension, ARL de riesgo III de operarios es de 2.436% y los que es Salud, y para fiscales el
empleador los pagara por medio del impuesto del CREE, y para el empleado es de 4% de salud y
4% de Pension, costo que sin lugar a dudas es mínimo si se observa los beneficios que rodea la
aplicación del sistema legal.
4
MARCO TEÓRICO
La Ciudad de Medellín
Medellín es la segunda ciudad de importancia en Colombia, y el capital del departamento de
Antioquia; según proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –
DANE, Medellín cuenta en el 2015 con una población de 2.464.322 habitantes;
Económicamente Medellín es una ciudad que sobresale como uno de los principales centros
financieros, industriales, comerciales y de servicios de Colombia, primordial mente en el
sector textil confecciones entre muchos otros.
La que hoy se conoce como industria textil tuvo su origen a comienzos del siglo xx, en
Medellín, hacia 1907 se construyeron en la ciudad las dos primeras grandes fábricas
colteger, y la compañía Antioqueña de hilados, en 1960 nuevas empresas textiles y
confecciones aumenta la industria en la ciudad de Medellín, en los últimos años se cuenta
con 239 empresas formadas y en el sector textil a nivel nacional se encuentra en un
segundo lugar con un 28,83%.
Las empresas de confección
Desde el siglo pasado las empresas textileras se han constituido, fundamentalmente, en
fuentes de generación de empleo. No obstante, en los últimos años la industria textil y de
confecciones ha enfrentado grandes dificultades debido a varios factores, entre los que
sobresalen, la competencia del contrabando, prácticas desleales del comercio, las
importaciones de saldos de ropa usada de países como Estados Unidos. Factores que le
restan competitividad y crean inestabilidad en las empresas del subsector
Las empresas de confección conforman un gran porcentaje de las empresas manufactureras
de la ciudad de Medellín convirtiéndose una de las más grandes fuentes generales de
empleo para las familias de los estratos 1,2 y 3 ya que en estos sectores se encuentra
ubicado el mayor número de empresas de la confección conformado por talleres de tipo
familiar al cual se vincula de forma informal, los diferentes miembros del grupo familiar,
sabiendo que una gran parte de empresas esta todavía en la informalidad y calcular el
número de ellas es casi imposible, si se tiene en cuenta que la gran mayoría no está inscrita
en la cámara de comercio.
Se ha evidenciado el carácter informal en el trabajo y en la administración en este tipo de
empresas lo que refleja es la carencia de una infraestructura y una ausencia de registro de
información en la entidad.
Impacto de la seguridad social en la población trabajadora
El impacto en los trabajadores de las empresas de confecciones en la ciudad de Medellín no
solo es a nivel de su salud y pensión sino también es la causa de un mal desempeño ya que
5
el saber que no cuentan con estos beneficios que son obligatorios por parte de todas las
empresas hace que baje el nivel de rendimiento de los mismos,
Teniendo en cuenta que este es un sistema que protege a los trabajadores y a sus familiares
este es un vacío que hace que las personas que labora en estas empresas no solo piensen en
cambiar sus actividades en las mismas.
Empresarios encuentran condiciones altamente favorables para subcontratar con
microempresas o pequeños talleres maquiladores: es un subsector feminizado. En la gran
mayoría de oportunidades establecen acuerdos verbales, sin ninguna formalización.
Además, el tipo de contratación es a destajo, por labor o prenda y, en algunas ocasiones,
recurren a las Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.- como intermediarias para el
enganche de personal.
La población trabajadora se refleja más en los estratos 1,2 y 3 de la cuidad de Medellín, ya
que por su cultura o su costumbre son mas vulneradas especialmente las mujeres, ya que
ellas deben cuidar a sus hijos y no requieren un empleo formal, ya que estas empresas dan
permisos libremente sin ningún problema y los deducen de su pago, se refleja mujeres en las
edades de 18 a 60 años.
La seguridad social
La Seguridad social según la organización del trabajo OIT “La protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción
de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad
laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos.”
La seguridad social es un derecho que tiene todos los trabajadores, por lo tanto la
inasistencia de la misma es un problema ya que se estará violando un derecho social, por
esto consideramos que la falta de seguridad social en las empresas de confecciones causa un
gran impacto negativo en la población trabajadora de estas empresas y sus familias lo cual
serán de primer mano los afectados en caso que se presente una situación que requiera de
esta seguridad social. Principalmente este impacto tendrá cabida en la medida en que se
presenten situaciones tales como accidente laboral, jubilaciones; donde se estará negando a
los trabajadores parte de sus beneficios económicos que conlleva el estar en condiciones de
empleados además de los beneficiarios sociales como salud, protección, entre otros.
La vinculación de la seguridad social en Colombia tiene como objetivo otorgar a el empleado
una serie de servicios y beneficios que incluye cuidados médicos, provisión a la pensión de
jubilación, seguros de incapacidad, pensión de invalidez, atención en los accidentes de
trabajo. Dicho esto todo trabajador dependiente o independiente tiene derecho a la
seguridad social, no sólo el empleador tendrá la obligación del sistema de seguridad social
6
sino también el estado debe contribuir y garantizar una buena adecuación y supervisión de
los servicios de salud, pensión, ARL y caja de compensación familiar.
En Colombia uno de los problemas fundamentales que se enfrenta la seguridad social es que
en su gran mayoría de la población trabajadora está excluida de cualquier vinculación a la
seguridad social, en este caso se ve más reflejado en Medellín las empresas de confecciones,
ya que dichas empresas llamas “talleres de confecciones” quienes están legalmente
constituidas no aportan a sus empleados dicha vinculación; según la empresas Estrada
Medical tiene alas población trabajadora con un contrato de prestación de servicios quienes
cumplen con funciones de un contrato fijo o indefinido como es ser subordinado, cumplir
con unos horarios establecidos y un a dicha labor, por ello no los vinculan a un seguridad
social, desconociendo las causas que conllevan la no vinculación.
Vinculación de la seguridad social en las empresas de confecciones en la ciudad de
Medellín.
La importancia de la vinculación de los empleados a la seguridad social ayudan a contribuir
de manera efectiva en el ámbito social, y puedan ayudar a crear condiciones en las que
pueda prosperar una economía del mercado, alentando a los empleados a un a protección
social y un empleo decente con componentes necesarios de igualdad, protección y no
fomentando mayores riesgos como lo es el desempleo.
La falta de la vinculación las empresas de confecciones en la ciudad de Medellín en su
mayoría no disfrutan de ningún tipo de cobertura a la seguridad social; en este caso es
debido a un empleo informal que no ampara dicha vinculación debido a un serie de
razones, para los empleadores una de las razones es la suma alta de recado para una
vinculación para cada empleado, otra es que los trabajadores no les gusta que les saquen un
porcentaje individual para fomentar la vinculación, una de sus razones es que es mejor el
SISBEN (sistema de Potenciales Beneficiarios para programas sociales.), ya que no requieren
ningún aporte para su salud, y que una pensión no constituye a una necesidad primordial ya
que la vejez les parece algo muy lejano y quizás irreal, pero no tienen en cuenta que el
sistema de seguridad social no solo contempla la salud, sino un recaudo anticipado a la
pensión de vejez y en dicho caso pensión ha invalidez si es presentado, a la ARL quien es la
que cubre los daños ocasionados en el momento de un accidente laboral quien cubre todo;
esta son unos de los beneficios más importantes para la población trabajadora.
La población trabajadora conoce de sus derechos a una cobertura de seguridad social pero
aun así desconoce sus beneficios, sus consecuencias
Sanciones a la no vinculación de la seguridad social
Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de
Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes
sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista
puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los
empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código
7
Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la
modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las
prestaciones consagradas en el presente decreto
Al no cumplir con la vincularlos según lo manifestado por el Ministerio de Trabajo, la legislación
laboral y la hermenéutica jurídica se deberán:
1. Deberá responder con su patrimonio en el evento en que el trabajador se vea afectado
y no tenga cobertura en las entidades prestadoras de los servicios de salud, pensión o ARL, por
no estar afiliado o no estar al día en los aportes.
2. Será sancionado por parte del Ministerio de Trabajo en el evento en que no exista
afiliación vigente a seguridad social o cuando los aportes no se realicen en debida forma.
3. Será sancionado por parte de las entidades prestadoras de los servicios de seguridad social
por mora en los aportes.
4. Será sanción por parte de las entidades prestadoras de los servicios de seguridad social por
no presentar la novedad de retiro del trabajador en el sistema.
5. Será sanción por parte de la Unidad de Gestión de pensiones y parafiscales (UGPP) por no
realizar en debida forma o de forma irregular los aportes a seguridad social.
6. Podrá ser sanción por parte de un juez laboral en caso de iniciarse un proceso por parte del
trabajador en contra de su empleador.
Todo esto teniendo en cuenta que la seguridad social integral en Colombia es un derecho
fundamental que tienen todos los ciudadanos y el incumplimiento de las obligaciones
generadas de este derecho por parte del empleador serán sancionadas, pues no se puede dejar
desprotegido al trabajador sin servicio de salud, ARL o pensión por arbitrariedad del empleador
o empresa.
Las empresas de confecciones para que no se les presente dicha sanciones, tendrán con
respecto a la seguridad social de sus trabajadores a una vinculación que se deberá:
1. Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y
ARL) desde el día de su vinculación.
2. Realizar los aportes a seguridad social de los trabajadores dentro de los términos
establecidos por la ley de forma mensual durante la vigencia del contrato.
3. Realizar los aportes a seguridad social de los trabajadores de acuerdo al tiempo y salario real
devengado.
4. Realizar el respectivo reporte o novedad de desafiliación en el evento en que termine el
contrato de trabajo.
Norma legal
La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al
empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
8
Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma
general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales.
Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de
prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección
Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la
entidad administradora a la que se encuentre afiliado.
En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por
seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o
actividad económica.
No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando
el riesgo profesional así lo amerite. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su
base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar
a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al
trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiese lugar.
En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado
de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al
Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer
al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
para cada caso.
La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad
profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones
establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales.
9
Conclusiones
Frente a lo que analizamos y evaluáramos podemos concluir que las empresas de
confecciones de la ciudad de Medellín tienen gran conocimiento acerca de de las
consecuencias que pueden traer la falta de pago de la seguridad social y a un así no realizan
el adecuado pago de las mismas y vinculan a sus empleados a sus empresas por medio de
contratación verbal con el fin de no cumplir con las obligaciones requerida por estos
contratos.
En la realización del trabajo se observo que la mayoría de empresas pequeñas de
confecciones deben implementar el sistema de gestión y seguridad en el trabajo para prevenir
posibles futuras demandas e incidentes laborales.
Bibliografía
 Página web “como vamos Medellín”, disponible en http://www.medellincomovamos.org/la-
ciudad
 Vélez, rodríguez, Camacho, cubillos, “desempeño del sector del sector textil-confección 2008-
2012”, agosto del 2013.
 Sectorial, “Historia del Negocio Textil en Colombia”, disponible en
https://www.sectorial.co/articulos-especiales/item/50352, diciembre del 2011
 Wikipedia la enciclopedia libre. “seguridad social” desde
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Seguridad_social&oldid=95047791. Noviembre
2016.
 Soporte jurídico “ obligaciones y sanciones del empleador por la no afiliación, no aporte o
aporte indebido de las seguridad social de sus trabajadores” 2016
10

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Falta de seguridad social en las empresas de confecciones.sh

  • 1. 0 FALTA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE CONFECCIONES DIANA SICUAMIA BALLESTEROS JENNIFER ALEJANDRA OSPINA QUIROS SANDRA MILENA OSORIO RODRIGUEZ WENDY TATIANA CRUEL ORTIZ LAURA VANESA VARGAS CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CONTADURÍA PÚBLICA MEDELLÍN 2016
  • 2. 1 Tema Falta de seguridad social en las empresas de confecciones Formulación del problema ¿Qué impacto tiene en la población trabajadora la falta de seguridad social en las empresas de confecciones en la ciudad de Medellín en el último año? Planteamiento de problema Las condiciones laborales afecta y modifica el estado de salud del trabajador, por lo tanto todo empleado de empresas de confecciones en la ciudad de Medellín tiene derecho a que se garantice la seguridad social integral entendida como la cobertura de salud, pensión y ARL y parafiscales; el derecho a la seguridad social está consagrado como un servicio público a cargo del estado, el instrumento jurídico establecido por ley 100 de 1993 determinó la estructura contributiva del sistema, para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a los trabajadores. La afiliación a la seguridad social es de carácter obligatorio en Colombia en los tres sistemas y para todos los trabajadores tanto independientes como dependientes, el incumplimiento de las afiliaciones a la seguridad social de los trabajadores por parte de su empleador, trae como consecuencia principal que el empleador debe responder por las prestaciones asistenciales y económicas que se llegara a causar; Medellín por ejemplo se ha visto afectada la población trabajadora en las empresas de confecciones por el incumplimiento de las afiliaciones a los trabajadores a la seguridad social por parte de sus empleadores, esto se evidencia mediante los siguientes casos: 1. El riesgo de sufrir un accidente laboral y no tener los beneficios que ofrece la ARL 2. La falta de cotización al sistema de pensiones ya que cuando el trabajador no cotiza a este sistema y su vida laboral termine no tendrá al llegar a su vejez una mejor condición de vida; al no cotizarlas también forman un desvió de las semanas cotizadas , quienes solo se pueden jubilar si tiene mínimo (1000) semanas en cualquier tiempo y de no cumplirlas se le devolverá el dinero que ha aportado al fondo de pensión, pero este método no es favorable para las personas que se les vuelve plata del bolsillo y la pensión es un ingreso fijo. 3. Las familias de los trabajadores carecen de los beneficios del subsidio familiar En este punto se puede decir que la mayoría de empresas de confecciones en Medellín no cumplan con los requisitos establecidos por el estado en cuanto a la seguridad social integral a sus empleados, ya sea porque en algunos casos no están legalmente constituidas en algunos casos no tienen la capacidad económica para pagar dicho requisito establecido o simplemente no querer adquirir una obligación más con el estado, tanto como para el empleado como para el empleador, ya que no proveer la afiliación de la seguridad social dentro de la empresa, se llevaran sanciones legales y económicas para la empresa. Se observa que hay algunos desconocimiento por parte de los trabajadores y también de los empleadores ya que este corre el riesgo de verse luego envueltos en una demanda laboral, según el “ARTÍCULO 48 de la constitución política de Colombia nos habla sobre La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
  • 3. 2 coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. Una de las problemáticas más relevantes es que este tipo de empresas es que se efectúa un contrato de trabajo verbal y no escrito, estableciendo que el trabajo será por prestación de servicios pero en realidad se cumple un horario laboral como un contrato a termino fijo o indefinido ya que cumple con los tres elementos de un contarto, según el ministerio de trabajo; 1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; 2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración laboral. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y 3. Un salario como retribución del servicio. En algunas de estas empresas se puede notar que esta evadiendo por todos lados las responsabilidades que tienen como empleadores en cuanto a la seguridad social de sus empleados, y algunas otras responsabilidades que tiene como empresa, se puede notar también que la única responsabilidad que siguen al pie de la letra es la declaración de IVA para obtener los beneficios que se dan por declarar “DIAN”, mientras que la entidad que regula la seguridad social “ MINISTERIO DE TRABAJO” que es el ente encargado de llevar un seguimiento a estas mismas no lleva una buen control para que estas empresas cumplan con sus deberes como empleadores. Una de las posibles soluciones es dar a conocer esta investigación a las empresas de confecciones en la cuidad de Medellín, para que analicen y puedan determinar su situación de seguridad social, es importante tanto para el trabajador como para el empleador tenerlos afiliados a la Pensión, EPS, ARL y Parafiscales para que los empleados tengan una mayor seguridad tanto para sus familias como para ellos mismos y los empleadores estén legalmente con el sistema de seguridad social.
  • 4. 3 Justificación La falta de seguridad social en las empresas de confecciones ha sido una constante desde la naciente empresa fabril textilera de los años 30 del Siglo XX, considerando el incipiente sistema de seguridad social que nacía como reflexión para favorecer las poblaciones más desfavorecidas como hecho catalizador de una situación aseguradora. En la medida en que se implementó el sistema de seguridad social integral, la Ley 100 de 1993, la empresa de confecciones se fue dando cuenta que las pequeñas y medianas empresas del sector les falta disciplina, consciencia y disponibilidad para asegurar a sus trabajadores, lo que sin duda plantea un problema. La situación presentada hace importante trabajar el tema en la medida en que con este tipo de investigaciones se puede crear consciencia en la comunidad y en particular en el sector de la industria de las confecciones para asegurar la salud, la expectativa de vida y evitar accidentes y enfermedades provenientes del puesto de trabajo o con ocasión del mismo. Esta investigación tiene como finalidad capacitar a las pequeñas y medianas empresas de confecciones de los riesgos que corren por no afiliar a sus trabajadores a la seguridad social , mostrando los riesgos que puede generar el no afiliar a sus trabajadores a la seguridad social en los sistemas que la ley exige. Conforme con lo que precede, es necesario articular el sector de confecciones de acuerdo al grado de incidencia que sus productos, bienes y servicios que de allí surgen como un gran clúster de negocio, que hace que la actividad productiva a nivel local y regional tenga una destacada participación; logrando con la seguridad de los trabajadores mejores condiciones de trabajo. Sin duda alguna, un panorama como el planteado posibilita ser conscientes de nuestra realidad en materia de evasión de responsabilidades de carácter fiscal y social como es el pago de los aportes sociales que se resume cercana para el empleador de dos terceras partes del total de lo pagado al sistema, siendo más costosa aún la sanción del artículo 141 de la ley 100 de 1993 o las sanciones. En Colombia hay una omisión con respecto a la vigilancia sobre actividades donde los empleadores no cumplen con sus obligaciones laborales y fiscales. La educación y concienciación en esta materia lleva a que la población trabajadora del sector de confeccionen pequeñas y medianas empresas así como la población en general tengan presente que la seguridad social así como cualquier sistema de seguridad social es inversión social, es preventiva y además evita costos en pérdida de dinero, de vidas y de la integridad física. Alas afiliaciones de la seguridad social, se requiere unos pagos por parte del empleador que son 12% de pension, ARL de riesgo III de operarios es de 2.436% y los que es Salud, y para fiscales el empleador los pagara por medio del impuesto del CREE, y para el empleado es de 4% de salud y 4% de Pension, costo que sin lugar a dudas es mínimo si se observa los beneficios que rodea la aplicación del sistema legal.
  • 5. 4 MARCO TEÓRICO La Ciudad de Medellín Medellín es la segunda ciudad de importancia en Colombia, y el capital del departamento de Antioquia; según proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, Medellín cuenta en el 2015 con una población de 2.464.322 habitantes; Económicamente Medellín es una ciudad que sobresale como uno de los principales centros financieros, industriales, comerciales y de servicios de Colombia, primordial mente en el sector textil confecciones entre muchos otros. La que hoy se conoce como industria textil tuvo su origen a comienzos del siglo xx, en Medellín, hacia 1907 se construyeron en la ciudad las dos primeras grandes fábricas colteger, y la compañía Antioqueña de hilados, en 1960 nuevas empresas textiles y confecciones aumenta la industria en la ciudad de Medellín, en los últimos años se cuenta con 239 empresas formadas y en el sector textil a nivel nacional se encuentra en un segundo lugar con un 28,83%. Las empresas de confección Desde el siglo pasado las empresas textileras se han constituido, fundamentalmente, en fuentes de generación de empleo. No obstante, en los últimos años la industria textil y de confecciones ha enfrentado grandes dificultades debido a varios factores, entre los que sobresalen, la competencia del contrabando, prácticas desleales del comercio, las importaciones de saldos de ropa usada de países como Estados Unidos. Factores que le restan competitividad y crean inestabilidad en las empresas del subsector Las empresas de confección conforman un gran porcentaje de las empresas manufactureras de la ciudad de Medellín convirtiéndose una de las más grandes fuentes generales de empleo para las familias de los estratos 1,2 y 3 ya que en estos sectores se encuentra ubicado el mayor número de empresas de la confección conformado por talleres de tipo familiar al cual se vincula de forma informal, los diferentes miembros del grupo familiar, sabiendo que una gran parte de empresas esta todavía en la informalidad y calcular el número de ellas es casi imposible, si se tiene en cuenta que la gran mayoría no está inscrita en la cámara de comercio. Se ha evidenciado el carácter informal en el trabajo y en la administración en este tipo de empresas lo que refleja es la carencia de una infraestructura y una ausencia de registro de información en la entidad. Impacto de la seguridad social en la población trabajadora El impacto en los trabajadores de las empresas de confecciones en la ciudad de Medellín no solo es a nivel de su salud y pensión sino también es la causa de un mal desempeño ya que
  • 6. 5 el saber que no cuentan con estos beneficios que son obligatorios por parte de todas las empresas hace que baje el nivel de rendimiento de los mismos, Teniendo en cuenta que este es un sistema que protege a los trabajadores y a sus familiares este es un vacío que hace que las personas que labora en estas empresas no solo piensen en cambiar sus actividades en las mismas. Empresarios encuentran condiciones altamente favorables para subcontratar con microempresas o pequeños talleres maquiladores: es un subsector feminizado. En la gran mayoría de oportunidades establecen acuerdos verbales, sin ninguna formalización. Además, el tipo de contratación es a destajo, por labor o prenda y, en algunas ocasiones, recurren a las Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.- como intermediarias para el enganche de personal. La población trabajadora se refleja más en los estratos 1,2 y 3 de la cuidad de Medellín, ya que por su cultura o su costumbre son mas vulneradas especialmente las mujeres, ya que ellas deben cuidar a sus hijos y no requieren un empleo formal, ya que estas empresas dan permisos libremente sin ningún problema y los deducen de su pago, se refleja mujeres en las edades de 18 a 60 años. La seguridad social La Seguridad social según la organización del trabajo OIT “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.” La seguridad social es un derecho que tiene todos los trabajadores, por lo tanto la inasistencia de la misma es un problema ya que se estará violando un derecho social, por esto consideramos que la falta de seguridad social en las empresas de confecciones causa un gran impacto negativo en la población trabajadora de estas empresas y sus familias lo cual serán de primer mano los afectados en caso que se presente una situación que requiera de esta seguridad social. Principalmente este impacto tendrá cabida en la medida en que se presenten situaciones tales como accidente laboral, jubilaciones; donde se estará negando a los trabajadores parte de sus beneficios económicos que conlleva el estar en condiciones de empleados además de los beneficiarios sociales como salud, protección, entre otros. La vinculación de la seguridad social en Colombia tiene como objetivo otorgar a el empleado una serie de servicios y beneficios que incluye cuidados médicos, provisión a la pensión de jubilación, seguros de incapacidad, pensión de invalidez, atención en los accidentes de trabajo. Dicho esto todo trabajador dependiente o independiente tiene derecho a la seguridad social, no sólo el empleador tendrá la obligación del sistema de seguridad social
  • 7. 6 sino también el estado debe contribuir y garantizar una buena adecuación y supervisión de los servicios de salud, pensión, ARL y caja de compensación familiar. En Colombia uno de los problemas fundamentales que se enfrenta la seguridad social es que en su gran mayoría de la población trabajadora está excluida de cualquier vinculación a la seguridad social, en este caso se ve más reflejado en Medellín las empresas de confecciones, ya que dichas empresas llamas “talleres de confecciones” quienes están legalmente constituidas no aportan a sus empleados dicha vinculación; según la empresas Estrada Medical tiene alas población trabajadora con un contrato de prestación de servicios quienes cumplen con funciones de un contrato fijo o indefinido como es ser subordinado, cumplir con unos horarios establecidos y un a dicha labor, por ello no los vinculan a un seguridad social, desconociendo las causas que conllevan la no vinculación. Vinculación de la seguridad social en las empresas de confecciones en la ciudad de Medellín. La importancia de la vinculación de los empleados a la seguridad social ayudan a contribuir de manera efectiva en el ámbito social, y puedan ayudar a crear condiciones en las que pueda prosperar una economía del mercado, alentando a los empleados a un a protección social y un empleo decente con componentes necesarios de igualdad, protección y no fomentando mayores riesgos como lo es el desempleo. La falta de la vinculación las empresas de confecciones en la ciudad de Medellín en su mayoría no disfrutan de ningún tipo de cobertura a la seguridad social; en este caso es debido a un empleo informal que no ampara dicha vinculación debido a un serie de razones, para los empleadores una de las razones es la suma alta de recado para una vinculación para cada empleado, otra es que los trabajadores no les gusta que les saquen un porcentaje individual para fomentar la vinculación, una de sus razones es que es mejor el SISBEN (sistema de Potenciales Beneficiarios para programas sociales.), ya que no requieren ningún aporte para su salud, y que una pensión no constituye a una necesidad primordial ya que la vejez les parece algo muy lejano y quizás irreal, pero no tienen en cuenta que el sistema de seguridad social no solo contempla la salud, sino un recaudo anticipado a la pensión de vejez y en dicho caso pensión ha invalidez si es presentado, a la ARL quien es la que cubre los daños ocasionados en el momento de un accidente laboral quien cubre todo; esta son unos de los beneficios más importantes para la población trabajadora. La población trabajadora conoce de sus derechos a una cobertura de seguridad social pero aun así desconoce sus beneficios, sus consecuencias Sanciones a la no vinculación de la seguridad social Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código
  • 8. 7 Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto Al no cumplir con la vincularlos según lo manifestado por el Ministerio de Trabajo, la legislación laboral y la hermenéutica jurídica se deberán: 1. Deberá responder con su patrimonio en el evento en que el trabajador se vea afectado y no tenga cobertura en las entidades prestadoras de los servicios de salud, pensión o ARL, por no estar afiliado o no estar al día en los aportes. 2. Será sancionado por parte del Ministerio de Trabajo en el evento en que no exista afiliación vigente a seguridad social o cuando los aportes no se realicen en debida forma. 3. Será sancionado por parte de las entidades prestadoras de los servicios de seguridad social por mora en los aportes. 4. Será sanción por parte de las entidades prestadoras de los servicios de seguridad social por no presentar la novedad de retiro del trabajador en el sistema. 5. Será sanción por parte de la Unidad de Gestión de pensiones y parafiscales (UGPP) por no realizar en debida forma o de forma irregular los aportes a seguridad social. 6. Podrá ser sanción por parte de un juez laboral en caso de iniciarse un proceso por parte del trabajador en contra de su empleador. Todo esto teniendo en cuenta que la seguridad social integral en Colombia es un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos y el incumplimiento de las obligaciones generadas de este derecho por parte del empleador serán sancionadas, pues no se puede dejar desprotegido al trabajador sin servicio de salud, ARL o pensión por arbitrariedad del empleador o empresa. Las empresas de confecciones para que no se les presente dicha sanciones, tendrán con respecto a la seguridad social de sus trabajadores a una vinculación que se deberá: 1. Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL) desde el día de su vinculación. 2. Realizar los aportes a seguridad social de los trabajadores dentro de los términos establecidos por la ley de forma mensual durante la vigencia del contrato. 3. Realizar los aportes a seguridad social de los trabajadores de acuerdo al tiempo y salario real devengado. 4. Realizar el respectivo reporte o novedad de desafiliación en el evento en que termine el contrato de trabajo. Norma legal La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 9. 8 Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado. En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica. No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso. La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
  • 10. 9 Conclusiones Frente a lo que analizamos y evaluáramos podemos concluir que las empresas de confecciones de la ciudad de Medellín tienen gran conocimiento acerca de de las consecuencias que pueden traer la falta de pago de la seguridad social y a un así no realizan el adecuado pago de las mismas y vinculan a sus empleados a sus empresas por medio de contratación verbal con el fin de no cumplir con las obligaciones requerida por estos contratos. En la realización del trabajo se observo que la mayoría de empresas pequeñas de confecciones deben implementar el sistema de gestión y seguridad en el trabajo para prevenir posibles futuras demandas e incidentes laborales. Bibliografía  Página web “como vamos Medellín”, disponible en http://www.medellincomovamos.org/la- ciudad  Vélez, rodríguez, Camacho, cubillos, “desempeño del sector del sector textil-confección 2008- 2012”, agosto del 2013.  Sectorial, “Historia del Negocio Textil en Colombia”, disponible en https://www.sectorial.co/articulos-especiales/item/50352, diciembre del 2011  Wikipedia la enciclopedia libre. “seguridad social” desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Seguridad_social&oldid=95047791. Noviembre 2016.  Soporte jurídico “ obligaciones y sanciones del empleador por la no afiliación, no aporte o aporte indebido de las seguridad social de sus trabajadores” 2016
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