This presentation by Pamela Sittenfeld, Chief of staff (Minister of Foreign Trade, Costa Rica) was made during the discussion “Market Definition in the Oil and Gas Sector” held for competition authorities officials on 27 September 2022. More materials on the topic can be found at https://www.oecd.org/competition/latinamerica.
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2. Reformas a la Legislación de Competencia
1994
Creación Coprocom
Promulgación de la Ley
7472
2008
Peer Review
UNCTAD
2012
Reforma a la Ley
7472
2014
Peer Review
OCDE
2019
Promulgación de la Ley
9736
3. ¿Para qué se debe definir el mercado?
Carteles Determinar si los agentes económicos compiten entre sí
Abuso de poder de
mercado
Elemento esencial del tipo se relaciona con poder en el mercado relevante. Debe
definirse antes de determinar si agente económico tiene poder.
Concentraciones Para determinar los efectos de la transacción en el mercado debe definirse éste.
Cálculo de multas El tamaño del mercado afectado y la participación del infractor en el mercado son
criterios que deben considerarse al fijar el monto de las multas.
4. Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994
Artículo 14
Para determinar el mercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios:
a) Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate, por otro de origen nacional o
extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten
con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución.
b) Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos,
desde otros lugares del territorio nacional y del extranjero; para ello se tendrán en cuenta los fletes,
los seguros, los aranceles y las restricciones que no sean arancelarias, así como las limitaciones
impuestas por los agentes económicos o sus organizaciones y el tiempo requerido para abastecer el
mercado desde otros sitios.
c) Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados.
d) Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso de los consumidores
a las fuentes de abastecimiento alternativas, o el de los proveedores a los clientes alternativos.
5. Tribunal Contencioso Administrativo Sección I. Resolución Nº 00053 - 2015
Revisada la resolución de mérito se observa carente de fundamentación al respecto y omisa en cuanto al análisis de tales criterios
esenciales. No es posible, que se obvie tales aspectos esenciales que la ley obliga a su análisis, sin que sean facultativos, sino
imperativos para la Administración su abordaje en los casos donde deba determinarse una concentración.
Tal situación genera que la resolución base de la sanción impuesta a la actora deba ser anulada por vicios en el elemento contenido del
acto administrativo, el cual se encuentra ayuno de análisis y sesgado en cuanto a las conclusiones a las que llegó al omitir el estudio de
los costos de distribución del bien, de los costos para los consumidores de tener que acudir a otros mercados y de si hay restricciones
normativas que limiten al consumidor el acceso a las fuentes de abastecimiento alternativas.
Estudio y análisis que se echa de menos en la resolución impugnada y que implican su nulidad absoluta por falta de fundamentación y
por falta de análisis de criterios y aspectos que la Ley obliga a considerar en este tipo de investigaciones. De esta forma, la falta de
fundamentación de un acto administrativo es parte de la garantía esencial del debido proceso, requiriéndose que esté debidamente
fundamentado y sustentado para que la parte pueda ejercer su derecho de defensa, especialmente en concreto en actos gravosos de
esta naturaleza que imponen sanciones onerosas, entre otras, que afectan el patrimonio de las investigadas.
Se observa que existe una falta de fundamentación y se determina la ausencia de presupuestos que la propia COPROCOM debía
analizar como lo establece la ley y no realizó, lo cual revela una ausencia de análisis y de sustento y de una debida
fundamentación del acto sancionatorio, el cual debía cumplir por imperativo legal.
6. ( (
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 (reformado)
• Artículo 14
Para determinar el mercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios:
a) Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate , por otros de origen nacional o
extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores
cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución.
b) Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y
sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y del extranjero.
c) Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados.
d) Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso de los
consumidores a las fuentes de abastecimiento alternativas, o el de los proveedores a los clientes
alternativos.
e) Los demás criterios análogos que se establezcan en el reglamento de esta ley.