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ACTIVIDAD 5
INIMPUTABILDIDAD E IMPUTABILIDAD
Alumna: Patricia Durón García ID 00681537
Materia: Teoría del Delito
Catedrático: José Arturo Guerra Mendoza
Marzo de 2022
INTRODUCCIÓN
La imputabilidad puede definirse, en una primera aproximación, como “aquella categoría
dogmática mediante la cual se establecen las condiciones que debe tener un sujeto para que
le sea atribuible penalmente el hecho antijurídico que ha realizado”.
A partir de aquí, las opiniones doctrinales sobre cuál es el fundamento y el contenido de esta
categoría son muy divergentes; incluso hay preceptos del Código Penal de los cuáles se
discute si afectan a esta categoría del delito o a otra.
Sí existe cierto consenso en considerar que la imputabilidad se refiere, al menos, a condiciones
de carácter psíquico, es decir, al estado de las facultades o capacidades psíquicas del sujeto.
Facultades o capacidades que son objeto directo de estudio de ciencias ajenas al Derecho
como la Psicología, Psiquiatría, Psicopatología, etc., a las que, de manera genérica y sin
ninguna pretensión de rigor científico se va a aludir con la expresión “ciencias de la salud” o
“ciencias del comportamiento humano”.
Los jueces y tribunales solicitan de manera general la opinión de peritos expertos en estas
materias para poder determinar si una persona es imputable, inimputable o si su imputabilidad
está disminuida, pero, sin embargo, son muchos los estudios doctrinales sobre esta categoría
del delito, así como sobre las circunstancias eximentes o atenuantes recogidas en el Código
Penal relacionadas con la misma, que no aluden a dichas ciencias, o lo hacen sólo de manera
muy somera y poco rigurosa.
Esta manera de proceder no es adecuada, puesto que los juristas poco podemos decir sobre
el comportamiento humano, las facultades y capacidades psíquicas de los individuos o sus
alteraciones, si no es tomando en consideración las aportaciones y conocimientos de los
profesionales expertos en la materia.
Muchas han sido las definiciones que los penalistas han desarrollado del concepto de
inimputabilidad. Básicamente , es una falta de capacidad de una persona para ser culpable
por una conducta que ha realizado y está penada en el Código Penal, teniendo en cuenta que
no tiene conocimiento de la ilicitud del hecho realizado además de sufrir una alteración de
la voluntad, pero entendiendo que la persona, en el momento de ejecutar el hecho o
conducta, está en tal estado que no puede comprender esa conducta como ilícita ni puede
comportarse de forma distinta a como lo ha hecho por estar privado de la facultad de poder
conocer o comprender de otra forma. Esta persona debe estar en posesión de condiciones
intelectuales y de la voluntad que no le permitan conocer que su conducta es ilícita y que no
pueda actuar de otra manera. En resumen, para que una persona pueda ser imputable o no
tienen que conocerse las características del sujeto que realiza esa conducta y su situación
concreta en el momento concreto del acto delictivo teniendo en cuenta que es necesario
padecer algún trastorno mental, que puede ser transitorio o temporal , o no , y además que en
el momento de realización de la conducta no tenga entendimiento para detectar esa ilicitud
así como que esa persona no pueda realizar una conducta distinta en función de su
comprensión. Por estar afecto a una enfermedad mental esa persona no deja de ser imputable
porque para ser inimputable habrá que estar Muchas han sido las definiciones que los
penalistas han desarrollado del concepto de inimputabilidad. Básicamente, es una falta de
capacidad de una persona para ser culpable por una conducta que ha realizado y está penada
en el Código Penal, teniendo en cuenta que no tiene conocimiento de la ilicitud del hecho
realizado además de sufrir una alteración de la voluntad, pero entendiendo que la persona, en
el momento de ejecutar el hecho o conducta, está en tal estado que no puede comprender
esa conducta como ilícita ni puede comportarse de forma distinta a como lo ha hecho por estar
privado de la facultad de poder conocer o comprender de otra forma. Esta persona debe estar
en posesión de condiciones intelectuales y de la voluntad que no le permitan conocer que su
conducta es ilícita y que no pueda actuar de otra manera. En resumen, para que una persona
pueda ser imputable o no tienen que conocerse las características del sujeto que realiza esa
conducta y su situación concreta en el momento concreto del acto delictivo teniendo en cuenta
que es necesario padecer algún trastorno mental, que puede ser transitorio o temporal, o no,
y además que en el momento de realización de la conducta no tenga entendimiento para
detectar esa ilicitud así como que esa persona no pueda realizar una conducta distinta en
función de su comprensión. Por estar afecto a una enfermedad mental esa persona no deja
de ser imputable porque para ser inimputable habrá que estar a que el sujeto no pueda
comprender que el hecho o conducta realizada no es lícita o no pueda comportarse según esa
ilicitud.
Existen unos motivos por los que se impide a una persona ser imputado por una conducta que
sea antijurídica y esos motivos son las causas de inimputabilidad por las que queda eximido
de responsabilidad criminal por no tener la aptitud o facultad intelectual y de la voluntad para
comprender el hecho o la conducta que ha realizado. a que el sujeto no pueda comprender
que el hecho o conducta realizada no es lícita o no pueda comportarse según esa ilicitud.
Existen unos motivos por los que se impide a una persona ser imputado por una conducta que
sea antijurídica y esos motivos son las causas de inimputabilidad por las que queda eximido
de responsabilidad criminal por no tener la aptitud o facultad intelectual y de la voluntad para
comprender el hecho o la conducta que ha realizado.
EL DELITO
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta
contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas
vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de
linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o
rectam viam: dejar o abandonar el buen camino".
Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico y culpable".
Para Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico y culpable".
Para Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la
ley penal".
Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la
imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un
comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una
referencia al delincuente, no al delito. La imputabilidad como concepto penal se reduce a la
capacidad de ser activo del delito, con dos referencias:
a) un dato de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal,
que puede o no coincidir con la mayoría de edad civil o política y;
b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la normalidad
mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y comprender "el significado
de la acción".
De acuerdo al Artículo 11 el Código Penal del Estado de Aguascalientes, “… Para que puedan
aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras
típicas reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, la existencia de los
siguientes elementos, para la configuración del delito:
I. La Conducta;
II. La Tipicidad;
III. La Antijuridicidad; y
IV. La Culpabilidad.
Nota publicada en El Universal “Agresor de cura en Catedral dice que no está loco”
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/07/10/agresor-de-cura-en-
catedral-dice-que-no-esta-loco
A tres meses de que Juan René atacara con puñal en mano al párroco de la Catedral
Metropolitana Miguel Ángel Machorro, el imputado recluido en el Centro Varonil de
Readaptación Psicosocial (Cevarepsi) —debido a que las autoridades determinaron que
padece un trastorno mental— asegura que “no está loco”, por lo que exige que sea juzgado
como a una persona “normal”.
Incluso, mantiene el discurso sobre la agresión al clérigo; señala que estaba plenamente
consiente cuando planeó y ejecutó el ataque, y no se dice arrepentido, al relevar que todo tiene
un porqué y que pronto se darán a conocer.
Por tal motivo, exige a las autoridades que lo traten como delincuente y no como inimputable,
como es juzgado hasta ahora, al ser diagnosticado con trastorno psicótico después de la
agresión.
Conforme a este proceso, recibirá una sentencia menor; sin embargo, la vicepresidenta de la
Comisión Especial de Reclusorio de la Asamblea Legislativa, Rebeca Peralta, cuestionó su
situación.
La diputada indicó que tuvo un encuentro con el acusado y, en la plática, Juan René se mostró
lúcido y molesto porque las autoridades lo consideran “enfermo mental”; incluso, pidió ser
trasladado a un reclusorio preventivo.
“Hace unos días platiqué con él, hice un recorrido en el Cevarepsi. Lo que expresa es que no
tiene por qué estar ahí, quiere estar en un reclusorio, acepta su responsabilidad y quiere
asumirla, se expresa con toda fluidez y está muy lúcido”, sostuvo Rebeca Peralta.
Durante la plática, abundó, el acusado insistió que la agresión fue una decisión que él tomó y
que estaba consciente al hacerlo. Dijo tener tres licenciaturas y pidió instrumentos de dibujo
de arquitectura, pues desea continuar con sus actividades.
Inimputabilidad. Destacó la importancia de los exámenes médicos y psicológicos a los que son
sometidos los imputados, pues influyen de manera directa en la justicia que tienen las víctimas,
esto debido a que reciben una sentencia mucho menor a la que obtendrían si fuera juzgado
como persona normal.
¿Con base en la legislación vigente que determinaría para este caso?
De acuerdo al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el Capítulo V Culpabilidad,
referente al tema, determina el artículo 28 lo siguiente:
“Artículo 28.- La culpabilidad. Para que la conducta típica y antijurídica pueda ser considerada
delictiva, debe además realizarse culpablemente.
La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que formula la autoridad judicial al inculpado,
por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijurídica conociendo la ilicitud de
su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin contrariar la norma penal.”
Para este caso se determina que el acusado es Inimputable. Debemos de tener en cuenta
que, toda persona es inimputable cuando exista la ausencia de la capacidad de comprender la
antijuridicidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito. Y en cuyo
caso el sujeto carece de aptitud psicológica en cuanto a la ausencia de conocimiento y
voluntad.
A lo que nuestro Código Penal vigente dice lo siguiente:
“Artículo 30.- Inimputabilidad y acción libre en su causa. Si el inculpado, al realizar la conducta
típica productora del resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, padece trastorno
mental o se encuentra en una etapa de desarrollo intelectual retardado, que le impida
comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo a esa comprensión,
atendiendo a las peculiaridades de su personalidad y a las circunstancias específicas de su
comportamiento, los tribunales, tomando en cuenta opinión médica especializada sobre las
características personales de tal inculpado, ordenará la aplicación de una medida de
seguridad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica en los casos en que el inculpado hubiere
provocado dolosamente su estado de trastorno mental en cuyo caso se considerará imputable
y responderá por el resultado típico producido en tal situación.”
Por tal motivo el juez debe analizar las circunstancias en las que se dieron los hechos y
determinar si los actos fueron conscientes y determinar si el acusado es inimputable.
Para el caso que nos ocupa se debe de determinar que, si existe tal situación, ya que el
acusado por voluntad propia asegura que “no está loco”, por lo que exige que sea juzgado
como a una persona “normal”. Ya que, acepta su responsabilidad y quiere asumirla, se expresa
con toda fluidez y está muy lúcido.
Pero de acuerdo a la nota la autoridad argumenta que el acusado fue diagnosticado con
trastorno psicótico después de la agresión.
Por lo que se debe de investigar si el acusado previamente al hecho fue tratado o diagnosticado
con algún trastorno mental, y así determinar si cae el acusado al cometer ese delito pudiera
estar en la etapa de trastorno mental, de lo contrario se debería considerar la posibilidad de
ser imputable.
¿A qué se refiere en términos penales?
Clasificación de la inimputabilidad
Permanentes: Es toda aquella persona que sufra una enfermedad o anomalía mental u otra
debilidad y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones.
Trastornos mentales transitorios: es causa de inimputabilidad hallarse el acusado, en un
estado de inconsciencia de sus actos accidental e involuntario de substancias tóxicas,
embriagantes o estupefacientes o por un estado toxicoinfeccioso agudo o por un trastorno
mental involuntario de carácter patológico y transitorio.
Sí existe cierto consenso en considerar que la imputabilidad se refiere, al menos, a condiciones
de carácter psíquico, es decir, al estado de las facultades o capacidades psíquicas del sujeto.
Facultades o capacidades que son objeto directo de estudio de ciencias ajenas al Derecho
como la Psicología, Psiquiatría, Psicopatología, etc., a las que, de manera genérica y sin
ninguna pretensión de rigor científico se va a aludir con la expresión «ciencias de la salud» o
«ciencias del comportamiento humano».
Los jueces y tribunales solicitan de manera general la opinión de peritos expertos en estas
materias para poder determinar si una persona es imputable, inimputable o si su imputabilidad
está disminuida, pero, sin embargo, son muchos los estudios doctrinales sobre esta categoría
del delito, así como sobre las circunstancias eximentes o atenuantes recogidas en el Código
Penal relacionadas con la misma, que no aluden a dichas ciencias, o lo hacen sólo de manera
muy somera y poco rigurosa.
Esta manera de proceder no es adecuada, puesto que los juristas poco podemos decir sobre
el comportamiento humano, las facultades y capacidades psíquicas de los individuos o sus
alteraciones, si no es tomando en consideración las aportaciones y conocimientos de los
profesionales expertos en la materia.
La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer
es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la
capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.
El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad, consistente en la incapacidad de
querer y entender en el mundo del Derecho. Son aquellas causas en las que, si bien el hecho
es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el
acto que perpetró.
Por lo tanto, ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un
comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una
referencia al delincuente, no al delito.
En el Código Penal del Estado, se encuentra contemplada la imputabilidad en el artículo 29,
así como también en el artículo 30 mencionas las causas de inimputabilidad.
CASO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN ACUSADO DE ASESINATO.
https://politica.expansion.mx/mexico/2021/12/28/jose-manuel-del-rio-virgen-es-vinculado-a-
proceso-por-presunto-homicidio
Diciembre 28 de 2021
José Manuel del Río Virgen es vinculado a proceso por presunto homicidio
El funcionario del Senado había sido aprehendido en Veracruz por policías ministeriales por el
presunto asesinato de René Tovar, quien fue candidato de MC en Cazones, en las elecciones
del 6 de junio.
José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política (Jucopo)
del Senado, fue vinculado a proceso tras una audiencia de 28 horas.
El político veracruzano había sido detenido en su estado apenas el 22 de diciembre por el
presunto asesinato de Remigio René Tovar, candidato de Movimiento Ciudadano (MC) a la
presidencia municipal de Cazones, en el mismo estado.
En ese momento, la Fiscalía General de Justicia informó que elementos de la Policía Ministerial
cumplimentaron la orden de aprehensión en contra de Del Río Virgen por su presunta
participación en la comisión del delito de homicidio doloso calificado.
Del Río se había desempeñado como secretario técnico de la Junta de Coordinación Política
(Jucopo) del Senado de la República, donde trabaja con el senador Ricardo Monreal Ávila. Es
originario de Córdoba, Veracruz.
Los hechos que se le imputan, indicó la fiscalía, ocurrieron el pasado 4 de junio. Remigio René
Tovar fue atacado a balazos en su casa de Cazones y trasladado a un hospital donde falleció.
Dos días después ocurrieron las elecciones en las que el candidato ganó, aun fallecido.
Adicionalmente, el 22 de junio, la Policía Ministerial aprehendió en Coatzintla a Omar Ramírez,
quien asumió la alcaldía de Cazones, como sustituto y fue coordinador de campaña del
candidato ultimado. La fiscalía informó entonces que también detuvo a Gustavo "N", quien
también integró el equipo.
El juez de control Francisco Reyes Contreras dictó un año de prisión preventiva oficiosa contra
José Manuel del Río Virgen por la presunta comisión del delito de homicidio doloso calificado
en contra René Tovar Tovar, ex candidato a la alcaldía de Cazones de Herrera.
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/28/politica/vinculan-a-proceso-a-juan-manuel-del-
rio-virgen-en-veracruz/
Vinculan a proceso a Del Río Virgen, funcionario del Senado
Xalapa. Después de 25 horas de audiencia, un juez vinculó a proceso a José Manuel Del Río
Virgen, secretario técnico del Senado de la República, y le dictó un año de presión preventiva,
como medida cautelar. Luego de que la Fiscalía General del Estado lo detuvo el 22 de
diciembre, por su presunta participación intelectual en el homicidio de Remigio Tovar Tovar,
candidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia de Cazones de Herrera.
“Después de 25 horas de audiencia, el juez a decidido dictar auto de vinculación a proceso a
José Manuel del Río Virgen. El juez piensa que José Manuel participó como autor intelectual
en el asesinato de Remigio Tovar Tovar”, dijo Jorge Reyes Peralta, abogado de la defensa de
Del Río.
La espera sobre la resolución del juez en el caso de Del Río Virgen terminó poco después de
las 19:00 horas cuando el abogado salió de la Sala Cuatro de Juicios Orales.
“El juez le hace eco a la fiscalía, en donde bajo una conjetura, la prueba circunstancial, por ese
motivo lo ha vinculado a proceso”, dijo el abogado.
Reyes Peralta, quien preparó su defensa con cuatro testigos de descargo: Sergio Gil, dirigente
de Movimiento Ciudadano en Veracruz, Froylán Ramírez Landa, representante de MC ante el
órgano electoral local, y dos peritos.
El abogado mencionó que durante la audiencia quedó claro que “la Fiscalía no tiene una sola
prueba ni denuncia contra Del Río Virgen. No tiene un solo testigo, que diga: él me dijo que
fuera a …”.
A partir de esta determinación del José Manuel Del Río Virgen, secretario técnico del Senado
de la República, continuará en el Penal de Pacho Viejo, en Coatepec, donde está detenido
desde el 22 de diciembre, que la Fiscalía General del Estado, lo detuvo en Cosamaloapan,
Veracruz.
Tensa espera
Acumuladas las 16 horas de audiencia, a las 9:00 horas de este martes, el juez dio por
concluida la audiencia, y determinó un receso de dos horas para emitir su resolución. Lo que
dio lugar a una y tensa espera para la familia y amistades de Del Río Virgen que esperaban
conocer la situación jurídica del secretario técnico del Senado.
A las 12:45, la auxiliar administrativa salió de los juzgados, y llamó a los abogados de la
defensa, para escuchar la resolución del Juez. El movimiento puso en alerta a familiares y
amigos que esperaban la determinación desde la cocina La Mexicana, y de inmediato corrieron
a la puerta. En fila: Oscar Del Río, hijo de del Río; Sergio Gil, de Movimiento Ciudadano; Luis
Carbonell, delegado de MC en Veracruz; y Rodolfo Quiroz.
“La política es de los políticos, yo lo que quiero es tener a mi papá en la casa”, dijo Oscar Del
Río, durante las horas de espera.
Las horas de espera de la familia se vivieron así, con un hijo que cada tanto revisaba el avance
del reloj para confirmar que el juez cumpliera con el plazo constitucional para emitir su
dictamen.
“13 minutos, 9 minutos…, no creo que resuelva con la puerta abierta”, expresaba, cada que
revisaba su celular, y volteaba a ver la puerta de la sala cuatro, donde todavía no ingresaba a
los abogados para conocer la resolución.
13:19, “ya cerraron la puerta, el juez acaba de ingresar, tres minutos antes de que se vena el
plazo”; 13:49, “ya están tardando mucho”;13:56, “sería muy ruin que esperara hasta el último
momento para vincularlo”, decía Oscar del Río a sus acompañantes, como muestra de quien
sigue a pie puntilla el proceso.
A las 18:00 horas, un tuit de José Alvarez Máynez, coordinador de Diputados Federales de
MC, puso en alerta a la familia: “Se acaba de consumar una injusticia atroz contra José Manuel
Del Río Virgen”.
Y a las 19:00 horas, el abogado Reyes Peralta confirmó la noticia de vinculación a proceso de
Del Río Virgen.
Del Río Virgen fue detenido el 22 de diciembre pasado, en Cosamaloapan, cuando viajaba de
Oaxaca con dirección al norte de la entidad veracruzana. La Fiscalía lo acusó de ser el autor
intelectual del homicidio de Remigio Tovar Tovar candidato de Movimiento Ciudadano a la
presidencia de Cazones de Herrera.
Por este crimen, ocurrido el 4 de julio, dos días antes de la jornada electoral, fue detenido
inicialmente Omar “N”, suplente de Remigio Tovar, quien lo habría asesinado para tomar su
lugar, y una persona más.
Del Río Virgen fue detenido porque los detenidos por el crimen, lo señalaron de ser el autor
intelectual del homicidio. Para señalar su complicidad, advirtieron que él decidió la candidatura
suplente.
La defensa del secretario técnico del Senado de la República señaló en su momento que tales
afirmaciones no tenían ningún sustento, “todo se basa en una conjetura de que él decidió la
candidatura del suplente del candidato asesinado, pero por favor José Manuel no tiene las
atribuciones ni facultades para decidir eso”.
La detención de Del Río Virgen, político cercano a los senadores Dante Delgado y Ricardo
Monreal, ha generado un intercambio de señalamientos hacia el gobierno de Veracruz, que
encabeza Cuitláhuac García Jiménez, a quien tildaron de autoritario, y abuso de autoridad.
Incluso, Dante y Monreal impulsaron la creación de la Comisión Especial para investigar casos
de abuso de autoridad y violaciones a los derechos humanos cometidos por el gobierno de
Cuitláhuac García Jiménez.
Comentarios sobre el Caso
El Delito del que se acusa al imputado, es el de homicidio doloso calificado.
De acuerdo al Código Penal Federal, en el Capítulo II referente al Homicidio, el artículo 302
nos dice que: “Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.” En este caso
además se le agrega la agravante Doloso; y calificado.
De acuerdo al Código Penal del Estado de Aguascalientes, homicidio doloso calificado es:
“Artículo 97.- Homicidio Doloso. El Homicidio Doloso consiste en privar de la vida a un ser
humano por cualquier medio.
Al responsable de Homicidio Doloso se le aplicarán de 8 a 20 años de prisión y de 25 a 250
días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.”
“Artículo 107.- Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas
serán considerados como calificados:
I. Cuando se cometan con:
a) Premeditación;
b) Ventaja;
c) Alevosía;
d) Traición; o
e) Brutal ferocidad.
II. … “
Por lo que se pudo investigar y leer sobre este caso, todo indica que se trata de una acusación
sin fundamentos, y es revancha contra el acusado por sus actividades políticas y profesionales,
debido a lo siguiente:
o No existen hechos o testimonio alguno de personas que lo vinculen con el asesinato
de Remigio Tovar. En consecuencia, la imputación que se le hace se sostiene
únicamente a partir de conjeturas, sin ningún elemento de convicción objetivo que si
quiera ponga en tela de juicio su derecho a la presunción de inocencia.
o En la audiencia para dictar el auto de vinculación a proceso, el juez de control,
Francisco Reyes Contreras, expresamente reconoció y resolvió que en la carpeta de
investigación no existe ninguna prueba que señale a José Manuel del Río Virgen como
autor intelectual del homicidio, lo que violenta también el denominado principio in dubio
pro reo, que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que
no haya pruebas suficientes para demostrar la presunta participación de alguien en la
comisión de un delito, la decisión judicial deberá favorecer siempre al acusado del
delito.
o Posteriormente a ello, el juez de control planteó alrededor de siete teorías para
sostener dicha imputación, destacando de manera puntual que ninguna de ellas fue
planteada por los fiscales en la audiencia, en la petición de orden de aprehensión o en
la misma imputación.
o Asimismo, vale destacar que, al momento de tomar la decisión de vincularlo a proceso,
el juez se limitó a dar lectura de sus argumentos, lo que realizó con notorias
dificultades, por lo que válidamente se puede inferir que claramente desconocía el
contenido de dicho documento y que, a pesar de que ese pronunciamiento no expresa
absolutamente nada sustancial para el fondo del asunto, es de extrañarse que le haya
tomado más de cuatro horas en “prepararlo”, lo que llevó a una mayor demora de su
resolución.
o Todo lo anterior confirma y demuestra que José Manuel del Río Virgen es víctima de
una evidente injusticia, ya que no existe hecho, prueba o testimonio que lo vincule de
forma alguna con lo que se le acusa, dejando observar que las imputaciones que se
le realizan se basan simplemente en conjeturas que exhiben una intención perversa y
ajena al Estado de derecho.
Por lo que, en este caso, aunque el acusado puede ser imputable a este delito, no es punible
ninguna acción en su contra por falta de elementos.
FICHAS HEMEROGRÁFICAS
Código Penal para el Estado de Aguascalientes. - Congreso del Estado de
Aguascalientes, última reforma 3 de enero de 2022.
Disponible en:
https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/394
El Delito. – varios autores. – Biblioteca artículos electrónicos
Disponible en:
https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap2.htm#:~:text=La%20tipicidad%20se%20pr
esentar%C3%A1%20cuando,art%C3%ADculo%2015%20del%20C%C3%B3digo%20Penal.
Código Penal Federal. - Cámara de Diputados, última reforma 12 de noviembre
de 2021.
Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm
La Jornada - 28 de diciembre de 2021. Vinculan a proceso a Del Río Virgen,
funcionario del Senado
Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/28/politica/vinculan-a-proceso-a-juan-
manuel-del-rio-virgen-en-veracruz/
Política Expansión. - 28 de diciembre de 2021 . - José Manuel del Río Virgen es
vinculado a proceso por presunto homicidio,
Disponible en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2021/12/28/jose-manuel-del-rio-
virgen-es-vinculado-a-proceso-por-presunto-homicidio

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  • 1. ACTIVIDAD 5 INIMPUTABILDIDAD E IMPUTABILIDAD Alumna: Patricia Durón García ID 00681537 Materia: Teoría del Delito Catedrático: José Arturo Guerra Mendoza Marzo de 2022
  • 2. INTRODUCCIÓN La imputabilidad puede definirse, en una primera aproximación, como “aquella categoría dogmática mediante la cual se establecen las condiciones que debe tener un sujeto para que le sea atribuible penalmente el hecho antijurídico que ha realizado”. A partir de aquí, las opiniones doctrinales sobre cuál es el fundamento y el contenido de esta categoría son muy divergentes; incluso hay preceptos del Código Penal de los cuáles se discute si afectan a esta categoría del delito o a otra. Sí existe cierto consenso en considerar que la imputabilidad se refiere, al menos, a condiciones de carácter psíquico, es decir, al estado de las facultades o capacidades psíquicas del sujeto. Facultades o capacidades que son objeto directo de estudio de ciencias ajenas al Derecho como la Psicología, Psiquiatría, Psicopatología, etc., a las que, de manera genérica y sin ninguna pretensión de rigor científico se va a aludir con la expresión “ciencias de la salud” o “ciencias del comportamiento humano”. Los jueces y tribunales solicitan de manera general la opinión de peritos expertos en estas materias para poder determinar si una persona es imputable, inimputable o si su imputabilidad está disminuida, pero, sin embargo, son muchos los estudios doctrinales sobre esta categoría del delito, así como sobre las circunstancias eximentes o atenuantes recogidas en el Código Penal relacionadas con la misma, que no aluden a dichas ciencias, o lo hacen sólo de manera muy somera y poco rigurosa. Esta manera de proceder no es adecuada, puesto que los juristas poco podemos decir sobre el comportamiento humano, las facultades y capacidades psíquicas de los individuos o sus alteraciones, si no es tomando en consideración las aportaciones y conocimientos de los profesionales expertos en la materia. Muchas han sido las definiciones que los penalistas han desarrollado del concepto de inimputabilidad. Básicamente , es una falta de capacidad de una persona para ser culpable por una conducta que ha realizado y está penada en el Código Penal, teniendo en cuenta que no tiene conocimiento de la ilicitud del hecho realizado además de sufrir una alteración de la voluntad, pero entendiendo que la persona, en el momento de ejecutar el hecho o conducta, está en tal estado que no puede comprender esa conducta como ilícita ni puede comportarse de forma distinta a como lo ha hecho por estar privado de la facultad de poder conocer o comprender de otra forma. Esta persona debe estar en posesión de condiciones intelectuales y de la voluntad que no le permitan conocer que su conducta es ilícita y que no pueda actuar de otra manera. En resumen, para que una persona pueda ser imputable o no tienen que conocerse las características del sujeto que realiza esa conducta y su situación concreta en el momento concreto del acto delictivo teniendo en cuenta que es necesario padecer algún trastorno mental, que puede ser transitorio o temporal , o no , y además que en el momento de realización de la conducta no tenga entendimiento para detectar esa ilicitud así como que esa persona no pueda realizar una conducta distinta en función de su comprensión. Por estar afecto a una enfermedad mental esa persona no deja de ser imputable
  • 3. porque para ser inimputable habrá que estar Muchas han sido las definiciones que los penalistas han desarrollado del concepto de inimputabilidad. Básicamente, es una falta de capacidad de una persona para ser culpable por una conducta que ha realizado y está penada en el Código Penal, teniendo en cuenta que no tiene conocimiento de la ilicitud del hecho realizado además de sufrir una alteración de la voluntad, pero entendiendo que la persona, en el momento de ejecutar el hecho o conducta, está en tal estado que no puede comprender esa conducta como ilícita ni puede comportarse de forma distinta a como lo ha hecho por estar privado de la facultad de poder conocer o comprender de otra forma. Esta persona debe estar en posesión de condiciones intelectuales y de la voluntad que no le permitan conocer que su conducta es ilícita y que no pueda actuar de otra manera. En resumen, para que una persona pueda ser imputable o no tienen que conocerse las características del sujeto que realiza esa conducta y su situación concreta en el momento concreto del acto delictivo teniendo en cuenta que es necesario padecer algún trastorno mental, que puede ser transitorio o temporal, o no, y además que en el momento de realización de la conducta no tenga entendimiento para detectar esa ilicitud así como que esa persona no pueda realizar una conducta distinta en función de su comprensión. Por estar afecto a una enfermedad mental esa persona no deja de ser imputable porque para ser inimputable habrá que estar a que el sujeto no pueda comprender que el hecho o conducta realizada no es lícita o no pueda comportarse según esa ilicitud. Existen unos motivos por los que se impide a una persona ser imputado por una conducta que sea antijurídica y esos motivos son las causas de inimputabilidad por las que queda eximido de responsabilidad criminal por no tener la aptitud o facultad intelectual y de la voluntad para comprender el hecho o la conducta que ha realizado. a que el sujeto no pueda comprender que el hecho o conducta realizada no es lícita o no pueda comportarse según esa ilicitud. Existen unos motivos por los que se impide a una persona ser imputado por una conducta que sea antijurídica y esos motivos son las causas de inimputabilidad por las que queda eximido de responsabilidad criminal por no tener la aptitud o facultad intelectual y de la voluntad para comprender el hecho o la conducta que ha realizado. EL DELITO Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino". Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico y culpable". Para Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico y culpable".
  • 4. Para Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal". Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. La imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito, con dos referencias: a) un dato de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría de edad civil o política y; b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la normalidad mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y comprender "el significado de la acción". De acuerdo al Artículo 11 el Código Penal del Estado de Aguascalientes, “… Para que puedan aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, la existencia de los siguientes elementos, para la configuración del delito: I. La Conducta; II. La Tipicidad; III. La Antijuridicidad; y IV. La Culpabilidad.
  • 5. Nota publicada en El Universal “Agresor de cura en Catedral dice que no está loco” https://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/07/10/agresor-de-cura-en- catedral-dice-que-no-esta-loco A tres meses de que Juan René atacara con puñal en mano al párroco de la Catedral Metropolitana Miguel Ángel Machorro, el imputado recluido en el Centro Varonil de Readaptación Psicosocial (Cevarepsi) —debido a que las autoridades determinaron que padece un trastorno mental— asegura que “no está loco”, por lo que exige que sea juzgado como a una persona “normal”. Incluso, mantiene el discurso sobre la agresión al clérigo; señala que estaba plenamente consiente cuando planeó y ejecutó el ataque, y no se dice arrepentido, al relevar que todo tiene un porqué y que pronto se darán a conocer. Por tal motivo, exige a las autoridades que lo traten como delincuente y no como inimputable, como es juzgado hasta ahora, al ser diagnosticado con trastorno psicótico después de la agresión. Conforme a este proceso, recibirá una sentencia menor; sin embargo, la vicepresidenta de la Comisión Especial de Reclusorio de la Asamblea Legislativa, Rebeca Peralta, cuestionó su situación. La diputada indicó que tuvo un encuentro con el acusado y, en la plática, Juan René se mostró lúcido y molesto porque las autoridades lo consideran “enfermo mental”; incluso, pidió ser trasladado a un reclusorio preventivo. “Hace unos días platiqué con él, hice un recorrido en el Cevarepsi. Lo que expresa es que no tiene por qué estar ahí, quiere estar en un reclusorio, acepta su responsabilidad y quiere asumirla, se expresa con toda fluidez y está muy lúcido”, sostuvo Rebeca Peralta. Durante la plática, abundó, el acusado insistió que la agresión fue una decisión que él tomó y que estaba consciente al hacerlo. Dijo tener tres licenciaturas y pidió instrumentos de dibujo de arquitectura, pues desea continuar con sus actividades. Inimputabilidad. Destacó la importancia de los exámenes médicos y psicológicos a los que son sometidos los imputados, pues influyen de manera directa en la justicia que tienen las víctimas, esto debido a que reciben una sentencia mucho menor a la que obtendrían si fuera juzgado como persona normal. ¿Con base en la legislación vigente que determinaría para este caso? De acuerdo al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el Capítulo V Culpabilidad, referente al tema, determina el artículo 28 lo siguiente:
  • 6. “Artículo 28.- La culpabilidad. Para que la conducta típica y antijurídica pueda ser considerada delictiva, debe además realizarse culpablemente. La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que formula la autoridad judicial al inculpado, por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijurídica conociendo la ilicitud de su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin contrariar la norma penal.” Para este caso se determina que el acusado es Inimputable. Debemos de tener en cuenta que, toda persona es inimputable cuando exista la ausencia de la capacidad de comprender la antijuridicidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito. Y en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica en cuanto a la ausencia de conocimiento y voluntad. A lo que nuestro Código Penal vigente dice lo siguiente: “Artículo 30.- Inimputabilidad y acción libre en su causa. Si el inculpado, al realizar la conducta típica productora del resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, padece trastorno mental o se encuentra en una etapa de desarrollo intelectual retardado, que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo a esa comprensión, atendiendo a las peculiaridades de su personalidad y a las circunstancias específicas de su comportamiento, los tribunales, tomando en cuenta opinión médica especializada sobre las características personales de tal inculpado, ordenará la aplicación de una medida de seguridad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica en los casos en que el inculpado hubiere provocado dolosamente su estado de trastorno mental en cuyo caso se considerará imputable y responderá por el resultado típico producido en tal situación.” Por tal motivo el juez debe analizar las circunstancias en las que se dieron los hechos y determinar si los actos fueron conscientes y determinar si el acusado es inimputable. Para el caso que nos ocupa se debe de determinar que, si existe tal situación, ya que el acusado por voluntad propia asegura que “no está loco”, por lo que exige que sea juzgado como a una persona “normal”. Ya que, acepta su responsabilidad y quiere asumirla, se expresa con toda fluidez y está muy lúcido. Pero de acuerdo a la nota la autoridad argumenta que el acusado fue diagnosticado con trastorno psicótico después de la agresión. Por lo que se debe de investigar si el acusado previamente al hecho fue tratado o diagnosticado con algún trastorno mental, y así determinar si cae el acusado al cometer ese delito pudiera estar en la etapa de trastorno mental, de lo contrario se debería considerar la posibilidad de ser imputable.
  • 7. ¿A qué se refiere en términos penales? Clasificación de la inimputabilidad Permanentes: Es toda aquella persona que sufra una enfermedad o anomalía mental u otra debilidad y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones. Trastornos mentales transitorios: es causa de inimputabilidad hallarse el acusado, en un estado de inconsciencia de sus actos accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes o por un estado toxicoinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio. Sí existe cierto consenso en considerar que la imputabilidad se refiere, al menos, a condiciones de carácter psíquico, es decir, al estado de las facultades o capacidades psíquicas del sujeto. Facultades o capacidades que son objeto directo de estudio de ciencias ajenas al Derecho como la Psicología, Psiquiatría, Psicopatología, etc., a las que, de manera genérica y sin ninguna pretensión de rigor científico se va a aludir con la expresión «ciencias de la salud» o «ciencias del comportamiento humano». Los jueces y tribunales solicitan de manera general la opinión de peritos expertos en estas materias para poder determinar si una persona es imputable, inimputable o si su imputabilidad está disminuida, pero, sin embargo, son muchos los estudios doctrinales sobre esta categoría del delito, así como sobre las circunstancias eximentes o atenuantes recogidas en el Código Penal relacionadas con la misma, que no aluden a dichas ciencias, o lo hacen sólo de manera muy somera y poco rigurosa. Esta manera de proceder no es adecuada, puesto que los juristas poco podemos decir sobre el comportamiento humano, las facultades y capacidades psíquicas de los individuos o sus alteraciones, si no es tomando en consideración las aportaciones y conocimientos de los profesionales expertos en la materia. La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión. El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad, consistente en la incapacidad de querer y entender en el mundo del Derecho. Son aquellas causas en las que, si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró. Por lo tanto, ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito.
  • 8. En el Código Penal del Estado, se encuentra contemplada la imputabilidad en el artículo 29, así como también en el artículo 30 mencionas las causas de inimputabilidad.
  • 9. CASO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN ACUSADO DE ASESINATO. https://politica.expansion.mx/mexico/2021/12/28/jose-manuel-del-rio-virgen-es-vinculado-a- proceso-por-presunto-homicidio Diciembre 28 de 2021 José Manuel del Río Virgen es vinculado a proceso por presunto homicidio El funcionario del Senado había sido aprehendido en Veracruz por policías ministeriales por el presunto asesinato de René Tovar, quien fue candidato de MC en Cazones, en las elecciones del 6 de junio. José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, fue vinculado a proceso tras una audiencia de 28 horas. El político veracruzano había sido detenido en su estado apenas el 22 de diciembre por el presunto asesinato de Remigio René Tovar, candidato de Movimiento Ciudadano (MC) a la presidencia municipal de Cazones, en el mismo estado. En ese momento, la Fiscalía General de Justicia informó que elementos de la Policía Ministerial cumplimentaron la orden de aprehensión en contra de Del Río Virgen por su presunta participación en la comisión del delito de homicidio doloso calificado. Del Río se había desempeñado como secretario técnico de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República, donde trabaja con el senador Ricardo Monreal Ávila. Es originario de Córdoba, Veracruz. Los hechos que se le imputan, indicó la fiscalía, ocurrieron el pasado 4 de junio. Remigio René Tovar fue atacado a balazos en su casa de Cazones y trasladado a un hospital donde falleció. Dos días después ocurrieron las elecciones en las que el candidato ganó, aun fallecido. Adicionalmente, el 22 de junio, la Policía Ministerial aprehendió en Coatzintla a Omar Ramírez, quien asumió la alcaldía de Cazones, como sustituto y fue coordinador de campaña del candidato ultimado. La fiscalía informó entonces que también detuvo a Gustavo "N", quien también integró el equipo. El juez de control Francisco Reyes Contreras dictó un año de prisión preventiva oficiosa contra José Manuel del Río Virgen por la presunta comisión del delito de homicidio doloso calificado en contra René Tovar Tovar, ex candidato a la alcaldía de Cazones de Herrera. https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/28/politica/vinculan-a-proceso-a-juan-manuel-del- rio-virgen-en-veracruz/ Vinculan a proceso a Del Río Virgen, funcionario del Senado Xalapa. Después de 25 horas de audiencia, un juez vinculó a proceso a José Manuel Del Río Virgen, secretario técnico del Senado de la República, y le dictó un año de presión preventiva,
  • 10. como medida cautelar. Luego de que la Fiscalía General del Estado lo detuvo el 22 de diciembre, por su presunta participación intelectual en el homicidio de Remigio Tovar Tovar, candidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia de Cazones de Herrera. “Después de 25 horas de audiencia, el juez a decidido dictar auto de vinculación a proceso a José Manuel del Río Virgen. El juez piensa que José Manuel participó como autor intelectual en el asesinato de Remigio Tovar Tovar”, dijo Jorge Reyes Peralta, abogado de la defensa de Del Río. La espera sobre la resolución del juez en el caso de Del Río Virgen terminó poco después de las 19:00 horas cuando el abogado salió de la Sala Cuatro de Juicios Orales. “El juez le hace eco a la fiscalía, en donde bajo una conjetura, la prueba circunstancial, por ese motivo lo ha vinculado a proceso”, dijo el abogado. Reyes Peralta, quien preparó su defensa con cuatro testigos de descargo: Sergio Gil, dirigente de Movimiento Ciudadano en Veracruz, Froylán Ramírez Landa, representante de MC ante el órgano electoral local, y dos peritos. El abogado mencionó que durante la audiencia quedó claro que “la Fiscalía no tiene una sola prueba ni denuncia contra Del Río Virgen. No tiene un solo testigo, que diga: él me dijo que fuera a …”. A partir de esta determinación del José Manuel Del Río Virgen, secretario técnico del Senado de la República, continuará en el Penal de Pacho Viejo, en Coatepec, donde está detenido desde el 22 de diciembre, que la Fiscalía General del Estado, lo detuvo en Cosamaloapan, Veracruz. Tensa espera Acumuladas las 16 horas de audiencia, a las 9:00 horas de este martes, el juez dio por concluida la audiencia, y determinó un receso de dos horas para emitir su resolución. Lo que dio lugar a una y tensa espera para la familia y amistades de Del Río Virgen que esperaban conocer la situación jurídica del secretario técnico del Senado. A las 12:45, la auxiliar administrativa salió de los juzgados, y llamó a los abogados de la defensa, para escuchar la resolución del Juez. El movimiento puso en alerta a familiares y amigos que esperaban la determinación desde la cocina La Mexicana, y de inmediato corrieron a la puerta. En fila: Oscar Del Río, hijo de del Río; Sergio Gil, de Movimiento Ciudadano; Luis Carbonell, delegado de MC en Veracruz; y Rodolfo Quiroz. “La política es de los políticos, yo lo que quiero es tener a mi papá en la casa”, dijo Oscar Del Río, durante las horas de espera.
  • 11. Las horas de espera de la familia se vivieron así, con un hijo que cada tanto revisaba el avance del reloj para confirmar que el juez cumpliera con el plazo constitucional para emitir su dictamen. “13 minutos, 9 minutos…, no creo que resuelva con la puerta abierta”, expresaba, cada que revisaba su celular, y volteaba a ver la puerta de la sala cuatro, donde todavía no ingresaba a los abogados para conocer la resolución. 13:19, “ya cerraron la puerta, el juez acaba de ingresar, tres minutos antes de que se vena el plazo”; 13:49, “ya están tardando mucho”;13:56, “sería muy ruin que esperara hasta el último momento para vincularlo”, decía Oscar del Río a sus acompañantes, como muestra de quien sigue a pie puntilla el proceso. A las 18:00 horas, un tuit de José Alvarez Máynez, coordinador de Diputados Federales de MC, puso en alerta a la familia: “Se acaba de consumar una injusticia atroz contra José Manuel Del Río Virgen”. Y a las 19:00 horas, el abogado Reyes Peralta confirmó la noticia de vinculación a proceso de Del Río Virgen. Del Río Virgen fue detenido el 22 de diciembre pasado, en Cosamaloapan, cuando viajaba de Oaxaca con dirección al norte de la entidad veracruzana. La Fiscalía lo acusó de ser el autor intelectual del homicidio de Remigio Tovar Tovar candidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia de Cazones de Herrera. Por este crimen, ocurrido el 4 de julio, dos días antes de la jornada electoral, fue detenido inicialmente Omar “N”, suplente de Remigio Tovar, quien lo habría asesinado para tomar su lugar, y una persona más. Del Río Virgen fue detenido porque los detenidos por el crimen, lo señalaron de ser el autor intelectual del homicidio. Para señalar su complicidad, advirtieron que él decidió la candidatura suplente. La defensa del secretario técnico del Senado de la República señaló en su momento que tales afirmaciones no tenían ningún sustento, “todo se basa en una conjetura de que él decidió la candidatura del suplente del candidato asesinado, pero por favor José Manuel no tiene las atribuciones ni facultades para decidir eso”. La detención de Del Río Virgen, político cercano a los senadores Dante Delgado y Ricardo Monreal, ha generado un intercambio de señalamientos hacia el gobierno de Veracruz, que encabeza Cuitláhuac García Jiménez, a quien tildaron de autoritario, y abuso de autoridad. Incluso, Dante y Monreal impulsaron la creación de la Comisión Especial para investigar casos de abuso de autoridad y violaciones a los derechos humanos cometidos por el gobierno de Cuitláhuac García Jiménez.
  • 12. Comentarios sobre el Caso El Delito del que se acusa al imputado, es el de homicidio doloso calificado. De acuerdo al Código Penal Federal, en el Capítulo II referente al Homicidio, el artículo 302 nos dice que: “Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.” En este caso además se le agrega la agravante Doloso; y calificado. De acuerdo al Código Penal del Estado de Aguascalientes, homicidio doloso calificado es: “Artículo 97.- Homicidio Doloso. El Homicidio Doloso consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. Al responsable de Homicidio Doloso se le aplicarán de 8 a 20 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.” “Artículo 107.- Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados: I. Cuando se cometan con: a) Premeditación; b) Ventaja; c) Alevosía; d) Traición; o e) Brutal ferocidad. II. … “ Por lo que se pudo investigar y leer sobre este caso, todo indica que se trata de una acusación sin fundamentos, y es revancha contra el acusado por sus actividades políticas y profesionales, debido a lo siguiente: o No existen hechos o testimonio alguno de personas que lo vinculen con el asesinato de Remigio Tovar. En consecuencia, la imputación que se le hace se sostiene únicamente a partir de conjeturas, sin ningún elemento de convicción objetivo que si quiera ponga en tela de juicio su derecho a la presunción de inocencia. o En la audiencia para dictar el auto de vinculación a proceso, el juez de control, Francisco Reyes Contreras, expresamente reconoció y resolvió que en la carpeta de investigación no existe ninguna prueba que señale a José Manuel del Río Virgen como autor intelectual del homicidio, lo que violenta también el denominado principio in dubio pro reo, que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que no haya pruebas suficientes para demostrar la presunta participación de alguien en la comisión de un delito, la decisión judicial deberá favorecer siempre al acusado del delito. o Posteriormente a ello, el juez de control planteó alrededor de siete teorías para sostener dicha imputación, destacando de manera puntual que ninguna de ellas fue planteada por los fiscales en la audiencia, en la petición de orden de aprehensión o en la misma imputación.
  • 13. o Asimismo, vale destacar que, al momento de tomar la decisión de vincularlo a proceso, el juez se limitó a dar lectura de sus argumentos, lo que realizó con notorias dificultades, por lo que válidamente se puede inferir que claramente desconocía el contenido de dicho documento y que, a pesar de que ese pronunciamiento no expresa absolutamente nada sustancial para el fondo del asunto, es de extrañarse que le haya tomado más de cuatro horas en “prepararlo”, lo que llevó a una mayor demora de su resolución. o Todo lo anterior confirma y demuestra que José Manuel del Río Virgen es víctima de una evidente injusticia, ya que no existe hecho, prueba o testimonio que lo vincule de forma alguna con lo que se le acusa, dejando observar que las imputaciones que se le realizan se basan simplemente en conjeturas que exhiben una intención perversa y ajena al Estado de derecho. Por lo que, en este caso, aunque el acusado puede ser imputable a este delito, no es punible ninguna acción en su contra por falta de elementos.
  • 14. FICHAS HEMEROGRÁFICAS Código Penal para el Estado de Aguascalientes. - Congreso del Estado de Aguascalientes, última reforma 3 de enero de 2022. Disponible en: https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/394 El Delito. – varios autores. – Biblioteca artículos electrónicos Disponible en: https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap2.htm#:~:text=La%20tipicidad%20se%20pr esentar%C3%A1%20cuando,art%C3%ADculo%2015%20del%20C%C3%B3digo%20Penal. Código Penal Federal. - Cámara de Diputados, última reforma 12 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm La Jornada - 28 de diciembre de 2021. Vinculan a proceso a Del Río Virgen, funcionario del Senado Disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/12/28/politica/vinculan-a-proceso-a-juan- manuel-del-rio-virgen-en-veracruz/ Política Expansión. - 28 de diciembre de 2021 . - José Manuel del Río Virgen es vinculado a proceso por presunto homicidio, Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/12/28/jose-manuel-del-rio- virgen-es-vinculado-a-proceso-por-presunto-homicidio