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Curso de pequeños y medianos
municipios de COSITAL Network
Madrid, 24 de febrero de 2015
Módulo sobre Administración
Electrónica
Víctor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas
Tecnologías en la Administración Pública. Vicepresidente de Nuevas Tecnologías y
Medios de Comunicación COSITAL. Director del Observatorio de Administración
electrónica COSITAL Network. Miembro del equipo técnico de la Comisión de
Modernización, Participación Ciudadana y Calidad de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes
Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades
Inteligentes). Director del Proyecto Alzira Inteligente.
¡Bienvenidos!
INDICE
 Introducción
 Plazos legales para el cumplimiento de la
administración electrónica
 Procedimiento (electrónico)
 Nociones básicas sobre ENS y ENI
 Factura electrónica
 Licitación electrónica
 Administración electrónica en la LRSAL
 Funciones de los habilitados de carácter
nacional
Introducción ¿Ya sabemos lo que
es la Administración electrónica?
 ¿Qué es la Administración electrónica?
 ¿Qué es la Administración electrónica (II)?
 ¿Es esta la Administración que queremos?
La definición de la Comisión Europea de
la Unión Europea es la siguiente:
 “La Administración electrónica es el
uso de las TIC en las AAPP,
combinado con cambios
organizativos y nuevas aptitudes,
con el fin de mejorar los servicios
públicos y los procesos democráticos
y reforzar el apoyo a las políticas
públicas”
Plazos legales para el
cumplimiento de la
administración electrónica
VAMOS “CONTRARRELOJ”
Participación electrónica – Enero 2004
 Norma: Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local
 Obligación: las entidades locales y,
especialmente, los municipios, deberán
impulsar la utilización interactiva de las
tecnologías de la información y la
comunicación para facilitar la participación y la
comunicación con los vecinos, para la
presentación de documentos y para la
realización de trámites administrativos, de
encuestas y, en su caso, de consultas
ciudadanas.
 Fecha: 1 de enero de 2004
Derechos electrónicos – diciembre 2009
Norma: Ley 11/2007 Ley de accesoNorma: Ley 11/2007 Ley de acceso
electrónico de los ciudadanos a loselectrónico de los ciudadanos a los
servicios públicosservicios públicos
Obligación:Obligación:
Los derechos reconocidos en el artículo 6Los derechos reconocidos en el artículo 6
podrán ser ejercidospodrán ser ejercidos en relación con todosen relación con todos
los procedimientos y actuaciones Municipaleslos procedimientos y actuaciones Municipales
Fecha límite:Fecha límite: 31 de diciembre31 de diciembre
de 2009de 2009
Registro electrónico – julio 2011
 Norma: Real Decreto-ley 8/2011.
 Obligación: establece la necesidad
de implantar el Registro electrónico,
reformando la Ley 30/92
 Plazo: julio 2011 (salvo insuficiencia
de medios técnicos)
Planes de Admón electrónica – sep 2011
 Norma: Ley 2/2011 de Economía Sostenible
 Obligación: Las Comunidades Autónomas y las
Entidades integradas en la Administración Local en
las que no puedan ser ejercidos a partir del 31
de diciembre de 2009 los derechos reconocidos
en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar
y hacer públicos los programas y calendarios de
trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas
previsiones presupuestarias, con mención
particularizada de las fases en las que los
diversos derechos serán exigibles por los
ciudadanos.
 Fecha límite: Septiembre 2011
Obligaciones de la Diputación – enero 2014
 Norma: LRSAL
 Nuevo art. 36.1.g LBRL), corresponde a
las Diputaciones directamente la
prestación de los servicios de
administración electrónica y la
contratación centralizada en los
municipios con población inferior a 20.000
habitantes.
 Plazo: entrada en vigor
 Dudas. Rel. con DT3ª.4 LAESP
¿Y del Ayuntamiento? (ene 2014)
 LRSAL: Nuevo epígrafe ñ del art. 25.2
LBRL que incorpora la LRSAL:
 Corresponde a los Ayuntamientos la
promoción en su término municipal de
la participación de los ciudadanos en
el uso eficiente y sostenible de las
tecnologías de la información y las
comunicaciones.
 Dudas… Rel. con el art. 70.bis.3
 Rel. con resto de normas, esp LAESP
ENS – enero de 2014
 Norma: Real Decreto 3/2010 Esquema
Nacional de Seguridad
 Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses
de la entrada en vigor del Esquema Nacional de
Seguridad (Enero 2011) hubiera circunstancias
que impidan la plena aplicación de lo exigido en el
mismo, se dispondrá de un plan de
adecuación, que marque los plazos de ejecución
los cuales en ningún caso, serán superiores a
48 meses desde la entrada en vigor.
ENI – enero de 2014
 Norma: Real Decreto 4/2010 Esquema
Nacional de Interoperabilidad
 Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses
de la entrada en vigor del Esquema Nacional de
Interoperabilidad (Enero 2011) hubiera
circunstancias que impidan la plena aplicación de
lo exigido en el mismo, se dispondrá de un
plan de adecuación, que marque los plazos de
ejecución los cuales, en ningún caso, serán
superiores a 48 meses desde la entrada en
vigor.
ICAL – enero 2015
 La nueva ICAL (Instrucción contable
para la Administración Local)
entrará en vigor en 2015.
 Norma: Orden HAP/1781/2013, de
20 de septiembre, aprueba la nueva
Instrucción del modelo
normal de contabilidad local que
entrará en vigor el 1 de enero de
2015
eFactura – enero 2015
 A partir del 15 de enero de 2015, dentro de
dieciocho meses desde la Ley de impulso de la
facturación electrónica, esta será obligatoria para
los sujetos que estén obligados a tributación
electrónica de acuerdo con la normativa
tributaria.
 No obstante, las Administraciones Públicas podrán
excluir reglamentariamente las facturas con
importe inferior a cinco mil euros de esta
obligación de facturación electrónica
 Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que
se regulan las condiciones técnicas y funcionales
que debe reunir el PUNTO GENERAL DE ENTRADA
DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
Transparencia – diciembre 2015
 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
 “Los órganos de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales
dispondrán de un plazo máximo de dos
años para adaptarse a las obligaciones
contenidas en esta Ley”
eLicitación- hasta 2018
 Nuevas Directivas europeas de
Contratación Pública que exigen a España
la implantación obligatoria la licitación
electrónica.
 España deberá acometer la transposición
antes de que finalice el primer trimestre
de 2016.
 Ese mismo año, ya será obligatorio que
todas las administraciones públicas
españolas se comuniquen con sus
licitadores a través de la notificación
electrónica, y que todos los pliegos
administrativos estén disponibles de
manera online.
eLicitación- hasta 2018
 En el primer trimestre de 2017, todas las
centrales de compras deberán haber implantado
un sistema de licitación electrónica que permita el
envío y recepción de ofertas de forma segura y
confidencial.
 El último paso se dará en el último trimestre de
2018, en donde la licitación electrónica será
completamente obligatoria para todas las
administraciones públicas de los Estados miembro
de la UE.
PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO)
PAC vs. PAEPAC vs. PAE
 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
Arts.105 y 149.1.18 CE + arts 68 y ss.
LRJPAC
 PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO. Las
Administraciones públicas tienen la obligación de
permitir la tramitación electrónica de los
procedimientos, en los términos establecidos en
los arts. 33 a 39 LAESP y, de forma
complementaria, en la LRJPAC (arts. 68 y ss.)
 FUTURA LEY DE PROCEDIMIENTO
Conceptos relacionados: documento
electrónico
Conceptos relacionados: expediente
electrónico
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
 SEDE ELECTRÓNICA (art. 10 LAESP)
 REGISTROS ELECTRÓNICOS (arts. 24 a
26 LAESP)
 PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (art.
11 LAESP, “Publicaciones electrónicas de
Boletines Oficiales”; art. 12 LAESP,
“Publicación electrónica del tablón de
anuncios o edictos”).
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
 IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN.
 Se regula en el Capítulo II del Titulo II de la
LAESP.
 El art. 13.1 de la Ley, que encabeza el citado
Capítulo, señala que “las Administraciones
Públicas admitirán, en sus relaciones por medios
electrónicos, sistemas de firma electrónica que
sean conformes a lo establecido en la
Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de Firma Electrónica y resulten
adecuados para garantizar la identificación de los
participantes y, en su caso, la autenticidad e
integridad de los documentos electrónicos”.
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
 PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS. Las Administraciones
públicas tienen la obligación de permitir la tramitación
electrónica de los procedimientos, en los términos establecidos
en los arts. 33 a 39 LAESP y, de forma complementaria, en la
LRJPAC (arts. 68 y ss.)
 “OTRAS DISPOSICIONES”:
 Reunión y adopción de acuerdos por parte de Órganos colegiados
a través de medios electrónicos (D.A 1ª).
 Formación de empleados públicos (D.A 2ª).
 Planes de Medios y de Actuación Planes de Medios y de Actuación.
La D.A 3ª LAESP
 Procedimientos Especiales (D.A 4ª LAESP)
 Uso de Lenguas Oficiales. Se regula a través de cuatro reglas que
se corresponde con los cuatro incisos en la D.A 6ª LAESP:
 En el ámbito de la Administración General del Estado, se crea la
figura del Defensor del usuario de la administración electrónica,
(art. 7 LAESP).
ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO
LOCAL: DECRETOS Y ACUERDOS
 LRJPAC+LAESP+LBRL+LEYES
SECTORIALES+ROF+ORDENANZAS
(ROM, OF…)
 ALCALDÍA
 PLENO
 JGL
 Título X LBRL
Desarrollo de algunas cuestiones jurídicas
 Firma electrónica
 Función del Secretario (FP o ALP?)
 Notificaciones y convocatorias
electrónicas
 Archivo electrónico
 Obsolescencia del ROF
 Actas electrónicas y Videoactas
 http://www.ambiser.es/2012/11/alzira-abre-al-ciud
 http://www.alzira.es/alziraPublic
/inicio/gobierno/pleno/videoactas
La Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica
 Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma
electrónica, consignados junto a otros o asociados con
ellos, que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante.
 Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que
permite identificar al firmante y detectar cualquier
cambio ulterior de los datos firmados, que está
vinculada al firmante de manera única y a los datos a
que se refiere y que ha sido creada por medios que el
firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
 Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido y
generada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma. La firma electrónica reconocida tendrá
respecto de los datos consignados en forma
electrónica el mismo valor que la firma
manuscrita en relación con los consignados en
papel.
Consideraciones sobre la firma
electrónica de los SITAL
FIRMA ELECTRÓNICA “DE LARGA
DURACIÓN”
 La verificación o validación de una
firma nos permite comprobar la
integridad de los datos firmados
asegurándonos que no han sufrido
ninguna modificación y además
confirmar que el estado del certificado
con el que se realizó la firma era
vigente en el momento de la
operación. Pero además existe la
posibilidad de incorporar a la firma
electrónica elementos de tiempo que
nos aseguren poder realizar esa
verificación a largo plazo con plenas
garantías jurídicas.
Firma electrónica en los actos
administrativos locales (decretos y
acuerdos)
 ORDEN DE FIRMA EN LOS DECRETOS (Tª de
Ignacio Martínez Vila):
 1.ª Posibilidad: Que se considere que la función
de Secretaría no comprende la realización de
control previo alguno del contenido de las
resoluciones de la Alcaldía. En este caso, de
acuerdo con lo afirmado anteriormente el
Secretario no firmaría las resoluciones y se
limitaría a certificar su contenido a posteriori.
 2.ª Posibilidad: Que el Secretario sí ejerza el
control previo de las resoluciones de la
Alcaldía. En este caso sí que deberá constar en
la resolución, previamente a la firma de la
Alcaldía, la de Secretaría.
 Tiene relevancia de cara al procedimiento electrónico
 Martínez Vila se inclina por la segunda postura, ya que
la progresiva implantación de la firma electrónica tras
la entrada en vigor de de la Ley 59/2003, y la Ley
11/2007, ha obligado, dadas sus especiales
características, a revisar las posturas que sobre esta
cuestión se mantenían hasta el momento, puesto que
cuando el Alcalde o Concejal utiliza la firma
electrónica reconocida quien la verifica en el
concreto documento electrónico, y acredita su
identidad, ya no es el Secretario sino el
correspondiente prestador de servicios de
certificación.
NOTIF.ELECTRÓNICA: MEDIOS
 la práctica de notificaciones por medios
electrónicos podrá efectuarse mediante
alguna de las formas siguientes (art. 35.2
del Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007):
 1. Dirección electrónica habilitada
 2. Correo electrónico con acuse de recibo
 3. Comparecencia electrónica
 4. Otros medios de notificación
electrónica
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: BASE LEGAL
 Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo
Común
 Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos
(LAESP)
 NUEVA LEY DE
PROCEDIMIENTO!!
NORMATIVA EUROPEA
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y d
de febrero de 2014, sobre contratación
pública y
por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
• REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
23 de julio de 2014 relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado
interior y por la que se deroga la Directiva
1999/93/CE.
ESQUEMAS NACIONALES
Ámbito de desarrollo reglamentario:
los esquemas nacionales
LA SEGURIDAD ES UN ELEMENTO
PRINCIPAL PARA LA LEY 11/2007
 La Ley crea expresamente el ENI y el ENS.
OBJETIVO: Garantizar el acceso electrónico
de los ciudadanos con interoperabilidad
completa y seguridad integral.
 La Sede Electrónica constituye el punto de
acceso a los procedimientos electrónicos de
cada organismo, y por este motivo, está
sujeta a posibles incidentes de seguridad,
en función de las vulnerabilidades de las
tecnologías sobre las que esté construida.
ESQUEMA NACIONAL DE
INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1 LEY
11/2007; RD 4/2010
ESQUEMA NACIONAL DE
INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1
LEY 11/2007
 “El Esquema Nacional de Interoperabilidad
comprenderá el conjunto de criterios y
recomendaciones en materia de seguridad,
conservación y normalización de la
información, de los formatos y de las
aplicaciones que deberán ser tenidos en
cuenta por las Administraciones Públicas
para la toma de decisiones tecnológicas que
garanticen la interoperabilidad.“
 “Racionalización, reutilización de
informaciones y sistemas, etc.”
¿INTEROPERABILIDAD?
 Es la capacidad de los sistemas de
información, y por ende de los procesos
a los que éstos dan soporte, de
compartir datos y posibilitar el
intercambio de información y
conocimiento entre ellos.
¿INTEROPERABILIDAD?
 La Interoperabilidad persigue los
siguientes objetivos:
 Utilización de estándares abiertos
 Infraestructuras y servicios comunes
 Reutilización y transferencia
tecnológica
 Firma electrónica y certificados
 Recuperación y conservación del
documento electrónico
DIMENSIONES DE INTEROPERABILIDAD
OBJETIVOS DEL ENI: LEY 11/2007
(ART. 42) Y RD. 4/2010 (ART. 13)
 Introducir formatos, aplicaciones y servicios
comunes que permitan crear un escenario y un
lenguaje común para que las AAPP puedan
comunicarse eficazmente entre ellas y con los
ciudadanos.
 Este marco prevalecerá sobre cualquier otro criterio
en materia de política de interoperabilidad en la
utilización de medios electrónicos y deberá servir
para evitar la discriminación de los ciudadanos por
razones de su elección tecnológica.
 Establecer los criterios y recomendaciones de
seguridad, normalización y conservación de la
información que gestionen las AAPP en el ejercicio
de sus competencias.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ENI
Infraestructuras y servicios
comunes
 Simplifican el escenario y facilitan la
multilateralidad
 Cumplen con las directrices de
“Compartir, Reutilizar y colaborar ”
 Las AAPP enlazarán infraestructuras y
servicios para facilitar el intercambio.
EL DESAFÍO DEL ENI
 El Esquema Nacional de Interoperabilidad trata
muchos aspectos:
1. Las tres dimensiones de la interoperabilidad
(organizativa, semántica y técnica).
2. La conveniencia del uso de estándares.
3. Independencia en la elección de las alternativas
tecnológicas.
4. El uso de infraestructuras comunes: Red SARA,
@Firma…
5. La reutilización de aplicaciones y otros “objetos”.
6. Interoperabilidad de la firma electrónica y
certificados.
7. Recuperación y conservación del documento
electrónico.
NORMAS TÉCNICAS DE
INTEROPERABILIDAD
 El Real Decreto 4/2010, establece, en su
disposición adicional primera, el desarrollo
de la serie de Normas Técnicas de
Interoperabilidad que son de obligado
cumplimiento por parte de las
Administraciones públicas.
 Las Normas Técnicas de
Interoperabilidad desarrollan aspectos
técnicos y normativos del ENI que permitan
su implementación en la Administración
Pública y sus procedimientos.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
PORTAL DE TRANSPARENCIA
 a) Accesibilidad: se proporcionará información
estructurada sobre los documentos y recursos de
información con vistas a facilitar la identificación y
búsqueda de la información.
 b) Interoperabilidad: la información publicada será
conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así
como a las normas técnicas de interoperabilidad.
 c) Reutilización: se fomentará que la información sea
publicada en formatos que permita su reutilización, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público y en su normativa de desarrollo.
ESQUEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD (ENS; RD 3/2010)
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS
APLICABILIDAD. FAQS CCN.
 El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica da cumplimiento a lo previsto
en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su
objeto es establecer la política de seguridad en la utilización
de medios electrónicos y está constituido por principios
básicos y requisitos mínimos que permitan una protección
adecuada de la información.
 Por tanto, la finalidad del Esquema Nacional de Seguridad
es la creación de las condiciones necesarias de
confianza en el uso de los medios electrónicos, a
través de medidas para garantizar la seguridad de
los sistemas, los datos, las comunicaciones y los
servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a
las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes a través de estos medios.
ASPECTOS FUNDAMENTALES
DEL ENS APLICABILIDAD.
 Responsabilidades.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento del
ENS serían las que correspondieren a cada caso concreto,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 El ENS respecto a las relaciones entre las
Administraciones Públicas.
El ámbito de aplicación del ENS es el establecido en el
artículo 2 de la Ley 11/2007. En él se señala que también
es de aplicación a las relaciones entre las distintas
Administraciones Públicas. Quedan excluidos los sistemas
que manejan información clasificada.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL
ENS. APLICABILIDAD
 Entornos afectados por el ENS.
Como regla general, podemos afirmar que
el ENS es de aplicación a:
 Sedes electrónicas.
 Registros electrónicos.
 Sistemas de Información accesibles electrónicamente
por los ciudadanos.
 Sistemas de Información para el ejercicio de
derechos.
 Sistemas de Información para el cumplimiento de
deberes.
 Sistemas de Información para recabar información y
estado del procedimiento administrativo.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS.
APLICABILIDAD
 Entornos afectados por el ENS.
 Todos los Servicios Electrónicos ofrecidos a los
Ciudadanos forman parte del alcance del ENS,
independientemente de la modalidad
(presencial o telemática), por la que sean
ofrecidos.
 Cualquier caso que se aleje de la lista anterior
conviene examinarlo con detalle y determinar
si se encuentra o no comprendido dentro del
marco de la Ley 11/2007, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
FACTURA
ELECTRÓNICA
Parte elaborada por
Laura Almonacid Lamelas
Interventora General del Ayuntamiento de Viladecans
Cuestiones sobre eFactura
1. DEFINICIONES
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.1. Aspectos generales
2.2. Formato
2.3. Registro Contable y Punto General de Entrada
2.4. Obligaciones de los órganos de control interno
3. FACE
3.1.Qué es?
3.2.Utilidades para proveedores y administración
4. El DIR 3
4.1.Qué es
4.2.Cómo funciona
4.3.Definiciones de Oficina Contable, Órgano Gestor y
Unidad Tramitadora
1. DEFINICIONES
DEFINICIÓN DE FRA ELECTRÓNICA:
DIRECTIVA 2014/55/UE : factura emitida, transmitida y
recibida en un formato electrónico estructurado que permita
su tratamiento automatizado y electrónico
PLATAFORMA DE FACTURA ELECTRÓNICA:
sirve para generar y leer ficheros de intercambio
seguros garantizando la autenticidad e integridad del
contenido de los mismos, a los que aplicándole una
firma digital avanzada darán lugar a una factura
electrónica con plena validez jurídica.
FACE O eFACT
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.1 Aspectos generales
 Impulsa el uso de la factura electrónica estableciéndola como
obligatoria con carácter general a partir del 15/01/2015.
 Establece la obligación de todos los proveedores de presentación de
las facturas en el Registro (art.3).
 En el Capítulo III establece las bases del formato de la factura
electrónica, si bien queda pendiente de desarrollo normativo.
 Crea el registro contable, regulado en el Capítulo IV y desarrollado
por Orden HAP/492/2014 de 27 de marzo, por la que se regulan los
requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de
las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público
 Establece las obligaciones de los órganos de control interno (Cap V)
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.2. Formato
Art 5: pendiente de desarrollo normativo a través
Orden de la Vicepresidenta del Gobierno i Ministra de
Presidencia a propuesta del Ministro de Hacienda y
AAPP y del Ministro de Industria.
DA 2ª: en tanto no se apruebe la Orden ministerial
prevista, las facturas electrónicas que se remitan a
las Administraciones Públicas se ajustarán al formato
estructurado de la factura electrónica Facturae,
actualmente se admite la versión 3.2 y la versión
3.2.1., y de firma electrónica conforme a la
especificación XMLAdvanced Electronic Signatures
(XAdES).
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.2. Formato
En todo caso:
 Deberá tratarse de un formato estructurado
 Las facturas deben estar firmadas con firma
electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
 También se admitirá el sello electrónico avanzado
basado en un certificado reconocido
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. REGISTRO CONTABLE
REGULACIÓN: Orden HAP/492/2014, de 27 de
marzo, por la que se regulan los requisitos
funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Y Orden HAP 1074/2014, de 24 de junio por la que
se regulan las condiciones técnicas y funcionales
que debe reunir el Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas .
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. REGISTRO CONTABLE
CÓMO FUNCIONA?
En el caso de facturas en papel deberán ser emitidas desde el
correspondiente registro administrativo para su anotación, la
oficina contable generará un apunte por cada factura con la
siguiente información:
 Fecha de expedición de la factura.
 Fecha de presentación de la factura en el registro
administrativo.
 Número de Identificación Fiscal o número de identificación
equivalente del expedidor de la factura.
 Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del
obligado a expedir factura.
 Número de factura y, en su caso, serie.
 Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto
equivalente).
 Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de
acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3.
 Código de los órganos competentes en la tramitación de la
factura, unidad tramitadora y oficina contable de acuerdo con
el DIR ·3
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. REGISTRO CONTABLE
CÓMO FUNCIONA?
En el caso de facturas electrónicas la información objeto
de registro debe ser puesta a disposición por el punto
general de entrada produciendo un asiento único común.
La información objeto de registro será la propia de la
factura electrónica, el número de asiento registral
asignado en el registro asociado dicho punto y la fecha y
hora de dicho asiento registral.
ÓRGANO COMPETENTE PARA SU GESTIÓN
El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la
función de contabilidad.
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. REGISTRO CONTABLE
PROCEDIMIENTO:
1. Las facturas anotadas serán distribuidas o puestas a disposición de
los correspondientes órganos competentes para su tramitación, de
acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades que figure
en la propia factura, a efectos de tramitar, si procede, el
procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la
prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y
proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de
reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al
órgano de control competente a efectos de la preceptiva
intervención previa.
2. En el caso de las facturas electrónicas, serán remitidas o puestas a
disposición de los correspondientes órganos competentes para su
tramitación, por los medios electrónicos que se habiliten, aquellas
facturas anotadas en el registro contable de facturas que les
correspondan.
3. Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o
rechazo y devolución rechazo y devolución de las mismas por el
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. REGISTRO CONTABLE
PROCEDIMIENTO:
4. Por cada factura se dejará constancia en el sistema de
información contable de la fecha en la que se inicia el
cómputo del plazo de pago según establece el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
5. Anotación en el registro contable de facturas de la
propuesta de anulación de la factura por el presentador de
la misma y, en su caso, de su devolución por el órgano
competente.
El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes
estados de la factura: si ha sido registrada en el registro
contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación
reconocida; si ha sido pagada; anulada; y rechazada
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA
REGULACIÓN:
 Orden HAP 1074/2014, de 24 de junio por la que se
regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe
reunir el Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas
 Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaria
de Estado de las Administraciones Públicas y de la
Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, establece
las condiciones técnicas normalizadas del punto general de
entrada de las facturas electrónicas.
FACE es el punto general de entrada de la Administración
General del Estado, ya que permite la remisión de facturas
en formato electrónico a aquellos organismos de las
administraciones que acepten la recepción de facturas en
formato electrónico y que estén previamente dados de alta
en el sistema.
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA
CARACTERÍSTICAS:
 Proporcionará una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su
registro.
 Permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se
determina en la Ley.
 El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el
estado de la tramitación de la factura.
 Producirán una entrada automática en un registro electrónico de
la Administración Pública gestora de dicho punto general de
entrada, proporcionando un acuse de recibo electrónico con
acreditación de la fecha y hora de presentación.
 Proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de
remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables
competentes para su registro.
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA
ESTADOS DE TRAMITACIÓN:
Nombre público de estado Código público de
estado
Registrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . .
1200
Registrada en RCF . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
1300
Contabilizada la obligación reconocida .
. .
2400
Pagada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
2500
Rechazada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . .
2600
Anulada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3100
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA
ESTADOS DE TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE
ANULACIÓN:
Nombre estado Código de estado
No solicitada anulación . . . . . . 4100
Solicitada
anulación . . . . . . . . .
4200
Aceptada
anulación . . . . . . . . .
4300
Rechazada
anulación . . . . . . . .
4400
2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del
Registro Contable de Facturas en el Sector Público
2.4. OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO
1. Respecto de los órganos que tengan atribuida la función
de contabilidad:
 Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las
facturas pendientes de reconocimiento de la obligación.
 Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas
con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses
desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el
reconocimiento de la obligación por los órganos competentes.
Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a
cada trimestre natural del año al órgano de control interno.
2. Respecto al órgano de control interno:
 Facultad de acceso a la documentación justificativa, a la
información que conste en el registro contable de facturas, y a la
contabilidad en cualquier momento.
 Elaboración anual, de un informe en el que evaluará el
cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el
caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al
Pleno.
3. FACE
QUÉ ES?
Es el Punto General de Entrada de Facturas de la
Administración General del Estado. Permite la
remisión de facturas en formato electrónico a
aquellos organismos de las administraciones que
acepten la recepción de facturas en formato
electrónico y que estén previamente dados de alta
en el sistema.
Además la plataforma FACE permite a proveedores
la remisión de las facturas a aquellos órganos de la
Administración que tienen la posibilidad de recibir
facturas electrónicas y que están adheridos. El
sistema remite la factura electrónica al órgano
destinatario, simplificando a los proveedores el
envío de las mismas, al centralizar en un único
punto todos los organismos y al unificar el formato
de factura electrónica
3. FACE
PARA QUÉ SIRVE?
 Proporciona a los proveedores:
 un portal web donde pueden presentar sus facturas
electrónicas en formato facturae 3.2.
 una interfaz de web services para el envío automático
de las facturas desde sus sistemas de gestión
económica.
 Y a las administraciones públicas:
 un portal de gestión accesible, donde los destinatarios
pueden gestionar las facturas recibidas, descargarlas
y notificar el estado de tramitación de las mismas al
proveedor.
 interfaces de web services que permiten la recepción
automática de las facturas en sus sistemas de gestión
económica.
4. DIR 3
QUÉ ES?
Se trata del Directorio de Unidades Orgánicas y
Oficinas de Registro de las Administraciones
Públicas, incluyendo sus codificaciones y datos de
uso común para que FACe pueda redirigir
adecuadamente las facturas al organismo
correspondiente es necesario que los organismos
tengan sus unidades dadas de alta en DIR3, como
primer paso.
CÓMO FUNCIONA?
El Directorio tiene un modelo corresponsable de
actualización de su información. Es decir, cada
Entidad es responsable de mantener actualizados
sus propios datos, que a su vez ofrece al resto de
usuarios.
4. DIR 3
 CÓMO FUNCIONA?
Hay dos tipos de perfil de usuario:
 El perfil “Consumidor” es un usuario de consulta.
Este usuario tendrá acceso al módulo de Gestión
pero sólo podrá acceder al detalle de las unidades y
oficinas que consulte, no tendrá permiso de edición
de ninguna de éstas.
 El perfil de usuario Proveedor permite llevar a cabo
la edición (alta, baja y modificación) de unidades y
oficinas que dependan de la unidad asociada al
usuario, y la consulta de todas las unidades y
oficinas del Directorio Común.
4. DIR 3
DEFINICIÓN DE OFICINA CONTABLE
Unidad o unidades que tienen atribuida la función de
contabilidad en el organismo y que también son
competentes para la gestión del registro contable de
facturas.
 DEFINICIÓN DE ÓRGANO GESTOR
Centro directivo, delegación, subdelegación territorial
u organismo de la Administración General del
Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que
corresponda la competencia sobre la aprobación del
expediente de gasto.
 DEFINICIÓN DE UNIDAD TRAMITADORA
Órgano administrativo al que corresponda la
tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a
quien competa su aprobación
eLicitación
Contratación electrónica en el sector
publico español: eficiencia, ahorro y
transparencia
 INFORME IESE
 http://www.slideshare.net/Vortalcb/
contratacin-electrnica
-en-el-sector-publico-espaol
-eficiencia-ahorro-y-transparencia
 LEGISLACIÓN APLICABLE. ESPECIAL REFERENCIA A LA
NUEVA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.
 El pliego de cláusulas administrativas generales (o
Instrucciones de contratación)
 Publicaciones electrónicas. Especial referencia al perfil
de contratante.
 Registro de licitadores. Licitación electrónica. Registro
de documentos, procedimientos.
 Subasta electrónica
 Racionalización técnica de la contratación.
 Firma electrónica del contrato.
 Relaciones electrónicas en la fase de ejecución.
 Pago del contrato: factura electrónica.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICO
Plazos para la licitación pública
europea (al final 2018)
Fuente: vortalGOV
Cuadro II:Cuadro II: ¿¿CCóómo funciona elmo funciona el
servicio de sellado de tiempo?servicio de sellado de tiempo?
Pasos para generar un sello de tiempo:Pasos para generar un sello de tiempo:
 Un usuario quiere obtener un sello de tiempo para unUn usuario quiere obtener un sello de tiempo para un
documento electrdocumento electróónico quenico que éél posee.l posee.
 Un resumen digital (tUn resumen digital (téécnicamente uncnicamente un hashhash) se genera) se genera
para el documento en el ordenador del usuario.para el documento en el ordenador del usuario.
 Este resumen forma la solicitud que se envEste resumen forma la solicitud que se envíía a laa a la
Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA).Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA).
 La TSA genera un sello de tiempo con esta huella, laLa TSA genera un sello de tiempo con esta huella, la
fecha y hora obtenida de una fuentefecha y hora obtenida de una fuente fiablefiable y la firmay la firma
electrelectróónica de la TSA.nica de la TSA.
 El sello de tiempo se envEl sello de tiempo se envíía de vuelta al usuario.a de vuelta al usuario.
 La TSA mantiene un registro de los sellos emitidos paraLa TSA mantiene un registro de los sellos emitidos para
su futura verificacisu futura verificacióón.n.
Fuente:Fuente: httphttp://://www.ancert.comwww.ancert.com
 Fuente: http://www.ancert.com
 Fuente: http://www.ancert.com
CUADRO III REQUISITOS
FORMALES DE LAS FACTURAS
Fuente:
http://efactura.cecarm.com
La factura electrónica
Introducción Estructura Caso prácticoComponentes Fases
 Uso de un hub o intercambiador encargado de la
distribución del flujo de las facturas y de la comunicación
de su estado. Además facilita a los proveedores el envío
de las mismas en caso de que no dispongan de una
solución de facturación electrónica entre las existentes en
el mercado, y si ya dispusieran es compatible con otros
servicios de facturación. También se puede utilizar como
portal de recepción incluyendo el registro y custodia de las
mismas. (Facturae, eFACT)
 RD 16/2012 de 30 de noviembre Reglamento de facturas.
(Unidad de trato para factura en papel y factura
electrónica)
Facturas
La factura electrónica
Introducción Estructura Caso prácticoObjetivo Componentes Fases
 LEY DE IMPULSO DE LA FACTURA
ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL
REGISTRO CONTABLE EN EL SECTOR
PÚBLICO.
 Impulsa el uso de la factura electrónica (Obligatoria a
partir 1/1/2015)
 Crea el registro contable
 Puntos generales de entrada de facturas electrónicas
 Regulación de un nuevo procedimiento (1/1/2014)
 Establecimiento del formato
 Obligación de presentación en el registro
Facturas
Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su inter
 El órgano de contratación, podrá establecer en el
pliego de cláusulas administrativas particulares que la
aportación inicial de la documentación se sustituya por
una declaración responsable del licitador indicando
que cumple las condiciones establecidas legalmente
para contratar con la Administración.
 El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de
adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de
contratación, previamente a la adjudicación del
contrato, la posesión y validez de los documentos
exigidos.
 Bastará con esta declaración responsable en los
contratos de obras con valor estimado inferior a
1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor
estimado inferior a 90.000 euros.
Ley de transparencia
 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
Título deberán hacer pública, como mínimo, la
información relativa a los actos de gestión administrativa
con repercusión económica o presupuestaria que se
indican a continuación:
 a) Todos los contratos, con indicación del
objeto, el importe de licitación y de adjudicación,
el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso,
se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad
del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación
las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos. La publicación de la información
relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente.
Ley de transparencia
 Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre
el porcentaje en volumen presupuestario de
contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.
 b) La relación de los convenios suscritos, con
mención de las partes firmantes, su objeto, plazo
de duración, modificaciones realizadas, obligados
a la realización de las prestaciones y, en su caso,
las obligaciones económicas convenidas.
Igualmente, se publicarán las encomiendas de
gestión que se firmen, con indicación de su
objeto, presupuesto, obligaciones económicas y
las subcontrataciones que se realicen con
mención de los adjudicatarios, procedimiento
seguido para la adjudicación e importe de la
misma.
eContratación: MEJORAS PARA EL SISTEMA
a) Eficiencia
 1. Entidades públicas: se incorporan las TIC a
los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la
fase de tramitación; se ahorran recursos
internos; se reduce la litigiosidad; se cumplen
los objetivos; mejora la calidad y la eficiencia
del servicio público a través de controles ad
hoc.
 2. Proveedores: se incorporan las TIC a los
trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase
de licitación; se reduce la litigiosidad; se
consigue el perfecto cumplimiento de la
ejecución contractual.
 3. Ciudadanos: mejora la calidad del servicio
público; mejora del medio ambiente; mejora de
la calidad de vida.
eContratación: MEJORAS PARA EL SISTEMA
b) Ahorro
 1. Entidades públicas: se ahorran costes en la fase de
tramitación; se identifica con mayor aproximación la oferta
económicamente más ventajosa (subasta electrónica);
interoperabilidad.
 2. Proveedores: se ahorran costes en la fase de licitación;
interoperabilidad (reducción de cargas); se reducen los plazos
de cobro de las facturas.
 3. Ciudadanos: ahorros directos e indirectos derivados de la
mejora del servicio público.
c) Legalidad/transparencia
 1. Entidades públicas: aumenta la concurrencia; aumenta la
seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación
electrónica.
 2. Proveedores: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta
la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME);
facturación electrónica.
 3. Ciudadanos: mejora la calidad democrática.
La LRSAL y la
administración
electrónica
Municipios
 Epígrafe ñ del art. 25.2 LBRL que
incorpora la LRSAL:
 Corresponde a los Ayuntamientos la
promoción en su término municipal
de la participación de los
ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
 Dudas… Rel. con el art. 70.bis.3
Diputaciones
 Art. 36.1.g LBRL), corresponde a las
Diputaciones directamente la
prestación de los servicios de
administración electrónica y la
contratación centralizada en los
municipios con población inferior a
20.000 habitantes.
 Dudas. Rel. con DT3ª.4 LAESP
Nuevas (?) funciones
SITAL
“
Las funciones y responsabilidades d
Nuevas funciones SITAL
 ¿Cuáles serán las capacidades de los
nuevos Secretarios, Interventores y
nuevos temarios de oposiciones. Son en
la actualidad los siguientes para nuestras
tres subescalas (fuente: https://
sede.inap.gob.es/habilitados-nacionales):
 Programa de temas de Intervención-Tesoreria
categoría de entrada 2014
 Programa de temas de Secretaría categoría de entra
 Programa de temas de Secretaría-Intervención 2014
Nuevas funciones
 Sin perjuicio de que, desde mi criterio
personal, se han obviado cuestiones
importantes que propusimos, como la
licitación electrónica, la firma electrónica
o un mayor desarrollo de la propia
administración electrónica, no cabe duda
de que se trata del temario más moderno
de la Historia, en el que se recogen
aspectos y materias de la mayor
actualidad, sobre todo en los "Temas de
organización, planificación y dirección",
como son:
Nuevas funciones
 "Gobierno en red",
 "administración electrónica",
 “Smart cities”,
 "función directiva",
 "planificación estratégica",
 "evaluación de los recursos humanos",
 "racionalización de estructuras y procesos
para la orientación a resultados en apoyo
a la mejora continua",
Nuevas funciones
 "gestión de la calidad en
las Administraciones Públicas",
 "nuevas formas de gestión de los
servicios públicos locales,
 partenariados público-privados y gestión
de alianzas y redes",
 "innovación social como elemento de
transformación y empoderamiento
ciudadano",
 "eficiencia social de los ingresos y gastos
públicos",
 entre otros…
Nuevas funciones
 Administración electrónica, funciones
directivas, ciudades inteligentes,
planificación, evaluación, calidad,
colaboración público privada o gobierno
abierto, deben ser por tanto "poderes"
que atesoren las nuevas generaciones de
habilitados de carácter nacional, porque
se las van a exigir desde el principio.
 A los "viejos", se nos exigen igualmente,
por lo que estamos obligados a formarnos
en materias que desde luego no
estudiamos ni en la carrera ni en la
oposición.
Nuevo Real Decreto
CONCLUSIONES
 Encaje de las funciones de los FCHN
en la “administración electrónica”
(no a la inversa)
 NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO
 La clave es la firma electrónica
 ENI
 ENS
 Más información
MUCHAS GRACIAS!
Víctor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración Local Categoría Superior. Secretario
General del Ayuntamiento de Alzira. Máster en nuevas tecnologías
aplicadas a la Administración Pública
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Pymm 2015

  • 1. Curso de pequeños y medianos municipios de COSITAL Network Madrid, 24 de febrero de 2015
  • 2. Módulo sobre Administración Electrónica Víctor Almonacid Lamelas Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías en la Administración Pública. Vicepresidente de Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación COSITAL. Director del Observatorio de Administración electrónica COSITAL Network. Miembro del equipo técnico de la Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Director del Proyecto Alzira Inteligente.
  • 4. INDICE  Introducción  Plazos legales para el cumplimiento de la administración electrónica  Procedimiento (electrónico)  Nociones básicas sobre ENS y ENI  Factura electrónica  Licitación electrónica  Administración electrónica en la LRSAL  Funciones de los habilitados de carácter nacional
  • 5. Introducción ¿Ya sabemos lo que es la Administración electrónica?  ¿Qué es la Administración electrónica?  ¿Qué es la Administración electrónica (II)?  ¿Es esta la Administración que queremos?
  • 6. La definición de la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente:  “La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”
  • 7.
  • 8. Plazos legales para el cumplimiento de la administración electrónica
  • 10. Participación electrónica – Enero 2004  Norma: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local  Obligación: las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.  Fecha: 1 de enero de 2004
  • 11. Derechos electrónicos – diciembre 2009 Norma: Ley 11/2007 Ley de accesoNorma: Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a loselectrónico de los ciudadanos a los servicios públicosservicios públicos Obligación:Obligación: Los derechos reconocidos en el artículo 6Los derechos reconocidos en el artículo 6 podrán ser ejercidospodrán ser ejercidos en relación con todosen relación con todos los procedimientos y actuaciones Municipaleslos procedimientos y actuaciones Municipales Fecha límite:Fecha límite: 31 de diciembre31 de diciembre de 2009de 2009
  • 12. Registro electrónico – julio 2011  Norma: Real Decreto-ley 8/2011.  Obligación: establece la necesidad de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92  Plazo: julio 2011 (salvo insuficiencia de medios técnicos)
  • 13. Planes de Admón electrónica – sep 2011  Norma: Ley 2/2011 de Economía Sostenible  Obligación: Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.  Fecha límite: Septiembre 2011
  • 14. Obligaciones de la Diputación – enero 2014  Norma: LRSAL  Nuevo art. 36.1.g LBRL), corresponde a las Diputaciones directamente la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.  Plazo: entrada en vigor  Dudas. Rel. con DT3ª.4 LAESP
  • 15. ¿Y del Ayuntamiento? (ene 2014)  LRSAL: Nuevo epígrafe ñ del art. 25.2 LBRL que incorpora la LRSAL:  Corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  Dudas… Rel. con el art. 70.bis.3  Rel. con resto de normas, esp LAESP
  • 16. ENS – enero de 2014  Norma: Real Decreto 3/2010 Esquema Nacional de Seguridad  Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Seguridad (Enero 2011) hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación, que marque los plazos de ejecución los cuales en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.
  • 17. ENI – enero de 2014  Norma: Real Decreto 4/2010 Esquema Nacional de Interoperabilidad  Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Enero 2011) hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación, que marque los plazos de ejecución los cuales, en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.
  • 18. ICAL – enero 2015  La nueva ICAL (Instrucción contable para la Administración Local) entrará en vigor en 2015.  Norma: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, aprueba la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local que entrará en vigor el 1 de enero de 2015
  • 19. eFactura – enero 2015  A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses desde la Ley de impulso de la facturación electrónica, esta será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria.  No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica  Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
  • 20. Transparencia – diciembre 2015  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno  “Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”
  • 21. eLicitación- hasta 2018  Nuevas Directivas europeas de Contratación Pública que exigen a España la implantación obligatoria la licitación electrónica.  España deberá acometer la transposición antes de que finalice el primer trimestre de 2016.  Ese mismo año, ya será obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.
  • 22. eLicitación- hasta 2018  En el primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial.  El último paso se dará en el último trimestre de 2018, en donde la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE.
  • 24. PAC vs. PAEPAC vs. PAE  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Arts.105 y 149.1.18 CE + arts 68 y ss. LRJPAC  PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO. Las Administraciones públicas tienen la obligación de permitir la tramitación electrónica de los procedimientos, en los términos establecidos en los arts. 33 a 39 LAESP y, de forma complementaria, en la LRJPAC (arts. 68 y ss.)  FUTURA LEY DE PROCEDIMIENTO
  • 27. INSTRUMENTOS TÉCNICOS  SEDE ELECTRÓNICA (art. 10 LAESP)  REGISTROS ELECTRÓNICOS (arts. 24 a 26 LAESP)  PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (art. 11 LAESP, “Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales”; art. 12 LAESP, “Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos”).
  • 28. INSTRUMENTOS TÉCNICOS  IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN.  Se regula en el Capítulo II del Titulo II de la LAESP.  El art. 13.1 de la Ley, que encabeza el citado Capítulo, señala que “las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos”.
  • 29. INSTRUMENTOS TÉCNICOS  PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS. Las Administraciones públicas tienen la obligación de permitir la tramitación electrónica de los procedimientos, en los términos establecidos en los arts. 33 a 39 LAESP y, de forma complementaria, en la LRJPAC (arts. 68 y ss.)  “OTRAS DISPOSICIONES”:  Reunión y adopción de acuerdos por parte de Órganos colegiados a través de medios electrónicos (D.A 1ª).  Formación de empleados públicos (D.A 2ª).  Planes de Medios y de Actuación Planes de Medios y de Actuación. La D.A 3ª LAESP  Procedimientos Especiales (D.A 4ª LAESP)  Uso de Lenguas Oficiales. Se regula a través de cuatro reglas que se corresponde con los cuatro incisos en la D.A 6ª LAESP:  En el ámbito de la Administración General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de la administración electrónica, (art. 7 LAESP).
  • 30. ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO LOCAL: DECRETOS Y ACUERDOS  LRJPAC+LAESP+LBRL+LEYES SECTORIALES+ROF+ORDENANZAS (ROM, OF…)  ALCALDÍA  PLENO  JGL  Título X LBRL
  • 31. Desarrollo de algunas cuestiones jurídicas  Firma electrónica  Función del Secretario (FP o ALP?)  Notificaciones y convocatorias electrónicas  Archivo electrónico  Obsolescencia del ROF  Actas electrónicas y Videoactas  http://www.ambiser.es/2012/11/alzira-abre-al-ciud  http://www.alzira.es/alziraPublic /inicio/gobierno/pleno/videoactas
  • 32. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica  Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.  Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.  Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
  • 33. Consideraciones sobre la firma electrónica de los SITAL
  • 34. FIRMA ELECTRÓNICA “DE LARGA DURACIÓN”  La verificación o validación de una firma nos permite comprobar la integridad de los datos firmados asegurándonos que no han sufrido ninguna modificación y además confirmar que el estado del certificado con el que se realizó la firma era vigente en el momento de la operación. Pero además existe la posibilidad de incorporar a la firma electrónica elementos de tiempo que nos aseguren poder realizar esa verificación a largo plazo con plenas garantías jurídicas.
  • 35. Firma electrónica en los actos administrativos locales (decretos y acuerdos)  ORDEN DE FIRMA EN LOS DECRETOS (Tª de Ignacio Martínez Vila):  1.ª Posibilidad: Que se considere que la función de Secretaría no comprende la realización de control previo alguno del contenido de las resoluciones de la Alcaldía. En este caso, de acuerdo con lo afirmado anteriormente el Secretario no firmaría las resoluciones y se limitaría a certificar su contenido a posteriori.  2.ª Posibilidad: Que el Secretario sí ejerza el control previo de las resoluciones de la Alcaldía. En este caso sí que deberá constar en la resolución, previamente a la firma de la Alcaldía, la de Secretaría.  Tiene relevancia de cara al procedimiento electrónico
  • 36.  Martínez Vila se inclina por la segunda postura, ya que la progresiva implantación de la firma electrónica tras la entrada en vigor de de la Ley 59/2003, y la Ley 11/2007, ha obligado, dadas sus especiales características, a revisar las posturas que sobre esta cuestión se mantenían hasta el momento, puesto que cuando el Alcalde o Concejal utiliza la firma electrónica reconocida quien la verifica en el concreto documento electrónico, y acredita su identidad, ya no es el Secretario sino el correspondiente prestador de servicios de certificación.
  • 37. NOTIF.ELECTRÓNICA: MEDIOS  la práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las formas siguientes (art. 35.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007):  1. Dirección electrónica habilitada  2. Correo electrónico con acuse de recibo  3. Comparecencia electrónica  4. Otros medios de notificación electrónica
  • 38. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: BASE LEGAL  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAESP)  NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO!!
  • 39. NORMATIVA EUROPEA • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y d de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. • REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
  • 41. Ámbito de desarrollo reglamentario: los esquemas nacionales
  • 42. LA SEGURIDAD ES UN ELEMENTO PRINCIPAL PARA LA LEY 11/2007  La Ley crea expresamente el ENI y el ENS. OBJETIVO: Garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos con interoperabilidad completa y seguridad integral.  La Sede Electrónica constituye el punto de acceso a los procedimientos electrónicos de cada organismo, y por este motivo, está sujeta a posibles incidentes de seguridad, en función de las vulnerabilidades de las tecnologías sobre las que esté construida.
  • 43. ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1 LEY 11/2007; RD 4/2010
  • 44. ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1 LEY 11/2007  “El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.“  “Racionalización, reutilización de informaciones y sistemas, etc.”
  • 45. ¿INTEROPERABILIDAD?  Es la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procesos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
  • 46. ¿INTEROPERABILIDAD?  La Interoperabilidad persigue los siguientes objetivos:  Utilización de estándares abiertos  Infraestructuras y servicios comunes  Reutilización y transferencia tecnológica  Firma electrónica y certificados  Recuperación y conservación del documento electrónico
  • 48. OBJETIVOS DEL ENI: LEY 11/2007 (ART. 42) Y RD. 4/2010 (ART. 13)  Introducir formatos, aplicaciones y servicios comunes que permitan crear un escenario y un lenguaje común para que las AAPP puedan comunicarse eficazmente entre ellas y con los ciudadanos.  Este marco prevalecerá sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos y deberá servir para evitar la discriminación de los ciudadanos por razones de su elección tecnológica.  Establecer los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información que gestionen las AAPP en el ejercicio de sus competencias.
  • 49. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ENI Infraestructuras y servicios comunes  Simplifican el escenario y facilitan la multilateralidad  Cumplen con las directrices de “Compartir, Reutilizar y colaborar ”  Las AAPP enlazarán infraestructuras y servicios para facilitar el intercambio.
  • 50. EL DESAFÍO DEL ENI  El Esquema Nacional de Interoperabilidad trata muchos aspectos: 1. Las tres dimensiones de la interoperabilidad (organizativa, semántica y técnica). 2. La conveniencia del uso de estándares. 3. Independencia en la elección de las alternativas tecnológicas. 4. El uso de infraestructuras comunes: Red SARA, @Firma… 5. La reutilización de aplicaciones y otros “objetos”. 6. Interoperabilidad de la firma electrónica y certificados. 7. Recuperación y conservación del documento electrónico.
  • 51. NORMAS TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD  El Real Decreto 4/2010, establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas.  Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos técnicos y normativos del ENI que permitan su implementación en la Administración Pública y sus procedimientos.
  • 52. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. PORTAL DE TRANSPARENCIA  a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.  b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.  c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
  • 53. ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS; RD 3/2010)
  • 54. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS APLICABILIDAD. FAQS CCN.  El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica da cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su objeto es establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.  Por tanto, la finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
  • 55. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS APLICABILIDAD.  Responsabilidades. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento del ENS serían las que correspondieren a cada caso concreto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  El ENS respecto a las relaciones entre las Administraciones Públicas. El ámbito de aplicación del ENS es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007. En él se señala que también es de aplicación a las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. Quedan excluidos los sistemas que manejan información clasificada.
  • 56. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS. APLICABILIDAD  Entornos afectados por el ENS. Como regla general, podemos afirmar que el ENS es de aplicación a:  Sedes electrónicas.  Registros electrónicos.  Sistemas de Información accesibles electrónicamente por los ciudadanos.  Sistemas de Información para el ejercicio de derechos.  Sistemas de Información para el cumplimiento de deberes.  Sistemas de Información para recabar información y estado del procedimiento administrativo.
  • 57. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS. APLICABILIDAD  Entornos afectados por el ENS.  Todos los Servicios Electrónicos ofrecidos a los Ciudadanos forman parte del alcance del ENS, independientemente de la modalidad (presencial o telemática), por la que sean ofrecidos.  Cualquier caso que se aleje de la lista anterior conviene examinarlo con detalle y determinar si se encuentra o no comprendido dentro del marco de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  • 58. FACTURA ELECTRÓNICA Parte elaborada por Laura Almonacid Lamelas Interventora General del Ayuntamiento de Viladecans
  • 59. Cuestiones sobre eFactura 1. DEFINICIONES 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.1. Aspectos generales 2.2. Formato 2.3. Registro Contable y Punto General de Entrada 2.4. Obligaciones de los órganos de control interno 3. FACE 3.1.Qué es? 3.2.Utilidades para proveedores y administración 4. El DIR 3 4.1.Qué es 4.2.Cómo funciona 4.3.Definiciones de Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora
  • 60. 1. DEFINICIONES DEFINICIÓN DE FRA ELECTRÓNICA: DIRECTIVA 2014/55/UE : factura emitida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico PLATAFORMA DE FACTURA ELECTRÓNICA: sirve para generar y leer ficheros de intercambio seguros garantizando la autenticidad e integridad del contenido de los mismos, a los que aplicándole una firma digital avanzada darán lugar a una factura electrónica con plena validez jurídica. FACE O eFACT
  • 61. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.1 Aspectos generales  Impulsa el uso de la factura electrónica estableciéndola como obligatoria con carácter general a partir del 15/01/2015.  Establece la obligación de todos los proveedores de presentación de las facturas en el Registro (art.3).  En el Capítulo III establece las bases del formato de la factura electrónica, si bien queda pendiente de desarrollo normativo.  Crea el registro contable, regulado en el Capítulo IV y desarrollado por Orden HAP/492/2014 de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público  Establece las obligaciones de los órganos de control interno (Cap V)
  • 62. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.2. Formato Art 5: pendiente de desarrollo normativo a través Orden de la Vicepresidenta del Gobierno i Ministra de Presidencia a propuesta del Ministro de Hacienda y AAPP y del Ministro de Industria. DA 2ª: en tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, actualmente se admite la versión 3.2 y la versión 3.2.1., y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
  • 63. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.2. Formato En todo caso:  Deberá tratarse de un formato estructurado  Las facturas deben estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.  También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido
  • 64. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. REGISTRO CONTABLE REGULACIÓN: Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Y Orden HAP 1074/2014, de 24 de junio por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas .
  • 65. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. REGISTRO CONTABLE CÓMO FUNCIONA? En el caso de facturas en papel deberán ser emitidas desde el correspondiente registro administrativo para su anotación, la oficina contable generará un apunte por cada factura con la siguiente información:  Fecha de expedición de la factura.  Fecha de presentación de la factura en el registro administrativo.  Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.  Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.  Número de factura y, en su caso, serie.  Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente).  Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3.  Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura, unidad tramitadora y oficina contable de acuerdo con el DIR ·3
  • 66. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. REGISTRO CONTABLE CÓMO FUNCIONA? En el caso de facturas electrónicas la información objeto de registro debe ser puesta a disposición por el punto general de entrada produciendo un asiento único común. La información objeto de registro será la propia de la factura electrónica, el número de asiento registral asignado en el registro asociado dicho punto y la fecha y hora de dicho asiento registral. ÓRGANO COMPETENTE PARA SU GESTIÓN El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
  • 67. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. REGISTRO CONTABLE PROCEDIMIENTO: 1. Las facturas anotadas serán distribuidas o puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, de acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades que figure en la propia factura, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. 2. En el caso de las facturas electrónicas, serán remitidas o puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, por los medios electrónicos que se habiliten, aquellas facturas anotadas en el registro contable de facturas que les correspondan. 3. Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo y devolución rechazo y devolución de las mismas por el
  • 68. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. REGISTRO CONTABLE PROCEDIMIENTO: 4. Por cada factura se dejará constancia en el sistema de información contable de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 5. Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura por el presentador de la misma y, en su caso, de su devolución por el órgano competente. El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura: si ha sido registrada en el registro contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación reconocida; si ha sido pagada; anulada; y rechazada
  • 69. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA REGULACIÓN:  Orden HAP 1074/2014, de 24 de junio por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas  Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, establece las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de las facturas electrónicas. FACE es el punto general de entrada de la Administración General del Estado, ya que permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema.
  • 70. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA CARACTERÍSTICAS:  Proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.  Permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley.  El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.  Producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.  Proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
  • 71. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA ESTADOS DE TRAMITACIÓN: Nombre público de estado Código público de estado Registrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1200 Registrada en RCF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1300 Contabilizada la obligación reconocida . . . 2400 Pagada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2500 Rechazada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2600 Anulada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3100
  • 72. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.3. PUNTO GENERAL DE ENTRADA ESTADOS DE TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE ANULACIÓN: Nombre estado Código de estado No solicitada anulación . . . . . . 4100 Solicitada anulación . . . . . . . . . 4200 Aceptada anulación . . . . . . . . . 4300 Rechazada anulación . . . . . . . . 4400
  • 73. 2. Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público 2.4. OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO 1. Respecto de los órganos que tengan atribuida la función de contabilidad:  Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación.  Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno. 2. Respecto al órgano de control interno:  Facultad de acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.  Elaboración anual, de un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.
  • 74. 3. FACE QUÉ ES? Es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema. Además la plataforma FACE permite a proveedores la remisión de las facturas a aquellos órganos de la Administración que tienen la posibilidad de recibir facturas electrónicas y que están adheridos. El sistema remite la factura electrónica al órgano destinatario, simplificando a los proveedores el envío de las mismas, al centralizar en un único punto todos los organismos y al unificar el formato de factura electrónica
  • 75. 3. FACE PARA QUÉ SIRVE?  Proporciona a los proveedores:  un portal web donde pueden presentar sus facturas electrónicas en formato facturae 3.2.  una interfaz de web services para el envío automático de las facturas desde sus sistemas de gestión económica.  Y a las administraciones públicas:  un portal de gestión accesible, donde los destinatarios pueden gestionar las facturas recibidas, descargarlas y notificar el estado de tramitación de las mismas al proveedor.  interfaces de web services que permiten la recepción automática de las facturas en sus sistemas de gestión económica.
  • 76. 4. DIR 3 QUÉ ES? Se trata del Directorio de Unidades Orgánicas y Oficinas de Registro de las Administraciones Públicas, incluyendo sus codificaciones y datos de uso común para que FACe pueda redirigir adecuadamente las facturas al organismo correspondiente es necesario que los organismos tengan sus unidades dadas de alta en DIR3, como primer paso. CÓMO FUNCIONA? El Directorio tiene un modelo corresponsable de actualización de su información. Es decir, cada Entidad es responsable de mantener actualizados sus propios datos, que a su vez ofrece al resto de usuarios.
  • 77. 4. DIR 3  CÓMO FUNCIONA? Hay dos tipos de perfil de usuario:  El perfil “Consumidor” es un usuario de consulta. Este usuario tendrá acceso al módulo de Gestión pero sólo podrá acceder al detalle de las unidades y oficinas que consulte, no tendrá permiso de edición de ninguna de éstas.  El perfil de usuario Proveedor permite llevar a cabo la edición (alta, baja y modificación) de unidades y oficinas que dependan de la unidad asociada al usuario, y la consulta de todas las unidades y oficinas del Directorio Común.
  • 78. 4. DIR 3 DEFINICIÓN DE OFICINA CONTABLE Unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.  DEFINICIÓN DE ÓRGANO GESTOR Centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.  DEFINICIÓN DE UNIDAD TRAMITADORA Órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación
  • 80. Contratación electrónica en el sector publico español: eficiencia, ahorro y transparencia  INFORME IESE  http://www.slideshare.net/Vortalcb/ contratacin-electrnica -en-el-sector-publico-espaol -eficiencia-ahorro-y-transparencia
  • 81.  LEGISLACIÓN APLICABLE. ESPECIAL REFERENCIA A LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  El pliego de cláusulas administrativas generales (o Instrucciones de contratación)  Publicaciones electrónicas. Especial referencia al perfil de contratante.  Registro de licitadores. Licitación electrónica. Registro de documentos, procedimientos.  Subasta electrónica  Racionalización técnica de la contratación.  Firma electrónica del contrato.  Relaciones electrónicas en la fase de ejecución.  Pago del contrato: factura electrónica. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICO
  • 82.
  • 83. Plazos para la licitación pública europea (al final 2018)
  • 85.
  • 86. Cuadro II:Cuadro II: ¿¿CCóómo funciona elmo funciona el servicio de sellado de tiempo?servicio de sellado de tiempo? Pasos para generar un sello de tiempo:Pasos para generar un sello de tiempo:  Un usuario quiere obtener un sello de tiempo para unUn usuario quiere obtener un sello de tiempo para un documento electrdocumento electróónico quenico que éél posee.l posee.  Un resumen digital (tUn resumen digital (téécnicamente uncnicamente un hashhash) se genera) se genera para el documento en el ordenador del usuario.para el documento en el ordenador del usuario.  Este resumen forma la solicitud que se envEste resumen forma la solicitud que se envíía a laa a la Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA).Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA).  La TSA genera un sello de tiempo con esta huella, laLa TSA genera un sello de tiempo con esta huella, la fecha y hora obtenida de una fuentefecha y hora obtenida de una fuente fiablefiable y la firmay la firma electrelectróónica de la TSA.nica de la TSA.  El sello de tiempo se envEl sello de tiempo se envíía de vuelta al usuario.a de vuelta al usuario.  La TSA mantiene un registro de los sellos emitidos paraLa TSA mantiene un registro de los sellos emitidos para su futura verificacisu futura verificacióón.n. Fuente:Fuente: httphttp://://www.ancert.comwww.ancert.com
  • 87.  Fuente: http://www.ancert.com  Fuente: http://www.ancert.com
  • 88. CUADRO III REQUISITOS FORMALES DE LAS FACTURAS Fuente: http://efactura.cecarm.com
  • 89. La factura electrónica Introducción Estructura Caso prácticoComponentes Fases  Uso de un hub o intercambiador encargado de la distribución del flujo de las facturas y de la comunicación de su estado. Además facilita a los proveedores el envío de las mismas en caso de que no dispongan de una solución de facturación electrónica entre las existentes en el mercado, y si ya dispusieran es compatible con otros servicios de facturación. También se puede utilizar como portal de recepción incluyendo el registro y custodia de las mismas. (Facturae, eFACT)  RD 16/2012 de 30 de noviembre Reglamento de facturas. (Unidad de trato para factura en papel y factura electrónica) Facturas
  • 90. La factura electrónica Introducción Estructura Caso prácticoObjetivo Componentes Fases  LEY DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO.  Impulsa el uso de la factura electrónica (Obligatoria a partir 1/1/2015)  Crea el registro contable  Puntos generales de entrada de facturas electrónicas  Regulación de un nuevo procedimiento (1/1/2014)  Establecimiento del formato  Obligación de presentación en el registro Facturas
  • 91. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su inter  El órgano de contratación, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.  El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.  Bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros.
  • 92. Ley de transparencia  1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:  a) Todos los contratos, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
  • 93. Ley de transparencia  Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.  b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
  • 94. eContratación: MEJORAS PARA EL SISTEMA a) Eficiencia  1. Entidades públicas: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase de tramitación; se ahorran recursos internos; se reduce la litigiosidad; se cumplen los objetivos; mejora la calidad y la eficiencia del servicio público a través de controles ad hoc.  2. Proveedores: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase de licitación; se reduce la litigiosidad; se consigue el perfecto cumplimiento de la ejecución contractual.  3. Ciudadanos: mejora la calidad del servicio público; mejora del medio ambiente; mejora de la calidad de vida.
  • 95. eContratación: MEJORAS PARA EL SISTEMA b) Ahorro  1. Entidades públicas: se ahorran costes en la fase de tramitación; se identifica con mayor aproximación la oferta económicamente más ventajosa (subasta electrónica); interoperabilidad.  2. Proveedores: se ahorran costes en la fase de licitación; interoperabilidad (reducción de cargas); se reducen los plazos de cobro de las facturas.  3. Ciudadanos: ahorros directos e indirectos derivados de la mejora del servicio público. c) Legalidad/transparencia  1. Entidades públicas: aumenta la concurrencia; aumenta la seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación electrónica.  2. Proveedores: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica.  3. Ciudadanos: mejora la calidad democrática.
  • 96. La LRSAL y la administración electrónica
  • 97. Municipios  Epígrafe ñ del art. 25.2 LBRL que incorpora la LRSAL:  Corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  Dudas… Rel. con el art. 70.bis.3
  • 98. Diputaciones  Art. 36.1.g LBRL), corresponde a las Diputaciones directamente la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.  Dudas. Rel. con DT3ª.4 LAESP
  • 100. “ Las funciones y responsabilidades d
  • 101. Nuevas funciones SITAL  ¿Cuáles serán las capacidades de los nuevos Secretarios, Interventores y nuevos temarios de oposiciones. Son en la actualidad los siguientes para nuestras tres subescalas (fuente: https:// sede.inap.gob.es/habilitados-nacionales):  Programa de temas de Intervención-Tesoreria categoría de entrada 2014  Programa de temas de Secretaría categoría de entra  Programa de temas de Secretaría-Intervención 2014
  • 102. Nuevas funciones  Sin perjuicio de que, desde mi criterio personal, se han obviado cuestiones importantes que propusimos, como la licitación electrónica, la firma electrónica o un mayor desarrollo de la propia administración electrónica, no cabe duda de que se trata del temario más moderno de la Historia, en el que se recogen aspectos y materias de la mayor actualidad, sobre todo en los "Temas de organización, planificación y dirección", como son:
  • 103. Nuevas funciones  "Gobierno en red",  "administración electrónica",  “Smart cities”,  "función directiva",  "planificación estratégica",  "evaluación de los recursos humanos",  "racionalización de estructuras y procesos para la orientación a resultados en apoyo a la mejora continua",
  • 104. Nuevas funciones  "gestión de la calidad en las Administraciones Públicas",  "nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales,  partenariados público-privados y gestión de alianzas y redes",  "innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano",  "eficiencia social de los ingresos y gastos públicos",  entre otros…
  • 105. Nuevas funciones  Administración electrónica, funciones directivas, ciudades inteligentes, planificación, evaluación, calidad, colaboración público privada o gobierno abierto, deben ser por tanto "poderes" que atesoren las nuevas generaciones de habilitados de carácter nacional, porque se las van a exigir desde el principio.  A los "viejos", se nos exigen igualmente, por lo que estamos obligados a formarnos en materias que desde luego no estudiamos ni en la carrera ni en la oposición.
  • 107. CONCLUSIONES  Encaje de las funciones de los FCHN en la “administración electrónica” (no a la inversa)  NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO  La clave es la firma electrónica  ENI  ENS  Más información
  • 108. MUCHAS GRACIAS! Víctor Almonacid Lamelas Secretario de la Administración Local Categoría Superior. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Máster en nuevas tecnologías aplicadas a la Administración Pública @nuevadmon