1. Constitución de 1931
2. Contexto histórico
El exilio de Alfonso XIII fue consecuencia inmediata del triunfo de las candidaturas republicanas en las
elecciones municipales de 12 de abril de 1931. Las causas de esta crisis política trascendental se remontan
al desprestigio de la monarquía, creciente desde los últimos años de la dictadura de Primo de Rivera. En
los últimos meses de 1929, y a la vista de la utilización por parte de la dictadura de nuevos
procedimientos caciquiles para que el régimen se sostuviera, arreciaron las protestas y se precipitaron
todos los acontecimientos. El 30 de enero de 1930, Alfonso XIII aceptó la dimisión de Primo de Rivera
encargando al viejo militar Dámaso Berenguer la formación de un nuevo Gobierno. El Pacto de San
Sebastián, en agosto de 1930, reunió a tres fuerzas principales para tratar un futuro cambio hacia la
república, a las que se añadieron los regionalistas, para aprovechar el progresivo aislamiento tanto social
como político del Gobierno y el de la institución monárquica; los constitucionalistas, que reunían a
algunos políticos monárquicos reticentes con el monarca y dispuestos a deslizarse hacia el
republicanismo; a los republicanos históricos, y al Partido Socialista. Pero es importante indicar que de
dicho pacto se derivaron dos complementarias líneas de acción: una revolucionaria, que llevó al fracasado
pronunciamiento militar de Jaca de diciembre de 1930, y otra política, que, con una gran campaña de
prensa y mítines, lograría arruinar el prestigio de la monarquía. Berenguer fue sustituido por Aznar que
convocó elecciones. Las primeras elecciones municipales democráticas se celebraron el 12 de abril de
1931 en un clima de incertidumbre y de limpieza por parte del Gobierno con una excesiva confianza de
las facciones monárquicas. Sin embargo, acabaron convirtiéndose en un plebiscito sobre la monarquía.
Aunque salieron elegidos más concejales monárquicos que republicanos, la suerte estaba echada para
Alfonso XIII en el momento en que estos triunfaron de modo aplastante en las ciudades, donde se
encontraba, lógicamente, la parte de la población española más consciente y dinámica. El día 13, tras
conocerse los resultados electorales, miles de personas salieron a la calle para manifestarse a favor de la
República. El cambio de régimen se realizó sin derramamiento de sangre el 14 de abril de 1931, tras la
proclamación de la República en Madrid, Barcelona y otras capitales españolas.
3. Comentario
En esta selección encontramos algunos de los artículos más significativos del texto constitucional, que
recogen principios básicos del nuevo régimen:
-Una definición de España radicalmente popular y democrática basada en los principios del trabajo, la
libertad y la justicia, que quedó suavizada al introducir el matiz de trabajadores de "toda clase" gracias a
la defensa que hizo en este sentido el antiguo líder monárquico, ahora reconvertido en
republicano y cacique de Córdoba Alcalá Zamora, así mismo se proclama la auténtica soberanía popular,
surgiendo cualquier poder del Estado del Pueblo (art. 1), en este sentido el centro de la vida política se
desarrollaría en las Cortes unicamerales, representación del pueblo y se crearía un tribunal de garantías
constitucionales que vigilaría cualquier intento de atacar las libertades y derechos constitucionales,
también cambia con respecto al periodo monárquico los símbolos, así la bandera nacional pasa a ser
tricolor y el himno el del general Riego. En el artículo 3 proclama el laicismo del Estado declarándose,
por tanto, libertad religiosa, esta medida supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional
Alcalá Zamora y del ministro Miguel Maura, fervientes católicos, siendo nombrado nuevo jefe de
gobierno Manuel Azaña, auténtico protagonista de este periodo. El derecho a la autonomía como forma
de descentralización política y administrativa del Estado, pero con primacía del derecho común del
Estado sobre el de las regiones autónomas, (art. 11), este artículo daba salida a la demandas de catalanes,
vascos y en menor medida gallegos, los primeros había logrado cierto grado de unidad regional con la
formación de la Mancomunidad catalana, anulada durante la dictadura de Primo de Rivera, lo que supuso
la reacción nacionalista radical de la formación del partido de Esquerra Republicana de de Catalunya
dirigido por Maciá, vencedor en las elecciones a Cortes, en 1932 se aprobaría el primer estatuto de
autonomía para esta región, en el caso vasco tuvo que esperar más tiempo por la división partidista en este
territorio, de forma que no accede a su autonomía hasta el estallido de la guerra civil.
Uno de los artículos más polémicos fue el 26, que al ser aceptado en la votación parlamentaria precipito la
dimisión de los miembros de Derecha republicana en el Gobierno, como ya hemos comentado, se trataba
de suspender las aportaciones presupuestarias estatales a la Iglesia católica, compromiso que se llevó a
cabo a raíz del Concordato de 1851 como forma de compensación por las desamortizaciones eclesiásticas,
así mismo se intenta poner bajo la autoridad civil al numeroso grupo de personas que componen un clero
cada vez más numeroso, en que han crecido el número de órdenes religiosas, y algunas corno los jesuitas
2. con un gran poder económico, social y cultural que no atienden a ninguna otra obediencia que a la del
Papa y a la de los jerarcas de su propia orden, por lo que serán expulsados de España.
La igualdad de género en cuanto al derecho de sufragio (art. 36) fue uno de los logros más importantes de
esta constitución, por fin en España podrían votar las mujeres, posibilidad defendida por la diputada Clara
Campoamor y duramente criticada por sus compañeros de partido pertenecientes a la izquierda burguesa e
incluso de los socialistas, pues consideraban que por el grado mayor de incultura, analfabetismo,
posibilidades de ser manipuladas por los miembros de la Iglesia, etc., cuando la mujer votara ganaría la
derecha conservadora, poniendo en riesgo las medidas reformistas de la República, como así ocurrió. Los
artículos 67 y 68 nos hablan del Jefe del
Estado, de sus funciones y de la manera de elegirlo, se trata del Presidente de la República el máximo
representante de la Nación, con facultad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones, cuando la
crisis política lo requiriera y siempre de forma justificada, de manera que podría ser cesado por las Cortes
antes de acabar su mandato de 6 años, como ocurrió con Alcalá Zamora en 1936, sustituido por Azaña,
podía elegir candidato a presidente de Gobierno que ratificarían las Cortes, la elección del Jefe de estado
se realizaría mediante compromisarios elegidos en su mayoría dentro de los componentes de las Cortes.
La nueva constitución republicana fue aprobada, en diciembre de 1931. Su novedad estriba, sobre todo,
en la rotunda declaración de la soberanía popular y los derechos democráticos básicos: España se
convirtió, pues, en un Estado democrático, laico, con cámara única, un Gobierno responsable ante ella y
un presidente de la República, que durante su mandato de seis años tenía la facultad de disolverla dos
veces las Cortes. La Constitución establecía el sufragio universal, incluidas las mujeres. El carácter social
de la Constitución se expresa en los artículos que subordinan el derecho de propiedad al interés público.
Reconocía los derechos y libertades democráticas básicas -religiosa, de expresión, asociación, reunión y
manifestación-o Por otra parte, como queriendo marcar el logro histórico de una sociedad democrática,
establecía nuevos símbolos -bandera tricolor y blasón- y una rigurosa separación de poderes y garantías
de los derechos ciudadanos.
La nueva Constitución establecía un Estado central fuerte, pero reconocía la autonomía municipal y la
posibilidad de resolver los problemas regionales mediante la promulgación de estatutos de autonomía.
También reconocía la cooficialidad de las lenguas de las nacionalidades con el castellano. Abolía el
recurso a la guerra como forma de resolución de conflictos y, en el plano internacional, suscribía los
convenios de la Sociedad de Naciones.
Fue elegido primer presidente don Niceto Alcalá-Zamora, quien confirmó a Manuel Azaña como jefe de
Gobierno.
Las reformas que emprendió el gobierno presidido por Azaña durante el primer bienio son las
consecuencias de esta constitución: la reforma agraria, que pretendía una redistribución de la propiedad
agrícola para satisfacer la demanda de los jornaleros sin tierras. Las reformas laborales, promovidas por el
ministro socialista de trabajo Largo La afirmación del Estado civil mediante la reforma militar
pretendiendo la fidelidad de los militares a la República, reducir el número excesivo de oficiales y
modernizar los ejércitos,. La creación de un estado laico separando Iglesia y Estado.
Una de las áreas que más preocupó a la segunda República fue la educativa y cultural, su objetivo fue
imitar el sistema educativo francés unificado, público, laico y gratuito (al menos en la enseñanza
primaria) se implantó la coeducación de niños y niñas, considerándose la educación como un derecho que
el Estado debía garantizar a todos los ciudadanos para lograr la igualdad de oportunidades.
4. Conclusión.
En resumen, la Constitución de 1931 estableció un régimen netamente democrático con el reconocimiento
amplio de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes reformas que
formaban parte del programa republicano: la de la tierra, la educación, la cuestión religiosa y la
organización territorial del Estado.
Esta dimensión doble, política y social, permite caracterizar a la Constitución de 1931 como un texto que
representa claramente las aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas. Por
ello, no podían reconocerse en ella los sectores más conservadores de la sociedad que habían tenido en el
régimen de la Restauración un modelo de organización política más conveniente a sus intereses: la
Iglesia, los terratenientes y la alta burguesía, que desde el primer momento manifestaron su hostilidad al
nuevo régimen.
Se trataría de una constitución de influencia social-demócrata inspirada en la alemana y austriaca de la
etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el proyecto de constitución
republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente de la constitución de 1978, sobre todo en la
3. organización territorial del estado español con la posibilidad de autonomía para aquellas regiones que lo
soliciten, en el caso actual para todas las regiones del Estado español.