2. Índice
• ¿QUÉ ES ACTO DE COMERCIO?
• ¿QUÉ SON LOS ACTOS DE COMERCIO?
• ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DE ACTO DE COMERCIO?
• CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
• ¿QUÉ ENTENDEMOS POR “REPRESENTACIÓN APARENTE”?
3. ACTO DE COMERCIO
El derecho comercial nace en oxidente a fines de la edad media con
la necesidad de regular ciertas personas y bajo ciertas circunstancias
en relación al comercio. Con la finalidad de dar celebridad y
seguridad a los negocios, facilitar la captación de ahorros, la
circulación de crédito y la reducción de riesgos.
PARA LLEVAR A CABO ESTA REGULACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL INTEGRA 2 CLASES DE
NORMAS:
NORMAS DELIMITIVAS: DISPONEN EN QUE CASO SE APLICA LA LEY COMERCIAL. SON
EJEMPLOS DE ELLAS: LA CLASIFICACIÓN DE COMERCIANTES O EMPRESARIOS, ACTOS DE
COMERCIOS O ACTIVIDAD ECONÓMICA ORGANIZADA
NORMAS PRESCRIPTIVAS: SON LAS QUE DISPONEN CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE
APLICAR LA LEY COMERCIAL. UN EJEMPLO DE ESTAS ES EL ARTÍCULO 320 DEL NUEVO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
4. ¿Qué son los Actos de Comercio?
Un acto de comercio es una situación en la que do o más personas hacen
un trato, con el cual se puede obtener un lucro a partir de un artículo o
valores que se puedan vender; cabe destacar que éste estaría regida por
ciertas normas, dispuestas legalmente, entre las que empezarían destacar
sus características, independientemente de la índole.
Podemos clasificar los actos de comercio en:
• Objetivos: estos se adquieren el carácter de comerciales por una
declaración categórica de la ley.
• Subjetivos: son aquellos actos que realiza el empresario, por simple
presunción de la ley y cuyo fin comercial esta encomendado.
5. ¿Quiénes son los sujetos de Acto de Comercio?
Artículo 320 del nuevo código civil y comercial de la nación “
Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas
jurídicas privadas y quienes realicen una actividad económica
organizada o son titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra
persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la
habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como
se establece en esta misma sección “
6. Sujetos Eximidos de Actos de
Comercio
Las personas humanas que ejercen una profesión liberal ( por ejemplo, medico,
abogado, contador, arquitecto, psicólogo) no tienen la obligación legal de
llevar la contabilidad. Formalmente, la figura del agricultor entra en el concepto
genérico del empresario, pero cuando el agricultor o el productor
agropecuario, con el fin de obtener mayor provecho de la explotación de los
productos del fundo, amplia el campo de sus actividades e invierte sus
capitales estableciendo una organización de elaboración que importa algo más
que una transformación del producto limitada a una primera manipulación, es
decir, que excede aquello que es necesario para conservar el producto, que
tiende a hacerlo apto para su comercialización.
7. Contabilidad y Estados Contables
Articulo 321
La contabilidad debe ser
llevada desde una base
uniforme de la que resulte
un cuadro verídico de las
actividades y de los actos
que deben registrarse, de
modo que se permita la
individualización de las
empresas y las
correspondientes cuentas
acreedoras y deudoras.
Articulo 322
Son Registros indispensables:
a) Diario
b) Inventarios y balances.
c) Aquellos que correspondan
a una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y
que exige la importancia y la
naturaleza de las actividades a
desarrollar
d) Los que en forma especial
impone este código u otras
leyes.
Articulo 323
Libros. El interesado debe
llevar su contabilidad
mediante la utilización de
libros y debe presentarlos,
debidamente
encuadernados, para su
individualización en el
registro público
correspondiente.
8. Articulo 324
Prohibiciones :
A) Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos
B) Dejar blancos que pueden utilizarse para intercalaciones o adicciones
entre los asientos.
C) Interlinear, raspar, enmendar o tachar. Todas las equivocaciones y
omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha
en que se advierta el error.
D) Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la
encuadernación o foliatura.
E) Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las
registraciones.
9. ¿Qué entendemos por
“Representación Aparente”?
Artículo 367: El nuevo Código Civil y Comercial argentino trata
la representación aparente en el artículo 367. Se trata de que
una persona haga creer a otra de modo razonable que está
celebrando un negocio jurídico con un representante suyo.
Lógicamente el tercero no debe poder conocer si existe
mandato expreso, y en este caso de no haberlo, se entiende que
se lo ha dado de modo tácito.
10. A continuación se citan tres casos
donde cabe esta presunción:
a. Cuando alguien tiene un negocio abierto al público; quien lo administra de modo
notorio, es su apoderado en todo lo que atañe a su administración
b. Los dependientes del establecimiento son sus representantes en cuanto a sus
funciones ordinarias y
c. los empleados que entregan mercaderías en lugares diferentes al establecimiento,
pueden dar en forma válida un recibo a cambio del precio, el que están facultados a
recibir.
La finalidad es evitar la actuación fraudulenta y el perjuicio de terceros, para obtener
seguridad jurídica.