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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
Que Reformay adicionaladel 31 de octubre de 1917
TITULO PRIMERO
Del Estado de Méxicocomo EntidadPolítica
Artículo1.- El Estado de Méxicoesparte integrante de laFederaciónde losEstados
UnidosMexicanos,libre ysoberanoentodoloque concierne asu régimeninterior.
Artículo2.- El Estado de Méxicotiene laextensiónylímitesque le corresponden
históricamenteylosque se precisenenlosconveniosque se suscribanconlasentidades
colindantesolosque derivende lasresolucionesemitidasde acuerdoalos
procedimientoslegales.
Artículo3.- El Estado de Méxicoadoptala formade gobiernorepublicana,representativa
y popular.
El ejerciciode laautoridadse sujetaráaesta Constitución,alasleyesyalos
ordenamientosque de unay otrasemanen.
Artículo4.- La soberaníaestatal reside esencial yoriginariamente enel pueblodel
Estado de México,quienlaejerce ensuterritoriopormediode lospoderesdel Estadoyde
losayuntamientos,enlostérminosde laConstituciónFederal yconarregloa esta
Constitución.
TITULO SEGUNDO
De losPrincipiosConstitucionales
Artículo5.- En el Estado de Méxicotodoslosindividuossonigualesytienenlas
libertades,derechosygarantíasque la ConstituciónFederal,estaConstitución,los
Tratados Internacionalesenmateriade derechosfundamentalesde losque el Estado
Mexicanoseaparte y las leyesdel Estadoestablecen.
Quedaprohibidatodadiscriminaciónmotivadapororigenétnicoonacional, género,edad,
discapacidades,condiciónsocial,condicionesde salud,religión,opiniones,preferencias,
estadocivil ocualquierotraque atente contra ladignidadhumanaytengapor objeto
anularo menoscabarlosderechosylibertadesde laspersonas.El Estadogarantizarála
vigenciadel principiode igualdad,combatiendotodaclase de discriminación.
El hombre yla mujersonigualesante laley,éstagarantizaráel desarrolloplenoyla
protecciónde lafamiliaysus miembrosporserbase fundamental de lasociedad.Bajoel
principiode igualdadconsagradoeneste precepto,debe considerarse laequidadentre
hombre y mujer,enlosámbitosde desarrollohumanoprimordialescomolosonel
educativo,laboral,político,económico,social yengeneral,todosaquellosque dignifiquen
a la persona,porconsiguiente lasautoridadesdebenvelarporque enlosorde namientos
secundariosse preveandisposicionesque lagaranticen.
Todo individuotienederecho arecibireducación.El Estadode Méxicoy losMunicipios
impartiráneducaciónpreescolar,primariaysecundariade formaobligatoriaparatodos
losmexiquenses.
La educaciónque impartael Estadoseráde calidad,gratuita,laicay tenderáa desarrollar
armónicamente todaslasfacultadesdel serhumanoyfomentarenél,alavez,el amor a
la patriay la concienciade lasolidaridadinternacional enlaindependenciayenla
justicia,garantizandolalibertadde creencias,el criterioque orientaráaesaeducaciónse
basará enlosresultadosdel progresocientífico,lucharácontralaignoranciay sus
efectos,seráunaeducaciónparala diversidadsindiscriminación,tambiénserá
democrática,nacional,humanistaycontribuiráala mejorconvivenciahumana.
La educaciónenel Estadode Méxicose ajustará estrictamentealasdisposicionesdel
artículo 3o. de la ConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanosydemás
disposicionesenlamateria.
La UniversidadAutónomadel Estadode Méxicoesunorganismo públicodescentralizado
del Estadode México,contarácon personalidadjurídicaypatrimoniopropios;se
encontrarádotada de plenaautonomíaensu régimeninteriorentodoloconcerniente a
sus aspectosacadémico,técnico,de gobierno,administrativoyeconómico.Tendrápor
finesimpartirlaeducaciónmediasuperiorysuperior;llevaracabo lainvestigación
humanística,científicaytecnológica;difundiryextenderlosavancesdel humanismo,la
ciencia,latecnología,el arte y otras manifestacionesde la cultura,conforme alo
dispuestoenlafracciónVIIdel artículo3o. de la ConstituciónPolíticade losEstados
UnidosMexicanos.
Ademásde impartirlaeducaciónbásica,el Estadopromoveráyatenderátodoslostipos,
modalidades yniveleseducativosincluyendolaeducacióninicial,superiore indígena
consideradosnecesariosparael desarrollode lanación.El sistemaeducativodel Estado
contará con escuelasrurales,de artesyoficiosyde agricultura,educaciónespecial,
educaciónindígenayeducaciónparaadultos.
Los particularespodránimpartireducación,siempreconapegoa losmismosfinesy
criteriosque establecelaConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanosensu
artículo terceroy deberánobtenerencadacaso,la autorizaciónexpresadel poder
público,siempresujetándose alavigilanciae inspeccionesoficialesestablecidas.
Las universidadesylasdemásinstitucionesde educaciónsuperioralasque la ley
otorgue autonomía,soberaníay gobierno,tendránla facultadylaresponsabilidadde
gobernarse porsí mismas.
El Estadogarantizará a todoslosindividuosel accesoalacienciay a la tecnología;
establecerápolíticasde largoplazoe implementarámecanismosque fomentenel
desarrollocientíficoytecnológicode laentidad,que permitanelevarel nivel de vidade la
población,combatirlapobrezayproporcionarigualdadde oportunidades.
La manifestaciónde lasideasnoseráobjetode ningunainquisiciónjudicial o
administrativa,sinoenel casode que ataque a lamoral,losderechosde tercero,
provoque algúndelito,operturbe el ordenpúblico;el derechode réplicaseráejercidoen
lostérminosdispuestosporlaley.
El derechoa lainformaciónserágarantizadoporel Estado.La leyestablecerálas
previsionesque permitanasegurarlaprotección,el respetoyladifusiónde este derecho.
Los poderespúblicosylosorganismosautónomostransparentaránsusacciones,
garantizaránel acceso a la informaciónpúblicayprotegeránlosdatospersonalesenlos
términosque señale laleyreglamentaria.
El ejerciciodel derechode accesoa lainformaciónpública,enel Estadode Méxicose
regirápor lossiguientesprincipiosybases:
I. Toda lainformaciónenposesiónde cualquierautoridadEstatal oMunicipal,así como
de losórganos autónomos,espúblicaysolopodráser reservadatemporalmente por
razonesde interéspúblicoenlostérminosque fijenlasleyes.
En la interpretaciónde este derecho,deberáprevalecerel principiode máximapublicidad;
II.La informaciónreferentealaintimidadde lavidaprivaday laimagende laspersonas
será protegidaatravésde un marco jurídicorígido de tratamientoymanejode datos
personales,conlasexcepcionesque establezcalaleyreglamentaria;
III.Toda persona,sinnecesidadde acreditarinterésalgunoojustificarsuutilización,
tendráacceso gratuitoa la informaciónpública,asusdatos personalesoala rectificación
de éstos;
IV.Los procedimientosde accesoala informaciónpública,de acceso,correccióny
supresiónde datospersonales,asícomolosrecursosde revisiónderivadosde losmismos,
podrántramitarse por medioselectrónicos,atravésde un sistemaautomatizadoque para
tal efectoestablezcalaleyreglamentariayel órganogarante enel ámbitode su
competencia.
La Legislaturadel Estadoestableceráunórganoautónomoque garantice el accesoa la
informaciónpúblicayprotejalosdatospersonalesque obrenenlosarchivosde los
poderespúblicosyórganosautónomos,el cual tendrálasfacultadesque establezcalaley
reglamentariayserácompetente paraconocerde losrecursosde revisióninterpuestos
por violacionesal derechode accesoa lainformaciónpública.Lasresolucionesdel
órgano autónomoaquíprevistoseránde plenajurisdicción;
V.Los sujetosobligadosporlaleyreglamentariadeberáncumplirconlosrequisitos
generalesenmateriade archivos,entérminosde lasleyesrespectivasydeberáncumplir
con la publicación,atravésde medioselectrónicos,de lainformaciónpúblicade oficioen
términosde laleyreglamentariayde loscriteriosemitidosporel órganogarante;
VI.La leyreglamentaria,determinarálamaneraenque lossujetosobligadosdeberán
hacer públicalainformaciónrelativaalosrecursospúblicosque entreguenapersonas
físicaso morales;
VII.La inobservanciade lasdisposicionesenmateriade accesoala informaciónpública
será sancionadaenlostérminosque disponganlasleyes.
Todo individuotienederechoaunaalimentaciónadecuada.
En el Estado de Méxicose fomentaráa sus habitantesel cuidadode susalud,procurando
que lasautoridadesatiendanlanutriciónadecuada,lapromociónde laactivaciónfísicay
deportivade lasfamilias,laalimentaciónsegura,asícomolosmediosparaobtenerla,con
primordial atenciónenlacalidadde laalimentaciónque consumenlosniñosyjóvenes,
enesta tareaparticiparánlasdependenciasyorganismoscompetentesde la
administraciónpúblicadel Gobiernodel Estadode México,asícomo loscorrespondientes
de losMunicipios de laEntidad.
Artículo6.- Los habitantesdel Estadogozandel derechoaque lessearespetadosu
honor,su créditoysu prestigio.
Artículo7.- Las leyesdel Estadonopodrán establecersancionesque privenaalgún
individuode lavidaoconfisquensusbienes.
No se consideraráconfiscaciónlaaplicación,el decomisoolaextincióndel dominiode
bienesque se hagade conformidadconel artículo 22 de la ConstituciónPolíticade los
EstadosUnidosMexicanos.
Artículo8.- Nadie estaráexceptuadode lasobligacionesque lasleyesle impongan,salvo
enloscasos de riesgo,siniestroodesastre,encuyasituaciónel Gobernadordel Estadode
acuerdocon lostitularesde lassecretaríasdel PoderEjecutivoyel ProcuradorGeneral de
Justiciaacordará laaplicaciónde lasnormas necesariasparahacerlesfrente,peroéstas
deberánserpor untiempolimitadoyde caráctergeneral yúnicamente porloque hace a
laszonas afectadas.
Artículo9.- En los casosde riesgo,siniestroodesastre,el Ejecutivodel Estadoacordará
la ejecuciónde accionesyprogramaspúblicosenrelaciónalaspersonas,de susbieneso
del hábitatpara el restablecimientode lanormalidad;paraellopodrádisponerde los
recursosnecesarios,sinautorizaciónpreviade laLegislatura.Asimismo podráordenarla
ocupacióno utilizacióntemporal de bienesolaprestaciónde servicios.
Una vez tomadaslasprimerasmedidasparaatenderlascausasmencionadas,el
Ejecutivodel Estado,darácuentade inmediatoalaLegislaturaoa la Diputación
Permanente de lasaccionesadoptadasparahacerfrente a esoshechos.
Artículo10.- El sufragioconstituye laexpresiónsoberanade lavoluntadpopular.
Los ciudadanos,lospartidospolíticosylasautoridadesvelaránporsurespetoycuidarán
que losprocesoselectoralesseanorganizados,desarrolladosyvigiladosporórganos
profesionalesconforme alosprincipiosrectoresde certeza,legalidad,independencia,
imparcialidadyobjetividad.
La leyestablecerálassancionesporviolacionesal sufragio.
Artículo11.- La organización,desarrolloyvigilanciade losprocesoselectoralesparalas
eleccionesde Gobernador,Diputadosala Legislaturadel Estadoymiembrosde
Ayuntamientos,esunafunciónestatal que se realizaatravésde un organismopúblico
autónomo,dotadode personalidadjurídicaypatrimoniopropios,denominadoInstituto
Electoral del Estadode México,encuya integraciónparticiparánel PoderLegislativo,los
partidospolíticosylosciudadanos,enlostérminosdispuestosporestaConstitución yla
leyde la materia.Enel ejerciciode estafunción,lacerteza,legalidad,independencia,
imparcialidad,objetividadyel profesionalismo,seránprincipiosrectores.
El InstitutoElectoral seráautoridadenlamateria,independienteensusdecisionesy
funcionamiento,yprofesionalensudesempeño;contaráensuestructuracon órganosde
dirección,ejecutivos,técnicos,operativosyde vigilancia.Losórganosdispondrándel
personal calificadonecesarioparaprestarel servicioelectoral profesional. El Consejo
General serásu órganosuperiorde dirección;se integraráporunConsejeroPresidente y
por seisConsejeroselectorales,electosensesióndel Plenode laLegislaturadel Estado,
con el votode lasdos terceraspartesde losDiputadospresentes,previaconvocatoria
públicaymediante el mecanismoque paratal efectoestablezcalaJuntade Coordinación
Políticade la propiaLegislatura.Asimismo,se integraráconunrepresentante de cada
partidopolíticoy unSecretarioEjecutivoGeneral,quienesasistiránconvozperosin
voto.
Por cada ConsejeroElectoral Propietariose elegiráunsuplente,quienencasode falta
absolutaconcluiráel periodode lavacante respectiva.
El SecretarioEjecutivoGeneral seránombradoporlaLegislaturadel Estadoenlaforma
y términosque señale laleyyfungirácomoSecretariodel ConsejoGeneral.
El InstitutoElectoral contaráconuna ContraloríaGeneral adscritaal ConsejoGeneral,
que tendráa su cargo lafiscalizaciónde lasfinanzasyrecursosdel InstitutoElectoral;su
titularseránombradopor la Legislaturadel Estadoenlaformay términosque señale la
ley.
El ConsejeroPresidente ylosConsejerosElectoralesduraránensucargo cuatro años y
podránser reelectoshastaporunperiodomás.El ConsejeroPresidenteylosConsejeros
electoralestendránvozyvoto.Durante su ejercicionopodrántenerningúnotroempleo,
cargo o comisiónoficial ysólopodránrecibirpercepcionesderivadasde ladocencia,de
regalías,de derechosde autoro publicaciones,siempre que nose afecte laindependencia,
autonomía,imparcialidadyequidadque deberegirel ejerciciode sufunción;podrán
ejercercargosno remuneradosenasociacionescientíficas,literariasode beneficencia.
El ConsejeroPresidente ylosConsejerosElectorales,durante el tiempoque transcurra
entre dosprocesoselectorales,estaránobligadosarealizartareasde investigación,
docenciay difusiónde lamateriaelectoral yde participaciónciudadana.
El ConsejoGeneral se auxiliaráde unÓrganoTécnicode Fiscalización,dotadode
autonomíade gestiónparallevaracabo la fiscalizaciónde lasfinanzasde lospartidos
políticos;laleydeterminarásuintegraciónyfuncionamiento.El titularde dichoÓrgano
será electoensesióndel PlenodelConsejoGeneral,conel votode lasdos terceraspartes
de losConsejerosElectorales.
La leyestablecerálosrequisitosque deberánreunirse paraocuparloscargos de
ConsejeroPresidente, ConsejerosElectorales,SecretarioEjecutivoGeneral ylostitulares
de la ContraloríaGeneral y del ÓrganoTécnicode Fiscalización.
El SecretarioEjecutivoGeneral ylostitularesde laContraloríaGeneral ydel Órgano
Técnicode Fiscalizaciónduraránen sucargo cuatro años, pudiendoserreelectosparaun
periodomás.
QuieneshayanfungidocomoConsejeroPresidente,ConsejerosElectorales,Secretario
EjecutivoGeneral ylostitularesde laContraloríaGeneral ydel ÓrganoTécnicode
Fiscalización,nopodránocuparcargos enlospoderespúblicosdel Estadoyel Poder
Públicomunicipal,dentrodel añosiguiente aaquel enel que se hayanseparadodel
encargo.
La leydeterminarálasreglasparala organizaciónyfuncionamientode losórganosdel
InstitutoElectoral del Estadode México,asícomo lasrelacionesjerárquicasy
administrativasentreéstos.
Los emolumentosque percibanel ConsejeroPresidente,losConsejerosElectorales,el
SecretarioEjecutivoGeneral,el titularde laContraloríaGeneral yel titulardel Órgano
Técnicode Fiscalizaciónseránlosprevistosenel Presupuestode Egresosdel Estado.
Las leyesdeterminaránlosregímeneslaboral yde responsabilidadesde losservidores
públicosdel InstitutoElectoral.
El InstitutoElectoral del Estadode Méxicotendráasu cargo, ademásde las que
determine laley,lasactividadesrelativasal desarrollode lademocraciaylacultura
política;a la capacitacióny educacióncívica;geografíaelectoral,demarcacióndistrital;
organizacióndel referéndum;derechos,prerrogativasyfiscalizacióndel financiamiento
públicoygastosde lospartidospolíticos;vigilancia,auditoríayactualizacióndel padróny
la listanominal de electores;preparaciónde lajornadaelectoral;loscómputos,
declaracionesde validezyotorgamientode constanciasde mayoríaenla elecciónde
Gobernador,DiputadosyAyuntamientos;asícomola expediciónde lasconstanciasde
representaciónproporcionalenlostérminosque señale laley;laregulaciónde los
observadoreselectoralesyde lasencuestasosondeosde opiniónconfineselectorales.
Asimismo,se facultaal InstitutoElectoral acelebrarconveniosconlosAyuntamientosde
losmunicipiosdel Estadode Méxicoparalaorganización,desarrolloyvigilanciade las
elecciones de autoridadesauxiliaresmunicipales.Lassesionesde todoslosórganos
colegiadosde direcciónseránpúblicasenlostérminosque señalelaley.
El InstitutoElectoral del Estadode Méxicopodrácoordinarse conel órganotécni co del
ConsejoGeneral del InstitutoFederal Electoral,atravésde lasuscripciónde convenio,en
el que se establezcanlasbasesylosprocedimientosparasuperarlaslimitaciones
derivadasde lossecretosbancario,fiduciarioyfiscal enlafiscalizaciónde lasfinanzasde
lospartidospolíticosenel ámbitode laEntidad.
El InstitutoElectoral del Estadode Méxicopodráconvenirconel InstitutoFederal
Electoral que se haga cargo de laorganizaciónde losprocesoselectoraleslocales.La
propuestaparala celebracióndel conveniocorrespondiente deberáseraprobadapor,al
menos,cincode losConsejerosElectoralesdel ConsejoGeneral ydeberácontenerlos
motivosyfundamentosque sustentenlanecesidadyposibilidadparalacelebracióndel
convenio,el proyectode reestructuraciónadministrativa,financieraylaboral del propio
InstitutoElectoral,losmontosaerogary la formaen que habránde cubrirse al Instituto
Federal Electoral.
El acuerdodel ConsejoGeneral que autorice lacelebracióndel convenio,antesdel inicio
del proceso,deberásersometidoaratificaciónde laLegislatura,laque,ensucaso,
deberáaprobarloporel voto de lasdos terceraspartesde losmiembrospresentes.Parala
aprobacióndel conveniodeberánobservarse loslineamientosque paraese findispongala
Leyde lamateria.
Artículo12.- Los partidospolíticossonentidadesde interéspúblicoque tienencomofin
promoverlavidademocrática,contribuirala integraciónde larepresentaciónpopulary
como organizaciones de ciudadanos,hacerposible el accesode éstosal ejerciciodelpoder
públicode acuerdocon losprogramas,principiose ideasque postulan.Suparticipación
enlosprocesoselectoralesestarágarantizadaydeterminadaporlaley.Es derecho
exclusivode lospartidospolíticossolicitarel registrode candidatosacargosde elección
popular.Sólolosciudadanospodránformarpartidospolíticosyafiliarse libre e
individualmenteaellos,sinlaintervenciónde organizacionesgremialesoconobjeto
social diferenteysinque medie afiliacióncorporativa.
Las autoridadeselectoralessolamente podránintervenirenlosasuntosinternosde los
partidospolíticosenlostérminosque señalenéstaConstituciónylaleyrespectiva.
En losprocesoselectoraleslos partidospolíticostendránderechoapostularcandidatos,
fórmulas,planillasolistas,porsímismoso encoaliciónconotros partidos.
La coalicióndeberáformalizarsemediante convenio,que se presentaráparasu registro
ante el ConsejoGeneral del InstitutoElectoral delEstadode México,amás tardar quince
días antesde que se inicie el registrode candidatosde laelecciónde que se trate y éste
resolverálaprocedenciadel registrode coalicióndentrode lossiete díassiguientesasu
presentación.
Derogado
Ningúnciudadanopodráserregistradocomocandidatoa distintoscargosde elección
popularenel mismoprocesoelectoral.Lospartidospolíticospodránregistrar
simultáneamente,enunprocesocomicial hastacuatrofórmulasde candidatosa
Diputadospormayoría relativaypor representaciónproporcional.
Derogado
Para conservarel registrocomopartidopolíticoy para tenerderechoaparticiparen la
asignaciónde Diputadosde representaciónproporcional,lospartidospolíticosdeberán
haberobtenidoal menosel 1.5%de lavotaciónválidaemitidaenlaelecciónpara
Diputadosde mayoría a la Legislaturadel Estado.
La leygarantizaráque lospartidospolíticoscuentende maneraequitativaconelementos
para llevara cabo susactividades.Laleyestablecerálasreglasalas que se sujetaráel
financiamientotantopúblicocomoprivadode lospartidospolíticos.
De igual manera,laleyestableceráel procedimientoparalaliquidaciónde las
obligacionesde lospartidosque pierdansuregistroylossupuestosenque susbienesy
remanentespasaránaformar parte del patrimoniodel Estado.
Los partidospodránaccedera la radioy a latelevisión,conformealodispuestoenel
apartado B de la base IIIdel artículo 41 de la ConstituciónFederal.Lospartidospolíticos
enningúnmomentopodráncontrataro adquirir,porsí o por terceraspersonastiempos
encualquiermodalidadde radioytelevisión.
Ningunaotrapersona,físicao moral,sea a títulopropioo por cuentade terceros,podrá
contratar propagandaenradio y televisióndirigidaainfluirenlaspreferenciaselectorales
de losciudadanos,ni a favoro encontra de partidospolíticosode candidatosa cargos de
elecciónpopular.
La leyestablecerálosplazosparalarealizaciónde losprocesospartidistasde seleccióny
postulaciónde candidatosacargos de elecciónpopular,asícomolas reglaspara el
desarrollode lasprecampañasylascampañas electoralesde lospartidospolíticos.
La duraciónmáximade lascampañasserá de cuarentay cinco días para la elecciónde
Gobernadory de treintay cincodías cuando se elijanDiputadoslocalesoAyuntamientos;
la leyestableceráconprecisiónladuraciónde lasmismas.Asimismo,lasprecampañas
no podránexcederdel términode diezdías.
La violaciónaestasdisposicionesporlospartidosocualquierotrapersonafísicao moral,
será sancionadaconforme alaley.
En la propagandapolíticao electoral que difundanlospartidosdeberánabstenerse de
expresionesque denigrenalasinstitucionesyalos propiospartidos,oque calumniena
laspersonas.
Desde el iniciode lascampañaselectoralesyhastala conclusiónde larespectivajornada
electoral,deberásuspenderseladifusiónenlosmediosde comunicaciónsocial toda
propagandagubernamental,tantode lasautoridadesestatales,comomunicipalesy
cualquierotroente público.Lasúnicasexcepcionesaloanteriorseránlascampañasde
informaciónde lasautoridadeselectorales,lasrelativasaservicioseducativosyde salud
o las necesariasparalaproteccióncivil encasode emergencia.
La propagandaimpresadeberáserreciclable,preferentementedeberáelaborarsecon
materialesrecicladosobiodegradablesque nocontengansustanciastóxicasni materiales
que produzcanriesgosa lasaludde laspersonas.
Las infraccionesalodispuestoenmateriade propagandaelectoral daránmotivoala
imposiciónde sancionesenlostérminosque determinelaley.El InstitutoElectoral del
Estado de Méxicoimpondrálassancionesenel ámbitode sucompetenciamediante
procedimientosexpeditos,oensucaso, solicitaráala autoridadcompetente laimposición
de las mismas.
El Institutoyel Tribunal Electoral podránordenarlarealizaciónde recuentosde algunao
algunascasillas,siempre que ellonoseaobstáculopararesolverdentrode losplazos
establecidosenlaley,laque determinaráloscasosenque podránrealizarse recuentos
totalesoparcialesenlosámbitosadministrativoyjurisdiccional.
La leytipificarálosdelitosydeterminarálasfaltasenmateriaelectoral,establecerálos
procedimientosaplicablesylassancionesque debanimponerse.
Artículo13.- Para garantizarlosprincipiosde constitucionalidadylegalidadde losactos
y resolucioneselectorales,laleyestableceráunsistemade mediosde impugnaciónque
dará definitividadalasdistintasetapasde losprocesoselectoraleslocalesygarantizarála
protecciónde losderechospolítico-electoralesde losciudadanos.
Habrá un Tribunal Electoral autónomo,de carácterpermanente conpe rsonalidadjurídica
y patrimoniopropios,independienteensusdecisionesque serálamáximaautoridad
jurisdiccionalenlamateria,conla jurisdicciónycompetenciaque determinenesta
Constituciónylaley.Contarácon el personal jurídicoyadministrativonecesarioparasu
adecuadofuncionamiento.
El Tribunal Electoral funcionaráenPleno,se integraráporcincoMagistradosque
durarán ensu cargo seisañosy no podránser reelectos.Susemolumentosseránlos
previstosenel Presupuestode Egresosdel Estado.
Corresponde alaLegislaturadesignar,de entre losciudadanospropuestosporel Consejo
de la Judicaturadel Tribunal Superiorde Justiciaycon el votode las dosterceraspartes
de losmiembrospresentes,alosMagistradosdel Tribunal Electoral yde entre éstosasu
Presidente,quienfungiráportresaños y podráser reelectoporunperiodomás,conforme
al procedimientoyrequisitosestablecidosenlaley

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Politicas del estado de mexico

  • 1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO Que Reformay adicionaladel 31 de octubre de 1917 TITULO PRIMERO Del Estado de Méxicocomo EntidadPolítica Artículo1.- El Estado de Méxicoesparte integrante de laFederaciónde losEstados UnidosMexicanos,libre ysoberanoentodoloque concierne asu régimeninterior. Artículo2.- El Estado de Méxicotiene laextensiónylímitesque le corresponden históricamenteylosque se precisenenlosconveniosque se suscribanconlasentidades colindantesolosque derivende lasresolucionesemitidasde acuerdoalos procedimientoslegales. Artículo3.- El Estado de Méxicoadoptala formade gobiernorepublicana,representativa y popular. El ejerciciode laautoridadse sujetaráaesta Constitución,alasleyesyalos ordenamientosque de unay otrasemanen. Artículo4.- La soberaníaestatal reside esencial yoriginariamente enel pueblodel Estado de México,quienlaejerce ensuterritoriopormediode lospoderesdel Estadoyde losayuntamientos,enlostérminosde laConstituciónFederal yconarregloa esta Constitución. TITULO SEGUNDO De losPrincipiosConstitucionales Artículo5.- En el Estado de Méxicotodoslosindividuossonigualesytienenlas libertades,derechosygarantíasque la ConstituciónFederal,estaConstitución,los Tratados Internacionalesenmateriade derechosfundamentalesde losque el Estado Mexicanoseaparte y las leyesdel Estadoestablecen. Quedaprohibidatodadiscriminaciónmotivadapororigenétnicoonacional, género,edad, discapacidades,condiciónsocial,condicionesde salud,religión,opiniones,preferencias, estadocivil ocualquierotraque atente contra ladignidadhumanaytengapor objeto
  • 2. anularo menoscabarlosderechosylibertadesde laspersonas.El Estadogarantizarála vigenciadel principiode igualdad,combatiendotodaclase de discriminación. El hombre yla mujersonigualesante laley,éstagarantizaráel desarrolloplenoyla protecciónde lafamiliaysus miembrosporserbase fundamental de lasociedad.Bajoel principiode igualdadconsagradoeneste precepto,debe considerarse laequidadentre hombre y mujer,enlosámbitosde desarrollohumanoprimordialescomolosonel educativo,laboral,político,económico,social yengeneral,todosaquellosque dignifiquen a la persona,porconsiguiente lasautoridadesdebenvelarporque enlosorde namientos secundariosse preveandisposicionesque lagaranticen. Todo individuotienederecho arecibireducación.El Estadode Méxicoy losMunicipios impartiráneducaciónpreescolar,primariaysecundariade formaobligatoriaparatodos losmexiquenses. La educaciónque impartael Estadoseráde calidad,gratuita,laicay tenderáa desarrollar armónicamente todaslasfacultadesdel serhumanoyfomentarenél,alavez,el amor a la patriay la concienciade lasolidaridadinternacional enlaindependenciayenla justicia,garantizandolalibertadde creencias,el criterioque orientaráaesaeducaciónse basará enlosresultadosdel progresocientífico,lucharácontralaignoranciay sus efectos,seráunaeducaciónparala diversidadsindiscriminación,tambiénserá democrática,nacional,humanistaycontribuiráala mejorconvivenciahumana. La educaciónenel Estadode Méxicose ajustará estrictamentealasdisposicionesdel artículo 3o. de la ConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanosydemás disposicionesenlamateria. La UniversidadAutónomadel Estadode Méxicoesunorganismo públicodescentralizado del Estadode México,contarácon personalidadjurídicaypatrimoniopropios;se encontrarádotada de plenaautonomíaensu régimeninteriorentodoloconcerniente a sus aspectosacadémico,técnico,de gobierno,administrativoyeconómico.Tendrápor finesimpartirlaeducaciónmediasuperiorysuperior;llevaracabo lainvestigación humanística,científicaytecnológica;difundiryextenderlosavancesdel humanismo,la ciencia,latecnología,el arte y otras manifestacionesde la cultura,conforme alo
  • 3. dispuestoenlafracciónVIIdel artículo3o. de la ConstituciónPolíticade losEstados UnidosMexicanos. Ademásde impartirlaeducaciónbásica,el Estadopromoveráyatenderátodoslostipos, modalidades yniveleseducativosincluyendolaeducacióninicial,superiore indígena consideradosnecesariosparael desarrollode lanación.El sistemaeducativodel Estado contará con escuelasrurales,de artesyoficiosyde agricultura,educaciónespecial, educaciónindígenayeducaciónparaadultos. Los particularespodránimpartireducación,siempreconapegoa losmismosfinesy criteriosque establecelaConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanosensu artículo terceroy deberánobtenerencadacaso,la autorizaciónexpresadel poder público,siempresujetándose alavigilanciae inspeccionesoficialesestablecidas. Las universidadesylasdemásinstitucionesde educaciónsuperioralasque la ley otorgue autonomía,soberaníay gobierno,tendránla facultadylaresponsabilidadde gobernarse porsí mismas. El Estadogarantizará a todoslosindividuosel accesoalacienciay a la tecnología; establecerápolíticasde largoplazoe implementarámecanismosque fomentenel desarrollocientíficoytecnológicode laentidad,que permitanelevarel nivel de vidade la población,combatirlapobrezayproporcionarigualdadde oportunidades. La manifestaciónde lasideasnoseráobjetode ningunainquisiciónjudicial o administrativa,sinoenel casode que ataque a lamoral,losderechosde tercero, provoque algúndelito,operturbe el ordenpúblico;el derechode réplicaseráejercidoen lostérminosdispuestosporlaley. El derechoa lainformaciónserágarantizadoporel Estado.La leyestablecerálas previsionesque permitanasegurarlaprotección,el respetoyladifusiónde este derecho. Los poderespúblicosylosorganismosautónomostransparentaránsusacciones, garantizaránel acceso a la informaciónpúblicayprotegeránlosdatospersonalesenlos términosque señale laleyreglamentaria. El ejerciciodel derechode accesoa lainformaciónpública,enel Estadode Méxicose regirápor lossiguientesprincipiosybases:
  • 4. I. Toda lainformaciónenposesiónde cualquierautoridadEstatal oMunicipal,así como de losórganos autónomos,espúblicaysolopodráser reservadatemporalmente por razonesde interéspúblicoenlostérminosque fijenlasleyes. En la interpretaciónde este derecho,deberáprevalecerel principiode máximapublicidad; II.La informaciónreferentealaintimidadde lavidaprivaday laimagende laspersonas será protegidaatravésde un marco jurídicorígido de tratamientoymanejode datos personales,conlasexcepcionesque establezcalaleyreglamentaria; III.Toda persona,sinnecesidadde acreditarinterésalgunoojustificarsuutilización, tendráacceso gratuitoa la informaciónpública,asusdatos personalesoala rectificación de éstos; IV.Los procedimientosde accesoala informaciónpública,de acceso,correccióny supresiónde datospersonales,asícomolosrecursosde revisiónderivadosde losmismos, podrántramitarse por medioselectrónicos,atravésde un sistemaautomatizadoque para tal efectoestablezcalaleyreglamentariayel órganogarante enel ámbitode su competencia. La Legislaturadel Estadoestableceráunórganoautónomoque garantice el accesoa la informaciónpúblicayprotejalosdatospersonalesque obrenenlosarchivosde los poderespúblicosyórganosautónomos,el cual tendrálasfacultadesque establezcalaley reglamentariayserácompetente paraconocerde losrecursosde revisióninterpuestos por violacionesal derechode accesoa lainformaciónpública.Lasresolucionesdel órgano autónomoaquíprevistoseránde plenajurisdicción; V.Los sujetosobligadosporlaleyreglamentariadeberáncumplirconlosrequisitos generalesenmateriade archivos,entérminosde lasleyesrespectivasydeberáncumplir con la publicación,atravésde medioselectrónicos,de lainformaciónpúblicade oficioen términosde laleyreglamentariayde loscriteriosemitidosporel órganogarante; VI.La leyreglamentaria,determinarálamaneraenque lossujetosobligadosdeberán hacer públicalainformaciónrelativaalosrecursospúblicosque entreguenapersonas físicaso morales; VII.La inobservanciade lasdisposicionesenmateriade accesoala informaciónpública
  • 5. será sancionadaenlostérminosque disponganlasleyes. Todo individuotienederechoaunaalimentaciónadecuada. En el Estado de Méxicose fomentaráa sus habitantesel cuidadode susalud,procurando que lasautoridadesatiendanlanutriciónadecuada,lapromociónde laactivaciónfísicay deportivade lasfamilias,laalimentaciónsegura,asícomolosmediosparaobtenerla,con primordial atenciónenlacalidadde laalimentaciónque consumenlosniñosyjóvenes, enesta tareaparticiparánlasdependenciasyorganismoscompetentesde la administraciónpúblicadel Gobiernodel Estadode México,asícomo loscorrespondientes de losMunicipios de laEntidad. Artículo6.- Los habitantesdel Estadogozandel derechoaque lessearespetadosu honor,su créditoysu prestigio. Artículo7.- Las leyesdel Estadonopodrán establecersancionesque privenaalgún individuode lavidaoconfisquensusbienes. No se consideraráconfiscaciónlaaplicación,el decomisoolaextincióndel dominiode bienesque se hagade conformidadconel artículo 22 de la ConstituciónPolíticade los EstadosUnidosMexicanos. Artículo8.- Nadie estaráexceptuadode lasobligacionesque lasleyesle impongan,salvo enloscasos de riesgo,siniestroodesastre,encuyasituaciónel Gobernadordel Estadode acuerdocon lostitularesde lassecretaríasdel PoderEjecutivoyel ProcuradorGeneral de Justiciaacordará laaplicaciónde lasnormas necesariasparahacerlesfrente,peroéstas deberánserpor untiempolimitadoyde caráctergeneral yúnicamente porloque hace a laszonas afectadas. Artículo9.- En los casosde riesgo,siniestroodesastre,el Ejecutivodel Estadoacordará la ejecuciónde accionesyprogramaspúblicosenrelaciónalaspersonas,de susbieneso del hábitatpara el restablecimientode lanormalidad;paraellopodrádisponerde los recursosnecesarios,sinautorizaciónpreviade laLegislatura.Asimismo podráordenarla ocupacióno utilizacióntemporal de bienesolaprestaciónde servicios. Una vez tomadaslasprimerasmedidasparaatenderlascausasmencionadas,el Ejecutivodel Estado,darácuentade inmediatoalaLegislaturaoa la Diputación
  • 6. Permanente de lasaccionesadoptadasparahacerfrente a esoshechos. Artículo10.- El sufragioconstituye laexpresiónsoberanade lavoluntadpopular. Los ciudadanos,lospartidospolíticosylasautoridadesvelaránporsurespetoycuidarán que losprocesoselectoralesseanorganizados,desarrolladosyvigiladosporórganos profesionalesconforme alosprincipiosrectoresde certeza,legalidad,independencia, imparcialidadyobjetividad. La leyestablecerálassancionesporviolacionesal sufragio. Artículo11.- La organización,desarrolloyvigilanciade losprocesoselectoralesparalas eleccionesde Gobernador,Diputadosala Legislaturadel Estadoymiembrosde Ayuntamientos,esunafunciónestatal que se realizaatravésde un organismopúblico autónomo,dotadode personalidadjurídicaypatrimoniopropios,denominadoInstituto Electoral del Estadode México,encuya integraciónparticiparánel PoderLegislativo,los partidospolíticosylosciudadanos,enlostérminosdispuestosporestaConstitución yla leyde la materia.Enel ejerciciode estafunción,lacerteza,legalidad,independencia, imparcialidad,objetividadyel profesionalismo,seránprincipiosrectores. El InstitutoElectoral seráautoridadenlamateria,independienteensusdecisionesy funcionamiento,yprofesionalensudesempeño;contaráensuestructuracon órganosde dirección,ejecutivos,técnicos,operativosyde vigilancia.Losórganosdispondrándel personal calificadonecesarioparaprestarel servicioelectoral profesional. El Consejo General serásu órganosuperiorde dirección;se integraráporunConsejeroPresidente y por seisConsejeroselectorales,electosensesióndel Plenode laLegislaturadel Estado, con el votode lasdos terceraspartesde losDiputadospresentes,previaconvocatoria públicaymediante el mecanismoque paratal efectoestablezcalaJuntade Coordinación Políticade la propiaLegislatura.Asimismo,se integraráconunrepresentante de cada partidopolíticoy unSecretarioEjecutivoGeneral,quienesasistiránconvozperosin voto. Por cada ConsejeroElectoral Propietariose elegiráunsuplente,quienencasode falta absolutaconcluiráel periodode lavacante respectiva. El SecretarioEjecutivoGeneral seránombradoporlaLegislaturadel Estadoenlaforma
  • 7. y términosque señale laleyyfungirácomoSecretariodel ConsejoGeneral. El InstitutoElectoral contaráconuna ContraloríaGeneral adscritaal ConsejoGeneral, que tendráa su cargo lafiscalizaciónde lasfinanzasyrecursosdel InstitutoElectoral;su titularseránombradopor la Legislaturadel Estadoenlaformay términosque señale la ley. El ConsejeroPresidente ylosConsejerosElectoralesduraránensucargo cuatro años y podránser reelectoshastaporunperiodomás.El ConsejeroPresidenteylosConsejeros electoralestendránvozyvoto.Durante su ejercicionopodrántenerningúnotroempleo, cargo o comisiónoficial ysólopodránrecibirpercepcionesderivadasde ladocencia,de regalías,de derechosde autoro publicaciones,siempre que nose afecte laindependencia, autonomía,imparcialidadyequidadque deberegirel ejerciciode sufunción;podrán ejercercargosno remuneradosenasociacionescientíficas,literariasode beneficencia. El ConsejeroPresidente ylosConsejerosElectorales,durante el tiempoque transcurra entre dosprocesoselectorales,estaránobligadosarealizartareasde investigación, docenciay difusiónde lamateriaelectoral yde participaciónciudadana. El ConsejoGeneral se auxiliaráde unÓrganoTécnicode Fiscalización,dotadode autonomíade gestiónparallevaracabo la fiscalizaciónde lasfinanzasde lospartidos políticos;laleydeterminarásuintegraciónyfuncionamiento.El titularde dichoÓrgano será electoensesióndel PlenodelConsejoGeneral,conel votode lasdos terceraspartes de losConsejerosElectorales. La leyestablecerálosrequisitosque deberánreunirse paraocuparloscargos de ConsejeroPresidente, ConsejerosElectorales,SecretarioEjecutivoGeneral ylostitulares de la ContraloríaGeneral y del ÓrganoTécnicode Fiscalización. El SecretarioEjecutivoGeneral ylostitularesde laContraloríaGeneral ydel Órgano Técnicode Fiscalizaciónduraránen sucargo cuatro años, pudiendoserreelectosparaun periodomás. QuieneshayanfungidocomoConsejeroPresidente,ConsejerosElectorales,Secretario EjecutivoGeneral ylostitularesde laContraloríaGeneral ydel ÓrganoTécnicode Fiscalización,nopodránocuparcargos enlospoderespúblicosdel Estadoyel Poder
  • 8. Públicomunicipal,dentrodel añosiguiente aaquel enel que se hayanseparadodel encargo. La leydeterminarálasreglasparala organizaciónyfuncionamientode losórganosdel InstitutoElectoral del Estadode México,asícomo lasrelacionesjerárquicasy administrativasentreéstos. Los emolumentosque percibanel ConsejeroPresidente,losConsejerosElectorales,el SecretarioEjecutivoGeneral,el titularde laContraloríaGeneral yel titulardel Órgano Técnicode Fiscalizaciónseránlosprevistosenel Presupuestode Egresosdel Estado. Las leyesdeterminaránlosregímeneslaboral yde responsabilidadesde losservidores públicosdel InstitutoElectoral. El InstitutoElectoral del Estadode Méxicotendráasu cargo, ademásde las que determine laley,lasactividadesrelativasal desarrollode lademocraciaylacultura política;a la capacitacióny educacióncívica;geografíaelectoral,demarcacióndistrital; organizacióndel referéndum;derechos,prerrogativasyfiscalizacióndel financiamiento públicoygastosde lospartidospolíticos;vigilancia,auditoríayactualizacióndel padróny la listanominal de electores;preparaciónde lajornadaelectoral;loscómputos, declaracionesde validezyotorgamientode constanciasde mayoríaenla elecciónde Gobernador,DiputadosyAyuntamientos;asícomola expediciónde lasconstanciasde representaciónproporcionalenlostérminosque señale laley;laregulaciónde los observadoreselectoralesyde lasencuestasosondeosde opiniónconfineselectorales. Asimismo,se facultaal InstitutoElectoral acelebrarconveniosconlosAyuntamientosde losmunicipiosdel Estadode Méxicoparalaorganización,desarrolloyvigilanciade las elecciones de autoridadesauxiliaresmunicipales.Lassesionesde todoslosórganos colegiadosde direcciónseránpúblicasenlostérminosque señalelaley. El InstitutoElectoral del Estadode Méxicopodrácoordinarse conel órganotécni co del ConsejoGeneral del InstitutoFederal Electoral,atravésde lasuscripciónde convenio,en el que se establezcanlasbasesylosprocedimientosparasuperarlaslimitaciones derivadasde lossecretosbancario,fiduciarioyfiscal enlafiscalizaciónde lasfinanzasde lospartidospolíticosenel ámbitode laEntidad.
  • 9. El InstitutoElectoral del Estadode Méxicopodráconvenirconel InstitutoFederal Electoral que se haga cargo de laorganizaciónde losprocesoselectoraleslocales.La propuestaparala celebracióndel conveniocorrespondiente deberáseraprobadapor,al menos,cincode losConsejerosElectoralesdel ConsejoGeneral ydeberácontenerlos motivosyfundamentosque sustentenlanecesidadyposibilidadparalacelebracióndel convenio,el proyectode reestructuraciónadministrativa,financieraylaboral del propio InstitutoElectoral,losmontosaerogary la formaen que habránde cubrirse al Instituto Federal Electoral. El acuerdodel ConsejoGeneral que autorice lacelebracióndel convenio,antesdel inicio del proceso,deberásersometidoaratificaciónde laLegislatura,laque,ensucaso, deberáaprobarloporel voto de lasdos terceraspartesde losmiembrospresentes.Parala aprobacióndel conveniodeberánobservarse loslineamientosque paraese findispongala Leyde lamateria. Artículo12.- Los partidospolíticossonentidadesde interéspúblicoque tienencomofin promoverlavidademocrática,contribuirala integraciónde larepresentaciónpopulary como organizaciones de ciudadanos,hacerposible el accesode éstosal ejerciciodelpoder públicode acuerdocon losprogramas,principiose ideasque postulan.Suparticipación enlosprocesoselectoralesestarágarantizadaydeterminadaporlaley.Es derecho exclusivode lospartidospolíticossolicitarel registrode candidatosacargosde elección popular.Sólolosciudadanospodránformarpartidospolíticosyafiliarse libre e individualmenteaellos,sinlaintervenciónde organizacionesgremialesoconobjeto social diferenteysinque medie afiliacióncorporativa. Las autoridadeselectoralessolamente podránintervenirenlosasuntosinternosde los partidospolíticosenlostérminosque señalenéstaConstituciónylaleyrespectiva. En losprocesoselectoraleslos partidospolíticostendránderechoapostularcandidatos, fórmulas,planillasolistas,porsímismoso encoaliciónconotros partidos. La coalicióndeberáformalizarsemediante convenio,que se presentaráparasu registro ante el ConsejoGeneral del InstitutoElectoral delEstadode México,amás tardar quince días antesde que se inicie el registrode candidatosde laelecciónde que se trate y éste
  • 10. resolverálaprocedenciadel registrode coalicióndentrode lossiete díassiguientesasu presentación. Derogado Ningúnciudadanopodráserregistradocomocandidatoa distintoscargosde elección popularenel mismoprocesoelectoral.Lospartidospolíticospodránregistrar simultáneamente,enunprocesocomicial hastacuatrofórmulasde candidatosa Diputadospormayoría relativaypor representaciónproporcional. Derogado Para conservarel registrocomopartidopolíticoy para tenerderechoaparticiparen la asignaciónde Diputadosde representaciónproporcional,lospartidospolíticosdeberán haberobtenidoal menosel 1.5%de lavotaciónválidaemitidaenlaelecciónpara Diputadosde mayoría a la Legislaturadel Estado. La leygarantizaráque lospartidospolíticoscuentende maneraequitativaconelementos para llevara cabo susactividades.Laleyestablecerálasreglasalas que se sujetaráel financiamientotantopúblicocomoprivadode lospartidospolíticos. De igual manera,laleyestableceráel procedimientoparalaliquidaciónde las obligacionesde lospartidosque pierdansuregistroylossupuestosenque susbienesy remanentespasaránaformar parte del patrimoniodel Estado. Los partidospodránaccedera la radioy a latelevisión,conformealodispuestoenel apartado B de la base IIIdel artículo 41 de la ConstituciónFederal.Lospartidospolíticos enningúnmomentopodráncontrataro adquirir,porsí o por terceraspersonastiempos encualquiermodalidadde radioytelevisión. Ningunaotrapersona,físicao moral,sea a títulopropioo por cuentade terceros,podrá contratar propagandaenradio y televisióndirigidaainfluirenlaspreferenciaselectorales de losciudadanos,ni a favoro encontra de partidospolíticosode candidatosa cargos de elecciónpopular. La leyestablecerálosplazosparalarealizaciónde losprocesospartidistasde seleccióny postulaciónde candidatosacargos de elecciónpopular,asícomolas reglaspara el desarrollode lasprecampañasylascampañas electoralesde lospartidospolíticos.
  • 11. La duraciónmáximade lascampañasserá de cuarentay cinco días para la elecciónde Gobernadory de treintay cincodías cuando se elijanDiputadoslocalesoAyuntamientos; la leyestableceráconprecisiónladuraciónde lasmismas.Asimismo,lasprecampañas no podránexcederdel términode diezdías. La violaciónaestasdisposicionesporlospartidosocualquierotrapersonafísicao moral, será sancionadaconforme alaley. En la propagandapolíticao electoral que difundanlospartidosdeberánabstenerse de expresionesque denigrenalasinstitucionesyalos propiospartidos,oque calumniena laspersonas. Desde el iniciode lascampañaselectoralesyhastala conclusiónde larespectivajornada electoral,deberásuspenderseladifusiónenlosmediosde comunicaciónsocial toda propagandagubernamental,tantode lasautoridadesestatales,comomunicipalesy cualquierotroente público.Lasúnicasexcepcionesaloanteriorseránlascampañasde informaciónde lasautoridadeselectorales,lasrelativasaservicioseducativosyde salud o las necesariasparalaproteccióncivil encasode emergencia. La propagandaimpresadeberáserreciclable,preferentementedeberáelaborarsecon materialesrecicladosobiodegradablesque nocontengansustanciastóxicasni materiales que produzcanriesgosa lasaludde laspersonas. Las infraccionesalodispuestoenmateriade propagandaelectoral daránmotivoala imposiciónde sancionesenlostérminosque determinelaley.El InstitutoElectoral del Estado de Méxicoimpondrálassancionesenel ámbitode sucompetenciamediante procedimientosexpeditos,oensucaso, solicitaráala autoridadcompetente laimposición de las mismas. El Institutoyel Tribunal Electoral podránordenarlarealizaciónde recuentosde algunao algunascasillas,siempre que ellonoseaobstáculopararesolverdentrode losplazos establecidosenlaley,laque determinaráloscasosenque podránrealizarse recuentos totalesoparcialesenlosámbitosadministrativoyjurisdiccional. La leytipificarálosdelitosydeterminarálasfaltasenmateriaelectoral,establecerálos procedimientosaplicablesylassancionesque debanimponerse.
  • 12. Artículo13.- Para garantizarlosprincipiosde constitucionalidadylegalidadde losactos y resolucioneselectorales,laleyestableceráunsistemade mediosde impugnaciónque dará definitividadalasdistintasetapasde losprocesoselectoraleslocalesygarantizarála protecciónde losderechospolítico-electoralesde losciudadanos. Habrá un Tribunal Electoral autónomo,de carácterpermanente conpe rsonalidadjurídica y patrimoniopropios,independienteensusdecisionesque serálamáximaautoridad jurisdiccionalenlamateria,conla jurisdicciónycompetenciaque determinenesta Constituciónylaley.Contarácon el personal jurídicoyadministrativonecesarioparasu adecuadofuncionamiento. El Tribunal Electoral funcionaráenPleno,se integraráporcincoMagistradosque durarán ensu cargo seisañosy no podránser reelectos.Susemolumentosseránlos previstosenel Presupuestode Egresosdel Estado. Corresponde alaLegislaturadesignar,de entre losciudadanospropuestosporel Consejo de la Judicaturadel Tribunal Superiorde Justiciaycon el votode las dosterceraspartes de losmiembrospresentes,alosMagistradosdel Tribunal Electoral yde entre éstosasu Presidente,quienfungiráportresaños y podráser reelectoporunperiodomás,conforme al procedimientoyrequisitosestablecidosenlaley