Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Procedimientos de la Gestión Pública
1. PROCEDIMIENTOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “ ASI SE HACE” Dr. Gabriel Campillo Solano – Dra. Luz Marina Gnecco ESCUELA DE POLÍTICA PÚBLICA, DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y EDUCACIÓN DEL DESARROLLO ÉTICO “RECUPERÉMOS”
2. DEFINICIÓN Antes de la Constitución del 1991 el concepto “ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y FUNCIÓN PÚBLICA en el derecho penal no tenían el mismo sentido y extensión conforme se conocen y aplican en el derecho constitucional o administrativo” (citado por Sánchez 2008) La Administración Pública comprendería toda la actividad del Estado cobijando las tres funciones fundamental del Estado: La Legislativa, La Jurisdiccional y la Administrativa La Función Pública comprendería las diversas formas de manifestación de la actividad del Estado En moderno concepto la Corte define el concepto de administración pública “ como el ejercicio de aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos estatales trazados en las políticas, planes, programas y tareas a desarrollar, para cuya realización requiere de la utilización de recursos físicos, técnicos, financieros y humanos sobre la base de un soporte normativo que la regule y oriente ”
5. IGUALDAD: Obliga a la administración a actuar conforme la regla de no discriminación, que la igualdad sea real y efectiva. MORALIDAD: Concibe la moral social que busca la honestidad de los servidores públicos EFICACIA: Efectos prácticos de la acción administrativa impone el logro de resultados mínimos frente a las responsabilidades confiadas a los organismos estatales. ECONOMÍA: Busca maximización de los resultados o beneficios sociales con la menor cantidad de recursos en el menor tiempo posible. CELERIDAD: Procura la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. IMPARCIALIDAD: Pretende asegurar y garantizar los derechos de todas las persona sin discriminación alguna. PUBLICIDAD: Permite el control ciudadano sobre la función pública Constitución Política CONCEPTOS:
6. LEGALIDAD: Garantizar que la función administrativa se desarrolle en un marco legal, acatando normas, disciplinas, órdenes y directrices del Estado. BUENA FE: Doble vía tanto para el particular como para el servidor público. Ligado a los principios de celeridad, eficiencia y economía de la gestión estatal EFICIENCIA: Se traduce en el logro máximo de rendimientos con menores costos. PARTICIPACIÓN: El ciudadano puede participar en los procesos de decisión. RESPONABILIDAD: Exige el ejercicio positivo y diligente de las competencias legales atribuidas. TRANSPARENCIA: Implica el desarrollo de la función pública con claridad, nitidez, limpieza y pureza. Ley 489 de 1998 CONCEPTOS:
7. FINALIDAD ARTICULO 4o. FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes , de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política Los organismos, entidades y personas encargadas , de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general
8. MODALIDAD DE LA ACCIÓN ARTICULO 5o. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes , de manera directa e inmediata , respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo
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10. ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. Procurará desarrollar al interior de las entidades se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de: ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función. MODALIDAD DE LA ACCIÓN
11. MODALIDAD DE LA ACCIÓN ARTICULO 8o. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones. Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes.
12. ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación , transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. MODALIDAD DE LA ACCIÓN
13. GASTO PÚBLICO DECRETO 111 de enero 15 de 1996 Publicado en Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996 Objeto: Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto ARTICULO 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población , programados tanto en funcionamiento como en inversión
14. SISTEMA PRESUPUESTAL ARTICULO 7o. EL PLAN FINANCIERO. Es un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. ARTICULO 8o. EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. ARTICULO 11. EL PRESUPUESTO GENERAL: Señala la programación de los ingresos o aforos a recibir y los gastos o apropiaciones a efectuar.
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16. ARTICULO 112. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal; d) El pagador y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagradas en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia RESPONSABILIDADES
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23. ADMINISTRATIVO: Ley 734_02 Código Único Disciplinario aplicado por la Procuraduría General de la Nación. FISCAL: Ley 42_ 93 sobre la organización de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen y Ley 610_00 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. PENAL: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Civil y Código de Procedimiento Civil RÉGIMEN SANCIONATORIO
24. LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO REGIONAL CON ÉTICA GUBERNAMENTAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL “ADERCESAR” AGRADECE SU PARTICIPACIÓN EN ÉSTE SEMINARIO-TALLER HA SIDO PARA NOSOTROS UN ENORME PLACER Y MUY SATISFACTORIO SERVIRLES Y SEGUIRLO HACIENDO. CUENTEN CON NOSOTROS, NO ESTÁN SÓLOS!