Este documento presenta las modificaciones que pueden realizarse a la Programación Presupuestaria de las Unidades Ejecutoras (PCC y PMD) del Ministerio de Economía y Finanzas. Detalla los tipos de modificaciones que pueden resolverse directamente por cada institución y aquellas que requieren aprobación de la Unidad de Administración y Finanzas (UDAF) o del Ministro de Economía y Finanzas.
1. GRUPO # 2
INTEGRANTES:
Cartagena Lorena
Copa Blanca
Núñez Mónica
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PCC
PMD
Aumento Diminución
Institución
del
gobierno
central
9. MODIFICACIONES QUE ALTEREN LA PCC Y PMD DE LAS UNIDADES EJECUTORAS
Las modificaciones que signifiquen alterar los techos definidos a las unidades ejecutoras y que no
representen cambiar los techos institucionales por grupos y fuente serán resueltas directamente por cada
institución.
Para el efecto, las unidades ejecutoras cursarán sus solicitudes a la UDAF, la que examinará la posibilidad
de compensar los incrementos o reducciones con otras unidades ejecutoras
MODIFICACIÓN A LA PCC Y PMD EN FUENTE DE FINANCIAMIENTO SIN AFECTACIÓN DE GRUPO
La UDAF de la institución receptará la solicitud de cambio de fuente por parte de la unidad ejecutora y examinará la
posibilidad de compensarla con una variación similar en otra unidad ejecutora sin que se afecten los montos vigentes. (
Reformas)
MODIFICACIÓN A LA PCC Y PMD EN GRUPO DE GASTO SIN AFECTACIÓN DE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
La UDAF institucional receptará de la unidad ejecutora la solicitud de modificación de los montos asignados en la PCC y PMD
por grupo y verificará que no afecte el monto de la fuente de financiamiento a la que esté ligado ( grupo de otra unidad
ejecutora).
MODIFICACIÓN A LA PCC Y PMD CON AFECTACIÓN A GRUPO Y FUENTE
La UDAF institucional receptará la solicitud de la unidad ejecutora con afectación a los montos asignados por grupo y fuente.
( no alteren el Monto de MEF)
10.
11. • Se considerarán reformas presupuestarias las modificaciones en las
asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos
aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones
• Su naturaleza económica
• Fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de los
DEFINICIÓN componentes de la clave presupuestaria.
12. INGREOS Y 1.-
GASTOS Aumentos y
rebajas de
créditos
TIPOS DE
MODIFICACIONES
INGRESOS Y 2.-
GASTOS AL 3.-Traspasos Incrementos VARIACIONES DEL
INTERIOR de créditos y MISMO ORDEN EN
disminucione OTRO
s de créditos
13. Toda reforma presupuestaria se sustentará en un informe
cuyo contenido mínimo se referirá a:
1. Base legal que fundamente la reforma.
2. Análisis justificativo de la necesidad de la reforma y su
impacto en la ejecución de los programas que se
afectan.
3. Demostración de la viabilidad presupuestaria de la
reforma, en términos de mayores o menores ingresos y
saldos no comprometidos de las asignaciones
presupuestarias de gasto, según corresponda.
4. Efectos en la composición institucional, de
financiamiento y de naturaleza económica del PGE.
5. Afectación a la programación financiera cuatrimestral
vigente.
6. Recomendaciones para su expedición.
14. DOCUMENTO DE legalizará mediante el
APROBACIÓN
documento
Resolución Presupuestaria
Será expedido de acuerdo
al marco de competencias
para su autorización.
15. MEF
(Resoluciones)
Titular o delegación Instituciones serán suscritas a la
máxima autoridad o quien cumpla esa
(Suscritas) delegación.
Unidades ejecutoras presupuestarias o
en caso ser una entidad serán
Subsecretario general de finanzas
suscritas por la máxima autoridad o
funcionario que dirija la unidad.
Subsecretaria de presupuestos
16.
17. A. Del Ministro de Economía y Finanzas
B. De la Subsecretaría de Presupuestos
18. Del Ministro de Economía y Finanzas
Circunscribe a las modificaciones que alteren el techo del Presupuesto General del Estado aprobado
por el Congreso Nacional y, dentro del mismo, los techos del gobierno central y del resto de
componentes, así como las relacionadas al endeudamiento interno y externo y servicio de la deuda.
1.- Aumentos y rebajas 3.- Incrementos y
2.- Modificaciones que disminuciones en el
al techo del PGE
alteren la composición presupuesto del
aprobado por el
del endeudamiento Gobierno Central que se
Congreso Nacional,
interno y externo del compensen con
hasta por el límite
Presupuesto General del disminuciones e
señalado en la
Estado y el servicio de la incrementos en los
Constitución Política de
deuda pública. presupuestos del resto
la República.
de las instituciones.
19. Competente para analizar y aprobar todas las modificaciones
presupuestarias cuya competencia no recaiga en el Titular del
MEF o hayan sido trasladas a las instituciones y sus unidades
ejecutoras.
De la Incrementos y disminuciones en el presupuesto de las
Subsecretaría instituciones del Gobierno Central que se compensen con
de disminuciones e incrementos en los presupuestos del resto de
Presupuestos las instituciones del mismo ámbito,
Incrementos y disminuciones en el presupuesto de las
instituciones que no forman parte del Gobierno Central que se
compensen con disminuciones e incrementos en los
presupuestos de otras instituciones de similar característica
Presupuestos institucionales que impliquen sustituir fuentes de
financiamiento sin que se afecte el monto total del
Presupuesto General del Estado, con excepción de las fuentes
que corresponden a crédito interno y externo.
asignaciones contempladas para los proyectos de Inversión del
Programa Anual de Inversiones que afecten los presupuestos de
varias instituciones,