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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
DERECHO PENAL ESPECIAL
INTEGRANTE: MIRTHA JAIMES
CI: 10110648
SAIA B
Hay diferentes tipos de delitos penales que atentan contra la moralidad pública, contra las buenas
costumbres y el buen orden en las familias En definitiva las buenas costumbres se identifican por el uso
correcto de las relaciones carnales. Entre esos delitos esta:
LA VIOLACIÓN
La acción: Consiste en un hecho donde se somete a una persona a un acto carnal por la fuerza.
El artículo 375 C P en los siguientes términos: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido
a alguna persona, del uno de del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de
objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos
sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a
quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido aquí contra una niña, niño o adolescente,
la pena será de quince años a veinte años de prisión.
En este articulo 374 entre sus características primero, debe cumplirse la intención, debe haber amenazas
para poder someter a la persona al acto carnal, puede ser por medio de instrumentos, una mujer puede
cometer violación, igual que un hombre, por eso puede ser por vía oral, vaginal o anal, antes no existía el
oral, una persona puede ser violada tanto con el órgano sexual masculino como con objetos sexuales. Este
delito se agrava si es cometido contra una niña o adolescente.
Características del delito de violación.
a) Noción o acción: El sujeto activo, debe haber forzado u obligado al sujeto pasivo a mantener relaciones
sexuales, involuntariamente mediante violencia o amenazas ya sea por vía vaginal, anal u oral.
b) Intención: El delito de violación es doloso, debido a que para su ejecución requiere de la plena voluntad
del agente.
c) Sujetos: Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo son indeterminados
d) Objetos: Material, la persona obligada a tener relaciones sexuales y el jurídico, la libertad sexual.
e) Admite tentativa o frustración? Admite única y exclusivamente la tentativa, más no la frustración.
f) Naturaleza Jurídica de la acción penal:: Es un delito de acción privada, salvo los casos expresados en
los tres numerales del artículo 379, en cuyo caso será de oficio o de acción pública.
g) Penalidad: de diez a quince años de prisión, lo que arroja una media de doce años y seis meses de
prisión
.
h) Bien jurídico titulado: El derecho de todas las personas a la autodeterminación sexual, es decir, la
libertad sexual de las personas. Así como el honor y la reputación a las personas y las buenas
costumbres
i) El elemento subjetivo: es antijurídico, por cuanto es un delito constituido por el ánimo libidinoso, el
objetivo del agente es la satisfacción sexual.
.
ACTOS LASCIVOS
Esta consagrado en el artículo 376 dice que el que valiéndose de los medios y aprovechándose de las
condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u
otro sexo actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con
prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de
las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas;
y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375.
Estos son actos lujuriosos, son tocamientos dirigidos a la excitación, todo acto que implique concupiscencia
es un acto lascivo. Art. 378 C.P. "El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis
años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna
de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la
pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
La acción: consiste en despertar el deseo sexual de la otra persona desembocando en la corrupción de
ésta. En cuanto al sujeto activo y al sujeto pasivo, puede ser tanto hombre como mujer, es decir,
indeterminados, con excepción de la seducción con promesa matrimonial, en la cual el sujeto pasivo en este
caso podría ser la mujer que se ve corrompida, la cual debe ser una mujer honesta. Los actos lascivos son
actos carnales, pero un acto carnal no es igual a una violación
Bien jurídico tutelado: Seguridad y libertad sexual de las personas.
Naturaleza de la acción penal en el delito de actos lascivos: Es un delito es de acción privada.
……Actos lascivos:
-Culpabilidad: Se presenta un dolo genérico, ya que existe la voluntad de satisfacer la lujuria
propia o excitar la ajena.
-Naturaleza jurídica de la Acción penal: Es de acción privada, aunque para la formación de
causa bastará la denuncia o información dada a cualquier funcionario de instrucción.
-Forma inacabada del delito: Admite tentativa
-Objeto: Material, la persona abusada, y jurídico la libertad sexual
EL INCESTO:
Art. 380 C.P. Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones
incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un
hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años. Los
individuos que perpetran este delito, mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres
naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o
declarados tales, y con los hermanos legítimos. Aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores
de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin
mayores consecuencias para el individuo. Tiene un tipo penal el cual va enfocado hacia el ultraje del pudor y las
buenas costumbres. Es necesario el escándalo público, porque si no existe el escándalo público y nadie se entera
de que en una familia hay relaciones incestuosas, no pasa nada. Se trata de un delito bilateral, en la que ambos
parientes son sujetos activos. El sujeto pasivo es la sociedad, ya que es ella la agraviada por el atentado que una
relación escandalosa entre los parientes próximos indicados en la ley.
-Bien jurídico titulado: Ultraje al pudor público, las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
-Naturaleza De La Acción Penal: Acción pública
-Culpabilidad: Está presente el dolo, ya quien los ejecuta se vale de los medios y se aprovecha de las
condiciones y circunstancias que se indican con el artículo 374.
…..Incesto
-Penalidad: El Código Penal venezolano sanciona, en primer lugar, con prisión de tres a quince meses,
a «todo individuo que, fuera de los casos indicados en los articulos precedentes, haya ultrajado el pudor
o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuestos a la vista del público».
-Forma inacabada del delito: No admite la tentativa porque estos delitos se consuman con la ejecución
del acto obsceno.
ABUSO SEXUAL:
Está tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, y Adolescente. ‘’Quien
realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
-Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o
penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
-Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará
de un cuarto a un tercio.
-Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos,
conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
En definición es toda conducta en la que el menor es usado como objeto sexual por parte de otra persona a la que
mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto la edad, madurez o poder. El sujeto activo es indeterminado
y el sujeto pasivo también.
La acción del delito, consiste en la realización de actos atentorios contra la libertad sexual de una persona por
medio de intimidación sin que medie consentimiento. El sujeto activo es indeterminado y sujeto pasivo
indeterminado también. Es un delito doloso por cuanto existe intención de dañar y de satisfacción sexual.
Bien jurídico titulado: Se protege la libertad sexual de las personas, indemnidad y pudor
Naturaleza Jurídica De La Acción Penal: Es un delito de acción pública o de oficio.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se encuentra tipificado en el articulo 14 y dice que la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente
Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento
física, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como
en el privado.
La acción consiste en el abuso hacia la mujer mediante amenazas, agresiones, e incluso abuso de poder
por un puesto laboral mayor. Se encuentra sujeto activo y pasivo indiferente.
Bien jurídico Titulado: Es el atentado contra la libertad sexual de la mujer.
Naturaleza Jurídica De La Acción Penal: Puede ser tanto de manera pública como privada.
Los delitos sexuales:
-Violencia sexual: Artículo 15 numeral 6.
-Acceso carnal violento: Artículo 15 numeral 7.
-Prostitución forzada: Artículo 15 numeral 8.
-Esclavitud sexual: Artículo 15 numeral 9.
-Acoso sexual: Artículo 15 numeral 10.
JURISPRUDENCIA FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Abuso sexual de menor
Jurisprudencia numero 6C-40735-04
Fue un delito de lesiones personales graves y abuso sexual de niño.
En el debate demostraron que el acusado golpeo en varias ocasiones al menor de edad Edgar
Calderón para después abusar sexualmente de él y por la falta de evidencia que demuestren la
inocencia del acusado Ramón José Lugo Aranguren el juez lo declara culpable de los actos de
abuso y lesiones graves en contra de un menor de edad y su condena se baso según los
establecido en los artículos 417 del Código, lo condena a 5 años en el Internado Judicial de la
ciudad de los Teques como sitio de reclusión del ciudadano.
Tipicidad: En cuanto a las lesiones graves, el artículo 415 estatuye que el que sin intención de matar,
pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud
o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. Y
en referente al abuso sexual perpetrado sobre el menos, está tipificado en los artículos 259 y 260 de la
Ley Orgánica para la protección del Niño, y Adolescente. ‘’Quien realice actos sexuales con un niño o
niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
-Elementos de lesiones: es objetivo al causar daño o alteración en la salud y es subjetivo en referencia
al término en que tarde en sanar la lesión.
-Acción: En cuanto a las lesiones, causar daño a las personas y en cuanto al abuso sexual del menor
consiste en la realización de actos atentorios contra la libertad sexual de una persona por medio de
intimidación sin que medie consentimiento. El sujeto activo es indeterminado y sujeto pasivo
indeterminado también.
-Bien jurídico tutelado: La integridad física y la libertad sexual de las personas
-.Naturaleza jurídica de la acción: en ambos delitos es de acción pública.
-Culpabilidad:
BIBLIOGRAFÍA
https://www.monografias.com/trabajos92/ley-organica-derecho-mujeres-vida-libre-violencia/ley-organica-
derecho-mujeres-vida-libre-violencia.shtml
https://www.google.com/search?q=violaciones&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjpuMS45
dThAhXnxoUKHYHpCp8Q_AUIDygC&biw=1342&bih=598
https://www.tuabogadodefensor.com/delito-agresion-sexual/
https://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3n
https://www.huffingtonpost.es/2018/04/26/cual-es-la-diferencia-entre-abuso-sexual-y-agresion-
sexual_a_23420840/
https://www.shouselaw.com/es/actos-lascivos-con-un-nino
https://vlexvenezuela.com/vid/josmar-toledo-cyndia-lugo-aranguren-307306954
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/delito-de-incesto/
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS SAN FELIPE-EDO YARACUY DERECHO PENAL ESPECIAL INTEGRANTE: MIRTHA JAIMES CI: 10110648 SAIA B
  • 2. Hay diferentes tipos de delitos penales que atentan contra la moralidad pública, contra las buenas costumbres y el buen orden en las familias En definitiva las buenas costumbres se identifican por el uso correcto de las relaciones carnales. Entre esos delitos esta: LA VIOLACIÓN La acción: Consiste en un hecho donde se somete a una persona a un acto carnal por la fuerza. El artículo 375 C P en los siguientes términos: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno de del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido aquí contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. En este articulo 374 entre sus características primero, debe cumplirse la intención, debe haber amenazas para poder someter a la persona al acto carnal, puede ser por medio de instrumentos, una mujer puede cometer violación, igual que un hombre, por eso puede ser por vía oral, vaginal o anal, antes no existía el oral, una persona puede ser violada tanto con el órgano sexual masculino como con objetos sexuales. Este delito se agrava si es cometido contra una niña o adolescente.
  • 3. Características del delito de violación. a) Noción o acción: El sujeto activo, debe haber forzado u obligado al sujeto pasivo a mantener relaciones sexuales, involuntariamente mediante violencia o amenazas ya sea por vía vaginal, anal u oral. b) Intención: El delito de violación es doloso, debido a que para su ejecución requiere de la plena voluntad del agente. c) Sujetos: Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo son indeterminados d) Objetos: Material, la persona obligada a tener relaciones sexuales y el jurídico, la libertad sexual. e) Admite tentativa o frustración? Admite única y exclusivamente la tentativa, más no la frustración. f) Naturaleza Jurídica de la acción penal:: Es un delito de acción privada, salvo los casos expresados en los tres numerales del artículo 379, en cuyo caso será de oficio o de acción pública. g) Penalidad: de diez a quince años de prisión, lo que arroja una media de doce años y seis meses de prisión .
  • 4. h) Bien jurídico titulado: El derecho de todas las personas a la autodeterminación sexual, es decir, la libertad sexual de las personas. Así como el honor y la reputación a las personas y las buenas costumbres i) El elemento subjetivo: es antijurídico, por cuanto es un delito constituido por el ánimo libidinoso, el objetivo del agente es la satisfacción sexual. .
  • 5. ACTOS LASCIVOS Esta consagrado en el artículo 376 dice que el que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375. Estos son actos lujuriosos, son tocamientos dirigidos a la excitación, todo acto que implique concupiscencia es un acto lascivo. Art. 378 C.P. "El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada. La acción: consiste en despertar el deseo sexual de la otra persona desembocando en la corrupción de ésta. En cuanto al sujeto activo y al sujeto pasivo, puede ser tanto hombre como mujer, es decir, indeterminados, con excepción de la seducción con promesa matrimonial, en la cual el sujeto pasivo en este caso podría ser la mujer que se ve corrompida, la cual debe ser una mujer honesta. Los actos lascivos son actos carnales, pero un acto carnal no es igual a una violación Bien jurídico tutelado: Seguridad y libertad sexual de las personas. Naturaleza de la acción penal en el delito de actos lascivos: Es un delito es de acción privada.
  • 6. ……Actos lascivos: -Culpabilidad: Se presenta un dolo genérico, ya que existe la voluntad de satisfacer la lujuria propia o excitar la ajena. -Naturaleza jurídica de la Acción penal: Es de acción privada, aunque para la formación de causa bastará la denuncia o información dada a cualquier funcionario de instrucción. -Forma inacabada del delito: Admite tentativa -Objeto: Material, la persona abusada, y jurídico la libertad sexual
  • 7. EL INCESTO: Art. 380 C.P. Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años. Los individuos que perpetran este delito, mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos. Aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para el individuo. Tiene un tipo penal el cual va enfocado hacia el ultraje del pudor y las buenas costumbres. Es necesario el escándalo público, porque si no existe el escándalo público y nadie se entera de que en una familia hay relaciones incestuosas, no pasa nada. Se trata de un delito bilateral, en la que ambos parientes son sujetos activos. El sujeto pasivo es la sociedad, ya que es ella la agraviada por el atentado que una relación escandalosa entre los parientes próximos indicados en la ley. -Bien jurídico titulado: Ultraje al pudor público, las buenas costumbres y el buen orden de la familia. -Naturaleza De La Acción Penal: Acción pública -Culpabilidad: Está presente el dolo, ya quien los ejecuta se vale de los medios y se aprovecha de las condiciones y circunstancias que se indican con el artículo 374.
  • 8. …..Incesto -Penalidad: El Código Penal venezolano sanciona, en primer lugar, con prisión de tres a quince meses, a «todo individuo que, fuera de los casos indicados en los articulos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuestos a la vista del público». -Forma inacabada del delito: No admite la tentativa porque estos delitos se consuman con la ejecución del acto obsceno.
  • 9. ABUSO SEXUAL: Está tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, y Adolescente. ‘’Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. -Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. -Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. -Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. En definición es toda conducta en la que el menor es usado como objeto sexual por parte de otra persona a la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto la edad, madurez o poder. El sujeto activo es indeterminado y el sujeto pasivo también. La acción del delito, consiste en la realización de actos atentorios contra la libertad sexual de una persona por medio de intimidación sin que medie consentimiento. El sujeto activo es indeterminado y sujeto pasivo indeterminado también. Es un delito doloso por cuanto existe intención de dañar y de satisfacción sexual. Bien jurídico titulado: Se protege la libertad sexual de las personas, indemnidad y pudor Naturaleza Jurídica De La Acción Penal: Es un delito de acción pública o de oficio.
  • 10. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: Se encuentra tipificado en el articulo 14 y dice que la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento física, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. La acción consiste en el abuso hacia la mujer mediante amenazas, agresiones, e incluso abuso de poder por un puesto laboral mayor. Se encuentra sujeto activo y pasivo indiferente. Bien jurídico Titulado: Es el atentado contra la libertad sexual de la mujer. Naturaleza Jurídica De La Acción Penal: Puede ser tanto de manera pública como privada. Los delitos sexuales: -Violencia sexual: Artículo 15 numeral 6. -Acceso carnal violento: Artículo 15 numeral 7. -Prostitución forzada: Artículo 15 numeral 8. -Esclavitud sexual: Artículo 15 numeral 9. -Acoso sexual: Artículo 15 numeral 10.
  • 11. JURISPRUDENCIA FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO Abuso sexual de menor Jurisprudencia numero 6C-40735-04 Fue un delito de lesiones personales graves y abuso sexual de niño. En el debate demostraron que el acusado golpeo en varias ocasiones al menor de edad Edgar Calderón para después abusar sexualmente de él y por la falta de evidencia que demuestren la inocencia del acusado Ramón José Lugo Aranguren el juez lo declara culpable de los actos de abuso y lesiones graves en contra de un menor de edad y su condena se baso según los establecido en los artículos 417 del Código, lo condena a 5 años en el Internado Judicial de la ciudad de los Teques como sitio de reclusión del ciudadano.
  • 12. Tipicidad: En cuanto a las lesiones graves, el artículo 415 estatuye que el que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. Y en referente al abuso sexual perpetrado sobre el menos, está tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, y Adolescente. ‘’Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. -Elementos de lesiones: es objetivo al causar daño o alteración en la salud y es subjetivo en referencia al término en que tarde en sanar la lesión. -Acción: En cuanto a las lesiones, causar daño a las personas y en cuanto al abuso sexual del menor consiste en la realización de actos atentorios contra la libertad sexual de una persona por medio de intimidación sin que medie consentimiento. El sujeto activo es indeterminado y sujeto pasivo indeterminado también. -Bien jurídico tutelado: La integridad física y la libertad sexual de las personas -.Naturaleza jurídica de la acción: en ambos delitos es de acción pública. -Culpabilidad: