1. Secretaría de Educación
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
Semana de Desarrollo Institucional
7 al 11 octubre 2013
AUTO DE CONOCIMIENTO TIPO II
Auto Número________
En el Municipio de Girón, a los ________días del mes de _______del
año dos mil _______, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1620
de 2013, y su Decreto reglamentario 1965 de la misma anualidad,
con el fin de contribuir a la formación de ciudadanos activos que
aporten construcción de una sociedad democrática, participativa,
pluralista e intercultural, y conforme a los hechos dados a conocer
mediante __________(escrito, queja, anónimo, llamada etc) el cual
relata presuntas “copiar en forma literal lo más importante de los
hechos dados a conocer”, donde se presenta (aca se CLASIFICA LA
SITUACION DE LA AGRESION (Articulo 40 No, 2, literales a y b,
concordantes con el artículo 39 del D ecreto reglamentario),en la
fecha se avoca conocimiento con el fin de tomar las medidas que se
ajusten al interés superior del niño, niña o adolescente y en
consecuencia atendiendo que los hechos dados a conocer se
configura como Ciberacoso (ciberbulling); la cual conforme a lo
establecido en el artículo 2 de la ley 1620 de 2013; “es toda forma de
intimidación con uso deliberado de tecnologías de información a
través de medios como el internet, redes sociales virtuales, telefonía
móvil y video juegos online, con el fin de ejercer maltrato psicológico
y continuado”, las cuales se están presentando de manera repetida
o con el actuar están generando daños a la salud emocional; razón
por la cual el suscrito Rector
RESUELVE.
2. Secretaría de Educación
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
PRIMERO: Remítase al niño_______ a la EPS o EPS-S a la cual se
encuentra afiliado a fin de que a través de los profesionales idóneos
realicen las intervenciones requeridas (médicas o mentales)
solicitando informar a ésta institución de lo actuado para que obre
como prueba dentro de las presentes diligencias.
SEGUNDO: Atendiendo que el caso presentado requiere tomar
medidas de restablecimiento de derechos conforme a lo establecido
en el artículo 50 y 53 de la ley 1098 de 2006; remítase las presentes
diligencias a la autoridad administrativa- Comisaría de Familia con
copia de las actuaciones adelantadas para su respectivo
conocimiento y los fines pertinentes.
TERCERO: Con el fin de evitar acciones en contra de los
jóvenes_____ y ______ adóptese las medidas de seguridad con el fin
de proteger su integridad física razón por la cual se requiere la
intervención de la Policía de Infancia y Adolescencia siendo
necesario notificar de la situación presentada a fin de recibir la
orientación, intervención y/o recomendaciones que consideren
pertinentes, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 de la
ley 1098 de 2006
CUARTO; Infórmese inmediatamente a los padres, madres y/o
acudientes de cada uno de los estudiantes involucrados, con el fin de
notificar de la presente actuación y vinculación a las presentes
diligencias, en atención al principio de corresponsabilidad
establecido en el artículo 10 de la ley 1098 de 2006, concordantes
con el artículo 53 del Decreto 1965 de 2013, respecto de la
participación de la familia
QUINTO: Una vez se identifique las conductas constitutivas de
falta al manual de convivencia y previo proceso adelantado aplicar
las sanciones ajustadas a la falta disciplinaria
3. Secretaría de Educación
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
SEXTO: Informar de lo actuado al Comité Escolar de Convivencia, a
fin de que a través de esa instancia se realice el análisis y
seguimiento, verificando si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir a otro protocolo de actuación.
SEPTIMO; Reportar el presente caso en el aplicativo que para tal
efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
XXXXXXXXXX
Rector