2. Una vez leída la información, para avanzar o retroceder, de click en las
flechas ubicadas en cada diapositiva o en los diferentes hipervínculos
que encuentre:
Tenga en cuenta los aspectos resaltados. Los mismos pueden ser de
vital importancia.
Espere con detenimiento a que, cuando haya lugar a ello, avancen las
animaciones.
Por último, ¡déjese llevar por el conocimiento!
INSTRUCCIONES PARA ACCEDER AL
CONOCIMIENTO
4. OBJETIVO DE ESTA CAPACITACIÓN
Fortalecer en cada uno de los integrantes
del equipo de la Fiduciaria el
conocimiento y aprendizaje de los
conceptos básicos que regulan la fiducia
mercantil, para lograr un mayor
entendimiento de nuestro negocio, y
reducir la probabilidad de ocurrencia de
eventos que generen riesgo para los
intereses de la Fiduciaria, en las etapas de
estructuración, ejecución y liquidación de
los negocios administrados.
6. ¿Qué son?
Los negocios fiduciarios son actos de confianza, en
virtud de los cuales una persona:
• Entrega a otra uno o más bienes determinados, transf-
iriéndole o no la propiedad de los mismos,
• Con el propósito de que ésta cumpla con ellos una
finalidad específica, bien sea en beneficio del
fideicomitente o de un tercero.
• En beneficio del fideicomitente o de un tercero.
Fuente: (Parte II, Título II, Capítulo I, Numeral 1.1, Circular
Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia)
7. Características del Negocio Fiduciario
Confianza
Finalidad especifica
Oneroso
Separación
contable y
patrimonial
Entrega de bienes
Gestor Profesional
Son actos de
Tienen una
Por cuanto a que
siempre generan
una
contraprestación
económica, son de
carácter
Son
administrados
por un
Si hay transferencia
del derecho de
dominio de los
bienes, tiene lugar
la constitución de
un Patrimonio
Autónomo.
Respecto de los
activos que son
transferidos por el
Fideicomitente debe
haber
8. ¿Qué tipo de vehículos fiduciarios existen?
Fiducia Mercantil.
Encargos Fiduciarios.
Fiducia con entidades Estatales:
a) Fiducia Pública.
b) Encargos Fiduciarios Públicos.
c) Fiducia Mercantil con Entidades Estatales.
¿En qué consisten estos vehículos?
9. FIDUCIA MERCANTIL ENCARGO FIDUCIARIO
NEGOCIOS FIDUCIARIOS
CELEBRADOS CON ENTIDADES
ESTATALES
Acto de confianza que se materializa mediante celebración de un contrato
Una persona entrega a otra uno o más bienes determinados
Una entidad estatal entrega a una
sociedad fiduciaria uno o más bienes
determinados.
Transfiriéndole la propiedad de los
bienes entregados
Sin transferirle la propiedad de los
bienes entregados
transfiriéndole o no la propiedad de los
mismos (depende si existe autorización
legal para transferir o no los bienes o
recursos a administrar).
Con el propósito de que la Fiduciaria cumpla con los bienes entregados una finalidad especifica,
bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.
Ejemplo: Patrimonio Autónomo
Autopistas del Café.
Ejemplo: Encargo Fiduciario Fondo
Nacional del Ganado en Liquidación.
Ejemplo: Patrimonio Autónomo
Procolombia.
Fuente: (Parte II, Título II, Capítulo I, Numeral 1.1, Inciso 2°,
Circular Básica Jurídica).
¿Existen Diferencias?
10. Diferencias entre Encargo y Fiducia Mercantil
Los bienes entregados al fiduciario no salen
del patrimonio del constituyente.
Con los bienes entregados no se constituyen
un patrimonio autónomo, porque no hay
transferencia de la propiedad. Los bienes
objeto del Encargo fiduciario pueden ser
perseguidos y embargados por los acreedores
del constituyente o fideicomitente.
Los bienes objeto del Encargo fiduciario
pueden ser perseguidos y embargados por los
acreedores del constituyente o fideicomitente.
Los bienes transferidos a la fiduciaria salen del
patrimonio del fideicomitente. Con los bienes
transferidos se constituye un patrimonio Autónomo
para cumplir una finalidad especifica.
Con los bienes transferidos se constituye un
patrimonio Autónomo para cumplir una finalidad
especifica. Los bienes que constituyen el Patrimonio
Autónomo no pueden ser perseguidos o embargados
por los acreedores del Fideicomitente. (Siempre que
no se haya constituido para defraudar a terceros
acreedores anteriores)
Los bienes que constituyen el Patrimonio Autónomo
no pueden ser perseguidos o embargados por los
acreedores del Fideicomitente. (Siempre que no se
haya constituido para defraudar a terceros acreedores
anteriores)
Fiducia MercantilEncargo Fiduciario
¿Pero, qué es un Patrimonio Autónomo?
11. ¿Qué es un Patrimonio Autónomo?
Es una individualidad jurídica, que se crea con
respaldo de ley, con el propósito de cumplir una
finalidad especifica, cuyos bienes o activos
responden exclusivamente por las obligaciones que
adquiere en el cumplimiento de su finalidad.
Así las cosas, los bienes que lo conforman no son
parte de la garantía general de acreedores de la
fiduciaria, y sólo garantizan las obligaciones
contraídas por el patrimonio autónomo.
12. ¿Quién es el Representante o Vocero del
Patrimonio Autónomo?
Es la FIDUCIARIA, por la titularidad que adquiere sobre los bienes que
conforman el Patrimonio Autónomo y que fueron transferidos por la
celebración de un contrato de FIDUCIA MERCANTIL.
Ejemplo: Fiducoldex actúa como representante, vocera y administradora
del PA Fontur, de quien es fideicomitente es el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
En razón a esto, la FIDUCIARIA llevará la personería del PATRIMONIO
AUTÓNOMO en todas las actuaciones procesales de carácter
administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y defender
los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o
del Fideicomitente, o para ejercer los derechos y acciones que le
correspondan en desarrollo del Contrato de Fiducia.
Fuente: (Artículo 1234 numeral 4°Código de Comercio –
Artículo 2.5.2.1.1 Decreto 2555 de 2010).
13. Intervinientes en un negocio fiduciario
FIDUCIANTE/FIDEICOMITENTE/
CONSTITUYENTE/
ENCARGANTE
Ej. Ministerio de Comercio Industria y Turismo
FIDUCIARIO O FIDUCIARIA
Ej. Fiducoldex
EL BENEFICIARIO O FIDEICOMISARIO
Ej. Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Patrimonios: FONTUR
PROCOLOMBIA
INNPULSA
PTP
Esta relación negocial
siempre se instrumentaliza
a través de diferentes
tipos de Contrato de
Fiducia
14. FIDUCIANTE/FIDEICOMITENTE/ CONSTITUYENTE/
ENCARGANTE
Es aquella persona natural o jurídica con
capacidad para disponer de sus bienes y que
en virtud de la celebración del contrato de
fiducia es quien transfiere o entrega los
bienes a la Fiduciaria; es decir, ésta categoría
corresponde a cada uno de los clientes de la
Fiduciaria.
Fuente: (Artículo 1226 del Código de Comercio)
¿Qué derechos le asisten a este interviniente?
15. DERECHOS DEL FIDUCIANTE/FIDEICOMITENTE/ CONSTITUYENTE/
ENCARGANTE:
Los reservados en el contrato fiduciario para ejercerlos
directamente sobre los bienes fideicomitidos. (Ej. La tenencia
de los bienes, toma de decisiones sobre algunos aspectos).
Revocar la Fiduciaria.
Pedir la remoción de la Fiduciaria y designar un sustituto.
Obtener la devolución de los bienes.
Exigir rendición de cuentas.
Exigir la acción de responsabilidad contra el Fiduciario.
En general todos los derechos expresamente estipulados y
que no sean incompatibles con los del fiduciario o del
beneficiario.
¿Qué obligaciones se encuentran a su cargo?
16. OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE/FIDEICOMITENTE/ CONSTITUYENTE/
ENCARGANTE:
Remunerar al Fiduciario.
Reembolsar los gastos.
Salir al saneamiento por evicción.
Suministrar información y/o
directrices relacionadas con la
ejecución u objeto del contrato.
Las demás que se señalen en el
contrato.
17. Intervinientes en el Contrato de Fiducia
EL FIDUCIARIO O LA FIDUCIARIA:
Es la persona jurídica a quien el Fideicomitente/
Constituyente entrega o transfiere los bienes
que van a conformar el Encargo Fiduciario o el
Patrimonio Autónomo, según corresponda, con
el fin que sean administrados y cumplan la
finalidad establecida en el contrato.
Únicamente pueden actuar como FIDUCIARIO
las sociedades FIDUCIARIAS autorizadas por Ley.
Fuente: (Artículo 1226 Inciso 3° del Código de Comercio,
Artículo 29 EOSF)
¿Qué derechos le asisten a este interviniente?
18. DERECHOS DEL FIDUCIARIO O FIDUCIARIA:
RECIBIR UNA REMUNERACIÓN: Teniendo en
cuenta que una de las principales características
del Negocio Fiduciario es que es ONEROSO,
esto podría llegar a justificar una de las causales
de renuncia del Fiduciario al no recibir la
remuneración pactada o la terminación y
liquidación del contrato.
OBTENER EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS
REALIZADOS EN INTERES DEL FIDEICOMISO:
Esto porque nace un derecho de crédito contra
el fideicomitente.
¿Qué obligaciones se encuentran a su cargo?
19. DEBERES INDELEGABLES DEL FIDUCIARIO O FIDUCIARIA:
Realizar DILIGENTEMENTE todos los actos necesarios
para la consecución de la finalidad de la fiducia.
Mantener SEPARADOS los bienes fideicomitidos del
resto de sus activos.
INVERTIR los bienes provenientes del negocio
Fiduciario en la forma y con los requisitos señalados
en el Contrato.
Llevar la personería para la PROTECCIÓN y DEFENSA
de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros,
del beneficiario y aún del mismo Fideicomitente.
20. DEBERES INDELEGABLES DEL FIDUCIARIO:
Pedir INSTRUCCIONES a la SFC cuando tenga fundadas dudas
del alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las
autorizaciones contenidas en el contrato.
PROCURAR el MAYOR RENDIMIENTO de los bienes objeto del
negocio, consultando las mejores alternativas del mercado, el
proponente que mejor se ajuste a las condiciones de
negociación y con las seguridades del Ley.
TRANSFERIR los bienes junto con sus frutos y rendimientos a la
persona designada en el Contrato.
RENDIR CUENTAS de su gestión a los beneficiarios, acreedores
garantizados, fideicomitentes y demás personas señaladas en el
Contrato. (Mínimo semestralmente).
Fuente: (Artículo 1234 del Código de Comercio, Artículo 29
EOSF, Artículo 2.5.2.1.1. Decreto 2555 de 2010)
¿Qué deberes le asisten a Fiducoldex S. A. como gestor profesional?
21. DEBERES COMO GESTOR PROFESIONAL
(Administrador Fiduciario) - FIDUCOLDEX S.A.:
Deber de INFORMACIÓN.
ASESORÍA.
Deber de PROTECCIÓN de los bienes.
Deber de LEALTAD y BUENA FE.
Deber de DILIGENCIA, PROFESIONALIDAD y
ESPECIALIDAD.
Deber de PREVISIÓN.
Fuente: (Parte II, Título II, Capítulo I, Numeral 2.2, Circular
Básica Jurídica)
22. EL BENEFICIARIO O FIDEICOMISARIO:
Es la persona natural o jurídica que debe recibir los
bienes transferidos junto con sus frutos y rendimientos
al finalizar el contrato.
No es necesario que exista beneficiario al momento de
la constitución del Contrato. (Puede estar sujeto a
condición).
Fuente: (Artículo 1226 del Código de Comercio)
23. Tipos de contratos fiduciarios
Fiducia de inversión: Su finalidad principal es la inversión
o colocación a cualquier título de sumas de dinero, de
acuerdo con las instrucciones impartidas por el
constituyente.
Fiducia inmobiliaria: Su finalidad es la administración de
recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la
administración de los recursos asociados al desarrollo y
ejecución de un proyecto, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el contrato.
Ejemplo: FIDEICOMISO BUSINESS CENTER.
24. Tipos de contratos fiduciarios
Fiducia de administración: Se celebra en el negocio fiduciario en
virtud del cual se entregan bienes a una sociedad fiduciaria,
transfiriendo o no su propiedad, para que los administre y
desarrolle la gestión encomendada por el constituyente,
destinando los bienes fideicomitidos junto con sus respectivos
rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada.
Ejemplo: FIDEICOMISO AUTOPISTAS DEL CAFÉ.
Fiducia en garantía: Se constituye cuando una persona entrega o
transfiere a la sociedad fiduciaria bienes o recursos, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o
de terceros.
Ejemplo: FIDEICOMISO TELEPLUS.
25. Tipos de contratos fiduciarios
Fiducia con recursos del sistema general de
seguridad social y otros relacionados: Es el negocio
fiduciario que, en términos generales, consiste en la
entrega de sumas de dinero o bienes a una sociedad
fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que
ésta los administre y desarrolle la gestión
encomendada por el constituyente.
Ejemplo: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONPET.