Presentación del Lic. Miguel Enrique Sánchez Anaya. Definición del Velo Corporativo en México. Explicación de sus orígenes y función económica. Explicación de teorías recientes para su levantamiento conforme a la legislación mexicana.
6. Velo Corporativo
Protección concedida a los socios de una sociedad mercantil
por la ley en dos aspectos:
Interno Externo
Los protege respecto de las
decisiones adoptadas por
el órgano de
administración
Los protege respecto de
las responsabilidades
incurridas por la
sociedad en los actos
jurídicos celebrados con
terceros
7. Velo Corporativo
• “El velo corporativo es considerado un instrumento
generado en la costumbre mercantil, para proteger el
corazón societario de una empresa y para evitar la
comercialización accionaria en fraude a la verdad y en
detrimento de otras empresas …”
VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JURÍDICA.
Registro Digital (2004357)
8. Velo Corporativo
• Protección del patrimonio de los socios de una sociedad
mercantil frente a las responsabilidades que son asumidas
por esta última.
• La Responsabilidad Limitada concedida a favor de los
socios o accionistas.
Patrimonio personal de los Socios
Responsabilidades asumidas por la sociedad
Velo Corporativo
10. ¿Dónde nace el Velo Corporativo?
Compañía Holandesa de las Indias Orientales
1602
Compañía Holandesa de las Indias
Occidentales
1621
Compañía Sueca Meridional
1626
Compañía de Seguros Marítimos (México)
1789
13. ¿Dónde nace el Velo Corporativo?
Riesgo Capital Riesgo Capital
14. ¿Dónde nace el Velo Corporativo?
Riesgo Capital Riesgo Capital
15. ¿Dónde nace el Velo Corporativo?
Riesgo Capital
Velo Corporativo
Riesgo Capital Riesgo Capital
16. ¿Dónde nace el Velo Corporativo?
Riesgo Capital
Velo Corporativo
Riesgo Capital Riesgo Capital
17. ¿Dónde nace el Velo Corporativo?
• No es una consecuencia de la personalidad jurídica.
Sociedades personales vs de capitales
• No es consecuencia de la voluntad de las Partes.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
19. ¿Cuál es la finalidad del Velo Corporativo?
• Tiene una función principalmente económica.
• Permite a los socios asumir riesgos medidos o mesurables en las empresas.
20. ¿Cuál es la finalidad del Velo Corporativo?
“Una necesidad y una garantía para el desarrollo
empresarial y comercial que de esta manera protege
aquello que le permite potenciarse y desarrollarse sin
interferencias permanentes que afecten los elementos
sustanciales y particulares del proceso y de su inversión”1
1 Velo Corporativo. Es un instrumento para proteger el núcleo societario de una empresa, que debe levantarse cuando
se atenta contra el principio de buena fe. (Registro digital: 2004354)
26. Abuso del Velo Corporativo
• Fenómeno global.
• Formas comunes en la práctica:
• Sociedades 99-1;
• Transmisión de activos en fraude de acreedores;
• Concentrar pasivos en una entidad y activos en otra
• Empresas “fantasma”;
• Entre otras.
28. Levantamiento del Velo Corporativo
Desestimación de la personalidad jurídica
Piercing of Corporate Veil
29. Levantamiento del Velo Corporativo
• México = Privilegiado mantener el Velo Corporativo.
• En años recientes, encontramos emitido tesis aisladas
y una tesis jurisprudencial en este aspecto.
30. Levantamiento del Velo Corporativo
Definición:
“…descubrimiento de una apariencia oculta en una
coraza corporativa, y tiene la finalidad de facultar a la
judicatura a prescindir de esta ficción de derecho,
cuando la persona jurídica es una simple pantalla de
protección de quienes, a través de ella, realizan actos
en fraude de ley o en perjuicio de acreedores.”1
1 VELO CORPORATIVO. DEBE LEVANTARSE AL ADVERTIRSE EL CONTROL EFECTIVO QUE SOBRE LA SOCIEDAD MERCANTIL EJERCE UNO DE LOS SOCIOS, AL
ABUSAR DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (Registro Digital: 2004353)
33. Derecho Comparado
• Estados Unidos
• 10 Reason Tests NYC
• 9 Reason Tests
Massachusetts
• Powell Rule
• Wormser Rule
• Krendl & Krendl Theory
Costa Rica / Argentina /
Guatemala
• Cuentan con disposiciones
legales que sancionan el fraude
a la ley en términos parecidos a
los presentados en la legislación
mexicana
34. • Chile
• Actividad Judicial
• República Dominicana
• Ley 479-08. Artículo 12 sobre la
Inoponibilidad de la
Personalidad Jurídica
Derecho Comparado
36. Técnica de Levantamiento del Velo Corporativo
¿Cuándo se justifica? Procedimiento a seguir
• Abuso de derecho
• Fraude a la ley
• Simulación
• Rescisión de contrato social
37. Técnica de Levantamiento del Velo Corporativo
¿Cuándo se justifica? Procedimiento a seguir
Iniciativa de Ley de Desestimación de
la Personalidad Jurídica
(2002)
38. Técnica de Levantamiento del Velo Corporativo
Iniciativa de Ley de Desestimación de la Personalidad Jurídica (2002):
• Recurso excepcional y subsidiario al régimen de responsabilidad de
las personas morales.
• La desestimación de personalidad no presume un incumplimiento
por la persona moral respecto del juicio principal.
39. Técnica de Levantamiento del Velo Corporativo
Iniciativa de Ley de Desestimación de la Personalidad Jurídica (2002):
• 3 Elementos a analizar por el órgano jurisdiccional:
Objetivo Subjetivo Resultante
Control dominante en la Sociedad
Identidad de órgano de
administración / persona que
toma decisiones / dirección de
finanzas
Concentración de pasivos en una
entidad y activos en otra
Control dominante de derechos
corporativos / económicos por
una persona o grupo de personas
Se pruebe que la conducta del
integrante o tercero (dominante)
fue en fraude de acreedores, en
fraude de ley o para violar normas
imperativas.
Se justifique que de no levantar el
velo corporativo hacia el
integrante o el tercero, provocará
daños y perjuicios en contra de un
tercero de buena fe, fraudes de
ley o violaciones a normas
imperativas mediante la persona
moral
40. Técnica de Levantamiento del Velo Corporativo
Iniciativa de Ley de Desestimación de la Personalidad Jurídica (2002):
• Consecuencia: Extender de modo subsidiario e ilimitado, la
responsabilidad civil de la persona moral al integrante o al tercero,
con el objetivo de impedir el fraude de ley, el fraude de acreedores,
o en general, la violación a una norma imperativa.
41. Técnica de Levantamiento del Velo Corporativo
• Elementos a considerar en la actualidad:
• Patrimonio insuficiente de la Sociedad vs pasivos adquiridos
• Desvirtúe la Affectio Societatis
• La sociedad se vuelve de facto una simulación que sólo busca el
beneficio del velo corporativo
• Cuando la sociedad es el vehículo de la comisión de un delito o acto
ilícito
• Se causó un daño a un tercero de buena fe.
43. Conclusiones
El Velo Corporativo es un beneficio otorgado por la ley a sociedades, especialmente
mercantiles, para establecer un límite a la responsabilidad de sus socios o accionistas
frente a las operaciones de la Sociedad;
Es esencial en el desarrollo de una economía de un país, incluyendo México;
El abuso del Velo Corporativo es contrarrestado con su Levantamiento;
El levantamiento del velo corporativo debe ser producto del ejercicio judicial;
Es necesario contar con una regulación del levantamiento del velo corporativo para
definir sus alcances y dar certeza en su proceso;
En cualquier caso, debe ser un recurso excepcional a la regla general (responsabilidad
limitada);
Actualmente existen otras figuras jurídicas en México que justifican el levantamiento del
velo corporativo (fraude de acreedores, abuso de derecho, fraude a la ley, simulación);
44. Lic. Miguel Enrique Sánchez Anaya
misanchez@basham.com.mx
www.linkedin.com/in/miguelesanchez-anaya
Editor's Notes
Buenas tardes a todas las personas que nos acompañan.
Antes que nada me gustaría agradecer a la ANADE y a la Universidad Anáhuac por la oportunidad de poder compartir el día de hoy por este medio, algunas consideraciones sobre el Velo corporativo de las Sociedades Mercantiles.
De igual forma, agradezco la asistencia de mis colegas abogados de la ANADE, al Dr. Del Río y al Mtro Manuel Ledesma de la Universidad Anáhuac, a mis colegas, alumnos y amigos que se encuentran conectados el día de hoy.
Para iniciar el tema, me gustaría presentar un breve resumen de la cátedra que tengo el gusto de impartir el día de hoy.
Comenzaré con una definición del velo corporativo, incluyendo las diversas acepciones que se llegan a tener del concepto tanto en la práctica jur´dicia como doctrinaria.
Posteriormente daré un breve antecedente del Velo Corporativo. Sus orígenes y utilidad práctica. Es decir, por qué existe el velo corporativo.
Posteriormente señalaré dónde podemos encontrar la regulación del velo corporativo en México.
A continuación, explicaré algunos casos típicos prácticos en los cuales podemos encontrar un abuso de esta figura, y algunas consideraciones judiciales, doctrinarias y personales del método para combatir dichas malas prácticas, es decir, el levantamiento del velo corporativo.
Además, haré algunas menciones sobre las diferentes técnicas que se han adoptado tanto en México como en otras jursidciiones del continente americano para justificar el levantamiento del velo corporativo, para finalmente concluir con el tema.
Iniciando con la primera porción de esta cátedra.
El Velo corporativo es un concepto que, ya sea con esta denominación u otras, forma parte del estudio de todos los alumnos de derecho respecto de las sociedades mercantiles.
Inclusive y en mi experiencia como profesor, es uno de los temas que levanta particular curiosidad entre los alumnos por ser de las primeras ficciones o, como algunos autores lo llaman, caprichos legislativos necesarios para la existencia de algunas sociedades mercantiles que conocemos hoy en día.
Conforme a la real Academia Española, el velo corporativo significa
Entonces, en un sentido literal de las palabras podemos hablar que es cubrir a una empresa con “algo”.
Ahora bien, aterrizando en materia jurídica, una de las primeras acepciones es que es un reconocimiento legal. Es decir, el velo corporativo nace de la voluntad del legislador y consiste, principalmente en la separación jurídica del patrimonio personal de los socios de una sociedad mercanitl y las responsabilidades en las que pueda incurrir dicha sociedad.
Otro signifcado común sobre el velo corporativo es que consiste en una protección concedida a los socios de una sociedad mercantil en dos aspectos distintos:
El aspecto interno, que protege a los socios respecto de las actuaciones generales de los ´roganos de administración de la sociedad y las deciciones que adopten, Y una externa:
La cual protege a dichos socios de las responsabilidaes incurridas por la sociedad en los actos celebrados entre terceros.
Ahora bien, conforme a la tesis aislada denominada VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JURÍDICA.
El QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO nos proporciona esta definición sobria sobre el significado del velo corporativo.
El único comentario personal a destacar es la expresión de “generado en la costumbre mercantil”. Por el contexto naturalmente se refiere a que existe de la tradición mercantil (como lo analizaremos más adelante) más no se genera únicamente por una costumbre.
Dejando de lado las variaciones que podemos encontrar de este concepto, nos enfocaremos en sus elementos comunes a través de la doctrina y resoluciones judiciales.
En primer lugar, implica una protección al patrimonio de los socios frente a las responsabilidades que son asumidas por esta última.
En segundo lugar y a consideración personal, el velo corporativo únicamente existe en realidad cuando se tratan de sociedades que la misma ley establece (es decir, les concede) una responsabilidad limitada a sus socios o accionistas.
Esta limitación será hasta el monto de sus participaciones en el capital social de dichas sociedades.
Por lo tanto, me gustaría delimitar esta explicación especialmente a aquellas sociedades mercantiles donde se contemple que la responsabilidad de suss socios o accionistas estará limitada al monto de sus aportaciones.
Si bien en el resto de sociedades mercanitles, algunas cuentan, en primera instancia con esta protección, el velo se rompe cuando el patrimonio de la sociedad no llega a ser suficiente y, por lo tanto, es necesario perseguir la deuda contra el patrimonio de los socios o accionistas, con lo cual, a mi consideración personal, no se cumple por completo la regla del velo corporativo.
Para explicar la existencia del Velo Corporativo es necesario analizar el antecedente de la Sociedad Anónima que fue de las primeras ficciones legales en contar con una separación patrimonial y limitación de responsabilidad entre sus socios y la entidad misma.
Es importante mencionar que estos antecedentes obedece a los países con un contexto de derecho civil, siendo que los países con un contexto comon law realmente encontrarían sus anteceentes en las primeras entidades autorizadas por el reino de Inglaterra para poder operar con una limitación similar a lo que explicaré en un momento.
Las SA realmente comienzan a existir a partir de las grandes empresas de descubrimiento y colonización de nuevas tierras y, para ello, se organizan la compañía holandesa de las indias orientales (1602); la compañía holandesa de las Indias Occidentales (1621) y la compañía sueva meidional (1626).
Únicamente como referencia y dato histórico, la primer SA de la que se tiene registro operando en México es la comapñía de seguros marítimos en 1789.
Explicar Gráfica.
La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente adecuada para realizar empresas de gran maginutd.
Usualmente fuera del alcance de las posibilidades económicas de los individuos que forman sus socios o bien, por el nivel de riesgo que implica, sería difícil ejecutarlo a través de una sociedad personal.
Explicar Gráfica.
La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente adecuada para realizar empresas de gran maginutd.
Usualmente fuera del alcance de las posibilidades económicas de los individuos que forman sus socios o bien, por el nivel de riesgo que implica, sería difícil ejecutarlo a través de una sociedad personal.
Explicar Gráfica.
La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente adecuada para realizar empresas de gran maginutd.
Usualmente fuera del alcance de las posibilidades económicas de los individuos que forman sus socios o bien, por el nivel de riesgo que implica, sería difícil ejecutarlo a través de una sociedad personal.
Explicar Gráfica.
La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente adecuada para realizar empresas de gran maginutd.
Usualmente fuera del alcance de las posibilidades económicas de los individuos que forman sus socios o bien, por el nivel de riesgo que implica, sería difícil ejecutarlo a través de una sociedad personal.
Por su parte, los terceros que contraten con la sociedad contarán con una garantía económica de gran interés en la existencia de un patrimonio que solo responde de las deudas sociales.
Esto en oposición al patrimonio de un solo individuo o una sociedad personal, donde existe un universo de acreedores del individuo o sociedad personal que pueden “competir” por cobrar las deudas asumidas con dicho individuo.
Por su parte, los terceros que contraten con la sociedad contarán con una garantía económica de gran interés en la existencia de un patrimonio que solo responde de las deudas sociales.
Esto en oposición al patrimonio de un solo individuo o una sociedad personal, donde existe un universo de acreedores del individuo o sociedad personal que pueden “competir” por cobrar las deudas asumidas con dicho individuo.
Existe un debate interesante entre doctrinarios del derecho respecto de si el velo coprorativo es una de las consecuencias de la personalidad jurídica de las sociedades mercanitles.
La personalidad jurídica es la capacidad de ser sujeto de obligaciones y ejercer derechos atribuidos por la misma ley.
Es común que exista una confusión respecto que la separación patrimonial o velo corporativo sea una consecuencia de la personalidad jurídica atribuida por la ley a las personas morales, sin embargo esto no es correcto.
Sin embargo y en mi consideración, esto no es correcto ya que existen ejemplo0s en nuetra legislación (por ejemplo, las sociedades personales) donde no se cuenta con esta protección “inviolentable” del patrimonio de los socios.
Otro debate y específicamente en materia de sociedades mercantiles es que esta protección es un resultado del contrato social entre los socios. Sin embargo, únicamente me gustaría destacar que con la inclusión de la Sociedad por acciones simplificada o SAS a la ley general de sociedaes mercantiles, me parece que ese debate se ha quedado sin materia.
Tiene principalmente una función económica (como se analizó anteriormente):
Hacer una serparación de la personalidad jurídica de la sociedad constituida vs la personalidad jurídica de sus socios para permitirles asumir riesgos medidos o mesurables en las empresas que decidan emprender a través de un vehículo que goce de la protección de un velo corporativo.
Inclusive en una tesis aislada del quinto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito menciona que es: “Sin duda, es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de su inversión”
El jurista chileno Dante Figuerora señala en su publicación Lentamiento del Velo Corporativo Latinoamericano que la protección brindada por el velo corporativo es la base esencial del capitalismo, al grado que si este no existiera, es posible que el desarrollo económico moderno no se hubiera dado.
Es importante destacar que la regulación del velo corporativo en México es verdaderamente escasa (como se analizará un poco más adelante) respecto de otras jurisdicciones inclusive latinoamericanas, ya que únicamente se hace mención de la limitación de responsabilidad de los socios o accionistas de una sociedad mercantil al monto de las aportaciones realizaads en una sociedad mercantil.
Como lo analizaremos más adelante.
Ahora bien, como toda institución jurídica, es susceptible de abuso por las personas que se ven beneficiadas.
Formas comunes de abuso del velo corporativo se pueden encontrar de forma frecuente en la práctica jurídica.
Algunas de estas formas son:
Sociedades mercantiles que se constituyen (intencionalmente) con una distribución societaria 99%-1% únicamente con la finalidad de proteger sus patrimonios;
Personas que crean sociedades para traspasar los activos de otra sociedad en anticipación a acciones de responsabilidad por los acreedores de la primera;
Sociedades que se crean para actuar a nombre de otras y de esta forma concentrar los pasivos en la representada y las ganancias en la representante;
Sociedades que resultan con estructuras societarias “dispares” con motivo de acciones de los accionistas mayoritarios con la intención de dominar el control y perjudicar los derechos patrimoniales de la minoría remanente.
Empresas “fantasma” utilizadas para actividades ilícitas tanto en el sector privado como en daño al erario público.
Hasta ahora hemos hablado del concepto del velo corporativo, su relevancia para el sistema económico del país, los beneficios que conlleva para las personas que se ven protegidas por el mismo.
Ahora bien, la herramienta jurídica para contrarestar el abuso de la figura del velo corporativo es, precisamente, su levantamiento.
El levantamiento del velo corporativo también es conocido como la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica
En países anglosajones se le conoce como el Piercing of Corporate Veil.
Antes que nada es imporatnte aclarar que en México tradicionalmente se había privilegiado respetar el velo corporativo de las sociedades mercantiles en la resolución de casos que involucraban un abuso de la separación patrimonial, principalmente, a mi consideración, como resultado de una profunda falta de legislación al respecto, tanto desde la perspectiva sustantiva como procesal.
Sin embargo, en los últimos años se pueden encontrar diversas tesis aisladas y una tesis jurisprudencial en las cuales se establece la posibliidad e, inclusive, obligación de un órgano jurisdiccional de levantar el velo corporativo o desestimar la personalidad jurídica de una persona moral cuando son utilizadas como vehículos para actos ilícitos, especialmente, en perjuicio de derechos de acreedores y/o el erario público. Tal como las que he presentado anteriormente.
En este sentido, es importante definir, para la doctrina mexicana qué es el levantamiento del velo corporativo.
Para esto, es necesario citar la Tesis Aislada “Velo Corporativo. Debe levantarse al advertirse el control efectivo que sobre la sociedad mercantil ejerce uno de los socios, al abusar de la personalidad jurídica.”
“obedece al descubrimiento de una apariencia oculta en una coraza corporativa, y tiene la finalidad de facultar a la judicatura a prescindir de esta ficción de derecho, cuando la persona jurídica es una simple pantalla de protección de qu a través de ella, realizan actos en fraude de ley o en perjuicio de acreedores”
Ahora bien, en esta misma definición encontramos algunos elementos que adelantan el tema que expondré a continuación y los cuáles consisten en:
Cuándo se justifica el levantamiento del velo corporativo
Cuáles serán los efectos jurídicos de este levantamiento
Cuál es el procedimiento adecuado para (i) determinar su levantamiento y, finalmente, (ii) proceder con esta figura.
A lo anterior lo vamos a concoer como la Técnica de levantamiento del velo corporativo.
Antes de proceder a analizar esta técnica en nuestro país y sin atreverme a mencionar que lo que sigue es un estudio a fondo de derecho comparado, considero importar hacer un par de menciones sobre cómo se hace el acercamiento de este levantemiento del velo corporativo en otras jurisdicciones, tanto en latinoamérica como en los Estados Unidos de América, con el puro afán de contar con un contexto un poco más amplio de su funcinoamiento.
US:
Tests de 10 razones NYC
Tests de 9 razones Massachussetts
Regla Powell
Regla de la instrumentalidad (entidad opera dominada)
Propósito Inapropiado (existencia de un fraude o ilícito)
Ocurrencia de una pérdida o daño injusto.
Regla Wormser
Debe limitarse cuando la sociedad se usa para defraudar acreedores, evadir obligación existente, eludir una ley, implantar o perpetuar un monopolio, proteger de la bellaquería y el delito.
Teoría Krendl & Krendl
Dominio de la matriz sobre la filial
Propósito inapropiado
Consideraciones de política pública relativas a quién debería afrontar los riesgos.
Corte Suprema de Chile
Sostiene la relevancia de la utilidad del levantamiento del velo en los casos de abuso de personalidad jurídica o fraude a la ley.
Costa Rica
Una jurisdicción fuertemente influenciada por el derecho anglosajón, contempla en su Ley de Corporaciones un artículo específico donde aborda la “inoponibilidad de la Personalidad Jurídica” de las sociedades mercantiles estableciendo cuándo se justifica el levantamiento del velo corporativo de las mismas
Aunque en nuestra legislación actual no se regula expresamente el levantamiento del velo corporativo, a fin de demandar en la vía judicial dicho levantamiento, se han buscado respuesta en figuras que se encuentran contempladas por nuestra doctrina o en nuestra legislación y que establecen los supuestos, procesos y consecuencias de las mismas.
A saber
Abuso del derecho
Bonnecase (como se citó en Borja Soriano, 2001) considera el criterio intencional para señalar que la fórmula del abuso de derecho consiste en: “Ejercicio de un derecho sin utilidad para su titular, con un fin exclusivamente nocivo”
Se dice del ejercicio de un derecho excediendo los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista del cual ese derecho se ha conferido
Entre ellos vemos la intencionalidad del sujeto al ejercer sus derechos con el firme propósito de perjudicar a otro, dándose la presencia del dolo,
Fraude a la ley
Lo podemos entender como realizar conductas que son aparentemente legales, aprovechándose de normas jurídicas que sirven para los fines deseados
Ambos son mecanismos para combatir los formalismos jurídicos
El fraude a la Ley de acuerdo con lo señalado en líneas anteriores consiste en burlar la aplicación de una norma, o de una figura jurídica con el propósito de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito
Sobre este aspecto, vale la pena resaltar que en España, el levantamiento del velo corporativo reposa de forma importante en el concepto antes analizado. Inclusive, en un caso relevante de 1984 se señala que, bajo la aplicación del principio de fraude a la ley, se busca preciamante evitar que la mera forma legal cause perjuicio a intereses privados o públicos.
Aunque estas figuras pueden justificar de forma adecuada y conforme a nuestro marco teórico jurídico el levantamiento del velo corporativo, la principal problemática la encontramos desde la perspectiva procesal, ya que se carecen de elementos certeros que nos permitan definir las acciones legales, elementos de prueba o características que debería tner esta acción para considerarse procedente.
Para abundar en lo anterior, analizaremos brevemente la Iniciativa de Ley de Desestimación de la Personalidad Jurídica presentada por el senado de la república en el año 2002.
Si bien esta ley no fue aprobada, considero que es una excelente referencia del intento de legislación de esta herramienta y que, inclusive, partes de su texto pareciera haber influenciado las diversas resoluciones actuales del Poder Judicial.
El que sea un recurso excepcional y subsidiario quiere decir que, por ningún motivo, debería entenderse al levantamiento del velo corporativo como una regla general. Siedno que la regla general consiste en, preciamsente la responsabilidad limitada de los socios.
Explicar que la desestimación no presume el incumplimiento del juicio principal.
Posteriormente esta iniciativa de ley proporcionaba 3 elementos a ser analizados por el juzgador para determinar la justificación del levantamiento del velo corporativo.
Estos tres elementos son el
Objetivo (Explicar = Son las situaciones que presenta la sociedad que puede llegar a determinar un abuso del velo)
HACER NOTAR QUE SE HABALA DE “PERSONA” Y NO SOCIO O ACCIONISTA DE FORMA INTENCIONAL POR LA FORMA EN QUE ESTÑA REDACTADA LA INICIATIVA.
Subjetivo (Explicar = se debe probar la intención de ese abuso en fraude de acreedores, a la ley o para violar normas imperativas)
Resultante (Explicar = Se justifique que de no levantarse, se provocaría daños y perjuicios en contra de un tercero.
Finalmente señala las consecuencias del levantamiento de este velo corporativo.
LO INTERESANTE ES QUE SE EXITNEDE PERO DE UNA FORMA SUBSIDIARIA E ILIMITADA, LA RESPONSABILIDAD. NO ES SOLIDARIA O EN SUSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.
Aquí s aprecia como se privilegia la regla general (protección del patrimonio) por sobre la excepción (levantamiento del velo corporativo).
Cómo se mencionó, la iniciativa de ley anterior no fue aprobada en su momento, sin embargo y gracias a la actividad judicial y doctrinaria en México, podemos destilar los siguientes elementos para justificar la acción de demandar el levantamiento del velo corporativo. Enfatizando que dicho levantamiento quedará al arbitrio del juez que conozca del caso:
1. Demostrar que el patrimonio con que cuenta la persona moral, no es suficiente para cubrir las obligaciones adquiridas, o en su caso que la sociedad adquirió obligaciones patrimoniales muy por encima de su capacidad de pago. (infracapitalización – Insolvencia Dolosa)
2. Probar que se ha desvirtuado la “affectio societatis” = Por ejemplo, cuando uno de los socios lleva a cabo, en última instancia, su sola voluntad sin apegarse a los estatutos sociales o en incumplimiento a estos.
En Costa Rica, la Corte Suprema de Justicia en el caso No 1527-2008 estableció que en situaciones donde haya identidad en la voluntad de las personas accionistas y de la sociedad, entonces podría justificarse el levantamiento del velo.
3. Cuando la sociedad se vuelve, de facto, una verdadera simulación que únicamente busca el beneficio del velo corporativo (entidades 99/1);
TA 2004353 - Señala que si uno de los socios mantiene el control efectivo de las decisiones de la sociedad al grado tal, que la voluntad de uno de los integrantes prevalece y es idéntica al de la sociedad, por lo tanto, la sociedad se vuelve una “mera pantalla” de protección.
4. Es importante destacar que los elementos señalados anteriormente son, precisamente, solo piezas de un rompecabezas más complejo para determinar la justificación del levantamiento del velo corporativo.
Es decir, no sólo es necesario que se actualice, aparentemente, alguno de estos supuestos para que se deba proceder de forma definitiva con el levantamiento del velo. Como se mencionó, es crítico que la desestimación de la personalidad permanezca como un recurso excepcional a la regla general que es el Velo Corporativo. Naturalmente será necesario analizar los elementos de cada caso para poder determinar si uno o más de los elementos antes señalados se actualizan para poder establecer un argumento sólido que justifique dicho levantamiento. Especialmente hasta en tanto no exista mayor claridad judicial sobre esta figura o una legislación que determine puntualmente las causas, elementos, procedimientos y consecuencias.