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DERECHOS DE
LOS PACIENTES

      DRA. SHERIN KREDERDT
A) ANTECEDENTES

¿ es necesario analizar los alcances legales de la
   responsabilidad de los profesionales de la salud,
   durante el desarrollo de sus actividades cotidianas,
   en el trato de sus pacientes?  
Edad Antigua y la Medieval:          paradigma de las relaciones
   humanas vertical,             PATERNALISTA.
Edad Contemporánea: más horizontal.
La teoría basada en los derechos del paciente y en particular
   la doctrina del Consentimiento Informado surge pasados la
   segunda mitad del siglo XX.
1ª vez que se aplicó legalmente el término de CI a la relación
   médico- paciente fue en 1957 (procedimiento médico para
   la paraplejía: Aortografía trans lumbar---- se consideró que
   un médico viola su deber hacia su paciente y es sujeto de
   responsabilidad sino proporciona cualquier dato que sea
   necesario para fundamentar un consentimiento al
   tratamiento propuesto. 
El acto médico: tecnologías
blandas
PORQUE?
100 millones de mujeres y hombres están
desempleados o subempleados;
30 millones, anualmente, mueren de hambre;
800 millones, son subalimentados;
20% más ricos – ingresos 82 veces mayor
que los 20% más pobres – 2001 – 1960 ;

600 millones del planeta tienen necesidades
no atendidas.
grupos excluidos social y
económicamente;
diversidades de las regiones dentro de
un mismo país y entre los países de
América Latina.
transición demográfica;
transición epidemiológica;
urbanización;
medicalización;
privatización de los servicios de salud,
educación y otros.
corporativismo empresarial – mayor
lucro;
incorporación tecnológica de forma
inequitativa;
Se requiere además de tecnologías
blandas sostenidas para el
conocimiento humano, de la sociedad
en el marco de los valores de justicia y
paz.
B) Características del trabajo
          en salud
  Colectivo e institucional – realizado por
  diversos profesionales con domínio de
  saberes y prácticas (duras y blandas);
  Estos saberes se consumen en su
  realización con pequeña capacidad de
  acumulación de actos / procedimientos para
  consumo a posteriori ( de ahí la creatividad,
  póiesis);
  Sostenido en relaciones de intersubjetividad
  entre el sujeto del cuidado y el equipo de
  salud;
Características del
      trabajo en salud
mediado por valores sociales y culturales;
 el acto médico está centrado en el sujeto
 (personas sanas/enfermas-planeta);
 demanda es heterogénea(diversidad);
 El resultado (Dx,tto.Pr.) es mensurable -
 medible;
Con diferentes paradigmas del proceso salud
/ enfermedad / ; hay N maneras de cuidar
(creatividad, póiesis)
Tecnologías duras
Equipamientos tecnológicos
Tecnologías
 duras/blandas




Conocimientos estructurados ( pensamiento
simple) de procedimientos de trabajo en salud:
protocolos clínicos y administrativos y normas
(MORIN: pensamiento complejo)
Tecnologías blandas




Producción de religazón( religare) que involucra
la comunicación dialogante en las relaciones de
subjetividades.
Tecnologías leves
adopción del concepto del “trabajo vivo”,
“escenario terapéutico”;
Medicina como práctica social, cultural, con
gran carga de historicidad en las tecnologías
blandas (transitando al conocimiento
antroposocialfilosófico de la condición
humana);
Redimensión del acto médico en todos los
ámbitos de la vida;
Superación del trabajo(pensar-
hacer) del médico determinado por
    el paradigma Positivista
  RECONSTRUCCIÓN
  DE LA PRAXIS DEL
       médico
 incorporación del pensamiento complejo en el
 acto médico tanto en los procesos de
 formación( pre-postgrado) como en
 educación contínua en los servicios.
 Fortalecer las investigaciones sobre la esencia
 del acto médico.
La naturaleza histórica del acto
 médico está sostenida en las
     tecnologías blandas.
     relaciones de inter subjetividad;
     vínculo;
     responsabilidad;
     creencias, valores;
     compromiso ético;
     condición humana;
     Totalidad-Infinito (Levinás)
Tecnologías blandas
Comunicación
(HABERMAS,
BUBER, LEVINAS) habla;
                         escucha;
                         interpreta;
                         complicidad;
                         confiabilidad;
                         esperanza.
Relaciones de vínculo
y aceptación (otredad)
Tecnologías blandas
                      Comunicación




sistematización del uso de las tecnologías
blandas;
evaluación del uso de las tecnologías blandas;

investigación en el campo del uso de
tecnologías blandas – individual y colectiva.
Resignificar las tecnologías
blandas del acto médico es un
      imperativo ético.



Calidad      Centralidad en
               el sujeto


Derecho de Ciudadanía
“prestar servicios médicos es más
 que un acto, es una actitud, una
     atención, celo, desvelo”. (2004)
                             Boff
Es acogida, dar morada, ir al
encuentro solícito con el paciente.
   Actitud de preocup-acción y
       responsabiliz-acción
Vincularse – relaciones al lado, junto
a, Vs. distante (monitor), es filia y un
poco de ágape.
“Science and Charity”
            Pablo Picasso - 1897
DERECHOS HUMANOS
De primera generación o NEGATIVOS:
 Civiles-Políticos (John LOCKE) solidaridad,
  libertad, justicia
Se formulan negativamente:”(…) yo tengo
  derecho a la vida; por tanto NADIE
  TIENE QUE ATENTAR CONTRA MI
  VIDA”
De segunda generación o POSITIVOS
Se formulan en positivo:”(…) Si tengo derecho a la
  vida, mi vida tiene que estar protegida”
 Rol del Estado en defensa de la vida, salud,
  educación, etc.(Constitución Política)
De tercera generación: defensa ecológica: Madre
  tierra (Morin)
Responsabiidad de TODOS
PRINCIPIOS , LEGADOS DE ESCUELAS
                ÉTICAS
Privilegio terapéutico: (art 68)
El encarnizamiento terapéutico
El paciente terminal
Dignidad para morir
Directrices anticipadas
Futilidad
Confidenciabilidad
Privacidad
Perú: Ley General de Salud. 262842 (1997)
SLOGAN: “(…)humanicemos la medicina….(Principios
universales: solidaridad, justicia, equidad)


    Paradigma horizontal mediados siglo XX:
Respeto a la condición humana       autonomía
consentimiento informado      integridad



Los avances clínicos han permitido: curar enfermedades que
hasta hace poco eran incurables, prolongar la vida o retrasar el
momento de la muerte durante mucho tiempo con
sofisticados medios técnicos.
El reconocimiento de los derechos del paciente no
  debe entenderse como una concesión caritativa,
  sino como corolario de la dignidad y autonomía
  de las personas, y por lo tanto, como una
  obligación en la relación médico-paciente. 

       un actuar responsable implica:
a) el reconocimiento y aceptación de las
  consecuencias de un acto realizado con entera
  libertad ante el deber de reparar el daño causado
  en el caso de haberse cometido una falta, en
  tanto medie una acción u omisión cometida con
  plena libertad y capacidad, voluntaria o
  involuntaria, que provoque un determinado
  daño.
b) la involuntariedad de la acción u omisión, no
  desvirtúa el deber de responder, aunque el
  médico no hubiera deseado realizar
  determinados actos o no hubiera previsto sus
  consecuencias, tales supuestos no lo eximen
  del deber, responsabilidad de reparar los
  daños ocasionados. 
c) PREOCUPA QUE el
  desconocimiento que impera entre
  algunos médicos y otros profesionales
  de la salud acerca de la normativa que
  regula sus labores profesionales sea
  una vivencia cotidiana en los centros
  hospitalarios, que trasciende al usuario

      desconfianza.
d) La formación universitaria actual pareciera
   “borbónica” porque no informa
  adecuadamente sobre los aspectos legales
  del ejercicio médico, y tampoco enfatiza
  que la relación ontológica médico- paciente
  se ha transformado democratizándose.

La educación sigue reproduciendo una
 imagen omnipotente y hegemónica
 autosuficiente de la figura del médico, que
 nada tiene que ver con la realidad. 
e) Una estrategia para prevenir juicios por
  responsabilidad profesional pasa por
  afianzar la relación médico- paciente, pero
  la Universidad se resiste a hablar de ciertos
  temas como: el consentimiento informado
  que deben darse al enfermo, o a los
  familiares para iniciar un tratamiento.

Al no instrumentarse esta estrategia el
 médico queda en una situación de
 vulnerabilidad que lo expone a juicios
 penales por responsabilidad profesional
        merma la imagen de la profesión. 
f) Hoy en día se calcula que un grupo importante de
   profesionales de la salud sufren diversos sindromes
   debidos a presiones laborales.(Síndrome de Burnout)
Se agrega la pauperización de la medicina que obliga a
   profesionales a ir de un hospital a otro centro laboral
   (multiempleo), sin tiempo suficiente para dedicarse a
   sus pacientes y menos aun para estudiar o actualizarse. 

  En este contexto amerita revisar instrumentos
  normativos sobre los actos profesionales y su relación
  con los derechos de los pacientes
CARTA DE DERECHOS DE LOS
   USUARIOS 
Derechos:
1. El usuario tiene derecho a recibir una atención
   sanitaria integral de sus problemas de salud,
   dentro de un funcionamiento eficiente de los
   recursos sanitarios disponibles.


2. El usuario tiene derecho al respeto a su
   personalidad, dignidad humana e intimidad, sin
   que pueda ser discriminado por razones de tipo
   social, económico, moral e ideológico.
3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de
   toda información con su proceso, incluso el
   secreto de su estancia en centros y
   establecimientos sanitarios, salvo por exigencias
   legales que lo hagan imprescindible.

4. El usuario tiene derecho a recibir información
   completa y continuada, verbal y escrita, de todo
   lo relativo a su proceso, incluyendo diagnósticos,
   alternativas de tratamiento y sus riesgos y
   pronóstico, que será facilitada en un lenguaje
   comprensible. En caso de que el paciente no
   quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha
   información, ésta deberá proporcionarse a los
   familiares o personas legalmente responsables.
5. El usuario tiene derecho a la libre
  determinación entre las opciones que le
  presente el responsable médico de su caso,
  siendo preciso su consentimiento expreso
  previo a cualquier actuación, excepto en los
  siguientes casos: cuando la urgencia no
  permita demoras; cuando el no seguir tratamiento
  suponga un riesgo para la salud pública.
Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en
  cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares
  o personas legalmente responsables.
6. El usuario tendrá derecho a negarse al
   tratamiento, excepto en los casos señalados en el
   punto 5, debiendo para ello solicitar el alta
   voluntaria, en las condiciones que señala el
   punto 6 del apartado de Deberes.


7. El usuario tendrá derecho a que se le asigne un
   médico cuyo nombre deberá conocer y que será
   su interlocutor válido con el equipo asistencial.
   En caso de ausencia, otro facultativo del equipo
   asumirá la responsabilidad.
8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por
   escrito de todo su proceso; esta información y las
   pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.


9. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su
   persona investigaciones, experimentos o ensayos
   clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y
   fines. Será imprescindible la autorización por escrito del
   paciente y la aceptación por parte del médico, de los
   principios básicos y normas que establecen la
   Declaración de Helsinki. Las actividades docentes
   requerirán así mismo, consentimiento expreso del
   paciente.
10. El usuario tiene derecho al correcto
  funcionamiento de los servicios asistenciales y
  aceptables de habitabilidad, higiene,
  alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.

11. El usuario tendrá derecho en caso de
  hospitalización a que ésta incida lo menos
  posible en sus relaciones sociales y personales.
  Para ello, el hospital facilitará un régimen de
  visitas lo más amplio posible, el acceso a los
  medios y sistemas de comunicación y de cultura
  y la posibilidad de actividades de que fomenten
  las relaciones sociales y el entretenimiento del
  ocio.
12. El usuario tiene derecho a recibir cuanta
  información desee sobre los aspectos de las
  actividades asistenciales, que afecten a su
  proceso y situación personales.

13. El usuario tiene derecho a conocer los
  cauces formales para presentar
  reclamaciones, quejas, sugerencias y en
  general, para comunicarse con la
  administración de las instituciones. Tiene
  derecho, así mismo a recibir una respuesta
  por escrito.
14. El usuario tiene derecho a causar ALTA
  VOLUNTARIA en todo momento tras
  firmar el documento correspondiente,
  exceptuando los casos recogidos en el Art. 5
  de los Derechos.
15. El usuario tiene derecho a agotar las
  posibilidades razonables de superación de su
  enfermedad. El hospital proporcionará la
  ayuda necesaria para su preparación ante la
  muerte en los aspectos materiales y
  espirituales.
16. El usuario tiene derecho a que las
  instituciones sanitarias le proporcione:
  -*asistencia técnica correcta con personal
  competente, calificado.
  * aprovechamiento máximo de los medios
    disponibles.
* asistencia con los mínimos riesgos, dolor y
  molestias psíquicas y físicas.
DERECHOS DEL MORIBUNDO:
1. -El derecho a saber que va a morir.
2. -El derecho a rehusar un tratamiento.
3. -El derecho a expresar su propia fe.
4. -El derecho a mantener la conciencia lo más
   cerca posible de la frontera de la muerte
   evitando el dolor.
5. -Morir sin el estrépito frenético de una
   tecnología puesta en juego para otorgar al
   moribundo algunas horas suplementarias de
   vida biológica.
6. -Morir manteniendo con las personas cercanas
   contactos humanos, sencillos y enriquecedores
   (muerte digna).
¿CUANDO SE EXCEPTUA la información?: 
- Cuando hubiere CI por escrito del paciente
  - Cuando fuere requerida por la autoridad
  judicial competente.

 - Cuando fuere utilizada con fines académicos o
 de investigación científica, siempre que la
 información obtenida de la historia clínica se
 consigne en forma anónima.

 - Cuando fuere proporcionada a familiares o
 allegados del paciente con el propósito de
 beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba
 expresamente.
CONCLUSIONES
El paciente tiene derecho a:
 Trato respetuoso y formal en todo momento y bajo
  toda circunstancia.
 Privacidad personal y la de su información.
 Rehusarse a hablar con otras personas que no sean
  quienes lo atienden directamente.
 Usar durante su estancia hospitalaria el vestido
  apropiado así como los símbolos religiosos que no
  interfieran con su tratamiento.
 Ser examinado en instalaciones apropiadas, con
  personal de su propio sexo durante ciertas fases del
  examen, así como a estar desnudo el menor tiempo
  posible.
Esperar que toda consulta o mención de su caso
 sea hecha discretamente y que no haya gente
 presente que no esté involucrada en su
 tratamiento.
Que su expediente sea leído solamente por
 aquellos que están involucrados en su
 tratamiento o los encargados de supervisar la
 calidad de éste.
Toda mención y registro de su tratamiento sean
 tratados confidencialmente.
Tener una seguridad física personal razonable.
 Que el responsable de su diagnóstico y de su
  tratamiento sea un profesional competente
  calificado, certificado y actualizado.
 Saber la identidad y la posición profesional de los
  personas que le estén prestando servicios.
 Saber el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico
  (actualizados).
 Participar, razonablemente, en las decisiones
  relacionadas con su tratamiento.
 Saber quién- para su caso- autoriza y aplica
  tratamientos.
 Solicitar – a su petición y por su cuenta- la
  presencia de otro médico.
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  generalmente se acompaña de la suspensión de la
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10 derecho de los pacientes

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10 derecho de los pacientes

  • 1. DERECHOS DE LOS PACIENTES DRA. SHERIN KREDERDT
  • 2. A) ANTECEDENTES ¿ es necesario analizar los alcances legales de la responsabilidad de los profesionales de la salud, durante el desarrollo de sus actividades cotidianas, en el trato de sus pacientes?   Edad Antigua y la Medieval: paradigma de las relaciones humanas vertical, PATERNALISTA. Edad Contemporánea: más horizontal. La teoría basada en los derechos del paciente y en particular la doctrina del Consentimiento Informado surge pasados la segunda mitad del siglo XX. 1ª vez que se aplicó legalmente el término de CI a la relación médico- paciente fue en 1957 (procedimiento médico para la paraplejía: Aortografía trans lumbar---- se consideró que un médico viola su deber hacia su paciente y es sujeto de responsabilidad sino proporciona cualquier dato que sea necesario para fundamentar un consentimiento al tratamiento propuesto. 
  • 3. El acto médico: tecnologías blandas
  • 4. PORQUE? 100 millones de mujeres y hombres están desempleados o subempleados; 30 millones, anualmente, mueren de hambre; 800 millones, son subalimentados; 20% más ricos – ingresos 82 veces mayor que los 20% más pobres – 2001 – 1960 ; 600 millones del planeta tienen necesidades no atendidas.
  • 5. grupos excluidos social y económicamente; diversidades de las regiones dentro de un mismo país y entre los países de América Latina.
  • 7. corporativismo empresarial – mayor lucro; incorporación tecnológica de forma inequitativa; Se requiere además de tecnologías blandas sostenidas para el conocimiento humano, de la sociedad en el marco de los valores de justicia y paz.
  • 8. B) Características del trabajo en salud Colectivo e institucional – realizado por diversos profesionales con domínio de saberes y prácticas (duras y blandas); Estos saberes se consumen en su realización con pequeña capacidad de acumulación de actos / procedimientos para consumo a posteriori ( de ahí la creatividad, póiesis); Sostenido en relaciones de intersubjetividad entre el sujeto del cuidado y el equipo de salud;
  • 9. Características del trabajo en salud mediado por valores sociales y culturales; el acto médico está centrado en el sujeto (personas sanas/enfermas-planeta); demanda es heterogénea(diversidad); El resultado (Dx,tto.Pr.) es mensurable - medible; Con diferentes paradigmas del proceso salud / enfermedad / ; hay N maneras de cuidar (creatividad, póiesis)
  • 11. Tecnologías duras/blandas Conocimientos estructurados ( pensamiento simple) de procedimientos de trabajo en salud: protocolos clínicos y administrativos y normas (MORIN: pensamiento complejo)
  • 12. Tecnologías blandas Producción de religazón( religare) que involucra la comunicación dialogante en las relaciones de subjetividades.
  • 13. Tecnologías leves adopción del concepto del “trabajo vivo”, “escenario terapéutico”; Medicina como práctica social, cultural, con gran carga de historicidad en las tecnologías blandas (transitando al conocimiento antroposocialfilosófico de la condición humana); Redimensión del acto médico en todos los ámbitos de la vida;
  • 14. Superación del trabajo(pensar- hacer) del médico determinado por el paradigma Positivista RECONSTRUCCIÓN DE LA PRAXIS DEL médico incorporación del pensamiento complejo en el acto médico tanto en los procesos de formación( pre-postgrado) como en educación contínua en los servicios. Fortalecer las investigaciones sobre la esencia del acto médico.
  • 15. La naturaleza histórica del acto médico está sostenida en las tecnologías blandas. relaciones de inter subjetividad; vínculo; responsabilidad; creencias, valores; compromiso ético; condición humana; Totalidad-Infinito (Levinás)
  • 16. Tecnologías blandas Comunicación (HABERMAS, BUBER, LEVINAS) habla; escucha; interpreta; complicidad; confiabilidad; esperanza. Relaciones de vínculo y aceptación (otredad)
  • 17. Tecnologías blandas Comunicación sistematización del uso de las tecnologías blandas; evaluación del uso de las tecnologías blandas; investigación en el campo del uso de tecnologías blandas – individual y colectiva.
  • 18. Resignificar las tecnologías blandas del acto médico es un imperativo ético. Calidad Centralidad en el sujeto Derecho de Ciudadanía
  • 19. “prestar servicios médicos es más que un acto, es una actitud, una atención, celo, desvelo”. (2004) Boff
  • 20. Es acogida, dar morada, ir al encuentro solícito con el paciente. Actitud de preocup-acción y responsabiliz-acción
  • 21. Vincularse – relaciones al lado, junto a, Vs. distante (monitor), es filia y un poco de ágape.
  • 22. “Science and Charity” Pablo Picasso - 1897
  • 23. DERECHOS HUMANOS De primera generación o NEGATIVOS: Civiles-Políticos (John LOCKE) solidaridad, libertad, justicia Se formulan negativamente:”(…) yo tengo derecho a la vida; por tanto NADIE TIENE QUE ATENTAR CONTRA MI VIDA”
  • 24. De segunda generación o POSITIVOS Se formulan en positivo:”(…) Si tengo derecho a la vida, mi vida tiene que estar protegida” Rol del Estado en defensa de la vida, salud, educación, etc.(Constitución Política)
  • 25. De tercera generación: defensa ecológica: Madre tierra (Morin) Responsabiidad de TODOS
  • 26. PRINCIPIOS , LEGADOS DE ESCUELAS ÉTICAS Privilegio terapéutico: (art 68) El encarnizamiento terapéutico El paciente terminal Dignidad para morir Directrices anticipadas Futilidad Confidenciabilidad Privacidad
  • 27. Perú: Ley General de Salud. 262842 (1997) SLOGAN: “(…)humanicemos la medicina….(Principios universales: solidaridad, justicia, equidad) Paradigma horizontal mediados siglo XX: Respeto a la condición humana autonomía consentimiento informado integridad Los avances clínicos han permitido: curar enfermedades que hasta hace poco eran incurables, prolongar la vida o retrasar el momento de la muerte durante mucho tiempo con sofisticados medios técnicos.
  • 28. El reconocimiento de los derechos del paciente no debe entenderse como una concesión caritativa, sino como corolario de la dignidad y autonomía de las personas, y por lo tanto, como una obligación en la relación médico-paciente.  un actuar responsable implica: a) el reconocimiento y aceptación de las consecuencias de un acto realizado con entera libertad ante el deber de reparar el daño causado en el caso de haberse cometido una falta, en tanto medie una acción u omisión cometida con plena libertad y capacidad, voluntaria o involuntaria, que provoque un determinado daño.
  • 29. b) la involuntariedad de la acción u omisión, no desvirtúa el deber de responder, aunque el médico no hubiera deseado realizar determinados actos o no hubiera previsto sus consecuencias, tales supuestos no lo eximen del deber, responsabilidad de reparar los daños ocasionados. 
  • 30. c) PREOCUPA QUE el desconocimiento que impera entre algunos médicos y otros profesionales de la salud acerca de la normativa que regula sus labores profesionales sea una vivencia cotidiana en los centros hospitalarios, que trasciende al usuario desconfianza.
  • 31. d) La formación universitaria actual pareciera “borbónica” porque no informa adecuadamente sobre los aspectos legales del ejercicio médico, y tampoco enfatiza que la relación ontológica médico- paciente se ha transformado democratizándose. La educación sigue reproduciendo una imagen omnipotente y hegemónica autosuficiente de la figura del médico, que nada tiene que ver con la realidad. 
  • 32. e) Una estrategia para prevenir juicios por responsabilidad profesional pasa por afianzar la relación médico- paciente, pero la Universidad se resiste a hablar de ciertos temas como: el consentimiento informado que deben darse al enfermo, o a los familiares para iniciar un tratamiento. Al no instrumentarse esta estrategia el médico queda en una situación de vulnerabilidad que lo expone a juicios penales por responsabilidad profesional merma la imagen de la profesión. 
  • 33. f) Hoy en día se calcula que un grupo importante de profesionales de la salud sufren diversos sindromes debidos a presiones laborales.(Síndrome de Burnout) Se agrega la pauperización de la medicina que obliga a profesionales a ir de un hospital a otro centro laboral (multiempleo), sin tiempo suficiente para dedicarse a sus pacientes y menos aun para estudiar o actualizarse.  En este contexto amerita revisar instrumentos normativos sobre los actos profesionales y su relación con los derechos de los pacientes
  • 34. CARTA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS  Derechos: 1. El usuario tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles. 2. El usuario tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
  • 35. 3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de toda información con su proceso, incluso el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible. 4. El usuario tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnósticos, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronóstico, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.
  • 36. 5. El usuario tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos: cuando la urgencia no permita demoras; cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
  • 37. 6. El usuario tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en las condiciones que señala el punto 6 del apartado de Deberes. 7. El usuario tendrá derecho a que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
  • 38. 8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica. 9. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico, de los principios básicos y normas que establecen la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán así mismo, consentimiento expreso del paciente.
  • 39. 10. El usuario tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad. 11. El usuario tendrá derecho en caso de hospitalización a que ésta incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el hospital facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades de que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
  • 40. 12. El usuario tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales, que afecten a su proceso y situación personales. 13. El usuario tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones. Tiene derecho, así mismo a recibir una respuesta por escrito.
  • 41. 14. El usuario tiene derecho a causar ALTA VOLUNTARIA en todo momento tras firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el Art. 5 de los Derechos. 15. El usuario tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de su enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
  • 42. 16. El usuario tiene derecho a que las instituciones sanitarias le proporcione: -*asistencia técnica correcta con personal competente, calificado. * aprovechamiento máximo de los medios disponibles. * asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
  • 43. DERECHOS DEL MORIBUNDO: 1. -El derecho a saber que va a morir. 2. -El derecho a rehusar un tratamiento. 3. -El derecho a expresar su propia fe. 4. -El derecho a mantener la conciencia lo más cerca posible de la frontera de la muerte evitando el dolor. 5. -Morir sin el estrépito frenético de una tecnología puesta en juego para otorgar al moribundo algunas horas suplementarias de vida biológica. 6. -Morir manteniendo con las personas cercanas contactos humanos, sencillos y enriquecedores (muerte digna).
  • 44. ¿CUANDO SE EXCEPTUA la información?:  - Cuando hubiere CI por escrito del paciente - Cuando fuere requerida por la autoridad judicial competente. - Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima. - Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente.
  • 45. CONCLUSIONES El paciente tiene derecho a:  Trato respetuoso y formal en todo momento y bajo toda circunstancia.  Privacidad personal y la de su información.  Rehusarse a hablar con otras personas que no sean quienes lo atienden directamente.  Usar durante su estancia hospitalaria el vestido apropiado así como los símbolos religiosos que no interfieran con su tratamiento.  Ser examinado en instalaciones apropiadas, con personal de su propio sexo durante ciertas fases del examen, así como a estar desnudo el menor tiempo posible.
  • 46. Esperar que toda consulta o mención de su caso sea hecha discretamente y que no haya gente presente que no esté involucrada en su tratamiento. Que su expediente sea leído solamente por aquellos que están involucrados en su tratamiento o los encargados de supervisar la calidad de éste. Toda mención y registro de su tratamiento sean tratados confidencialmente. Tener una seguridad física personal razonable.
  • 47.  Que el responsable de su diagnóstico y de su tratamiento sea un profesional competente calificado, certificado y actualizado.  Saber la identidad y la posición profesional de los personas que le estén prestando servicios.  Saber el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico (actualizados).  Participar, razonablemente, en las decisiones relacionadas con su tratamiento.  Saber quién- para su caso- autoriza y aplica tratamientos.  Solicitar – a su petición y por su cuenta- la presencia de otro médico.  Negarse a recibir un tratamiento, lo que generalmente se acompaña de la suspensión de la relación médico/paciente.