Este documento discute los derechos de los pacientes y la responsabilidad de los profesionales de la salud. Aborda la evolución de la relación médico-paciente de una visión paternalista a una más horizontal basada en los derechos del paciente y el consentimiento informado. También analiza los principios éticos que rigen el acto médico y la necesidad de fortalecer las tecnologías blandas como la comunicación y las relaciones interpersonales. Finalmente, resume los derechos básicos de los pacientes recogidos en la Carta de Dere
2. A) ANTECEDENTES
¿ es necesario analizar los alcances legales de la
responsabilidad de los profesionales de la salud,
durante el desarrollo de sus actividades cotidianas,
en el trato de sus pacientes?
Edad Antigua y la Medieval: paradigma de las relaciones
humanas vertical, PATERNALISTA.
Edad Contemporánea: más horizontal.
La teoría basada en los derechos del paciente y en particular
la doctrina del Consentimiento Informado surge pasados la
segunda mitad del siglo XX.
1ª vez que se aplicó legalmente el término de CI a la relación
médico- paciente fue en 1957 (procedimiento médico para
la paraplejía: Aortografía trans lumbar---- se consideró que
un médico viola su deber hacia su paciente y es sujeto de
responsabilidad sino proporciona cualquier dato que sea
necesario para fundamentar un consentimiento al
tratamiento propuesto.
4. PORQUE?
100 millones de mujeres y hombres están
desempleados o subempleados;
30 millones, anualmente, mueren de hambre;
800 millones, son subalimentados;
20% más ricos – ingresos 82 veces mayor
que los 20% más pobres – 2001 – 1960 ;
600 millones del planeta tienen necesidades
no atendidas.
5. grupos excluidos social y
económicamente;
diversidades de las regiones dentro de
un mismo país y entre los países de
América Latina.
7. corporativismo empresarial – mayor
lucro;
incorporación tecnológica de forma
inequitativa;
Se requiere además de tecnologías
blandas sostenidas para el
conocimiento humano, de la sociedad
en el marco de los valores de justicia y
paz.
8. B) Características del trabajo
en salud
Colectivo e institucional – realizado por
diversos profesionales con domínio de
saberes y prácticas (duras y blandas);
Estos saberes se consumen en su
realización con pequeña capacidad de
acumulación de actos / procedimientos para
consumo a posteriori ( de ahí la creatividad,
póiesis);
Sostenido en relaciones de intersubjetividad
entre el sujeto del cuidado y el equipo de
salud;
9. Características del
trabajo en salud
mediado por valores sociales y culturales;
el acto médico está centrado en el sujeto
(personas sanas/enfermas-planeta);
demanda es heterogénea(diversidad);
El resultado (Dx,tto.Pr.) es mensurable -
medible;
Con diferentes paradigmas del proceso salud
/ enfermedad / ; hay N maneras de cuidar
(creatividad, póiesis)
12. Tecnologías blandas
Producción de religazón( religare) que involucra
la comunicación dialogante en las relaciones de
subjetividades.
13. Tecnologías leves
adopción del concepto del “trabajo vivo”,
“escenario terapéutico”;
Medicina como práctica social, cultural, con
gran carga de historicidad en las tecnologías
blandas (transitando al conocimiento
antroposocialfilosófico de la condición
humana);
Redimensión del acto médico en todos los
ámbitos de la vida;
14. Superación del trabajo(pensar-
hacer) del médico determinado por
el paradigma Positivista
RECONSTRUCCIÓN
DE LA PRAXIS DEL
médico
incorporación del pensamiento complejo en el
acto médico tanto en los procesos de
formación( pre-postgrado) como en
educación contínua en los servicios.
Fortalecer las investigaciones sobre la esencia
del acto médico.
15. La naturaleza histórica del acto
médico está sostenida en las
tecnologías blandas.
relaciones de inter subjetividad;
vínculo;
responsabilidad;
creencias, valores;
compromiso ético;
condición humana;
Totalidad-Infinito (Levinás)
17. Tecnologías blandas
Comunicación
sistematización del uso de las tecnologías
blandas;
evaluación del uso de las tecnologías blandas;
investigación en el campo del uso de
tecnologías blandas – individual y colectiva.
23. DERECHOS HUMANOS
De primera generación o NEGATIVOS:
Civiles-Políticos (John LOCKE) solidaridad,
libertad, justicia
Se formulan negativamente:”(…) yo tengo
derecho a la vida; por tanto NADIE
TIENE QUE ATENTAR CONTRA MI
VIDA”
24. De segunda generación o POSITIVOS
Se formulan en positivo:”(…) Si tengo derecho a la
vida, mi vida tiene que estar protegida”
Rol del Estado en defensa de la vida, salud,
educación, etc.(Constitución Política)
26. PRINCIPIOS , LEGADOS DE ESCUELAS
ÉTICAS
Privilegio terapéutico: (art 68)
El encarnizamiento terapéutico
El paciente terminal
Dignidad para morir
Directrices anticipadas
Futilidad
Confidenciabilidad
Privacidad
27. Perú: Ley General de Salud. 262842 (1997)
SLOGAN: “(…)humanicemos la medicina….(Principios
universales: solidaridad, justicia, equidad)
Paradigma horizontal mediados siglo XX:
Respeto a la condición humana autonomía
consentimiento informado integridad
Los avances clínicos han permitido: curar enfermedades que
hasta hace poco eran incurables, prolongar la vida o retrasar el
momento de la muerte durante mucho tiempo con
sofisticados medios técnicos.
28. El reconocimiento de los derechos del paciente no
debe entenderse como una concesión caritativa,
sino como corolario de la dignidad y autonomía
de las personas, y por lo tanto, como una
obligación en la relación médico-paciente.
un actuar responsable implica:
a) el reconocimiento y aceptación de las
consecuencias de un acto realizado con entera
libertad ante el deber de reparar el daño causado
en el caso de haberse cometido una falta, en
tanto medie una acción u omisión cometida con
plena libertad y capacidad, voluntaria o
involuntaria, que provoque un determinado
daño.
29. b) la involuntariedad de la acción u omisión, no
desvirtúa el deber de responder, aunque el
médico no hubiera deseado realizar
determinados actos o no hubiera previsto sus
consecuencias, tales supuestos no lo eximen
del deber, responsabilidad de reparar los
daños ocasionados.
30. c) PREOCUPA QUE el
desconocimiento que impera entre
algunos médicos y otros profesionales
de la salud acerca de la normativa que
regula sus labores profesionales sea
una vivencia cotidiana en los centros
hospitalarios, que trasciende al usuario
desconfianza.
31. d) La formación universitaria actual pareciera
“borbónica” porque no informa
adecuadamente sobre los aspectos legales
del ejercicio médico, y tampoco enfatiza
que la relación ontológica médico- paciente
se ha transformado democratizándose.
La educación sigue reproduciendo una
imagen omnipotente y hegemónica
autosuficiente de la figura del médico, que
nada tiene que ver con la realidad.
32. e) Una estrategia para prevenir juicios por
responsabilidad profesional pasa por
afianzar la relación médico- paciente, pero
la Universidad se resiste a hablar de ciertos
temas como: el consentimiento informado
que deben darse al enfermo, o a los
familiares para iniciar un tratamiento.
Al no instrumentarse esta estrategia el
médico queda en una situación de
vulnerabilidad que lo expone a juicios
penales por responsabilidad profesional
merma la imagen de la profesión.
33. f) Hoy en día se calcula que un grupo importante de
profesionales de la salud sufren diversos sindromes
debidos a presiones laborales.(Síndrome de Burnout)
Se agrega la pauperización de la medicina que obliga a
profesionales a ir de un hospital a otro centro laboral
(multiempleo), sin tiempo suficiente para dedicarse a
sus pacientes y menos aun para estudiar o actualizarse.
En este contexto amerita revisar instrumentos
normativos sobre los actos profesionales y su relación
con los derechos de los pacientes
34. CARTA DE DERECHOS DE LOS
USUARIOS
Derechos:
1. El usuario tiene derecho a recibir una atención
sanitaria integral de sus problemas de salud,
dentro de un funcionamiento eficiente de los
recursos sanitarios disponibles.
2. El usuario tiene derecho al respeto a su
personalidad, dignidad humana e intimidad, sin
que pueda ser discriminado por razones de tipo
social, económico, moral e ideológico.
35. 3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de
toda información con su proceso, incluso el
secreto de su estancia en centros y
establecimientos sanitarios, salvo por exigencias
legales que lo hagan imprescindible.
4. El usuario tiene derecho a recibir información
completa y continuada, verbal y escrita, de todo
lo relativo a su proceso, incluyendo diagnósticos,
alternativas de tratamiento y sus riesgos y
pronóstico, que será facilitada en un lenguaje
comprensible. En caso de que el paciente no
quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha
información, ésta deberá proporcionarse a los
familiares o personas legalmente responsables.
36. 5. El usuario tiene derecho a la libre
determinación entre las opciones que le
presente el responsable médico de su caso,
siendo preciso su consentimiento expreso
previo a cualquier actuación, excepto en los
siguientes casos: cuando la urgencia no
permita demoras; cuando el no seguir tratamiento
suponga un riesgo para la salud pública.
Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en
cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares
o personas legalmente responsables.
37. 6. El usuario tendrá derecho a negarse al
tratamiento, excepto en los casos señalados en el
punto 5, debiendo para ello solicitar el alta
voluntaria, en las condiciones que señala el
punto 6 del apartado de Deberes.
7. El usuario tendrá derecho a que se le asigne un
médico cuyo nombre deberá conocer y que será
su interlocutor válido con el equipo asistencial.
En caso de ausencia, otro facultativo del equipo
asumirá la responsabilidad.
38. 8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por
escrito de todo su proceso; esta información y las
pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.
9. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su
persona investigaciones, experimentos o ensayos
clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y
fines. Será imprescindible la autorización por escrito del
paciente y la aceptación por parte del médico, de los
principios básicos y normas que establecen la
Declaración de Helsinki. Las actividades docentes
requerirán así mismo, consentimiento expreso del
paciente.
39. 10. El usuario tiene derecho al correcto
funcionamiento de los servicios asistenciales y
aceptables de habitabilidad, higiene,
alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
11. El usuario tendrá derecho en caso de
hospitalización a que ésta incida lo menos
posible en sus relaciones sociales y personales.
Para ello, el hospital facilitará un régimen de
visitas lo más amplio posible, el acceso a los
medios y sistemas de comunicación y de cultura
y la posibilidad de actividades de que fomenten
las relaciones sociales y el entretenimiento del
ocio.
40. 12. El usuario tiene derecho a recibir cuanta
información desee sobre los aspectos de las
actividades asistenciales, que afecten a su
proceso y situación personales.
13. El usuario tiene derecho a conocer los
cauces formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias y en
general, para comunicarse con la
administración de las instituciones. Tiene
derecho, así mismo a recibir una respuesta
por escrito.
41. 14. El usuario tiene derecho a causar ALTA
VOLUNTARIA en todo momento tras
firmar el documento correspondiente,
exceptuando los casos recogidos en el Art. 5
de los Derechos.
15. El usuario tiene derecho a agotar las
posibilidades razonables de superación de su
enfermedad. El hospital proporcionará la
ayuda necesaria para su preparación ante la
muerte en los aspectos materiales y
espirituales.
42. 16. El usuario tiene derecho a que las
instituciones sanitarias le proporcione:
-*asistencia técnica correcta con personal
competente, calificado.
* aprovechamiento máximo de los medios
disponibles.
* asistencia con los mínimos riesgos, dolor y
molestias psíquicas y físicas.
43. DERECHOS DEL MORIBUNDO:
1. -El derecho a saber que va a morir.
2. -El derecho a rehusar un tratamiento.
3. -El derecho a expresar su propia fe.
4. -El derecho a mantener la conciencia lo más
cerca posible de la frontera de la muerte
evitando el dolor.
5. -Morir sin el estrépito frenético de una
tecnología puesta en juego para otorgar al
moribundo algunas horas suplementarias de
vida biológica.
6. -Morir manteniendo con las personas cercanas
contactos humanos, sencillos y enriquecedores
(muerte digna).
44. ¿CUANDO SE EXCEPTUA la información?:
- Cuando hubiere CI por escrito del paciente
- Cuando fuere requerida por la autoridad
judicial competente.
- Cuando fuere utilizada con fines académicos o
de investigación científica, siempre que la
información obtenida de la historia clínica se
consigne en forma anónima.
- Cuando fuere proporcionada a familiares o
allegados del paciente con el propósito de
beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba
expresamente.
45. CONCLUSIONES
El paciente tiene derecho a:
Trato respetuoso y formal en todo momento y bajo
toda circunstancia.
Privacidad personal y la de su información.
Rehusarse a hablar con otras personas que no sean
quienes lo atienden directamente.
Usar durante su estancia hospitalaria el vestido
apropiado así como los símbolos religiosos que no
interfieran con su tratamiento.
Ser examinado en instalaciones apropiadas, con
personal de su propio sexo durante ciertas fases del
examen, así como a estar desnudo el menor tiempo
posible.
46. Esperar que toda consulta o mención de su caso
sea hecha discretamente y que no haya gente
presente que no esté involucrada en su
tratamiento.
Que su expediente sea leído solamente por
aquellos que están involucrados en su
tratamiento o los encargados de supervisar la
calidad de éste.
Toda mención y registro de su tratamiento sean
tratados confidencialmente.
Tener una seguridad física personal razonable.
47. Que el responsable de su diagnóstico y de su
tratamiento sea un profesional competente
calificado, certificado y actualizado.
Saber la identidad y la posición profesional de los
personas que le estén prestando servicios.
Saber el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico
(actualizados).
Participar, razonablemente, en las decisiones
relacionadas con su tratamiento.
Saber quién- para su caso- autoriza y aplica
tratamientos.
Solicitar – a su petición y por su cuenta- la
presencia de otro médico.
Negarse a recibir un tratamiento, lo que
generalmente se acompaña de la suspensión de la
relación médico/paciente.