SlideShare a Scribd company logo
1 of 12
Download to read offline
GOBIERNO DE MENDOZA
1
Mendoza, 25 de octubre de 2016.
NOTA Nº 755-L
A la
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
S ___ / _ R
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter
a consideración el adjunto proyecto de ley sobre “creación Octava
Cámara del Crimen – reingeniería de estructuras judiciales”.
El presente proyecto, tiene como objeto establecer
importantes cambios en la estructura del Poder Judicial y en la
forma de interposición y resolución de los recursos de apelación
en materia penal. Ello es parte de la política pública que hemos
emprendido en relación a reformas legislativas graduales y
progresivas -pero sostenidas en el tiempo- en materia de seguridad
y justicia penal. A fin de optimizar recursos, dar mayor eficacia
y celeridad a las etapas procesales, fundamentalmente aquellas
vinculadas a la oralidad y a la celeridad se impone que se
reestructuren y reasignen los recursos existentes a fin de cumplir
con esos objetivos.
La Justicia Provincial debe dar respuesta a los justiciables
y la posibilidad real de obtener una resolución judicial en tiempo
oportuno. Hoy los Tribunales de Juicio, en su mayoría, sólo
realizan aquellos debates en que el imputado se encuentra privado
GOBIERNO DE MENDOZA
2
de libertad, sin obtener sentencia aquellas causas en que no
existen personas detenidas, operándose en muchas de ellas la
prescripción de la acción penal.
Es clara entonces, la necesidad de contar con más órganos
decisores en esta etapa fundamental del proceso penal.
La situación de colapso en que se encuentran las Cámaras del
Crimen hace necesario incrementar las bocas de resolución de
causas.
La creación de una nueva Cámara del Crimen cumple con este
objetivo, alcanzándose así la finalidad del proceso penal, esto
es, la obtención de una sentencia lo que implica necesariamente
garantizar los derechos de víctimas e imputados.
Por otro lado, atento la situación económica y financiera que
atraviesa la Provincia resulta imposible por el momento crear una
nueva Cámara del Crimen atento a los costos de su infraestructura
y recursos humanos necesarios.
Es por ello que entendemos apropiado mitigar esta situación,
redistribuyendo los recursos existentes y modificando la
competencia de la Cámara Penal de Apelaciones de la Primera
Circunscripción Judicial, transformándola en la Octava Cámara del
Crimen de la Primera Circunscripción Judicial, para cumplir con
dichos objetivos.
La motivación originaria de crear una Cámara Penal de
Apelaciones que unificara la jurisprudencia en la provincia, en la
etapa de la Investigación Penal Preparatoria, no se ha cumplido,
ni se podrá cumplir por cuanto sólo existe una Cámara Penal de
Apelaciones que tiene jurisdicción en la Primera y Cuarta
Circunscripción Judicial, siendo otros Tribunales (Tribunal Penal
de Menores conforme Acordadas S.C.J.M. 24.149 , 24.185 y Cámaras
del Crimen) en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial
GOBIERNO DE MENDOZA
3
quienes cumplen la función, y la misma Cámara Apelaciones cuando
la Suprema Corte intentó extenderle la competencia a la Tercera
Circunscripción Judicial cuestionó su constitucionalidad,
debiendo el máximo Tribunal encontrar otra solución a la
problemática planteada en coordinación con el Poder Ejecutivo y el
Legislativo (poniendo en funcionamiento la Segunda Cámara del
Crimen de la Tercera Circunscripción Judicial), lo que
inexorablemente lleva a la conclusión que siendo imposible cumplir
la finalidad que justificó su existencia, debemos optimizar los
escasos y caros recursos judiciales.
Además, el nuevo Código Procesal Penal (ley 6730 y sus
modificatorias) ha introducido una nueva metodología de
competencia en salas unipersonales que llevó en el transcurso del
tiempo a que en las Cámaras del Crimen se resuelvan desde años
atrás más del 90% de las causas en salas unipersonales. Ello,
sumado al juicio abreviado, ha generado situaciones no previstas
al tiempo de la sanción del Código y de la creación de la Cámara
Penal de Apelaciones, que requiere un replanteo para optimizar los
recursos haciendo reingeniería.
Estas nuevos paradigmas de competencia, juicio, gestión y
resolución judicial han conformado nuevos bolsones de
improductividad no previstos, ya que existiendo un solo Fiscal de
Cámara por Tribunal y un sola sala de audiencias, es imposible que
simultáneamente dos o tres jueces del mismo Tribunal, divididos en
salas unipersonales puedan realizar varios juicios. Asimismo, los
importantes acuerdos que llevan a concretar juicios abreviados,
que en muchas ocasiones se producen cuando ya están fijadas las
fechas de debates y no se pueden reprogramar, o instantes previos
a su inicio, dejan un espacio de inactividad judicial en los
Tribunales, generando una situación que requiere especial atención
legislativa y el tratamiento de propuestas superadoras.
GOBIERNO DE MENDOZA
4
No se nos escapa que no existe en la Cámara Penal de
Apelaciones una especialidad por materia, ya que se trata de la
misma materia, habiendo sólo una distribución del trabajo en las
dos etapas esenciales de Investigación (Apelación) y Juzgamiento
(debate) entre Tribunales del Crimen colegiados de la misma
jerarquía. Antes de la creación de la Cámara de Apelaciones, las
Cámaras del Crimen cumplían ambas funciones. Pero como venimos
exponiendo ha evolucionado con el devenir en una causal de
improductividad por defecto de estructura, organización y gestión
que debemos remediar con urgencia.
También queremos que esta reforma no haga resurgir viejas
prácticas que no fueron buenas para la administración de justicia
ágil, como fue el sorteo de causas a través de un sistema
informático el determinaba la Cámara del Crimen que actuaría, con
una interminable remisión de causas por competencia, con la
consecuente demora para el justiciable. Motivo por el cual la
misma ley dispone la forma de distribución de causas, disponiendo
la existencia de dos Cámaras del Crimen en turno, manteniendo el
turno de la Cámara del Crimen en forma mensual en su función de
Cámara de Juicio - que se encuentra vigente - , y disponiendo
turnos semanales por Cámara del Crimen para entender en las
Apelaciones, debiendo exceptuarse el turno de apelaciones a las
Cámaras del Crimen en turno mensual y a la que ingresa en turno
mensual el mes siguiente. Con esta organización de dobles turnos,
semanal y mensual respectivamente, de manera organizada y
manteniendo a dos Cámaras del Crimen con sus respectivas salas
fuera del turno de apelaciones, por mes, ya que se rota,
mantenemos los Jueces necesarios para entender en la etapa de
juicio, en los supuestos de inhibiciones o intervención en las
apelaciones.
GOBIERNO DE MENDOZA
5
Estas razones, que entendemos suficientes nos llevan a
proponer a la Honorable Legislatura la modificación de la actual
competencia por etapa del proceso y funciones de la Cámara Penal
de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial
transformándola en la Octava Cámara del Crimen de la Primera
Circunscripción Judicial.
Acompañando esa modificación se debe transformar la Fiscalía
de Cámara de la Cámara Penal de Apelaciones en la Octava Fiscalía
de la Octava Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción
Judicial.
Por otra parte, parece conveniente que en materia de
apelación se adopte el criterio establecido para el juzgamiento de
jurisdicción en Colegio, en caso de complejidad o cuando la
defensa del imputado lo solicite.
Parece contradictorio que para disponer la jurisdicción en
Colegio en el juzgamiento deba oponerse la defensa a la Sala
Unipersonal, mientras que para la apelación pueda hacerlo
cualquier interesado (defensa, fiscal y/o querellante).
Un tema trascendental, para disipar criterios
contradictorios, imponen que la Legislatura efectúe una
interpretación auténtica de la Constitución Provincial del inc. 4
del art. 144 al disponer “Conoce y resuelve originariamente en las
causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y
en los conflictos internos entre las diversas ramas de estos, y en
las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de
su respectiva jurisdicción”, por cuanto nuestro Contrato Social y
Político distingue entre tribunales y jueces, como claramente se
evidencia en los arts. 148 y 149, por lo que la interpretación
correcta de inteligencia de la norma constitucional es que la
Suprema Corte interviene solamente en las causas sobre competencia
GOBIERNO DE MENDOZA
6
entre los tribunales colegiados de justicia con motivo de su
respectiva jurisdicción y no establece su competencia originaria
con relación a los jueces inferiores.
En consecuencia, si bien la ley procesal puede disponer que
debe entender la Suprema Corte u otros tribunales o jueces,
creemos que una ordenada y jerárquica distribución de la
competencia y el trabajo impone mantener en este aspecto el
criterio de la actual redacción del art. 47 del C.P.P., debiendo
quedar a salvo la específica atribución constitucional, en los
demás casos deben conocer los jueces o tribunales inferiores a la
Suprema Corte.
La situación judicial y la reforma que ahora proponemos,
inscripta en la política judicial adoptada por esta gestión de
gobierno requiere que se desvincule a los Fiscales de Cámara de
los recursos de apelación, en primer lugar porque ya tienen
suficiente trabajo debiendo actuar en las tres salas unipersonales
y en Colegio de su respectiva Cámara y, en segundo lugar, porque
quienes conocen la causa y el motivo de la recurrencia son los
Fiscales que investigan y apelan.
Conforme a las reformas recientes realizadas al Código
Procesal Penal, se impone que el trámite de la apelación sea
realizado en audiencia oral, la que deberá ser fijada por el
Tribunal en el término de tres días de recibidas las actuaciones,
debiendo resolverse la apelación en la misma audiencia salvo
aquellos casos cuando por la complejidad de la causa, o la
cantidad de imputados o causas apeladas, hiciere imposible
resolverla en forma inmediata pudiendo excepcionalmente diferir en
forma fundada el dictado de la resolución.
Asimismo y a los fines de no entorpecer la tarea de nuestros
magistrados, ni vulnerar derechos de los justiciables se han
GOBIERNO DE MENDOZA
7
introducido disposiciones transitorias hasta tanto se resuelvan
aquellas apelaciones que hoy se encuentran en trámite. Esta misma
razón, lleva a diferir en el tiempo la actuación de la nueva
Cámara del Crimen para el cumplimiento de esos fines.
A los fines de la implementación de la presente Ley se
establece el inicio de la competencia de la Octava Cámara de la
Crimen y el modo de tramitación de las apelaciones en curso.
En su consecuencia deben modificarse los artículos 47, 86,
467, 468, 470, 472 y 473.
Asimismo, y de no menos importancia es que esta Ley se
aplique en todo el territorio de la Provincia a partir de su
vigencia, derogando en consecuencia los artículos 496, 497, 498,
499, 500, 501 y 502 de la Ley 1908. Existiendo de esta manera un
solo procedimiento de Apelación en la Provincia de Mendoza.
Dios guarde a V.H.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
GOBIERNO DE MENDOZA
8
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Transfórmese la actual Cámara Penal de Apelaciones
de la Primera Circunscripción Judicial en la Octava
Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción
judicial.-
Artículo 2°.- Transfórmese la actual Fiscalía de Cámara de la
Cámara Penal de Apelaciones de la Primera
Circunscripción en la Octava Fiscalía de Cámara de
la Octava Cámara del Crimen de la Primera
Circunscripción judicial.-
Artículo 3°.- Sustitúyase el Artículo 47 del Código Procesal
Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 47 - Competencia de Apelación.
Conocerán de los recursos que se deduzcan contra las
resoluciones de los Jueces de Garantías, de
Ejecución, de Instrucción y de las cuestiones de
competencia que se suscitaren entre los Magistrados
jerárquicamente inferiores, las Cámaras del Crimen y
los Tribunales Penales de Menores divididas en tres
(3) salas unipersonales, asumiendo la Jurisdicción,
respectivamente cada uno de los vocales, en
ejercicio de las atribuciones propias del Presidente
y del Tribunal encargado de aquél. Excepcionalmente,
debido a la complejidad del caso o cuando la defensa
del imputado lo solicite, se constituirá en Colegio.
A los fines de la distribución de causas, se
mantendrán dos Cámaras del Crimen en turno, un turno
GOBIERNO DE MENDOZA
9
mensual de la Cámara del Crimen en su función de
Cámara de Juicio , y turnos semanales por Cámara
del Crimen para entender en las Apelaciones,
debiendo exceptuarse del turno de apelaciones a las
Cámaras del Crimen en turno mensual y a la que
ingresa en turno mensual el mes siguiente, lo que
llevará a la disponibilidad de agenda y a mantener
una equitativa distribución de trabajo.
Artículo 4°.- Sustitúyase el Artículo 86 del Código Procesal
Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 86.- Fiscal de apelación.
Además de las funciones acordadas por la Ley y las
directivas del Procurador, el Fiscal de Instrucción
actuará en los recursos de apelación en la forma
prevista por este Código.”
Artículo 5°.- Sustitúyase el Artículo 467 del Código Procesal
Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 467 – Interposición y procedimiento.
Este recurso deberá interponerse por escrito o
diligencia dentro del término de tres días y ante el
mismo Juzgado que dictó la resolución y en las
condiciones establecidas en el art. 455.
El Juez deberá expedirse sobre la concesión del
recurso dentro del término de dos días, notificando
a los interesados para que en el plazo de tres días
puedan adherir.
GOBIERNO DE MENDOZA
10
En las apelaciones se seguirá el procedimiento
establecido en el presente Título, salvo que se haya
dispuesto uno especial. Todas las notificaciones se
practicarán según el art. 177 (ley 8896).”
Artículo 6°.- Sustitúyase el Artículo 468 del Código Procesal
Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 468 - Emplazamiento.
Concedido el recurso, el superior, recibidas las
actuaciones fijará audiencia oral, en el término de
tres días.”
Artículo 7°.- Sustitúyase el Artículo 470 del Código Procesal
Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 470 - Desistimiento.
Las partes podrán desistir del recurso dentro del
término de un día de notificado de la audiencia.
Artículo 8°.- Sustitúyase el Artículo 471 del Código Procesal
Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 471 – Incomparecencia a la audiencia.
La incomparecencia injustificada a la audiencia
implicará el desistimiento del recurso.”
Artículo 9°.- Sustitúyase el Artículo 472 del Código Procesal
Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 472 - Audiencia.
GOBIERNO DE MENDOZA
11
El Tribunal declarará abierta la audiencia para que
las partes e interesados informen oralmente, en cuya
oportunidad no se admitirá la incorporación de
memoriales o escritos.
A la audiencia se desarrollará en lo que fuere
compatible por el procedimiento del art. 362.”
Artículo 10°.- Sustitúyase el Artículo 473 del Código Procesal
Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 473 - Resolución.
El Tribunal se pronunciará durante la audiencia en
forma inmediata y oral. Podrá hacer cuarto
intermedio, pero la resolución deberá dictarse el
mismo día.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad de la
causa, o la cantidad de imputados o causas apeladas,
tornare imposible hacerlo el mismo día, el Tribunal
podrá diferir fundadamente el dictado de la
resolución dentro del término de tres días.”
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 11°.- La Cámara de Apelaciones deberá tramitar las
apelaciones que a la fecha de vigencia de la
presente ya se hubieran interpuesto. Entrará en
turno la Octava Cámara del Crimen el primer día
hábil del mes siguiente a la vigencia de la
presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación como único régimen legal aplicable al
GOBIERNO DE MENDOZA
12
recurso de Apelación, debiendo interpretarse el
resto de las normas del C.P.P. Ley 1.908 de
conformidad a la presente Ley.
Articulo 13°.- Derógase los artículos 496, 497, 498, 499, 500, 501
y 502 de la Ley 1.908.
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

More Related Content

What's hot

Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoLarry Justo Murrugarra
 
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...Instituto de Capacitacion Aduanera
 
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...Sebastián R. Narvaja
 
Trabajo admision de los hechos
Trabajo admision de los hechosTrabajo admision de los hechos
Trabajo admision de los hechostrabajosuftcarol
 
Admisión de hechos
Admisión de  hechosAdmisión de  hechos
Admisión de hechospatty_01
 
Herbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesHerbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesMalena Pastor
 
Capitulo iii intervinientes (jueces)
Capitulo iii intervinientes (jueces)Capitulo iii intervinientes (jueces)
Capitulo iii intervinientes (jueces)Begazo GA
 
Doctrina29719
Doctrina29719Doctrina29719
Doctrina29719T R
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
 
3. power point
3. power point3. power point
3. power pointPablotti
 
El proceso ante la junta de conciliación y decision
El proceso ante la junta de conciliación  y decision El proceso ante la junta de conciliación  y decision
El proceso ante la junta de conciliación y decision k2286
 

What's hot (16)

Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
 
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
 
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
 
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
 
Reforma procesal
Reforma procesalReforma procesal
Reforma procesal
 
Trabajo admision de los hechos
Trabajo admision de los hechosTrabajo admision de los hechos
Trabajo admision de los hechos
 
Admisión de hechos
Admisión de  hechosAdmisión de  hechos
Admisión de hechos
 
Herbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesHerbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sanciones
 
Trabajo javier powe paint
Trabajo javier powe paintTrabajo javier powe paint
Trabajo javier powe paint
 
Capitulo iii intervinientes (jueces)
Capitulo iii intervinientes (jueces)Capitulo iii intervinientes (jueces)
Capitulo iii intervinientes (jueces)
 
Libro audiencia inicial en la ley 1437 de 2011
Libro audiencia inicial en la ley 1437 de 2011Libro audiencia inicial en la ley 1437 de 2011
Libro audiencia inicial en la ley 1437 de 2011
 
Doctrina29719
Doctrina29719Doctrina29719
Doctrina29719
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptx
 
Reglas Procedimiento Civil
Reglas Procedimiento CivilReglas Procedimiento Civil
Reglas Procedimiento Civil
 
3. power point
3. power point3. power point
3. power point
 
El proceso ante la junta de conciliación y decision
El proceso ante la junta de conciliación  y decision El proceso ante la junta de conciliación  y decision
El proceso ante la junta de conciliación y decision
 

Similar to Proyecto octava cámara del crimen

Ampliación de los miembros de la Corte de Mendoza
Ampliación de los miembros de la Corte de MendozaAmpliación de los miembros de la Corte de Mendoza
Ampliación de los miembros de la Corte de MendozaMendoza Post
 
Ley 13/2009 de 3 de noviembre
Ley 13/2009 de 3 de noviembreLey 13/2009 de 3 de noviembre
Ley 13/2009 de 3 de noviembreOficinaJudicial
 
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalLa Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalcravanzini
 
373974897 la-corte-suprema-inhabilito-al-tribunal-que-debia-juzgar-a-cristina
373974897 la-corte-suprema-inhabilito-al-tribunal-que-debia-juzgar-a-cristina373974897 la-corte-suprema-inhabilito-al-tribunal-que-debia-juzgar-a-cristina
373974897 la-corte-suprema-inhabilito-al-tribunal-que-debia-juzgar-a-cristinaUnidiversidad
 
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017Guillermo Ruiz Zapatero
 
Proyecto de ley 24 de 2012 senado
Proyecto de ley 24 de 2012 senadoProyecto de ley 24 de 2012 senado
Proyecto de ley 24 de 2012 senadoAsonal Judicial
 
Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...
Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...
Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...FUSADES
 
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...Guillermo Ruiz Zapatero
 
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshareJurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshareRicardo Vinzo
 
El contencioso administrativo y el amparo constitucional
El contencioso administrativo y el amparo constitucionalEl contencioso administrativo y el amparo constitucional
El contencioso administrativo y el amparo constitucionalHugo Araujo
 
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)Asonal Judicial
 
El Instituto Oficial De Ingenieros Tecnicos Forestales Interpone Un Recurso C...
El Instituto Oficial De Ingenieros Tecnicos Forestales Interpone Un Recurso C...El Instituto Oficial De Ingenieros Tecnicos Forestales Interpone Un Recurso C...
El Instituto Oficial De Ingenieros Tecnicos Forestales Interpone Un Recurso C...swankyteam7327
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaCarlos Carvajal
 
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
La Corte anuló el decreto de los conjueces del EjecutivoLa Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
 

Similar to Proyecto octava cámara del crimen (20)

Proyecto de Ley 438 (Sala Cuarta)
Proyecto de Ley 438 (Sala Cuarta)Proyecto de Ley 438 (Sala Cuarta)
Proyecto de Ley 438 (Sala Cuarta)
 
Ampliación de los miembros de la Corte de Mendoza
Ampliación de los miembros de la Corte de MendozaAmpliación de los miembros de la Corte de Mendoza
Ampliación de los miembros de la Corte de Mendoza
 
Ley 13/2009 de 3 de noviembre
Ley 13/2009 de 3 de noviembreLey 13/2009 de 3 de noviembre
Ley 13/2009 de 3 de noviembre
 
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalLa Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
 
373974897 la-corte-suprema-inhabilito-al-tribunal-que-debia-juzgar-a-cristina
373974897 la-corte-suprema-inhabilito-al-tribunal-que-debia-juzgar-a-cristina373974897 la-corte-suprema-inhabilito-al-tribunal-que-debia-juzgar-a-cristina
373974897 la-corte-suprema-inhabilito-al-tribunal-que-debia-juzgar-a-cristina
 
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017
 
Proyecto de ley 24 de 2012 senado
Proyecto de ley 24 de 2012 senadoProyecto de ley 24 de 2012 senado
Proyecto de ley 24 de 2012 senado
 
Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...
Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...
Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
 
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
AYUDA MEMORIA-PROYECTO DE LEY SOBRE PROVEIDO POR ORDEN DE INGRESO A MESA DE P...
 
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
 
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshareJurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
 
El contencioso administrativo y el amparo constitucional
El contencioso administrativo y el amparo constitucionalEl contencioso administrativo y el amparo constitucional
El contencioso administrativo y el amparo constitucional
 
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
P.l.e.161 2015 c (reforma ley 270 de 1996)
 
El Instituto Oficial De Ingenieros Tecnicos Forestales Interpone Un Recurso C...
El Instituto Oficial De Ingenieros Tecnicos Forestales Interpone Un Recurso C...El Instituto Oficial De Ingenieros Tecnicos Forestales Interpone Un Recurso C...
El Instituto Oficial De Ingenieros Tecnicos Forestales Interpone Un Recurso C...
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
 
Jurisprudencia en materia electoral
Jurisprudencia en materia electoralJurisprudencia en materia electoral
Jurisprudencia en materia electoral
 
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
La Corte anuló el decreto de los conjueces del EjecutivoLa Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
 

More from Mendoza Post

CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfCEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfMendoza Post
 
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfINFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfMendoza Post
 
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Mendoza Post
 
Listado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfListado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfMendoza Post
 
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno SanitarioMendoza Post
 
Suspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoSuspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoMendoza Post
 

More from Mendoza Post (20)

CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfCEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
 
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfINFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
 
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
 
Listado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfListado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdf
 
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
 
Suspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoSuspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajo
 
Decreto 1096
Decreto 1096Decreto 1096
Decreto 1096
 
SAN RAFAEL
SAN RAFAELSAN RAFAEL
SAN RAFAEL
 
SAN CARLOS
SAN CARLOSSAN CARLOS
SAN CARLOS
 
TUNUYÁN
TUNUYÁNTUNUYÁN
TUNUYÁN
 
MAIPÚ
MAIPÚMAIPÚ
MAIPÚ
 
SANTA ROSA
SANTA ROSASANTA ROSA
SANTA ROSA
 
LA PAZ
LA PAZLA PAZ
LA PAZ
 
LAVALLE
LAVALLELAVALLE
LAVALLE
 
MALARGÜE
MALARGÜEMALARGÜE
MALARGÜE
 
GENERAL ALVEAR
GENERAL ALVEARGENERAL ALVEAR
GENERAL ALVEAR
 
TUPUNGATO
TUPUNGATOTUPUNGATO
TUPUNGATO
 
RIVADAVIA
RIVADAVIARIVADAVIA
RIVADAVIA
 
SAN MARTÍN
SAN MARTÍNSAN MARTÍN
SAN MARTÍN
 
JUNÍN
JUNÍNJUNÍN
JUNÍN
 

Recently uploaded

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 

Recently uploaded (17)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 

Proyecto octava cámara del crimen

  • 1. GOBIERNO DE MENDOZA 1 Mendoza, 25 de octubre de 2016. NOTA Nº 755-L A la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S ___ / _ R Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley sobre “creación Octava Cámara del Crimen – reingeniería de estructuras judiciales”. El presente proyecto, tiene como objeto establecer importantes cambios en la estructura del Poder Judicial y en la forma de interposición y resolución de los recursos de apelación en materia penal. Ello es parte de la política pública que hemos emprendido en relación a reformas legislativas graduales y progresivas -pero sostenidas en el tiempo- en materia de seguridad y justicia penal. A fin de optimizar recursos, dar mayor eficacia y celeridad a las etapas procesales, fundamentalmente aquellas vinculadas a la oralidad y a la celeridad se impone que se reestructuren y reasignen los recursos existentes a fin de cumplir con esos objetivos. La Justicia Provincial debe dar respuesta a los justiciables y la posibilidad real de obtener una resolución judicial en tiempo oportuno. Hoy los Tribunales de Juicio, en su mayoría, sólo realizan aquellos debates en que el imputado se encuentra privado
  • 2. GOBIERNO DE MENDOZA 2 de libertad, sin obtener sentencia aquellas causas en que no existen personas detenidas, operándose en muchas de ellas la prescripción de la acción penal. Es clara entonces, la necesidad de contar con más órganos decisores en esta etapa fundamental del proceso penal. La situación de colapso en que se encuentran las Cámaras del Crimen hace necesario incrementar las bocas de resolución de causas. La creación de una nueva Cámara del Crimen cumple con este objetivo, alcanzándose así la finalidad del proceso penal, esto es, la obtención de una sentencia lo que implica necesariamente garantizar los derechos de víctimas e imputados. Por otro lado, atento la situación económica y financiera que atraviesa la Provincia resulta imposible por el momento crear una nueva Cámara del Crimen atento a los costos de su infraestructura y recursos humanos necesarios. Es por ello que entendemos apropiado mitigar esta situación, redistribuyendo los recursos existentes y modificando la competencia de la Cámara Penal de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, transformándola en la Octava Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial, para cumplir con dichos objetivos. La motivación originaria de crear una Cámara Penal de Apelaciones que unificara la jurisprudencia en la provincia, en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria, no se ha cumplido, ni se podrá cumplir por cuanto sólo existe una Cámara Penal de Apelaciones que tiene jurisdicción en la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial, siendo otros Tribunales (Tribunal Penal de Menores conforme Acordadas S.C.J.M. 24.149 , 24.185 y Cámaras del Crimen) en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial
  • 3. GOBIERNO DE MENDOZA 3 quienes cumplen la función, y la misma Cámara Apelaciones cuando la Suprema Corte intentó extenderle la competencia a la Tercera Circunscripción Judicial cuestionó su constitucionalidad, debiendo el máximo Tribunal encontrar otra solución a la problemática planteada en coordinación con el Poder Ejecutivo y el Legislativo (poniendo en funcionamiento la Segunda Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción Judicial), lo que inexorablemente lleva a la conclusión que siendo imposible cumplir la finalidad que justificó su existencia, debemos optimizar los escasos y caros recursos judiciales. Además, el nuevo Código Procesal Penal (ley 6730 y sus modificatorias) ha introducido una nueva metodología de competencia en salas unipersonales que llevó en el transcurso del tiempo a que en las Cámaras del Crimen se resuelvan desde años atrás más del 90% de las causas en salas unipersonales. Ello, sumado al juicio abreviado, ha generado situaciones no previstas al tiempo de la sanción del Código y de la creación de la Cámara Penal de Apelaciones, que requiere un replanteo para optimizar los recursos haciendo reingeniería. Estas nuevos paradigmas de competencia, juicio, gestión y resolución judicial han conformado nuevos bolsones de improductividad no previstos, ya que existiendo un solo Fiscal de Cámara por Tribunal y un sola sala de audiencias, es imposible que simultáneamente dos o tres jueces del mismo Tribunal, divididos en salas unipersonales puedan realizar varios juicios. Asimismo, los importantes acuerdos que llevan a concretar juicios abreviados, que en muchas ocasiones se producen cuando ya están fijadas las fechas de debates y no se pueden reprogramar, o instantes previos a su inicio, dejan un espacio de inactividad judicial en los Tribunales, generando una situación que requiere especial atención legislativa y el tratamiento de propuestas superadoras.
  • 4. GOBIERNO DE MENDOZA 4 No se nos escapa que no existe en la Cámara Penal de Apelaciones una especialidad por materia, ya que se trata de la misma materia, habiendo sólo una distribución del trabajo en las dos etapas esenciales de Investigación (Apelación) y Juzgamiento (debate) entre Tribunales del Crimen colegiados de la misma jerarquía. Antes de la creación de la Cámara de Apelaciones, las Cámaras del Crimen cumplían ambas funciones. Pero como venimos exponiendo ha evolucionado con el devenir en una causal de improductividad por defecto de estructura, organización y gestión que debemos remediar con urgencia. También queremos que esta reforma no haga resurgir viejas prácticas que no fueron buenas para la administración de justicia ágil, como fue el sorteo de causas a través de un sistema informático el determinaba la Cámara del Crimen que actuaría, con una interminable remisión de causas por competencia, con la consecuente demora para el justiciable. Motivo por el cual la misma ley dispone la forma de distribución de causas, disponiendo la existencia de dos Cámaras del Crimen en turno, manteniendo el turno de la Cámara del Crimen en forma mensual en su función de Cámara de Juicio - que se encuentra vigente - , y disponiendo turnos semanales por Cámara del Crimen para entender en las Apelaciones, debiendo exceptuarse el turno de apelaciones a las Cámaras del Crimen en turno mensual y a la que ingresa en turno mensual el mes siguiente. Con esta organización de dobles turnos, semanal y mensual respectivamente, de manera organizada y manteniendo a dos Cámaras del Crimen con sus respectivas salas fuera del turno de apelaciones, por mes, ya que se rota, mantenemos los Jueces necesarios para entender en la etapa de juicio, en los supuestos de inhibiciones o intervención en las apelaciones.
  • 5. GOBIERNO DE MENDOZA 5 Estas razones, que entendemos suficientes nos llevan a proponer a la Honorable Legislatura la modificación de la actual competencia por etapa del proceso y funciones de la Cámara Penal de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial transformándola en la Octava Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial. Acompañando esa modificación se debe transformar la Fiscalía de Cámara de la Cámara Penal de Apelaciones en la Octava Fiscalía de la Octava Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial. Por otra parte, parece conveniente que en materia de apelación se adopte el criterio establecido para el juzgamiento de jurisdicción en Colegio, en caso de complejidad o cuando la defensa del imputado lo solicite. Parece contradictorio que para disponer la jurisdicción en Colegio en el juzgamiento deba oponerse la defensa a la Sala Unipersonal, mientras que para la apelación pueda hacerlo cualquier interesado (defensa, fiscal y/o querellante). Un tema trascendental, para disipar criterios contradictorios, imponen que la Legislatura efectúe una interpretación auténtica de la Constitución Provincial del inc. 4 del art. 144 al disponer “Conoce y resuelve originariamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de estos, y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su respectiva jurisdicción”, por cuanto nuestro Contrato Social y Político distingue entre tribunales y jueces, como claramente se evidencia en los arts. 148 y 149, por lo que la interpretación correcta de inteligencia de la norma constitucional es que la Suprema Corte interviene solamente en las causas sobre competencia
  • 6. GOBIERNO DE MENDOZA 6 entre los tribunales colegiados de justicia con motivo de su respectiva jurisdicción y no establece su competencia originaria con relación a los jueces inferiores. En consecuencia, si bien la ley procesal puede disponer que debe entender la Suprema Corte u otros tribunales o jueces, creemos que una ordenada y jerárquica distribución de la competencia y el trabajo impone mantener en este aspecto el criterio de la actual redacción del art. 47 del C.P.P., debiendo quedar a salvo la específica atribución constitucional, en los demás casos deben conocer los jueces o tribunales inferiores a la Suprema Corte. La situación judicial y la reforma que ahora proponemos, inscripta en la política judicial adoptada por esta gestión de gobierno requiere que se desvincule a los Fiscales de Cámara de los recursos de apelación, en primer lugar porque ya tienen suficiente trabajo debiendo actuar en las tres salas unipersonales y en Colegio de su respectiva Cámara y, en segundo lugar, porque quienes conocen la causa y el motivo de la recurrencia son los Fiscales que investigan y apelan. Conforme a las reformas recientes realizadas al Código Procesal Penal, se impone que el trámite de la apelación sea realizado en audiencia oral, la que deberá ser fijada por el Tribunal en el término de tres días de recibidas las actuaciones, debiendo resolverse la apelación en la misma audiencia salvo aquellos casos cuando por la complejidad de la causa, o la cantidad de imputados o causas apeladas, hiciere imposible resolverla en forma inmediata pudiendo excepcionalmente diferir en forma fundada el dictado de la resolución. Asimismo y a los fines de no entorpecer la tarea de nuestros magistrados, ni vulnerar derechos de los justiciables se han
  • 7. GOBIERNO DE MENDOZA 7 introducido disposiciones transitorias hasta tanto se resuelvan aquellas apelaciones que hoy se encuentran en trámite. Esta misma razón, lleva a diferir en el tiempo la actuación de la nueva Cámara del Crimen para el cumplimiento de esos fines. A los fines de la implementación de la presente Ley se establece el inicio de la competencia de la Octava Cámara de la Crimen y el modo de tramitación de las apelaciones en curso. En su consecuencia deben modificarse los artículos 47, 86, 467, 468, 470, 472 y 473. Asimismo, y de no menos importancia es que esta Ley se aplique en todo el territorio de la Provincia a partir de su vigencia, derogando en consecuencia los artículos 496, 497, 498, 499, 500, 501 y 502 de la Ley 1908. Existiendo de esta manera un solo procedimiento de Apelación en la Provincia de Mendoza. Dios guarde a V.H. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
  • 8. GOBIERNO DE MENDOZA 8 SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Transfórmese la actual Cámara Penal de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial en la Octava Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción judicial.- Artículo 2°.- Transfórmese la actual Fiscalía de Cámara de la Cámara Penal de Apelaciones de la Primera Circunscripción en la Octava Fiscalía de Cámara de la Octava Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción judicial.- Artículo 3°.- Sustitúyase el Artículo 47 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 47 - Competencia de Apelación. Conocerán de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces de Garantías, de Ejecución, de Instrucción y de las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los Magistrados jerárquicamente inferiores, las Cámaras del Crimen y los Tribunales Penales de Menores divididas en tres (3) salas unipersonales, asumiendo la Jurisdicción, respectivamente cada uno de los vocales, en ejercicio de las atribuciones propias del Presidente y del Tribunal encargado de aquél. Excepcionalmente, debido a la complejidad del caso o cuando la defensa del imputado lo solicite, se constituirá en Colegio. A los fines de la distribución de causas, se mantendrán dos Cámaras del Crimen en turno, un turno
  • 9. GOBIERNO DE MENDOZA 9 mensual de la Cámara del Crimen en su función de Cámara de Juicio , y turnos semanales por Cámara del Crimen para entender en las Apelaciones, debiendo exceptuarse del turno de apelaciones a las Cámaras del Crimen en turno mensual y a la que ingresa en turno mensual el mes siguiente, lo que llevará a la disponibilidad de agenda y a mantener una equitativa distribución de trabajo. Artículo 4°.- Sustitúyase el Artículo 86 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 86.- Fiscal de apelación. Además de las funciones acordadas por la Ley y las directivas del Procurador, el Fiscal de Instrucción actuará en los recursos de apelación en la forma prevista por este Código.” Artículo 5°.- Sustitúyase el Artículo 467 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 467 – Interposición y procedimiento. Este recurso deberá interponerse por escrito o diligencia dentro del término de tres días y ante el mismo Juzgado que dictó la resolución y en las condiciones establecidas en el art. 455. El Juez deberá expedirse sobre la concesión del recurso dentro del término de dos días, notificando a los interesados para que en el plazo de tres días puedan adherir.
  • 10. GOBIERNO DE MENDOZA 10 En las apelaciones se seguirá el procedimiento establecido en el presente Título, salvo que se haya dispuesto uno especial. Todas las notificaciones se practicarán según el art. 177 (ley 8896).” Artículo 6°.- Sustitúyase el Artículo 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 468 - Emplazamiento. Concedido el recurso, el superior, recibidas las actuaciones fijará audiencia oral, en el término de tres días.” Artículo 7°.- Sustitúyase el Artículo 470 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 470 - Desistimiento. Las partes podrán desistir del recurso dentro del término de un día de notificado de la audiencia. Artículo 8°.- Sustitúyase el Artículo 471 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 471 – Incomparecencia a la audiencia. La incomparecencia injustificada a la audiencia implicará el desistimiento del recurso.” Artículo 9°.- Sustitúyase el Artículo 472 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 472 - Audiencia.
  • 11. GOBIERNO DE MENDOZA 11 El Tribunal declarará abierta la audiencia para que las partes e interesados informen oralmente, en cuya oportunidad no se admitirá la incorporación de memoriales o escritos. A la audiencia se desarrollará en lo que fuere compatible por el procedimiento del art. 362.” Artículo 10°.- Sustitúyase el Artículo 473 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 473 - Resolución. El Tribunal se pronunciará durante la audiencia en forma inmediata y oral. Podrá hacer cuarto intermedio, pero la resolución deberá dictarse el mismo día. Excepcionalmente, cuando por la complejidad de la causa, o la cantidad de imputados o causas apeladas, tornare imposible hacerlo el mismo día, el Tribunal podrá diferir fundadamente el dictado de la resolución dentro del término de tres días.” DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 11°.- La Cámara de Apelaciones deberá tramitar las apelaciones que a la fecha de vigencia de la presente ya se hubieran interpuesto. Entrará en turno la Octava Cámara del Crimen el primer día hábil del mes siguiente a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 12°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación como único régimen legal aplicable al
  • 12. GOBIERNO DE MENDOZA 12 recurso de Apelación, debiendo interpretarse el resto de las normas del C.P.P. Ley 1.908 de conformidad a la presente Ley. Articulo 13°.- Derógase los artículos 496, 497, 498, 499, 500, 501 y 502 de la Ley 1.908. Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.