SlideShare a Scribd company logo
1 of 4
Download to read offline
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Proyecto de decreto
Número:
Referencia: EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT
VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificatorias y N° 27.345,
y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron
adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los
trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas
de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del
interés general, expresamente contenidos en los artículos 4° y 7° de la citada norma.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación
coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios
Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar
las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las
remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados
acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los
trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho
constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que
determinen las partes en cada caso.
Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Noviembre de 2018
IF-2018-57749113-APN-DGD#MPYT
despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias para y regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de
empleo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de Noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para
todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS
CINCO MIL ($ 5000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA
POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de Noviembre de 2018, pagaderos en el mes de Diciembre de
2018 y b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de Enero de 2019,
pagaderos en el mes de Febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional,los
trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación
previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los
trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de
lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que
se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado
colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la
pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento
con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que
acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el
artículo 1 se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial
de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los
trabajadores a partir del 1 de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total
de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción
salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter
remunerativo.
ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público
nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral
aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario,
regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Casas Particulares, regulado por la Ley N°
26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer sus órganos competentes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN
PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores,
antes de disponer despidos sin justa causa en contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán
comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a
DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte,
podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar
durante el plazo fijado en el artículo 6°, las audiencias que estime necesarias para considerar las
condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTICULO 9°.- Exceptuase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la
Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de autoridad de
aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2018.11.09 17:14:46 -03'00'
María Florencia Amante
Directora
Dirección de Gestión Documental
Ministerio de Producción y Trabajo
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA -
GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.11.09 17:14:48 -03'00'

More Related Content

What's hot

What's hot (20)

Decreto 1342 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Decreto 1342 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIONDecreto 1342 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Decreto 1342 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
 
Dec1242-2013
Dec1242-2013Dec1242-2013
Dec1242-2013
 
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubderePresentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
 
Dictamen Pago Proporcional del PMGM
Dictamen Pago Proporcional del PMGMDictamen Pago Proporcional del PMGM
Dictamen Pago Proporcional del PMGM
 
Decreto 4051 de 2007 zona franca.
Decreto 4051 de 2007 zona franca.Decreto 4051 de 2007 zona franca.
Decreto 4051 de 2007 zona franca.
 
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016
Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016
 
Análisis Ley N° 20.922 Reforma Municipal
Análisis Ley N° 20.922 Reforma MunicipalAnálisis Ley N° 20.922 Reforma Municipal
Análisis Ley N° 20.922 Reforma Municipal
 
D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96D. leg. 892 11 11-96
D. leg. 892 11 11-96
 
4 11978 32997
4 11978 329974 11978 32997
4 11978 32997
 
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y Asignaciones
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesDictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y Asignaciones
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y Asignaciones
 
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
 
Ppt Sra. Rosa Huerta abogada subdere temuco 09 de junio 2016
Ppt  Sra. Rosa Huerta abogada subdere  temuco  09 de junio 2016Ppt  Sra. Rosa Huerta abogada subdere  temuco  09 de junio 2016
Ppt Sra. Rosa Huerta abogada subdere temuco 09 de junio 2016
 
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas Municipales
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas MunicipalesDictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas Municipales
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas Municipales
 
Presentación Abogada Doris Durán Tomé 2016
Presentación Abogada Doris Durán Tomé 2016Presentación Abogada Doris Durán Tomé 2016
Presentación Abogada Doris Durán Tomé 2016
 
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
 
Presentación Ley N° 20.922 Rosa Huerta Abogada Subdere
Presentación Ley N° 20.922 Rosa Huerta Abogada SubderePresentación Ley N° 20.922 Rosa Huerta Abogada Subdere
Presentación Ley N° 20.922 Rosa Huerta Abogada Subdere
 
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
 
Ley 27346 | Ley de Ganancias
Ley 27346 | Ley de GananciasLey 27346 | Ley de Ganancias
Ley 27346 | Ley de Ganancias
 
R.a. no.165 cumplimiento d.u. nº 037 94 sofia valero a(1)
R.a. no.165 cumplimiento d.u. nº 037 94 sofia valero   a(1)R.a. no.165 cumplimiento d.u. nº 037 94 sofia valero   a(1)
R.a. no.165 cumplimiento d.u. nº 037 94 sofia valero a(1)
 
Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922
Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922
Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922
 

Similar to El decreto del bono de 5.000 pesos

Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores  en las utilidades de empresaParticipación de los trabajadores  en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
Mario Mart
 
Articulo 003
Articulo 003Articulo 003
Articulo 003
pavl78
 

Similar to El decreto del bono de 5.000 pesos (20)

Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
La resolución 4984/2021 de AFIP
La resolución 4984/2021 de AFIPLa resolución 4984/2021 de AFIP
La resolución 4984/2021 de AFIP
 
Propuesta ley fomento laboral FR-UNA
Propuesta ley fomento laboral FR-UNAPropuesta ley fomento laboral FR-UNA
Propuesta ley fomento laboral FR-UNA
 
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROCESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL SIROC
 
Resolucion Miscelanea Fiscal 2023 CADEFI.pptx
Resolucion Miscelanea Fiscal 2023 CADEFI.pptxResolucion Miscelanea Fiscal 2023 CADEFI.pptx
Resolucion Miscelanea Fiscal 2023 CADEFI.pptx
 
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores  en las utilidades de empresaParticipación de los trabajadores  en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
 
Analisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptxAnalisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptx
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del  Sector Público 2014Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del  Sector Público 2014
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014
 
Articulo 003
Articulo 003Articulo 003
Articulo 003
 
LEY REGULADORA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
LEY REGULADORA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIALEY REGULADORA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
LEY REGULADORA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
 
Ley N° 30264 - Ley que estable medidas para promover el crecimiento económico
Ley N° 30264 - Ley que estable medidas para promover el crecimiento económicoLey N° 30264 - Ley que estable medidas para promover el crecimiento económico
Ley N° 30264 - Ley que estable medidas para promover el crecimiento económico
 
El texto de la triple emergencia
El texto de la triple emergenciaEl texto de la triple emergencia
El texto de la triple emergencia
 
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018
Dictamen Reajuste Remuneraciones 2017-2018
 
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
 
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
 
Decreto supremo 892
Decreto supremo 892Decreto supremo 892
Decreto supremo 892
 
Dictamen CGR Monto de Pensiones a Gendarmería
Dictamen CGR Monto de Pensiones a GendarmeríaDictamen CGR Monto de Pensiones a Gendarmería
Dictamen CGR Monto de Pensiones a Gendarmería
 
Ley 27260 blanquero. sinceramiento fiscal y programa de reparación histórica ...
Ley 27260 blanquero. sinceramiento fiscal y programa de reparación histórica ...Ley 27260 blanquero. sinceramiento fiscal y programa de reparación histórica ...
Ley 27260 blanquero. sinceramiento fiscal y programa de reparación histórica ...
 

More from Mendoza Post

More from Mendoza Post (20)

CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfCEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
 
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfINFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
 
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
 
Listado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfListado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdf
 
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
 
Suspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoSuspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajo
 
Decreto 1096
Decreto 1096Decreto 1096
Decreto 1096
 
SAN RAFAEL
SAN RAFAELSAN RAFAEL
SAN RAFAEL
 
SAN CARLOS
SAN CARLOSSAN CARLOS
SAN CARLOS
 
TUNUYÁN
TUNUYÁNTUNUYÁN
TUNUYÁN
 
MAIPÚ
MAIPÚMAIPÚ
MAIPÚ
 
SANTA ROSA
SANTA ROSASANTA ROSA
SANTA ROSA
 
LA PAZ
LA PAZLA PAZ
LA PAZ
 
LAVALLE
LAVALLELAVALLE
LAVALLE
 
MALARGÜE
MALARGÜEMALARGÜE
MALARGÜE
 
GENERAL ALVEAR
GENERAL ALVEARGENERAL ALVEAR
GENERAL ALVEAR
 
TUPUNGATO
TUPUNGATOTUPUNGATO
TUPUNGATO
 
RIVADAVIA
RIVADAVIARIVADAVIA
RIVADAVIA
 
SAN MARTÍN
SAN MARTÍNSAN MARTÍN
SAN MARTÍN
 
JUNÍN
JUNÍNJUNÍN
JUNÍN
 

Recently uploaded

Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Indigo Energía e Industria
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
roque fernandez navarro
 

Recently uploaded (17)

2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfBoletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
 

El decreto del bono de 5.000 pesos

  • 1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Proyecto de decreto Número: Referencia: EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificatorias y N° 27.345, y CONSIDERANDO: Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso. Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional. Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general, expresamente contenidos en los artículos 4° y 7° de la citada norma. Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ). Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso. Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 9 de Noviembre de 2018 IF-2018-57749113-APN-DGD#MPYT
  • 2. despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva. Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias para y regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete. Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de Noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de Noviembre de 2018, pagaderos en el mes de Diciembre de 2018 y b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de Enero de 2019, pagaderos en el mes de Febrero de 2019. ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional,los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva. ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción. Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1 se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018
  • 3. Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente. En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo. ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable. También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer sus órganos competentes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa en contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva. ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6°, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción. ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias. ARTICULO 9°.- Exceptuase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente. ARTÍCULO 11.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
  • 4. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2018.11.09 17:14:46 -03'00' María Florencia Amante Directora Dirección de Gestión Documental Ministerio de Producción y Trabajo Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2018.11.09 17:14:48 -03'00'