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DECRETO QUE REGULA EL
PROTOCOLO DEL ESTADO DE
LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
DECRETO No. 22-2015
.
PROF.
MAURICIO NAPOLEON
MAIRENA.
TITULAR DE LA CATEDRA DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PROTOCOLARIOS Y DERECHO
DIPLOMATICO Y CONSULAR.
CONSIDERACIONES DEL DECRETO PRESIDENCIAL
QUE SUSTENTAN EL NUEVO PROTOCOLO DE
ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores tiene entre sus
objetivos velar por la
observancia de las normas
sobre ceremonial y
protocolo del estado, dirigir
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idiosincrasia nicaragüense y a las necesidades de las relaciones
internacionales modernas.
DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministerio de
Relaciones
Exteriores, como
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velará por la
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protocolo
establecidas en el
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Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua, así como a las Misiones
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DE LA LLEGADA DE UN JEFE DE MISION
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El inicio de funciones del Jefe de misión
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Diplomática o el Gobierno acreditante lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores. En estos
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no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión en Nicaragua, cuando el Jefe de
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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de Abril
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gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos por la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 26 de abril de
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CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO",
Publicado en La Gaceta No. 151 del 11 de
Agosto del año 2000.
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Todas las demás actividades relativas al Protocolo del Estado, serán
reguladas por normativas especiales que formarán parte de los
Reglamentos y Manuales de Procedimiento que emitirá el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Nuevo protocolo del estado de la republica de nicaragua.

  • 1. DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. DECRETO No. 22-2015 . PROF. MAURICIO NAPOLEON MAIRENA. TITULAR DE LA CATEDRA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROTOCOLARIOS Y DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR.
  • 2. CONSIDERACIONES DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE SUSTENTAN EL NUEVO PROTOCOLO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus objetivos velar por la observancia de las normas sobre ceremonial y protocolo del estado, dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, así como asesorar a las demás entidades oficiales que lo soliciten en cuanto a programación, organización, ejercicio y control del ceremonial diplomático.
  • 3. SIGUE… Las relaciones diplomáticas y oficiales se han vuelto más prácticas y las normas protocolarias que las rigen han simplificado sus formas, por lo que se hace necesario actualizarlas y flexibilizarlas de acuerdo a la cultura e idiosincrasia nicaragüense y a las necesidades de las relaciones internacionales modernas.
  • 4. DECRETO QUE REGULA EL PROTOCOLO DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano encargado de las relaciones internacionales, velará por la observancia de las normas sobre protocolo establecidas en el presente Decreto.
  • 5. Sigue… Todos los asuntos oficiales de que una Misión Diplomática esté encargada por el Estado acreditante, Organismos Internacionales y Misiones Especiales han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores o por conducto de éste, o con el Ministerio o Ente Público que se haya convenido, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
  • 6. SIGUE… Los Ministerios de Estado y Entes Públicos, para tratar asuntos oficiales, se dirigirán a las Misiones Diplomáticas acreditadas en Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando deseen hacerlo directamente por la naturaleza técnica o específica del tema a tratar, deberán convenirlo de previo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. MINREX
  • 7. SIGUE… Cuando un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará a las Cancillerías de Centro América por la vía más rápida, y lo confirmará por nota. Se seguirá el mismo procedimiento para informar al Cuerpo Diplomático y Representantes de Organizaciones Internacionales acreditados en Nicaragua, así como a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de Nicaragua. Así mismo, los cambios en el Gabinete de Gobierno podrán ser comunicados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 8. DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS El establecimiento de Misiones Diplomáticas Permanentes, así como la categoría de las mismas se efectuará por consentimiento mutuo entre el Gobierno de Nicaragua y el Estado acreditante.
  • 9. SIGUE… El Gobierno de Nicaragua reconoce las jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas.
  • 10. SIGUE… El Gobierno de Nicaragua reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad, y en su ausencia, al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigüedad.
  • 11. El Gobierno de Nicaragua reconoce la siguiente precedencia: - Nuncio Apostólico; - Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; -Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; - Encargado de Negocios adhoc; - Encargado de Negocios ad-interim de Embajada - Encargado de Negocios ad-interim de Legación
  • 12. DE LA LLEGADA DE UN JEFE DE MISION Y LA PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES La Misión Diplomática o el Gobierno respectivo, comunicará por escrito con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores, proporcionando toda la información sobre la llegada del Jefe de Misión Diplomática a fin de procurarle todas las facilidades y cortesías de su rango.
  • 13. Copias de Estilo y Cartas Credenciales. La Misión Diplomática solicitará por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores una audiencia con el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de hacer entrega de la Copia de Estilo de sus Cartas Credenciales y la de Retiro de su antecesor, si corresponde. El orden de presentación de la Copia de Estilo y las Cartas Credenciales se determinará por las reglas de la Precedencia.
  • 14. El inicio de funciones del Jefe de misión diplomática. Los Jefes de Misión Diplomática, una vez presentada la Copia de Estilo, podrán ejercer sus funciones diplomáticas en el país. Una vez presentada la Copia de Estilo al Ministro de Relaciones Exteriores y ya ejerciendo sus funciones el Jefe de Misión, residente o concurrente, presentará al Presidente de la República sus Cartas Credenciales y, en su caso, las de Retiro del antecesor.
  • 15. ENCARGADOS DE NEGOCIOS Los Encargados de Negocios presentarán su carta de acreditación como tal al Ministro de Relaciones Exteriores en audiencia que se fijará para tal efecto previa solicitud por escrito.
  • 16. Vacancia del Jefe de Misión. Si quedare vacante el puesto de Jefe de Misión o si éste no pudiere desempeñar sus funciones, la Misión Diplomática o el Gobierno acreditante lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores. En estos casos, actuará provisionalmente como Jefe de Misión un Encargado de Negocios ad-interim. En caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión en Nicaragua, cuando el Jefe de Misión cesa en su cargo o no pueda desempeñar sus funciones, un miembro del personal administrativo o técnico podrá ser acreditado por el Jefe de Misión o por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante, para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la Misión.
  • 17. AGREGADOS MILITARES, NAVALES Y AEREOS. Serán reconocidos como Agregados Militares, Navales o Aéreos los Oficiales de las Fuerzas Armadas de Estados Extranjeros con representación diplomática en Nicaragua que sean acreditados y presentados como tales por el Jefe de la Misión Diplomática respectiva, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
  • 18. Sigue… El Ministerio de Relaciones Exteriores, realizará las coordinaciones necesarias para tramitar la solicitud con el Ejército de Nicaragua, la decisión se comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste a su vez, la haga del conocimiento de la Misión Diplomática solicitante.
  • 19. VISITAS Y AUDIENCIAS El Jefe de Misión, una vez reconocido oficialmente, podrá solicitar, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, audiencia para visitar a los Presidentes de los demás Poderes del Estado y otros funcionarios del Gobierno.
  • 20. PARTICIPACION EN CONJUNTO DEL CUERPO DIPLOMATICO. Cuando el Cuerpo Diplomático, en su conjunto, desee participar al Ministerio de Relaciones Exteriores algún asunto de interés general, podrá hacerlo por intermedio del Decano.
  • 21. Altos funcionarios o personalidades extranjeras Los altos funcionarios o personalidades extranjeras que visiten el país podrán ser recibidos en audiencia especial por el Presidente de la República, y por otros funcionarios del Estado nicaragüense, previa solicitud dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 22. LAS VISITAS DE LOS JEFES DE ESTADO. Para las visitas de un Jefe de Estado a Nicaragua, se observará el Protocolo especial para estos casos. De igual manera, cuando se trate de la visita de un Ministro de Relaciones Exteriores o de otras personalidades, se observará el establecido para tal efecto.
  • 23. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMATICOS. Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República gozarán, en el territorio nacional, de todos los privilegios e inmunidades que les reconoce la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de Abril de 1961, así como de aquellos que les concedan las leyes nicaragüenses.
  • 24. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A FUNCIONARIOS CONSULARES. Las Oficinas Consulares y los Funcionarios Consulares de carrera, gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 26 de abril de 1963, así como de aquellos que les reconocen las leyes nicaragüenses.
  • 25. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y FUNCIONARIOS. A las Organizaciones Internacionales y sus funcionarios se les concederán aquellos privilegios e inmunidades estipulados en las Leyes vigentes y los convenios suscritos entre el Gobierno de Nicaragua y la Organización respectiva.
  • 26. INCOMPATIBILIDAD DEL FUNCIONARIO DIPLOMATICO Y CONSULAR. El carácter diplomático, consular o de funcionario internacional, es incompatible con la intervención en los asuntos internos del país, así como con el ejercicio de actividades profesionales o comerciales con fines de lucro.
  • 27. LEGISLACION DEROGADA . Se deroga el Decreto No. 66-2000 "DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO", Publicado en La Gaceta No. 151 del 11 de Agosto del año 2000.
  • 28. SIGUE… Todas las demás actividades relativas al Protocolo del Estado, serán reguladas por normativas especiales que formarán parte de los Reglamentos y Manuales de Procedimiento que emitirá el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 29. MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION! FIN