Protección jurídica del software en Argentina y EEUU
1. LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y EL
DERECHO DE P.I. EN LA
ARGENTINA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA.
-Matthews Istvan Feria Choqueña
2. La protección del software en Argentina se apoya
casi exclusivamente en la legislación sobre
derecho de autor. La protección en Estados
Unidos es más amplia: por un lado, porque se
basa también en otras normas de propiedad
intelectual, como el derecho de patentes y los
secretos comerciales; por otro lado, porque el
desarrollo jurisprudencial es más extenso.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se
establecía que todo autor es propietario de sus
obras o inventos por el término que le acuerde la
Ley.Sin embargo es en la tercera etapa que se
incluye o se agrega a los programas de
computación y las compilaciones de datos o de
otros materiales.
3. La importancia en Argentina, es que el
mercado de las tecnologías de información
se encuentra todavía en una fase de
maduración, y sólo representa el 3,3% del
mercado mundial. Para ser sustentable, la
expansión de la industria debe ir
acompañada de la protección jurídica
correspondiente. “Los derechos de propiedad
intelectual nunca han sido más económicas y
políticamente importantes de lo que son hoy.
La protección del software en Argentina es,
Patentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados, indicaciones
geográficas.
4. En cambio en Estados Unidos, las normas sobre
“secretos comerciales, copyright y derecho de
patentes han sido usadas para proteger la inversión
en programas de computación desde los comienzos
de la industria. En los primeros años, cuando la
mayoría del software de aplicaciones era diseñado a
medida y las relaciones confidenciales con los
usuarios comerciales se formaban fácilmente, el
derecho de secretos comerciales era la fuente de
protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se
registraron en la Oficina de Copyright (Copyright
Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres
programas de computación, pero viendo que no era
efectiva la protección del copyright surgieron muchos
casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de
software, comenzó a gestarse el movimiento de
“software libre”.
5. La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser
patentable un programa de computación, se debe demostrar
una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o
la transformación de un conjunto de números en otro, sino
que el inventor debe aprovechar el proceso o método para
algún propósito concreto.
Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si
no se registra traerá como consecuencia la suspensión del
derecho del autor hasta el momento en que la efectué.El
beneficio más importante de proteger software a través del
sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista
por el derecho de patentes. Como dueño de una patente,
puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el
algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir
a otros crear programas de software que lleven a cabo sus
funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de
copyright sólo puede impedir la copia de una particular
6. En conclusión, las patentes de software pueden
proveer una protección mucho más grande para los
desarrolladores de software. A mayor abundamiento,
la protección de patentes parece proteger de un
modo único la inversión en investigación y desarrollo.
Pero en el caso la legislación sobre software en
Argentina busca brindar una protección amplia, a
través del derecho de autor. No obstante, la
legislación no ha sido acompañada de una evolución
paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU
encontramos una serie de legislación, de la cual se
puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado,
existe una vía legislativa que Argentina podría
desarrollar para expandir la protección: la normativa
sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender
del caso estadounidense favoreciendo políticas
macroeconómicas para el desarrollo del mercado del
software
7. ¿En el Perú la protección jurídica del software es en base
a la protección de los derechos de autor(d.leg. 822) o el
derecho de patentes (D.Leg. 823)?
El Perú la protección jurídica del software es en base a la
protección de los derechos de autor , Si nos referimos a
Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos
de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad
Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien
tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de
Autor, se define al programa de ordenador o software como la
“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al
ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada,
es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u
obtenga un resultado. La protección del programa de
ordenador comprende también la documentación técnica y los
manuales de uso.
8. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el
software está en la propiedad intelectual. En el
artículo 3 nos dice: La protección reconocida por
la presente Ley recae, entre otros, sobre los
elementos constitutivos de la propiedad industrial,
según lo leído podemos decir que pertenece a las
Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de
Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las
invenciones sean de productos o de
procedimientos en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevas, tengan
nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial. Se entiende por patente el título por el
cual el Estado concede el derecho exclusivo de
explotación al titular de una invención dentro del
territorio nacional.