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LA LEY DE LAS XII TABLAS
1Dra. Marta Etel Cazayous
Ley de las XII Tablas
• En el año 461 a.C., el Tribuno de la plebe, TERENTILIO
ARSA, solicita que se designe una comisión de 5
miembros para redactar un proyecto de ley escrita en el
que se establezca definitivamente la situación de los
plebeyos, para poner fin a las arbitrariedades que se
venían cometiendo.
• En el 451 a.C., se suspenden todas las magistraturas y
una comisión de 10 miembros (decenviros) cumple la
doble función de ejercer el gobierno de la ciudad y
redactar un cuerpo de leyes que se distribuyó en 10
tablas.
• En el 450 a.C. se solicita la designación de nuevos
decenviros que redactaron 2 tablas complementarias ⇒
la LEY DE LAS XII TABLAS.
2Prof. Marta Etel Cazayous
Contenido:
Tabla I: Proceso Civil “Si in ius vocatur” = si
alguien es citado en justicia
 El demandante debía hacer la citación.
El magistrado solo debía dirigir el
procedimiento y vigilar. Si se llegaba a
una transacción se daba por terminado el
procedimiento, porque las partes habían
dictado su propia sentencia. Pero si lo
litigantes no se ponían de acuerdo, el
procedimiento continuaba durante las
horas hábiles siguientes que concluían a
la caída del sol, hasta resolverlo.
3Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla II: “De iudicis”
• Resumen del procedimiento de las
Acciones de la Ley (Legis actio, per
sacramentum). Se determinaba el
monto de la multa a pagarse y los
frutos que debían ser devueltos
(duplicados).
4Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla III: “De rebus creditis”
• Equivaldría a nuestro actual Juicio Ejecutivo. Al deudor
se le daban 30 días para pagar, si no lo hacía ⇒
MANUS INIECTIO (imposición de mano) s/el deudor
(prisionero en prisión privada en casa del deudor)
primero por 60 días. Se establecía un peso máximo de
las cadenas, equivalente a unos 8 kilos, como un modo
de suavizar las penas. Era un estado de semi-esclavitud
→ lo llevaba al Mercado, hacia conocer la deuda que
tenia y el monto para que un pariente o un amigo se
condoliera, la pagara y lo liberase. Si ello no sucedía,
para convertirlo en esclavo debía sacarlo de la ciudad
(TRANS TIBER), donde lo vendía. Si los acreedores
eran varios podían repartirse su cuerpo.
5Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla IV:”De iure patrio”.
• Se refería a la Patria Potestad absoluta,
con derecho de vida y muerte, venta o
exposición de los hijos, normas sobre
divorcios, partos prematuros, hijos
póstumos que debían nacer dentro de los
10 meses de la muerte del padre; también
dispone s/ el pródigo, el loco (quedan al
cuidado de los agnados mas próximos, y
a falta de estos de los gentiles). También
habla de la Tutela.
6Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla V: “De hereditabus”
• Sucesión testamentaria, establecía lo que
el pater hubiera decidido s/ su patrimonio,
legados, etc.
• Sucesión ab intestato: si el pater moría sin
dejar testamento, la herencia pasaba al
agnado más próximo y a falta de éstos a
los gentiles.
7Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla VI: “De dominio et
possessione”
• Legisla sobre la propiedad,
• Sobre los modos de adquisición del
dominio (mancipatio, in iure cesio,
usucapio) y,
• Defiende el derecho de sepulturas.
8Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla VII: “De iure aedum et
agrarum”:
• Derecho relativo a los edificios y
a las heredades, trata también
sobre las servidumbres: vía, paso
y acueducto.
9Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla VIII:”De delictis”
• Disposiciones s/delitos; menciona la ley del
Talión (membrum ruptum= fractura de
miembro/hueso) y además establece un sistema
de indemnización pecuniaria o sistema de
composición legal de 300 ases si se trata de un
hombre libre o de 150 ases si es esclavo.
• Entrega noxal: para el esclavo que hurta u
ofende. Prevé el daño ocasionado por animales
y su reparación.
10Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla IX: “De delictis”:
• Hurto en general y en sus distintas hipótesis. Si
se trata de un esclavo y se lo sorprendió en
flagrante delito, orden que se lo arroje de la roca
Tarpeya. Si se trataba de un hombre libre y
púber se lo castigaba con la esclavitud
• Y si era impúber recibiría azotes y pagaba una
multa. Distingue el concepto de furtum y el
manifiesto del no manifiesto.
11Prof. Marta Etel Cazayous
Tabla X: “De iure sacro”:
• No debían cremarse ni enterrarse
cadáveres dentro de la ciudad y limitaba
el lujo en los funerales. La mujer del
difunto debía tener hasta 3 trajes de luto,
no más. Formas de los entierros,
gemidos, etc.
• Se prohibían las reuniones nocturnas y se
decretaba la libertad de asociación
siempre que los Estatutos no violasen las
Leyes del Estado.
12Prof. Marta Etel Cazayous
Las dos ultimas tablas tienen
cuestiones complementarias:
• Tabla XI: Homicidio no intencional, el
parricidio, homicidio común y el perduelli
(traición a la patria). Establece la
competencia de los Comicios
Centuriados.
• Tabla XII: Trata de la prohibición de
matrimonios entre patricios y plebeyos.
Establece además que toda ley posterior
deroga lo anterior y decreta la prohibición
de todos los privilegios.
13Prof. Marta Etel Cazayous
Bibliografía
• PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R.,
“Derecho Romano”, 2 ts. Edit. TEA, Bs. As.
1962 .
• CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN
DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Derecho e historia
en Roma”, Ed. Perrot, 1993.
• LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de
historia e instituciones de Derecho Romano”,
Ed. Belgrano.
Prof. Marta Etel Cazayous 14

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La Ley de las XII tablas

  • 1. LA LEY DE LAS XII TABLAS 1Dra. Marta Etel Cazayous
  • 2. Ley de las XII Tablas • En el año 461 a.C., el Tribuno de la plebe, TERENTILIO ARSA, solicita que se designe una comisión de 5 miembros para redactar un proyecto de ley escrita en el que se establezca definitivamente la situación de los plebeyos, para poner fin a las arbitrariedades que se venían cometiendo. • En el 451 a.C., se suspenden todas las magistraturas y una comisión de 10 miembros (decenviros) cumple la doble función de ejercer el gobierno de la ciudad y redactar un cuerpo de leyes que se distribuyó en 10 tablas. • En el 450 a.C. se solicita la designación de nuevos decenviros que redactaron 2 tablas complementarias ⇒ la LEY DE LAS XII TABLAS. 2Prof. Marta Etel Cazayous
  • 3. Contenido: Tabla I: Proceso Civil “Si in ius vocatur” = si alguien es citado en justicia  El demandante debía hacer la citación. El magistrado solo debía dirigir el procedimiento y vigilar. Si se llegaba a una transacción se daba por terminado el procedimiento, porque las partes habían dictado su propia sentencia. Pero si lo litigantes no se ponían de acuerdo, el procedimiento continuaba durante las horas hábiles siguientes que concluían a la caída del sol, hasta resolverlo. 3Prof. Marta Etel Cazayous
  • 4. Tabla II: “De iudicis” • Resumen del procedimiento de las Acciones de la Ley (Legis actio, per sacramentum). Se determinaba el monto de la multa a pagarse y los frutos que debían ser devueltos (duplicados). 4Prof. Marta Etel Cazayous
  • 5. Tabla III: “De rebus creditis” • Equivaldría a nuestro actual Juicio Ejecutivo. Al deudor se le daban 30 días para pagar, si no lo hacía ⇒ MANUS INIECTIO (imposición de mano) s/el deudor (prisionero en prisión privada en casa del deudor) primero por 60 días. Se establecía un peso máximo de las cadenas, equivalente a unos 8 kilos, como un modo de suavizar las penas. Era un estado de semi-esclavitud → lo llevaba al Mercado, hacia conocer la deuda que tenia y el monto para que un pariente o un amigo se condoliera, la pagara y lo liberase. Si ello no sucedía, para convertirlo en esclavo debía sacarlo de la ciudad (TRANS TIBER), donde lo vendía. Si los acreedores eran varios podían repartirse su cuerpo. 5Prof. Marta Etel Cazayous
  • 6. Tabla IV:”De iure patrio”. • Se refería a la Patria Potestad absoluta, con derecho de vida y muerte, venta o exposición de los hijos, normas sobre divorcios, partos prematuros, hijos póstumos que debían nacer dentro de los 10 meses de la muerte del padre; también dispone s/ el pródigo, el loco (quedan al cuidado de los agnados mas próximos, y a falta de estos de los gentiles). También habla de la Tutela. 6Prof. Marta Etel Cazayous
  • 7. Tabla V: “De hereditabus” • Sucesión testamentaria, establecía lo que el pater hubiera decidido s/ su patrimonio, legados, etc. • Sucesión ab intestato: si el pater moría sin dejar testamento, la herencia pasaba al agnado más próximo y a falta de éstos a los gentiles. 7Prof. Marta Etel Cazayous
  • 8. Tabla VI: “De dominio et possessione” • Legisla sobre la propiedad, • Sobre los modos de adquisición del dominio (mancipatio, in iure cesio, usucapio) y, • Defiende el derecho de sepulturas. 8Prof. Marta Etel Cazayous
  • 9. Tabla VII: “De iure aedum et agrarum”: • Derecho relativo a los edificios y a las heredades, trata también sobre las servidumbres: vía, paso y acueducto. 9Prof. Marta Etel Cazayous
  • 10. Tabla VIII:”De delictis” • Disposiciones s/delitos; menciona la ley del Talión (membrum ruptum= fractura de miembro/hueso) y además establece un sistema de indemnización pecuniaria o sistema de composición legal de 300 ases si se trata de un hombre libre o de 150 ases si es esclavo. • Entrega noxal: para el esclavo que hurta u ofende. Prevé el daño ocasionado por animales y su reparación. 10Prof. Marta Etel Cazayous
  • 11. Tabla IX: “De delictis”: • Hurto en general y en sus distintas hipótesis. Si se trata de un esclavo y se lo sorprendió en flagrante delito, orden que se lo arroje de la roca Tarpeya. Si se trataba de un hombre libre y púber se lo castigaba con la esclavitud • Y si era impúber recibiría azotes y pagaba una multa. Distingue el concepto de furtum y el manifiesto del no manifiesto. 11Prof. Marta Etel Cazayous
  • 12. Tabla X: “De iure sacro”: • No debían cremarse ni enterrarse cadáveres dentro de la ciudad y limitaba el lujo en los funerales. La mujer del difunto debía tener hasta 3 trajes de luto, no más. Formas de los entierros, gemidos, etc. • Se prohibían las reuniones nocturnas y se decretaba la libertad de asociación siempre que los Estatutos no violasen las Leyes del Estado. 12Prof. Marta Etel Cazayous
  • 13. Las dos ultimas tablas tienen cuestiones complementarias: • Tabla XI: Homicidio no intencional, el parricidio, homicidio común y el perduelli (traición a la patria). Establece la competencia de los Comicios Centuriados. • Tabla XII: Trata de la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos. Establece además que toda ley posterior deroga lo anterior y decreta la prohibición de todos los privilegios. 13Prof. Marta Etel Cazayous
  • 14. Bibliografía • PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R., “Derecho Romano”, 2 ts. Edit. TEA, Bs. As. 1962 . • CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Derecho e historia en Roma”, Ed. Perrot, 1993. • LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de historia e instituciones de Derecho Romano”, Ed. Belgrano. Prof. Marta Etel Cazayous 14