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Materia: Derecho – Derecho Constitucional
4to. Año CNBA – UBA
EL PROCESO DEL
CONSTITUCIONALISMO
ARGENTINO
1 Prof. Marta Etel Cazayous
Influencias ideológicas
 ESCUELA FRANCESA
1. Enciclopedismo (Voltaire, Diderot)
2. Aspecto económico, Doctrina de Adam Smith, en el Consulado
(Belgrano)
3. Influencia sobre Moreno (Rousseau y Voltaire), quien realizó
una traducción del “Contrato Social”
4. En la generación de mayo se habla siempre de “Pacto Social”.
 ESCUELA CATÓLICA
1. Teoría de resistencia a la opresión (Santo Tomás de Aquino)
2. Tiranicidio (Padre Mariana, Suarez y Vitoria).
3. Determinación de la existencia de dos campos: el del derecho
natural y el de la razón
4. El derecho divino pasa de Dios al Pueblo y de éste al
gobernante.
2 Prof. Marta Etel Cazayous
Influencias ideológicas
 Revolución norteamericana
 Invasiones inglesas
Cabildo del 14/8/1806 (cabildo revolucionario)
Sobremonte delega
Mando militar Mando político
Liniers Audiencia
3 Prof. Marta Etel Cazayous
Semana de Mayo
 Invasión napoleónica en España
Pérdida del poder
 Cabildo abierto del 22/5/1810 : 450 personas
1. Opinión del Obispo Lué
2. Opinión de Castelli
3. Opinión del Fiscal Villota
4. Opinión de Juan José Paso
5. Opinión de Saavedra
4 Prof. Marta Etel Cazayous
Semana de Mayo
 Obispo Lué: Teoría del dominio de España y de los
españoles sobre las tierras de América
 Castelli: América no es propiedad de España, Teoría sobre
la caducidad del poder real
 Fiscal Villota: Se tiene sólo la opinión de Buenos Aires
pero falta la ratificación de las provincias. Propicia aplicar
la ley de las mayorías legales, la ley del parlamento
comunal y el germen de la federación embrionaria.
 Paso: Rebate la postura de Villota, apela a la figura de la
gestión de negocios mediante la cual ante la necesidad de
tomar medidas de urgencia, éstas deben tomarse con el
cargo de que sean luego ratificadas.
 Saavedra: Es el pueblo el que confiere autoridad o
mando.
5 Prof. Marta Etel Cazayous
ACTA CAPITULAR DEL 25 DE MAYO DE 1810
 Duración de la Junta hasta tanto se reunieran los
representantes de las Juntas interiores.
 La integración de las vacantes que se produjeran
en la Junta se llenaría por la propia Junta.
 Poder Ejecutivo a cargo de la Junta y Poder
Legislativo a cargo del Cabildo.
 Principio de Juicio Político, porque la deposición
de los miembros de la Junta sería efectuada por
el Cabildo, ante quien prestaba juramento la
Junta.
 Publicación mensual del estado de las finanzas.
6 Prof. Marta Etel Cazayous
ACTA CAPITULAR DEL 25 DE MAYO DE 1810
 Enviar al interior una expedición de 500 hombres
para que auxilien a las provincias interiores del reino.
 Designación en las provincias de diputados ante la
Junta.
 Principio de soberanía popular (sostenido por
Saavedra).
 Ratificación del sistema representativo.
 Las contribuciones debían ser autorizadas por el
Cabildo y no, por el poder ejecutivo o Junta, con lo
cual sentaban las bases del Principio republicano
de la separación de poderes.
 Periodicidad en la función pública.
 Régimen Federativo → Federalismo comunal
7 Prof. Marta Etel Cazayous
JUNTA GRANDE
 En diciembre de 1810
→diputados de las provincias solicitan su incorporación a la Junta
→piden la inmediata incorporación
→aunque manifiestan la inconveniencia de tener un Poder
Ejecutivo numeroso.
 La incorporación sienta un antecedente federativo en nuestro
proceso institucional.
 Moreno se retira de la Junta.
 Decreto de la Junta Grande del 10/2/1811, establece la creación
de Juntas Provinciales en cada ciudad capital, compuesta por un
gobernador intendente y 4 miembros nombrados por el pueblo.
 En esa Junta Provincial residía toda la autoridad de la provincia
y estaba subordinada a la Junta de Buenos Aires.
8 Prof. Marta Etel Cazayous
Organización
JUNTA GRANDE
(Buenos Aires)
JUNTAS
PROVINCIALES
Gobernador
Intendente + 4
miembros
JUNTAS
SUBORDINADAS
Comandante de
armas +2 miembros
JUNTAS
SUBORDINADAS
JUNTAS
PROVINCIALES
9 Prof. Marta Etel Cazayous
Implicancias de la organización de la Junta
Grande
 Todo esto significó:
 Reconocimiento de los pueblos del interior
 Una forma de autogobierno de los mismos
 Fue un antecedente federativo
 Durante el correr de 1811, la Junta Grande advierte la
necesidad de buscar un Poder Ejecutivo más reducido,
 Por el Reglamento orgánico del 22/11/1811, la Junta
Grande crea el Primer Triunvirato,
 Se crea una especie de Confederación política
 La Junta Grande se transforma en JUNTA
CONSERVADORA y dicta un reglamento Orgánico, que es
casi como una Constitución, por la cual regula las
relaciones con el Triunvirato y pasa a ejercer funciones
legislativas
10 Prof. Marta Etel Cazayous
PRIMER TRIUNVIRATO
 Formado por Paso, Sarratea y Chiclana
 Sus objetivos consisten en:
 Asegurar la unidad de planes
 La celeridad en el despacho
 El secreto de las deliberaciones
 El Triunvirato → funciones ejecutivas
 Junta Conservadora → funciones legislativas
 Se creaba un Poder Judicial, que era independiente y
sólo juzgaba a los ciudadanos.
 Pero el Triunvirato rechaza el Reglamento Orgánico
dictado por la Junta.
 Por Dto. Del 7/11/1811, disuelve la Junta.
11 Prof. Marta Etel Cazayous
Primer Triunvirato
 23/11/1811→ dicta el Estatuto Provisional del
Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río
de la Plata.
 Dispuso,
 Que los vocales del Triunvirato se renovarían cada 6
meses empezando por el más antiguo.
 La elección del candidato a sustituir al vocal saliente
la haría la Asamblea general.
 La Asamblea General estaría integrada por:
 Ayuntamiento de la Capital
 Representantes de las provincias
 Un número considerable de vecinos de la Capital de
acuerdo un reglamento a dictarse
12 Prof. Marta Etel Cazayous
Primer Triunvirato
 19/2/1812 → Reglamento → dispone que se haga una lista de 300
vecinos de la que se sortearía la tercera parte (1/3).
 Pero el Cabildo pide la reducción a 10 (1/3: 33)
 Queda entonces el Reglamento del 19/2/1812 por adiciones
sancionadas el 9/3/1812.
 Esta ASAMBLEA GENERAL tenía:
I. Preeminencia de representación de la Capital (33 personas).
II. Funcionaría como Poder Legislativo.
III. Se reúne en abril de 1812 (se la conoce como Asamblea del año
XII), se declara inmediatamente soberana.
 El Triunvirato dice que esto es un acto nulo, ilegal y atentatorio de
los derechos soberanos de los pueblos →disuelve la Asamblea.
 Pero la fuerza de la opinión pública presiona sobre el Triunvirato y
convoca a una 2° Asamblea →llegando los diputados por las
provincias hay problemas con la incorporación de algunos
(Mendoza, Salta, Tucumán, y Jujuy).
13 Prof. Marta Etel Cazayous
Primer y Segundo Triunvirato
 Revolución del 8 de octubre de 1812, comandada
por San Martín y Alvear → cae el gobierno.
 Nace el 2° Triunvirato con la misión de citar a un
Congreso General de los pueblos, con una
representación auténtica y evitar que se dilatara
su concreción.
 Nace la Asamblea del año XIII.
14 Prof. Marta Etel Cazayous
ASAMBLEA DEL AÑO XIII
 Tiene dos designios:
1) Declarar la independencia
2) Dictar una Constitución
 Se denuncia el nacimiento de una nueva nación y el comienzo de
una verdadera revolución.
 Proyectos de Constitución: El Triunvirato encarga la redacción de
proyectos de constitución a:
1) Comisión oficial: influido por la Constitución de Cádiz de 1812;
2) Sociedad Patriótica: influido por las Constituciones francesas de la
época revolucionaria
3) Proyecto de la Asamblea Constituyente, inspirado en las
Constituciones de EEUU y Venezuela → esclavitud.
4) Proyecto artiguista, surgido de los diputados enviados por Artigas
que combinaba ciertos tintes de la confederación con otros de la
república federal.
15 Prof. Marta Etel Cazayous
Proyecto artiguista
 Disponía nombrar un:
 Poder Ejecutivo, con un Presidente que dure 2
años;
 Poder Legislativo formado por representantes en
proporción a la población (uno cada 20.000
habitantes) y una Cámara de Senadores en igual
representación de las provincias ( 2 senadores
por cada provincia),
 Poder Judicial con una Corte Suprema
16 Prof. Marta Etel Cazayous
Distinción conceptual
 CONFEDERACIÓN: Es un sistema de organización política por
el que dos o más Estados soberanos deciden para
determinados fines y en virtud de un tratado fundacional, la
creación de un nuevo ente que los reemplaza en las relaciones
internacionales como sujeto de derechos y obligaciones. Por lo
general la confederación suele ser un paso previo para (de
hecho o de derecho) crear una federación.
 FEDERACIÓN: Estado soberano formado por una variedad de
Estados, en cuya constitución común se fijan los límites dentro
de los cuales debe desenvolverse la soberanía de cada Estado
particular, estando todos ellos sujetos a las decisiones de una
autoridad central en cuestiones que afecten al interés general.
 Es difícil determinar si era una confederación o una federación la
propuesta por el proyecto artiguista → Confederación “soberanía
o independencia de las partes”.
 Pero la existencia de un poder judicial y un gobierno general,
nos da la idea de una República federal.
17 Prof. Marta Etel Cazayous
ASAMBLEA DEL AÑO XIII
 Trató el tema de la esclavitud:
 Determinó libertad de vientres (hijos de esclavos nacidos en el país son
libres)
 En febrero de 1813 declara que todos los esclavos que pisen suelo
argentino serían libres → Problemas con Brasil → rectificación sobre los
sirvientes de visitantes extranjeros;
 Sentido revolucionario → Indios (supresión de la mita y el yanaconazgo)
 Supresión del mayorazgo (hereda solo el hijo mayor) y el vinculado (hereda
todo una persona determinada),
 Otras medidas fueron:
 Creación del Escudo Nacional
 Himno oficial
 Acuñación de moneda
 La Asamblea del año XIII, no sancionó la Constitución Nacional ni declaró
la independencia pero produjo actos que mostraban que se arrancaba la
“máscara de Fernando VII”.
 Decide la creación del Directorio
18 Prof. Marta Etel Cazayous
DIRECTORIO
 En 1814, se decide la creación de Directorio, es
decir, el Poder Ejecutivo en una sola persona.
 DIRECTOR SUPREMO →Gervasio Antonio
Posadas
↓
Carlos María de Alvear
Motín de Fortezuelas
(Alvarez Thomas se rebela para
pelear contra los artiguistas)
Cae Alvear
19 Prof. Marta Etel Cazayous
ESTATUTO PROVISIONAL DE 1815
 Dado por la Junta de Observación
 Los Gobernadores Intendentes (provincias) se
nombraban por las provincias → se les da a los
pueblos del interior la facultad de designar sus
gobernantes.
 Poder Legislativo nacional → estaría integrado
por la Junta de Observación
20 Prof. Marta Etel Cazayous
Congreso de Tucumán
 1816
→ Facultades de Congreso constituyente
 Dicta el Reglamento de 1816
 Dicta el Reglamento de 1818
 Constitución de 1819
→ También fue Congreso Legislativo
 Dictó leyes independientes de las que se dictaron en los
Reglamentos
 Ejerció poder electoral (eligió Director Supremo): Juan
Martín de Pueyrredón.
 El Reglamento de 1816 no entró en vigencia porque
Pueyrredón le hizo observaciones ya que las milicias
quedaban bajo la autoridad del Cabildo de Buenos Aires.
21 Prof. Marta Etel Cazayous
Reglamento de 1818
 Es igual al anterior de 1816 pero ajustado a las
modificaciones de Pueyrredón.
 Con lo cual implica un retroceso en materia de
federalismo porque del Director Supremo elegía
a los Gobernadores de las provincias de una lista
propuesta por los Cabildos del interior.
 1816 : Declara la independencia
 1817: Se traslada el Congreso de Tucumán a
Buenos Aires.
22 Prof. Marta Etel Cazayous
Constitución de 1819
 Se le atribuye su redacción al Dean Funes pero en verdad solo redactó
la primera parte, el “Manifiesto de los pueblos”.
 El Dean Funes consideraba que había que tomar lo mejor de los
principios o formas de gobierno, tanto de la monarquía como de la
aristocracia o de la democracia.
 Prevé un PODER LEGISLATIVO: con matices especiales; Legislativo
bicameral: con una Cámara de Representantes elegidos por el pueblo
en proporción a la población y un Senado para representar todos los
sectores de la sociedad con un Senador por cada una de las
Provincias, 3 senadores militares (coronel mayor o superior), un obispo,
3 eclesiásticos, un Senador por cada universidad y el Director de
Estado después de concluido su tiempo de gobierno.
 El PODER EJECUTIVO: a cargo de un Director de Estado que duraba
5 años en sus funciones, elegido por las dos Cámaras reunidas.
 El PODER JUDICIAL: organizaba una Alta Corte Suprema con 7 jueces
y 2 Fiscales nombrados por el Director de Estado con ratificación del
Senado.
23 Prof. Marta Etel Cazayous
Constitución de 1819
 Se trata de juntar el sentido de representación
política con el sistema que postula la
representatividad en base a sectores o funciones
actuantes en la sociedad.
 Es una Constitución de carácter unitario que
provocó el rechazo de las Provincias que estaban
a favor de la causa federal.
 Pero a pesar de ello, llegó a ser jurada en
Buenos Aires el 25/5/1819.
24 Prof. Marta Etel Cazayous
Cap. 6: Disolución de las autoridades nacionales. Los
Pactos preexistentes y los Pactos Especiales. El Pacto
del Pilar.
 La Constitución de 1819 si bien fue jurada en Buenos Aires, no llegó a ser
acatada por los pueblos, sobre todo por las provincias del litoral, por
influencia de Artigas y los caudillos del Litoral, Estanislao López en Santa
Fe y Francisco Ramírez en Entre Ríos.
 Todos ellos luchan contra Buenos Aires y contra el Directorio, por lo cual,
Pueyrredón renuncia.
 Lo reemplaza Rondeau, que se enfrenta contra Ramírez y López y lo
derrotan en Cepeda, en febrero de 1820.
 1820: fue un año de anarquía y de disolución de los poderes nacionales,
por lo tanto cae la autoridad del Directorio y la C.N. de 1819.
 Ramírez pide negociar con representantes de Bs.As. (de la Pcia.), con lo
cual:
1. Nace la Pcia. de Buenos Aires
2. Se disuelve el Cabildo y lo sustituye una “Junta de Representantes”
elegidos por la ciudad de Buenos Aires
3. Y el Director Supremo es reemplazado por el Gobernador de Buenos
Aires.
25 Prof. Marta Etel Cazayous
 El Primer Gobernador de Buenos Aires fue Sarratea, que
en representación de la Pcia. de Bs As. firma con López y
Ramírez el “Pacto del Pilar”, que es uno de los pactos
preexistentes a los que se refiere el Preámbulo de la C.N.
 Existen Pactos:
Preexistentes:
*Pilar: 23/2/1820
*Tratado Cuadrilátero: 1822
*Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos:31/5/1831
Especiales: *Pacto de San José de Flores del 11/11/1859
que según la reforma de 1860 es considerado en el Art.
104 CN que prevé la existencia de Pactos Especiales.
26 Prof. Marta Etel Cazayous
En el PACTO DEL PILAR del 23/2/1820 entre Sarratea, López y
Ramírez, acuerdan:
 Que admiten un sistema de Federación
 Que dentro de los 60 días se reunirían en el Convento de San
Lorenzo (Santa Fe) los diputados de las Pcias. firmantes para
convenir lo que convenga más a los intereses generales del país.
 O sea, que iban a considerar la reunión de un futuro Congreso
Nacional para explorar la voluntad de las Pcias. y darse la forma
de estado que respondiera a sus aspiraciones.
 Habría juicio contra miembros del antiguo Congreso por haber
impuesto tendencias de tipo monárquico.
 Libre navegación de los ríos por las provincias firmantes, lo cual
era un punto neurálgico porque Buenos Aires controlaba el puerto,
administraba la Aduana y percibía las rentas de la Aduana.
 También establece una alianza de todas ellas contra las potencias
extranjeras, debido al peligro de los portugueses en la Banda
Oriental.
 En secreto, acuerdan que Buenos Aires le entregaría armas a
López y Ramírez para fortalecer el poder militar de ellas.
27 Prof. Marta Etel Cazayous
Consecuencias posteriores al Pacto
del Pilar
 Hubo distintos pactos provinciales e interprovinciales.
 Se estructuran las provincias en un régimen de
Confederación.
 Nacen distintas provincias con personería política en
base a las antiguas provincias intendencias del
virreinato y en base a las ciudades-cabildos surgen
las 14 provincias originarias.
 Estas adquieren personería propia.
 Se dictan Reglamentos Constitucionales o
Constituciones.
 Van tratando de perfeccionar sus instituciones.
 Existe un vínculo de unión nacional en base a la
futura organización constitucional que van previendo.
28 Prof. Marta Etel Cazayous
El Tratado de Benegas y el
Congreso de Córdoba
 1820 : 20 de junio – Día de los tres gobernadores en
Bs As.
 Refleja una gran inestabilidad política
 Casi lleva a una guerra entre Buenos Aires y Santa
Fe.
 Intervino Córdoba (gobernador Bustos) como
mediadora.
Tratado de Benegas
29 Prof. Marta Etel Cazayous
Tratado de Benegas del 24/11/1820
 Restablece la paz entre Bs As y Santa Fe
 Estructuran un régimen provincial, dentro del cual también está Buenos Aires.
 Pero a diferencia de las otras provincias, Bs.As. no llega a una Constitución de
tipo codificada, solo tiene una Constitución de tipo flexible, o sea, normas
dispersas, algunas leyes fundamentales, por ej. La organización de la justicia
que implica la supresión de los Cabildos que fueron reemplazados por la Justicia
Ordinaria.
 También la Legislatura que actuaba permanentemente y tenía funciones:
constituyentes, legislativas y electorales (porque elegía al Gobernador de
Pcia.)
 La Ley de Sufragio Universal.
 Bs.As. solo tendrá una Constitución codificada en 1854 cuando se separe de la
Confederación.
 Y deciden que se reunirán en un Congreso en la Ciudad de Córdoba a propuesta
del Gobernador Bustos, de tendencia federal que aspiraba a lograr la
organización nacional.
 Pero este Congreso tuvo problemas y tardó en constituirse y las provincias
fueron remisas a mandar representantes.
30 Prof. Marta Etel Cazayous
Tratado Cuadrilátero del 25/1/1822
 Se firma entre Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y
Corrientes.
 Pone fin al Congreso de Córdoba, de donde Bs. As. había
retirado sus representantes.
 Resuelve distintas cuestiones litigiosas entre los límites de
las provincias porque existían reclamos de Santa Fe sobre
Corrientes y Entre Ríos; de Entre Ríos s/Corrientes y de
Corrientes s/Entre Ríos.
 Se establece una alianza ofensiva-defensiva c/portugueses y
c/ todo poder extranjero y recíproco auxilio para ello.
 Se establece el retiro de las partes contratantes del Congreso de
Córdoba.
 Se ratifica el Principio de Libertad de los ríos.
 Se establece entre las partes una paz firme y una amistad
duradera y se le reconoce a cada una de las partes su recíproca
libertad, independencia, representación y derechos.
31 Prof. Marta Etel Cazayous
Congreso de 1824
 Quedaba abierta la posibilidad de un nuevo intento de las
provincias de estructurarse como una organización
nacional.
 En el gobierno de Bs.As. se toma la iniciativa en la Sala o
Junta de Representantes y se envía una misión al interior
para consultar la opinión de las provincias al frente de
Zavaleta y otra al litoral con Cossio.
 Se deja a salvo la autonomía de la Pcia. de Buenos Aires
que se reservaba el derecho de aceptar o no la
Constitución que se dictara.
 En 12/1824 se reúne el Congreso en Bs.As. y sanciona
una LEY FUNDAMENTAL que expresa la reserva de las
autonomías o soberanías provinciales existentes hasta
ese momento.
32 Prof. Marta Etel Cazayous
Congreso de 1824
 Pero poco a poco se va imponiendo la tendencia que
llevaría a una Constitución unitaria.
 Lo primero que hace, es designar un PODER EJECUTIVO
PERMANENTE, con lo cual, rompía con la autonomía
política de la Pcia. de Bs.As., con ello, se le quita el poder
al gobernador Las Heras, y
 Se sanciona la Ley de Capitalización de Buenos Aires
que declaraba capital de la república a la ciudad y un gran
territorio circundante al norte y al sur, con ello sustraía de
la Pcia. de Buenos Aires, la parte mas importante y mas
rica (en materia de comercio), expresando que con el
resto se formaría una provincia, lo que nunca se hizo.
 Todo esto prepara el ambiente para la Constitución
Unitaria de 1826.
33 Prof. Marta Etel Cazayous
Surgen duras polémicas sobre la
forma de gobierno:
 Tesis Federal: Manuel Moreno y Manuel Dorrego con la
experiencia y el conocimiento del sistema federal de EEUU.
 Tesis Unitaria: Valentín Gómez y Julián Segundo de Agüero.
Ellos sostenían que las provincias no tenían recursos
económicos ni humanos, ni ciudadanos lo suficientemente
ilustrados para crear todas las instituciones autonómicas que el
gobierno requería.
 En cambio, los sostenedores de la tesis federal decían que las
pcias. a pesar de la precariedad de sus recursos ya estaban
habituadas a ejercer su gobierno propio, que había que evitar
los enfrentamientos del pasado y que era urgente que se
sancionara una constitución con la forma federal de Estado.
 Triunfa la postura UNITARIA y se sanciona la Constitución
unitaria de 1826
34 Prof. Marta Etel Cazayous
Constitución de 1826
 Es unitaria porque dice que adopta la forma
representativa, republicana, consolidada en la unidad
de régimen.
 El centro del poder, la centralización estaba
establecida.
 Aunque alguna consideración tenía para las
provincias: los nombramientos de los gobernadores
los hacía el Presidente de la República a propuesta
de los Consejos de Administración que se formaban
en las Pcias.
 Pero dependían directamente de la autoridad
presidencial, incluso los recursos de su
administración debían ser aprobados por el poder
central.
35 Prof. Marta Etel Cazayous
Constitución de 1826
 También creaba, un PODER LEGISLATIVO, con una
Cámara de Representantes elegida en proporción a
la población por el sufragio directo y, una Cámara de
Senadores con 2 representantes por Pcia.
 El PODER EJECUTIVO estaba confiado a una sola
persona (Presidente de la República Argentina) y 5
Ministros Secretarios que formaban un Consejo de
Gobierno y refrendaban con su firma y
responsabilidad las resoluciones del Presidente.
 El PODER JUDICIAL, estaba formado por una Alta
Corte de Justicia, cuyos miembros eran nombrados
por el Presidente con consentimiento del Senado,
Tribunales Superiores y Juzgados.
36 Prof. Marta Etel Cazayous
Constitución de 1826
 Adoptaba la forma de estado unitaria.
 Pero los derechos y garantías de los habitantes son
textualmente iguales a los de la actual Constitución.
 Las Provincias reaccionaron contra el régimen
unitario adoptado.
 El Problema se agudizó por la firma del Tratado de
paz con Brasil, que lesionaba los intereses
nacionales a pesar de haber triunfado en la batalla.
 Rivadavia discrepó con el tratado y renuncia.
 Se disuelve el Congreso
 Se disuelve la autoridad nacional recién creada.
37 Prof. Marta Etel Cazayous
Pacto Federal del 4/1/1831
 Dorrego es nombrado gobernador de Buenos Aires,
se le delega el ejercicio de las relaciones exteriores
pero luego lo fusilan.
 Las provincias que están contra la tendencia unitaria
se reúnen en Santa Fe y firmarán un Tratado, es el
Pacto Federal del 4 de enero de 1831.
 El país estaba dividido en 2 facciones (unitarios y
federales), representados por:
1. Liga del Interior: Paz, tendencia unitaria
2. Provincias Litorales: federales
 Corrientes inicia la firma de Tratados preliminares
por medio del Brigadier Pedro Ferré, con Bs.As.,
Santa Fe y Entre Ríos.
38 Prof. Marta Etel Cazayous
Pacto Federal de 1831
 Las reuniones eran en Santa Fe, pero comienzan los
problemas con los representantes de Bs. As., cuyo
gobierno era ejercido por Rosas, que dicen no tener
instrucciones para arreglar cuestiones fundamentales
sobre la organización constitucional.
 Ferré aspira a ello y a que se reconozcan derechos
económicos (Corrientes) a las provincias y la
protección de la industria nacional, pero al no haber
coincidencias, se retira.
 Frente al peligro militar que representaba Paz, el
4/1/1831, Bs. As., Santa Fe y Entre Ríos sancionan el
Pacto Federal o Liga del Litoral.
39 Prof. Marta Etel Cazayous
Pacto Federal
 En él, las partes reiteran su paz firme, amistad y unión permanente y se
reconocen recíprocamente su libertad, independencia, representación y
derechos
 Se comprometen a resistir cualquier invasión extranjera edificando una
verdadera liga ofensiva y defensiva.
 Se comprometen a la extradición recíproca de los criminales.
 Libre tránsito,
 Y dicen que todos los privilegios, derechos o exenciones que se
conceden a los naturales de esas pcias. serán extendidos a los
naturales de las provincias contratantes.
 Dejan abierta la adhesión a un verdadero régimen confederativo.
 Se crea la COMISION REPRESENTATIVA DE LAS PROVINCIAS
LITORALES, que es una Comisión formada por un representante o
diputado de cada una de ellas; era un órgano confederal, algo así como
un Congreso Continental como en EEUU antes de la sanción de la
Constitución de 1787. O sea, un órgano colegiado (Dieta de las
Confederaciones) .
40 Prof. Marta Etel Cazayous
Pacto Federal
 Art. 16, cláusula 5ª: del Pacto Federal establecía que
cuando las provincias estuvieran en paz, libertad y
tranquilidad, se convocará a un Congreso General
Federativo para que se arregle la administración del país,
la navegación, la percepción y cobro de las rentas
aduaneras, el pago de la deuda de la república, o sea,
todo un programa de gobierno que demuestra la
necesidad de crear un organismo central para los asuntos
generales, respetando la libertad e independencia de cada
una de las provincias.
 Desde el punto de vista teórico, era un sistema
confederal de gobierno, llamado “Comisión
Representativa de las Provincias Litorales” pero se
disolvió al poco tiempo, y el manejo de las relaciones
exteriores, pasó al gobierno de la Pcia. de Bs. As. con
Juan Manuel de Rosas.
41 Prof. Marta Etel Cazayous
Generación de 1837
 Sus representantes fueron Esteban Echeverría, Alberdi y
Gutiérrez. También Quiroga Rosas (Tucumán), Sarmiento, Mitre,
Vicente Fidel López, Marco Avellaneda, Félix Frías y Carlos
Tejedor.
 Existía una tendencia generacional, que pretendía superar los
antagonismos de unitarios y federales, fusionando todas las
tendencias que permitieran estructurar el país, con una forma
autónoma y de acuerdo a sus características propias.
 Todos coincidían en superar las distintas facciones en pugna.
 Primero surgió el “Salón Literario” de Marcos Sastre. Se
transformó en la “Joven generación argentina” y luego en la
“Asociación de Mayo”.
 Buscaban afirmar la democracia en base a la educación del
pueblo que lo elevara a la altura de sus responsabilidades
(educar progresivamente al pueblo).
 Quieren volver a las fuentes de mayo (de la revolución)
42 Prof. Marta Etel Cazayous
Generación de 1837
 En 1839, en Montevideo, Echevarría publica el “Dogma
Socialista”, precedido por la “Ojeada retrospectiva sobre
la situación intelectual del Río de la Plata” (la palabra 13,
es de Alberdi).
 Allí declaran su propósito de superar, como jóvenes, los
antiguos odios de sus padres.
 Quieren superar ciertas cuestiones teóricas,
acomodándose al país, tal cual era (no tal cual debía ser),
sino al país vivo, al real, de acuerdo a sus tendencias
sociales, a los antecedentes históricos y a los factores de
poder.
 En la palabra 13, Alberdi analiza los antecedentes
unitarios y federativos:
1. Antecedentes unitarios: coloniales y revolucionarios
2. Antecedentes federativos
43 Prof. Marta Etel Cazayous
Generación de 1837
Antecedentes Unitarios
Antecedentes
federativos
Coloniales:
-Unidad política, civil, judiciaria,
territorial, financiera,
administrativa, religiosa, unidad de
idioma, origen y costumbres.
Revolucionarios:
-Unidad de creencias y de principios
republicanos, de formas
representativas, sacrificios en la
guerra de emancipación.
-Unidad diplomática externa o
internacional, de glorias y de
bandera, de armas, de reputación
exterior y,
-Unidad tácita: República argentina,
pueblo argentino, familia argentina.
Argentino (expresión unitaria)
 Diversidades, rivalidades provinciales.
 Interregnos de aislamientos y absoluta
independencia provincial durante la
revolución.
 Especialidades provinciales provenientes
del suelo y del clima, distancias enormes,
falta de caminos y canales y de todo sistema
regular de comunicación y transporte.
 Largas tradiciones municipales, hábitos
adquiridos de legislaciones y gobiernos
provinciales.
 Posesión de los gobiernos locales en manos
de las provincias.
 Soberanía parcial que la Revolución de
mayo depositó en las provincias, lo que lleva
a la imposibilidad de despojar a las Pcias.
del poder y la libertad que alcanzaron.
 Susceptibilidades, amor propio provincial y
celos por las ventajas de la provincia capital
(Bs. As.)
44 Prof. Marta Etel Cazayous
Generación de 1837
 Por todo ello, propician:
1. Total abnegación política y
2. Armonización de la individualidad con la
generalidad y de la libertad con la asociación
 Este pensamiento triunfó en la CN de 1853
reformada en 1860, con la fórmula de sistema
mixto de gobierno, sostenida por Alberdi en las
“Bases y puntos de partida para la organización
política de la República Argentina”.
45 Prof. Marta Etel Cazayous
Congreso General Constituyente
 Batalla de Caseros: Urquiza vence a las fuerzas de
Rosas.
 Se busca la organización constitucional.
 Nombra a un Gobierno Provisorio de Buenos Aires:
Vicente López.
 Se reúnen Urquiza, Vicente López (por Bs. As.),
Virasoro (por Corrientes) y Leiva (por Santa Fe) y
firman el “Protocolo de Palermo” el 6 de abril de
1852. Provisoriamente le dan a Urquiza el manejo de
las relaciones exteriores.
 Se invita a los gobernadores a una reunión en San
Nicolás de los Arroyos y el 31/4/1852 se firma el
“Acuerdo de San Nicolás”.
46 Prof. Marta Etel Cazayous
Acuerdo de San Nicolás
 Ratifica la política pactista necesaria y previa para que se
reúna ese Congreso General,
 Establece que están dadas las condiciones previstas en el Art.
16, inc. 5ª del Pacto Federal de 1831 en el sentido que
establecía que cuando las provincias estuvieran en paz se las
invitaría a un Congreso General Federativo para determinar la
administración que se daría al país, etc.
 Establece un régimen de Confederación y se dice que se va a
respetar para la representación de las provincias, la igualdad
entre las mismas: cada provincia enviaba 2 diputados (no un
porcentaje por cantidad de habitantes).
 Se suprimen derechos de tránsito entre las provincias.
 Las provincias podían cambiar sus diputados y éstos estaban
exentos de todo “mandato imperativo”, vale decir que podían
votar a conciencia mientras estuvieran en ejercicio. O sea, que
San Nicolás prohíbe los mandatos imperativos.
47 Prof. Marta Etel Cazayous
Acuerdo de San Nicolás
 Se nombra a Urquiza “Director Provisorio de la
Confederación”, con el manejo de las relaciones
exteriores + facultad de intervenir a las provincias
cuando fueran derrocadas sus autoridades
legalmente existentes + restablecer la paz si fue
alterada.
 Se crea un “Consejo de Estado” para asistir al
Director Provisorio de la Confederación, formado por
ciudadanos estacados por su sabiduría y prudencia.
 Las provincias contribuirían a los gastos de Aduana
 Todas las provincias ratificaron el Acuerdo de San
Nicolás, menos Buenos Aires.
48 Prof. Marta Etel Cazayous
Jornadas de Junio
 En Buenos Aires, se rechaza el Acuerdo de San Nicolás y se
producen las “Jornadas de Junio” cuando López lo somete
en la Legislatura de Buenos Aires (bonaerense).
 Allí había 2 posturas:
1. Mitre y Vélez Sarsfield estaban en contra. Se hablaba de
abuso de poder o exceso de poder para Urquiza en lo
militar y en lo político. Además los derechos aduaneros
eran en detrimento de Buenos Aires.
2. Pico y Juan María Gutiérrez estaban a favor y Vicente
Fidel López (Ministro de gobierno) también.
 Por todo ello, Vicente López renuncia, y la Legislatura
nombra a Pico.
 Entonces Urquiza da un golpe de estado, disuelve la
Legislatura, nombra nuevamente Gobernador Provisorio a
Vicente López, quien vuelve a renunciar.
 Urquiza toma el gobierno y lo delega en el General Galán.
49 Prof. Marta Etel Cazayous
Revolución del 11 de septiembre de
1852
 Buenos Aires se alza contra la autoridad, es decir contra
Galán.
 Se restablece la Legislatura.
 Se inician hostilidades bélicas contra Entre Ríos
(expedición de Hornos y Madariaga que fracasa)
 Se produce una contrarrevolución comandada por el
Coronel Lagos.
1. El ejercito de la Confederación sitia Buenos Aires
2. Pero va a desertar el Almirante Coe (de la escuadra que
sitiaba Buenos Aires)
3. Se retiran las tropas.
 Buenos Aires se separa de la Confederación y en 1854
va a dictar su propia Constitución del Estado de Buenos
Aires.
50 Prof. Marta Etel Cazayous
Constitución de 1853
 Paralelamente en Santa Fe, se reúne el Congreso Constituyente de
1853 y dicta la Constitución Nacional de 1853 (obra práctica).
 Que va a tomar la influencia doctrinaria de Juan Bautista Alberdi en
su obra escrita en Chile “Bases y puntos de partida para la organización
nacional”.
 Alberdi propone buscar una Constitución natural, que concilie los
intereses unitarios y federales, la federación con la unidad, la nación
con las provincias. Por lo tanto es necesaria la fusión de las tendencias
antagónicas.
 Propone una fórmula mixta (fusión de la unidad con la federación).
 El Congreso se reúne en noviembre de 1852, inaugura sesiones y
nombra una “Comisión de Negocios constitucionales” (redactores:
Colodrero, Leiva, Zapata, Ferré, del Campillo, Gorostiaga y Gutiérrez).
 El 1/5/1853, sanciona la C.N, se firma el 1º de mayo, se promulga el 25
de mayo y se jura el 9 de julio de 1853, sin Buenos Aires.
51 Prof. Marta Etel Cazayous
Pacto de San José de Flores
 Batalla de Cepeda, se firma un nuevo pacto de 11/11/1859. Es el
Pacto de San José de Flores, por medio del cual Buenos Aires
se declara parte integrante de la Confederación Argentina.
 Como no intervino en el Congreso de 1853 en Santa Fe,
entonces puede ejercer su Poder Constituyente originario y
examinar la C.N. dictada y proponer reformas.
 Se reunirá en Buenos Aires, una Convención Provincial para
examinar estas cuestiones.
 Y hecho esto, irá a una Convención Nacional ad-hoc en Santa
Fe.
 Establece que Buenos Aires, salvará la integridad de su
territorio.
 Que a Buenos Aires corresponderían las propiedades de la
Provincia de Buenos Aires y sus establecimientos públicos
(salvo los de la Aduana que pasaban a poder de la Nación).
 Y determinó el olvido de todas las causas de desunión.
52 Prof. Marta Etel Cazayous
Convención de Buenos Aires de 1860 y Convención
Nacional ad hoc de 1860
 Buenos Aires Convención Mitre
Provincial de 1860 Sarmiento
Mármol
Obligado
6/6/1860: se firma un ”Convenio de Unión entre la
Confederación y el Estado de Buenos Aires”
Santa Fe Convención Nacional Diputados
por Bs. As +
Convención de
Santa Fe
Esta Convención de Santa Fe aprueba las reformas
solicitadas por Bs. As. que aumenta el federalismo porque
tienden a limitar un excesivo poder central.
53 Prof. Marta Etel Cazayous
Convención de 1860
 Art. 4: Establece que los recursos de Aduana forman parte del Tesoro
Nacional hasta 1866.
 Después en 1866: hubo una nueva reforma por la que se estableció
que los derechos de Aduana formaban permanentemente los recursos
del Tesoro Nacional.
 Art. 6: Derecho de intervención de las provincias al Gobierno Nacional
aún sin requerimiento de los gobiernos provinciales y se les modificó la
redacción en resguardo de las autonomías provinciales. No es
necesario que el Congreso examine las Constituciones provinciales
para ver si estaban o no de acuerdo con la C.N.
 Art. 12: Evita que se conceda a un puerto preferencias sobre otro
 Esclavitud
 Art. 18: suprime ejecuciones a lanza y cuchillo.
 Art. 31: Supremacía de la C.N. agrega salvedad para la provincia de
Buenos Aires (reserva de los derechos consagrados en el Pacto de
San José de Flores).
54 Prof. Marta Etel Cazayous
Convención de 1860
 Arts. 32 a 35:
1. Autonomía provincial (32)
2. Derechos no enumerados (33): no se consideran negados
3. Denominaciones equivalentes (35): (Provincias del Río de la Plata, República
Argentina, Confederación Argentina) Adopta: Nación Argentina.
 Art. 45: Se excluye el derecho que tenía la Cámara de Diputados de acusar a
los gobernadores de provincia.
 Art. 67 inc. 11-actual Art. 75-: Dictar los Códigos de fondo. Se agregó “sin que
alteren las jurisdicciones locales”. Principio de la ciudadanía natural.
 Art. 86 –actual art. 99): restringen y aclaran las facultades del presidente.
 Art. 104 –actual art. 121-: Provincias conservan todos los poderes que
expresamente no hayan delegado a la Nación. Y aclara el que expresamente se
hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (1860).
 Art. 106 –actual art. 123-: Suprime la remisión al Congreso de las
Constituciones provinciales para ser examinadas.
55 Prof. Marta Etel Cazayous
La Reforma de 1866
 En septiembre de 1866 se reunió otra vez en Santa
Fe una convención reformadora.
 La reforma de 1860 había agregado en el art. 4 CN,
entre los recursos del Tesoro Nacional, al producto de
los derechos de exportación e importación hasta
1860.
 A su vez, el art. 67 inc. 1º (actual art. 75) CN
declaraba como facultad del Congreso…establecer
derechos de exportación hasta 1866, fecha en la que
cesaban como impuesto nacional y no podían
considerarse como impuesto provincial.
 La reforma de 1866 consagró que dichos tributos
serían fuente permanente de recursos para el erario
nacional.
56 Prof. Marta Etel Cazayous
Reforma de 1898
 Entre febrero y marzo de 1898 se reunió en Buenos
Aires una nueva Convención Reformadora de la C.N.
 Modificó el art. 37 C.N.-actual art. 45-: Diputados eran
antes 1 cada 20000 habitantes o fracción que no baje
de 10000. Con la reforma: Cada diputado
representaría a 33.000 habitantes o fracción que no
baje de 16.500. Después de cada censo el Congreso
debía fijar la representación para aumentar la base
para cada diputado.
 También reformó el art. 87 CN aumentando a 8 (antes
5) el número de ministros secretarios encargados del
despacho de los negocios de la Nación.-actuales arts.
99 y 100-.
57 Prof. Marta Etel Cazayous
Reforma de 1949 y de 1957
 En 1949 se introdujeron modificaciones a la Constitución
inspiradas en motivos políticos.
 Caído este gobierno por la Revolución Libertadora, el gobierno
provisional surgido, en una proclama del 27 de abril de 1956,
declaró vigente a la Constitución sancionada el 1853, con las
reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyendo las de 1949.
 En esta Convención de 1957 se sancionó el art. 14 bis, por el
que se sancionan una serie de derechos propios del
constitucionalismo social: vacaciones pagas, derecho de
huelga, justa retribución, salario mínimo vital y móvil y aspectos
de seguridad social.
 La reforma al art. 67 inc. 11 –actual art. 75-, en el cual se agregó
como facultad del Congreso, la de dictar el Código de Trabajo y
Seguridad Social.
 En agosto de 1972, la Junta de Comandantes en jefe, dictó el
Estatuto fundamental y reformó diversos artículos de la C.N.
58 Prof. Marta Etel Cazayous
La reforma de 1994
 Reforma de 1994: A fines de 1993 se celebró el Pacto de
Olivos entre el Partido Justicialista y la UCR. Sus líderes –
Carlos Menem y Raúl Alfonsín- fijaron un “núcleo de
coincidencias básicas”, formado por 13 ítems determinando el
temario y contenido de la reforma. Por ley 24.309 se estableció
la necesidad de reformar la C.N.
 El “Núcleo de coincidencias básicas” (creación del cargo de
Jefe de Gabinete, reducción del mandato de Presidente, etc.) lo
formaron los 13 ítems del Pacto de Olivos, establecidos en
forma precisa e inmodificables y había además “Temas
habilitados” (forma de integración y jerarquía de los tratados
internacionales, preservación del medio ambiente, etc.) para el
debate en la Convención Constituyente respecto de los cuales la
Convención Constituyente tenía libertad para establecer el
alcance de la reforma, es decir plenas facultades para el debate.
59 Prof. Marta Etel Cazayous
La reforma de 1994
 Las principales modificaciones establecidas por esta reforma
constitucional se refirieron a:
1. La atenuación del Sistema Presidencialista a través de la
creación del Jefe de Gabinete;
2. reducción del mandato de presidente y vicepresidente a cuatro
años con reelección inmediata por un solo periodo;
3. elección directa por doble vuelta (ballotage) del presidente y
vicepresidente
4. elección directa del intendente de la Ciudad de Buenos Aires,
5. facultades del Presidente para dictar decretos de necesidad y
urgencia,
6. creación del Consejo de la Magistratura;
7. preservación del medioambiente;
8. derechos del usuario y del consumidor;
9. consagración expresa del Habeas Corpus y del Amparo
60 Prof. Marta Etel Cazayous
Prof. Marta Etel Cazayous61
 Se llamó “cláusula cerrojo” a los condicionamientos
impuestos al Congreso constituyente respecto a las
modificaciones del Núcleo de Coincidencias Básicas
ya que se violó, en opinión de algunos
constitucionalistas, la facultad exclusiva de la
Convención para discutir y determinar el sentido de
cada una de las modificaciones, con lo cual tampoco
se respetó el procedimiento del Art. 30 de la C.N.
 En tal sentido también se criticó la imposición a la
Convención constituyente de realizar la votación
conjuntamente respecto de todas las cuestiones
incluidas en el Núcleo de coincidencias básicas, ya
que la votación afirmativa debía significar la inclusión
de todas ellas; en cambio el voto negativo habría
ocasionado el rechazo de todas ellas (voto conjunto).
Bibliografía
Prof. Marta Etel Cazayous62
 AGUIRRE LANARI, Juan, El proceso del
Constitucionalismo Argentino, Abeledo Perrot,
Buenos Aires.
 EKMEKDJIAN, Miguel Angel, Manual de la
Constitución Argentina, Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 2011.
 Constitución de la Nación Argentina, 1994,
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

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El proceso del constitucionalismo argentino.

  • 1. Materia: Derecho – Derecho Constitucional 4to. Año CNBA – UBA EL PROCESO DEL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO 1 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 2. Influencias ideológicas  ESCUELA FRANCESA 1. Enciclopedismo (Voltaire, Diderot) 2. Aspecto económico, Doctrina de Adam Smith, en el Consulado (Belgrano) 3. Influencia sobre Moreno (Rousseau y Voltaire), quien realizó una traducción del “Contrato Social” 4. En la generación de mayo se habla siempre de “Pacto Social”.  ESCUELA CATÓLICA 1. Teoría de resistencia a la opresión (Santo Tomás de Aquino) 2. Tiranicidio (Padre Mariana, Suarez y Vitoria). 3. Determinación de la existencia de dos campos: el del derecho natural y el de la razón 4. El derecho divino pasa de Dios al Pueblo y de éste al gobernante. 2 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 3. Influencias ideológicas  Revolución norteamericana  Invasiones inglesas Cabildo del 14/8/1806 (cabildo revolucionario) Sobremonte delega Mando militar Mando político Liniers Audiencia 3 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 4. Semana de Mayo  Invasión napoleónica en España Pérdida del poder  Cabildo abierto del 22/5/1810 : 450 personas 1. Opinión del Obispo Lué 2. Opinión de Castelli 3. Opinión del Fiscal Villota 4. Opinión de Juan José Paso 5. Opinión de Saavedra 4 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 5. Semana de Mayo  Obispo Lué: Teoría del dominio de España y de los españoles sobre las tierras de América  Castelli: América no es propiedad de España, Teoría sobre la caducidad del poder real  Fiscal Villota: Se tiene sólo la opinión de Buenos Aires pero falta la ratificación de las provincias. Propicia aplicar la ley de las mayorías legales, la ley del parlamento comunal y el germen de la federación embrionaria.  Paso: Rebate la postura de Villota, apela a la figura de la gestión de negocios mediante la cual ante la necesidad de tomar medidas de urgencia, éstas deben tomarse con el cargo de que sean luego ratificadas.  Saavedra: Es el pueblo el que confiere autoridad o mando. 5 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 6. ACTA CAPITULAR DEL 25 DE MAYO DE 1810  Duración de la Junta hasta tanto se reunieran los representantes de las Juntas interiores.  La integración de las vacantes que se produjeran en la Junta se llenaría por la propia Junta.  Poder Ejecutivo a cargo de la Junta y Poder Legislativo a cargo del Cabildo.  Principio de Juicio Político, porque la deposición de los miembros de la Junta sería efectuada por el Cabildo, ante quien prestaba juramento la Junta.  Publicación mensual del estado de las finanzas. 6 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 7. ACTA CAPITULAR DEL 25 DE MAYO DE 1810  Enviar al interior una expedición de 500 hombres para que auxilien a las provincias interiores del reino.  Designación en las provincias de diputados ante la Junta.  Principio de soberanía popular (sostenido por Saavedra).  Ratificación del sistema representativo.  Las contribuciones debían ser autorizadas por el Cabildo y no, por el poder ejecutivo o Junta, con lo cual sentaban las bases del Principio republicano de la separación de poderes.  Periodicidad en la función pública.  Régimen Federativo → Federalismo comunal 7 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 8. JUNTA GRANDE  En diciembre de 1810 →diputados de las provincias solicitan su incorporación a la Junta →piden la inmediata incorporación →aunque manifiestan la inconveniencia de tener un Poder Ejecutivo numeroso.  La incorporación sienta un antecedente federativo en nuestro proceso institucional.  Moreno se retira de la Junta.  Decreto de la Junta Grande del 10/2/1811, establece la creación de Juntas Provinciales en cada ciudad capital, compuesta por un gobernador intendente y 4 miembros nombrados por el pueblo.  En esa Junta Provincial residía toda la autoridad de la provincia y estaba subordinada a la Junta de Buenos Aires. 8 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 9. Organización JUNTA GRANDE (Buenos Aires) JUNTAS PROVINCIALES Gobernador Intendente + 4 miembros JUNTAS SUBORDINADAS Comandante de armas +2 miembros JUNTAS SUBORDINADAS JUNTAS PROVINCIALES 9 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 10. Implicancias de la organización de la Junta Grande  Todo esto significó:  Reconocimiento de los pueblos del interior  Una forma de autogobierno de los mismos  Fue un antecedente federativo  Durante el correr de 1811, la Junta Grande advierte la necesidad de buscar un Poder Ejecutivo más reducido,  Por el Reglamento orgánico del 22/11/1811, la Junta Grande crea el Primer Triunvirato,  Se crea una especie de Confederación política  La Junta Grande se transforma en JUNTA CONSERVADORA y dicta un reglamento Orgánico, que es casi como una Constitución, por la cual regula las relaciones con el Triunvirato y pasa a ejercer funciones legislativas 10 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 11. PRIMER TRIUNVIRATO  Formado por Paso, Sarratea y Chiclana  Sus objetivos consisten en:  Asegurar la unidad de planes  La celeridad en el despacho  El secreto de las deliberaciones  El Triunvirato → funciones ejecutivas  Junta Conservadora → funciones legislativas  Se creaba un Poder Judicial, que era independiente y sólo juzgaba a los ciudadanos.  Pero el Triunvirato rechaza el Reglamento Orgánico dictado por la Junta.  Por Dto. Del 7/11/1811, disuelve la Junta. 11 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 12. Primer Triunvirato  23/11/1811→ dicta el Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata.  Dispuso,  Que los vocales del Triunvirato se renovarían cada 6 meses empezando por el más antiguo.  La elección del candidato a sustituir al vocal saliente la haría la Asamblea general.  La Asamblea General estaría integrada por:  Ayuntamiento de la Capital  Representantes de las provincias  Un número considerable de vecinos de la Capital de acuerdo un reglamento a dictarse 12 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 13. Primer Triunvirato  19/2/1812 → Reglamento → dispone que se haga una lista de 300 vecinos de la que se sortearía la tercera parte (1/3).  Pero el Cabildo pide la reducción a 10 (1/3: 33)  Queda entonces el Reglamento del 19/2/1812 por adiciones sancionadas el 9/3/1812.  Esta ASAMBLEA GENERAL tenía: I. Preeminencia de representación de la Capital (33 personas). II. Funcionaría como Poder Legislativo. III. Se reúne en abril de 1812 (se la conoce como Asamblea del año XII), se declara inmediatamente soberana.  El Triunvirato dice que esto es un acto nulo, ilegal y atentatorio de los derechos soberanos de los pueblos →disuelve la Asamblea.  Pero la fuerza de la opinión pública presiona sobre el Triunvirato y convoca a una 2° Asamblea →llegando los diputados por las provincias hay problemas con la incorporación de algunos (Mendoza, Salta, Tucumán, y Jujuy). 13 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 14. Primer y Segundo Triunvirato  Revolución del 8 de octubre de 1812, comandada por San Martín y Alvear → cae el gobierno.  Nace el 2° Triunvirato con la misión de citar a un Congreso General de los pueblos, con una representación auténtica y evitar que se dilatara su concreción.  Nace la Asamblea del año XIII. 14 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 15. ASAMBLEA DEL AÑO XIII  Tiene dos designios: 1) Declarar la independencia 2) Dictar una Constitución  Se denuncia el nacimiento de una nueva nación y el comienzo de una verdadera revolución.  Proyectos de Constitución: El Triunvirato encarga la redacción de proyectos de constitución a: 1) Comisión oficial: influido por la Constitución de Cádiz de 1812; 2) Sociedad Patriótica: influido por las Constituciones francesas de la época revolucionaria 3) Proyecto de la Asamblea Constituyente, inspirado en las Constituciones de EEUU y Venezuela → esclavitud. 4) Proyecto artiguista, surgido de los diputados enviados por Artigas que combinaba ciertos tintes de la confederación con otros de la república federal. 15 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 16. Proyecto artiguista  Disponía nombrar un:  Poder Ejecutivo, con un Presidente que dure 2 años;  Poder Legislativo formado por representantes en proporción a la población (uno cada 20.000 habitantes) y una Cámara de Senadores en igual representación de las provincias ( 2 senadores por cada provincia),  Poder Judicial con una Corte Suprema 16 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 17. Distinción conceptual  CONFEDERACIÓN: Es un sistema de organización política por el que dos o más Estados soberanos deciden para determinados fines y en virtud de un tratado fundacional, la creación de un nuevo ente que los reemplaza en las relaciones internacionales como sujeto de derechos y obligaciones. Por lo general la confederación suele ser un paso previo para (de hecho o de derecho) crear una federación.  FEDERACIÓN: Estado soberano formado por una variedad de Estados, en cuya constitución común se fijan los límites dentro de los cuales debe desenvolverse la soberanía de cada Estado particular, estando todos ellos sujetos a las decisiones de una autoridad central en cuestiones que afecten al interés general.  Es difícil determinar si era una confederación o una federación la propuesta por el proyecto artiguista → Confederación “soberanía o independencia de las partes”.  Pero la existencia de un poder judicial y un gobierno general, nos da la idea de una República federal. 17 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 18. ASAMBLEA DEL AÑO XIII  Trató el tema de la esclavitud:  Determinó libertad de vientres (hijos de esclavos nacidos en el país son libres)  En febrero de 1813 declara que todos los esclavos que pisen suelo argentino serían libres → Problemas con Brasil → rectificación sobre los sirvientes de visitantes extranjeros;  Sentido revolucionario → Indios (supresión de la mita y el yanaconazgo)  Supresión del mayorazgo (hereda solo el hijo mayor) y el vinculado (hereda todo una persona determinada),  Otras medidas fueron:  Creación del Escudo Nacional  Himno oficial  Acuñación de moneda  La Asamblea del año XIII, no sancionó la Constitución Nacional ni declaró la independencia pero produjo actos que mostraban que se arrancaba la “máscara de Fernando VII”.  Decide la creación del Directorio 18 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 19. DIRECTORIO  En 1814, se decide la creación de Directorio, es decir, el Poder Ejecutivo en una sola persona.  DIRECTOR SUPREMO →Gervasio Antonio Posadas ↓ Carlos María de Alvear Motín de Fortezuelas (Alvarez Thomas se rebela para pelear contra los artiguistas) Cae Alvear 19 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 20. ESTATUTO PROVISIONAL DE 1815  Dado por la Junta de Observación  Los Gobernadores Intendentes (provincias) se nombraban por las provincias → se les da a los pueblos del interior la facultad de designar sus gobernantes.  Poder Legislativo nacional → estaría integrado por la Junta de Observación 20 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 21. Congreso de Tucumán  1816 → Facultades de Congreso constituyente  Dicta el Reglamento de 1816  Dicta el Reglamento de 1818  Constitución de 1819 → También fue Congreso Legislativo  Dictó leyes independientes de las que se dictaron en los Reglamentos  Ejerció poder electoral (eligió Director Supremo): Juan Martín de Pueyrredón.  El Reglamento de 1816 no entró en vigencia porque Pueyrredón le hizo observaciones ya que las milicias quedaban bajo la autoridad del Cabildo de Buenos Aires. 21 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 22. Reglamento de 1818  Es igual al anterior de 1816 pero ajustado a las modificaciones de Pueyrredón.  Con lo cual implica un retroceso en materia de federalismo porque del Director Supremo elegía a los Gobernadores de las provincias de una lista propuesta por los Cabildos del interior.  1816 : Declara la independencia  1817: Se traslada el Congreso de Tucumán a Buenos Aires. 22 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 23. Constitución de 1819  Se le atribuye su redacción al Dean Funes pero en verdad solo redactó la primera parte, el “Manifiesto de los pueblos”.  El Dean Funes consideraba que había que tomar lo mejor de los principios o formas de gobierno, tanto de la monarquía como de la aristocracia o de la democracia.  Prevé un PODER LEGISLATIVO: con matices especiales; Legislativo bicameral: con una Cámara de Representantes elegidos por el pueblo en proporción a la población y un Senado para representar todos los sectores de la sociedad con un Senador por cada una de las Provincias, 3 senadores militares (coronel mayor o superior), un obispo, 3 eclesiásticos, un Senador por cada universidad y el Director de Estado después de concluido su tiempo de gobierno.  El PODER EJECUTIVO: a cargo de un Director de Estado que duraba 5 años en sus funciones, elegido por las dos Cámaras reunidas.  El PODER JUDICIAL: organizaba una Alta Corte Suprema con 7 jueces y 2 Fiscales nombrados por el Director de Estado con ratificación del Senado. 23 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 24. Constitución de 1819  Se trata de juntar el sentido de representación política con el sistema que postula la representatividad en base a sectores o funciones actuantes en la sociedad.  Es una Constitución de carácter unitario que provocó el rechazo de las Provincias que estaban a favor de la causa federal.  Pero a pesar de ello, llegó a ser jurada en Buenos Aires el 25/5/1819. 24 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 25. Cap. 6: Disolución de las autoridades nacionales. Los Pactos preexistentes y los Pactos Especiales. El Pacto del Pilar.  La Constitución de 1819 si bien fue jurada en Buenos Aires, no llegó a ser acatada por los pueblos, sobre todo por las provincias del litoral, por influencia de Artigas y los caudillos del Litoral, Estanislao López en Santa Fe y Francisco Ramírez en Entre Ríos.  Todos ellos luchan contra Buenos Aires y contra el Directorio, por lo cual, Pueyrredón renuncia.  Lo reemplaza Rondeau, que se enfrenta contra Ramírez y López y lo derrotan en Cepeda, en febrero de 1820.  1820: fue un año de anarquía y de disolución de los poderes nacionales, por lo tanto cae la autoridad del Directorio y la C.N. de 1819.  Ramírez pide negociar con representantes de Bs.As. (de la Pcia.), con lo cual: 1. Nace la Pcia. de Buenos Aires 2. Se disuelve el Cabildo y lo sustituye una “Junta de Representantes” elegidos por la ciudad de Buenos Aires 3. Y el Director Supremo es reemplazado por el Gobernador de Buenos Aires. 25 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 26.  El Primer Gobernador de Buenos Aires fue Sarratea, que en representación de la Pcia. de Bs As. firma con López y Ramírez el “Pacto del Pilar”, que es uno de los pactos preexistentes a los que se refiere el Preámbulo de la C.N.  Existen Pactos: Preexistentes: *Pilar: 23/2/1820 *Tratado Cuadrilátero: 1822 *Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos:31/5/1831 Especiales: *Pacto de San José de Flores del 11/11/1859 que según la reforma de 1860 es considerado en el Art. 104 CN que prevé la existencia de Pactos Especiales. 26 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 27. En el PACTO DEL PILAR del 23/2/1820 entre Sarratea, López y Ramírez, acuerdan:  Que admiten un sistema de Federación  Que dentro de los 60 días se reunirían en el Convento de San Lorenzo (Santa Fe) los diputados de las Pcias. firmantes para convenir lo que convenga más a los intereses generales del país.  O sea, que iban a considerar la reunión de un futuro Congreso Nacional para explorar la voluntad de las Pcias. y darse la forma de estado que respondiera a sus aspiraciones.  Habría juicio contra miembros del antiguo Congreso por haber impuesto tendencias de tipo monárquico.  Libre navegación de los ríos por las provincias firmantes, lo cual era un punto neurálgico porque Buenos Aires controlaba el puerto, administraba la Aduana y percibía las rentas de la Aduana.  También establece una alianza de todas ellas contra las potencias extranjeras, debido al peligro de los portugueses en la Banda Oriental.  En secreto, acuerdan que Buenos Aires le entregaría armas a López y Ramírez para fortalecer el poder militar de ellas. 27 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 28. Consecuencias posteriores al Pacto del Pilar  Hubo distintos pactos provinciales e interprovinciales.  Se estructuran las provincias en un régimen de Confederación.  Nacen distintas provincias con personería política en base a las antiguas provincias intendencias del virreinato y en base a las ciudades-cabildos surgen las 14 provincias originarias.  Estas adquieren personería propia.  Se dictan Reglamentos Constitucionales o Constituciones.  Van tratando de perfeccionar sus instituciones.  Existe un vínculo de unión nacional en base a la futura organización constitucional que van previendo. 28 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 29. El Tratado de Benegas y el Congreso de Córdoba  1820 : 20 de junio – Día de los tres gobernadores en Bs As.  Refleja una gran inestabilidad política  Casi lleva a una guerra entre Buenos Aires y Santa Fe.  Intervino Córdoba (gobernador Bustos) como mediadora. Tratado de Benegas 29 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 30. Tratado de Benegas del 24/11/1820  Restablece la paz entre Bs As y Santa Fe  Estructuran un régimen provincial, dentro del cual también está Buenos Aires.  Pero a diferencia de las otras provincias, Bs.As. no llega a una Constitución de tipo codificada, solo tiene una Constitución de tipo flexible, o sea, normas dispersas, algunas leyes fundamentales, por ej. La organización de la justicia que implica la supresión de los Cabildos que fueron reemplazados por la Justicia Ordinaria.  También la Legislatura que actuaba permanentemente y tenía funciones: constituyentes, legislativas y electorales (porque elegía al Gobernador de Pcia.)  La Ley de Sufragio Universal.  Bs.As. solo tendrá una Constitución codificada en 1854 cuando se separe de la Confederación.  Y deciden que se reunirán en un Congreso en la Ciudad de Córdoba a propuesta del Gobernador Bustos, de tendencia federal que aspiraba a lograr la organización nacional.  Pero este Congreso tuvo problemas y tardó en constituirse y las provincias fueron remisas a mandar representantes. 30 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 31. Tratado Cuadrilátero del 25/1/1822  Se firma entre Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes.  Pone fin al Congreso de Córdoba, de donde Bs. As. había retirado sus representantes.  Resuelve distintas cuestiones litigiosas entre los límites de las provincias porque existían reclamos de Santa Fe sobre Corrientes y Entre Ríos; de Entre Ríos s/Corrientes y de Corrientes s/Entre Ríos.  Se establece una alianza ofensiva-defensiva c/portugueses y c/ todo poder extranjero y recíproco auxilio para ello.  Se establece el retiro de las partes contratantes del Congreso de Córdoba.  Se ratifica el Principio de Libertad de los ríos.  Se establece entre las partes una paz firme y una amistad duradera y se le reconoce a cada una de las partes su recíproca libertad, independencia, representación y derechos. 31 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 32. Congreso de 1824  Quedaba abierta la posibilidad de un nuevo intento de las provincias de estructurarse como una organización nacional.  En el gobierno de Bs.As. se toma la iniciativa en la Sala o Junta de Representantes y se envía una misión al interior para consultar la opinión de las provincias al frente de Zavaleta y otra al litoral con Cossio.  Se deja a salvo la autonomía de la Pcia. de Buenos Aires que se reservaba el derecho de aceptar o no la Constitución que se dictara.  En 12/1824 se reúne el Congreso en Bs.As. y sanciona una LEY FUNDAMENTAL que expresa la reserva de las autonomías o soberanías provinciales existentes hasta ese momento. 32 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 33. Congreso de 1824  Pero poco a poco se va imponiendo la tendencia que llevaría a una Constitución unitaria.  Lo primero que hace, es designar un PODER EJECUTIVO PERMANENTE, con lo cual, rompía con la autonomía política de la Pcia. de Bs.As., con ello, se le quita el poder al gobernador Las Heras, y  Se sanciona la Ley de Capitalización de Buenos Aires que declaraba capital de la república a la ciudad y un gran territorio circundante al norte y al sur, con ello sustraía de la Pcia. de Buenos Aires, la parte mas importante y mas rica (en materia de comercio), expresando que con el resto se formaría una provincia, lo que nunca se hizo.  Todo esto prepara el ambiente para la Constitución Unitaria de 1826. 33 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 34. Surgen duras polémicas sobre la forma de gobierno:  Tesis Federal: Manuel Moreno y Manuel Dorrego con la experiencia y el conocimiento del sistema federal de EEUU.  Tesis Unitaria: Valentín Gómez y Julián Segundo de Agüero. Ellos sostenían que las provincias no tenían recursos económicos ni humanos, ni ciudadanos lo suficientemente ilustrados para crear todas las instituciones autonómicas que el gobierno requería.  En cambio, los sostenedores de la tesis federal decían que las pcias. a pesar de la precariedad de sus recursos ya estaban habituadas a ejercer su gobierno propio, que había que evitar los enfrentamientos del pasado y que era urgente que se sancionara una constitución con la forma federal de Estado.  Triunfa la postura UNITARIA y se sanciona la Constitución unitaria de 1826 34 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 35. Constitución de 1826  Es unitaria porque dice que adopta la forma representativa, republicana, consolidada en la unidad de régimen.  El centro del poder, la centralización estaba establecida.  Aunque alguna consideración tenía para las provincias: los nombramientos de los gobernadores los hacía el Presidente de la República a propuesta de los Consejos de Administración que se formaban en las Pcias.  Pero dependían directamente de la autoridad presidencial, incluso los recursos de su administración debían ser aprobados por el poder central. 35 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 36. Constitución de 1826  También creaba, un PODER LEGISLATIVO, con una Cámara de Representantes elegida en proporción a la población por el sufragio directo y, una Cámara de Senadores con 2 representantes por Pcia.  El PODER EJECUTIVO estaba confiado a una sola persona (Presidente de la República Argentina) y 5 Ministros Secretarios que formaban un Consejo de Gobierno y refrendaban con su firma y responsabilidad las resoluciones del Presidente.  El PODER JUDICIAL, estaba formado por una Alta Corte de Justicia, cuyos miembros eran nombrados por el Presidente con consentimiento del Senado, Tribunales Superiores y Juzgados. 36 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 37. Constitución de 1826  Adoptaba la forma de estado unitaria.  Pero los derechos y garantías de los habitantes son textualmente iguales a los de la actual Constitución.  Las Provincias reaccionaron contra el régimen unitario adoptado.  El Problema se agudizó por la firma del Tratado de paz con Brasil, que lesionaba los intereses nacionales a pesar de haber triunfado en la batalla.  Rivadavia discrepó con el tratado y renuncia.  Se disuelve el Congreso  Se disuelve la autoridad nacional recién creada. 37 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 38. Pacto Federal del 4/1/1831  Dorrego es nombrado gobernador de Buenos Aires, se le delega el ejercicio de las relaciones exteriores pero luego lo fusilan.  Las provincias que están contra la tendencia unitaria se reúnen en Santa Fe y firmarán un Tratado, es el Pacto Federal del 4 de enero de 1831.  El país estaba dividido en 2 facciones (unitarios y federales), representados por: 1. Liga del Interior: Paz, tendencia unitaria 2. Provincias Litorales: federales  Corrientes inicia la firma de Tratados preliminares por medio del Brigadier Pedro Ferré, con Bs.As., Santa Fe y Entre Ríos. 38 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 39. Pacto Federal de 1831  Las reuniones eran en Santa Fe, pero comienzan los problemas con los representantes de Bs. As., cuyo gobierno era ejercido por Rosas, que dicen no tener instrucciones para arreglar cuestiones fundamentales sobre la organización constitucional.  Ferré aspira a ello y a que se reconozcan derechos económicos (Corrientes) a las provincias y la protección de la industria nacional, pero al no haber coincidencias, se retira.  Frente al peligro militar que representaba Paz, el 4/1/1831, Bs. As., Santa Fe y Entre Ríos sancionan el Pacto Federal o Liga del Litoral. 39 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 40. Pacto Federal  En él, las partes reiteran su paz firme, amistad y unión permanente y se reconocen recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos  Se comprometen a resistir cualquier invasión extranjera edificando una verdadera liga ofensiva y defensiva.  Se comprometen a la extradición recíproca de los criminales.  Libre tránsito,  Y dicen que todos los privilegios, derechos o exenciones que se conceden a los naturales de esas pcias. serán extendidos a los naturales de las provincias contratantes.  Dejan abierta la adhesión a un verdadero régimen confederativo.  Se crea la COMISION REPRESENTATIVA DE LAS PROVINCIAS LITORALES, que es una Comisión formada por un representante o diputado de cada una de ellas; era un órgano confederal, algo así como un Congreso Continental como en EEUU antes de la sanción de la Constitución de 1787. O sea, un órgano colegiado (Dieta de las Confederaciones) . 40 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 41. Pacto Federal  Art. 16, cláusula 5ª: del Pacto Federal establecía que cuando las provincias estuvieran en paz, libertad y tranquilidad, se convocará a un Congreso General Federativo para que se arregle la administración del país, la navegación, la percepción y cobro de las rentas aduaneras, el pago de la deuda de la república, o sea, todo un programa de gobierno que demuestra la necesidad de crear un organismo central para los asuntos generales, respetando la libertad e independencia de cada una de las provincias.  Desde el punto de vista teórico, era un sistema confederal de gobierno, llamado “Comisión Representativa de las Provincias Litorales” pero se disolvió al poco tiempo, y el manejo de las relaciones exteriores, pasó al gobierno de la Pcia. de Bs. As. con Juan Manuel de Rosas. 41 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 42. Generación de 1837  Sus representantes fueron Esteban Echeverría, Alberdi y Gutiérrez. También Quiroga Rosas (Tucumán), Sarmiento, Mitre, Vicente Fidel López, Marco Avellaneda, Félix Frías y Carlos Tejedor.  Existía una tendencia generacional, que pretendía superar los antagonismos de unitarios y federales, fusionando todas las tendencias que permitieran estructurar el país, con una forma autónoma y de acuerdo a sus características propias.  Todos coincidían en superar las distintas facciones en pugna.  Primero surgió el “Salón Literario” de Marcos Sastre. Se transformó en la “Joven generación argentina” y luego en la “Asociación de Mayo”.  Buscaban afirmar la democracia en base a la educación del pueblo que lo elevara a la altura de sus responsabilidades (educar progresivamente al pueblo).  Quieren volver a las fuentes de mayo (de la revolución) 42 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 43. Generación de 1837  En 1839, en Montevideo, Echevarría publica el “Dogma Socialista”, precedido por la “Ojeada retrospectiva sobre la situación intelectual del Río de la Plata” (la palabra 13, es de Alberdi).  Allí declaran su propósito de superar, como jóvenes, los antiguos odios de sus padres.  Quieren superar ciertas cuestiones teóricas, acomodándose al país, tal cual era (no tal cual debía ser), sino al país vivo, al real, de acuerdo a sus tendencias sociales, a los antecedentes históricos y a los factores de poder.  En la palabra 13, Alberdi analiza los antecedentes unitarios y federativos: 1. Antecedentes unitarios: coloniales y revolucionarios 2. Antecedentes federativos 43 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 44. Generación de 1837 Antecedentes Unitarios Antecedentes federativos Coloniales: -Unidad política, civil, judiciaria, territorial, financiera, administrativa, religiosa, unidad de idioma, origen y costumbres. Revolucionarios: -Unidad de creencias y de principios republicanos, de formas representativas, sacrificios en la guerra de emancipación. -Unidad diplomática externa o internacional, de glorias y de bandera, de armas, de reputación exterior y, -Unidad tácita: República argentina, pueblo argentino, familia argentina. Argentino (expresión unitaria)  Diversidades, rivalidades provinciales.  Interregnos de aislamientos y absoluta independencia provincial durante la revolución.  Especialidades provinciales provenientes del suelo y del clima, distancias enormes, falta de caminos y canales y de todo sistema regular de comunicación y transporte.  Largas tradiciones municipales, hábitos adquiridos de legislaciones y gobiernos provinciales.  Posesión de los gobiernos locales en manos de las provincias.  Soberanía parcial que la Revolución de mayo depositó en las provincias, lo que lleva a la imposibilidad de despojar a las Pcias. del poder y la libertad que alcanzaron.  Susceptibilidades, amor propio provincial y celos por las ventajas de la provincia capital (Bs. As.) 44 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 45. Generación de 1837  Por todo ello, propician: 1. Total abnegación política y 2. Armonización de la individualidad con la generalidad y de la libertad con la asociación  Este pensamiento triunfó en la CN de 1853 reformada en 1860, con la fórmula de sistema mixto de gobierno, sostenida por Alberdi en las “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”. 45 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 46. Congreso General Constituyente  Batalla de Caseros: Urquiza vence a las fuerzas de Rosas.  Se busca la organización constitucional.  Nombra a un Gobierno Provisorio de Buenos Aires: Vicente López.  Se reúnen Urquiza, Vicente López (por Bs. As.), Virasoro (por Corrientes) y Leiva (por Santa Fe) y firman el “Protocolo de Palermo” el 6 de abril de 1852. Provisoriamente le dan a Urquiza el manejo de las relaciones exteriores.  Se invita a los gobernadores a una reunión en San Nicolás de los Arroyos y el 31/4/1852 se firma el “Acuerdo de San Nicolás”. 46 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 47. Acuerdo de San Nicolás  Ratifica la política pactista necesaria y previa para que se reúna ese Congreso General,  Establece que están dadas las condiciones previstas en el Art. 16, inc. 5ª del Pacto Federal de 1831 en el sentido que establecía que cuando las provincias estuvieran en paz se las invitaría a un Congreso General Federativo para determinar la administración que se daría al país, etc.  Establece un régimen de Confederación y se dice que se va a respetar para la representación de las provincias, la igualdad entre las mismas: cada provincia enviaba 2 diputados (no un porcentaje por cantidad de habitantes).  Se suprimen derechos de tránsito entre las provincias.  Las provincias podían cambiar sus diputados y éstos estaban exentos de todo “mandato imperativo”, vale decir que podían votar a conciencia mientras estuvieran en ejercicio. O sea, que San Nicolás prohíbe los mandatos imperativos. 47 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 48. Acuerdo de San Nicolás  Se nombra a Urquiza “Director Provisorio de la Confederación”, con el manejo de las relaciones exteriores + facultad de intervenir a las provincias cuando fueran derrocadas sus autoridades legalmente existentes + restablecer la paz si fue alterada.  Se crea un “Consejo de Estado” para asistir al Director Provisorio de la Confederación, formado por ciudadanos estacados por su sabiduría y prudencia.  Las provincias contribuirían a los gastos de Aduana  Todas las provincias ratificaron el Acuerdo de San Nicolás, menos Buenos Aires. 48 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 49. Jornadas de Junio  En Buenos Aires, se rechaza el Acuerdo de San Nicolás y se producen las “Jornadas de Junio” cuando López lo somete en la Legislatura de Buenos Aires (bonaerense).  Allí había 2 posturas: 1. Mitre y Vélez Sarsfield estaban en contra. Se hablaba de abuso de poder o exceso de poder para Urquiza en lo militar y en lo político. Además los derechos aduaneros eran en detrimento de Buenos Aires. 2. Pico y Juan María Gutiérrez estaban a favor y Vicente Fidel López (Ministro de gobierno) también.  Por todo ello, Vicente López renuncia, y la Legislatura nombra a Pico.  Entonces Urquiza da un golpe de estado, disuelve la Legislatura, nombra nuevamente Gobernador Provisorio a Vicente López, quien vuelve a renunciar.  Urquiza toma el gobierno y lo delega en el General Galán. 49 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 50. Revolución del 11 de septiembre de 1852  Buenos Aires se alza contra la autoridad, es decir contra Galán.  Se restablece la Legislatura.  Se inician hostilidades bélicas contra Entre Ríos (expedición de Hornos y Madariaga que fracasa)  Se produce una contrarrevolución comandada por el Coronel Lagos. 1. El ejercito de la Confederación sitia Buenos Aires 2. Pero va a desertar el Almirante Coe (de la escuadra que sitiaba Buenos Aires) 3. Se retiran las tropas.  Buenos Aires se separa de la Confederación y en 1854 va a dictar su propia Constitución del Estado de Buenos Aires. 50 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 51. Constitución de 1853  Paralelamente en Santa Fe, se reúne el Congreso Constituyente de 1853 y dicta la Constitución Nacional de 1853 (obra práctica).  Que va a tomar la influencia doctrinaria de Juan Bautista Alberdi en su obra escrita en Chile “Bases y puntos de partida para la organización nacional”.  Alberdi propone buscar una Constitución natural, que concilie los intereses unitarios y federales, la federación con la unidad, la nación con las provincias. Por lo tanto es necesaria la fusión de las tendencias antagónicas.  Propone una fórmula mixta (fusión de la unidad con la federación).  El Congreso se reúne en noviembre de 1852, inaugura sesiones y nombra una “Comisión de Negocios constitucionales” (redactores: Colodrero, Leiva, Zapata, Ferré, del Campillo, Gorostiaga y Gutiérrez).  El 1/5/1853, sanciona la C.N, se firma el 1º de mayo, se promulga el 25 de mayo y se jura el 9 de julio de 1853, sin Buenos Aires. 51 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 52. Pacto de San José de Flores  Batalla de Cepeda, se firma un nuevo pacto de 11/11/1859. Es el Pacto de San José de Flores, por medio del cual Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina.  Como no intervino en el Congreso de 1853 en Santa Fe, entonces puede ejercer su Poder Constituyente originario y examinar la C.N. dictada y proponer reformas.  Se reunirá en Buenos Aires, una Convención Provincial para examinar estas cuestiones.  Y hecho esto, irá a una Convención Nacional ad-hoc en Santa Fe.  Establece que Buenos Aires, salvará la integridad de su territorio.  Que a Buenos Aires corresponderían las propiedades de la Provincia de Buenos Aires y sus establecimientos públicos (salvo los de la Aduana que pasaban a poder de la Nación).  Y determinó el olvido de todas las causas de desunión. 52 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 53. Convención de Buenos Aires de 1860 y Convención Nacional ad hoc de 1860  Buenos Aires Convención Mitre Provincial de 1860 Sarmiento Mármol Obligado 6/6/1860: se firma un ”Convenio de Unión entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires” Santa Fe Convención Nacional Diputados por Bs. As + Convención de Santa Fe Esta Convención de Santa Fe aprueba las reformas solicitadas por Bs. As. que aumenta el federalismo porque tienden a limitar un excesivo poder central. 53 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 54. Convención de 1860  Art. 4: Establece que los recursos de Aduana forman parte del Tesoro Nacional hasta 1866.  Después en 1866: hubo una nueva reforma por la que se estableció que los derechos de Aduana formaban permanentemente los recursos del Tesoro Nacional.  Art. 6: Derecho de intervención de las provincias al Gobierno Nacional aún sin requerimiento de los gobiernos provinciales y se les modificó la redacción en resguardo de las autonomías provinciales. No es necesario que el Congreso examine las Constituciones provinciales para ver si estaban o no de acuerdo con la C.N.  Art. 12: Evita que se conceda a un puerto preferencias sobre otro  Esclavitud  Art. 18: suprime ejecuciones a lanza y cuchillo.  Art. 31: Supremacía de la C.N. agrega salvedad para la provincia de Buenos Aires (reserva de los derechos consagrados en el Pacto de San José de Flores). 54 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 55. Convención de 1860  Arts. 32 a 35: 1. Autonomía provincial (32) 2. Derechos no enumerados (33): no se consideran negados 3. Denominaciones equivalentes (35): (Provincias del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina) Adopta: Nación Argentina.  Art. 45: Se excluye el derecho que tenía la Cámara de Diputados de acusar a los gobernadores de provincia.  Art. 67 inc. 11-actual Art. 75-: Dictar los Códigos de fondo. Se agregó “sin que alteren las jurisdicciones locales”. Principio de la ciudadanía natural.  Art. 86 –actual art. 99): restringen y aclaran las facultades del presidente.  Art. 104 –actual art. 121-: Provincias conservan todos los poderes que expresamente no hayan delegado a la Nación. Y aclara el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (1860).  Art. 106 –actual art. 123-: Suprime la remisión al Congreso de las Constituciones provinciales para ser examinadas. 55 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 56. La Reforma de 1866  En septiembre de 1866 se reunió otra vez en Santa Fe una convención reformadora.  La reforma de 1860 había agregado en el art. 4 CN, entre los recursos del Tesoro Nacional, al producto de los derechos de exportación e importación hasta 1860.  A su vez, el art. 67 inc. 1º (actual art. 75) CN declaraba como facultad del Congreso…establecer derechos de exportación hasta 1866, fecha en la que cesaban como impuesto nacional y no podían considerarse como impuesto provincial.  La reforma de 1866 consagró que dichos tributos serían fuente permanente de recursos para el erario nacional. 56 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 57. Reforma de 1898  Entre febrero y marzo de 1898 se reunió en Buenos Aires una nueva Convención Reformadora de la C.N.  Modificó el art. 37 C.N.-actual art. 45-: Diputados eran antes 1 cada 20000 habitantes o fracción que no baje de 10000. Con la reforma: Cada diputado representaría a 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500. Después de cada censo el Congreso debía fijar la representación para aumentar la base para cada diputado.  También reformó el art. 87 CN aumentando a 8 (antes 5) el número de ministros secretarios encargados del despacho de los negocios de la Nación.-actuales arts. 99 y 100-. 57 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 58. Reforma de 1949 y de 1957  En 1949 se introdujeron modificaciones a la Constitución inspiradas en motivos políticos.  Caído este gobierno por la Revolución Libertadora, el gobierno provisional surgido, en una proclama del 27 de abril de 1956, declaró vigente a la Constitución sancionada el 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyendo las de 1949.  En esta Convención de 1957 se sancionó el art. 14 bis, por el que se sancionan una serie de derechos propios del constitucionalismo social: vacaciones pagas, derecho de huelga, justa retribución, salario mínimo vital y móvil y aspectos de seguridad social.  La reforma al art. 67 inc. 11 –actual art. 75-, en el cual se agregó como facultad del Congreso, la de dictar el Código de Trabajo y Seguridad Social.  En agosto de 1972, la Junta de Comandantes en jefe, dictó el Estatuto fundamental y reformó diversos artículos de la C.N. 58 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 59. La reforma de 1994  Reforma de 1994: A fines de 1993 se celebró el Pacto de Olivos entre el Partido Justicialista y la UCR. Sus líderes – Carlos Menem y Raúl Alfonsín- fijaron un “núcleo de coincidencias básicas”, formado por 13 ítems determinando el temario y contenido de la reforma. Por ley 24.309 se estableció la necesidad de reformar la C.N.  El “Núcleo de coincidencias básicas” (creación del cargo de Jefe de Gabinete, reducción del mandato de Presidente, etc.) lo formaron los 13 ítems del Pacto de Olivos, establecidos en forma precisa e inmodificables y había además “Temas habilitados” (forma de integración y jerarquía de los tratados internacionales, preservación del medio ambiente, etc.) para el debate en la Convención Constituyente respecto de los cuales la Convención Constituyente tenía libertad para establecer el alcance de la reforma, es decir plenas facultades para el debate. 59 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 60. La reforma de 1994  Las principales modificaciones establecidas por esta reforma constitucional se refirieron a: 1. La atenuación del Sistema Presidencialista a través de la creación del Jefe de Gabinete; 2. reducción del mandato de presidente y vicepresidente a cuatro años con reelección inmediata por un solo periodo; 3. elección directa por doble vuelta (ballotage) del presidente y vicepresidente 4. elección directa del intendente de la Ciudad de Buenos Aires, 5. facultades del Presidente para dictar decretos de necesidad y urgencia, 6. creación del Consejo de la Magistratura; 7. preservación del medioambiente; 8. derechos del usuario y del consumidor; 9. consagración expresa del Habeas Corpus y del Amparo 60 Prof. Marta Etel Cazayous
  • 61. Prof. Marta Etel Cazayous61  Se llamó “cláusula cerrojo” a los condicionamientos impuestos al Congreso constituyente respecto a las modificaciones del Núcleo de Coincidencias Básicas ya que se violó, en opinión de algunos constitucionalistas, la facultad exclusiva de la Convención para discutir y determinar el sentido de cada una de las modificaciones, con lo cual tampoco se respetó el procedimiento del Art. 30 de la C.N.  En tal sentido también se criticó la imposición a la Convención constituyente de realizar la votación conjuntamente respecto de todas las cuestiones incluidas en el Núcleo de coincidencias básicas, ya que la votación afirmativa debía significar la inclusión de todas ellas; en cambio el voto negativo habría ocasionado el rechazo de todas ellas (voto conjunto).
  • 62. Bibliografía Prof. Marta Etel Cazayous62  AGUIRRE LANARI, Juan, El proceso del Constitucionalismo Argentino, Abeledo Perrot, Buenos Aires.  EKMEKDJIAN, Miguel Angel, Manual de la Constitución Argentina, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011.  Constitución de la Nación Argentina, 1994, Honorable Cámara de Diputados de la Nación.