Este documento resume la base legal del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Venezuela según la Constitución de 1999, leyes como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000 y la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e Innovación de 2005, y planes y decretos que promueven el uso de las TIC en la educación, incluyendo el software libre, el acceso a Internet y la educación a distancia.
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Basamento legal de las tic en Venezuela
1. DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
TECNOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN Y SUS APLICACIONES EN EL CAMPO
EDUCATIVO
BASAMENTO LEGAL LAS TIC EN
VENEZUELA
Autores:
Bonillo, Pedro
González, Carolina
Lubo, Noritza
Lugo, Marol
2. Constitución de la República
Planes, Decretos y Resoluciones Bolivariana de Venezuela
(1999)
Ley Orgánica de
Ley Nacional de Telecomunicaciones
Juventud (2000)
Ley Orgánica de Educación
(2009)
Ley Orgánica de las
Ciencias,
Ley Orgánica para la Protección Tecnologías e
de Niños, Niñas y Adolescentes Innovación
(2007) (2005)
3. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(1999)
Artículo N° 108
Artículo N° 109
Artículo N° 110
4. Art 108 “…El Estado garantizará
servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática, con
el fin de permitir el acceso universal a la
información…”
5. Art 109 “El Estado reconocerá la
autonomía universitaria como principio
y jerarquía que permite a los profesores,
profesoras, estudiantes, estudiantas,
egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento
a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la
Nación…”
6. Art 110“…El Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional
de ciencia y tecnología de acuerdo con la
ley. El sector privado deberá aportar
recursos para los mismos…”
7. Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
(2000)
Artículo N° 2
Capítulo II Disposiciones
Transitorias
Artículo N° 208 Numeral 10
8. Art 2“…Promover el desarrollo y la utilización
de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando
estén disponibles y el acceso a éstos, en
condiciones de igualdad de personas e impulsar
la integración del espacio geográfico y la
cohesión económica y social…”
9. Art 208 numeral 10 “…Las disposiciones
previstas en materia de contenido de
transmisiones y comunicaciones cursadas a
través de los distintos medios de
telecomunicaciones…”
10. Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnologías e Innovación
(2005)
Decreto 1290:
Administración y
Funcionamiento de la
Tecnología
11. Estipula la organización del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y la definición de los
lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica y de
innovación.
13. “…Los medios de comunicación social, como servicios
públicos, son instrumentos esenciales para el
desarrollo del proceso educativo y como tales deben
cumplir funciones informativas, formativas y
recreativas que contribuyan con el desarrollo de
valores y principios establecidos en la Constitución de
la República y la presente Ley, con conocimientos,
desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para
fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad
y la nacionalidad…”
14. Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
(2007)
Artículo N° 68 y 69
Artículo N° 72 y 73
Artículo N° 76 y 78
15. Artículo 69 El Estado debe
Artículo 68 Todos los niños y
garantizar a todos los niños y
adolescentes tienen derecho a
adolescentes educación
recibir, buscar y utilizar todo
dirigida a prepararlos y
tipo de información que sea
formarlos para recibir, buscar,
acorde con su desarrollo y a
utilizar y seleccionar
seleccionar libremente el
apropiadamente la
medio y la información a
información adecuada a su
recibir
desarrollo.
16. “…El Estado debe
“…Las fomentar la creación,
Artículo 72
Artículo 73
emisoras de producción y difusión de
radio y materiales informativos,
televisión tienen libros, publicaciones,
la obligación de obras artísticas y
presentar producciones
programaciones audiovisuales,
de la más alta radiofónicas y
calidad…” multimedia dirigidas a
los niños y
adolescentes…”
17. Artículo 76. “…Acceso a
Espectáculos Públicos, Sala y
Lugares de Exhibición. Todos los
niños y adolescentes pueden tener
acceso a los espectáculos públicos,
salas y lugares que exhiban
producciones clasificadas como
adecuadas para su edad…”
Articulo 77 “…Ningún
programa televisivo o
radiofónico será presentado o
exhibido sin aviso de su
clasificación, antes de su
transmisión o presentación”.
19. Art 28 “El Estado, a fin de preservar el acceso y
la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el
sistema educativo, fortalecerá la educación
nocturna y la educación a distancia mediante el
uso de la informática, y de cualquier otro
instrumento que fortalezca los estudios no
presenciales.”
20. Art 38 “Los jóvenes y las
jóvenes tienen derecho a que les
sean reconocidas como propias
todas las invenciones,
creaciones científicas,
tecnológicas y culturales que
realicen, de conformidad con la
ley respectiva.”
22. Plan Simón Bolívar
• Incorporar las tecnologías de la
información y la comunicación en
Líneas el proceso educativo (Suprema
Felicidad Social)
Enfoques • Universalizar el acceso a los
Objetivos diferentes tipos de comunicación.
• Fortalecer la práctica de la
Estrategias información veraz y oportuna.
(Democracia protagónica
Políticas revolucionaria)
• Infraestructura tecnológica
23. Plan Nacional De Tecnología de la Información
Objetivos
•Incorporar una Plataforma Nacional de
Tecnologías de Información
•Formar recursos humanos en cuanto a las
tecnologías de la información.
•Propiciar una visión prospectiva, voluntad
política y toma de decisiones.
25. Decreto Nº 3390
Artículo Nº 10
Artículo Nº 1 El Ministerio de Educación
La Administración Pública y Deportes, en coordinación
Nacional empleará con el Ministerio de Ciencia
prioritariamente Software y Tecnología, establecerá las
Libre desarrollado con políticas para incluir el
Estándares Abiertos, en sus Software Libre desarrollado
sistemas, proyectos y con Estándares Abiertos, en
servicios informáticos. los programas de educación
básica y diversificada
26. Decreto Nº
825 • “Se declara el acceso y el uso de Internet como política
para el desarrollo cultural, económico, social y político
Artículo de la República Bolivariana de Venezuela.”
Nº 1
• “El ministerio de Educación, Cultural y Deportes
dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso
Artículo de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y
la sociedad del conocimiento.”
Nº 5
• “En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta
por ciento (50%) de los programas educativos de
Artículo educación básica y diversificada deberán estar
disponibles en formatos de Internet…”
Nº 8
27. Sistema Educativo Bolivariano
Introduce las TIC como herramienta
fundamental en la formación integral del
individuo, incorporándose como práctica
pedagógica
28. Programa Nacional de
Educación Superior a
Distancia
MPPESU
OPSU
Sistematizar la Educación a
distancia del país venezolano