1. DEFICINIONES BASICAS
Limitación de esfuerzo terapéutico: no aplicar o retirar tratamientos que se considere que no van a
prolongar la vida del paciente en condiciones que provoquen un sufrimiento innecesario y evitable
Sedación terminal: tratamiento medico que permite aliviar el sufrimiento de un paciente terminal,
disminuyendo o anulando la conciencia con su consentimiento, en situaciones que el resto de tratamientos
ya no son efectivos
Eutanasia: actuación medica por la que se provoca la muerte sin sufrimiento de un paciente terminal, a
petición expresa de este y constatado fehacientemente el carácter voluntario, razonado y meditado de la
decisión. En España no esta admitida legalmente
Suicidio medico asistido: actuación mediante la que un medico facilita a un paciente terminal los medios
necesarios para que este lo provoque, con las mismas exigencias de garantía de la validez de la decisión que
en la eutanasia. No legal en España
CONCEPTO:
Es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la salud,
examinando a la luz de los valores y principios morales.
Incluye cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el trato a los animales, junto con la ética
medica.
Valores éticos aceptados universalmente
Hipócrates: no hacer daño y hacer el bien al enfermo
Profesiones sanitarias con código ético
No hay una bioética normativa, existen principios para una bioética de mínimos
Indispensable para una sociedad pluralista.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOETICA
PRINCIPIO DE LA NO MALEFICENCIA
√ La obligación ética y legal de no HACER daño (aunque lo pidan)
√ Omitir cualquier acto que pueda causar un daño o perjuicio
√ Premiun non nocere
√ Castiga la negligencia
PRINCIPIO DE BENEFICENCIA
√ Hacer el bien respetando sus derechos
√ Poner todo el empeño en hacer el bien
√ Tiene el riesgo de por querer hacer el bien, no tener en cuanta al paciente (paternalismo)
PRINCIPIO DE AUTONOMIA
√ En Norteamérica es la que prima
√ Prima los derechos del paciente
√ El respeto a la persona como fin
√ Derecho de decidir por sí mismos, sin coacción
√ Voluntades anticipadas (autónomos y capaces)
√ Consentimiento informado
PRINCIPIO DE JUSTICIA
√ Equidad: no se trata de tratar a todos por igual, sino de que cada uno tenga acceso adecuado, digno y
básico, misma posibilidad de acceso
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOETICA
3. Motivo social (económico, familiar, violación)
LA EUTANASIA, DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD (ANTIDISTANASIA)
√ Conducta (hacer o dejar de hacer) que quiere terminar con el dolor extremo y anticipar la muerte
(consintiendo o no) a quien se halla en situación de enfermedad o deficiencia limite e irreversible
√ Requisitos:
Muerte próxima o anticipada e inevitable
Patológica o traumatica (repentina o crónica)
Acompañada de sufrimiento y calidad de vida infima
Necesidad de terceros hasta para el suicidio
Inconsciencia profunda e irreversible (coma profunda)
√ Clases de eutanasia
Eutanasia pasiva: conducta omisiva. La no aplicación de procedimientos técnico-medicos que le
prolonguen la vida artificialmente
Eutanasia indirecta: sedación: la administración de medicamentos para paliar su padecimiento,
cuyo efecto secundario es acortar la vida o acelerar la muerte. 3 elementos
√ Objetivo: conducta 3º
√ Subjetivo: intención
√ Derivado: aplicación de farmacos
Eutanasia activa: la ejecución directa de la muerte, a petición de la persona porque esta no puede
Eutanasia genuina: parecida a la indirecta. Solo que la medicación no supondría anticipación a la
muerte
Eutanasia precoz: eliminación por acción u omisión de niños recién nacidos viables, con
determinadas malformaciones o deficiencias psiquicas
√ Intentar conciliar
Se trata de prolongar la vida desde la profesión sanitaria como una exigencia del enfermo (no
maleficiencia)
La terapia medica debe aliviar el dolor y humanizar la existencia (beneficiencia)
Se debe proteger la decisión del enfermo y familia (autonomía)
Ningún elemento esta por encima de ningún otro (justicia)
√ Distanasia
La distanasia, encarnizamiento, obstinación o ensañamiento terapéutico, es el empleo de todos los
medios posibles, sean proporcionados o no, para prolongar artificialmente la vida y por tanto
retrasar el advenimiento de la muerte en pacientes en el estado final de la vida, a pesar de que no
haya esperanza alguna de curación.
NORMAS LEGALES DE AMBITO PROFESIONAL
√ Ley organica 2/2010 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
Favoreciendo y protegiendo derechos de la mujer (derecho al libre desarrollo de la personalidad, la
vida, la integridad física y moral, la intimidad, la libertad ideologica y la no discriminación
Art. 13: requisitos comunes:
√ Practicarlo con un medico especialista
√ En un centro sanitario publico /privado
√ Con consentimiento expreso y por escrito de la embarazada
4. √ Con 16-17 años se puede tomar la decisión sin consentimiento expreso de los padres pero necesario
avisar a un tutor legal, excepto que la joven alegue riesgo de desarraigo, violencia intrafamiliar,
amenazas, malos tratos, coacciones.
Art. 14: a petición de la mujer:
√ Podrá abortar dentro de las 14 primeras semanas si se le informa de los derechos, prestaciones y
ayudas publicas y que pasen 3 dias desde la información antes de la intervención
Interrupción por causas medicas:
√ Siempre que no supere 22 semanas de gestión y exista grave riesgo de vida o de salud para la madre
√ y/o existan graves anomalías en el feto
√ y/o se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida
√ es necesario informa confirmatorio del comité clínico(2medicos-obstetrica y gina y un pediatra)
información previa al consentimiento informado: en sobre cerrado
√ ayudas publicas para embarazadas
√ consecuencias medicas, psicológicas y sociales de la interrupción
√ clara, objetiva, comprensible y adaptada a sus necesidades
√ Articulo 143 del código penal
El derecho a desear y conseguir la muerte no esta legislado. Pero si hay castigo para:
√ El que induzca suicidio: 4-8 años
√ El que coopera en actos necesarios para el suicido: 2-5 años
√ Si se ejecuta la muerte: 6-10 años
√ Si se causa muerte por petición expresa de la victima con grave enfermedad : 1-2 años