1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO ESTADO ARAGUA
PARTICIPANTE
Molina Winston
SAN JUAQUIN DE TURMERO, Junio 2015
2. Conjunto de actos conducentes a que se cumpla la sentencia del
Tribunal que esta definitivamente firme y sea cosa juzgada.
Cumplimiento Voluntario: La realiza el
perdidoso por su propia voluntad.
Cumplimiento Coercitivo: Se realiza con la
necesidad de la intervención judicial.
3. .
Ejecución y Tribunal
Competente a Ejecutar
Art. 523. La ejecución de la
sentencia o de cualquier otro
acto que tenga fuerza de tal,
corresponderá al Tribunal que
haya conocido de la causa en
primera instancia.
Decreto
de
Ejecución
Art 524. Cuando la sentencia haya
quedado definitivamente firme, el
Tribunal, a petición de la parte
interesada, pondrá un decreto
ordenando su ejecución.
Ejecución por la Entrega
de Cosa Muebles e
Inmuebles
Art. 528. Si en la sentencia se
hubiere mandado a entregar
alguna cosa mueble o inmueble,
se llevará a efecto la entrega,
haciéndose uso de la fuerza
pública, si fuere necesario.
4. Publicidad del Remate Art. 550 CPC
Carteles del Remate:
Bienes Muebles: Art. 551
Bienes Inmuebles Art. 552
Computo: Art. 553 CCV
Acuerdo entre las Partes: Art. 554 CPC
Contenido del Cartel: Art. 555.CPC
Certificación de Gravámenes: Art 555 CPC
Art. 552.
5. Los bienes se ofrecen en lotes, que pueden consistir
en un único bien (por ejemplo, un cuadro) o en una
colección de artículos. El lote se adjudica a quien
realiza la mejor oferta, y la venta queda establecida y
formalizada con un golpe de maza. Sin embargo, si el
vendedor ha establecido un precio de salida no se
producirá la venta si ninguna puja alcanza ese precio
mínimo, excepto el caso en el cual el vendedor acepte
reducir dicho precio de salida.
El sistema de subasta también se utiliza, a veces, para
vender activos financieros.
El titulo IV del Libro Segundo del Código de
Procedimiento Civil, trata todo lo relativo a la subasta
publica de bienes embargados y al efecto el articulo
563 establece que llegado el día y la hora indicada en
el ultimo o en el único cartel de remate para la
realización de éste, se procederá a efectuarlo o con
sujeción a las disposiciones contenidas en el señalado
capitulo.
6. Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el Secretario, y
procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que les sean
admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidas las cauciones el Juez las examinará, y si
las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto.
Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito.
Seguidamente el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la
libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra
información que el Juez considere conveniente. Acto continuo fijará un lapso
no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las proposiciones
de compra, de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor.
Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que
se hayan hecho y adjudicará la buena al mayor postor si su propuesta fuere
de pago en efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor
propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.
7. La citada disposición del articulo 565 del código de
procedimiento civil, señala que en el momento del remate el
secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la
libertad o gravámenes que puedan afectar al inmuebles..
De acuerdo a los artículos 575 y 576 del Código de
Procedimiento Civil para hacer proposiciones de
adquisición en un remate se requiere la capacidad de
ejercicio y no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones
establecidas en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil.
8. El embargo de un bien mueble
por su característica se puede
movilizar por tanto la autoridad
puede ordenar resguardar ese
bien en un deposito judicial
mientras se lleva a cabo el
proceso.
El embargo de un bien inmueble a diferencia del
anterior este no se puede movilizar como por
ejemplo una casa, edificio; pero dada las
circunstancias del caso la autoridad puede
ordenar el desalojo del bien y la retención de los
documentos del mismo para resguardarlo de
manera preventiva hasta que el juez fije una
sentencia definitivamente firme del caso.
9. La Doctrina coincide en conceptualizar el arbitraje como aquella
institución conforme a la cual dos o más personas, en el ejercicio de su
autonomía de la voluntad, acuerdan someter a uno o varios árbitros, la
solución de un conflicto jurídico determinado sobre materia sobre la cual
tengan libre disposición
Naturaleza Jurídica
Artículo. 608 C.P.C.
Sujetos de
Árbitros
Artículo 618 CPC Procedimiento
Legal
Disposiciones
de Derecho
Entera Libertad
Equidad
10. 1.- Cláusula Compromiso
Naturaleza Contractual
Establecerse Antes de Juicio
Surgir Durante Juicio
2.-FASE ANTES
Contrato
Discrepancia Manifiesta
Resuelve los Árbitros
3.- FASE DESPUES
Durante Litigio
Controversia
Resuelta por Árbitros
11. LAUDO
ARBITRAL
Es la decisión dictada por el Tribunal Arbitral.
INAPELABLES
NULIDAD
LAUDO
ARBITRAL
1° Pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o
que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso. 2°
Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los
objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos
de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse. 3° Si
el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades
sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado
por el consentimiento de las partes.
A Elección de Árbitros Articulo 608 – 610 CPC
B
Aceptación de Los Árbitros Articulo 610 Parágrafo
tercero CPC
RECURSOS: ARTICULO 627 CPC
Sustanciación
Art. 621 CPC
12. Obligación fiscal determinada en cantidad
liquida y debe pagarse
En la fecha o dentro del plazo señalado en
las disposiciones respectivas
La ejecución de los créditos fiscales
Se solicitara antes los
Tribunales Civiles
Competentes según la cuantía
La demanda se presentara la liquidación
del Crédito o el instrumento que lo justifique
Y si dicha liquidación o instrumento tuviera fuerza ejecutiva
Se acordaría en el mismo día de la intimación del deudor para que pague
Los tres días apercibido en la ejecución
13. Dentro del periodo de la intimidación el
demandado podrá hacerse oposición al pago
que se le haya intimidado. solo por pago del
crédito fiscal, la pendencia de un recurso
administrativo Contencioso administrativo.
La oposición se declara precedente en el recurso contencioso
administrativo y se dará por terminado el procedimiento de
ejecución, y se levantara la caución, el Tribunal impondrá la costa
del procedimiento, conjunta o solidariamente, a la entidad
demandante y a los funcionarios fiscales que hubieren ordenado la
ejecución de crédito desestimado en la sentencia. La costa por
concepto de honorarios profesionales no excederán en ningún caso
del 10 % del monto de la demanda