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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO ESTADO ARAGUA
PARTICIPANTE
Molina Winston
SAN JUAQUIN DE TURMERO, Junio 2015
Conjunto de actos conducentes a que se cumpla la sentencia del
Tribunal que esta definitivamente firme y sea cosa juzgada.
Cumplimiento Voluntario: La realiza el
perdidoso por su propia voluntad.
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Ejecución y Tribunal
Competente a Ejecutar
Art. 523. La ejecución de la
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acto que tenga fuerza de tal,
corresponderá al Tribunal que
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Decreto
de
Ejecución
Art 524. Cuando la sentencia haya
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Tribunal, a petición de la parte
interesada, pondrá un decreto
ordenando su ejecución.
Ejecución por la Entrega
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Inmuebles
Art. 528. Si en la sentencia se
hubiere mandado a entregar
alguna cosa mueble o inmueble,
se llevará a efecto la entrega,
haciéndose uso de la fuerza
pública, si fuere necesario.
Publicidad del Remate Art. 550 CPC
Carteles del Remate:
Bienes Muebles: Art. 551
Bienes Inmuebles Art. 552
Computo: Art. 553 CCV
Acuerdo entre las Partes: Art. 554 CPC
Contenido del Cartel: Art. 555.CPC
Certificación de Gravámenes: Art 555 CPC
Art. 552.
Los bienes se ofrecen en lotes, que pueden consistir
en un único bien (por ejemplo, un cuadro) o en una
colección de artículos. El lote se adjudica a quien
realiza la mejor oferta, y la venta queda establecida y
formalizada con un golpe de maza. Sin embargo, si el
vendedor ha establecido un precio de salida no se
producirá la venta si ninguna puja alcanza ese precio
mínimo, excepto el caso en el cual el vendedor acepte
reducir dicho precio de salida.
El sistema de subasta también se utiliza, a veces, para
vender activos financieros.
El titulo IV del Libro Segundo del Código de
Procedimiento Civil, trata todo lo relativo a la subasta
publica de bienes embargados y al efecto el articulo
563 establece que llegado el día y la hora indicada en
el ultimo o en el único cartel de remate para la
realización de éste, se procederá a efectuarlo o con
sujeción a las disposiciones contenidas en el señalado
capitulo.
Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el Secretario, y
procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que les sean
admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidas las cauciones el Juez las examinará, y si
las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto.
Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito.
Seguidamente el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la
libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra
información que el Juez considere conveniente. Acto continuo fijará un lapso
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Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que
se hayan hecho y adjudicará la buena al mayor postor si su propuesta fuere
de pago en efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor
propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.
La citada disposición del articulo 565 del código de
procedimiento civil, señala que en el momento del remate el
secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la
libertad o gravámenes que puedan afectar al inmuebles..
De acuerdo a los artículos 575 y 576 del Código de
Procedimiento Civil para hacer proposiciones de
adquisición en un remate se requiere la capacidad de
ejercicio y no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones
establecidas en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil.
El embargo de un bien mueble
por su característica se puede
movilizar por tanto la autoridad
puede ordenar resguardar ese
bien en un deposito judicial
mientras se lleva a cabo el
proceso.
El embargo de un bien inmueble a diferencia del
anterior este no se puede movilizar como por
ejemplo una casa, edificio; pero dada las
circunstancias del caso la autoridad puede
ordenar el desalojo del bien y la retención de los
documentos del mismo para resguardarlo de
manera preventiva hasta que el juez fije una
sentencia definitivamente firme del caso.
La Doctrina coincide en conceptualizar el arbitraje como aquella
institución conforme a la cual dos o más personas, en el ejercicio de su
autonomía de la voluntad, acuerdan someter a uno o varios árbitros, la
solución de un conflicto jurídico determinado sobre materia sobre la cual
tengan libre disposición
Naturaleza Jurídica
Artículo. 608 C.P.C.
Sujetos de
Árbitros
Artículo 618 CPC Procedimiento
Legal
Disposiciones
de Derecho
Entera Libertad
Equidad
1.- Cláusula Compromiso
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Discrepancia Manifiesta
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3.- FASE DESPUES
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Controversia
Resuelta por Árbitros
LAUDO
ARBITRAL
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NULIDAD
LAUDO
ARBITRAL
1° Pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o
que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso. 2°
Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los
objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos
de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse. 3° Si
el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades
sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado
por el consentimiento de las partes.
A Elección de Árbitros Articulo 608 – 610 CPC
B
Aceptación de Los Árbitros Articulo 610 Parágrafo
tercero CPC
RECURSOS: ARTICULO 627 CPC
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Obligación fiscal determinada en cantidad
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administrativo Contencioso administrativo.
La oposición se declara precedente en el recurso contencioso
administrativo y se dará por terminado el procedimiento de
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del procedimiento, conjunta o solidariamente, a la entidad
demandante y a los funcionarios fiscales que hubieren ordenado la
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO ESTADO ARAGUA PARTICIPANTE Molina Winston SAN JUAQUIN DE TURMERO, Junio 2015
  • 2. Conjunto de actos conducentes a que se cumpla la sentencia del Tribunal que esta definitivamente firme y sea cosa juzgada. Cumplimiento Voluntario: La realiza el perdidoso por su propia voluntad. Cumplimiento Coercitivo: Se realiza con la necesidad de la intervención judicial.
  • 3. . Ejecución y Tribunal Competente a Ejecutar Art. 523. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Decreto de Ejecución Art 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. Ejecución por la Entrega de Cosa Muebles e Inmuebles Art. 528. Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
  • 4. Publicidad del Remate Art. 550 CPC Carteles del Remate: Bienes Muebles: Art. 551 Bienes Inmuebles Art. 552 Computo: Art. 553 CCV Acuerdo entre las Partes: Art. 554 CPC Contenido del Cartel: Art. 555.CPC Certificación de Gravámenes: Art 555 CPC Art. 552.
  • 5. Los bienes se ofrecen en lotes, que pueden consistir en un único bien (por ejemplo, un cuadro) o en una colección de artículos. El lote se adjudica a quien realiza la mejor oferta, y la venta queda establecida y formalizada con un golpe de maza. Sin embargo, si el vendedor ha establecido un precio de salida no se producirá la venta si ninguna puja alcanza ese precio mínimo, excepto el caso en el cual el vendedor acepte reducir dicho precio de salida. El sistema de subasta también se utiliza, a veces, para vender activos financieros. El titulo IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, trata todo lo relativo a la subasta publica de bienes embargados y al efecto el articulo 563 establece que llegado el día y la hora indicada en el ultimo o en el único cartel de remate para la realización de éste, se procederá a efectuarlo o con sujeción a las disposiciones contenidas en el señalado capitulo.
  • 6. Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el Secretario, y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que les sean admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidas las cauciones el Juez las examinará, y si las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto. Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito. Seguidamente el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere conveniente. Acto continuo fijará un lapso no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las proposiciones de compra, de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor. Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que se hayan hecho y adjudicará la buena al mayor postor si su propuesta fuere de pago en efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.
  • 7. La citada disposición del articulo 565 del código de procedimiento civil, señala que en el momento del remate el secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar al inmuebles.. De acuerdo a los artículos 575 y 576 del Código de Procedimiento Civil para hacer proposiciones de adquisición en un remate se requiere la capacidad de ejercicio y no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil.
  • 8. El embargo de un bien mueble por su característica se puede movilizar por tanto la autoridad puede ordenar resguardar ese bien en un deposito judicial mientras se lleva a cabo el proceso. El embargo de un bien inmueble a diferencia del anterior este no se puede movilizar como por ejemplo una casa, edificio; pero dada las circunstancias del caso la autoridad puede ordenar el desalojo del bien y la retención de los documentos del mismo para resguardarlo de manera preventiva hasta que el juez fije una sentencia definitivamente firme del caso.
  • 9. La Doctrina coincide en conceptualizar el arbitraje como aquella institución conforme a la cual dos o más personas, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, acuerdan someter a uno o varios árbitros, la solución de un conflicto jurídico determinado sobre materia sobre la cual tengan libre disposición Naturaleza Jurídica Artículo. 608 C.P.C. Sujetos de Árbitros Artículo 618 CPC Procedimiento Legal Disposiciones de Derecho Entera Libertad Equidad
  • 10. 1.- Cláusula Compromiso Naturaleza Contractual Establecerse Antes de Juicio Surgir Durante Juicio 2.-FASE ANTES Contrato Discrepancia Manifiesta Resuelve los Árbitros 3.- FASE DESPUES Durante Litigio Controversia Resuelta por Árbitros
  • 11. LAUDO ARBITRAL Es la decisión dictada por el Tribunal Arbitral. INAPELABLES NULIDAD LAUDO ARBITRAL 1° Pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso. 2° Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse. 3° Si el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes. A Elección de Árbitros Articulo 608 – 610 CPC B Aceptación de Los Árbitros Articulo 610 Parágrafo tercero CPC RECURSOS: ARTICULO 627 CPC Sustanciación Art. 621 CPC
  • 12. Obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse En la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas La ejecución de los créditos fiscales Se solicitara antes los Tribunales Civiles Competentes según la cuantía La demanda se presentara la liquidación del Crédito o el instrumento que lo justifique Y si dicha liquidación o instrumento tuviera fuerza ejecutiva Se acordaría en el mismo día de la intimación del deudor para que pague Los tres días apercibido en la ejecución
  • 13. Dentro del periodo de la intimidación el demandado podrá hacerse oposición al pago que se le haya intimidado. solo por pago del crédito fiscal, la pendencia de un recurso administrativo Contencioso administrativo. La oposición se declara precedente en el recurso contencioso administrativo y se dará por terminado el procedimiento de ejecución, y se levantara la caución, el Tribunal impondrá la costa del procedimiento, conjunta o solidariamente, a la entidad demandante y a los funcionarios fiscales que hubieren ordenado la ejecución de crédito desestimado en la sentencia. La costa por concepto de honorarios profesionales no excederán en ningún caso del 10 % del monto de la demanda