Ayer 27 de abril de 2015, la Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Auto en una pieza de medidas cautelares. El recurrente, una asociación sin ánimo de lucro de empresas cotizadas españolas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm.40, de 16 de febrero de 2015).
TSJ Madrid suspende la Instrucción sobre legalización de libros de comercio
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TSJ Madrid suspende la Instrucción sobre
legalización de libros de comercio
Ayer 27 de abril de 2015, la Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Auto en una pieza de medidas
cautelares. El recurrente, una asociación sin ánimo de lucro de empresas cotizadas
españolas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Instrucción dictada
con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado,
sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm.40, de
16 de febrero de 2015).
El TSJ Madrid, en el referido auto ha entendido que el incidente cautelar ha de
centrarse exclusivamente en la pérdida de la finalidad legítima del recurso y en la
ponderación de los intereses en conflicto, teniendo en cuenta, sobre todo, que la
ejecución del acto recurrido no haga perder su finalidad legítima al recurso o genere
perjuicios de imposible o muy difícil reparación para el recurrente.
El TSJ Madrid ha ponderado las posibles innovaciones de la Instrucción que, según
alega el recurrente, no sólo va dirigida a las sociedades de capital, sino que se
extiende a otras formas de organizaciones y entidades. También, sin entrar a valorar
el objeto principal del recurso, la Sala indica que de la Instrucción puede
desprenderse la posibilidad de que se produzca una extralimitación prohibiéndose la
imposibilidad de legalización de libros en blanco después del 29 de septiembre de
2013 y en cuanto al ámbito objetivo y subjetivo de la obligación de dichas
legalizaciones.
Ello podría entenderse agravado cuando no hay mención alguna sobre la necesidad
de salvaguardar la información confidencial de las empresas que va a ser
comunicada al Registro (entre otros, el libro de actas de la junta de accionistas y
demás órganos colegiados), sin que parezca que una mención genérica a la
legislación vigente sobre protección de datos garantice suficientemente la
protección de información tan confidencial que podría afectar gravemente la
estrategia del negocio.