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TEMA 1

    “PROPIEDAD
INTELECTUAL Y NN.TT.”
1. INTRODUCCIÓN

“La PROPIEDAD es el derecho a gozar y disponer
     de una cosa sin más limitaciones que las
            establecidas en las leyes”
                                                     Art.348 Código Civil


1.PROPIEDAD CORPORAL: Recae sobre bienes perceptibles por los
                              sentidos.
2.PROPIEDAD INCORPORAL: No es capaz de ser percibido a simple vista.


                               PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 20. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1. Se reconocen y protegen los derechos:
  a) A expresar y difundir libremente los
  pensamientos, ideas y opiniones mediante la
  palabra, el escrito o cualquier otro medio de
  reproducción.
  b) A la producción y creación literaria, artística,
  científica y técnica.
2. CONCEPTO

 “La PROPIEDAD INTELECTUAL es definida
      como aquella que recae sobre las
 creaciones del espíritu humano, razón por
 la cual sólo a través del soporte por el que
       se transmite (papel o digital) es
        perceptible por los sentidos”
3. CONTENIDO
   A) DERECHOS PERSONALES:
   1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
   2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o
   anónimamente.
   3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
   4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación,
   alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o
   menoscabo a su reputación.
   5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de
   protección de bienes de interés cultural.
   6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa
   indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
B) DERECHOS PATRIMONIALES:

Vienen constituidos por los denominados derechos de explotación de la obra.
En este sentido, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de
explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no
podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la
presente Ley.
4. SUJETOS
   4.1 AUTORES:
   Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria,
   artística o científica, razón por la cual, el concepto de autor en sentido
   estricto exclusivamente se aplica a la personas y no a las Sociedades.

              Dº DE AUTOR: pertenecen al autor por el sólo hecho de su
              creación y son irrenunciables.
              Dº DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA: pueden se cedidos, a cambio de
              un precio determinado o gratuitamente.

   4.2 PRESUNCIÓN DE AUTORÍA, OBRAS ANÓNIMAS Y
       SEUDÓNIMAS:
    La Ley de Propiedad Intelectual presume que una persona es autor de una
    obra, salvo prueba en contrario, cuando aparece como tal en la obra,
    mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
4.3 OBRA EN COLABORACIÓN:
Es resultado unitario de la colaboración de varios autores
correspondiendo los derechos a todos ellos.

        Ejemplo: En el campo del diseño de páginas web y de productos
        multimedia, es el modo normal en que se realizan este tipo de
        trabajos.

4.4 OBRA COLECTIVA:
Creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o
jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, como es el caso de la
existencia de un editor de contenidos digitales, y está constituida por la
reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal
se funde en una creación única.

        Ejemplo: Obra multimedia.
5. OBJETO
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o
científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
          a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
          conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras
          de la misma naturaleza.
          b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
          c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y,
          en general, las obras teatrales.
          d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
          e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas
          gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras
          plásticas, sean o no aplicadas.
          f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de
          ingeniería.
          g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general,
          a la ciencia.
          h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la
          fotografía.
          i) Los programas de ordenador.
6. CONTENIDO

   6.1 Dº MORAL:
   Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación
   de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,
   distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser
   realizadas sin su autorización.
   6.2 Dº DE EXPLOTACIÓN:
   Puede explotar el autor por sí mismo o cederlos a una empresa u otra
   persona para durante cierto tiempo los explote a cambio de un precio
   determinado o un porcentaje de los beneficios obtenidos por la explotación
   de la obra.
   *DURACIÓN DE LOS Dº DE EXPLOTACIÓN:
           -Obras Individuales: Toda la vida del autor y setenta años después de su
           muerte o declaración de fallecimiento.
           -Obras Colectivas o en Colaboración: Toda la vida de los coautores y
           setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último
           coautor superviviente.
6.3 REPRODUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN:
Principio general:
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del
autor en los siguientes casos:
1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o
administrativo.
2. Para uso privado del copista, y siempre que la copia no sea objeto de
utilización colectiva ni lucrativa.
3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe
mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias
no sean objeto de utilización lucrativa.

Dº de Cita y Reseñas:
 Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación,
 en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la
fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
7. TRANSMISIÓN DE DERECHOS

   7.1 TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA:
   Los derechos de explotación de la obra se transmiten, una vez fallecido el
   autor, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, ya sea
   testamento o cualquier otro tipo de transmisión de derechos.
   7.2 TRANSMISIÓN “INTER VIVOS”:
    Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos
   «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a
   las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y
   ámbito territorial que se determinen.
             NULAS: - Cesión de derechos de explotación respecto del conjunto
                      de las obras que pueda crear el autor en el futuro.
                      - Las estipulaciones por las que el autor se comprometa a
                      no crear alguna obra en el futuro.
7.3 MENORES DE VIDA INDEPENDIENTES:
· Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan
de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con
autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen
plena capacidad para ceder derechos de explotación.

· En caso de que no vivan de forma independiente, necesitarán la
asistencia de sus padres o tutores y si son menores de 16 años sus padres
o tutores negociarán y firmarán por ellos el contrae de cesión de
explotación de derechos.
7.4 FORMALIZACIÓN ESCRITA:
Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento
fehaciente, el cesionario o empresa que va a explotar los derechos de
autor, incumpliese esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del
contrato.
8. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    8.1 ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA P.INTELECTUAL?:
    El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los
    derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre
    las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico.

    8.2 ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO:
    El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el
    territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales, el
    Registro Central y la Comisión de Coordinación.
8.3 OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS DEL REGISTRO:
NO es obligatorio y sirve como prueba.
8.4 EL SÍMBOLO
Aquel que sea titular o cesionario en exclusiva de un derecho de
explotación sobre una obra o producción protegida por la ley de propiedad
intelectual, podrá anteponer a su nombre el símbolo © con
independencia de que dicha obra o producción esté registrada o no.
Para ello, basta con anteponer a su nombre el símbolo © e indicar el lugar
y el año de la divulgación de la obra o de la producción.
8.5 EL REGISTRO Y LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE Dº DE
PROPIEDAD INTELECTUAL:
1-REGISTRO: En el Registro se inscriben dichos derechos.
2-ENTIDADES DE GESTIÓN: Gestionan los derechos de explotación u otros
de carácter patrimonial, por cuenta de varios autores u otros titulares.
8.6 DIFERENCIA ENTRE REGISTRO, DEPÓSITO LEGAL Y I.S.B.N.:

1-REGISTRO: es un instrumento de protección de los derechos de
propiedad intelectual que se puede utilizar de forma voluntaria.

2-DEPÓSITO LEGAL: Tiene como misión esencial recoger toda la
producción bibliográfica nacional mediante la obligación impuesta a
impresores y productores de depositar un determinado número de
ejemplares en la Administración.

3-I.S.B.N.: (International Standard Book Number) es un código numérico
internacional que los editores están obligados a hacer constar en los
libros y folletos, teniendo como fin principal simplificar las operaciones
estadísticas y comerciales entre libreros y editores.
8.7 TASAS POR SERVICIOS DEL REGISTRO GRAL. DE LA PRO.INT.:




 Los ejemplares se presentan, como regla general en soporte papel, debidamente
 encuadernados y paginados. No obstante, el Registro puede admitir soportes
 diferentes al papel cuando la clase o extensión de la obra, actuación y producción
 o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.
8.8 REGISTRO DE PÁGINAS WEB Y PRODUCTOS MULTIMEDIA:
1-BASE DE DATOS: memoria descriptiva que contenga su estructura, los
criterios sistemáticos y metódicos de ordenación y el sistema de acceso a los
datos.

2-OBRAS AUDIO VISUALES: se presentará un resumen descriptivo de la obra
audiovisual.

3-PROGRAMA DE ORDENADOR: se presentará el código fuente y una
memoria que contenga:
        Una breve descripción del programa de ordenador.
        El lenguaje de programación.
        El entorno operativo.
        Listado de ficheros.
        El diagrama de flujo.
Como complemento puede aportarse un ejecutable en soporte cuyo
contenido pueda ser examinado por el Registro..
8.10 OBRAS CREADAS EN VIRTUD DE RELACIÓN LABORAL:
Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra
determinada ha sido creada en virtud de relación laboral.
Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la
hiciese el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la
firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado al
efecto.

8.11 OBRAS COLECTIVAS:
Se precisará una manifestación en documento público por la que se
declare que una obra tiene carácter de colectiva.
Asimismo se justificará la edición de la obra aportando certificado del
Depósito Legal.
8.12 ALTERNATIVA AL REGISTRO: DEPÓSITO NOTARIAL O
ESCROW
La ventaja: El material depositado ante Notario puede ser aportado
fácilmente a un procedimiento Judicial por infracción de los derechos de
propiedad Intelectual y su utilidad para la prueba pericial comparativa es
clara al estar depositado el Código Fuente y Objeto de los applets en Java y
los programas Active X.
9. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE Dº DE PROPIEDAD INTELECTUAL
    Son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no
    lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de
    derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por
    cuenta de sus legítimos titulares.
    FUNCIONES:
    1. Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos.
    2. En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebran contratos generales con
    asociaciones de usuarios de su repertorio y fijan tarifas generales por la
    utilización del mismo.
    3.Permiten hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria.
    4. Realizan el reparto de la recaudación neta correspondiente a los
    titulares de derechos.
    5. Prestan servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas
    intérpretes o ejecutantes.
    6. Asimismo, protegen y defienden los derechos de propiedad intelectual
    contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.
Las Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
son las siguientes:

1. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
2. Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
3. Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)
4. Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
5. Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
6. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
7. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)
8. Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
10. PÁGINAS WEB Y DERECHOS DE AUTOR
   1- En el caso de la red, es muy importante señalar el uso que
   pueden hacer los navegantes de los contenidos de un sitio.
   2- En la página principal o Home debe existir un enlace donde
   consultar, por parte de los usuarios, el tipo de uso que se
   podrá hacer de la información, programas, imágenes, etc...
   3- El utilizar una copia para uso personal no es constitutivo de
   delito, es decir, no debe hacerse con ánimo de lucro.
   4- Existe un derecho a la cita en cualquier tipo de propiedad
   intelectual, su uso no es delito, pero para que sea considerada
   como cita se deben producir una serie de preceptos como ser
   accesoria a toda la obra, debe ser fiel en su redacción.
   Además ha de darse a conocer al autor y su obra.
10.1 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS
PORTALES
 Desde la óptica de la propiedad intelectual es importante tener
registrados los rótulos, banners, signos distintivos y dominios que resulten
necesarios para llevar a cabo la actividad de la empresa.

Así, resulta aconsejable registrar cada marca que se utilice y señalar al
lado de cada una de ellas que lo está, indicando la titularidad de dicha
marca y estableciendo un link en el que se expliquen las prohibiciones de
uso de las mismas y las responsabilidades que acarrea.
Otros aspectos a analizar:
• La publicidad, hipervínculos y links (qué tipo de
responsabilidad se adquiere con la introducción de los
mismos).
• Contratación electrónica y condiciones generales de
contratación, protección de datos personales.
• Certificación digital (certificado de servidor seguro que
garantice la navegación en un entorno seguro).
• Regulación de bases de concursos, juegos, sorteos, regalos y
subastas.
• Por todo ésto, es necesario una auditoría jurídica del sitio
web en aquellos sitios de relevante importancia y que deseen
estar seguros de no infringir algún tipo de ley.
10.2 AUDITORÍA JURÍDICA
Se debe realizar sobre aspectos tan importantes del sitio como:
• Rótulos, banners, signos distintivos y dominios.
• Marcas a utilizar.
• Derechos de propiedad intelectual de elementos encargados a terceras
personas.
• Determinar la denominación social del sitio.
• Publicidad, hipervínculos y links.
• Certificación digital.
• Regulación de concursos, juegos, sorteos, regalos y subastas.
• Condiciones generales de contratación.
• Protección de datos generales.
11. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
    11.1 DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
     Quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie,
    distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra
    literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o
    ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a
    través de cualquier medio sin autorización de los titulares de los
    correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

    Se impone la pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24
    meses.
                                              Art. 270 L.O.10/95 de 23 de noviembre
11.2 REQUISITOS QUE SE DEBEN DAR
• Se necesita una acción, una conducta de plagio, reproducción, etc...
• Carencia de autorización del propietario del material.
• Además debe actuarse con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros.

11.3 PRECEPTOS PENALES
Art.270 (mencionado anteriormente)
Art.271: Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de
ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión relacionada con e delito cometido, por un periodo de dos a cinco
años, cuando concurra alguna de las siguientes den las siguientes
circunstancias:
         A) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia
         económica.
         B) Que el daño causado revista especial gravedad.



                                                FINAL DEL TEMA 1

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La propiedad Intelectual

  • 1. TEMA 1 “PROPIEDAD INTELECTUAL Y NN.TT.”
  • 2. 1. INTRODUCCIÓN “La PROPIEDAD es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes” Art.348 Código Civil 1.PROPIEDAD CORPORAL: Recae sobre bienes perceptibles por los sentidos. 2.PROPIEDAD INCORPORAL: No es capaz de ser percibido a simple vista. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 3. Artículo 20. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • 4. 2. CONCEPTO “La PROPIEDAD INTELECTUAL es definida como aquella que recae sobre las creaciones del espíritu humano, razón por la cual sólo a través del soporte por el que se transmite (papel o digital) es perceptible por los sentidos”
  • 5. 3. CONTENIDO A) DERECHOS PERSONALES: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • 6. B) DERECHOS PATRIMONIALES: Vienen constituidos por los denominados derechos de explotación de la obra. En este sentido, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
  • 7. 4. SUJETOS 4.1 AUTORES: Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, razón por la cual, el concepto de autor en sentido estricto exclusivamente se aplica a la personas y no a las Sociedades. Dº DE AUTOR: pertenecen al autor por el sólo hecho de su creación y son irrenunciables. Dº DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA: pueden se cedidos, a cambio de un precio determinado o gratuitamente. 4.2 PRESUNCIÓN DE AUTORÍA, OBRAS ANÓNIMAS Y SEUDÓNIMAS: La Ley de Propiedad Intelectual presume que una persona es autor de una obra, salvo prueba en contrario, cuando aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
  • 8. 4.3 OBRA EN COLABORACIÓN: Es resultado unitario de la colaboración de varios autores correspondiendo los derechos a todos ellos. Ejemplo: En el campo del diseño de páginas web y de productos multimedia, es el modo normal en que se realizan este tipo de trabajos. 4.4 OBRA COLECTIVA: Creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, como es el caso de la existencia de un editor de contenidos digitales, y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única. Ejemplo: Obra multimedia.
  • 9. 5. OBJETO Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador.
  • 10. 6. CONTENIDO 6.1 Dº MORAL: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización. 6.2 Dº DE EXPLOTACIÓN: Puede explotar el autor por sí mismo o cederlos a una empresa u otra persona para durante cierto tiempo los explote a cambio de un precio determinado o un porcentaje de los beneficios obtenidos por la explotación de la obra. *DURACIÓN DE LOS Dº DE EXPLOTACIÓN: -Obras Individuales: Toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. -Obras Colectivas o en Colaboración: Toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
  • 11. 6.3 REPRODUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN: Principio general: Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: 1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo. 2. Para uso privado del copista, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. 3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa. Dº de Cita y Reseñas: Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
  • 12. 7. TRANSMISIÓN DE DERECHOS 7.1 TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA: Los derechos de explotación de la obra se transmiten, una vez fallecido el autor, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, ya sea testamento o cualquier otro tipo de transmisión de derechos. 7.2 TRANSMISIÓN “INTER VIVOS”: Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. NULAS: - Cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro. - Las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
  • 13. 7.3 MENORES DE VIDA INDEPENDIENTES: · Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación. · En caso de que no vivan de forma independiente, necesitarán la asistencia de sus padres o tutores y si son menores de 16 años sus padres o tutores negociarán y firmarán por ellos el contrae de cesión de explotación de derechos. 7.4 FORMALIZACIÓN ESCRITA: Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario o empresa que va a explotar los derechos de autor, incumpliese esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.
  • 14. 8. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 8.1 ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA P.INTELECTUAL?: El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico. 8.2 ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO: El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación.
  • 15. 8.3 OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS DEL REGISTRO: NO es obligatorio y sirve como prueba. 8.4 EL SÍMBOLO Aquel que sea titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por la ley de propiedad intelectual, podrá anteponer a su nombre el símbolo © con independencia de que dicha obra o producción esté registrada o no. Para ello, basta con anteponer a su nombre el símbolo © e indicar el lugar y el año de la divulgación de la obra o de la producción. 8.5 EL REGISTRO Y LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE Dº DE PROPIEDAD INTELECTUAL: 1-REGISTRO: En el Registro se inscriben dichos derechos. 2-ENTIDADES DE GESTIÓN: Gestionan los derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta de varios autores u otros titulares.
  • 16. 8.6 DIFERENCIA ENTRE REGISTRO, DEPÓSITO LEGAL Y I.S.B.N.: 1-REGISTRO: es un instrumento de protección de los derechos de propiedad intelectual que se puede utilizar de forma voluntaria. 2-DEPÓSITO LEGAL: Tiene como misión esencial recoger toda la producción bibliográfica nacional mediante la obligación impuesta a impresores y productores de depositar un determinado número de ejemplares en la Administración. 3-I.S.B.N.: (International Standard Book Number) es un código numérico internacional que los editores están obligados a hacer constar en los libros y folletos, teniendo como fin principal simplificar las operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores.
  • 17. 8.7 TASAS POR SERVICIOS DEL REGISTRO GRAL. DE LA PRO.INT.: Los ejemplares se presentan, como regla general en soporte papel, debidamente encuadernados y paginados. No obstante, el Registro puede admitir soportes diferentes al papel cuando la clase o extensión de la obra, actuación y producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.
  • 18. 8.8 REGISTRO DE PÁGINAS WEB Y PRODUCTOS MULTIMEDIA: 1-BASE DE DATOS: memoria descriptiva que contenga su estructura, los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación y el sistema de acceso a los datos. 2-OBRAS AUDIO VISUALES: se presentará un resumen descriptivo de la obra audiovisual. 3-PROGRAMA DE ORDENADOR: se presentará el código fuente y una memoria que contenga: Una breve descripción del programa de ordenador. El lenguaje de programación. El entorno operativo. Listado de ficheros. El diagrama de flujo. Como complemento puede aportarse un ejecutable en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro..
  • 19. 8.10 OBRAS CREADAS EN VIRTUD DE RELACIÓN LABORAL: Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado al efecto. 8.11 OBRAS COLECTIVAS: Se precisará una manifestación en documento público por la que se declare que una obra tiene carácter de colectiva. Asimismo se justificará la edición de la obra aportando certificado del Depósito Legal.
  • 20. 8.12 ALTERNATIVA AL REGISTRO: DEPÓSITO NOTARIAL O ESCROW La ventaja: El material depositado ante Notario puede ser aportado fácilmente a un procedimiento Judicial por infracción de los derechos de propiedad Intelectual y su utilidad para la prueba pericial comparativa es clara al estar depositado el Código Fuente y Objeto de los applets en Java y los programas Active X.
  • 21. 9. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE Dº DE PROPIEDAD INTELECTUAL Son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. FUNCIONES: 1. Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos. 2. En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebran contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijan tarifas generales por la utilización del mismo. 3.Permiten hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria. 4. Realizan el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos. 5. Prestan servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes. 6. Asimismo, protegen y defienden los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.
  • 22. Las Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte son las siguientes: 1. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) 2. Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) 3. Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) 4. Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) 5. Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) 6. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) 7. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) 8. Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
  • 23. 10. PÁGINAS WEB Y DERECHOS DE AUTOR 1- En el caso de la red, es muy importante señalar el uso que pueden hacer los navegantes de los contenidos de un sitio. 2- En la página principal o Home debe existir un enlace donde consultar, por parte de los usuarios, el tipo de uso que se podrá hacer de la información, programas, imágenes, etc... 3- El utilizar una copia para uso personal no es constitutivo de delito, es decir, no debe hacerse con ánimo de lucro. 4- Existe un derecho a la cita en cualquier tipo de propiedad intelectual, su uso no es delito, pero para que sea considerada como cita se deben producir una serie de preceptos como ser accesoria a toda la obra, debe ser fiel en su redacción. Además ha de darse a conocer al autor y su obra.
  • 24. 10.1 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PORTALES Desde la óptica de la propiedad intelectual es importante tener registrados los rótulos, banners, signos distintivos y dominios que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad de la empresa. Así, resulta aconsejable registrar cada marca que se utilice y señalar al lado de cada una de ellas que lo está, indicando la titularidad de dicha marca y estableciendo un link en el que se expliquen las prohibiciones de uso de las mismas y las responsabilidades que acarrea.
  • 25. Otros aspectos a analizar: • La publicidad, hipervínculos y links (qué tipo de responsabilidad se adquiere con la introducción de los mismos). • Contratación electrónica y condiciones generales de contratación, protección de datos personales. • Certificación digital (certificado de servidor seguro que garantice la navegación en un entorno seguro). • Regulación de bases de concursos, juegos, sorteos, regalos y subastas. • Por todo ésto, es necesario una auditoría jurídica del sitio web en aquellos sitios de relevante importancia y que deseen estar seguros de no infringir algún tipo de ley.
  • 26. 10.2 AUDITORÍA JURÍDICA Se debe realizar sobre aspectos tan importantes del sitio como: • Rótulos, banners, signos distintivos y dominios. • Marcas a utilizar. • Derechos de propiedad intelectual de elementos encargados a terceras personas. • Determinar la denominación social del sitio. • Publicidad, hipervínculos y links. • Certificación digital. • Regulación de concursos, juegos, sorteos, regalos y subastas. • Condiciones generales de contratación. • Protección de datos generales.
  • 27. 11. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL 11.1 DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio sin autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Se impone la pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24 meses. Art. 270 L.O.10/95 de 23 de noviembre
  • 28. 11.2 REQUISITOS QUE SE DEBEN DAR • Se necesita una acción, una conducta de plagio, reproducción, etc... • Carencia de autorización del propietario del material. • Además debe actuarse con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros. 11.3 PRECEPTOS PENALES Art.270 (mencionado anteriormente) Art.271: Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con e delito cometido, por un periodo de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes den las siguientes circunstancias: A) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. B) Que el daño causado revista especial gravedad. FINAL DEL TEMA 1