Brevísima panorámica histórica del surgimiento y evolución de los derechos humanos, desde la Antigüedad hasta el s. XX, con énfasis en su fundamentación (discusión entre jusnaturalismo y juspositivismo), la correlación entre derechos y deberes,
1. Historia de los derechos humanos
Texto de Lorenzo Peña. Recopilación de Marcelo Vásconez Carrasco. 9 de nov. 2015
“La fundamentación jurídica-filosófica de los derechos de bienestar” (2006)
• Antigüedad. Derechos civiles y políticos.
• Edad Media. Derechos procesales.
• Hobbes: no obedecer a la autoridad si no hace respetar el orden.
• 2a. Mitad del s. XVII. Son garantías contra los abusos del poder; la tarea prioritaria
es la de defenderse, en lo judicial, de los excesos poder político. Trátase de exigir
al monarca que se comprometa a no hacer ciertas cosas.
• Ilustración. Principio de legalidad: no ser acusado de algo que no fuera
considerado delito según la ley.
• El pacto social de fines del s. XVIII presupone los derechos naturales.
• Liberalismo (1770-1870). Derechos negativos frente a la autoridad. Derechos de
no discriminación. Lo que importa es la preservación de la no violación de la vida
privada por las autoridades.
Los derechos negativos implican deberes positivos: de vigilar y castigar; el
derecho de debido proceso implica un deber de prestación. No hay libertades
políticas --excepto, la de que no haya censura de imprenta--, sino individuales. Los
derechos políticos sólo para una minoría: sufragio censitario para acaudalados.
• Democratismo (1870-1920). Derechos políticos negativos (sufragio universal,
asociación, participación en la vida pública), y derechos de circulación y
emigración. Abolición de la esclavitud.
• DUDH, 1948. Este y Oeste coinciden en el jusnaturalismo, el cual fue el punto de
convergencia. Los occidentales proclamaron unos derechos civiles y políticos
naturales; los del Este reclamaron derechos económicos y sociales cuya
contrapartida serían deberes positivos de la colectividad. Se insistió en la dignidad
innata, no originada en la legislación, y en los derechos imprescriptibles,
inherentes al ser humano, oponibles a los ordenamientos jurídicos. Derechos
frente a todos; también están obligados los particulares.
Conclusión. No hay derechos sin deberes, y viceversa.
Los derechos negativos entrañan deberes positivos.
Véase “El reconocimiento de los derechos de bienestar en las constituciones”
“Una fundamentación jusnaturalista de los derechos humanos” (2013)
• Filosofía estoica. Titularidad natural de derechos por cualquier ser humano.
Catálogo: Venir tratado con justicia y benevolencia. Séneca: todos, aun los
esclavos, han de ser destinatarios de un amor fraterno.
• Escolástica. El derecho natural no establece ni permite la propiedad ni la
servidumbre, introducidas por el ius gentium, como efecto del pecado. Se
reconocía que: 1) por derecho natural, todo hombre tiene derecho a ser tratado
con justicia. 2) La propiedad privada y la esclavitud implican injusticia. Por lo
tanto, todo hombre tiene derecho a vivir en una sociedad sin propiedad privada
ni desnivelamientos de condición social.
S. Gregorio Nacianzo, S. Basilio, S. Juan Crisóstomo y S. Ambrosio: la comunidad
de bienes es el estado originario y natural de la humanidad. Los bienes de este
mundo son para aprovechamiento común del linaje humano.
• Declaración de 1789. Su gran aporte es el humanismo naturalista: radicar los
derechos en la naturaleza humana. Derechos de todo ser humano, en un texto
que quiere tener vigencia jurídica.
• 1ª mitad del s. XX. Los redactores de las constituciones de este período se cuidan
mucho de invocar el Derecho natural, o de calificar a los derechos que reconocen
como derechos naturales. Pero lo que hacen es expresar su reverencia por ellos.
Nunca y bajo ningún aspecto, abordan la cuestión de si se va a estipular o no que
haya derechos como se decide si la república va a ser unitaria o federal.
Legitimidad por el contenido, no por voluntad mayoritaria.
• DUDH, 1948. Sólo la DUDH encarna ese espíritu jusnaturalista, esa mutua
referencia de derechos y deberes, ese fundamento fraternalista. Reconocimiento
universal de que, por su común pertenencia a la familia que todos formamos, los
humanos estamos ligados por un vínculo de hermandad, del cual se deduce que
cada uno es titular de derechos exigibles erga omnes, y que pesa sobre él un
deber de respetar y satisfacer iguales derechos en los demás. Los derechos se
basan en la pertenencia a la familia humana, en el deber de fraternidad. El
fundamento es el haz de valores --que tienen vigencia supralegislativa--: libertad,
justicia, paz, y el igual valor (= dignidad) de los miembros de la familia humana.
Conclusión. Ha sido la creencia en un Derecho Natural lo que ha parido el concepto
de derechos del hombre, lo ha ido perfilando y ha servido para ir acreditándolo ante
la opinión pública para acabar imponiendo su juridificación positiva.