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Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 11 de Abril de 2006. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 03 Año II
SUMARIO
ORDENANZA
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL
SERVICIO AUTÓNOMO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
(SAMAT).
SUMARIO
ORDENANZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La nueva realidad jurídica social y
económica de la República
Bolivariana de Venezuela; el
crecimiento poblacional y urbanístico
del Municipio Libertador del estado
Mérida; y el surgimiento de nuevos
requerimientos y necesidades
colectivas, han hecho indispensable
que el Municipio cuente con una
estructura administrativa coherente,
eficiente y moderna que le garantice
los recursos económicos suficientes
para cumplir con su alta
responsabilidad. De allí el
surgimiento del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del
Municipio Libertador del estado
Mérida (SAMAT), que hoy cobra vida
con la presente ordenanza, y que
nace con la siguiente MISIÓN:
Promover, orientar y regular la
actividad comercial, industrial y de
servicios que fomente la creación de
riqueza, manteniendo un
ordenamiento que preserve los
derechos
ciudadanos. Recaudar los ingresos
tributarios con eficacia y eficiencia,
aplicando principios de justicia,
equidad fiscal, transparencia
administrativa y calidad, con el
propósito de proveer al Municipio
Libertador del Estado Mérida de los
recursos económicos necesarios para
el cumplimiento de sus fines en
beneficio de la comunidad.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 2
Por ello, el SAMAT será una
institución ejemplar en materia
recaudación de impuestos
municipales, merced a la
transparencia de su gestión, al
profesionalismo de sus integrantes, a
la calidad de los servicios que deberá
brindar a los contribuyentes y a su
significativa contribución de recursos
económicos al Municipio Libertador
del estado Mérida para el
cumplimiento de sus finalidades.
El SAMAT sustentará su gestión en
un recurso humano altamente
calificado, motivado y comprometido
en el mejoramiento continuo, en el
trabajo en equipo, en la comunicación
adecuada, en el liderazgo efectivo, en
políticas y normas claras que regulen
sus relaciones con los contribuyentes
y en el cumplimiento efectivo y
eficiente de sus objetivos. De esta
manera, el SAMAT contribuirá al
desarrollo del pueblo merideño.
El Concejo Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, en uso
de las atribuciones que le confiere los
Artículos 53, 54 Numeral 1, 55
Numeral 1, 69, 75 y 76 de la Ley
Orgánica del Poder Público
Municipal. Dicta la presente
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL
SERVICIO AUTÓNOMO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
(SAMAT).
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES,
ESTRUCTURA Y
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
AUTÓNOMO
ARTÍCULO 1º: Esta Ordenanza
tiene por objeto la creación del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
del estado Mérida, el cual también
podrá identificarse con las siglas
(SAMAT) y tendrá autonomía
funcional y administrativa, sin
personalidad jurídica propia.- Se
organizará como una entidad de
carácter técnico, dependiente del
Alcalde, correspondiéndole, entre
otras, las siguientes competencias
generales: La liquidación y
recaudación de los tributos
municipales, intereses, sanciones y
otros accesorios, la aplicación de las
Ordenanzas Tributarias y las tareas
de fiscalización y control del
cumplimiento voluntario, la aplicación
de las normas tributarias sobre los
derechos y obligaciones que de ello
se deriven y las demás contenidas en
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Código
Orgánico Tributario y la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 2º: Son atribuciones
específicas del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT).
1. Dirigir y administrar el sistema
de los tributos municipales, en
concordancia con las
instrucciones impartidas por el
Alcalde y lo establecido en las
Ordenanzas Tributarias de
conformidad con la Ley.
2. Participar y elaborar
propuestas para definir la
política Tributaria Municipal y
su incidencia en la vida local.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 3
3. Ejecutar la política tributaria de
acuerdo a la normativa
vigente.
4. Recaudar los tributos
municipales, las multas, los
intereses y demás
obligaciones accesorias, cuyos
pagos por parte de los
contribuyentes se efectuarán
en el lugar y la forma que se
indique en la Ordenanza
correspondiente y emitir las
solvencias municipales cuando
corresponda.
5. Determinar las obligaciones
tributarias y sus accesorios, y
adelantar gestiones de cobro,
de acuerdo a lo establecido en
el ordenamiento jurídico
municipal vigente y aquel que
corresponda por vía
supletoria.
6. Sistematizar, divulgar y
mantener actualizada la
información sobre la
normativa, jurisprudencia y
doctrina relacionada con los
tributos municipales de su
competencia.
7. Motivar, coordinar y controlar
la inscripción y registro de los
sujetos pasivos en su
condición de contribuyentes o
responsables.
8. Conocer, sustanciar y decidir
sobre las solicitudes,
reclamaciones y recursos
administrativos, que le sean
interpuestos por los
contribuyentes de acuerdo con
las previsiones del
ordenamiento jurídico
aplicable, así como evacuar
las consultas que sean
sometidas a su consideración
a los fines de dejar establecida
la jurisprudencia administrativa
en materia tributaria.
9. Aplicar la Legislación Tributaria
Municipal o la supletoria
cuando proceda, velando por
su cabal cumplimiento.
10.Fiscalizar e investigar todo lo
relativo a la aplicación de las
Ordenanzas, Reglamentos y
demás Providencias
Tributarias Municipales,
inclusive en los casos de
exenciones, exoneraciones y
rebajas; así como prevenir,
investigar y determinar las
contravenciones,
defraudaciones e infracciones
tributarias previstas en las
Ordenanzas, Acuerdos,
Reglamentos, imponiendo en
primera instancia, las
sanciones correspondientes.
11.Disponer lo relativo a la
emisión y diseño de
formularios, publicaciones y
demás formatos o formas
requeridas por la
Administración Tributaria
Municipal, en procura de dar
cumplimiento al contenido del
Decreto –Ley sobre
Simplificación de Trámites
Administrativos.
12.Desarrollar programas de
divulgación de información
tributaria municipal, que
contribuyan a mejorar el
comportamiento de los sujetos
pasivos en el cumplimiento
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 4
oportuno de sus obligaciones
tributarias.
13.Elaborar mensualmente los
informes económicos y
estadísticos de los tributos
municipales a los fines de
mantener actualizada la
gestión del Servicio en los
ámbitos de su competencia.
14.Estimar las metas de
recaudación y la incidencia
económica fiscal de los
incentivos tributarios
establecidos en las
Ordenanzas respectivas y
evaluar comportamiento de los
ingresos, emitiendo las
recomendaciones que los
casos ameriten; así como
realizar las evaluaciones
pertinentes y tomar los
correctivos que correspondan
de manera oportuna.
15.Coordinar con las
dependencias del Gobierno
Municipal, con las Autoridades
Competentes del Ejecutivo
Nacional y Estadal, Entidades
Públicas Gubernamentales y
otros entes públicos y
privados, nacionales e
internacionales, aquellas
labores que deba ejecutar el
(SAMAT) tendientes al mejor
desarrollo de las funciones o
actividades de la tributación
municipal en la jurisdicción del
Municipio Libertador del
Estado Mérida.
16.Planificar, administrar y dirigir
todo lo relacionado a
programas y sistemas
actualizados de información en
el área de su competencia.
17.Otorgar las correspondientes
Licencias sobre Actividades
Económicas, Licores,
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Ambulantes, Comercios
Eventuales, Comercio de
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Públicos, Publicidad
Comercial, Juegos y Apuestas
Lícitas y cualquier otro permiso
o solvencia que tengan
conexión con una actividad
que se encuentre gravada
como materia municipal por la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el
Código Orgánico Tributario, la
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, así como
por cualquier otra Ordenanza
del Municipio Libertador, una
vez que se cumpla con el
ordenamiento jurídico del
Municipio.
18.Velar por la correcta aplicación
del Sistema de Administración
Tributaria a su cargo, a fin de
lograr eficientemente los
objetivos de servicio y en
general las demás que le
correspondan de acuerdo al
ordenamiento jurídico
aplicable.
19.Elaborar el proyecto de
Presupuesto del Servicio
Autónomo para la
consideración y aprobación del
Alcalde y del Concejo
Municipal, cuya decisión
tendrá carácter vinculante.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 5
20.Administrar el presupuesto que
le sea asignada para la
ejecución de los gastos,
apegado al ordenamiento
jurídico que rige la materia.
21.Establecer los mecanismos de
control interno de la gestión,
así como las operaciones
relativas a los mismos para
salvaguardar los recursos,
verificar la exactitud y la
veracidad de su información
financiera y administrativa,
promover la eficiencia,
economía y calidad en sus
operaciones, estimular la
observancia de políticas
prescritas y lograr el
cumplimiento de su misión,
objetivos y metas.
22.Administrar los recursos
humanos asignados de
acuerdo a la normativa legal
vigente, para su estructura y
funcionamiento.
23.Elaborar los informes
financieros, contables y
presupuestarios necesarios, y
presentarlos al Alcalde y al
Concejo Municipal en el tiempo
establecido para ello.
24.Cualesquiera otras que le
correspondan por Ley u
Ordenanza, o por disposición
expresa del Acalde emanados
mediante Resolución o
cualquier otro acto
administrativo debidamente
publicado en la Gaceta
Municipal.
ARTÍCULO 3º: El Servicio Autónomo
de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT),
tendrá la siguiente estructura
organizativa a nivel gerencial:
Despacho del Superintendente
Municipal Tributario, Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia
de Coordinación Administrativa y
Recursos Humanos, Gerencia de
Inteligencia Fiscal, y Atención al
Contribuyente y Unidad de Auditoria
Interna.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los
funcionarios a cargo de las Gerencias
señaladas en este artículo serán
designados por el Alcalde, a
propuesta del Superintendente
Municipal Tributario, serán de libre
nombramiento y remoción por parte
del Alcalde, oída la opinión del
Superintendente Municipal Tributario;
mientras que el auditor interno será
designado por concurso conforme al
procedimiento que establece la
normativa jurídica que rige la materia
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los
funcionarios que ejerzan cargos y/o
efectivas funciones de fiscalización o
de auditoria fiscal, así como de
recaudación y manejo de información
confidencial, también serán de libre
nombramiento y remoción por parte
del Alcalde, oída la opinión del
Superintendente Municipal Tributario.
ARTÍCULO 4º: El servicio Autónomo
de Administración Tributaria
Municipal de Municipio Libertador
(SAMAT), actuará bajo la dirección y
responsabilidad del Superintendente
Municipal Tributario designado por el
Alcalde. Dicho cargo tendrá un rango
equivalente al de una Dirección de
línea o Presidente de un Instituto
Autónomo de la Alcaldía.
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 6
TITULO II
DEL PRESUPUESTO Y
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL
SERVICIO AUTÓNOMO.
ARTÍCULO 5º: El Servicio Autónomo
de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT), tendrá
la asignación presupuestaria
ordinaria, que el Concejo Municipal
apruebe en la Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos del Municipio Libertador de
cada ejercicio económico financiero, y
de los recursos extraordinarios que le
sean asignados de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 6º: Una vez que entre en
vigencia la presente Ordenanza, el
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT) asumirá todas las
funciones y competencias que le eran
atribuidas a la Gerencia de Hacienda
Municipal.- En consecuencia, deberá
entenderse que toda referencia que
se haga en cualesquiera de las
disposiciones legales vigentes en la
jurisdicción del Municipio Libertador
por haber sido dictado por sus
órganos competentes, tanto a la
Gerencia antes referida, como a la
Administración Tributaria Municipal,
será referida al Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT).
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES.
ARTÍCULO 7º: Dentro de los treinta
(30) días siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, el
Alcalde dictará un Reglamento en el
cual se especificará la estructura
administrativa de cada una de las
Gerencias y Unidades que componen
el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria Municipal
Libertador (SAMAT), con indicación
de las funciones atribuidas a las
mismas.
ARTÍCULO 8º: Dada la supresión y
desaparición de la Gerencia de
Hacienda Municipal, todo el personal
que se encontraba a su servicio, será
puesto por el Alcalde a disposición de
la Gerencia de Personal y Recursos
Humanos, la cual decidirá en el
término máximo de treinta (30) días
continuos, su destino
laboral/funcionarial final,
realizándose al efecto, las gestiones
reubicatorias pertinentes vistos sus
respectivos perfiles y grados de
profesionalización, en concordancia
con el Reglamento Interno de
funcionamiento del Servicio
Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT), que dicte el Alcalde,
conforme a lo dispuesto en esta
Ordenanza; y de lograrse tal
reubicación, dentro de algún ente u
órgano del Municipio, sea reubicado y
trasladado según las posibilidades
existentes.
ARTÍCULO 9º: A los fines de
garantizar el eficiente funcionamiento
del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT),
además del presupuesto ordinario
con que contará dicho Servicio
Autónomo, le será asignado, por una
sola vez los créditos presupuestarios
adicionales, que garanticen la
cobertura de los gastos de
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 7
organización y puesta en marcha.
Estos créditos, una vez justificados
los gastos por el Superintendente
Municipal Tributario, serán acordados
por el Concejo Municipal a solicitud
del Alcalde, a través de los
procedimientos establecidos para las
modificaciones presupuestarias en la
normativa legal vigente.
ARTÍCULO 10º: Con la finalidad de
garantizar los derechos
laborales/funcionariales individuales,
colectivos y difusos de los
trabajadores y empleados que
prestan sus servicios para la
Gerencia de Hacienda Municipal, se
seguirá el procedimiento legal
previsto para la supresión de órganos
y entidades públicas, debiendo la
Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, proveer un fondo para
el pago de los pasivos que
correspondan según el contenido de
las leyes laborales y funcionariales
según sea el caso para todos los
trabajadores que no puedan ser
reabsorbidos o reubicados dentro de
la Administración Pública Municipal y
los que cumplan con los requisitos
para optar a jubilaciones especiales
según los requisitos que las leyes
especiales dispongan.
PARÁGRAFO PRIMERO: Mientras el
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT) no disponga de los
recursos necesarios para crear y
mantener su propia estructura
funcional, recibirá el apoyo directo
para el cumplimiento de sus
funciones, de la Gerencia de
Administración, de la Gerencia de
Personal y Recursos Humanos, de la
Sindicatura Municipal, y de las demás
Gerencias, Departamentos y Oficinas
de la Alcaldía, en las respectivas
áreas de su competencia con cargo al
presupuesto de esas dependencias y
utilizando el personal a ellos
adscritos, de ser necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez
que el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT), vaya
conformando su estructura, parcial o
totalmente, se irán desincorporando
los apoyos directos mencionados en
este Artículo, y asumirá
paulatinamente sus funciones de
manera autónoma, con cargo a su
presupuesto, y con su propio
personal.
ARTÍCULO 11º: La presente
Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Dado, firmado, sellado y refrendado
en el Salón donde celebra sus
Sesiones el Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida, a los
seis días del mes de Abril del año
dos mil seis. Años: Centésimo
Nonagésimo Quinto de la
Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Séptimo de la
Federación.
ING. JOHNNY MEZA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
CAMILO BUSTOS
SECRETARIO MUNICIPAL
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Estado Mérida.- Alcaldía del
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 8
Municipio Libertador.- Mérida, a los
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dos mil seis. Años: Centésimo
Nonagésimo Quinto de la
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Publíquese y Ejecútese
CARLOS LEON MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO
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Creación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria Municipal (SAMAT

  • 1. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 11 de Abril de 2006. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 03 Año II SUMARIO ORDENANZA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (SAMAT). SUMARIO ORDENANZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La nueva realidad jurídica social y económica de la República Bolivariana de Venezuela; el crecimiento poblacional y urbanístico del Municipio Libertador del estado Mérida; y el surgimiento de nuevos requerimientos y necesidades colectivas, han hecho indispensable que el Municipio cuente con una estructura administrativa coherente, eficiente y moderna que le garantice los recursos económicos suficientes para cumplir con su alta responsabilidad. De allí el surgimiento del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador del estado Mérida (SAMAT), que hoy cobra vida con la presente ordenanza, y que nace con la siguiente MISIÓN: Promover, orientar y regular la actividad comercial, industrial y de servicios que fomente la creación de riqueza, manteniendo un ordenamiento que preserve los derechos ciudadanos. Recaudar los ingresos tributarios con eficacia y eficiencia, aplicando principios de justicia, equidad fiscal, transparencia administrativa y calidad, con el propósito de proveer al Municipio Libertador del Estado Mérida de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines en beneficio de la comunidad.
  • 2. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 2 Por ello, el SAMAT será una institución ejemplar en materia recaudación de impuestos municipales, merced a la transparencia de su gestión, al profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que deberá brindar a los contribuyentes y a su significativa contribución de recursos económicos al Municipio Libertador del estado Mérida para el cumplimiento de sus finalidades. El SAMAT sustentará su gestión en un recurso humano altamente calificado, motivado y comprometido en el mejoramiento continuo, en el trabajo en equipo, en la comunicación adecuada, en el liderazgo efectivo, en políticas y normas claras que regulen sus relaciones con los contribuyentes y en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus objetivos. De esta manera, el SAMAT contribuirá al desarrollo del pueblo merideño. El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 53, 54 Numeral 1, 55 Numeral 1, 69, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dicta la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (SAMAT). TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO AUTÓNOMO ARTÍCULO 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto la creación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual también podrá identificarse con las siglas (SAMAT) y tendrá autonomía funcional y administrativa, sin personalidad jurídica propia.- Se organizará como una entidad de carácter técnico, dependiente del Alcalde, correspondiéndole, entre otras, las siguientes competencias generales: La liquidación y recaudación de los tributos municipales, intereses, sanciones y otros accesorios, la aplicación de las Ordenanzas Tributarias y las tareas de fiscalización y control del cumplimiento voluntario, la aplicación de las normas tributarias sobre los derechos y obligaciones que de ello se deriven y las demás contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ARTÍCULO 2º: Son atribuciones específicas del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT). 1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Alcalde y lo establecido en las Ordenanzas Tributarias de conformidad con la Ley. 2. Participar y elaborar propuestas para definir la política Tributaria Municipal y su incidencia en la vida local.
  • 3. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 3 3. Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la normativa vigente. 4. Recaudar los tributos municipales, las multas, los intereses y demás obligaciones accesorias, cuyos pagos por parte de los contribuyentes se efectuarán en el lugar y la forma que se indique en la Ordenanza correspondiente y emitir las solvencias municipales cuando corresponda. 5. Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar gestiones de cobro, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico municipal vigente y aquel que corresponda por vía supletoria. 6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales de su competencia. 7. Motivar, coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su condición de contribuyentes o responsables. 8. Conocer, sustanciar y decidir sobre las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos, que le sean interpuestos por los contribuyentes de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable, así como evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración a los fines de dejar establecida la jurisprudencia administrativa en materia tributaria. 9. Aplicar la Legislación Tributaria Municipal o la supletoria cuando proceda, velando por su cabal cumplimiento. 10.Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas, Reglamentos y demás Providencias Tributarias Municipales, inclusive en los casos de exenciones, exoneraciones y rebajas; así como prevenir, investigar y determinar las contravenciones, defraudaciones e infracciones tributarias previstas en las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, imponiendo en primera instancia, las sanciones correspondientes. 11.Disponer lo relativo a la emisión y diseño de formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridas por la Administración Tributaria Municipal, en procura de dar cumplimiento al contenido del Decreto –Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos. 12.Desarrollar programas de divulgación de información tributaria municipal, que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento
  • 4. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 4 oportuno de sus obligaciones tributarias. 13.Elaborar mensualmente los informes económicos y estadísticos de los tributos municipales a los fines de mantener actualizada la gestión del Servicio en los ámbitos de su competencia. 14.Estimar las metas de recaudación y la incidencia económica fiscal de los incentivos tributarios establecidos en las Ordenanzas respectivas y evaluar comportamiento de los ingresos, emitiendo las recomendaciones que los casos ameriten; así como realizar las evaluaciones pertinentes y tomar los correctivos que correspondan de manera oportuna. 15.Coordinar con las dependencias del Gobierno Municipal, con las Autoridades Competentes del Ejecutivo Nacional y Estadal, Entidades Públicas Gubernamentales y otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, aquellas labores que deba ejecutar el (SAMAT) tendientes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la tributación municipal en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. 16.Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado a programas y sistemas actualizados de información en el área de su competencia. 17.Otorgar las correspondientes Licencias sobre Actividades Económicas, Licores, Permisos a Pequeños Comerciantes, Comercios Ambulantes, Comercios Eventuales, Comercio de Transeúntes, Espectáculos Públicos, Publicidad Comercial, Juegos y Apuestas Lícitas y cualquier otro permiso o solvencia que tengan conexión con una actividad que se encuentre gravada como materia municipal por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como por cualquier otra Ordenanza del Municipio Libertador, una vez que se cumpla con el ordenamiento jurídico del Municipio. 18.Velar por la correcta aplicación del Sistema de Administración Tributaria a su cargo, a fin de lograr eficientemente los objetivos de servicio y en general las demás que le correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable. 19.Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio Autónomo para la consideración y aprobación del Alcalde y del Concejo Municipal, cuya decisión tendrá carácter vinculante.
  • 5. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 5 20.Administrar el presupuesto que le sea asignada para la ejecución de los gastos, apegado al ordenamiento jurídico que rige la materia. 21.Establecer los mecanismos de control interno de la gestión, así como las operaciones relativas a los mismos para salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y la veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. 22.Administrar los recursos humanos asignados de acuerdo a la normativa legal vigente, para su estructura y funcionamiento. 23.Elaborar los informes financieros, contables y presupuestarios necesarios, y presentarlos al Alcalde y al Concejo Municipal en el tiempo establecido para ello. 24.Cualesquiera otras que le correspondan por Ley u Ordenanza, o por disposición expresa del Acalde emanados mediante Resolución o cualquier otro acto administrativo debidamente publicado en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 3º: El Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), tendrá la siguiente estructura organizativa a nivel gerencial: Despacho del Superintendente Municipal Tributario, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos, Gerencia de Inteligencia Fiscal, y Atención al Contribuyente y Unidad de Auditoria Interna. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los funcionarios a cargo de las Gerencias señaladas en este artículo serán designados por el Alcalde, a propuesta del Superintendente Municipal Tributario, serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde, oída la opinión del Superintendente Municipal Tributario; mientras que el auditor interno será designado por concurso conforme al procedimiento que establece la normativa jurídica que rige la materia PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios que ejerzan cargos y/o efectivas funciones de fiscalización o de auditoria fiscal, así como de recaudación y manejo de información confidencial, también serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde, oída la opinión del Superintendente Municipal Tributario. ARTÍCULO 4º: El servicio Autónomo de Administración Tributaria Municipal de Municipio Libertador (SAMAT), actuará bajo la dirección y responsabilidad del Superintendente Municipal Tributario designado por el Alcalde. Dicho cargo tendrá un rango equivalente al de una Dirección de línea o Presidente de un Instituto Autónomo de la Alcaldía.
  • 6. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 6 TITULO II DEL PRESUPUESTO Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO. ARTÍCULO 5º: El Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), tendrá la asignación presupuestaria ordinaria, que el Concejo Municipal apruebe en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador de cada ejercicio económico financiero, y de los recursos extraordinarios que le sean asignados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 6º: Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza, el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT) asumirá todas las funciones y competencias que le eran atribuidas a la Gerencia de Hacienda Municipal.- En consecuencia, deberá entenderse que toda referencia que se haga en cualesquiera de las disposiciones legales vigentes en la jurisdicción del Municipio Libertador por haber sido dictado por sus órganos competentes, tanto a la Gerencia antes referida, como a la Administración Tributaria Municipal, será referida al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT). TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. ARTÍCULO 7º: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Alcalde dictará un Reglamento en el cual se especificará la estructura administrativa de cada una de las Gerencias y Unidades que componen el Servicio Autónomo de Administración Tributaria Municipal Libertador (SAMAT), con indicación de las funciones atribuidas a las mismas. ARTÍCULO 8º: Dada la supresión y desaparición de la Gerencia de Hacienda Municipal, todo el personal que se encontraba a su servicio, será puesto por el Alcalde a disposición de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos, la cual decidirá en el término máximo de treinta (30) días continuos, su destino laboral/funcionarial final, realizándose al efecto, las gestiones reubicatorias pertinentes vistos sus respectivos perfiles y grados de profesionalización, en concordancia con el Reglamento Interno de funcionamiento del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), que dicte el Alcalde, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza; y de lograrse tal reubicación, dentro de algún ente u órgano del Municipio, sea reubicado y trasladado según las posibilidades existentes. ARTÍCULO 9º: A los fines de garantizar el eficiente funcionamiento del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), además del presupuesto ordinario con que contará dicho Servicio Autónomo, le será asignado, por una sola vez los créditos presupuestarios adicionales, que garanticen la cobertura de los gastos de
  • 7. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 7 organización y puesta en marcha. Estos créditos, una vez justificados los gastos por el Superintendente Municipal Tributario, serán acordados por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde, a través de los procedimientos establecidos para las modificaciones presupuestarias en la normativa legal vigente. ARTÍCULO 10º: Con la finalidad de garantizar los derechos laborales/funcionariales individuales, colectivos y difusos de los trabajadores y empleados que prestan sus servicios para la Gerencia de Hacienda Municipal, se seguirá el procedimiento legal previsto para la supresión de órganos y entidades públicas, debiendo la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, proveer un fondo para el pago de los pasivos que correspondan según el contenido de las leyes laborales y funcionariales según sea el caso para todos los trabajadores que no puedan ser reabsorbidos o reubicados dentro de la Administración Pública Municipal y los que cumplan con los requisitos para optar a jubilaciones especiales según los requisitos que las leyes especiales dispongan. PARÁGRAFO PRIMERO: Mientras el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT) no disponga de los recursos necesarios para crear y mantener su propia estructura funcional, recibirá el apoyo directo para el cumplimiento de sus funciones, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos, de la Sindicatura Municipal, y de las demás Gerencias, Departamentos y Oficinas de la Alcaldía, en las respectivas áreas de su competencia con cargo al presupuesto de esas dependencias y utilizando el personal a ellos adscritos, de ser necesario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez que el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), vaya conformando su estructura, parcial o totalmente, se irán desincorporando los apoyos directos mencionados en este Artículo, y asumirá paulatinamente sus funciones de manera autónoma, con cargo a su presupuesto, y con su propio personal. ARTÍCULO 11º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los seis días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: Centésimo Nonagésimo Quinto de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Séptimo de la Federación. ING. JOHNNY MEZA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL CAMILO BUSTOS SECRETARIO MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela. Estado Mérida.- Alcaldía del
  • 8. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 Año II 8 Municipio Libertador.- Mérida, a los once días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: Centésimo Nonagésimo Quinto de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Séptimo de la Federación. Publíquese y Ejecútese CARLOS LEON MORA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR