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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 25 de Marzo de 2010. Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro.10 Año II
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA SOBRE VENTA Y
EXPENDIO DE LICORES DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas asigna de manera
expresa la competencia de realizar los
actos administrativos relativos al registro y
autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas a las Alcaldías a nivel nacional,
por lo cual, corresponde a la Alcaldía del
Municipio Libertador otorgar autorización
para el Expendio de Bebidas Alcohólicas
teniendo presente la dinámica de la
actividad comercial, la tendencia turística y
las características propias de las
comunidades; es decir, corresponde a la
Alcaldía del Municipio Libertador la
administración, control y fiscalización de las
normas necesarias para establecer el
expendio de bebidas alcohólicas.
En este sentido, el artículo 46 de la Ley
de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas señala “solo podrá expenderse
bebidas alcohólicas en los establecimientos
destinados a la venta o al consumo de
bebidas alcohólicas, que posean su
respectiva licencia de licores...”, por lo cual,
corresponde al Concejo Municipal legislar
sobre el control y funcionamiento de los
Expendios de Bebidas Alcohólicas en el
Municipio Libertador del Estado Mérida.
Bajo éstas premisas, la Reforma Parcial
de la Ordenanza sobre Venta y Expendio
de Licores en el Municipio Libertador del
Estado Mérida incorpora definiciones
específicas para la comprensión de la
normativa prevista en la presente
Ordenanza, complementa la normativa
sobre el registro para el funcionamiento de
los Expendios de Bebidas Alcohólicas,
indica la Ordenanza relacionada con el
pago de la tasa administrativa causada con
ocasión de la solicitud de autorización así
como para la solicitud de modificaciones a
la Autorización respectiva, además
incorpora un Capítulo sobre los Recursos
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
2
que tienen lugar en la defensa del
contribuyente ante actos administrativos
emanados del Servicio Autónomo Municipal
de Administración Tributaria (SAMAT) que
afecten los derechos o intereses legítimos,
personales y directos. Es decir, se
incorporan los mecanismos de defensa por
parte de los solicitantes contra las distintas
actuaciones de la Administración Tributaria
Municipal.
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela artículos 169 y
175, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal en su artículo 54 ordinal 1,
artículo 46 de la Ley de Reforma de
Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas sanciona la siguiente: Reforma
Parcial de la Ordenanza sobre Venta y
Expendio de Licores en el Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 1º
Se adiciona un artículo, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Artículo 7º SOLICITUD DE REGISTRO.
La solicitud de registro para el expendio de
bebidas alcohólicas no autoriza al
interesado (a) ni exime al infractor (a) de
las sanciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 2º
Se modifica el artículo 8, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Artículo 9º TASA POR TRAMITACIÓN
DE LA LICENCIA.
La solicitud de autorización para el
expendio de bebidas alcohólicas prevista
en el anterior artículo, causará el pago de
una tasa administrativa de conformidad con
lo establecido en la Ordenanza sobre
Tasas por Prestación de Servicios
Administrativos y Certificaciones del
Municipio Libertador vigente.
Artículo 3º
Se elimina el artículo 11, corriendo la
numeración.
Artículo 4º
Se modifica el artículo 12, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Artículo 12: DATOS PARA SOLICITAR
LA AUTORIZACIÓN.
La autorización para el expendio de
bebidas alcohólicas deberá ser solicitada
por el interesado mediante escrito, con
sujeción a los requisitos y datos obtenidos
en el modelo de solicitud que para tales
fines deberá suministrar el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT), en todo caso la misma
deberá contener los siguientes datos:
1. Si es persona natural, nombres,
apellidos, nacionalidad, domicilio,
dirección y número de Cédula de
Identidad del solicitante, así como
la denominación comercial del
establecimiento. De ser persona
jurídica, razón social bajo la cual
funcionará el establecimiento o se
ejercerá la actividad, así como su
domicilio; además de nombres,
apellidos, nacionalidad, domicilio y
número de Cédula de Identidad del
representante autorizado o del
administrador, si fuere el caso.
2. Clase o clases de actividades,
conforme a la clasificación
establecida en el artículo 18 de
esta Ordenanza.
3. Ubicación y dirección exacta del
inmueble donde funcionará el
establecimiento, con indicación del
Número Catastral y las respectivas
vías de acceso.
4. En casos de solicitudes para Venta
al Mayor y Venta al Detal o
Licorerías, se indicará si
funcionarán solos o anexos a
abastos, supermercados, agencias
de festejos y, sí funcionarán o no
conjuntamente dentro del mismo
local.
5. Distancia aproximada del local
respecto a zonas industriales,
rurales, establecimientos penales,
cuarteles, hospitales, templos,
institutos educacionales y de
protección de niños, niñas y
adolescentes, campos deportivos,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
3
zonas residenciales, parques,
carreteras, cantinas y expendio de
licores más cercanos.
6. Cuando se trate de solicitudes para
el expendio de licores para
consumo dentro del propio recinto
del negocio, se especificará si la
instalación se realizará en forma
independiente o anexa a hoteles,
restaurantes, salones de baile o
centros sociales.
7. Cualquier otra exigencia prevista
en esta Ordenanza o en otras
disposiciones legales.
Artículo 5º
Se adiciona una Sección al Capítulo III del
Título I de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS MODIFICACIONES DE LA
LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 6º
Se adiciona un artículo, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Articulo 14
Quien pretenda realizar actividades no
autorizadas en la Licencia respectiva para
ejercer el expendio de bebidas alcohólicas,
deberá solicitar autorización según sea el
caso, traspaso, traslado, transferencia,
modificaciones de bases originales entre
otras modificaciones por ante el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT).
Asimismo, cuando el contribuyente no
ejerza algunas de las actividades
autorizadas en la Licencia para ejercer el
expendio de bebidas alcohólicas, podrá
solicitar la desincorporación del ramo por
ante el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT).
Artículo 7º: Se adiciona un artículo,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Articulo 15 DEFINICIONES: A los fines
de esta Ordenanza, se entenderá por:
1. Traspaso de Licencia de Expendio de
Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud
presentada por el interesado, mediante la
cual notifica la adquisición por cualquier
causa legal de una Licencia de Expendios
de Bebidas Alcohólicas otorgada a otro
contribuyente, a los fines de actualizar la
información contenida en dicha Licencia.
2. Traslado de Licencia de Expendio de
Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud en la
que el interesado manifiesta la intención de
desarrollar actividades relacionadas con el
expendio de bebidas alcohólicas en un
lugar distinto al señalado en la Licencia
respectiva.
3. Transformación de Expendio de
Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud en la
que el interesado manifiesta su intención
de modificar la estructura física del
establecimiento para desarrollar
actividades relacionadas con el expendio
de bebidas alcohólicas en el lugar señalado
en la licencia.
4. Transferencia de Licencia de
Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la
transferencia del registro y la autorización
de expendio de bebidas alcohólicas por
causa de muerte.
5. Cambio de Bases Originales: Equivale
al cambio de denominación comercial,
representante legal, incorporación o
eliminación de anexos indicados en la
Licencia respectiva.
Artículo 8º
Se adiciona un artículo, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Articulo 16 SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN.
Para ejercer cualquiera de las
modificaciones señaladas en el artículo
precedente, el solicitante deberá emitir
solicitud por escrito ante el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT) anexando los requisitos
exigidos por dicha Dependencia, de
acuerdo al tipo de modificación solicitada.
Artículo 9º
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
4
Se adiciona un artículo, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Articulo 17 TASA ADMINISTRATIVA.
La solicitud de modificación a la Licencia de
Expendio de Bebidas Alcohólicas prevista
en el artículo 14 de la presente Ordenanza,
causará el pago de una tasa administrativa
de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
Servicios Administrativos y Certificaciones
del Municipio Libertador vigente.
Artículo 10
Se suprime el artículo 19 de la Ordenanza,
corriendo la numeración.
Artículo 11
Se modifica el artículo 22, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Artículo 25: AUTORIZACIONES PARA
VENTAS TEMPORALES DE LICORES.
Las ventas temporales de licores serán
autorizadas con ocasión de ferias,
festividades decembrinas, verbenas,
festejos públicos y otros motivos análogos,
dándole preferencia a las solicitudes
interpuestas por la comunidad a través de
los Consejos Comunales y/o por los
propietarios de los expendios establecidos
en el lugar. La solicitud para el
funcionamiento del expendio será
formulada conforme a lo previsto en el
artículo 12, numerales 1º, 4º y 5º de esta
Ordenanza. Se debe especificar también el
motivo de la actividad programada y el
tiempo que durará el evento. El horario de
ventas de las bebidas alcohólicas deberá
estar cónsono con el horario establecido en
esta Ordenanza.
Parágrafo Único: En ningún caso se
autorizarán expendios temporales para
funcionar en las márgenes de carreteras,
zonas de alto índice de criminalidad o
peligrosidad. Tampoco se autorizarán para
funcionar en los días feriados durante los
cuales exista movilización masiva de
personas por las carreteras.
Artículo 12: Se modifica el artículo 28 de la
Ordenanza, quedando redactado y
numerado de la siguiente manera:
Artículo 31 DE LOS HORARIOS. Se
establece el siguiente régimen de horarios
para el expendio de bebidas alcohólicas:
Venta al Detal o Licorerías y Venta al Detal
Anexos a establecimientos comerciales.
Lunes a Sábado de 9 a.m. a 9 p.m.
Bares por copas, salas de fiesta,
discotecas, clubes nocturnos y similares,
bares anexos a restaurantes, hoteles,
clubes sociales y establecimientos
similares.
a. Anexas a hoteles de 12 m a 2:00
a.m.
b. Anexas a restaurantes de 12 m a
1:00 a.m.
c. Anexas a centros sociales de 12 m
a 2:00 a.m.
d. Anexas a clubes nocturnos, salas
de fiesta, discotecas y similares 8
p.m. a 3:00 a.m.
e. Las ventas de licores
independientes de cualquiera de
los negocios arriba mencionados
de 6 p.m. a 1:00 a.m.
f. Las ventas de licores que
funcionen en terminales aéreos 11
a.m. a 11:00 p.m.
Parágrafo Único: Queda establecido que
los días domingos no se permitirá el
expendio de bebidas alcohólicas en la
jurisdicción del Municipio Libertador, dando
cumplimiento a la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas y su
Reglamento.
Artículo 13: Se fusiona el artículo 35 y 36
de la presente Ordenanza, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Artículo 38: PARTICIPACIÓN DE LA
COMUNIDAD. La comunidad a través de
los distintos medios de participación
popular establecidas en las leyes
pertinentes, tiene el derecho y el deber de
vigilar, controlar y fiscalizar el fiel
cumplimiento de esta Ordenanza,
prevaleciendo el interés colectivo sobre el
interés individual y personal.
Artículo 14: Se modifica el artículo 37 de la
Ordenanza, quedando redactado y
numerado de la siguiente manera:
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
5
Artículo 39 DE LAS FACULTADES QUE
PROPORCIONA EL INTERÉS LEGITIMO
LOCAL. La comunidad podrá en ejercicio
de las atribuciones basadas en el interés
legítimo local plantear a la Administración
Municipal las aprobaciones o rechazos,
iniciativas, reclamos o denuncias respeto a
la materia contenida en la presente
Ordenanza, de conformidad con los medios
de participación popular en la sección in
fine del artículo.
Artículo 15: Se modifica el artículo 39 de la
Ordenanza, quedando redactado y
numerado de la siguiente manera:
Artículo 41 PROHIBICIÓN DE VENTAS
DE FRUTAS, VÍVERES Y VERDURAS.
Queda prohibida la venta de víveres, frutas,
verduras y cualquier otro producto
alimenticio similar en las licorerías.
PARAGRAFO ÚNICO: En caso de los
abastos y supermercados que tengan
autorización para la venta de licores en la
jurisdicción del Municipio Libertador,
deberán adecuar el espacio de tal forma
que estén separados los licores del resto
de la mercancía, siendo factible el cierre
del área destinada a licores que pueda ser
cerrada, clausurada o de imposible acceso
para el público fuera del horario permitido.
Artículo 16: Se adiciona un artículo,
quedando redactado y numerado de la
siguiente manera:
Artículo 49 PROHIBICIÓN DE
VENTANILLAS. Queda terminantemente
prohibida la edificación, construcción o
colocación de ventanillas, ventorrillos o
cualquier otra división o acceso de
pequeño tamaño distinto a las puertas de
acceso o rejas de seguridad que permitan
presumir que serán usadas para
despachar, ingresar o vender licores fuera
de los horarios permitidos en las entradas o
ventanas de los establecimientos
comerciales autorizados o destinados a la
venta de licores en la jurisdicción del
Municipio Libertador.
Artículo 17
Se adiciona un Capítulo al Título VIII,
corriendo la numeración, quedando
redactado de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS
Artículo 18
Se adiciona un artículo, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Articulo 52
Los actos administrativos de efectos
particulares de naturaleza tributaria
emanados de la Administración Tributaria,
podrán ser impugnados mediante el
ejercicio de los recursos establecidos en el
Código Orgánico Tributario.
Artículo 19
Se adiciona un artículo, quedando
numerado y redactado de la siguiente
manera:
Articulo 53
Los actos administrativos de efectos
particulares de naturaleza administrativa
emanados de la Administración Tributaria,
podrán ser impugnados mediante el
ejercicio de los recursos establecidos en la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Artículo 20: Se modifica el artículo 52 de la
Ordenanza, quedando redactado y
numerado de la siguiente manera:
Artículo 57 MULTA DE CUARENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (40 UT). Serán
sancionados con multa de cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T.) y cierre
temporal del establecimiento durante cinco
(5) días el establecimiento que:
1.- Incumpla el horario establecido.
2.- Venda licores para ser consumidos
dentro de sus respectivos locales sin tener
la categoría correspondiente o permita su
consumo en sus inmediaciones.
3.-Venda productos no autorizados.
4.- Permita la presencia de niños, niñas y
adolescentes dentro de los locales o
vendan licores a éstos y personas en
estado de embriaguez.
5.- Causen ruido ensordecedor o cualquier
tipo de molestia a la tranquilidad de los
vecinos.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
6
Artículo 21: Se modifica el artículo 53 de la
Ordenanza, quedando redactado y
numerado de la siguiente manera:
Artículo 58 MULTA DE SESENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT). Serán
sancionados con multa de sesenta
unidades tributarias (60 U.T), la suspensión
de la Licencia y el cierre temporal del
establecimiento hasta que se corrija la
situación irregular y se paguen las multas,
a quienes:
1.-Realicen modificaciones capaces de
alterar las características o bases originales
del negocio, no ajuste su actividad
económica a los términos de la Licencia
que le fuera concedida o desnaturalice el
servicio de manera tal que cambie la
categoría o clasificación del
establecimiento, sin haber obtenido la
licencia correspondiente.
2.- Se negaren a exhibir libros o
documentos, suministrar informaciones que
pudieren interesar a los funcionarios
encargados de la fiscalización o vicie o
falsifique los mencionados libros y
documentos para eludir dicha fiscalización.
3.-No exhibieren, en lugar perfectamente
visible del establecimiento, la Licencia y el
Cartel requerido para ejercer cualquiera de
las actividades contempladas por esta
Ordenanza. En los casos de reincidencia la
sanción será aumentada al doble de la
sanción impuesta anteriormente.
4.- Dejaren de comunicar dentro de los
plazos previstos, las alteraciones ocurridas
en su negocio o actividad que impliquen
incorporación de nuevos ramos, extinción
de otros ejercicios o la cesación del
ejercicio de la actividad económica.
Artículo 22
Se modifica el artículo 54 de la Ordenanza,
quedando redactado y numerado de la
siguiente manera:
Artículo 59 MULTA DE CIENTO
CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS
(150 UT). Serán sancionados con multa de
ciento cincuenta unidades tributarias (150
U.T) y el cierre definitivo del
establecimiento a quienes:
1.- Sean reincidentes en tres (3) o más
ocasiones en actuaciones sancionadas
conforme a los artículos anteriores.
2.- Sean objeto de clausura por las
autoridades nacionales, estadales o
municipales competentes.
Artículo 23
Se modifica el artículo 55 de la Ordenanza,
quedando redactado y numerado de la
siguiente manera:
Artículo 60 MULTA DE SETENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT). Toda
persona natural o jurídica que comercialice
bebidas alcohólicas sin haber obtenido la
respectiva licencia será sancionada con
una multa de setenta Unidades Tributarias
(70 U.T.).
Artículo 24
Se modifica la redacción del Titulo IX,
quedando de la siguiente manera:
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25
Se suprime el artículo 58 de la Ordenanza,
corriendo la numeración.
Artículo 26
Se suprime el artículo 59 de la Ordenanza,
corriendo la numeración.
Artículo 27 Se modifica la redacción del
artículo 62, quedando numerado de la
siguiente manera:
Articulo 65 Corríjase, imprímase y
publíquese la Ordenanza sobre Venta y
Expendio de Licores en el Municipio
Libertador del Estado Mérida, en un solo
texto, con las reformas aquí aprobadas;
quedando derogada la Ordenanza sobre
Venta y Expendio de Licores en el
Municipio Libertador publicada en Gaceta
Municipal Extraordinaria de fecha diecisiete
de octubre del año dos mil seis Año II.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el
Ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a
los nueve (09) días del mes de Marzo de
dos mil diez (2010). Años Centésimo
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
7
Nonagésimo Noveno de la Independencia y
Centésimo Quincuagésimo Primero de la
Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Publíquese y Ejecútese
Lic. Camilo Bustos
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS:
CENTÉSIMO NONAGÉSIMO NOVENO DE
LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO DE PRIMERO LA
FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con el artículo
9 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y el artículo 46 de la Ley de
Impuestos sobre Alcohol y especies
Alcohólicas sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA SOBRE VENTA Y
EXPENDIO DE LICORES EN EL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
EXPENDIOS
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º: OBJETO. El objeto de la
presente Ordenanza es la regulación del
expendio de bebidas alcohólicas en la
jurisdicción del Municipio Libertador,
especialmente en el otorgamiento de la
autorización de la licencia, vigilancia y
control, cobro de tasas e impuestos, así
como la aplicación de las sanciones a que
haya lugar, con el objeto de proteger a los
ciudadanos y salvaguardar la tranquilidad
pública.
Artículo 2º: LICENCIA Y REQUISITOS.
Toda persona que pretenda ejercer el
expendio de bebidas alcohólicas, deberá
obtener la Licencia de Actividad Económica
de conformidad con la Ordenanza que
rige la materia y además, cumplir con los
requisitos y trámites establecidos en la
presente Ordenanza.
Artículo 3º: ÓRGANO ENCARGADO EN
LA MATERIA DE LICORES. EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), es el órgano facultado para
crear, salvaguardar y actualizar
constantemente el registro de los
establecimientos que se dediquen al
expendio de bebidas alcohólicas de modo
que facilite su vigilancia, supervisión y
control.
Articulo 4º: PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA SOBRE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS. Las empresas
publicitarias no podrán admitir ninguna
propaganda sobre bebidas alcohólicas si
no estuviere autorizada por el Ejecutivo
Nacional y EL SERVICIO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAMAT), so pena de incurrir
en las sanciones correspondientes. Todo lo
concerniente a esta materia, se regirá por
el contenido de la Ordenanza sobre
Publicidad y Propaganda vigente.
Artículo 5º: ENAJENACIÓN O
TRASPASO DE LA LICENCIA. Quien
hubiere adquirido por enajenación o por
cualquier otra forma de traspaso los
expendios a que se refiere esta Ordenanza,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
8
no podrá ejercer el comercio de especies
alcohólicas, sino después de haber
obtenido a su nombre la correspondiente
autorización.
PARÁGRAFO PRIMERO: A tal efecto, las
partes tendrán un plazo de noventa (90)
días continuos, luego de efectuada la
transacción correspondiente para presentar
ante EL SERVICIO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAMAT), el respectivo
documento de propiedad, debidamente
registrado, y cumplir las demás
formalidades sobre la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso
se autorizaran los traspasos de las
autorizaciones y registros otorgados por EL
SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), independientemente de los
respectivos fondos de comercio.
CAPITULO II
DE LOS REGISTROS DE
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL
EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO
LIBERTADOR
Artículo 6º: DEL REGISTRO. El registro
de los establecimientos que se dediquen al
expendio de bebidas alcohólicas, se
conformará de modo que permita:
1 Determinar el número de
personas naturales o jurídicas
destinadas al expendio de
bebidas alcohólicas, su
ubicación, y demás
características que los
identifiquen.
2 Identificar a las personas
naturales o jurídicas
destinadas al expendio de
bebidas alcohólicas, que hayan
cesado en el ejercicio de sus
actividades o hayan modificado
su razón social o
establecimiento comercial.
3 Desarrollar las actividades de
inspección y control fiscal.
PARÁGRAFO UNICO: EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), en concordancia con la
ordenanza que la rige su estructura y
funcionamiento podrá de oficio utilizar
todos los medios legales, tales como
fiscalizaciones permanentes, información
catastral, datos censales, registros de
servicios públicos, de organismos públicos
y privados, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Artículo 7º SOLICITUD DE REGISTRO.
La solicitud de registro para el expendio de
bebidas alcohólicas no autoriza al
interesado (a) ni exime al infractor (a) de
las sanciones previstas en esta Ordenanza.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITAR Y OBTENER LA
AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR
Artículo 8º: DE LA LICENCIA. Para el
ejercicio de la actividad económica prevista
en ésta Ordenanza, las personas naturales
o jurídicas, deberán solicitar y obtener,
previo al inicio de la misma, la respectiva
Licencia sobre Actividades Económicas y la
autorización para el expendio de bebidas
alcohólicas.
Artículo 9º: TASA POR TRAMITACIÒN
DE LA LICENCIA. La solicitud de
autorización para el expendio de bebidas
alcohólicas prevista en el anterior artículo,
causará el pago de una tasa administrativa
de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
Servicios Administrativas y Certificaciones
del Municipio Libertador vigente
Articulo 10: FUNCIONARIO Y ÓRGANO
COMPETENTE. EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), será el órgano por ante el cual
se tramite la autorización para el expendio
de bebidas alcohólicas y el
Superintendente es el funcionario facultado
para otorgarla, suspenderla o cancelarla,
previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 11: CONTENIDO DE LA
AUTORIZACIÓN. La autorización para el
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
9
expendio de bebidas alcohólicas, se
expedirá en la Licencia sobre Actividades
Económicas del establecimiento, dicho
documento especificará el número de
Licencia, número de autorización, número
de registro fiscal, las actividades
autorizadas y el horario para ejercerlas.
Esta autorización, además de un cartel que
contendrá las mismas especificaciones,
será otorgada por EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), y el autorizado deberá
conservarlo en el inmueble donde se ejerce
la actividad y colocarlo en lugar visible a los
fines de su control y fiscalización. El
permiso o autorización deberá ser
renovado anualmente ante EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), quien hará una inspección,
corroborará que las condiciones sean las
mismas del permiso que se le otorgó y se
procederá al pago.
Artículo 12: Artículo 12: DATOS PARA
SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN.
La autorización para el expendio de
bebidas alcohólicas deberá ser solicitada
por el interesado mediante escrito, con
sujeción a los requisitos y datos obtenidos
en el modelo de solicitud que para tales
fines deberá suministrar el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT), en todo caso la misma
deberá contener los siguientes datos:
1. Si es persona natural, nombres,
apellidos, nacionalidad, domicilio,
dirección y número de Cédula de
Identidad del solicitante, así como
la denominación comercial del
establecimiento. De ser persona
jurídica, razón social bajo la cual
funcionará el establecimiento o se
ejercerá la actividad, así como su
domicilio; además de nombres,
apellidos, nacionalidad, domicilio y
número de Cédula de Identidad del
representante autorizado o del
administrador, si fuere el caso.
2. Clase o clases de actividades,
conforme a la clasificación
establecida en el artículo 18 de
esta Ordenanza.
3. Ubicación y dirección exacta del
inmueble donde funcionará el
establecimiento, con indicación del
Número Catastral y las respectivas
vías de acceso.
4. En casos de solicitudes para Venta
al Mayor y Venta al Detal o
Licorerías, se indicará si
funcionarán solos o anexos a
abastos, supermercados, agencias
de festejos y, sí funcionarán o no
conjuntamente dentro del mismo
local.
5. Distancia aproximada del local
respecto a zonas industriales,
rurales, establecimientos penales,
cuarteles, hospitales, templos,
institutos educacionales y de
protección de niños, niñas y
adolescentes, campos deportivos,
zonas residenciales, parques,
carreteras, cantinas y expendio de
licores más cercanos.
6. Cuando se trate de solicitudes para
el expendio de licores para
consumo dentro del propio recinto
del negocio, se especificará si la
instalación se realizará en forma
independiente o anexa a hoteles,
restaurantes, salones de baile o
centros sociales.
7. Cualquier otra exigencia prevista
en esta Ordenanza o en otras
disposiciones legales.
Artículo 13: DOCUMENTOS QUE
ACOMPAÑARÁN LA SOLICITUD. Con la
solicitud de autorización para el expendio
de bebidas alcohólicas, el solicitante
deberá presentar los siguientes
documentos:
1 Registro Mercantil con sus
respectivas modificaciones, si
las hubiere.
2 Título de propiedad del
inmueble, contrato de
arrendamiento, contrato de
comodato o cualquier otra
modalidad licita de
contratación.
3 Permiso Sanitario, con
indicación del ramo a explotar.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
10
4 Certificación emitida por el
Cuerpo de Bomberos más
cercano, en la cual se haga
constar que tanto el local como
los equipos destinados a la
industria reúnen los requisitos
de seguridad.
5 Certificado de Solvencia
Municipal.
6 Certificación expedida por el
Departamento de Catastro de
la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida
donde establezca si el local se
encuentra en zona comercial,
industrial, residencial, urbana o
rural.
7 Planilla de pago de la Tasa de
Tramitación del expendio de
bebidas alcohólicas,
establecida en la Ordenanza
que rige la materia.
8 Cualquier otra exigencia
prevista en esta Ordenanza o
en otras disposiciones legales.
En todo caso, la Administración Tributaria
Municipal se reservará el derecho de
consultar a la comunidad organizada a los
fines de verificar la factibilidad para la
instalación de nuevos establecimientos
comerciales de los contenidos en la
presente Ordenanza.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS MODIFICACIONES DE LA
LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 14: Quien pretenda realizar
actividades no autorizadas en la Licencia
respectiva para ejercer el expendio de
bebidas alcohólicas, deberá solicitar
autorización según sea el caso, traspaso,
traslado, transferencia, modificaciones de
bases originales entre otras modificaciones
por ante el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT).
Asimismo, cuando el contribuyente no
ejerza algunas de las actividades
autorizadas en la Licencia para ejercer el
expendio de bebidas alcohólicas, podrá
solicitar la desincorporación del ramo por
ante el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT).
Articulo 15 DEFINICIONES. A los fines
de esta Ordenanza, se entenderá por:
1. Traspaso de Licencia de Expendio de
Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud
presentada por el interesado, mediante la
cual notifica la adquisición por cualquier
causa legal de una Licencia de Expendios
de Bebidas Alcohólicas otorgada a otro
contribuyente, a los fines de actualizar la
información contenida en dicha Licencia.
2. Traslado de Licencia de Expendio de
Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud en la
que el interesado manifiesta la intención de
desarrollar actividades relacionadas con el
expendio de bebidas alcohólicas en un
lugar distinto al señalado en la Licencia
respectiva.
3. Transformación de Expendio de
Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud en la
que el interesado manifiesta su intención
de modificar la estructura física del
establecimiento para desarrollar
actividades relacionadas con el expendio
de bebidas alcohólicas en el lugar señalado
en la licencia.
4. Transferencia de Licencia de
Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la
transferencia del registro y la autorización
de expendio de bebidas alcohólicas por
causa de muerte.
5. Cambio de Bases Originales: Equivale
al cambio de denominación comercial,
representante legal, incorporación o
eliminación de anexos indicados en la
Licencia respectiva.
Articulo 16: SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN. Para ejercer cualquiera
de las modificaciones señaladas en el
artículo precedente, el solicitante deberá
emitir solicitud por escrito ante el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT) anexando los requisitos
exigidos por dicha Dependencia, de
acuerdo al tipo de modificación solicitada.
Articulo 17: TASA ADMINISTRATIVA. La
solicitud de modificación a la Licencia de
Expendio de Bebidas Alcohólicas prevista
en el artículo 14 de la presente Ordenanza,
causará el pago de una tasa administrativa
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
11
de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
Servicios Administrativos y Certificaciones
del Municipio Libertador vigente.
TÍTULO II
DE LOS DISTINTOS TIPOS DE
EXPENDIOS DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DEL EXPENDIO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 18: CATEGORÍAS DE
EXPENDIOS: A los fines de esta
Ordenanza, el expendio de bebidas
alcohólicas se clasifica en las siguientes
categorías:
1. VENTA AL POR MAYOR: Es el
establecimiento cuyo objeto de comercio es
el expendio de bebidas alcohólicas en
cantidades que excedan de tres litros (3
lts.) en volumen real por operación.
2. VENTA AL POR MENOR O AL DETAL:
Es el establecimiento cuyo objeto de
comercio es el expendio de bebidas
alcohólicas en sus envases originales y
tapados, que no excedan de tres litros (3
lts.) en volumen real por operación y hasta
un máximo ocho litros (8 lts.) de cerveza en
volumen real por operación.
Entran en la categoría de ventas Al Por
Menor o al detal, los negocios conocidos
con los nombres de Abastos,
Supermercados y Licorerías.
3. CANTINAS SOLAS O ANEXAS A
SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS,
CLUBES NOCTURNOS Y SIMILARES:
Son aquellos establecimientos cuyo objeto
principal es el expendio de bebidas
alcohólicas para su consumo dentro del
local.
4. CANTINAS ANEXOS A
RESTAURANTES, HOTELES, CLUBES
SOCIALES Y ESTABLECIMIENTOS
SIMILARES: Cuyo objeto principal es el
expendio de bebidas alcohólicas para su
consumo dentro del local.
5. EXPENDIOS DE CERVEZA Y VINOS
POR COPAS: Son aquellos
establecimientos cuyo objeto principal es el
expendio de Cerveza y Vinos para su
consumo dentro del local.
Podrán funcionar también anexos a
Hoteles, Restaurantes, Centros Sociales,
Salón de Billares, Cancha de Bolas Criollas
y Galleras, que por su condición así lo
ameriten.
6. EXPENDIO TEMPORAL: Es el
establecimiento autorizado de forma
temporal para el expendio de cerveza y
vinos por lapsos determinados de tiempo,
de acuerdo con la festividad que se celebre
previa autorización del EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), en resguardo de la tranquilidad y
seguridad ciudadana.
Artículo 19: EXPENDIOS MIXTOS:
Cuando el expendio de bebidas alcohólicas
sea mixto, porque se dedique a la venta al
mayor y al detal, deberá cumplir los
requisitos y condiciones establecidos para
el funcionamiento de ambas categorías.
Artículo 20: INDUSTRIAS DE LICORES:
En las industrias de licores no podrán
funcionar expendios de bebidas alcohólicas
salvo el despacho de los licores que
produce y bajo la condición de distribución
o mayoreo.
TITULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS
DIFERENTES
CATEGORÍAS DE EXPENDIOS DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES RELATIVAS AL
EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.
Artículo 21: PROHIBICIÓN DE
CONSUMO DENTRO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS
PARA LA VENTA DE LICORES EN
ENVASES CERRADOS. Los
establecimientos para el expendio de
bebidas alcohólicas conocidos con los
nombres de licorerías, bodegas, abastos,
supermercados y similares, sólo podrán
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
12
expender las bebidas alcohólicas en sus
envases originales o tapados, las cuales no
podrán ser consumidas dentro de sus
respectivos locales, ni en sus
inmediaciones.
PARÁGRAFO ÚNICO: Están en la
obligación dichos establecimientos de
colocar esta advertencia señalando el
artículo de la Ordenanza y la fecha de su
publicación en Gaceta Municipal, mediante
cartel en un lugar visible del
establecimiento comercial.
Artículo 22: OBLIGACIÓN DE ADECUAR
LOS ESTABLECIMIENTOS. Los
establecimientos de esta categoría deberán
adecuar sus instalaciones para evitar la
contaminación sónica, así como evitar el
congestionamiento de personas o
vehículos en sus inmediaciones, y que se
den situaciones que puedan menoscabar la
calidad de vida de los vecinos.
Artículo 23: DE LOS LICORES DE
PROCEDENCIA ILEGAL O
ADULTERADOS. Cuando en cualquier
establecimiento se encontraren licores de
procedencia o de comercio ilegal, o
adulterados, destinados a su
comercialización, EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT)
solicitará el apoyo de la Fiscalía del
Ministerio Público o de sus órganos
auxiliares, para iniciar el procedimiento
administrativo correspondiente de
conformidad con la Ley, teniendo la
facultad de imponer las sanciones
administrativas a que hubiere lugar. En
ningún caso, ni EL SERVICIO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAMAT), ni la Municipalidad
con ninguno de sus entes, servirán como
deposito o depositario de mercancía que
por orden del Ministerio Público o de sus
órganos auxiliares deba ser retenida,
decomisada o declarada como ilícita por la
posible comisión de algún hecho punible,
bien sea en fase de investigaciones, en
fase de juicio o con sentencia definitiva.
CAPÍTULO II
EXPENDIOS DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS CLASIFICADOS COMO
CANTINAS ANEXAS A RESTAURANTES,
HOTELES, CLUBES SOCIALES Y
GREMIALES, Y ESTABLECIMIENTOS
SIMILARES
Artículo 24: DISPOSICIONES COMUNES.
Los bares comprendidos en esta categoría
forman parte de un conjunto de servicios al
cliente o al socio y la venta y expendio de
licores y especies alcohólicas no constituye
el objeto principal de su actividad. En virtud
de esta circunstancia, siempre que se
mantenga la naturaleza de esta categoría,
el establecimiento no está sometido a las
restricciones y obligaciones establecidas
para la categoría a que se refieren el
Capítulo I del Título III de esta Ordenanza.
La desnaturalización de este servicio será
causa de suspensión de la licencia.
Los establecimientos de esta categoría
deberán cuidar que el sonido no supere los
límites del establecimiento, ni se produzca
congestionamiento de personas o
vehículos en sus accesos, ni se den
situaciones que puedan menoscabar la
calidad de vida de los vecinos, socios o
huéspedes, so pena de sanción mediante
multa por parte de EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT)
y de las autoridades con competencia en la
materia, previo cumplimiento del
procedimiento legalmente establecido.
CAPÍTULO III
VENTAS TEMPORALES DE LICORES
Artículo 25: AUTORIZACIONES PARA
VENTAS TEMPORALES DE LICORES.
Las ventas temporales de licores serán
autorizadas con ocasión de ferias,
festividades decembrinas, verbenas,
festejos públicos y otros motivos análogos,
dándole preferencia a las solicitudes
interpuestas por la comunidad a través de
los Consejos Comunales y/o por los
propietarios de los expendios establecidos
en el lugar. La solicitud para el
funcionamiento del expendio será
formulada conforme a lo previsto en el
artículo 12, numerales 1º, 4º y 5º de esta
Ordenanza. Se debe especificar también el
motivo de la actividad programada y el
tiempo que durará el evento. El horario de
ventas de las bebidas alcohólicas deberá
estar cónsono con el horario establecido en
esta Ordenanza.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
13
PARAGRAFO UNICO: En ningún caso se
autorizarán expendios temporales para
funcionar en las márgenes de carreteras,
zonas de alto índice de criminalidad o
peligrosidad. Tampoco se autorizarán para
funcionar en los días feriados durante los
cuales exista movilización masiva de
personas por las carreteras.
Artículo 26: DEL PERMISO DURANTE
LAS FERIAS DEL SOL. En las Ferias del
Sol, desde el Pregón de Feria y por el
período ferial, los permisos temporales
serán otorgados conforme al procedimiento
que se establezca entre la Alcaldía la
Comisión de Espectáculos Públicos del
Concejo Municipal y el ente o instituto
encargado de su organización.
Artículo 27: OBLIGACIONES DE LOS
AUTORIZADOS. Los responsables de las
ventas temporales de licores cuidarán de la
limpieza, la recolección de los desechos y
del buen cuidado del lugar; no vender
licores a niños, niñas y adolescentes, a
personas en estado de embriaguez, ni
entre las 4 y las 11 de la mañana; no
obstaculizarán el libre tránsito vehicular y
peatonal; no generar escándalos, ni
perturbar la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 28: CANCELACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN. EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), cuando tenga conocimiento de
que en los expendios de especies
alcohólicas, han ocurrido hechos contrarios
al orden público y a las buenas
costumbres, o se realice el expendio de
licores en contravención a la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas, deberán proceder a practicar
una investigación de los mismos, para lo
cual podrán solicitar la intervención de la
fuerza pública o de otra autoridad
competente. Verificados los hechos, se
suspenderá preventivamente la respectiva
autorización y se procederá a efectuar el
procedimiento correspondiente, para la
cancelación de la licencia sobre actividades
económicas, cuando la gravedad de lo
sucedido así lo amerite.
Artículo 29: SUSPENSIÓN TEMPORAL
DE LA AUTORIZACIÓN. EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), podrá por razones de orden
público, salud pública o buena costumbre,
vistos los informes circunstanciados de los
organismos competentes, o de sus fiscales,
suspender temporalmente las
autorizaciones que amparen el
funcionamiento de los expendios de
especies alcohólicas.
Artículo 30: DEL PRINCIPIO DE
COOPERACIÓN DE LOS ENTES AL
SERVICIO DEL ESTADO EN MATERIA
DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
Cuando sea clausurado un establecimiento
de expendio de bebidas alcohólicas por la
autoridad civil, por la del trabajo, o por la
sanitaria, basado en el principio de
cooperación de los entes al servicio del
Estado, lo participarán de inmediato a EL
SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), quien contribuirá con las
informaciones necesarias para el
esclarecimiento y buen desarrollo de las
potestades investigativas.
Artículo 31 DE LOS HORARIOS: Se
establece el siguiente régimen de horarios
para el expendio de bebidas alcohólicas:
Venta al Detal o Licorerías y Venta al Detal
Anexos a establecimientos comerciales.
Lunes a Sábado de 9 a.m. a 9 p.m.
Bares por copas, salas de fiesta,
discotecas, clubes nocturnos y similares,
bares anexos a restaurantes, hoteles,
clubes sociales y establecimientos
similares.
a. Anexas a hoteles de 12 m a 2:00
a.m.
b. Anexas a restaurantes de 12 m a
1:00 a.m.
c. Anexas a centros sociales de 12 m
a 2:00 a.m.
d. Anexas a clubes nocturnos, salas
de fiesta, discotecas y similares 8
p.m. a 3:00 a.m.
e. Las ventas de licores
independientes de cualquiera de
los negocios arriba mencionados
de 6 p.m. a 1:00 a.m.
f. Las ventas de licores que
funcionen en terminales aéreos 11
a.m. a 11:00 p.m.
PARAGRAFO UNICO: Queda establecido
que los días domingos no se permitirá el
expendio de bebidas alcohólicas en la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
14
jurisdicción del Municipio Libertador, dando
cumplimiento a la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas y su
Reglamento.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
LICOR MEDIANTE
VEHÍCULOS DE CARGA
Artículo 32: AUTORIZACIÓN PARA
VENTA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
MEDIANTE VEHICULOS DE CARGA.
Todo vehículo de carga que sirva para la
distribución o venta de licores dentro de la
jurisdicción del Municipio Libertador,
deberá para poder ejercer su actividad
tramitar ante el SERVICIO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAMAT), la correspondiente
autorización para la venta, transporte y
distribución si fuese el caso. La
mencionada autorización causará una tasa
por tramitación que se establecerá en la
Ordenanza correspondiente y deberá ser
colocada en un lugar visible del mismo.
Artículo 33: REQUISITOS PARA
OBTENER LA AUTORIZACIÓN. Para
poder realizar la actividad de transporte y
distribución, deberán presentar además de
los requisitos establecidos en esta
Ordenanza el Título de Propiedad del
Vehículo, copia de la Cédula de Identidad
del propietario y del chofer, copia de la
licencia de conducir, copia del seguro
contra daños a terceras personas y cumplir
con las normativas de circulación
establecidas en la Ley de Tránsito
Terrestre las cuales serán verificadas por la
Policía de Circulación Vial.
Artículo 34: DEL CRONOGRAMA DE
TRANSPORTE Y LISTADO DE
ESTABLECIMIENTOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN. Los vehículos que
realicen el transporte y distribución en los
términos establecidos en el presente
Capítulo, deberán igualmente consignar en
la administración el listado de los
establecimientos comerciales a quienes se
les harán las ventas o distribución con
indicación de los días y el cronograma de
transporte.
TITULO V
CAPÍTULO I
DE LAS FISCALIZACIONES
ARTICULO 35: FACULTADES PARA LA
FISCALIZACIÓN. EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT)
tendrá las amplias facultades de
fiscalización de los establecimientos o
locales destinados a la venta, depósito o
expendio de bebidas alcohólicas, al
consumo, transporte o circulación de las
mismas; estando el comercio de las
bebidas alcohólicas sujeto en forma
permanente a las visitas, intervenciones y
presentación de los libros y documentos; a
los fines de su verificación y demás
medidas de vigilancia fiscal, inclusive de
aquellos establecimientos que no tengan
Licencia o cuando estén sometidos a
exenciones y exoneraciones. En virtud de
las investigaciones que se efectúen queda
expresamente establecido que las
informaciones y documentos, que se
obtengan de los contribuyentes,
representantes o terceros, por cualquier
medio, tendrán carácter reservado.
ARTICULO 36: DE LAS ACTUACIONES
DE LOS FUNCIONARIOS
FISCALIZADORES. Los funcionarios
fiscales harán constar razonadamente en
actas debidamente selladas, firmadas por
el funcionario actuante y el contribuyente o
su representante; los motivos y resultados
de las actuaciones que practicaren a los
fines previstos en el artículo anterior, de
conformidad con las leyes que rigen la
materia, en resguardo del derecho a la
legitima defensa, audiencia del interesado y
el derecho a ser oído. Una copia de dichas
actas quedará en poder del contribuyente
o su representante, en prueba de la
notificación de la inspección, objeciones u
observaciones consignadas en ella.
TITULO VI
CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Artículo 37: DE LOS MEDIOS DE
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD.
De conformidad con los medios de
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
15
participación de la comunidad contenidos
en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, podrá suministrarse a EL
SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT)
todas la denuncias, pruebas y basamentos
legales pertinentes para iniciar los
procedimientos contenidos en la presente
Ordenanza, sin menoscabo de los
derechos de acción de los establecimientos
comerciales que por daños y perjuicios
puedan generarse en caso de acciones
temerarias o infundadas.
Artículo 38: PARTICIPACIÓN DE LA
COMUNIDAD. La comunidad a través de
los distintos medios de participación
popular establecidas en las leyes
pertinentes, tiene el derecho y el deber de
vigilar, controlar y fiscalizar el fiel
cumplimiento de esta Ordenanza,
prevaleciendo el interés colectivo sobre el
interés individual y personal.
Artículo 39 DE LAS FACULTADES QUE
PROPORCIONA EL INTERÉS LEGÌTIMO
LOCAL. La comunidad podrá en ejercicio
de las atribuciones basadas en el interés
legítimo local plantear a la Administración
Municipal las aprobaciones o rechazos,
iniciativas, reclamos o denuncias respeto a
la materia contenida en la presente
Ordenanza, de conformidad con los medios
de participación popular en la sección in
fine del artículo.
TÍTULO VII
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 40: DE LOS RETIROS. Queda
prohibido el establecimiento de los
expendios de bebidas alcohólicas
clasificados como cantinas y expendios de
cerveza y vinos, así como cualquier otro
clasificado en la presente ordenanza, a
menos de doscientos (200) metros entre sí,
así como con respecto de institutos
educacionales, correccionales, de
protección a menores, penales, templos,
cuarteles y hospitales. Las distancias se
medirán siguiendo la vía peatonal normal
entre las entradas principales de los
respectivos edificios o locales.
EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAMAT), será el encargado de resguardar
el cumplimiento de esta disposición, siendo
el órgano facultado para iniciar el
procedimiento administrativo de
reubicación del establecimiento que
violente o infrinja esta norma. Cuando se
establezcan o se creen nuevas
instituciones de las antes mencionadas en
esta disposición dentro de la distancia de
prohibición, EL SERVICIO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAMAT), procederá a la
apertura del procedimiento administrativo
de reubicación del establecimiento
mediante el procedimiento que se
establezca a tal efecto.
Esta prohibición se establece a su vez para
el establecimiento de ventas temporales de
licores.
Artículo 41 PROHIBICIÒN DE VENTAS
DE FRUTAS, VIVERES Y VERDURAS.
Queda prohibida la venta de víveres, frutas,
verduras y cualquier otro producto
alimenticio similar en las licorerías.
PARAGRAFO UNICO: En caso de los
abastos y supermercados que tengan
autorización para la venta de licores en la
jurisdicción del Municipio Libertador,
deberán adecuar el espacio de tal forma
que estén separados los licores del resto
de la mercancía, siendo factible el cierre
del área destinada a licores que pueda ser
cerrada, clausurada o de imposible acceso
para el público fuera del horario permitido.
Artículo 42: PROHIBICIÓN DE
PRODUCIR RUIDOS
ENSORDECEDORES. Queda prohibida el
uso y colocación de equipos de sonido,
videos o de diversión de cualquier
naturaleza que produzcan ruidos
ensordecedores de hasta un máximo de
cincuenta (50) deciveles en los
establecimientos de las distintas categorías
destinados al expendio de licores o en sus
inmediaciones hasta un radio de cien
metros (100m) con respecto a su entrada
principal.
Artículo 43: RESTRICCIÓN DE VENTA
DE LICORES SUPERIORES A 14º GL. Se
prohíbe expender bebidas alcohólicas
cuando sea de fuerza superior a 14° GL, en
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
16
los circos, estadios, centros deportivos,
galleras, lugares donde funcionen juegos
mecánicos, bolas criollas y bochas, billares,
salas de juego y similares, cuando dichos
juegos constituyan el objetivo principal del
negocio,
Artículo 44: PROHIBICIONES LEGALES.
Queda prohibida:
1. El expendio de licores y especies
alcohólicas, a niños, niñas y
adolescentes, a quienes porten
uniformes escolares, militares o
policiales y a personas que se
encuentren en estado de embriaguez.
Esta prohibición debe constar en cartel
legible que se colocará en un lugar
visible al público del establecimiento,
evento o espectáculo.
2. El establecimiento destinado al
expendio de licores en contravención a
la zonificación establecida en las
ordenanzas de urbanismo.
3. El establecimiento de expendios de
licores sin el cumplimiento de las
formalidades previstas en esta
ordenanza para su autorización.
Artículo 45: PROHIBICIÓN DE VENTA DE
LICORES EN SITIOS NO AUTORIZADOS.
Se prohíbe el expendio y el consumo de
cualquier clase de bebidas alcohólicas en
los establecimientos comerciales
destinados únicamente a las actividades de
panadería, pastelería, confitería, rosticería,
bombonería, kioscos y similares a este.
Artículo 46: PROHIBICIÓN DE VENTAS
AMBULANTES DE LICORES. Esta
prohibido el expendio ambulante de
bebidas alcohólicas.
PARÁGRAFO UNICO: Los que hubieren
adquirido directamente de los productores,
cerveza de fabricación nacional o vinos
naturales producidos en el país, así como
los otros adquirientes de dichas bebidas,
deben en el caso de que las distribuyan
por la vía del reparto a domicilio, autorizar
a los conductores de los vehículos que las
porten, para que expidan facturas guías
complementarias a los clientes que las
adquieran para todo uso. Las mencionadas
guías deben elaborarse por cuadruplicado
y sellarse por ante EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT)
y contendrán los datos relativos al tipo de
bebida alcohólica despachada, los datos
del establecimiento despachador, así como
los del destinatario, la dirección de destino,
numero de la licencia para expendio de
bebidas alcohólicas del establecimiento
despachador, la fecha y el numero de la
guía general.
Artículo 47: PROHIBICIÓN DE VENTA DE
LICORES EN ESTACIONES DE
GASOLINA. No se permite el expendio y el
consumo de licores en las estaciones de
servicio de gasolina, así como en las
tiendas que se encuentran dentro de los
linderos del inmueble de las mismas.
Articulo 48: PROHIBICIÓN DE VENTA DE
LICORES FUERA DE LOS HORARIOS
PERMITIDOS. Los expendios de licores
permanentes y temporales no podrán
comercializar bebidas alcohólicas fuera de
los horarios permitidos en esta ordenanza.
Queda terminantemente prohibida la
edificación, construcción o colocación de
ventanillas, ventorrillos o cualquier otra
división o acceso de pequeño tamaño
distinto a las puertas de acceso o rejas de
seguridad, que permitan presumir que
serán usadas para despachar, ingresar o
vender licores fuera de los horarios
permitidos, en las entradas o ventanas de
los establecimientos comerciales
autorizados o destinados a la venta de
licores en la jurisdicción del Municipio
Libertador. En el caso de los
establecimientos autorizados o constituidos
con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza contarán un plazo
de tres (3) meses a partir de su publicación
en Gaceta municipal para adaptar su
fachada en cuanto esto sea posible a las
exigencias de ésta disposición.
Artículo 49: PROHIBICIÒN DE
VENTANILLAS. Queda terminantemente
prohibida la edificación, construcción o
colocación de ventanillas, ventorrillos o
cualquier otra división o acceso de
pequeño tamaño distinto a las puertas de
acceso o rejas de seguridad que permitan
presumir que serán usadas para
despachar, ingresar o vender licores fuera
de los horarios permitidos en las entradas o
ventanas de los establecimientos
comerciales autorizados o destinados a la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
17
venta de licores en la jurisdicción del
Municipio Libertador.
Artículo 50: PROHIBICIÓN DE VENTA DE
LICORES NO AUTORIZADOS. Los
expendios de licores permanentes y
temporales no podrán expender bebidas
alcohólicas distintas a las autorizadas.
Artículo 51: PROHIBICIÓN DE VENTA DE
LICORES EN VEHICULOS DESTINADOS
A LA DISTRIBUCIÓN. Los conductores de
vehículos que realicen la actividad
establecida en el parágrafo único del
artículo 44, no pueden expender licores a
particulares que no posean Licencia para
ello.
TITULO VIII
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS
Articulo 52: Los actos administrativos de
efectos particulares de naturaleza tributaria
emanados de la Administración Tributaria,
podrán ser impugnados mediante el
ejercicio de los recursos establecidos en el
Código Orgánico Tributario.
Articulo 53: Los actos administrativos de
efectos particulares de naturaleza
administrativa emanados de la
Administración Tributaria, podrán ser
impugnados mediante el ejercicio de los
recursos establecidos en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 54: RESOLUCIÓN DE SANCIÓN.
Las sanciones que imponga EL SERVICIO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT)
por las infracciones tipificadas en ésta
Ordenanza, deberán estar contenidas en
un acto administrativo motivado que deberá
ser debidamente notificado, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y demás
leyes que rigen la materia..
Artículo 55: PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO. El acto de apertura
será notificado al administrado, y a partir de
éste momento se entenderá abierto un
lapso de diez (10) días hábiles, para que el
administrado exponga sus alegatos y
promueva las pruebas conducentes a su
defensa. Culminado este período y
analizado los elementos de hecho y
derecho, EL SERVICIO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAMAT), procederá a decidir
dentro de veinte (20) días hábiles
siguientes.
Artículo 56: TIPOS DE SANCIONES. Sin
perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones legales, las contravenciones
a esta Ordenanza serán sancionadas con:
a) Multas
b) Cierre Temporal
c) Suspensión temporal de la
Licencia y cierre temporal del
establecimiento.
d) Revocatorio de la Licencia, de
la autorización y clausura del
establecimiento.
La aplicación de estas sanciones y su
cumplimiento, en ningún caso dispensa al
contribuyente del pago de los tributos
adeudados y de los intereses moratorios a
que hubiere lugar.
Artículo 57: MULTA DE CUARENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (40 UT). Serán
sancionados con multa de cuarenta (40)
U.T Unidades Tributarias y cierre temporal
del establecimiento durante cinco (5) días
el establecimiento que:
1. Incumpla el horario establecido.
2. Venda licores para ser consumidos
dentro de sus respectivos locales
sin tener la categoría
correspondiente o permita su
consumo en sus inmediaciones.
3. Venda productos no autorizados.
4. Permita la presencia de niños,
niñas y adolescentes dentro de los
locales o vendan licores a éstos y
personas en estado de embriaguez
5. Causen ruido ensordecedor o
cualquier tipo de molestia a la
tranquilidad de los vecinos.
Artículo 58: MULTA DE SESENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT). Serán
sancionados con multa de sesenta
unidades tributarias (60 U.T), la suspensión
de la Licencia y el cierre temporal del
establecimiento hasta que se corrija la
situación irregular y se paguen las multas,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
18
a quienes:
1.-Realicen modificaciones capaces de
alterar las características o bases originales
del negocio, no ajuste su actividad
económica a los términos de la Licencia
que le fuera concedida o desnaturalice el
servicio de manera tal que cambie la
categoría o clasificación del
establecimiento, sin haber obtenido la
licencia correspondiente.
2.- Se negaren a exhibir libros o
documentos, suministrar informaciones que
pudieren interesar a los funcionarios
encargados de la fiscalización o vicie o
falsifique los mencionados libros y
documentos para eludir dicha fiscalización.
3.-No exhibieren, en lugar perfectamente
visible del establecimiento, la Licencia y el
Cartel requerido para ejercer cualquiera de
las actividades contempladas por esta
Ordenanza. En los casos de reincidencia la
sanción será aumentada al doble de la
sanción impuesta anteriormente.
4.- Dejaren de comunicar dentro de los
plazos previstos, las alteraciones ocurridas
en su negocio o actividad que impliquen
incorporación de nuevos ramos, extinción
de otros ejercicios o la cesación del
ejercicio de la actividad económica.
Artículo 59: MULTA DE CIENTO
CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS
(150 UT). Serán sancionados con multa de
ciento cincuenta unidades tributarias (150
U.T) y el cierre definitivo del
establecimiento a quienes:
1.- Sean reincidentes en tres (3) o más
ocasiones en actuaciones sancionadas
conforme a los artículos anteriores.
2.- Sean objeto de clausura por las
autoridades nacionales, estadales o
municipales competentes.
Artículo 60: MULTA DE SETENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT). Toda
persona natural o jurídica que comercialice
bebidas alcohólicas sin haber obtenido la
respectiva licencia será sancionada con
una multa de setenta Unidades Tributarias
(70 U.T.).
Artículo 61: MULTA DE DIEZ UNIDADES
TRIBUTARIAS (10 U.T.). Serán
sancionados con multas de diez Unidades
Tributarias (10 U.T.) a todos los
propietarios o responsables de los
establecimientos regulados por esta
Ordenanza, que con motivo de la apertura
de un procedimiento administrativo de parte
del SERVICIO AUTÒNOMO MUNICIPAL
DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
(SAMAT), no comparezcan a las citaciones
correspondientes.
CAPITULO III
DE LAS EXENCIONES
Artículo 62: EXENCIÓN DE LA TASA DE
TRAMITACIÓN Y RENOVACIÓN. Quedan
exentos de la tasa de tramitación y
renovación establecida en la Ordenanza
que regula la materia, los productores
artesanales de bebidas alcohólicas
nacionales y quienes expendan, de manera
exclusiva, bebidas alcohólicas obtenidas de
manera artesanal, hasta tanto sea dictada
una normativa que regule tal actividad.
TÍTULO IX
CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 63: NORMAS SUPLETORIAS.
Todo lo no previsto en esta Ordenanza se
le aplicará en forma supletoria las
disposiciones contenidas en la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas, el Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas y en el Código Orgánico
Tributario.
Artículo 64: DEROGATORIA. Se deroga
cualquier otra disposición que contradiga el
contenido de ésta Ordenanza.
Articulo 65: Corríjase, imprímase y
publíquese la Ordenanza sobre Venta y
Expendio de Licores en el Municipio
Libertador del Estado Mérida, en un solo
texto, con las reformas aquí aprobadas;
quedando derogada la Ordenanza sobre
Venta y Expendio de Licores en el
Municipio Libertador publicada en Gaceta
Municipal Extraordinaria de fecha diecisiete
de octubre del año dos mil seis Año II.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II
19
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el
Ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a
los nueve (09) días del mes de Marzo de
dos mil diez (2010). Años Centésimo
Nonagésimo Noveno de la Independencia y
Centésimo Quincuagésimo Primero de la
Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Publíquese y Ejecútese
Lic. Camilo Bustos
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ AÑOS.
CENTÉSIMO NONAGÉSIMO NOVENO DE
LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO DE PRIMERO LA
FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
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Extraordinaria nº 10 ordenanza de licores

  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 25 de Marzo de 2010. Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro.10 Año II SUMARIO ORDENANZA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE VENTA Y EXPENDIO DE LICORES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARIO ORDENANZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas asigna de manera expresa la competencia de realizar los actos administrativos relativos al registro y autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas a las Alcaldías a nivel nacional, por lo cual, corresponde a la Alcaldía del Municipio Libertador otorgar autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas teniendo presente la dinámica de la actividad comercial, la tendencia turística y las características propias de las comunidades; es decir, corresponde a la Alcaldía del Municipio Libertador la administración, control y fiscalización de las normas necesarias para establecer el expendio de bebidas alcohólicas. En este sentido, el artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas señala “solo podrá expenderse bebidas alcohólicas en los establecimientos destinados a la venta o al consumo de bebidas alcohólicas, que posean su respectiva licencia de licores...”, por lo cual, corresponde al Concejo Municipal legislar sobre el control y funcionamiento de los Expendios de Bebidas Alcohólicas en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Bajo éstas premisas, la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Venta y Expendio de Licores en el Municipio Libertador del Estado Mérida incorpora definiciones específicas para la comprensión de la normativa prevista en la presente Ordenanza, complementa la normativa sobre el registro para el funcionamiento de los Expendios de Bebidas Alcohólicas, indica la Ordenanza relacionada con el pago de la tasa administrativa causada con ocasión de la solicitud de autorización así como para la solicitud de modificaciones a la Autorización respectiva, además incorpora un Capítulo sobre los Recursos
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 2 que tienen lugar en la defensa del contribuyente ante actos administrativos emanados del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) que afecten los derechos o intereses legítimos, personales y directos. Es decir, se incorporan los mecanismos de defensa por parte de los solicitantes contra las distintas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal. El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 169 y 175, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 54 ordinal 1, artículo 46 de la Ley de Reforma de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas sanciona la siguiente: Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Venta y Expendio de Licores en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 1º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 7º SOLICITUD DE REGISTRO. La solicitud de registro para el expendio de bebidas alcohólicas no autoriza al interesado (a) ni exime al infractor (a) de las sanciones previstas en esta Ordenanza. Artículo 2º Se modifica el artículo 8, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 9º TASA POR TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA. La solicitud de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas prevista en el anterior artículo, causará el pago de una tasa administrativa de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador vigente. Artículo 3º Se elimina el artículo 11, corriendo la numeración. Artículo 4º Se modifica el artículo 12, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 12: DATOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN. La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas deberá ser solicitada por el interesado mediante escrito, con sujeción a los requisitos y datos obtenidos en el modelo de solicitud que para tales fines deberá suministrar el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), en todo caso la misma deberá contener los siguientes datos: 1. Si es persona natural, nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de Cédula de Identidad del solicitante, así como la denominación comercial del establecimiento. De ser persona jurídica, razón social bajo la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad, así como su domicilio; además de nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de Cédula de Identidad del representante autorizado o del administrador, si fuere el caso. 2. Clase o clases de actividades, conforme a la clasificación establecida en el artículo 18 de esta Ordenanza. 3. Ubicación y dirección exacta del inmueble donde funcionará el establecimiento, con indicación del Número Catastral y las respectivas vías de acceso. 4. En casos de solicitudes para Venta al Mayor y Venta al Detal o Licorerías, se indicará si funcionarán solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos y, sí funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local. 5. Distancia aproximada del local respecto a zonas industriales, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de niños, niñas y adolescentes, campos deportivos,
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 3 zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendio de licores más cercanos. 6. Cuando se trate de solicitudes para el expendio de licores para consumo dentro del propio recinto del negocio, se especificará si la instalación se realizará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales. 7. Cualquier otra exigencia prevista en esta Ordenanza o en otras disposiciones legales. Artículo 5º Se adiciona una Sección al Capítulo III del Título I de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: SECCIÓN PRIMERA DE LAS MODIFICACIONES DE LA LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 6º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Articulo 14 Quien pretenda realizar actividades no autorizadas en la Licencia respectiva para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas, deberá solicitar autorización según sea el caso, traspaso, traslado, transferencia, modificaciones de bases originales entre otras modificaciones por ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Asimismo, cuando el contribuyente no ejerza algunas de las actividades autorizadas en la Licencia para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas, podrá solicitar la desincorporación del ramo por ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Artículo 7º: Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Articulo 15 DEFINICIONES: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por: 1. Traspaso de Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud presentada por el interesado, mediante la cual notifica la adquisición por cualquier causa legal de una Licencia de Expendios de Bebidas Alcohólicas otorgada a otro contribuyente, a los fines de actualizar la información contenida en dicha Licencia. 2. Traslado de Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud en la que el interesado manifiesta la intención de desarrollar actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas en un lugar distinto al señalado en la Licencia respectiva. 3. Transformación de Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud en la que el interesado manifiesta su intención de modificar la estructura física del establecimiento para desarrollar actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas en el lugar señalado en la licencia. 4. Transferencia de Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la transferencia del registro y la autorización de expendio de bebidas alcohólicas por causa de muerte. 5. Cambio de Bases Originales: Equivale al cambio de denominación comercial, representante legal, incorporación o eliminación de anexos indicados en la Licencia respectiva. Artículo 8º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Articulo 16 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN. Para ejercer cualquiera de las modificaciones señaladas en el artículo precedente, el solicitante deberá emitir solicitud por escrito ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) anexando los requisitos exigidos por dicha Dependencia, de acuerdo al tipo de modificación solicitada. Artículo 9º
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 4 Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Articulo 17 TASA ADMINISTRATIVA. La solicitud de modificación a la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas prevista en el artículo 14 de la presente Ordenanza, causará el pago de una tasa administrativa de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador vigente. Artículo 10 Se suprime el artículo 19 de la Ordenanza, corriendo la numeración. Artículo 11 Se modifica el artículo 22, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 25: AUTORIZACIONES PARA VENTAS TEMPORALES DE LICORES. Las ventas temporales de licores serán autorizadas con ocasión de ferias, festividades decembrinas, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, dándole preferencia a las solicitudes interpuestas por la comunidad a través de los Consejos Comunales y/o por los propietarios de los expendios establecidos en el lugar. La solicitud para el funcionamiento del expendio será formulada conforme a lo previsto en el artículo 12, numerales 1º, 4º y 5º de esta Ordenanza. Se debe especificar también el motivo de la actividad programada y el tiempo que durará el evento. El horario de ventas de las bebidas alcohólicas deberá estar cónsono con el horario establecido en esta Ordenanza. Parágrafo Único: En ningún caso se autorizarán expendios temporales para funcionar en las márgenes de carreteras, zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad. Tampoco se autorizarán para funcionar en los días feriados durante los cuales exista movilización masiva de personas por las carreteras. Artículo 12: Se modifica el artículo 28 de la Ordenanza, quedando redactado y numerado de la siguiente manera: Artículo 31 DE LOS HORARIOS. Se establece el siguiente régimen de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas: Venta al Detal o Licorerías y Venta al Detal Anexos a establecimientos comerciales. Lunes a Sábado de 9 a.m. a 9 p.m. Bares por copas, salas de fiesta, discotecas, clubes nocturnos y similares, bares anexos a restaurantes, hoteles, clubes sociales y establecimientos similares. a. Anexas a hoteles de 12 m a 2:00 a.m. b. Anexas a restaurantes de 12 m a 1:00 a.m. c. Anexas a centros sociales de 12 m a 2:00 a.m. d. Anexas a clubes nocturnos, salas de fiesta, discotecas y similares 8 p.m. a 3:00 a.m. e. Las ventas de licores independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 6 p.m. a 1:00 a.m. f. Las ventas de licores que funcionen en terminales aéreos 11 a.m. a 11:00 p.m. Parágrafo Único: Queda establecido que los días domingos no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Libertador, dando cumplimiento a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. Artículo 13: Se fusiona el artículo 35 y 36 de la presente Ordenanza, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 38: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD. La comunidad a través de los distintos medios de participación popular establecidas en las leyes pertinentes, tiene el derecho y el deber de vigilar, controlar y fiscalizar el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, prevaleciendo el interés colectivo sobre el interés individual y personal. Artículo 14: Se modifica el artículo 37 de la Ordenanza, quedando redactado y numerado de la siguiente manera:
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 5 Artículo 39 DE LAS FACULTADES QUE PROPORCIONA EL INTERÉS LEGITIMO LOCAL. La comunidad podrá en ejercicio de las atribuciones basadas en el interés legítimo local plantear a la Administración Municipal las aprobaciones o rechazos, iniciativas, reclamos o denuncias respeto a la materia contenida en la presente Ordenanza, de conformidad con los medios de participación popular en la sección in fine del artículo. Artículo 15: Se modifica el artículo 39 de la Ordenanza, quedando redactado y numerado de la siguiente manera: Artículo 41 PROHIBICIÓN DE VENTAS DE FRUTAS, VÍVERES Y VERDURAS. Queda prohibida la venta de víveres, frutas, verduras y cualquier otro producto alimenticio similar en las licorerías. PARAGRAFO ÚNICO: En caso de los abastos y supermercados que tengan autorización para la venta de licores en la jurisdicción del Municipio Libertador, deberán adecuar el espacio de tal forma que estén separados los licores del resto de la mercancía, siendo factible el cierre del área destinada a licores que pueda ser cerrada, clausurada o de imposible acceso para el público fuera del horario permitido. Artículo 16: Se adiciona un artículo, quedando redactado y numerado de la siguiente manera: Artículo 49 PROHIBICIÓN DE VENTANILLAS. Queda terminantemente prohibida la edificación, construcción o colocación de ventanillas, ventorrillos o cualquier otra división o acceso de pequeño tamaño distinto a las puertas de acceso o rejas de seguridad que permitan presumir que serán usadas para despachar, ingresar o vender licores fuera de los horarios permitidos en las entradas o ventanas de los establecimientos comerciales autorizados o destinados a la venta de licores en la jurisdicción del Municipio Libertador. Artículo 17 Se adiciona un Capítulo al Título VIII, corriendo la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO I DE LOS RECURSOS Artículo 18 Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Articulo 52 Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la Administración Tributaria, podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 19 Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Articulo 53 Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados de la Administración Tributaria, podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 20: Se modifica el artículo 52 de la Ordenanza, quedando redactado y numerado de la siguiente manera: Artículo 57 MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 UT). Serán sancionados con multa de cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.) y cierre temporal del establecimiento durante cinco (5) días el establecimiento que: 1.- Incumpla el horario establecido. 2.- Venda licores para ser consumidos dentro de sus respectivos locales sin tener la categoría correspondiente o permita su consumo en sus inmediaciones. 3.-Venda productos no autorizados. 4.- Permita la presencia de niños, niñas y adolescentes dentro de los locales o vendan licores a éstos y personas en estado de embriaguez. 5.- Causen ruido ensordecedor o cualquier tipo de molestia a la tranquilidad de los vecinos.
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 6 Artículo 21: Se modifica el artículo 53 de la Ordenanza, quedando redactado y numerado de la siguiente manera: Artículo 58 MULTA DE SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT). Serán sancionados con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T), la suspensión de la Licencia y el cierre temporal del establecimiento hasta que se corrija la situación irregular y se paguen las multas, a quienes: 1.-Realicen modificaciones capaces de alterar las características o bases originales del negocio, no ajuste su actividad económica a los términos de la Licencia que le fuera concedida o desnaturalice el servicio de manera tal que cambie la categoría o clasificación del establecimiento, sin haber obtenido la licencia correspondiente. 2.- Se negaren a exhibir libros o documentos, suministrar informaciones que pudieren interesar a los funcionarios encargados de la fiscalización o vicie o falsifique los mencionados libros y documentos para eludir dicha fiscalización. 3.-No exhibieren, en lugar perfectamente visible del establecimiento, la Licencia y el Cartel requerido para ejercer cualquiera de las actividades contempladas por esta Ordenanza. En los casos de reincidencia la sanción será aumentada al doble de la sanción impuesta anteriormente. 4.- Dejaren de comunicar dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad que impliquen incorporación de nuevos ramos, extinción de otros ejercicios o la cesación del ejercicio de la actividad económica. Artículo 22 Se modifica el artículo 54 de la Ordenanza, quedando redactado y numerado de la siguiente manera: Artículo 59 MULTA DE CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT). Serán sancionados con multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) y el cierre definitivo del establecimiento a quienes: 1.- Sean reincidentes en tres (3) o más ocasiones en actuaciones sancionadas conforme a los artículos anteriores. 2.- Sean objeto de clausura por las autoridades nacionales, estadales o municipales competentes. Artículo 23 Se modifica el artículo 55 de la Ordenanza, quedando redactado y numerado de la siguiente manera: Artículo 60 MULTA DE SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT). Toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas sin haber obtenido la respectiva licencia será sancionada con una multa de setenta Unidades Tributarias (70 U.T.). Artículo 24 Se modifica la redacción del Titulo IX, quedando de la siguiente manera: TITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 25 Se suprime el artículo 58 de la Ordenanza, corriendo la numeración. Artículo 26 Se suprime el artículo 59 de la Ordenanza, corriendo la numeración. Artículo 27 Se modifica la redacción del artículo 62, quedando numerado de la siguiente manera: Articulo 65 Corríjase, imprímase y publíquese la Ordenanza sobre Venta y Expendio de Licores en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en un solo texto, con las reformas aquí aprobadas; quedando derogada la Ordenanza sobre Venta y Expendio de Licores en el Municipio Libertador publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis Año II. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años Centésimo
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 7 Nonagésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Primero de la Federación. Félix Barloil León Presidente del Concejo Municipal Publíquese y Ejecútese Lic. Camilo Bustos Secretario Municipal REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: CENTÉSIMO NONAGÉSIMO NOVENO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO DE PRIMERO LA FEDERACIÓN. Publíquese y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 46 de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y especies Alcohólicas sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE VENTA Y EXPENDIO DE LICORES EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º: OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Libertador, especialmente en el otorgamiento de la autorización de la licencia, vigilancia y control, cobro de tasas e impuestos, así como la aplicación de las sanciones a que haya lugar, con el objeto de proteger a los ciudadanos y salvaguardar la tranquilidad pública. Artículo 2º: LICENCIA Y REQUISITOS. Toda persona que pretenda ejercer el expendio de bebidas alcohólicas, deberá obtener la Licencia de Actividad Económica de conformidad con la Ordenanza que rige la materia y además, cumplir con los requisitos y trámites establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 3º: ÓRGANO ENCARGADO EN LA MATERIA DE LICORES. EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), es el órgano facultado para crear, salvaguardar y actualizar constantemente el registro de los establecimientos que se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas de modo que facilite su vigilancia, supervisión y control. Articulo 4º: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Las empresas publicitarias no podrán admitir ninguna propaganda sobre bebidas alcohólicas si no estuviere autorizada por el Ejecutivo Nacional y EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Todo lo concerniente a esta materia, se regirá por el contenido de la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda vigente. Artículo 5º: ENAJENACIÓN O TRASPASO DE LA LICENCIA. Quien hubiere adquirido por enajenación o por cualquier otra forma de traspaso los expendios a que se refiere esta Ordenanza,
  • 8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 8 no podrá ejercer el comercio de especies alcohólicas, sino después de haber obtenido a su nombre la correspondiente autorización. PARÁGRAFO PRIMERO: A tal efecto, las partes tendrán un plazo de noventa (90) días continuos, luego de efectuada la transacción correspondiente para presentar ante EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), el respectivo documento de propiedad, debidamente registrado, y cumplir las demás formalidades sobre la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso se autorizaran los traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), independientemente de los respectivos fondos de comercio. CAPITULO II DE LOS REGISTROS DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR Artículo 6º: DEL REGISTRO. El registro de los establecimientos que se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas, se conformará de modo que permita: 1 Determinar el número de personas naturales o jurídicas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas, su ubicación, y demás características que los identifiquen. 2 Identificar a las personas naturales o jurídicas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas, que hayan cesado en el ejercicio de sus actividades o hayan modificado su razón social o establecimiento comercial. 3 Desarrollar las actividades de inspección y control fiscal. PARÁGRAFO UNICO: EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), en concordancia con la ordenanza que la rige su estructura y funcionamiento podrá de oficio utilizar todos los medios legales, tales como fiscalizaciones permanentes, información catastral, datos censales, registros de servicios públicos, de organismos públicos y privados, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Artículo 7º SOLICITUD DE REGISTRO. La solicitud de registro para el expendio de bebidas alcohólicas no autoriza al interesado (a) ni exime al infractor (a) de las sanciones previstas en esta Ordenanza. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR Artículo 8º: DE LA LICENCIA. Para el ejercicio de la actividad económica prevista en ésta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, deberán solicitar y obtener, previo al inicio de la misma, la respectiva Licencia sobre Actividades Económicas y la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. Artículo 9º: TASA POR TRAMITACIÒN DE LA LICENCIA. La solicitud de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas prevista en el anterior artículo, causará el pago de una tasa administrativa de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativas y Certificaciones del Municipio Libertador vigente Articulo 10: FUNCIONARIO Y ÓRGANO COMPETENTE. EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), será el órgano por ante el cual se tramite la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas y el Superintendente es el funcionario facultado para otorgarla, suspenderla o cancelarla, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 11: CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización para el
  • 9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 9 expendio de bebidas alcohólicas, se expedirá en la Licencia sobre Actividades Económicas del establecimiento, dicho documento especificará el número de Licencia, número de autorización, número de registro fiscal, las actividades autorizadas y el horario para ejercerlas. Esta autorización, además de un cartel que contendrá las mismas especificaciones, será otorgada por EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), y el autorizado deberá conservarlo en el inmueble donde se ejerce la actividad y colocarlo en lugar visible a los fines de su control y fiscalización. El permiso o autorización deberá ser renovado anualmente ante EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), quien hará una inspección, corroborará que las condiciones sean las mismas del permiso que se le otorgó y se procederá al pago. Artículo 12: Artículo 12: DATOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN. La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas deberá ser solicitada por el interesado mediante escrito, con sujeción a los requisitos y datos obtenidos en el modelo de solicitud que para tales fines deberá suministrar el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), en todo caso la misma deberá contener los siguientes datos: 1. Si es persona natural, nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de Cédula de Identidad del solicitante, así como la denominación comercial del establecimiento. De ser persona jurídica, razón social bajo la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad, así como su domicilio; además de nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de Cédula de Identidad del representante autorizado o del administrador, si fuere el caso. 2. Clase o clases de actividades, conforme a la clasificación establecida en el artículo 18 de esta Ordenanza. 3. Ubicación y dirección exacta del inmueble donde funcionará el establecimiento, con indicación del Número Catastral y las respectivas vías de acceso. 4. En casos de solicitudes para Venta al Mayor y Venta al Detal o Licorerías, se indicará si funcionarán solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos y, sí funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local. 5. Distancia aproximada del local respecto a zonas industriales, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de niños, niñas y adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendio de licores más cercanos. 6. Cuando se trate de solicitudes para el expendio de licores para consumo dentro del propio recinto del negocio, se especificará si la instalación se realizará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales. 7. Cualquier otra exigencia prevista en esta Ordenanza o en otras disposiciones legales. Artículo 13: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑARÁN LA SOLICITUD. Con la solicitud de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1 Registro Mercantil con sus respectivas modificaciones, si las hubiere. 2 Título de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, contrato de comodato o cualquier otra modalidad licita de contratación. 3 Permiso Sanitario, con indicación del ramo a explotar.
  • 10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 10 4 Certificación emitida por el Cuerpo de Bomberos más cercano, en la cual se haga constar que tanto el local como los equipos destinados a la industria reúnen los requisitos de seguridad. 5 Certificado de Solvencia Municipal. 6 Certificación expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida donde establezca si el local se encuentra en zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural. 7 Planilla de pago de la Tasa de Tramitación del expendio de bebidas alcohólicas, establecida en la Ordenanza que rige la materia. 8 Cualquier otra exigencia prevista en esta Ordenanza o en otras disposiciones legales. En todo caso, la Administración Tributaria Municipal se reservará el derecho de consultar a la comunidad organizada a los fines de verificar la factibilidad para la instalación de nuevos establecimientos comerciales de los contenidos en la presente Ordenanza. SECCIÓN PRIMERA DE LAS MODIFICACIONES DE LA LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 14: Quien pretenda realizar actividades no autorizadas en la Licencia respectiva para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas, deberá solicitar autorización según sea el caso, traspaso, traslado, transferencia, modificaciones de bases originales entre otras modificaciones por ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Asimismo, cuando el contribuyente no ejerza algunas de las actividades autorizadas en la Licencia para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas, podrá solicitar la desincorporación del ramo por ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Articulo 15 DEFINICIONES. A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por: 1. Traspaso de Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud presentada por el interesado, mediante la cual notifica la adquisición por cualquier causa legal de una Licencia de Expendios de Bebidas Alcohólicas otorgada a otro contribuyente, a los fines de actualizar la información contenida en dicha Licencia. 2. Traslado de Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud en la que el interesado manifiesta la intención de desarrollar actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas en un lugar distinto al señalado en la Licencia respectiva. 3. Transformación de Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la solicitud en la que el interesado manifiesta su intención de modificar la estructura física del establecimiento para desarrollar actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas en el lugar señalado en la licencia. 4. Transferencia de Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es la transferencia del registro y la autorización de expendio de bebidas alcohólicas por causa de muerte. 5. Cambio de Bases Originales: Equivale al cambio de denominación comercial, representante legal, incorporación o eliminación de anexos indicados en la Licencia respectiva. Articulo 16: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN. Para ejercer cualquiera de las modificaciones señaladas en el artículo precedente, el solicitante deberá emitir solicitud por escrito ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) anexando los requisitos exigidos por dicha Dependencia, de acuerdo al tipo de modificación solicitada. Articulo 17: TASA ADMINISTRATIVA. La solicitud de modificación a la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas prevista en el artículo 14 de la presente Ordenanza, causará el pago de una tasa administrativa
  • 11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 11 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador vigente. TÍTULO II DE LOS DISTINTOS TIPOS DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 18: CATEGORÍAS DE EXPENDIOS: A los fines de esta Ordenanza, el expendio de bebidas alcohólicas se clasifica en las siguientes categorías: 1. VENTA AL POR MAYOR: Es el establecimiento cuyo objeto de comercio es el expendio de bebidas alcohólicas en cantidades que excedan de tres litros (3 lts.) en volumen real por operación. 2. VENTA AL POR MENOR O AL DETAL: Es el establecimiento cuyo objeto de comercio es el expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales y tapados, que no excedan de tres litros (3 lts.) en volumen real por operación y hasta un máximo ocho litros (8 lts.) de cerveza en volumen real por operación. Entran en la categoría de ventas Al Por Menor o al detal, los negocios conocidos con los nombres de Abastos, Supermercados y Licorerías. 3. CANTINAS SOLAS O ANEXAS A SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, CLUBES NOCTURNOS Y SIMILARES: Son aquellos establecimientos cuyo objeto principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del local. 4. CANTINAS ANEXOS A RESTAURANTES, HOTELES, CLUBES SOCIALES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: Cuyo objeto principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del local. 5. EXPENDIOS DE CERVEZA Y VINOS POR COPAS: Son aquellos establecimientos cuyo objeto principal es el expendio de Cerveza y Vinos para su consumo dentro del local. Podrán funcionar también anexos a Hoteles, Restaurantes, Centros Sociales, Salón de Billares, Cancha de Bolas Criollas y Galleras, que por su condición así lo ameriten. 6. EXPENDIO TEMPORAL: Es el establecimiento autorizado de forma temporal para el expendio de cerveza y vinos por lapsos determinados de tiempo, de acuerdo con la festividad que se celebre previa autorización del EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), en resguardo de la tranquilidad y seguridad ciudadana. Artículo 19: EXPENDIOS MIXTOS: Cuando el expendio de bebidas alcohólicas sea mixto, porque se dedique a la venta al mayor y al detal, deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidos para el funcionamiento de ambas categorías. Artículo 20: INDUSTRIAS DE LICORES: En las industrias de licores no podrán funcionar expendios de bebidas alcohólicas salvo el despacho de los licores que produce y bajo la condición de distribución o mayoreo. TITULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPITULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 21: PROHIBICIÓN DE CONSUMO DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE LICORES EN ENVASES CERRADOS. Los establecimientos para el expendio de bebidas alcohólicas conocidos con los nombres de licorerías, bodegas, abastos, supermercados y similares, sólo podrán
  • 12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 12 expender las bebidas alcohólicas en sus envases originales o tapados, las cuales no podrán ser consumidas dentro de sus respectivos locales, ni en sus inmediaciones. PARÁGRAFO ÚNICO: Están en la obligación dichos establecimientos de colocar esta advertencia señalando el artículo de la Ordenanza y la fecha de su publicación en Gaceta Municipal, mediante cartel en un lugar visible del establecimiento comercial. Artículo 22: OBLIGACIÓN DE ADECUAR LOS ESTABLECIMIENTOS. Los establecimientos de esta categoría deberán adecuar sus instalaciones para evitar la contaminación sónica, así como evitar el congestionamiento de personas o vehículos en sus inmediaciones, y que se den situaciones que puedan menoscabar la calidad de vida de los vecinos. Artículo 23: DE LOS LICORES DE PROCEDENCIA ILEGAL O ADULTERADOS. Cuando en cualquier establecimiento se encontraren licores de procedencia o de comercio ilegal, o adulterados, destinados a su comercialización, EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT) solicitará el apoyo de la Fiscalía del Ministerio Público o de sus órganos auxiliares, para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente de conformidad con la Ley, teniendo la facultad de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar. En ningún caso, ni EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), ni la Municipalidad con ninguno de sus entes, servirán como deposito o depositario de mercancía que por orden del Ministerio Público o de sus órganos auxiliares deba ser retenida, decomisada o declarada como ilícita por la posible comisión de algún hecho punible, bien sea en fase de investigaciones, en fase de juicio o con sentencia definitiva. CAPÍTULO II EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CLASIFICADOS COMO CANTINAS ANEXAS A RESTAURANTES, HOTELES, CLUBES SOCIALES Y GREMIALES, Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES Artículo 24: DISPOSICIONES COMUNES. Los bares comprendidos en esta categoría forman parte de un conjunto de servicios al cliente o al socio y la venta y expendio de licores y especies alcohólicas no constituye el objeto principal de su actividad. En virtud de esta circunstancia, siempre que se mantenga la naturaleza de esta categoría, el establecimiento no está sometido a las restricciones y obligaciones establecidas para la categoría a que se refieren el Capítulo I del Título III de esta Ordenanza. La desnaturalización de este servicio será causa de suspensión de la licencia. Los establecimientos de esta categoría deberán cuidar que el sonido no supere los límites del establecimiento, ni se produzca congestionamiento de personas o vehículos en sus accesos, ni se den situaciones que puedan menoscabar la calidad de vida de los vecinos, socios o huéspedes, so pena de sanción mediante multa por parte de EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT) y de las autoridades con competencia en la materia, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido. CAPÍTULO III VENTAS TEMPORALES DE LICORES Artículo 25: AUTORIZACIONES PARA VENTAS TEMPORALES DE LICORES. Las ventas temporales de licores serán autorizadas con ocasión de ferias, festividades decembrinas, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, dándole preferencia a las solicitudes interpuestas por la comunidad a través de los Consejos Comunales y/o por los propietarios de los expendios establecidos en el lugar. La solicitud para el funcionamiento del expendio será formulada conforme a lo previsto en el artículo 12, numerales 1º, 4º y 5º de esta Ordenanza. Se debe especificar también el motivo de la actividad programada y el tiempo que durará el evento. El horario de ventas de las bebidas alcohólicas deberá estar cónsono con el horario establecido en esta Ordenanza.
  • 13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 13 PARAGRAFO UNICO: En ningún caso se autorizarán expendios temporales para funcionar en las márgenes de carreteras, zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad. Tampoco se autorizarán para funcionar en los días feriados durante los cuales exista movilización masiva de personas por las carreteras. Artículo 26: DEL PERMISO DURANTE LAS FERIAS DEL SOL. En las Ferias del Sol, desde el Pregón de Feria y por el período ferial, los permisos temporales serán otorgados conforme al procedimiento que se establezca entre la Alcaldía la Comisión de Espectáculos Públicos del Concejo Municipal y el ente o instituto encargado de su organización. Artículo 27: OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS. Los responsables de las ventas temporales de licores cuidarán de la limpieza, la recolección de los desechos y del buen cuidado del lugar; no vender licores a niños, niñas y adolescentes, a personas en estado de embriaguez, ni entre las 4 y las 11 de la mañana; no obstaculizarán el libre tránsito vehicular y peatonal; no generar escándalos, ni perturbar la tranquilidad de los vecinos. Artículo 28: CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), cuando tenga conocimiento de que en los expendios de especies alcohólicas, han ocurrido hechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres, o se realice el expendio de licores en contravención a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, deberán proceder a practicar una investigación de los mismos, para lo cual podrán solicitar la intervención de la fuerza pública o de otra autoridad competente. Verificados los hechos, se suspenderá preventivamente la respectiva autorización y se procederá a efectuar el procedimiento correspondiente, para la cancelación de la licencia sobre actividades económicas, cuando la gravedad de lo sucedido así lo amerite. Artículo 29: SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA AUTORIZACIÓN. EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), podrá por razones de orden público, salud pública o buena costumbre, vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes, o de sus fiscales, suspender temporalmente las autorizaciones que amparen el funcionamiento de los expendios de especies alcohólicas. Artículo 30: DEL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN DE LOS ENTES AL SERVICIO DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Cuando sea clausurado un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas por la autoridad civil, por la del trabajo, o por la sanitaria, basado en el principio de cooperación de los entes al servicio del Estado, lo participarán de inmediato a EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), quien contribuirá con las informaciones necesarias para el esclarecimiento y buen desarrollo de las potestades investigativas. Artículo 31 DE LOS HORARIOS: Se establece el siguiente régimen de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas: Venta al Detal o Licorerías y Venta al Detal Anexos a establecimientos comerciales. Lunes a Sábado de 9 a.m. a 9 p.m. Bares por copas, salas de fiesta, discotecas, clubes nocturnos y similares, bares anexos a restaurantes, hoteles, clubes sociales y establecimientos similares. a. Anexas a hoteles de 12 m a 2:00 a.m. b. Anexas a restaurantes de 12 m a 1:00 a.m. c. Anexas a centros sociales de 12 m a 2:00 a.m. d. Anexas a clubes nocturnos, salas de fiesta, discotecas y similares 8 p.m. a 3:00 a.m. e. Las ventas de licores independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 6 p.m. a 1:00 a.m. f. Las ventas de licores que funcionen en terminales aéreos 11 a.m. a 11:00 p.m. PARAGRAFO UNICO: Queda establecido que los días domingos no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas en la
  • 14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 14 jurisdicción del Municipio Libertador, dando cumplimiento a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. TÍTULO IV CAPÍTULO I TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LICOR MEDIANTE VEHÍCULOS DE CARGA Artículo 32: AUTORIZACIÓN PARA VENTA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN MEDIANTE VEHICULOS DE CARGA. Todo vehículo de carga que sirva para la distribución o venta de licores dentro de la jurisdicción del Municipio Libertador, deberá para poder ejercer su actividad tramitar ante el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), la correspondiente autorización para la venta, transporte y distribución si fuese el caso. La mencionada autorización causará una tasa por tramitación que se establecerá en la Ordenanza correspondiente y deberá ser colocada en un lugar visible del mismo. Artículo 33: REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN. Para poder realizar la actividad de transporte y distribución, deberán presentar además de los requisitos establecidos en esta Ordenanza el Título de Propiedad del Vehículo, copia de la Cédula de Identidad del propietario y del chofer, copia de la licencia de conducir, copia del seguro contra daños a terceras personas y cumplir con las normativas de circulación establecidas en la Ley de Tránsito Terrestre las cuales serán verificadas por la Policía de Circulación Vial. Artículo 34: DEL CRONOGRAMA DE TRANSPORTE Y LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN. Los vehículos que realicen el transporte y distribución en los términos establecidos en el presente Capítulo, deberán igualmente consignar en la administración el listado de los establecimientos comerciales a quienes se les harán las ventas o distribución con indicación de los días y el cronograma de transporte. TITULO V CAPÍTULO I DE LAS FISCALIZACIONES ARTICULO 35: FACULTADES PARA LA FISCALIZACIÓN. EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT) tendrá las amplias facultades de fiscalización de los establecimientos o locales destinados a la venta, depósito o expendio de bebidas alcohólicas, al consumo, transporte o circulación de las mismas; estando el comercio de las bebidas alcohólicas sujeto en forma permanente a las visitas, intervenciones y presentación de los libros y documentos; a los fines de su verificación y demás medidas de vigilancia fiscal, inclusive de aquellos establecimientos que no tengan Licencia o cuando estén sometidos a exenciones y exoneraciones. En virtud de las investigaciones que se efectúen queda expresamente establecido que las informaciones y documentos, que se obtengan de los contribuyentes, representantes o terceros, por cualquier medio, tendrán carácter reservado. ARTICULO 36: DE LAS ACTUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS FISCALIZADORES. Los funcionarios fiscales harán constar razonadamente en actas debidamente selladas, firmadas por el funcionario actuante y el contribuyente o su representante; los motivos y resultados de las actuaciones que practicaren a los fines previstos en el artículo anterior, de conformidad con las leyes que rigen la materia, en resguardo del derecho a la legitima defensa, audiencia del interesado y el derecho a ser oído. Una copia de dichas actas quedará en poder del contribuyente o su representante, en prueba de la notificación de la inspección, objeciones u observaciones consignadas en ella. TITULO VI CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Artículo 37: DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD. De conformidad con los medios de
  • 15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 15 participación de la comunidad contenidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, podrá suministrarse a EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT) todas la denuncias, pruebas y basamentos legales pertinentes para iniciar los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza, sin menoscabo de los derechos de acción de los establecimientos comerciales que por daños y perjuicios puedan generarse en caso de acciones temerarias o infundadas. Artículo 38: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD. La comunidad a través de los distintos medios de participación popular establecidas en las leyes pertinentes, tiene el derecho y el deber de vigilar, controlar y fiscalizar el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, prevaleciendo el interés colectivo sobre el interés individual y personal. Artículo 39 DE LAS FACULTADES QUE PROPORCIONA EL INTERÉS LEGÌTIMO LOCAL. La comunidad podrá en ejercicio de las atribuciones basadas en el interés legítimo local plantear a la Administración Municipal las aprobaciones o rechazos, iniciativas, reclamos o denuncias respeto a la materia contenida en la presente Ordenanza, de conformidad con los medios de participación popular en la sección in fine del artículo. TÍTULO VII CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 40: DE LOS RETIROS. Queda prohibido el establecimiento de los expendios de bebidas alcohólicas clasificados como cantinas y expendios de cerveza y vinos, así como cualquier otro clasificado en la presente ordenanza, a menos de doscientos (200) metros entre sí, así como con respecto de institutos educacionales, correccionales, de protección a menores, penales, templos, cuarteles y hospitales. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales. EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), será el encargado de resguardar el cumplimiento de esta disposición, siendo el órgano facultado para iniciar el procedimiento administrativo de reubicación del establecimiento que violente o infrinja esta norma. Cuando se establezcan o se creen nuevas instituciones de las antes mencionadas en esta disposición dentro de la distancia de prohibición, EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), procederá a la apertura del procedimiento administrativo de reubicación del establecimiento mediante el procedimiento que se establezca a tal efecto. Esta prohibición se establece a su vez para el establecimiento de ventas temporales de licores. Artículo 41 PROHIBICIÒN DE VENTAS DE FRUTAS, VIVERES Y VERDURAS. Queda prohibida la venta de víveres, frutas, verduras y cualquier otro producto alimenticio similar en las licorerías. PARAGRAFO UNICO: En caso de los abastos y supermercados que tengan autorización para la venta de licores en la jurisdicción del Municipio Libertador, deberán adecuar el espacio de tal forma que estén separados los licores del resto de la mercancía, siendo factible el cierre del área destinada a licores que pueda ser cerrada, clausurada o de imposible acceso para el público fuera del horario permitido. Artículo 42: PROHIBICIÓN DE PRODUCIR RUIDOS ENSORDECEDORES. Queda prohibida el uso y colocación de equipos de sonido, videos o de diversión de cualquier naturaleza que produzcan ruidos ensordecedores de hasta un máximo de cincuenta (50) deciveles en los establecimientos de las distintas categorías destinados al expendio de licores o en sus inmediaciones hasta un radio de cien metros (100m) con respecto a su entrada principal. Artículo 43: RESTRICCIÓN DE VENTA DE LICORES SUPERIORES A 14º GL. Se prohíbe expender bebidas alcohólicas cuando sea de fuerza superior a 14° GL, en
  • 16. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 16 los circos, estadios, centros deportivos, galleras, lugares donde funcionen juegos mecánicos, bolas criollas y bochas, billares, salas de juego y similares, cuando dichos juegos constituyan el objetivo principal del negocio, Artículo 44: PROHIBICIONES LEGALES. Queda prohibida: 1. El expendio de licores y especies alcohólicas, a niños, niñas y adolescentes, a quienes porten uniformes escolares, militares o policiales y a personas que se encuentren en estado de embriaguez. Esta prohibición debe constar en cartel legible que se colocará en un lugar visible al público del establecimiento, evento o espectáculo. 2. El establecimiento destinado al expendio de licores en contravención a la zonificación establecida en las ordenanzas de urbanismo. 3. El establecimiento de expendios de licores sin el cumplimiento de las formalidades previstas en esta ordenanza para su autorización. Artículo 45: PROHIBICIÓN DE VENTA DE LICORES EN SITIOS NO AUTORIZADOS. Se prohíbe el expendio y el consumo de cualquier clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales destinados únicamente a las actividades de panadería, pastelería, confitería, rosticería, bombonería, kioscos y similares a este. Artículo 46: PROHIBICIÓN DE VENTAS AMBULANTES DE LICORES. Esta prohibido el expendio ambulante de bebidas alcohólicas. PARÁGRAFO UNICO: Los que hubieren adquirido directamente de los productores, cerveza de fabricación nacional o vinos naturales producidos en el país, así como los otros adquirientes de dichas bebidas, deben en el caso de que las distribuyan por la vía del reparto a domicilio, autorizar a los conductores de los vehículos que las porten, para que expidan facturas guías complementarias a los clientes que las adquieran para todo uso. Las mencionadas guías deben elaborarse por cuadruplicado y sellarse por ante EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT) y contendrán los datos relativos al tipo de bebida alcohólica despachada, los datos del establecimiento despachador, así como los del destinatario, la dirección de destino, numero de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas del establecimiento despachador, la fecha y el numero de la guía general. Artículo 47: PROHIBICIÓN DE VENTA DE LICORES EN ESTACIONES DE GASOLINA. No se permite el expendio y el consumo de licores en las estaciones de servicio de gasolina, así como en las tiendas que se encuentran dentro de los linderos del inmueble de las mismas. Articulo 48: PROHIBICIÓN DE VENTA DE LICORES FUERA DE LOS HORARIOS PERMITIDOS. Los expendios de licores permanentes y temporales no podrán comercializar bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en esta ordenanza. Queda terminantemente prohibida la edificación, construcción o colocación de ventanillas, ventorrillos o cualquier otra división o acceso de pequeño tamaño distinto a las puertas de acceso o rejas de seguridad, que permitan presumir que serán usadas para despachar, ingresar o vender licores fuera de los horarios permitidos, en las entradas o ventanas de los establecimientos comerciales autorizados o destinados a la venta de licores en la jurisdicción del Municipio Libertador. En el caso de los establecimientos autorizados o constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza contarán un plazo de tres (3) meses a partir de su publicación en Gaceta municipal para adaptar su fachada en cuanto esto sea posible a las exigencias de ésta disposición. Artículo 49: PROHIBICIÒN DE VENTANILLAS. Queda terminantemente prohibida la edificación, construcción o colocación de ventanillas, ventorrillos o cualquier otra división o acceso de pequeño tamaño distinto a las puertas de acceso o rejas de seguridad que permitan presumir que serán usadas para despachar, ingresar o vender licores fuera de los horarios permitidos en las entradas o ventanas de los establecimientos comerciales autorizados o destinados a la
  • 17. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 17 venta de licores en la jurisdicción del Municipio Libertador. Artículo 50: PROHIBICIÓN DE VENTA DE LICORES NO AUTORIZADOS. Los expendios de licores permanentes y temporales no podrán expender bebidas alcohólicas distintas a las autorizadas. Artículo 51: PROHIBICIÓN DE VENTA DE LICORES EN VEHICULOS DESTINADOS A LA DISTRIBUCIÓN. Los conductores de vehículos que realicen la actividad establecida en el parágrafo único del artículo 44, no pueden expender licores a particulares que no posean Licencia para ello. TITULO VIII CAPITULO I DE LOS RECURSOS Articulo 52: Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la Administración Tributaria, podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Articulo 53: Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados de la Administración Tributaria, podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 54: RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. Las sanciones que imponga EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT) por las infracciones tipificadas en ésta Ordenanza, deberán estar contenidas en un acto administrativo motivado que deberá ser debidamente notificado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás leyes que rigen la materia.. Artículo 55: PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El acto de apertura será notificado al administrado, y a partir de éste momento se entenderá abierto un lapso de diez (10) días hábiles, para que el administrado exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a su defensa. Culminado este período y analizado los elementos de hecho y derecho, EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), procederá a decidir dentro de veinte (20) días hábiles siguientes. Artículo 56: TIPOS DE SANCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con: a) Multas b) Cierre Temporal c) Suspensión temporal de la Licencia y cierre temporal del establecimiento. d) Revocatorio de la Licencia, de la autorización y clausura del establecimiento. La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso dispensa al contribuyente del pago de los tributos adeudados y de los intereses moratorios a que hubiere lugar. Artículo 57: MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 UT). Serán sancionados con multa de cuarenta (40) U.T Unidades Tributarias y cierre temporal del establecimiento durante cinco (5) días el establecimiento que: 1. Incumpla el horario establecido. 2. Venda licores para ser consumidos dentro de sus respectivos locales sin tener la categoría correspondiente o permita su consumo en sus inmediaciones. 3. Venda productos no autorizados. 4. Permita la presencia de niños, niñas y adolescentes dentro de los locales o vendan licores a éstos y personas en estado de embriaguez 5. Causen ruido ensordecedor o cualquier tipo de molestia a la tranquilidad de los vecinos. Artículo 58: MULTA DE SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT). Serán sancionados con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T), la suspensión de la Licencia y el cierre temporal del establecimiento hasta que se corrija la situación irregular y se paguen las multas,
  • 18. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 18 a quienes: 1.-Realicen modificaciones capaces de alterar las características o bases originales del negocio, no ajuste su actividad económica a los términos de la Licencia que le fuera concedida o desnaturalice el servicio de manera tal que cambie la categoría o clasificación del establecimiento, sin haber obtenido la licencia correspondiente. 2.- Se negaren a exhibir libros o documentos, suministrar informaciones que pudieren interesar a los funcionarios encargados de la fiscalización o vicie o falsifique los mencionados libros y documentos para eludir dicha fiscalización. 3.-No exhibieren, en lugar perfectamente visible del establecimiento, la Licencia y el Cartel requerido para ejercer cualquiera de las actividades contempladas por esta Ordenanza. En los casos de reincidencia la sanción será aumentada al doble de la sanción impuesta anteriormente. 4.- Dejaren de comunicar dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad que impliquen incorporación de nuevos ramos, extinción de otros ejercicios o la cesación del ejercicio de la actividad económica. Artículo 59: MULTA DE CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT). Serán sancionados con multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) y el cierre definitivo del establecimiento a quienes: 1.- Sean reincidentes en tres (3) o más ocasiones en actuaciones sancionadas conforme a los artículos anteriores. 2.- Sean objeto de clausura por las autoridades nacionales, estadales o municipales competentes. Artículo 60: MULTA DE SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT). Toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas sin haber obtenido la respectiva licencia será sancionada con una multa de setenta Unidades Tributarias (70 U.T.). Artículo 61: MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.). Serán sancionados con multas de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a todos los propietarios o responsables de los establecimientos regulados por esta Ordenanza, que con motivo de la apertura de un procedimiento administrativo de parte del SERVICIO AUTÒNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA (SAMAT), no comparezcan a las citaciones correspondientes. CAPITULO III DE LAS EXENCIONES Artículo 62: EXENCIÓN DE LA TASA DE TRAMITACIÓN Y RENOVACIÓN. Quedan exentos de la tasa de tramitación y renovación establecida en la Ordenanza que regula la materia, los productores artesanales de bebidas alcohólicas nacionales y quienes expendan, de manera exclusiva, bebidas alcohólicas obtenidas de manera artesanal, hasta tanto sea dictada una normativa que regule tal actividad. TÍTULO IX CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 63: NORMAS SUPLETORIAS. Todo lo no previsto en esta Ordenanza se le aplicará en forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y en el Código Orgánico Tributario. Artículo 64: DEROGATORIA. Se deroga cualquier otra disposición que contradiga el contenido de ésta Ordenanza. Articulo 65: Corríjase, imprímase y publíquese la Ordenanza sobre Venta y Expendio de Licores en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en un solo texto, con las reformas aquí aprobadas; quedando derogada la Ordenanza sobre Venta y Expendio de Licores en el Municipio Libertador publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis Año II.
  • 19. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 10 Año II 19 Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años Centésimo Nonagésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Primero de la Federación. Félix Barloil León Presidente del Concejo Municipal Publíquese y Ejecútese Lic. Camilo Bustos Secretario Municipal REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ AÑOS. CENTÉSIMO NONAGÉSIMO NOVENO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO DE PRIMERO LA FEDERACIÓN. Publíquese y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA