Este documento describe la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en México. Explica que es un derecho constitucional de los trabajadores recibir una parte de las ganancias de la empresa. Detalla las etapas del proceso de participación, incluyendo la formación de una comisión mixta para determinar las utilidades individuales de cada trabajador. También enumera algunas excepciones como empresas nuevas o de beneficencia.
2. Cual es su participacion
La participación de las utilidades es un derecho reconocido constitucionalmente, la
cual establece que: “el estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar
en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”
3. Cuales son las actividades generadas por
las empresas
Un derecho de los trabajadores a participar de ellas ya que es una prestación de los
trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.
Para Luis Enrique de la Villa, el estudio de la naturaleza jurídica de la participación
en beneficios ha de hacerse si se quiere llegar a un resultado valido y concreto.
4. Etapas en la participacion
El proceso de la participación de los obreros en las utilidades de las empresas se
integra en varias etapas en las que intervienen empleados, trabajadores, la
comisión nacional y shcp
5. etapas
Integracion de la comisión nacional.
Fijacion del porcentaje a nivel nacional.
Formulacion del balance por el patrón determinado la utilidad en relación de la
renta gravable.
Declaracion anual por parte del patrón entre la SHCP, el cual deberá realizarlo en
un plazo de cuatro meses contando a partir de la fecha de cierre del ejercito fiscal.
El patrón entregara a los trabajadores o al sindicato una copia de la manifestación
dentro del termino de 10 días contando a partir de la presentación de la
declaración anual.
Formulacion de objeciones en un termino de 30 días por parte de los trabajadores
6. Dictamen de la secretaria do recurrible por los trabajadores.
Integracion de una comisión mixta, paritaria, de presentes patronales y de los
trabajadores
El patrón entregara a la comisión la lista de asistencia y raya de los trabajadores.
Las declaraciones de la comisión.
Publicacion por parte de la comisión de un proyecto que determine la
participación de cada trabajador y su fijación en lugar visible del establecimiento.
Formulacion por parte de cada trabajador en un termino de 15 días a partir de la
fijación del proyecto.
Resolucion por la comisión, en untermino de 15 días.
7. Determinación individual de
la participación.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera parte se repartirá
por igual entre los trabajadores, tomando en cuenta el numero de días trabajados
en el año.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el
trabajo.
Para establecer el salario se tendrá en cuenta la cantidad que perciba el trabajador
en efectivo por cuota diaria. (art. 124 LFT.)
8. Empresas exentas del reparto de
utilidades.
(Art. 126 LFT)
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento.
La empresa de nueva creación dedicada a la elaboración de un producto nuevo,
durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de
exploración.
las instituciones de asistencia privada, con actos de fines humanitarios y sin
propósito de lucro.
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y
previsión social.
9. Trabajadores sujetos a condiciones
especiales.
A) los directores, administradores y gerentes generales, no participación en las
utilidades.
B) el salario de los trabajadores de confianza servirá como base para fijar su
participación; la cual no podrá exceder en mas de un 20% del salario del trabajador
de planta.
C) las trabajadoras domesticas no tendrán derecho.
Los trabajadores eventuales, tendrán derecho a participar solo cuando hayan
trabajado sesenta días durante el año.
10. Calculo de liquidación e indemnización.
La liquidación en la indemnización la cual esta obligada a dar al trabajador,
siempre que las causas de la rescisión del contrato que ampara la relación laboral
sean ajenas al desempeño de su trabajo.
La liquidación comprende los siguientes conceptos:
Aguinaldo
Vacaciones
Prima vacacional
Dias laborados
Prima de antigüedad
Indemnizacion constitucional
Salarios caidos (en el supuesto de una demanda laboral)
11. Fundamentos legales.
Art. 48 LFT. El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, que
se le reinstale en el trabajo que este desempeñaba, o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario.
Art. 50 LFT. Si la relación de trabajo se hubiese establecido por tiempo
indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de
los años de trabajo.
Art. 162 LFT. Los trabajadores de planta tendrán derecho a una prima de
antigüedad.