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Webinar: “Reemplazo de personal clave
propuesto durante la ejecución del contrato”
Subdirección de Desarrollo de
Capacidades en Contrataciones del
Estado - SDCC
LA PIZARRA DE NORMATIVIDAD
PERSONAL CLAVE
¿COMO IDENTIFICO AL PERSONAL CLAVE?
Aquellos profesionales cuya intervención resulta decisiva para
ejecutar la prestación (JEFES, SUPERVISORES, ESPECIALISTAS,
COORDINADORES).
No son personal clave aquellos que brinden labores de asistencia,
labores operativas o laboren como obreros.
¿COMO IDENTIFICO AL PERSONAL CLAVE?
El personal clave es aquel profesional que tiene un rol de
dirección y/o supervisión.
Debe encontrarse identificado en el requerimiento o en el
expediente técnico, cuando corresponda.
En la contratación de bienes (que NO sean bajo la modalidad
llave en mano) nunca interviene personal clave.
BIENES LLAVE EN MANO
(ADQUISION E INSTALACION DE
SERVIDORES)
- Especialista en Tecnología e
Informática
SERVICIOS EN GENERAL
(VIGILANCIA)
- Jefe Supervisor
- Coordinador de planta
CONSULTORIA EN GENERAL
(ESTUDIO DE CONSERVACIÓN
FAUNA SILVESTRE)
- Especialista zootécnico en
conservación
- Especialista biólogo
EJECUCION DE OBRAS
(CONSTRUCCION DE COLEGIO)
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- Especialista en instalación
eléctricas
- Especialista en seguridad y
salud en el trabajo
- Especialista en equipamiento
educativo
CONSULTORIA DE OBRAS
(SUPERVISIÓN DE OBRA)
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- Especialista en instalación
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Laexperienciadel
personalclave esun
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FACULTIVO
Lascalificacones
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OBLIGATORIOS
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experienciadelplantel
profesionalclave son
requisitosde calificacion
OBLIGATORIOS
CONSULTORIA EN GENERAL
De acuerdo al objeto contractual, el perfil del personal clave
podrá ser objeto de calificación y/o evaluación.
En el caso de consultoría y ejecución de obras, la revisión de los
requisitos de calificación vinculados a la “capacidad técnica y
profesional” (dentro del cual se consideran los requisitos
vinculados a las "calificaciones y experiencia del personal clave"),
es verificada por el órgano encargado de las contrataciones para
la suscripción del contrato .
OBLIGACION DE EJECUTAR EL CONTRATO CON EL
PERSONAL CLAVE OFERTADO
El personal profesional clave ofertado por el contratista debe ser, en
principio, el mismo que ejecutará el contrato.
No obstante, puede darse el caso que por diferentes circunstancias
(caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo) el contratista puede
encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo
personal propuesto durante el procedimiento de selección. Entonces,
resulta razonable −y en determinados casos hasta necesario− que
exista la posibilidad de reemplazar al personal propuesto
originalmente, con la finalidad de continuar con la ejecución del
contrato.
MARCO NORMATIVO
(DS 350-2015-EF)
Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado.
Excepcionalmente y de manera justificada el contratista puede solicitar a la Entidad le autorice la
sustitución del profesional propuesto, en cuyo caso el reemplazante debe reunir experiencia y
calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.
La sustitución del personal propuesto debe solicitarse a la Entidad quince (15) días antes que se culmine
la relación contractual entre el contratista y el personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) días
siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la
sustitución.
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya
aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a
ser reemplazado, la Entidad le aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad
Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.
MARCO NORMATIVO
(DS. 344-2018-EF / Art. 190)
Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado.
Cuando los documentos del procedimiento establezcan la acreditación del plantel profesional clave para
la suscripción del contrato, el contratista inicia y ejecuta su prestación con dicho personal, el cual
necesariamente permanece como mínimo sesenta (60) días calendario desde el inicio de su participación
en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60)
días calendario. El incumplimiento de esta disposición, acarrea la aplicación de una penalidad no menor
a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia
del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i)
muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión.
Excepcionalmente y de manera justificada el contratista puede solicitar a la Entidad le autorice la
sustitución del profesional propuesto, en cuyo caso el perfil del reemplazante no afecta las condiciones
que motivaron la selección del contratista.
La sustitución del personal propuesto se solicita a la Entidad quince (15) días antes que se culmine la
relación contractual entre el contratista y el personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) días
siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la
sustitución.
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya
aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones requeridas, la
Entidad le aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria
(0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.
MARCO NORMATIVO
(Mod. DS. 377-2019-EF / Art. 190)
190.1 Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el personal acreditado durante el
perfeccionamiento del contrato.
190.2 El personal acreditado permanece como mínimo sesenta (60) días desde el inicio de su
participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a
sesenta (60) días. El incumplimiento de esta disposición acarrea la aplicación de una penalidad no menor
a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de
esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii)
inhabilitación para ejercer la profesión, eventos que el contratista informa por escrito a la Entidad como
máximo al día siguiente de conocido el hecho, a efectos de solicitar posteriormente la autorización de
sustitución del personal.
190.3 Luego de transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior (60 DIAS), el contratista puede
solicitar de manera justificada a la Entidad que le autorice la sustitución del personal acreditado.
190.4. Para que proceda la sustitución del personal acreditado, según lo previsto en los numerales 190.2
y 190.3, el perfil del reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección del contratista.
190.5. La solicitud de sustitución a la que se refiere el numeral 190.2 se efectúa por escrito a la Entidad
como máximo dentro de los cinco (5) días de conocido el hecho (MUERTE, INVALIDEZ O INHABLITACION
DENTRO DE LOS 60 DIAS). En los casos previstos en el numeral 190.3, se efectúa quince (15) días antes de
la fecha estimada para que opere la sustitución. En ambos casos, si dentro de los ocho (8) días siguientes
de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución.
190.6. En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal
acreditado o debidamente sustituido, la Entidad le aplica al contratista una penalidad no menor a la
mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.
OPINIONES EMITIDAS
“¿En el caso de sustitución del residente o supervisor de obra, el
reemplazante debe tener un perfil igual o superior que el
profesional reemplazar?”
OPINION N° 204-2018 /DTN (DS N° 350-2015-EF)
“A efectos de aprobar una solicitud para reemplazar al personal clave ofertado -en el
marco de la ejecución de un contrato de supervisión de obra- es necesario que el
contratista proponga como sustituto a un profesional que cuente con iguales o
superiores calificaciones y experiencia que las previstas por la Entidad como parte de
requisitos de calificación, en los documentos del procedimiento de selección que dio
origen al contrato (perfil minimo solicitado); independientemente de las características
técnico – profesionales del personal reemplazado.”
“¿Puede aprobarse el “reemplazo temporal”, en caso el personal
titular saliera de vacaciones o de licencia?”
OPINION N° 128-2020/DTN (DS N° 350-2015-EF)
“De manera excepcional y justificada, la Entidad podía autorizar el reemplazo temporal
del personal clave propuesto, siempre que la solicitud del contratista contara con el
debido amparo legal en el marco de nuestro ordenamiento jurídico –como, por
ejemplo, ciertas figuras del derecho laboral como las vacaciones o la licencia por
maternidad- y se cumplieran los requisitos previstos en la anterior normativa de
contrataciones del Estado..”
“¿Puede aprobarse el “reemplazo temporal”, en caso el personal
titular saliera de vacaciones o de licencia?”
OPINION N° 128-2020/DTN
“tratándose de un reemplazo temporal, era necesario además precisar la fecha de
reincorporación del personal a ser sustituido … [de esa manera]… la Entidad al
momento de emitir su pronunciamiento precisaba la fecha de reincorporación del
personal a ser sustituido”
“¿El contratista puede solicitar el reemplazo de un profesional bajo el
mismo cargo en reiteradas oportunidades o existe algún límite?”
OPINION N° 220-2019/DTN (DS. N° 344-2018-EF)
“una vez transcurridos los sesenta (60) días durante los cuales el personal clave propuesto debe
permanecer obligatoriamente en la obra, el contratista puede -de manera excepcional y justificada-
solicitar a la Entidad que autorice la sustitución de algún profesional, siempre que el perfil del
reemplazante no afecte las condiciones que motivaron la selección del contratista.”
“…si bien la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto un límite expreso en cuanto al
número de veces que puede efectuarse el reemplazo de algún profesional propuesto por el contratista,
debe tenerse en cuenta que ésta es una medida excepcional, por lo que solo debe solicitarse cuando
resulte estrictamente necesaria y cuente con el debido sustento. Adicionalmente, cabe precisar que para
que dicho reemplazo sea válido, deberá existir una aprobación previa de la Entidad.”
OPINION N° 220-2019/DTN
“¿Pude sustituirse a cualquiera de los profesionales propuestos o existen algún tipo de
profesional que no puede ser sustituido bajo ninguna circunstancia ?”
“la normativa de contrataciones no ha establecido restricciones en cuento al tipo de personal que puede
ser reemplazado; sin embargo, debe reiterarse que el reemplazo es una medida excepcional, por lo que
solo debe solicitarse cuando resulte estrictamente necesaria y cuente con el debido sustento.
Adicionalmente, cabe precisar que para que dicho reemplazo sea válido, deberá existir una aprobación
previa de la Entidad.”
¿Existe un límite a la cantidad de profesionales que pueden ser sustituidos y/o
reemplazados?
“la normativa de contrataciones no ha previsto un límite expreso en cuanto al número de profesionales
que pueden ser reemplazados, sin embargo, debe reiterarse que dicha medida tiene un carácter
excepcional por lo que solo debe solicitarse cuando resulte estrictamente necesaria y cuente con el
debido sustento. Adicionalmente, cabe precisar que para que dicho reemplazo sea válido, deberá existir
una aprobación previa de la Entidad.”
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  • 1. Webinar: “Reemplazo de personal clave propuesto durante la ejecución del contrato” Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado - SDCC LA PIZARRA DE NORMATIVIDAD
  • 3. ¿COMO IDENTIFICO AL PERSONAL CLAVE? Aquellos profesionales cuya intervención resulta decisiva para ejecutar la prestación (JEFES, SUPERVISORES, ESPECIALISTAS, COORDINADORES). No son personal clave aquellos que brinden labores de asistencia, labores operativas o laboren como obreros.
  • 4. ¿COMO IDENTIFICO AL PERSONAL CLAVE? El personal clave es aquel profesional que tiene un rol de dirección y/o supervisión. Debe encontrarse identificado en el requerimiento o en el expediente técnico, cuando corresponda. En la contratación de bienes (que NO sean bajo la modalidad llave en mano) nunca interviene personal clave.
  • 5. BIENES LLAVE EN MANO (ADQUISION E INSTALACION DE SERVIDORES) - Especialista en Tecnología e Informática SERVICIOS EN GENERAL (VIGILANCIA) - Jefe Supervisor - Coordinador de planta CONSULTORIA EN GENERAL (ESTUDIO DE CONSERVACIÓN FAUNA SILVESTRE) - Especialista zootécnico en conservación - Especialista biólogo EJECUCION DE OBRAS (CONSTRUCCION DE COLEGIO) - Residente de Obras - Especialista en estructuras - Especialista en instalación eléctricas - Especialista en seguridad y salud en el trabajo - Especialista en equipamiento educativo CONSULTORIA DE OBRAS (SUPERVISIÓN DE OBRA) - Jefe supervisor - Especialista en instalación eléctricas
  • 6. BIENES LLAVE EN MANO SERVICIOS EN GENERAL CONSULTORIA DE OBRAS EJECUCION DE OBRAS Laexperienciadel personalclave esun requistode calificacion FACULTIVO Lascalificacones (formacionacademicay capacitaciones)y experienciadelpersonal clave son requisitosde calificacionFACULTATIVO Lascalificacones (formacion academicay capacitaciones)y experienciadel personalclave son requisitosde calificacion FACULTATIVO Lascalificacones (formacion academicay capacitaciones)y experienciadel personalclave son factoresde evaluacion FACULTATIVO Lacalificacon(formacion academica)yexperiencia delpersonalclave son requisitosde calificacion OBLIGATORIOS Lacalificacon(formacion academica)y experienciadelplantel profesionalclave son requisitosde calificacion OBLIGATORIOS CONSULTORIA EN GENERAL De acuerdo al objeto contractual, el perfil del personal clave podrá ser objeto de calificación y/o evaluación.
  • 7. En el caso de consultoría y ejecución de obras, la revisión de los requisitos de calificación vinculados a la “capacidad técnica y profesional” (dentro del cual se consideran los requisitos vinculados a las "calificaciones y experiencia del personal clave"), es verificada por el órgano encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato .
  • 8. OBLIGACION DE EJECUTAR EL CONTRATO CON EL PERSONAL CLAVE OFERTADO El personal profesional clave ofertado por el contratista debe ser, en principio, el mismo que ejecutará el contrato. No obstante, puede darse el caso que por diferentes circunstancias (caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo) el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección. Entonces, resulta razonable −y en determinados casos hasta necesario− que exista la posibilidad de reemplazar al personal propuesto originalmente, con la finalidad de continuar con la ejecución del contrato.
  • 9. MARCO NORMATIVO (DS 350-2015-EF) Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado. Excepcionalmente y de manera justificada el contratista puede solicitar a la Entidad le autorice la sustitución del profesional propuesto, en cuyo caso el reemplazante debe reunir experiencia y calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado. La sustitución del personal propuesto debe solicitarse a la Entidad quince (15) días antes que se culmine la relación contractual entre el contratista y el personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) días siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución. En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, la Entidad le aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.
  • 10. MARCO NORMATIVO (DS. 344-2018-EF / Art. 190) Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado. Cuando los documentos del procedimiento establezcan la acreditación del plantel profesional clave para la suscripción del contrato, el contratista inicia y ejecuta su prestación con dicho personal, el cual necesariamente permanece como mínimo sesenta (60) días calendario desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario. El incumplimiento de esta disposición, acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión.
  • 11. Excepcionalmente y de manera justificada el contratista puede solicitar a la Entidad le autorice la sustitución del profesional propuesto, en cuyo caso el perfil del reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección del contratista. La sustitución del personal propuesto se solicita a la Entidad quince (15) días antes que se culmine la relación contractual entre el contratista y el personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) días siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución. En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones requeridas, la Entidad le aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.
  • 12. MARCO NORMATIVO (Mod. DS. 377-2019-EF / Art. 190) 190.1 Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el personal acreditado durante el perfeccionamiento del contrato. 190.2 El personal acreditado permanece como mínimo sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a sesenta (60) días. El incumplimiento de esta disposición acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión, eventos que el contratista informa por escrito a la Entidad como máximo al día siguiente de conocido el hecho, a efectos de solicitar posteriormente la autorización de sustitución del personal. 190.3 Luego de transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior (60 DIAS), el contratista puede solicitar de manera justificada a la Entidad que le autorice la sustitución del personal acreditado.
  • 13. 190.4. Para que proceda la sustitución del personal acreditado, según lo previsto en los numerales 190.2 y 190.3, el perfil del reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección del contratista. 190.5. La solicitud de sustitución a la que se refiere el numeral 190.2 se efectúa por escrito a la Entidad como máximo dentro de los cinco (5) días de conocido el hecho (MUERTE, INVALIDEZ O INHABLITACION DENTRO DE LOS 60 DIAS). En los casos previstos en el numeral 190.3, se efectúa quince (15) días antes de la fecha estimada para que opere la sustitución. En ambos casos, si dentro de los ocho (8) días siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución. 190.6. En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido, la Entidad le aplica al contratista una penalidad no menor a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.
  • 15. “¿En el caso de sustitución del residente o supervisor de obra, el reemplazante debe tener un perfil igual o superior que el profesional reemplazar?” OPINION N° 204-2018 /DTN (DS N° 350-2015-EF) “A efectos de aprobar una solicitud para reemplazar al personal clave ofertado -en el marco de la ejecución de un contrato de supervisión de obra- es necesario que el contratista proponga como sustituto a un profesional que cuente con iguales o superiores calificaciones y experiencia que las previstas por la Entidad como parte de requisitos de calificación, en los documentos del procedimiento de selección que dio origen al contrato (perfil minimo solicitado); independientemente de las características técnico – profesionales del personal reemplazado.”
  • 16. “¿Puede aprobarse el “reemplazo temporal”, en caso el personal titular saliera de vacaciones o de licencia?” OPINION N° 128-2020/DTN (DS N° 350-2015-EF) “De manera excepcional y justificada, la Entidad podía autorizar el reemplazo temporal del personal clave propuesto, siempre que la solicitud del contratista contara con el debido amparo legal en el marco de nuestro ordenamiento jurídico –como, por ejemplo, ciertas figuras del derecho laboral como las vacaciones o la licencia por maternidad- y se cumplieran los requisitos previstos en la anterior normativa de contrataciones del Estado..”
  • 17. “¿Puede aprobarse el “reemplazo temporal”, en caso el personal titular saliera de vacaciones o de licencia?” OPINION N° 128-2020/DTN “tratándose de un reemplazo temporal, era necesario además precisar la fecha de reincorporación del personal a ser sustituido … [de esa manera]… la Entidad al momento de emitir su pronunciamiento precisaba la fecha de reincorporación del personal a ser sustituido”
  • 18. “¿El contratista puede solicitar el reemplazo de un profesional bajo el mismo cargo en reiteradas oportunidades o existe algún límite?” OPINION N° 220-2019/DTN (DS. N° 344-2018-EF) “una vez transcurridos los sesenta (60) días durante los cuales el personal clave propuesto debe permanecer obligatoriamente en la obra, el contratista puede -de manera excepcional y justificada- solicitar a la Entidad que autorice la sustitución de algún profesional, siempre que el perfil del reemplazante no afecte las condiciones que motivaron la selección del contratista.” “…si bien la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto un límite expreso en cuanto al número de veces que puede efectuarse el reemplazo de algún profesional propuesto por el contratista, debe tenerse en cuenta que ésta es una medida excepcional, por lo que solo debe solicitarse cuando resulte estrictamente necesaria y cuente con el debido sustento. Adicionalmente, cabe precisar que para que dicho reemplazo sea válido, deberá existir una aprobación previa de la Entidad.”
  • 19. OPINION N° 220-2019/DTN “¿Pude sustituirse a cualquiera de los profesionales propuestos o existen algún tipo de profesional que no puede ser sustituido bajo ninguna circunstancia ?” “la normativa de contrataciones no ha establecido restricciones en cuento al tipo de personal que puede ser reemplazado; sin embargo, debe reiterarse que el reemplazo es una medida excepcional, por lo que solo debe solicitarse cuando resulte estrictamente necesaria y cuente con el debido sustento. Adicionalmente, cabe precisar que para que dicho reemplazo sea válido, deberá existir una aprobación previa de la Entidad.” ¿Existe un límite a la cantidad de profesionales que pueden ser sustituidos y/o reemplazados? “la normativa de contrataciones no ha previsto un límite expreso en cuanto al número de profesionales que pueden ser reemplazados, sin embargo, debe reiterarse que dicha medida tiene un carácter excepcional por lo que solo debe solicitarse cuando resulte estrictamente necesaria y cuente con el debido sustento. Adicionalmente, cabe precisar que para que dicho reemplazo sea válido, deberá existir una aprobación previa de la Entidad.”