Este documento proporciona una comparación de los sistemas tributarios de 11 países latinoamericanos, incluyendo detalles sobre Argentina y Brasil. Explica que América Latina tiene altos niveles de desigualdad de ingresos. Describe los períodos impositivos, obligaciones de declaración, sujetos pasivos, rentas exentas, bases imponibles y deducciones para Argentina y Brasil. Concluye que los sistemas tributarios latinoamericanos no están bien organizados y que los individuos más ricos no han sido gravados adecuadamente.
novelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesis
Estudio comparativo de los impuestos en Latinoamérica
1. AQUINO OTALORAMISHEL
KELHIN
Docente:Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos
Materia: Investigación de mercados II
“LIBEREMOS BOLIVIA”
ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS IMPUESTOS
EN LATINOAMERICA
1. Introducción
El presente trabajo proporciona una panorámica completa y ordenada de
los sistemas tributarios de once países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela) a través del diseño en 2010 de sus impuestos más representativos.
2. Desarrollo
Más allá de la evolución reciente, América Latina continúa siendo una de las
regiones más desiguales del planeta. La alta concentración del ingreso y de la
riqueza en pocas familias aparece como una marca distintiva2, aunque aún son
escasos los avances que permiten su análisis riguroso y la comparación con
otras regiones.
Tomemos como ejm a 2 grandes países .
ARGENTINA
Periodo impositivo y devengo.
Año natural.
Obligación de declarar.
Toda persona de existencia visible, residente en el país, cuyas ganancias
superen
las ganancias no imponibles y las deducciones por cargas de familia, deberá
presentar
declaración jurada anual por el conjunto de sus ganancias obtenidas excepto los
sujetos que obtengan exclusivamente rentas del trabajo personal en relación de
dependencia con ingresos brutos anuales inferiores a U$ 41.700- (tipo de
cambio a
31/12/08: 3,453 $/U$), y los que hubieran sufrido retención con carácter de
pago único
y definitivo.
Sujetos pasivos. Unidad familiar.
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Docente:Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
Personas físicas que superen las ganancias no imponibles y las deducciones por
cargas de familia. Tributación individual.
* Sociedad conyugal: cada cónyuge declara las ganancias provenientes de
bienes
propios y/o adquiridos con el fruto de su trabajo. El marido declara por los
bienes
gananciales, excepto los que sean adquiridos por la mujer con el producido de
su
trabajo, o que exista separación judicial de bienes o la mujer posea la tenencia
por
sentencia judicial. Menores: las ganancias son declaradas por quien tenga el
usufructo
de ellas.
Principales rentas exentas.
De carácter subjetivo:
Tributación América Latina
A. Remuneraciones percibidas por diplomáticos, agentes consulares y demás
representantes oficiales de países extranjeros, por el desempeño de sus
funciones
B. Ganancias por la explotación de derechos de autor (hasta determinado
monto)
obtenida por los autores o sus derechohabientes
De carácter objetivo:
A. intereses por depósitos efectuados en entidades financieras.
B. intereses accesorios de créditos laborales.
C. indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban
en forma
D. de capital por causa de muerte o incapacidad.
E. ganancias derivadas de títulos valores emitidos por entidades oficiales.
F. diferencia entre prima y capital percibido al vencimiento de títulos o bonos de
G. capitalización y seguros de vida y mixtos.
H. donaciones, herencias, legados y beneficios alcanzados por el impuesto a los
premios.
I. resultados de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición
de
acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, excepto que tengan por objeto
acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, de personas físicas
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y sucesiones indivisas residentes en el país.
Base imponible.
Se determina en función de la ganancia bruta real (excluidos los dividendos y
utilidades por distribuciones de sociedades residentes en el país), de la que se
detraen
los gastos necesarios.
Base liquidable.
Es el resultado de restar a la base imponible las deducciones generales y
personales
Deducciones generales
Con límites y determinadas condiciones: aportes a sistemas jubilatorios y obras
sociales, cuotas por cobertura médica, gastos médicos, intereses de préstamos
hipotecarios por adquisición de vivienda habitual, primas seguras para casos de
muerte, ciertas donaciones (por ejemplo, a los fiscos, a partidos políticos, a
entidades
religiosas y de beneficencia).
BRASIL
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Denominación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Regulación. Decreto 3.000/1999
Naturaleza.
Impuesto directo de naturaleza personal (real para no residentes) y dual: global
para
rendimientos del trabajo y cedular para resto de rendimientos.
Hecho imponible.
Obtención de rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de
ambos, los
alimentos y pensiones percibidos en dinero, los beneficios de cualquier
naturaleza,
incluidas las plusvalías patrimoniales no correspondientes a los rendimientos
declarados
Periodo impositivo y devengo.
Año natural
Obligación de declarar.
La obligación de declarar es variable cada ejercicio y contempla una
pormenorizada
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casuística, de la que destacamos: Residentes con rentas superiores a R$
16.473,72
(USD 7.162,48) y con rentas exentas o que no han estado sujetas a retención
cuya
suma fue superior a R$40.000,00 (USD 17.391,30)
Sujetos pasivos. Unidad familiar.
Personas físicas que obtengan ingresos. Tributación individual y conjunta
(optativa)
Principales rentas exentas.
1. indemnizaciones del trabajo, pagas por despido o rescisión de contrato de
trabajo
2. la pensión y los pagos de inactividad recibidos de la Seguridad Social, hasta el
valor de R$ 1.372,81 mensuales (USD 596,87).
3. becas de estudios.
4. los rendimientos referentes a jubilación, reforma o pensión, recibidos por
portadores de enfermedades definidas en la ley.
5. beneficios distribuidos y dividendos pagos por persona jurídica de la cual el
contribuyente es socio.
6. rendimientos provenientes de cuentas de ahorro.
Base imponible.
Tributación América Latina
Constituyen rendimiento bruto todo el producto del capital, del trabajo o de la
combinación de ambos, los alimentos y pensiones percibidas en dinero, los
beneficios
de cualquier naturaleza, así también entendidos las plusvalías patrimoniales no
correspondientes a los rendimientos declarados
Base liquidable.
Es el resultado de restar a la base imponible las siguientes deducciones.
Deducciones:
1. mínimo vital: R$ 17.215,08 (2009) (USD 7.484,81)
2. aportaciones a sistemas de previsión social: la totalidad de los pagos al
sistema
público de seguridad. La deducción de contribuciones a sistemas privados está
limitada a 12% de la base de cálculo del impuesto de renta.
3. pensión alimenticia determinada judicialmente
4. gastos de profesional liberal: necesarios al ejercicio de la profesión y
anotados
5. AQUINO OTALORAMISHEL
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en libro de caja
5. gastos médicos del contribuyente y de sus dependientes
6. gastos con instrucción del contribuyente y de sus dependientes: limite de
valor
anual (2008) de R$ 2.592,29 (USD 1.127,08)
7. dependientes: en 2008, de R$ 1.655,88 (USD 719,94) por dependiente.
Integración y compensación de rentas.
Las rentas del mercado bursátil y otras rentas variables permiten compensación
entre
bases imponibles positivas y negativas.
Las personas físicas que exploten actividad rural pueden compensar las pérdidas
de la
actividad con los beneficios de períodos posteriores.
Tarifa del impuesto.
Rendimientos del trabajo:
Hasta 17.215,08: 0%
Desde 17.215,08 hasta 25.800,00: 7,5%
Desde 25.800,00 hasta 34.400,40: 15,0%
Desde 34.400,40hasta 42.984,00: 22,5%
Desde 42.984,00: 27,5%
Rendimientos de capital:
1. Largo plazo y aplicaciones de renta fija, en general:
• 22,5% (hasta 180 días)
• 20,0% (desde 181 a 360 días)
• 17,5% (desde 361 a 720 días)
Tributación América Latina
• 15,0% (desde 721 días)
2. Corto plazo:
• 22,5% (hasta 180 días)
• 20,0% (desde 181 días)
Acciones: 15%
Renta variable: 0,005%
Resto de rendimientos:
Rendimientos no residentes: en general el 25% para rendimientos del trabajo,
pensiones, etc. y el 15% para los restantes rendimientos
Premios en metálico: 30%
Premios en especie: 20%
6. AQUINO OTALORAMISHEL
KELHIN
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“LIBEREMOS BOLIVIA”
Servicios publicitarios: 1,5%
Servicios profesionales: 1,5%
Deducciones de la cuota.
1. por hijos
2. incentivos a la cultura
3. incentivos a la actividad audiovisual
En los últimos años se han registrado algunos progresos en cuanto a la
ampliación de la base tributaria del impuesto a la renta personal.
Por el lado de los impuestos sobre el patrimonio, estos han sido históricamente
de reducida importancia en los países de América Latina, a punto tal de haber
estado prácticamente ausentes en los debates sobre herramientas fiscales
disponibles para mejorar el impacto distributivo de los sistemas tributarios de la
región.
3. Conclusión
Los sistemas tributarios de América Latina no se encuentran muy bien
organizados, ya sea por el diseño tributario sesgado a las rentas del trabajo, la
elevada evasión, los beneficios impositivos o la mayor capacidad para eludir
obligaciones tributarias, o porque los individuos más ricos no han sido gravados
de acuerdo con su nivel de ingresos o riqueza.
4. Referencias
http://www.uca.edu.sv/mcp/media/archivo/dd91b6_estudiocomparadodelossistemastributari
osenal.pdf
5. Videos