¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
DESARROLLO DE LA ENTREGA DE INFORMACION.pptx
1. DESARROLLO DE LA
ENTREGA DE
INFORMACION
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
DE TLALMANALCO, MEXICO
2. Artículo 150. El procedimiento de acceso a la información es la
garantía primaria del derecho en cuestión y se rige por los
principios de simplicidad, rapidez, gratuidad del
procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así
como atención adecuada a las personas con discapacidad y a
los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la
protección más amplia del derecho de las personas.
3. ¿Cómo realizo una solicitud de
información?
Existen tres modalidades para presentar una solicitud de información:
Solicitud verbal:
Solicitud escrita:
Solicitud electrónica:
4. Artículo 152. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (PARRAFO SEGUNDO)
Acudiendo directamente a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado
5. Artículo 154. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Presentando un escrito libre dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado o llenar los formatos establecidos para la presentación de la misma.
6. I. Nombre del solicitante,
II. Domicilio
III. La descripción de la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y
eventual localización de la información; y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el
acceso a la información.
Artículo 155. Para presentar una solicitud por
escrito, no se podrán exigir mayores
requisitos que los siguientes:
7. Artículo 156. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
(PARRAFO SEGUNDO)
Ingresando a:
www.saimex.org.mx
o
www.plataformadetransparencia.org.mx
8. Artículo 157. Los términos de
todas las notificaciones
previstas en esta Ley,
empezarán a correr al día
siguiente al que se practiquen.
9. Procedimiento, plazos y notificaciones de
una solicitud de información
El sujeto obligado tiene un plazo de 15 días hábiles para
entregarte la información o en su caso, indicarte que no se
encuentra en sus archivos o que ha sido clasificada como
reservada o confidencial.
-Presentación de solicitud de información (15 días hábiles)
-Sujeto obligado responde a la solicitud
-Entrega de información solicitada
10. También tiene la opción de pedir una prórroga de hasta 7 días hábiles más,
siempre que exista una justificación válida
-Presentación de solicitud de información (15 días hábiles)
-El sujeto obligado requiere una prórroga (7 días hábiles)
-El sujeto obligado responde a la solicitud
11. -Presentación de solicitud de información (5 días hábiles)
-Se notifica al particular si se requiere completar o corregir la solicitud (5
días)
-El particular atiende el requerimiento (15 días hábiles)
12. -Presentación de solicitud de información (5 días hábiles)
-Si no corresponde la solicitud, la unidad de información orientará al
solicitante
13. ¿Qué es un recurso de revisión de las
solicitudes de información?
Artículo 176. El recurso de revisión es la garantía secundaria mediante la cual
se pretende reparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la
información pública.
Si el sujeto obligado al cual consultaste no te proporciona la información
requerida, te la entrega incompleta o no satisface tu solicitud, puedes presentar
un recurso de revisión. Éste constituye un medio reconocido por la LTAIPEMYM,
a través del cual puedes manifestar tu inconformidad ante la respuesta otorgada
por el sujeto obligado.
14. Procedimientos, plazos y notificaciones
de recurso de revisión
Artículo 185. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo
siguiente, fracción I:
Una vez interpuesto el recurso de revisión, el sistema lo turna al
comisionado ponente
3 DÍAS HÁBILES
15. Artículo 185. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente,
fracción II:
Una vez admitido, el comisionado ponente integra un expediente a
disposición de ambas partes
7 DÍAS HÁBILES
16. Artículo 185. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente,
fracción III:
En caso de que se modifique la respuesta, se pone a disposición el informe
justificado para que se manifieste lo que a su derecho le convenga.
17. Artículo 185. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente,
fracción V:
El comisionado ponente puede determinar una audiencia con los partes en
cualquier momento antes de la resolución
18. Artículo 185. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente,
fracción VI. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, la o el
Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción;
Cierre de instrucción
19. Artículo 185. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente, fracción
VIII. Decretado el cierre de instrucción, el expediente pasará a resolución, en un plazo que
no podrá exceder de veinte días hábiles.
Se emite la resolución en un plazo máximo de 20 días
20. Se emite el acuerdo de cumplimiento o de incumplimiento
5 DÍAS HÁBILES
En caso de incumplimiento se determinan las medidas de apremio o sanciones al sujeto
obligado.