Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
1. Universidad Autónoma de San Luis
Potosí
Unidad Académica Multidisciplinaria Zona
Huasteca
Legislación Turística y Ambiental
Unidad 1: Bases Constitucionales en materia
ambiental y la importancia de los tratados
internacionales en la materia.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
1
2.
3. Derecho Ambiental
Antes de entrar al tema del
Derecho Ambiental, debemos
atender las materias que
comprende, es decir, su
contenido: Suelo, agua,
atmósfera, flora, fauna. Ruido,
etc. La protección de todas éstas
áreas abarcan infinidad de
cuestiones.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
3
4. Medio ambiente:
El conjunto de elementos naturales y artificiales o
inducidos por el hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los seres humanos y
demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados
Lic. Eunice Martínez Alvarado
4
5. Problemas en relación con el medio
ambiente:
Contaminación poblacional. ( Regulación
de asentamientos humanos, planificación
familiar, desconcentración industrial…)
Contaminación Tecnológica. (vertimiento
de desechos a las aguas nacionales)
Lic. Eunice Martínez Alvarado
5
7. La legislación ambiental puede ser
preventiva y de reparación:
La prevención consiste establecer normas para
evitar actos contaminantes, como por ejemplo, las
relativas al estudio y examen, aprobación o
negación de licencias; concesion de explotación de
bosques o pesca, aeropuertos, etc.
La reparadora intenta que las víctimas de la
contaminación sean indemnizadas por los daños y
perjuicios sufridos.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
7
8. También hay normas
de carácter represivo.
Pues en el ámbito del
derecho Penal, se
han configurado
como delitos algunos
actos que degradan
al medio ambiente
Lic. Eunice Martínez Alvarado
8
9. Entre los principales delitos ambientales
destaca:
La tala de bosques, la
caza, el comercio de
animales, la pesca, la
minería y el vertido de
residuos tóxicos
realizados de forma
ilegal. Además de sus
daños inmediatos en el
medio ambiente
Lic. Eunice Martínez Alvarado
9
12. La agenda 21 fue aprobada en la conferencia
delas Naciones Unidas sobre medio ambiente y
desarrollo. Se celebró en Río de Janeiro, en junio
de 1992.
No constituye un instrumento de cumplimiento
obligatorios, sino más bien, tiene funciones
declarativas o indicativas para el mejor
desarrollo de los países.
Representa un acuerdo de naciones que requiere
compromiso político para su ejecución.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
12
13. Contenido de Agenda 21
Sección I. Dimensiones sociales y económicas
Sección II. Conservación y gestión de los
recursos para el desarrollo
Sección III. Fortalecimiento del papel de los
grupos principales
Sección IV. Medios de ejecución.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
13
16. La Carta es el producto de un diálogo
intercultural que se llevó a cabo durante una
década a nivel mundial en torno a diversos
objetivos en común y valores compartidos. El
proyecto de la Carta de la Tierra comenzó como
una iniciativa de las Naciones Unidas, pero se
desarrolló y finalizó como una iniciativa de la
sociedad civil. En el año 2000, se concluyó el
documento y la Comisión de la Carta de la Tierra,
una entidad internacional independiente, la dio a
conocer públicamente como una carta de los
pueblos, durante una ceremonia el 29 de junio en
el Palacio de Paz, en la Haya, Holanda.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
16
17. El texto de la Carta está estructurado en torno a 4
principios básicos o angulares
I. Respeto y Cuidado de la Vida.
II. Integridad Ecológica.
Justicia Social y Económica
Democracia, no violencia y paz.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
17
18.
19. Sobre los derechos humanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
19
20. Art. 4. párrafo 3,4,5.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción
XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
20
21. Art. 4. párrafo 3,4,5.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso
y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
21
22. Artículo 25.
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del
ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y
la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución.
Luego en su penúltimo párrafo señala:
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e
impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la
economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés
público y al uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
22
23. Artículo 27 Constitucional:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de
utilidad pública y mediante indemnización.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
23
24. Artículo 27 Constitucional:
Continuación….
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público, así́ como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia,
se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras
públicas y de planear y regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar
y restaurar el equilibrio ecológico;
Lic. Eunice Martínez Alvarado
24
25. Artículo 73 constitucional:
Nos establece las facultades del Congreso (Poder
legislativo) y en la fracción:
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de
los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección al
ambiente y de preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
25
26. LEYES EN MATERIA DE
MEDIO AMBIENTE
1.2.1 Ley de Aguas nacionales y su reglamento (124 art.)
1.2.2 Ley general del equilibrio ecológico para la protección al
ambiente. Actualizada al 5 de julio de 2007. (214 art.)
1.2.3 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (32 art.)
1.2.4 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos actualizada al 19-junio-2007 (125 art.)
Lic. Eunice Martínez Alvarado
26
27. LEYES EN MATERIA DE
MEDIO AMBIENTE
1.2.5 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (172
art.)
1.2.6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable y su
reglamento (191 art.)
1.2.7 Ley General de Vida Silvestre (130 art.)
1.2.8Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables (150 art.)
1.2.9 Ley General de Bienes Nacionales (153 art).
Lic. Eunice Martínez Alvarado
27