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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MODALIDAD SAIA E
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y
el Domicilio Tributario
Integrante.
Miguel Martinez
C.I. 22.272.402
Prof. Emily Ramírez
Elementos esenciales de la Relación Jurídica Tributaria
El hecho imponible. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
El sujeto pasivo. Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la
obligación principal, así como las obligaciones formales, sea como contribuyente o
como sustituto del mismo.
Contribuyente. Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Sustituto del sujeto pasivo. Por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las
obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del
contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley
señale otra cosa.
SUJETO ACTIVO. Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha
delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium
recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley
le otorga tal derecho.
Como expresa nuestro Código Tributario, estas entidades tienen facultad
para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su
incumplimiento. Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la
obligación fiscal, cuya potestad tributaria está subordinada al propio al Estado, ya
que es necesaria la delegación mediante ley, del ejercicio de la potestad y ésta solo
puede ejercerse en la medida y dentro de los límites específicamente fijados en la
ley por el Estado. La razón de este hecho radica en que los organismos
independientes cuenten con recursos económicos que les permita solventar sus
necesidades financieras. Estas características de los entes tributarios menores no
es ilimitada ya que dependen de la ley su accionar será siempre un reflejo de la
voluntad del Estado.
Para el estudio del sujeto activo, se tiene que analizar la naturaleza de la
soberanía fiscal en virtud de la cual es titular de la pretensión tributaria; ese estudio,
afirma, es extraño al Derecho Tributario Material y pertenece más bien al Derecho
Constitucional. Sin embargo, como a través de la ley tributaria positiva la pretensión
del tributo puede ser atribuida a un sujeto diferente del que posee la soberanía, el
sujeto activo del cual hay que ocuparse en el derecho tributario material es aquel al
cual corresponde efectivamente el crédito del tributo, no el sujeto que dicta la ley
tributaria, ni el sujeto o los sujetos a los cuales deberá ser atribuido el producto de
la recaudación de los tributos. El Derecho Constitucional es anterior al Derecho
Tributario Material, siendo su objeto normar la soberanía del Estado en el sector de
la actividad tributaria, ello sin embargo no es un obstáculo para que el estudioso de
la actividad tributaria realice un breve enfoque de estos conceptos con la pretensión
de aclarar correctamente los alcances de la Potestad Tributaria.
Sujetos pasivos que integran la Relación Jurídica Tributaria
la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo
sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación
jurídica patrimonial relación de deuda tributaria y, por otra, a un determinado
procedimiento para la fijación del impuesto relación de determinación, con lo cual
queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación
que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación,
se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la
conservación del orden público.
Sujeto Activo: También dentro de la estructura de la obligación tributaria se
hallan los sujetos que participan en dicha obligación. Así tenemos
Es el ente recaudador del tributo
Sujeto Activo de la relación tributaria, el ente acreedor del tributo
Sujeto Pasivo los que deben cumplir con el pago de los mismos, en la forma y
condiciones establecidas en la norma legal.
Así nuestro Código Tributario dice: “Es sujeto pasivo la persona obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en Calidad de contribuyente o de responsable.
Domicilio previsto en el Código Orgánico Tributario
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de
localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en
relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario
venezolano que regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios
doctrinarios existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso hacer
referencia a Villegas (2002), quien señala refiriéndose al “Domicilio Tributario”, que
existe la tendencia de inde-pendizar este concepto en materia tributaria de las
normas del derecho civil. El elemento subjetivo intencional que caracteriza el
domicilio ci-vil es difícil de establecer. El derecho tributario, que necesaria-mente es
más pragmático, da prioridad a las situaciones objetivas.
Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de
Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un
período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un
año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual
corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de
habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país
por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y
acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de
representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los
municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban
remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan
domiciliado en él, conforme a la ley.
Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de
la Administración
Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás
entes colectivos en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que
no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse
las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un
domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las
actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:
1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará
conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar
situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o
en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base
fija.
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Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MODALIDAD SAIA E Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario Integrante. Miguel Martinez C.I. 22.272.402 Prof. Emily Ramírez
  • 2. Elementos esenciales de la Relación Jurídica Tributaria El hecho imponible. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El sujeto pasivo. Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación principal, así como las obligaciones formales, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Contribuyente. Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Sustituto del sujeto pasivo. Por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. SUJETO ACTIVO. Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho. Como expresa nuestro Código Tributario, estas entidades tienen facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento. Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligación fiscal, cuya potestad tributaria está subordinada al propio al Estado, ya que es necesaria la delegación mediante ley, del ejercicio de la potestad y ésta solo puede ejercerse en la medida y dentro de los límites específicamente fijados en la ley por el Estado. La razón de este hecho radica en que los organismos independientes cuenten con recursos económicos que les permita solventar sus necesidades financieras. Estas características de los entes tributarios menores no es ilimitada ya que dependen de la ley su accionar será siempre un reflejo de la voluntad del Estado.
  • 3. Para el estudio del sujeto activo, se tiene que analizar la naturaleza de la soberanía fiscal en virtud de la cual es titular de la pretensión tributaria; ese estudio, afirma, es extraño al Derecho Tributario Material y pertenece más bien al Derecho Constitucional. Sin embargo, como a través de la ley tributaria positiva la pretensión del tributo puede ser atribuida a un sujeto diferente del que posee la soberanía, el sujeto activo del cual hay que ocuparse en el derecho tributario material es aquel al cual corresponde efectivamente el crédito del tributo, no el sujeto que dicta la ley tributaria, ni el sujeto o los sujetos a los cuales deberá ser atribuido el producto de la recaudación de los tributos. El Derecho Constitucional es anterior al Derecho Tributario Material, siendo su objeto normar la soberanía del Estado en el sector de la actividad tributaria, ello sin embargo no es un obstáculo para que el estudioso de la actividad tributaria realice un breve enfoque de estos conceptos con la pretensión de aclarar correctamente los alcances de la Potestad Tributaria. Sujetos pasivos que integran la Relación Jurídica Tributaria la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial relación de deuda tributaria y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto relación de determinación, con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden público. Sujeto Activo: También dentro de la estructura de la obligación tributaria se hallan los sujetos que participan en dicha obligación. Así tenemos Es el ente recaudador del tributo Sujeto Activo de la relación tributaria, el ente acreedor del tributo Sujeto Pasivo los que deben cumplir con el pago de los mismos, en la forma y condiciones establecidas en la norma legal.
  • 4. Así nuestro Código Tributario dice: “Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en calidad de contribuyente o de responsable. Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en Calidad de contribuyente o de responsable. Domicilio previsto en el Código Orgánico Tributario El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria. Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario venezolano que regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios doctrinarios existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso hacer referencia a Villegas (2002), quien señala refiriéndose al “Domicilio Tributario”, que existe la tendencia de inde-pendizar este concepto en materia tributaria de las normas del derecho civil. El elemento subjetivo intencional que caracteriza el domicilio ci-vil es difícil de establecer. El derecho tributario, que necesaria-mente es más pragmático, da prioridad a las situaciones objetivas. Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios: 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los
  • 5. municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley. Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: 1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva. 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. 4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán: 1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes. 2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.