2. Las Relaciones
Mercantiles
Relaciones Jurídicas originadas por los Actos de
Comercio, derivadas del Derecho Privado y tipificadas en
el Código de Comercio vigente.
Objeto:
Cosa o Bien.
Sujetos:
Personas Física.
Persona Jurídica. Causas:
Acto de Comercio, la
causa principal que
origina la relación
mercantil.
4. Los Factores
El Factor tiene el
poder de
representación de
un comercio o
sucursal
Art. 94 del Código de Comercio
establece:
“El Factor es el gerente de una
empresa o establecimiento
mercantil o fabril o de un ramo de
ello, que administra por cuenta de
ello”.
Colaborador: Director, Administrador o Gerente
(sea de un comercio natural jurídico)
Naturaleza: Según el Código de Comercio en su
Art. 94, establece el factor debe desempeñar el
papel de líder, para una mayor fluidez en materia
de negocio, por cuenta del dueño debe existir un
Gerente de la empresa
Requisitos Obligatorio: Art 96 del Código de
Comercio
Prohibición del Factor: Art 98 del Código de
Comercio
5. Los Corredores
♦ Corredores: Son denominados también intermediarios o
mediadores. Se les considera auxiliares de comercio,
cuya actividad profesional es el corretaje.
Art. 66 del Código de
Comercio establece:
Los corredores son
agentes de comercio que
dispersan su mediación
a los comerciantes para
facilitarles la conclusión
de sus contratos.
El Corretaje: es un contrato por el cual
una persona se obliga a pagar una
determinada prestación, al verificarse
una negociación por la mediación de un
corredor.
6. DEPENDIENTES
Art. 94 del Código de
Comercio establece
que los. dependientes
son los empleados
subalternos que el
comerciante tiene a
su lado para que le
auxilien en sus
operaciones obrando
bajo su dirección.
♦ Dependiente de Comercio: Tienen la doble condición de
trabajadores (relación laboral) y de mandatarios(relación mercantil).
Ejecutan negocios por cuenta del principal. No obligan a los
principales en los contratos celebrados a excepción de haber sido
facultados por los principales. No deben traficar por su cuenta, ni
tomar negociaciones en nombre propio o ajeno
7. VENDUTEROS
♦ Vendutero: Son llamadas también rematadores y martilleros, son
comisionistas, es decir, que venden en nombre propio, pero por cuenta de
otro. Persona que realiza venta pública de bienes muebles, generalmente a
bajo precio o del mismo establecimiento que se dedica a este tipo de
actividad.
El Código de Comercio en su art. 82. establece que:
“Los venduteros venden y publican la moneda, al mejor
postor, productos naturales, mercancías sanas o
averiadas y bienes muebles de toda especie”.
8. Para Goldschmidt, son comerciantes
quienes ejercen profesionalmente en
nombre propio y con fines de lucro
actos de comercio.