El documento resume las normas aplicables a la Ley de Contrataciones del Estado en Perú. Establece que la Ley de Contrataciones y su Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras financiados con fondos públicos. Además, describe los funcionarios y órganos encargados de las contrataciones, como el titular de la entidad, el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y el comité especial. Finalmente, resume los principales aspectos de los procesos de selección, como la
3. Normas Aplicables
Decreto Legislativo Nº 1017 publicado el 4 de junio de
2008, aprueba la nueva Ley de Contrataciones del
Estado.
Decreto Supremo Nº 138-2012-EF publicado el 7 de
Agosto de 2012, aprueba el Reglamento de la Ley.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2009,
publicado el 31 de enero de 2009, se estableció el 01
de febrero de 2009,como fecha de entrada en
vigencia de dichas normas.
5. Ámbito de aplicación de la ley
Art. 2º
La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la
contratación de bienes, servicios y obras, siempre que
sean brindados por terceros y que la contraprestación
sea pagada por la Entidad con fondos públicos.
6. Funcionarios y órganos encargados de las
Art. 5º
Titular de la Entidad: el Gerente General
Área usuaria: Gerencia de Obras: dependencia atiende y
canaliza los requerimientos de la Entidad respecto a su
especialidad y funciones, o formulados por otras dependencias
Órgano encargado de las contrataciones: realiza las
actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior
de una Entidad.
Comité Especial: órgano colegiado encargado de seleccionar
al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras
requeridos
7. Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
Art. 6º y 7°
PA: programación y formulación del Presupuesto
Institucional
1. El objeto de la contratación
2. La descripción de los bienes, servicios u obras.
3. El valor estimado de la contratación;
4. El tipo de proceso y la modalidad de selección;
5. La fuente de financiamiento;
6. El tipo de moneda;
7. La fecha prevista de la convocatoria
8. Valor referencial
Es determinado por el órgano encargado de las
contrataciones.
Se calculará incluyendo todos los tributos,
seguros, transporte, inspecciones, pruebas y
costos laborales
El Comité Especial puede observar el valor
referencial y solicitar su revisión o actualización
al órgano encargado de las contrataciones de
la Entidad, de acuerdo con el artículo 27° de la
Ley.
Art. 13º
9. Obra de Menor
Cuantía
< 34 UIT
UIT = Unidad Impositiva Tributaria 2009 = S/. 3,600
Monto Licit. Pública (Ley Ppto. 2009 / Nº 29465) ≥ 340 UIT
TODOS LOS PROCESOS SE CONVOCAN A TRAVES DEL “ OSCE ”
Adjudicación
Directa
Selectivas
≥ 34 UIT a
≤ 170 UIT
Públicas
> 170 UIT a
< 340 UIT
Se invita a ≥1 proveedor +
los interesados OSCE
(“abierto”)
Se convoca en OSCE
Se convoca en OSCE
≥ 3 UIT < 34 UIT
Licitación
Pública (*)
Se convoca en OSCE> 340 UIT
O
S
C
E
O
S
C
E
O
S
C
E
10. Licitación Pública: se convoca para la
contratación de bienes y obras.
Concurso Público: servicios
Adjudicación Directa: se convoca para la
contratación de bienes, servicios y ejecución de
obras, puede ser.
Adjudicación Directa Pública: se convoca
cuando el monto de la contratación es mayor al
cincuenta por ciento (50%) del límite máximo
establecido para la Adjudicación Directa en las
normas presupuestarias.
En caso contrario, se convoca a Adjudicación
Directa Selectiva
11. a. La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos
montos sean inferiores a la décima parte del límite
mínimo establecido por las normas presupuestarias
para las Licitaciones Públicas o Concursos
Públicos, según corresponda.
b. La contratación de expertos independientes para
que integren los Comités Especiales.
c. Los procesos declarados desiertos, cuando
corresponda de acuerdo a lo establecido en el
artículo 32° de la Ley
.
12. Antigüedad del valor referencial
Art. 16º
Para convocar a un proceso de selección, el
valor referencial no podrá tener una antigüedad
mayor a los seis (6) meses, tratándose de
ejecución y consultoría de obras, ni mayor a tres
(3) meses en el caso de bienes y servicios.
14. Artículo 16°.-
Licitación pública y concurso público
La licitación pública se convoca para la
contratación de bienes, suministros y
obras. El concurso público se convoca para la
contratación de servicios de toda
naturaleza.
En ambos casos, se aplican los márgenes que
establece la Ley de Presupuesto
del Sector Público.
15. Etapas de los Procesos de Selección
Art. 22º
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas
7. Calificación y evaluación de propuestas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
16. Etapas de los Procesos de Selección
Art. 22º
Los procesos de selección culminan cuando se
produce alguno de los siguientes eventos:
1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona
éste.
2. Se cancela el proceso.
3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro
por causa imputable a la Entidad.
4. No se suscriba el contrato por las causales
establecidas en el artículo 137°.
17. Bases
Art. 36° - 45º
La Aprobación la da el Titular de la Entidad
Se utilizarán obligatoriamente las Bases
estandarizadas que aprobará el OSCE y divulgará
a través del SEACE
La elabora El Comité especial u el órgano
encargado.
Contiene: sección general: disposiciones
comunes a todos los procesos incluyendo las
bases administrativas y el contrato respectivo; y la
sección especifica contendrá un conjunto de
anexos específicos para cada proceso que serán
preparadas por la Entidad.
19. Requisito para suscripción del contrato de
obra
Art. 141º y Art. 183º
Documentos obligatorios para el ganador de la buena
pro
Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor
cuantía)
Garantía de fiel cumplimiento
Constancia capacidad libre contratación
Designar residente de obra(*)
Entregar calendario valorizado obra
Entregar programación PERT-CPM
Entregar calendario de adquisición materiales
Desagregado por partidas de propuesta (suma alzada)
20. Suscripción del contrato de obra
Art. 141º y Art. 154º
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro)
El contrato de ejecución y consultoría de obras, la
vigencia rige desde el día siguiente de la suscripción
hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el
pago correspondiente
21. Clases de garantías
Art. 154°-164°
1. Garantía de seriedad de oferta.
2. Garantía de fiel cumplimiento.
3. Garantía por el monto diferencial de la
propuesta.
4. Garantía por adelantos.
22. Garantía de seriedad de Oferta
En los procesos de LP, CP y AD.
Tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.
El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que
quedó en segundo lugar están obligados a mantener
su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Esta deberá ser emitida por una suma equivalente
al diez por ciento (10%) del monto del contrato
original
23. Inicio del plazo de ejecución de obra
Art. 184º
Desde el día siguiente que la Entidad cumpla las
siguientes condiciones:
Designe inspector o supervisor
Entregue el expediente técnico
Entregue el terreno
Entregue calendario entrega materiales
Entregue el adelanto directo (Art.187º)
24. Inicio del plazo de ejecución de
obra
Art. 184º
Condiciones deben cumplirse dentro de 15 días
calendario de suscrito el contrato
No solicitud, inicia con cumplimiento demás
condiciones.
Si Entidad incumple condiciones 15 días sgts:
Resarcimiento daños y perjuicios 5/1000
MC/día hasta 75/1000 MC.
Vencido plazo contratista podrá requerir
resolución contrato
…
25. Residente de obra
Art. 185°
Profesional colegiado : Ingeniero o Arquitecto
Experiencia: = ó > 2 años ejercicio profesional
Cambio del residente: previa autorización
escrita de la entidad en plazo de 8 días
hábiles.
Si la entidad no se pronuncia : Aprobado el
cambio
Se puede exigir experiencia adicional en Bases
26. Los adelantos
Art. 186º al 189º
Adelanto directo
A.D. = o < al 20% monto contrato original
Solicitud 8 d.c. suscrito contrato + garantía +
comprobante, Entidad 7 d.c.
Entidad podrá hacer entrega parcial del
adelanto directo, previsto en Bases.
Amortización: Descuento proporcional en
cada valorización.
27. Los adelantos
Art. 186º al 189º
Adelanto para materiales o insumos
A.M. = o < al 40% monto contrato original
Solicitud + garantía : Concordante con
calendario de adquisición de materiales.
Amortización: según D.S. Nº 011-79-VC
No procederá el adelanto si solicitudes son
realizadas con posterioridad a fechas
señaladas en el calendario de adquisición
de materiales e insumos.
28. Inspector o supervisor de obra
Art. 190º / 191º
Inspector: Profesional colegiado, servidor o
funcionario de la entidad.
Supervisor: Persona natural o jurídica. Proceso
de selección.
Es obligatorio para obras = o > 1,192 UIT
El costo máximo de inspección o supervisión es
5% o 10% del valor referencial de la obra
…
29. Inspector o supervisor de
obra
Art. 190º / 191º
Prestaciones Adicionales de Supervisión
Se realiza previa aprobación de Entidad
(requiere disponibilidad presupuestal)
Prestación Adicional < o = 15% MC
(Entidad autoriza)
Prestación Adicional > 15% MC
(C.G.R. autoriza)
30. Obligaciones del contratista por atraso en
finalización de la obra
Artículo 192°
En caso atraso en el término de obra por
causas imputables al contratista, se extiende
los servicios de supervisión, que serán
asumidos por el contratista.
La deducción se hará efectivo del monto de la
liquidación de obra
Durante ejecución de obra costo lo asume la
Entidad.
31. Funciones del inspector o supervisor de
obra
Art. 193°
Velar por el :
a)Control técnico de la obra: materiales,
procesos constructivos, ensayos, absolver
consultas, etc.
b)Control contractual: plazos, documentos, etc.
c)Control económico: adelantos, valorizaciones,
adicionales, etc.
Facultado a disponer cualquier medida
generada por “emergencia” (Art. 207).
…
32. Funciones del inspector o supervisor de
obra
Art. 193°
…
Facultado ordenar retiro subcontratistas,
trabajadores.
Rechazar materiales, equipos, etc.
No tiene autoridad para modificar el contrato.
33. Cuaderno de obra
Artículo 194° / 195º
Se abre en la fecha de entrega de terreno.
El residente y el inspector o supervisor son los únicos
autorizados para hacer anotaciones
Se lleva en original y tres copias.
Si el contratista no permite el acceso al Cuaderno de
Obra al inspector o supervisor, será causal de
aplicación de multa del 5/1,000 del monto de la
valorización por cada día de dicho impedimento.
Se anotan hechos relevantes.
Se cierra producida la recepción de obra por el
inspector o supervisor.
34. Consulta sobre obra
Artículo 196°
Consultas no esenciales.
Serán absueltas por Supervisor: 5 d.c.
No absueltas: Contratista acude a Entidad en 2 d.c.
Entidad absuelve en 5 d.c.
Consultas esenciales.
Requieren opinión del Proyectista.
El Supervisor eleva a Entidad: 4 d.c. de anotadas
Entidad absuelve en coordinación Proyectista: 15 d.n.
En ambos casos vencidos los plazos y no se
absuelve la consulta: procede una ampliación de
plazo (siempre que afecte la ruta crítica)
35. Valorizaciones y metrados
Artículo 197º
Las valorizaciones son pagos a cuenta (del monto
contratado)
a) Último día de cada periodo (mes, quincena)
b) Metrados elaborados en forma conjunta:
residente / supervisor
c) Plazos solo para valorizaciones mensuales: 5
d.c. a partir primer día hábil
d) Plazo pago valorizaciones mensuales: último
día de cada mes.
e) Demora pago: interés legal
36. Valorizaciones y metrados
Tipos:
Obra a precios unitarios
V = ( Metrado ejecutado x P.U. ofertado) + G.G.
ofertado + utilidad ofertada
Se valoriza hasta el total de metrados
ejecutados
Obra a suma alzada
V = (( Metrado ejecutado x P.U. del V.R.) + G.G.
del V. R. + utilidad del V.R.) x F.R.
Se valoriza hasta el total de metrados
contratados
37. Causales de Ampliación de Plazo
Art. 200°
Atrasos y/o paralizaciones por causas no
atribuibles al contratista.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones
por causas atribuibles a la Entidad.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobado.
Cuando se aprueba la prestación adicional de
obra. En este caso, el contratista ampliará el
plazo de las garantías que hubiere otorgado
38. Recepción de Obra
Art. 210°
Residente solicita recepción en C. Obra: fecha de
culminación
Inspector / Supervisor: plazo de 5 d.n. Informa a la
Entidad
Entidad: plazo de 7 d.n. Designa Comité de
Recepción.
Comité de Recepción: plazo de 20 d.n. Para
verificar obra.
No Observaciones: Acta de Recepción
39. Recepción de Obra Art. 210°
No Observaciones: Acta de Recepción
Si Observaciones: Pliego de Observaciones/ una
sola vez
Plazo levantar Observaciones: 5 d.n. + 1/10 (plazo
ejecución)
Nueva recepción: Insp. / Superv. Plazo 3 d.n.
Verificar
Comité de Recepción: plazo de 7 d.n. Para verificar
obra.
Observaciones subsanadas: Acta de Recepción de
Obra.
40. Liquidación de Obra
Art. 211-212-213°
Contratista : 60 d.n. o 1/10 plazo ejecución obra
(mayor)
Liquidación documentada y cálculos detallados +
Declaratoria Fábrica o Memoria Descriptiva
Valorizada + Planos de Replanteo.
Entidad: 60 d.n. Pronunciarse (acepta, observa,
nueva)
Contratista: 15 d.n. : Se Pronuncia / No se
pronuncia: consentida
Recepcionada la Obra:
41. Resolución 01-95-EF/76.01 ( E-4 )
Valorización Mes V
Reajustes R
Deducción Reajuste ( - ) D
__________________________________________
Valorización Bruta VB = V + R – D
Amortiz. Adelantos ( - ) A
__________________________________________
Valorización Neta VN = VB – A
I.G.V. 19%
__________________________________________
Cancelar al Contratista VN + IGV
42. Recomendaciones
Terreno debidamente saneado
Precisar en bases el porcentaje de adelantos a
otorgar
No actualizar el adelanto directo
Precisar los periodos de las valorizaciones
Establecer en bases los documentos necesarios
para pago de valorizaciones.
Las discrepancias en valorizaciones, resolverlas
en las siguientes, no en liquidación