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DOCENTE : ING. ERIKA MAGALY MOZO CASTAÑEDA.
CIP Nº : 115800
LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
Normas Aplicables
 Decreto Legislativo Nº 1017 publicado el 4 de junio de
2008, aprueba la nueva Ley de Contrataciones del
Estado.
 Decreto Supremo Nº 138-2012-EF publicado el 7 de
Agosto de 2012, aprueba el Reglamento de la Ley.
 Mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2009,
publicado el 31 de enero de 2009, se estableció el 01
de febrero de 2009,como fecha de entrada en
vigencia de dichas normas.
CAPÍTULO I
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º al Art. 18º
Ámbito de aplicación de la ley
Art. 2º
 La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la
contratación de bienes, servicios y obras, siempre que
sean brindados por terceros y que la contraprestación
sea pagada por la Entidad con fondos públicos.
Funcionarios y órganos encargados de las
Art. 5º
 Titular de la Entidad: el Gerente General
 Área usuaria: Gerencia de Obras: dependencia atiende y
canaliza los requerimientos de la Entidad respecto a su
especialidad y funciones, o formulados por otras dependencias
 Órgano encargado de las contrataciones: realiza las
actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior
de una Entidad.
 Comité Especial: órgano colegiado encargado de seleccionar
al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras
requeridos
Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
Art. 6º y 7°
PA: programación y formulación del Presupuesto
Institucional
1. El objeto de la contratación
2. La descripción de los bienes, servicios u obras.
3. El valor estimado de la contratación;
4. El tipo de proceso y la modalidad de selección;
5. La fuente de financiamiento;
6. El tipo de moneda;
7. La fecha prevista de la convocatoria
Valor referencial
 Es determinado por el órgano encargado de las
contrataciones.
 Se calculará incluyendo todos los tributos,
seguros, transporte, inspecciones, pruebas y
costos laborales
 El Comité Especial puede observar el valor
referencial y solicitar su revisión o actualización
al órgano encargado de las contrataciones de
la Entidad, de acuerdo con el artículo 27° de la
Ley.
Art. 13º
Obra de Menor
Cuantía
< 34 UIT
UIT = Unidad Impositiva Tributaria 2009 = S/. 3,600
Monto Licit. Pública (Ley Ppto. 2009 / Nº 29465) ≥ 340 UIT
TODOS LOS PROCESOS SE CONVOCAN A TRAVES DEL “ OSCE ”
Adjudicación
Directa
Selectivas
≥ 34 UIT a
≤ 170 UIT
Públicas
> 170 UIT a
< 340 UIT
Se invita a ≥1 proveedor +
los interesados OSCE
(“abierto”)
Se convoca en OSCE
Se convoca en OSCE
≥ 3 UIT < 34 UIT
Licitación
Pública (*)
Se convoca en OSCE> 340 UIT
O
S
C
E
O
S
C
E
O
S
C
E
 Licitación Pública: se convoca para la
contratación de bienes y obras.
 Concurso Público: servicios
 Adjudicación Directa: se convoca para la
contratación de bienes, servicios y ejecución de
obras, puede ser.
 Adjudicación Directa Pública: se convoca
cuando el monto de la contratación es mayor al
cincuenta por ciento (50%) del límite máximo
establecido para la Adjudicación Directa en las
normas presupuestarias.
En caso contrario, se convoca a Adjudicación
Directa Selectiva
a. La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos
montos sean inferiores a la décima parte del límite
mínimo establecido por las normas presupuestarias
para las Licitaciones Públicas o Concursos
Públicos, según corresponda.
b. La contratación de expertos independientes para
que integren los Comités Especiales.
c. Los procesos declarados desiertos, cuando
corresponda de acuerdo a lo establecido en el
artículo 32° de la Ley
.
Antigüedad del valor referencial
Art. 16º
 Para convocar a un proceso de selección, el
valor referencial no podrá tener una antigüedad
mayor a los seis (6) meses, tratándose de
ejecución y consultoría de obras, ni mayor a tres
(3) meses en el caso de bienes y servicios.
TÍTULO II
PROCESOS DE
SELECCIÓN
Artículo 16°.-
Licitación pública y concurso público
La licitación pública se convoca para la
contratación de bienes, suministros y
obras. El concurso público se convoca para la
contratación de servicios de toda
naturaleza.
En ambos casos, se aplican los márgenes que
establece la Ley de Presupuesto
del Sector Público.
Etapas de los Procesos de Selección
Art. 22º
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas
7. Calificación y evaluación de propuestas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
Etapas de los Procesos de Selección
Art. 22º
Los procesos de selección culminan cuando se
produce alguno de los siguientes eventos:
1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona
éste.
2. Se cancela el proceso.
3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro
por causa imputable a la Entidad.
4. No se suscriba el contrato por las causales
establecidas en el artículo 137°.
Bases
Art. 36° - 45º
 La Aprobación la da el Titular de la Entidad
 Se utilizarán obligatoriamente las Bases
estandarizadas que aprobará el OSCE y divulgará
a través del SEACE
 La elabora El Comité especial u el órgano
encargado.
 Contiene: sección general: disposiciones
comunes a todos los procesos incluyendo las
bases administrativas y el contrato respectivo; y la
sección especifica contendrá un conjunto de
anexos específicos para cada proceso que serán
preparadas por la Entidad.
CAPÍTULO VII
OBRAS
Art. 183º al Art. 213º
Requisito para suscripción del contrato de
obra
Art. 141º y Art. 183º
 Documentos obligatorios para el ganador de la buena
pro
 Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor
cuantía)
 Garantía de fiel cumplimiento
 Constancia capacidad libre contratación
 Designar residente de obra(*)
 Entregar calendario valorizado obra
 Entregar programación PERT-CPM
 Entregar calendario de adquisición materiales
 Desagregado por partidas de propuesta (suma alzada)
Suscripción del contrato de obra
Art. 141º y Art. 154º
 Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro)
 El contrato de ejecución y consultoría de obras, la
vigencia rige desde el día siguiente de la suscripción
hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el
pago correspondiente
Clases de garantías
Art. 154°-164°
1. Garantía de seriedad de oferta.
2. Garantía de fiel cumplimiento.
3. Garantía por el monto diferencial de la
propuesta.
4. Garantía por adelantos.
Garantía de seriedad de Oferta
 En los procesos de LP, CP y AD.
 Tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.
El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que
quedó en segundo lugar están obligados a mantener
su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento
 Esta deberá ser emitida por una suma equivalente
al diez por ciento (10%) del monto del contrato
original
Inicio del plazo de ejecución de obra
Art. 184º
Desde el día siguiente que la Entidad cumpla las
siguientes condiciones:
Designe inspector o supervisor
Entregue el expediente técnico
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Inicio del plazo de ejecución de
obra
Art. 184º
Condiciones deben cumplirse dentro de 15 días
calendario de suscrito el contrato
No solicitud, inicia con cumplimiento demás
condiciones.
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Resarcimiento daños y perjuicios 5/1000
MC/día hasta 75/1000 MC.
Vencido plazo contratista podrá requerir
resolución contrato
…
Residente de obra
Art. 185°
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Experiencia: = ó > 2 años ejercicio profesional
Cambio del residente: previa autorización
escrita de la entidad en plazo de 8 días
hábiles.
Si la entidad no se pronuncia : Aprobado el
cambio
Se puede exigir experiencia adicional en Bases
Los adelantos
Art. 186º al 189º
Adelanto directo
A.D. = o < al 20% monto contrato original
Solicitud 8 d.c. suscrito contrato + garantía +
comprobante, Entidad 7 d.c.
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adelanto directo, previsto en Bases.
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Art. 186º al 189º
Adelanto para materiales o insumos
A.M. = o < al 40% monto contrato original
Solicitud + garantía : Concordante con
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realizadas con posterioridad a fechas
señaladas en el calendario de adquisición
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Inspector o supervisor de obra
Art. 190º / 191º
Inspector: Profesional colegiado, servidor o
funcionario de la entidad.
Supervisor: Persona natural o jurídica. Proceso
de selección.
Es obligatorio para obras = o > 1,192 UIT
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…
Inspector o supervisor de
obra
Art. 190º / 191º
Prestaciones Adicionales de Supervisión
Se realiza previa aprobación de Entidad
(requiere disponibilidad presupuestal)
Prestación Adicional < o = 15% MC
(Entidad autoriza)
Prestación Adicional > 15% MC
(C.G.R. autoriza)
Obligaciones del contratista por atraso en
finalización de la obra
Artículo 192°
En caso atraso en el término de obra por
causas imputables al contratista, se extiende
los servicios de supervisión, que serán
asumidos por el contratista.
La deducción se hará efectivo del monto de la
liquidación de obra
Durante ejecución de obra costo lo asume la
Entidad.
Funciones del inspector o supervisor de
obra
Art. 193°
 Velar por el :
a)Control técnico de la obra: materiales,
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consultas, etc.
b)Control contractual: plazos, documentos, etc.
c)Control económico: adelantos, valorizaciones,
adicionales, etc.
 Facultado a disponer cualquier medida
generada por “emergencia” (Art. 207).
…
Funciones del inspector o supervisor de
obra
Art. 193°
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 Facultado ordenar retiro subcontratistas,
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Cuaderno de obra
Artículo 194° / 195º
 Se abre en la fecha de entrega de terreno.
 El residente y el inspector o supervisor son los únicos
autorizados para hacer anotaciones
 Se lleva en original y tres copias.
 Si el contratista no permite el acceso al Cuaderno de
Obra al inspector o supervisor, será causal de
aplicación de multa del 5/1,000 del monto de la
valorización por cada día de dicho impedimento.
 Se anotan hechos relevantes.
 Se cierra producida la recepción de obra por el
inspector o supervisor.
Consulta sobre obra
Artículo 196°
 Consultas no esenciales.
Serán absueltas por Supervisor: 5 d.c.
No absueltas: Contratista acude a Entidad en 2 d.c.
Entidad absuelve en 5 d.c.
 Consultas esenciales.
Requieren opinión del Proyectista.
El Supervisor eleva a Entidad: 4 d.c. de anotadas
Entidad absuelve en coordinación Proyectista: 15 d.n.
 En ambos casos vencidos los plazos y no se
absuelve la consulta: procede una ampliación de
plazo (siempre que afecte la ruta crítica)
Valorizaciones y metrados
Artículo 197º
 Las valorizaciones son pagos a cuenta (del monto
contratado)
a) Último día de cada periodo (mes, quincena)
b) Metrados elaborados en forma conjunta:
residente / supervisor
c) Plazos solo para valorizaciones mensuales: 5
d.c. a partir primer día hábil
d) Plazo pago valorizaciones mensuales: último
día de cada mes.
e) Demora pago: interés legal
Valorizaciones y metrados
Tipos:
 Obra a precios unitarios
V = ( Metrado ejecutado x P.U. ofertado) + G.G.
ofertado + utilidad ofertada
Se valoriza hasta el total de metrados
ejecutados
 Obra a suma alzada
V = (( Metrado ejecutado x P.U. del V.R.) + G.G.
del V. R. + utilidad del V.R.) x F.R.
Se valoriza hasta el total de metrados
contratados
Causales de Ampliación de Plazo
Art. 200°
Atrasos y/o paralizaciones por causas no
atribuibles al contratista.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones
por causas atribuibles a la Entidad.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobado.
Cuando se aprueba la prestación adicional de
obra. En este caso, el contratista ampliará el
plazo de las garantías que hubiere otorgado
Recepción de Obra
Art. 210°
 Residente solicita recepción en C. Obra: fecha de
culminación
 Inspector / Supervisor: plazo de 5 d.n. Informa a la
Entidad
 Entidad: plazo de 7 d.n. Designa Comité de
Recepción.
 Comité de Recepción: plazo de 20 d.n. Para
verificar obra.
 No Observaciones: Acta de Recepción
Recepción de Obra Art. 210°
 No Observaciones: Acta de Recepción
 Si Observaciones: Pliego de Observaciones/ una
sola vez
 Plazo levantar Observaciones: 5 d.n. + 1/10 (plazo
ejecución)
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Verificar
 Comité de Recepción: plazo de 7 d.n. Para verificar
obra.
 Observaciones subsanadas: Acta de Recepción de
Obra.
Liquidación de Obra
Art. 211-212-213°
 Contratista : 60 d.n. o 1/10 plazo ejecución obra
(mayor)
 Liquidación documentada y cálculos detallados +
Declaratoria Fábrica o Memoria Descriptiva
Valorizada + Planos de Replanteo.
 Entidad: 60 d.n. Pronunciarse (acepta, observa,
nueva)
 Contratista: 15 d.n. : Se Pronuncia / No se
pronuncia: consentida
Recepcionada la Obra:
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Valorización Mes V
Reajustes R
Deducción Reajuste ( - ) D
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Valorización Bruta VB = V + R – D
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Valorización Neta VN = VB – A
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Cancelar al Contratista VN + IGV
Recomendaciones
Terreno debidamente saneado
Precisar en bases el porcentaje de adelantos a
otorgar
No actualizar el adelanto directo
Precisar los periodos de las valorizaciones
Establecer en bases los documentos necesarios
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  • 1. DOCENTE : ING. ERIKA MAGALY MOZO CASTAÑEDA. CIP Nº : 115800
  • 3. Normas Aplicables  Decreto Legislativo Nº 1017 publicado el 4 de junio de 2008, aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado.  Decreto Supremo Nº 138-2012-EF publicado el 7 de Agosto de 2012, aprueba el Reglamento de la Ley.  Mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009, se estableció el 01 de febrero de 2009,como fecha de entrada en vigencia de dichas normas.
  • 4. CAPÍTULO I TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º al Art. 18º
  • 5. Ámbito de aplicación de la ley Art. 2º  La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.
  • 6. Funcionarios y órganos encargados de las Art. 5º  Titular de la Entidad: el Gerente General  Área usuaria: Gerencia de Obras: dependencia atiende y canaliza los requerimientos de la Entidad respecto a su especialidad y funciones, o formulados por otras dependencias  Órgano encargado de las contrataciones: realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.  Comité Especial: órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos
  • 7. Elaboración del Plan Anual de Contrataciones Art. 6º y 7° PA: programación y formulación del Presupuesto Institucional 1. El objeto de la contratación 2. La descripción de los bienes, servicios u obras. 3. El valor estimado de la contratación; 4. El tipo de proceso y la modalidad de selección; 5. La fuente de financiamiento; 6. El tipo de moneda; 7. La fecha prevista de la convocatoria
  • 8. Valor referencial  Es determinado por el órgano encargado de las contrataciones.  Se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y costos laborales  El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el artículo 27° de la Ley. Art. 13º
  • 9. Obra de Menor Cuantía < 34 UIT UIT = Unidad Impositiva Tributaria 2009 = S/. 3,600 Monto Licit. Pública (Ley Ppto. 2009 / Nº 29465) ≥ 340 UIT TODOS LOS PROCESOS SE CONVOCAN A TRAVES DEL “ OSCE ” Adjudicación Directa Selectivas ≥ 34 UIT a ≤ 170 UIT Públicas > 170 UIT a < 340 UIT Se invita a ≥1 proveedor + los interesados OSCE (“abierto”) Se convoca en OSCE Se convoca en OSCE ≥ 3 UIT < 34 UIT Licitación Pública (*) Se convoca en OSCE> 340 UIT O S C E O S C E O S C E
  • 10.  Licitación Pública: se convoca para la contratación de bienes y obras.  Concurso Público: servicios  Adjudicación Directa: se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, puede ser.  Adjudicación Directa Pública: se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva
  • 11. a. La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda. b. La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales. c. Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley .
  • 12. Antigüedad del valor referencial Art. 16º  Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución y consultoría de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.
  • 14. Artículo 16°.- Licitación pública y concurso público La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.
  • 15. Etapas de los Procesos de Selección Art. 22º 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas. 4. Formulación y absolución de observaciones. 5. Integración de las Bases. 6. Presentación de propuestas 7. Calificación y evaluación de propuestas. 8. Otorgamiento de la Buena Pro.
  • 16. Etapas de los Procesos de Selección Art. 22º Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: 1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste. 2. Se cancela el proceso. 3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad. 4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 137°.
  • 17. Bases Art. 36° - 45º  La Aprobación la da el Titular de la Entidad  Se utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE  La elabora El Comité especial u el órgano encargado.  Contiene: sección general: disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo; y la sección especifica contendrá un conjunto de anexos específicos para cada proceso que serán preparadas por la Entidad.
  • 19. Requisito para suscripción del contrato de obra Art. 141º y Art. 183º  Documentos obligatorios para el ganador de la buena pro  Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuantía)  Garantía de fiel cumplimiento  Constancia capacidad libre contratación  Designar residente de obra(*)  Entregar calendario valorizado obra  Entregar programación PERT-CPM  Entregar calendario de adquisición materiales  Desagregado por partidas de propuesta (suma alzada)
  • 20. Suscripción del contrato de obra Art. 141º y Art. 154º  Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro)  El contrato de ejecución y consultoría de obras, la vigencia rige desde el día siguiente de la suscripción hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente
  • 21. Clases de garantías Art. 154°-164° 1. Garantía de seriedad de oferta. 2. Garantía de fiel cumplimiento. 3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta. 4. Garantía por adelantos.
  • 22. Garantía de seriedad de Oferta  En los procesos de LP, CP y AD.  Tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. Garantía de Fiel Cumplimiento  Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original
  • 23. Inicio del plazo de ejecución de obra Art. 184º Desde el día siguiente que la Entidad cumpla las siguientes condiciones: Designe inspector o supervisor Entregue el expediente técnico Entregue el terreno Entregue calendario entrega materiales Entregue el adelanto directo (Art.187º)
  • 24. Inicio del plazo de ejecución de obra Art. 184º Condiciones deben cumplirse dentro de 15 días calendario de suscrito el contrato No solicitud, inicia con cumplimiento demás condiciones. Si Entidad incumple condiciones 15 días sgts: Resarcimiento daños y perjuicios 5/1000 MC/día hasta 75/1000 MC. Vencido plazo contratista podrá requerir resolución contrato …
  • 25. Residente de obra Art. 185° Profesional colegiado : Ingeniero o Arquitecto Experiencia: = ó > 2 años ejercicio profesional Cambio del residente: previa autorización escrita de la entidad en plazo de 8 días hábiles. Si la entidad no se pronuncia : Aprobado el cambio Se puede exigir experiencia adicional en Bases
  • 26. Los adelantos Art. 186º al 189º Adelanto directo A.D. = o < al 20% monto contrato original Solicitud 8 d.c. suscrito contrato + garantía + comprobante, Entidad 7 d.c. Entidad podrá hacer entrega parcial del adelanto directo, previsto en Bases. Amortización: Descuento proporcional en cada valorización.
  • 27. Los adelantos Art. 186º al 189º Adelanto para materiales o insumos A.M. = o < al 40% monto contrato original Solicitud + garantía : Concordante con calendario de adquisición de materiales. Amortización: según D.S. Nº 011-79-VC No procederá el adelanto si solicitudes son realizadas con posterioridad a fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
  • 28. Inspector o supervisor de obra Art. 190º / 191º Inspector: Profesional colegiado, servidor o funcionario de la entidad. Supervisor: Persona natural o jurídica. Proceso de selección. Es obligatorio para obras = o > 1,192 UIT El costo máximo de inspección o supervisión es 5% o 10% del valor referencial de la obra …
  • 29. Inspector o supervisor de obra Art. 190º / 191º Prestaciones Adicionales de Supervisión Se realiza previa aprobación de Entidad (requiere disponibilidad presupuestal) Prestación Adicional < o = 15% MC (Entidad autoriza) Prestación Adicional > 15% MC (C.G.R. autoriza)
  • 30. Obligaciones del contratista por atraso en finalización de la obra Artículo 192° En caso atraso en el término de obra por causas imputables al contratista, se extiende los servicios de supervisión, que serán asumidos por el contratista. La deducción se hará efectivo del monto de la liquidación de obra Durante ejecución de obra costo lo asume la Entidad.
  • 31. Funciones del inspector o supervisor de obra Art. 193°  Velar por el : a)Control técnico de la obra: materiales, procesos constructivos, ensayos, absolver consultas, etc. b)Control contractual: plazos, documentos, etc. c)Control económico: adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.  Facultado a disponer cualquier medida generada por “emergencia” (Art. 207). …
  • 32. Funciones del inspector o supervisor de obra Art. 193° …  Facultado ordenar retiro subcontratistas, trabajadores.  Rechazar materiales, equipos, etc.  No tiene autoridad para modificar el contrato.
  • 33. Cuaderno de obra Artículo 194° / 195º  Se abre en la fecha de entrega de terreno.  El residente y el inspector o supervisor son los únicos autorizados para hacer anotaciones  Se lleva en original y tres copias.  Si el contratista no permite el acceso al Cuaderno de Obra al inspector o supervisor, será causal de aplicación de multa del 5/1,000 del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.  Se anotan hechos relevantes.  Se cierra producida la recepción de obra por el inspector o supervisor.
  • 34. Consulta sobre obra Artículo 196°  Consultas no esenciales. Serán absueltas por Supervisor: 5 d.c. No absueltas: Contratista acude a Entidad en 2 d.c. Entidad absuelve en 5 d.c.  Consultas esenciales. Requieren opinión del Proyectista. El Supervisor eleva a Entidad: 4 d.c. de anotadas Entidad absuelve en coordinación Proyectista: 15 d.n.  En ambos casos vencidos los plazos y no se absuelve la consulta: procede una ampliación de plazo (siempre que afecte la ruta crítica)
  • 35. Valorizaciones y metrados Artículo 197º  Las valorizaciones son pagos a cuenta (del monto contratado) a) Último día de cada periodo (mes, quincena) b) Metrados elaborados en forma conjunta: residente / supervisor c) Plazos solo para valorizaciones mensuales: 5 d.c. a partir primer día hábil d) Plazo pago valorizaciones mensuales: último día de cada mes. e) Demora pago: interés legal
  • 36. Valorizaciones y metrados Tipos:  Obra a precios unitarios V = ( Metrado ejecutado x P.U. ofertado) + G.G. ofertado + utilidad ofertada Se valoriza hasta el total de metrados ejecutados  Obra a suma alzada V = (( Metrado ejecutado x P.U. del V.R.) + G.G. del V. R. + utilidad del V.R.) x F.R. Se valoriza hasta el total de metrados contratados
  • 37. Causales de Ampliación de Plazo Art. 200° Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado
  • 38. Recepción de Obra Art. 210°  Residente solicita recepción en C. Obra: fecha de culminación  Inspector / Supervisor: plazo de 5 d.n. Informa a la Entidad  Entidad: plazo de 7 d.n. Designa Comité de Recepción.  Comité de Recepción: plazo de 20 d.n. Para verificar obra.  No Observaciones: Acta de Recepción
  • 39. Recepción de Obra Art. 210°  No Observaciones: Acta de Recepción  Si Observaciones: Pliego de Observaciones/ una sola vez  Plazo levantar Observaciones: 5 d.n. + 1/10 (plazo ejecución)  Nueva recepción: Insp. / Superv. Plazo 3 d.n. Verificar  Comité de Recepción: plazo de 7 d.n. Para verificar obra.  Observaciones subsanadas: Acta de Recepción de Obra.
  • 40. Liquidación de Obra Art. 211-212-213°  Contratista : 60 d.n. o 1/10 plazo ejecución obra (mayor)  Liquidación documentada y cálculos detallados + Declaratoria Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada + Planos de Replanteo.  Entidad: 60 d.n. Pronunciarse (acepta, observa, nueva)  Contratista: 15 d.n. : Se Pronuncia / No se pronuncia: consentida Recepcionada la Obra:
  • 41. Resolución 01-95-EF/76.01 ( E-4 ) Valorización Mes V Reajustes R Deducción Reajuste ( - ) D __________________________________________ Valorización Bruta VB = V + R – D Amortiz. Adelantos ( - ) A __________________________________________ Valorización Neta VN = VB – A I.G.V. 19% __________________________________________ Cancelar al Contratista VN + IGV
  • 42. Recomendaciones Terreno debidamente saneado Precisar en bases el porcentaje de adelantos a otorgar No actualizar el adelanto directo Precisar los periodos de las valorizaciones Establecer en bases los documentos necesarios para pago de valorizaciones. Las discrepancias en valorizaciones, resolverlas en las siguientes, no en liquidación